CAPITULO II

 

VALOR OBJETIVO DEL CONCEPTO DE "ENTE".

 

 

93.- Nexo.- Hecha ya la declaración del concepto de "entis", es urgente demostrar que no se trata de una pura ficción, sino de algo "real"; de lo contrario, toda la ciencia Metafísica en cuyos umbrales nos encontramos, no sería una ciencia "de cosas", como hemos afirmado, sino "de concepciones mentales". La cuestión que esto ori­gina es, por tanto, acerca del "valor objetivo del concepto de ‘ente".

 

94.- El valor objetivo de un concepto consiste en que "se verifique en las cosas lo que es exhibido por dicho concepto". En consecuencia, la noción o el concepto de "hombre" tendría valor objetivo, si lo que exhibe el concepto correspondiente; es decir, su contenido, se verifica en la realidad; en otras palabras, es en la rea­lidad alguna cosa que sea "animal racional".

 

95.- Por tanto, a) para que un concepto posea valor objetivo, es suficiente que "aquello que" es exhibido por él (sus notas, o contenido), sea real, se verifique; no se requiere, en cambio, que sea también real "el modo, como" se exhiben tales notas, o que se verifiquen de la misma forma qué son representadas en el concepto, o sea, "de modo abstracto, indeterminado, general y universal". Así, el concepto de "hombre" se realiza verdaderamente en las cosas porque "de hecho, son 'entes' que son 'animal racional'”, si bien es claro que no pueden ser 'animal racional' de la misma manera que dicha noción se representa en el concepto; es decir, "de modo abstracto e in determinado", sino "de modo concreto y determinado" (se trata de "tal" animal racional).

 

b) Por consiguiente, como quiera que la "verdad", de un concepto se halla ligada por estrecha relación con su "valor objetivo", puede ser "verdadero" el concepto sin referir para nada "el modo como" la cosa existe; el concepto entonces será "inadecuado", pero no por ello será "falso"; conviene, pues, distinguir bien lo que sigue:

 

1) La "abstracción (puramente) precisiva" es propia:

 

a') del "concepto", o "simple aprehensión", mediante la cual se representa algo (p. e., "el hombre"), y no se representa, si no que se omite otra cosa que se encuentra juntamente con él (la individuación). Y en ello no existe ninguna falsedad, sino tan sólo inadecuación: "en las abstracciones no existe mentira"; y también lo es

b') del "juicio" con que afirmamos que tal nota se encuentra en la cosa, sin afirmar ni negar que otras puedan encontrarse en la misma cosa ("Pedro es hombre" = afirmo que Pedro es hombre; pero no afirmo ni niego que Pedro sea además "este" hombre, o que se encuentre en Pedro esta otra nota: la "Petreidad"). En lo cual afirmamos, una vez más, que no existe ninguna "falsedad", sino tan sólo "inadecuación", pues "no expreso todo aquello que existe en la realidad".

 

2) La "abstracción negativa" es propia únicamente del juicio con que se niega que en la cosa se encuentra alguna nota; como Si dijera: “Pedro es solamente hombre" = en Pedro no se encuentra más que esta nota: "hombre", y no esta otra: "este" (hombre). En lo cual, desde luego, hay falsedad.

 

c) Hay que distinguir bien la cuestión acerca del "valor objetivo" de un acto, de la cuestión acerca del "origen psicológico" del mismo, como más adelante se dirá.

 

96.- Niegan el valor objetivo del concepto de "ente" los "nominalistas", los "conceptualistas", la "filosofía de la vida" y los "existencialistas" (véase la tesis primera).

 

97.- En cuanto al modo de probar la materia: a) Salta a la vista que no puede probarse acudiendo a una "demostración estricta", pues toda demostración, al fin y al cabo, se reduce -en forma directa o indirecta-, a los "principios últimos", que, a su vez, hunden sus raíces en el mismo "ente". Así pues, se prueba más bien mediante una "ostensión", o "mostración".

 

b) A su vez, esta "mostración" puede establecerse de dos maneras: 1) o mostrando simplemente que el concepto de "ente" que hallamos en nuestra mente, se verifica realmente en las cosas, sea cual fuere el procedimiento por que lo hayamos obtenido; 2) o exponiendo su origen psicológico; es decir, el proceso que hemos debido seguir hasta su obtención. Con lo cual, a la vez se mostraría su valor objetivo, pues si, en fin de cuentas, dicho proceso consiste (como ocurre, en verdad) en una "abstracción" verdadera de las cosas, entonces queda de manifiesto que tiene que realizarse en las cosas, puesto que de ellas se ha abstraído.

 

98.- Nosotros optamos por el primer camino, que es “crítico-metafísico", y más cierto y seguro; el segundo es "psicológico", y por tanto, se sale un tanto de nuestro ámbito, además de ofrecer menor seguridad y certeza. Puede incluso suceder que tengamos certeza acerca del "valor objetivo" de un concepto..., sin que sepamos: "el modo como" lo hemos obtenido. Por eso, es preciso distinguir y separar muy bien ambos aspectos, con el fin de evitar que la inseguridad de uno pueda dar al traste con la certeza del otro.

 

99.- Prueba.

 

A) En cuanto al "ente, en sentido participial": tenemos experiencia (interna) de nuestros pensamientos, de nuestras voliciones, de nuestros sentimientos y de nuestro propio "Yo", y los experimentamos "como existentes realmente". Luego se da algo existente realmente. Luego se da algo que verifica este concepto: "existente realmente". Luego, este concepto tiene valor objetivo.

 

Por la experiencia externa, hallarnos muchas cosas que existen fuera de nosotros mismos: otros hombres, otros cuerpos, otros vivientes. Luego, en ellos se verifica este concepto: "existente realmente". Luego, este concepto tiene verdadero valor objetivo.

 

B) En cuanto al "ente, en sentido nominal": a') como "todo concreto": "aquello que puede existir": el "puro posible" no es pura "nada", sino verdadero "ente" (potencial), ya que puede existir; por otra parte, el "ente realmente existente" también puede existir; de aquí que, a partir de uno y otro podemos abstraer la noción común: "aquello que puede existir" ("ente, en sentido nominal"); b') como "sujeto" (de tal concreto): "aquello que (puede existir): las cosas que existen realmente (nuestros actos, nuestro "Yo", las cosas externas) son, sin duda, "algo que" existe realmente, ""cosas que" existen realmente, y en fin, "sujetos que" realmente existen.

 

100.- Escolio.- Sentido que tiene la justificación del concepto de "ente" en esta tesis. Podría alguien presentarnos la dificultad de que, con este modo de justificación, no queda justificado "el mismo concepto de ente", pues por el procedimiento que hemos seguido, se muestra que "las cosas existen", pero no "que se dé el concepto o la nota abstracta de ente". Sin embargo, en esta dificultad existe latente una equivocación.

 

Pues una cosa es preguntar si "lo que es exhibido" en aquel concepto (que se supone y es hallado como algo abstracto en la mente) "tiene su verificación en la realidad" lo cual no es sino la cuestión propia "del valor objetivo" de un concepto, y no puede resolverse de otro modo más que mostrando que las cosas son aquello ("homo", "ente"...) que se exhibe en dicho concepto, o en otras palabras, que existen los "inferiores" de tal concepto (que existen hombres, cosas...), y otra cosa muy distinta es preguntar si "aquel concepto, en cuanto abstracto, está justificado", es decir, "si ha sido abstraído legítimamente", o puede abstraerse rectamente (pues del solo hecho de la abstracción ya me consta, pues no puedo menos de hallarlo en mi propia mente).

 

En una palabra: una es la cuestión acerca de la "justificación del valor objetivo" del concepto de "ente", la cual únicamente persigue el comprobar si "aquello que" se exhibe en el referido concepto "se verifica en la realidad", sin preocuparse para nada acerca de la naturaleza del modo (o de la abstracción) como se exhibe, y otra es la cuestión acerca de la "justificación adecuada del concepto de 'ente" (= por lo que se refiere a todos sus aspectos; es decir: "aquello que" y "el modo como"), en la cual, por tanto, se contiene un doble elemento: a) "que tenga su verificación en la realidad" (cuestión sobre el valor objetivo); b) "que el modo abstracto como está en, la mente, sea justificado", o se haya hecho debidamente; lo cual no puede tener ningún otro sentido más que éste: "que tiene fundamento en las cosas (pues es evidente que el modo citado no se puede verificar en las cosas), ya sea este fundamento "remoto": el que todas las cosas sean semejantes en el hecho de que pueden existir; ya sea "próximo": el que dicha semejanza pueda estar comprendida dentro de un mismo concepto abstracto = que pueda abstraerse de todas las cosas este concepto abstracto: "ente" ( = que puede existir): Pero esto es proponer ya la cuestión sobre la "unidad" (y la "analogía") del concepto de "ente", que habrá de ponerse en su propio lugar, y no aquí.

 

CAPITULO III

 

EL PRIMER PRINCIPIO

 

TESIS 2.- El primer principio es el llamado "principio de contradicción".

 

102.- Nexo.- Después de haber sido declarada la noción de "ente", es menester investigar sus propiedades. Así es como se hace en todas las ciencias, que, una vez expuesta la noción del objeto de que van a tratar, comienzan a desarrollar inmediatamente lo relativo a sus propiedades. A igual distancia aproximadamente entre la naturaleza del "ente" y sus propiedades, se encuentran los que podemos llamar "primeros principios" del "ente".

 

Estos, en verdad, no exponen, en sentido estricto, las propiedades del ente, sino algo que le afecta en una mayor intimidad, ni tampoco exponen su naturaleza, sino que la declaran aún más, sobre todo mediante la relación y la oposición que establecen entre el "ente" y la "nada". Por lo cual, en un sentido bastante apropiado, se denominan "leyes del ente".

 

Estos primeros principios son:

 

"El principio de identidad": que enuncia la identidad del "ente" consigo mismo.

 

"El principio de contradicción": que enuncia la oposición irreductible que existe entre el "ente" y la "nada".

 

"El principio del medio excluido": que enuncia que no puede haber nada intermedio entre el "ente" y la "nada".

 

El "principio de identidad". Se enuncia de las siguientes maneras: El 'ente' es el ‘ente’ que es, es"; "todo lo que es, es lo que es"; "lo que no es, no es".

 

Expone 'la identidad del ente consigo mismo", por lo cual es precisamente él mismo (y no otra cosa). Es la ley del ente "'en cuanto ente", y por tanto,

 

a) en primer lugar, "del ente en general", y así el "ente" es "ente", "que puede existir" (y no nada).

 

b) en segundo lugar y como consecuencia, "de todo el ente", y así Pedro es Pedro (y no Pablo), y en general: A es A.

 

Tal identidad puede concebirse de dos maneras:

 

a) "Como mero  hecho": El ente es ente, Pedro es Pedro, etc., sin ninguna necesidad metafísica de que haya de ser así, de suerte que tal vez pudiera ocurrir de otra manera (y el "ente" pudiera ser "no-ente" y Pedro "no-Pedro"). En tal caso, se daría un juicio meramente "tautológico".

 

b) "Como un modo de ser esencial y absolutamente necesario en el "ente": El ente necesariamente es ente; Pedro necesariamente es Pedro. Lo cual no tiene ninguna otra explicación para nuestro entendimiento humano más que la siguiente: "el ente es ente de tal manera que no pueda no ser él mismo, y ser otra cosa". "Pedro de tal manera es Pedro que no puede no ser Pedro". Pero esto es ya el "principio de contradicción". Por tanto, parece que debemos decir que "el principio de identidad", concebido de esta manera completa, coincide con "el principio de contradicción".

 

103.- El "principio de contradicción". Se enuncia así: "El ente, en cuanto ente, no puede ser "no-ente". "El ente no puede ser, al mismo tiempo, "no-ente". "Es imposible que lo mismo al mismo tiem­po sea y no sea".

 

Pone, pues, de manifiesto "la oposición irreductible entre el "ente" y el "no-ente", o la "nada". El "ente" no puede ser la "nada", y la "nada" no puede ser "ente". En lo cual igual que antes se significa no el “mero hecho" de que el "ente" no sea la "nada", sino la "necesidad metafísica", la imposibilidad absoluta de que el "ente" sea la "nada".

 

104.- Dicha oposición parecería poderse expresar suficientemente mediante la fórmula: "el 'ente' no es 'no-ente". O bien: "el 'ente' no puede ser 'no-ente". Sin embargo, dado que esta oposición compete al "ente en cuanto ente", es "ley del ente en cuanto ente", y por tanto, ley universal que comprende todas las cosas, puesto que todas las cosas son "ente": es, pues, ley "de todo ente". Sin embargo, tal contracción o determinación de esta ley universal a las cosas particulares, no parece quedar suficientemente prevista en aquella fórmula general, porque así parecería que cada cosa, a) o sólo negaba no ser "nada", o b) por el extremo opuesto, negaba todo lo que es "no-ente"; sentido que es evidentemente falso.

 

Así, no cabría decir, aplicando semejante fórmula: "Pedro (que es) existente no puede 'ser 'no-existente"; "un joven no puede ser 'no-joven"; "el sabio no puede ser 'no-sabio"; pues Pedro, que existe; puede no existir (cesando sencillamente en la existencia); el que ahora es joven, puede ser después viejo, y el que es sabio en biología puede ser 'no-sabio' en astronomía. Por todo ello, se ve la necesidad de agregar alguna limitación mediante la cual se torne posible la aplicación del principio a las causas particulares; limitación que Aristóteles expresa mediante la partícula εάμα= juntamente, bajo el mismo aspecto, "en cuanto..." (en sentido reduplicativo); que, en términos de temporalidad equivale a: "al mismo tiempo".

 

105.- Y de esta forma tenemos la formulación completa del principio: "El ente, en cuanto ente, no es 'no-ente". "Es imposible que una misma cosa al mismo tiempo sea y no sea".

 

Aplicando, pues, lo explicado a los casos precedentes:

 

"Pedro, en cuanto existente (= mientras existe), no puede no existir". "Un joven, al mismo tiempo que es joven, reo puede ser viejo". "El sabio, en la ciencia que es sabio, no puede ser 'no-sabio".

 

106.- Corolarios. 1.- Por tanto, si es cuestión de predicados esenciales:

 

a) La expresión "al mismo tiempo" (u otra equivalente) puede y debe suprimirse. La razón es que, siendo esencial al sujeto, le conviene siempre, y por tanto, su negación le repugnará siempre y de modo absoluto, sin ninguna limitación de tiempo o de cualquier otra circunstancia.

 

b) más aún, como quiera que es esencial al sujeto, se da por supuesto que se encuentra incluido en él; por tanto, una vez puesto el sujeto y sin que se le añada expresamente el predicado, puede enunciarse inmediatamente la repugnancia de la negación de dicho predicado con el sujeto en cuestión. Así: "El hombre no puede ser racional y 'no-racional" (y ello siempre y de modo absoluto, sea al mismo tiempo, sea en tiempos distintos). Y su equivalente: "El hombre no puede ser 'no-racional'”

 

107.- 2.- De lo dicho, se deduce, sin más, que un predicado puede recibir una aplicación doble del principio de contradicción, según que sea o no algo esencial al sujeto. Así, por ejemplo, si se trata del predicado: "existente": a) en Dios, a quien es esencial existir, puede y debe suprimirse la expresión "al mismo tiempo", o cualquier otra que reduplique al sujeto con la forma, ya que, siendo así que existe necesariamente el sujeto (Dios) está ya con la forma (existir), y por tanto, siempre y en cualquier hipótesis repugna que Dios no exista, del mismo modo que siempre y en cualquier hipótesis, repugna que el hombre no sea animal racional. Y así decimos simplemente: "Dios no puede existir y no existir"; o, en forma aún más abreviada, conforme a la norma que acabamos de dar: "Dios no puede no existir".

 

b) Por el contrario, en todos los demás "entes", el predica do "existir" es accidental. En ellos, pues, la aplicación del principio de contradicción se somete a la norma mencionada; es decir, la negación de la existencia únicamente repugna al sujeto "si" y "en cuanto que" tiene existencia Así, decimos rectamente: "Pedro no puede existir y, al mismo tiempo, no existir"; pero no es correcto: "Pedro no puede existir y no existir", sin más, o bien: "Pedro no puede no existir", por la misma razón.

 

108.- Ahora bien, si el predicado es "ente", entonces tenemos que distinguir entre ente "en sentido participial" y ente "en sentido nominal":

 

El ente "en sentido participial" es el ente que existe "en acto"; es, pues, un sujeto que posee, "en acto", la existencia; por tanto, a él se ha de aplicar cuanto acabamos de decir acerca del predicado "existente", y así, de Dios únicamente vale la formulación absoluta: "El ente no puede ser 'no-ente "; "el existente no puede ser 'no existente"; de los demás, en cambio, solamente vale con la expresión restrictiva: "el ente, 'en cuanto que' es ente, no puede ser 'no-ente"; "Pedro, 'en cuanto que' es un sujeto que tiene existencia (= mientras la tiene, al mismo tiempo que la tiene), no puede ser 'no existente'".

 

El ente "en sentido nominal" es "aquello que puede existir". Ahora bien, esto lo tienen esencialmente todos los entes, incluso los creados (con dependencia y por participación de Dios). La idea es que en todos ellos: tanto en Dios como en las criaturas, la oposición es absoluta entre la negación de la forma y el sujeto, y en consecuencia, la fórmula conserva toda su validez, sin restricción alguna: "el ente no puede ser 'no-ente"; "Pedro no puede ser 'no-ente" (en sentido - nominal) "que no puede existir"

 

109.- De lo expuesto, se deduce también qué opinión ha de merecernos la famosa formulación de Parménides: "el 'ente' no puede no ser". Vemos que es deficiente, pues no pone la necesaria limitación, de modo que, tal como suena, sólo es aplicable a Dios. Los demás "entes" no pueden no ser, si no es con la restricción: "mientras tienen ser", "mientras existen". Nada de particular tiene que, a partir de dicha fórmula, Parménides diera el salto al "panteísmo".

 

110.- De modo semejante, se pone de manifiesto la arbitrariedad con que Kant procedió al reprochar a los escolásticos el que, mediante la expresión "al mismo tiempo", dieran al traste con el valor absoluto del principio de contradicción, reduciéndolo al orden temporal, de suerte que, en un momento dado, repugnaba al sujeto, pudiera después convenirle; lo cual es totalmente falso, cuando se trata de predicados esenciales, conforme a lo afirmado más arriba. Pero de ninguna manera el principio de contradicción queda reducido al orden temporal mediante dicha expresión, sino que más bien "se extiende" a dicho orden. La coincidencia en el mismo tiempo no es sino un caso particular de la coincidencia general que se expresa en la fórmula general mediante la expresión "en cuanto” o "en cuanto que" (en sentido reduplicativo), de modo que aquello que, en otros órdenes es "según" o "bajo el mismo aspecto", en el orden temporal, conforme a su propia peculiaridad, se convierte en "al mismo tiempo" o "al mismo tiempo que".

 

111.- Principio del medio excluido.- Se enuncia de la siguiente manera: "Cualquier cosa, o es, o no es". O bien: "Entre el ser y el no ser de la misma cosa, bajo el mismo aspecto, no cabe un tercer elemento". Por eso se llama también: "principio del tercio excluido", y "principio de distinción".

 

Enuncia, por tanto, que no se da término medio entre el "ente" y el "no-ente", de forma que sea imposible concebir algo que no sea "ente" ni "no-ente" ("nada"), sino que, por el mismo hecho de no ser "ente", habrá de ser "nada". O, bajo el aspecto lógico: "Cualquier cosa ha de ser o afirmada o negada de cualquier otra". "No puede afirmarse y negarse lo mismo de la misma cosa bajo el mismo aspecto".

 

Esto es evidente en razón de la naturaleza misma de la oposición que existe entre el "ente" y el "no-ente". La cual consiste precisamente en que la negación de un extremo ("ente") lleve consigo (por definición y naturaleza) la constitución o posición del otro miembro ("no-ente"); es decir, sea el mismo segundo miembro: esto es, sin más, la negación del primero, en cuanto que la negación del "ente" es, por el mismo hecho, por propia definición y naturaleza, "no-ente". Luego, aquello que no sea el primer miembro ("ente"), por ello mismo habrá de ser el segundo ("no-ente"): el no ser del primero es el ser del segundo.

 

Podemos también probarlo por reducción al absurdo. Pues si se diera un tercer elemento que no fuera "ente"" ni "no-ente", se seguiría que de él habría de afirmarse y negarse lo mismo según el mismo as­pecto,'es decir: "no-ente". Habría de afirmarse "no-ente", porque partimos del supuesto de que no es "ente"" (pues no es el primer miembro), y habría de negarse "no-ente", porque igualmente partimos del supuesto de que no es "no-ente" (pues tampoco es el segundo miembro).

 

Todo esto podemos confirmarlo comparándolo con otro género de oposición en que ciertamente se da un término medio: los "contrarios". Entre lo blanco y lo negro puede haber algo que no sea ni blanco ni negro (por ejemplo, lo verde). Lo cual es así porque el no ser blanco, o la negación de lo blanco no constituye la esencia de lo negro, y por ello, negado lo blanco, no se pone automáticamente lo negro; es decir, aún cabe negar lo negro, puesto que "ser negro" no es formalmente "no ser blanco", sino otra cosa. Esta "otra cosa" puede ser concebida como un "ente positivo", al que ciertamente sigue la negación de lo blanco, lo cual tal vez no ocurra necesariamente por el hecho de que no se dé lo blanco, y por tanto, cabe concebir un tercer elemento, del que también se siga el "no ser" de lo blanco. Pues, según dijimos antes, el "no ser" de A sigue al ser de otro "ente", pero no precisamente de este "ente" B, sino quizás de otros: C, D, etc. Mientras que aquí, por el contrario, el "no ser" de un extremo ("ente") es el "ser" del otro ("no-ente"), y por tanto, la. negación de uno no se tiene más que por la posición del otro, o lo que es lo mismo, no puede darse la negación de uno sin que, por el mismo hecho, se ponga el otro, y en consecuencia, no puede concebirse la ausencia simultánea, o la negación de uno y otro.

 

112.- Enunciados los anteriores principios del "ente", establecemos ya la cuestión sobre la primacía de los mismos, en el sentido que vamos a explicar en la tesis.

 

"Principio" es aquello de lo cual una cosa procede, de alguna manera; o bien: aquello a partir de lo cual una cosa ""es", se hace pies conocida.

 

Por tanto, un principio puede ser de dos clases:

 

a) Principio "ontológico": el cual, a su vez, puede ser:

 

α). Aquello a partir de lo cual una cosa ""es"; por ejemplo: los elementos constitutivos de una cosa (la "causa material" y la "causa formal"). Así, en el hombre, el alma y el cuerpo. También se llaman prin­cipios "intrínsecos" de la cosa, o "principios de ser".

 

β) Aquello a partir de lo cual una cosa "se hace"; es decir: aquellas entidades que de alguna manera influyen en la existencia de la cosa: la "causa eficiente", la "causa final", la "causa ejemplar". Se llaman también principios "extrínsecos".

 

b) Principio "lógico": aquello a partir de lo cual una cosa es conocida. Es decir: alguna proposición de la que proceden otras proposiciones o conocimientos. Así, de la siguiente proposición: "El "ente" que existe de manera contingente, ha de tener una causa" (que es el principio de "causalidad"), llegamos a este otro conocimiento: Dios existe. (La noción de "principio" se desarrollará con mayor amplitud en la tesis sobre las "causas").

 

113.- Es evidente que el "principio de identidad", el de "contradicción" y el del ""medio excluido", son principios "lógicos", pues son unas proposiciones que enuncian algo acerca del "ente", y de las cuales proceden otros conocimientos, del modo que vamos a declarar en la tesis.

 

Sin embargo, son proposiciones o juicios que enuncian o expresan algo acerca del "ente" es decir, tal como ya hemos dicho, el principio de "identidad" expresa la identidad del "ente" consigo mis­mo; el de "contradicción", la oposición irreductible entre el "ente" y la "nada'", y el del "medio excluido", el carácter inmediato de tal oposición. Ahora bien, todos ellos tienen una fortísima proyección "ontológica", en cuanto que se fundan en la naturaleza misma del ""en­tis" en su oposición a la "nada"". Por tanto, son ciertamente principios "lógicos", pero que enuncian "algo ontológico". Por ello, se de nominan también "leyes del ser".

 

Así pues, cuando decimos que tales principios dimanan o proceden del "ente", hemos de entenderlo en el sentido de que "los principios mismos", como tales, no minanan del "ente", sino que "lo mismo que" ellos enuncian, es lo que dimana del "ente". Decimos que ellos no dimanan del "ente", porque, en cuanto principios que son, son "pro posiciones"; es decir, al fin y al cabo, algo de carácter "lógico", siendo así que de lo "ontológico" (o sea, del "ente") no puede dimanarlo que es "lógico", sino lo que es verdaderamente ontológico (es decir, la identidad, la oposición a la "nada").

 

114.- El primer principio: es aquel principio que posee alguna prioridad o primacía en algún orden.

 

Podemos distinguir varias clases de prioridad o primacía:

 

1) "Psicológica": se funda en el hecho de que un principio sea conocido, en el tiempo, antes que todos los demás.

 

2) "Lógica"": que puede, a su vez, entenderse en varios sentidos: a) que sea un principio indemostrable; b) que no se funde en ningún otro, o que a ningún otro se reduzca; c) que todos se conozcan en él; d) que de él se deduzcan todos; e) que haya de suponerse en todo juicio y raciocinio.

 

3) "Ontológica": reside en que aquello que enuncia dicho principio, sea lo primero que se pueda concebir dimanar de alguna manera del "ente", de ;suerte que entre él y la naturaleza del "ente" no exista otra razón intermedia, y, en consecuencia, de él recibe el "en te" cualquier "ente” la firmeza y la consistencia ontológicas; en otras palabras, permaneciendo dicho principio, el "ente" igualmente permanecería, y suprimido el mismo como quiera que fuere, el "ente" se vendría abajo.

 

115.- De las prioridades mencionadas, la "psicológica" (o "cronológica") no reviste particular importancia, al menos en el te­rreno de la Metafísica.

 

La prioridad "lógica", por lo que a "a") se refiere, no existe, pues hay varios principios que son indemostrables, al menos en forma directa, como el principio "del medio excluido", el principio de "contradicción", el principio "el todo es mayor que cualquiera de sus partes"...; en cuanto a "c"), tampoco existe, pues no hay principio alguno en el cual la mente humana pueda conocerlo todo únicamente en Dios, contemplado de modo intuitivo, podremos conocer todas las cosas, pero esta visión no es asequible, por ahora, a la mente humana, y además no tiene razón alguna de principio "lógico"; en cuanto a "d"), tampoco se da, pues para toda deducción hacen falta, como mínimo, dos principios; en cambio, en cuanto a "b") y "e"), sí que es posible establecer tal prioridad.

 

Por, último, la prioridad "ontológica" es, desde luego, posible, y de ella, así como de la prioridad "lógica" en los sentidos "b") y "e"), estableceremos la cuestión en la tesis.

 

116.- Estado de la cuestión. Enunciados y declarados estos principios del "ente", podría proponerse, antes de nada, la cuestión acerca del "valor ontológico" de los mismos es decir, si constituyen, en verdad, leyes del "ente", o si, en la realidad, el "ente" es idéntico consigo mismo, y se opone a la "nada". Pero esta cuestión, a pesar de su carácter ontológico, se propone y se resuelve en la Crítica, cuya función es justificar los conceptos fundamentales, así como los primeros principios.

 

Supuesto, por tanto, el valor ontológico de dichos principios, proponemos ahora la cuestión acerca de "la prioridad de los mismos", en el sentido declarado en la tesis; es decir:

 

a) en sentido ontológico: si existe algún principio que exponga algo tan fundamental en el "ente", que sea lo que primero se concibe dimanar del mismo "ente", de suerte que, si lo quitamos, todo el "ente" se derrumba (suprema ley del "ente");

 

b) (consecuentemente) en sentido lógico: si el referido principio es, además, "suprema ley de la 'mente", de forma que sin él sea imposible cualquier género de conocimiento.

 

117.- Opiniones.- Propuesta de este modo la cuestión, no es grande la diversidad que existe de opiniones.

 

Pues a) hay algunos que no admiten el principio de contradicción, ni los demás principios del "ente", o al menos, no parecen admitirlos, por lo que no pueden reconocerle prioridad alguna; como Heráclito, Bergson, Leroy, Hegel... Ahora bien, más que oponerse a la misma tesis, lo que rechazan es el presupuesto de la misma; es decir, el valor ontológico del principio de contradicción, así como de los demás principios; de todo lo cual trata la Crítica.

 

b) Otros establecen un primer principio (distinto del nuestro), del cual debe arrancarse en Filosofía, deduciendo a partir de él todo lo demás. Así, Descartes: "Pienso, luego existo". Fichte: "El 'yo' es el 'yo'". Schelling: "El 'ser' es el 'ser'". Hegel: "La 'idea' es la 'idea". Pero, como fácilmente se echa de ver, no están tratando de nuestra cuestión, sino que establecen el primer principio en sentido distinto que nosotros, incluso en un sentido en que, como ya hemos dicho, no puede ser establecido.

 

118.- c) A la cuestión que la tesis propone, responde el "escotista" Antonio Andrés, afirmando que el primer principio es el de "identidad": "el 'ente' es el 'ente", puesto que consta de términos simplicísimos y que son los primeros de todos, mientras que, por el contrario, el principio de contradicción no consta de tales términos, y además es "modal" (es decir: "es imposible que..."), y ninguna proposición modal puede ser primera en su orden. A esta opinión sobre la prioridad del principio de identidad, parecen inclinarse algunos "escolásticos" modernos, como Zigliara, Mercier, Gutberlet, Willens, Maritain, Hugon.

 

d) Otros, según Fonseca, establecen, como primer principio, el del "medio excluido": "de cualquier cosa, la afirmación o la nega­ción es verdadera". De acuerdo con su razonamiento, el principio de contradicción no puede ser el primero, ya que es negativo; ni puede invocarse otro principio al que vayan a parar, en definitiva, todas las demostraciones.

 

e) Aristóteles, y con él Santo Tomás, al que se une la mayoría de los "escolásticos", sostienen que el primer principio es el "principió de contradicción". Aristóteles le llama "el principio más firme de todos", y de él afirma que "todas las demostraciones desembocan a esta última opinión, pues viene a constituir como la naturaleza de todos los demás principios y dignidades". (IV Met. lect. 6).

 

Sto. Tomás: "Aquello que cae, antes que nada, bajo nuestra aprehensión, es el "ente", cuyo concepto se incluye en todo aquello que cualquiera puede aprehender; por ello, el primer principio es indemostrable lo que no equivale a afirmar y negar simultáneamente que se funde sobre la razón de "ente" y de "no-ente", y sobre este principio se fundan todos los demás". (1-2, q. 94, a.2c). "Para cuya evidencia es menester saber que, siendo dos las operaciones de la mente: una por la que conoce lo que es cada cosa y que se llama "inteligencia de las cosas indivisibles", y otra, por la que establece alguna composición o división, tanto en una como en otra hay algo que es primero; a saber, en la primera operación hay algo primero, que cae bajo la concepción del entendimiento, es decir: lo que llamo "ente", sin cuya intelección no es posible que nada sea concebido por latiente. Y como quiera que este principio: "es imposible ser y no ser al mismo tiempo", depende de la intelección del "ente" de la misma manera que este otro principio: "el todo es mayor que cualquiera de sus partes", depende de la intelección del "todo" y de la "parte", por eso este principio es igualmente el primero en la segunda operación de la men­te, cuando ésta establece alguna composición o división. Y nadie puede entender absolutamente nada, según esta segunda operación del entendimiento, si no ha entendido primero dicho principio. Del mismo modo que el "todo" y las "partes" no pueden ser entendidos si no se ha entendido primero el "ente", así tampoco puede entenderse el principio: "el todo es mayor que cualquiera de sus partes", si primeramente no se ha entendido el referido principio firmísimo (el de "contradicción"). (In Met. Arista, I, lect.6, n. 605).

 

119.- Nosotros seguimos en todo esta doctrina de Aristóteles y de Santo Tomás; así pues, sostenemos que el "principio de contra dicción" es el primer principio, en el sentido explicado en las nociones, es decir: "en sentido ontológico", en cuanto que expresa la "ley suprema del 'ente'", y que no se puede reducir a ninguna otra que no sea la misma naturaleza del "ente", y por tanto, si la suprimimos, el mismo "ente" se desmorona, con todo el orden ontológico; "en sentido lógico", en cuanto que, consecuentemente, enuncia la "ley suprema de la mente", a la que debe guardar conformidad cualquier conocimiento, y sin la cual no es posible que tengamos ningún juicio, ningún raciocinio y, en definitiva, ningún objeto pensable.

 

120.- Para mayor claridad, obsérvese que no decimos: a) el principio de contradicción es el "principio del cual se deducen todos los demás". Pues, ante todo, "de un solo principio nada puede concluirse, como consta ya por la dialéctica (Lógica); pues toda ilación formal requiere tres términos, que evidentemente no pueden darse en un solo principio" (Suárez, DM 3, s.3, n.3). Además, del principio de contradicción no se "deduce" nada, sino que aquello que ya ha sido probado por otra parte, recibe "firmeza" y "carácter absoluto". Esto es, pues, lo nuevo que podemos decir le sobreviene al conocimiento, o al objeto, de parte del principio de contradicción: la "necesidad" (aunque hipotética) consistente en que la cosa no sea meramente de hecho, sino que sea de tal manera que no pueda, a la vez, no ser. Y así es como se verifica en el principio de contradicción la definición general de principio: "aquello de lo cual una cosa procede, de alguna manera".

 

Tampoco decimos: b) que el principio de contradicción sea el "motivo" por el que se afirma una cosa o se profiere un juicio, si no que, una vez afirmada la cosa por motivos que son propios en cada caso (que se reducen a tres clases: motivos de orden metafísico, de orden físico y de orden moral), entonces en cuando le sobreviene la firmeza, a que hemos hecho alusión, y que se deriva del principio de contradicción.

 

Ni decimos tampoco: c) que el principio de contradicción "se afirma de modo explícito" en todo juicio o raciocinio, sino que únicamente "se da por supuesto", en cuanto que es "razón de la firmeza" del juicio;

 

Por último, no decimos: d) que todos los juicios se fundan en el principio de contradicción hasta tal punto que a él se puedan reducir todos mediante la demostración indirecta a que nos vamos a referir en la prueba de la tesis. Pues es nuestra intención y nuestro objetivo establecer aquella prioridad que compete, con plena certeza, al principio de contradicción y que, por tanto, es afirmada por la mayor parte de los "escolásticos". Ahora bien, ya no es cierto ni todos afirman que todos los juicios y principios puedan reducirse, mediante la citada demostración indirecta, al principio de contradicción. Así, muchos opinan que el "principio de causalidad" no puede reducirse al principio de contradicción, sino que goza de una evidencia particular de orden que llamaríamos "dinámico" y que no se puede reducir a la evidencia del principio de contradicción, que es de orden puramente "estático"; por más que sea innegable que el mismo "principio de causalidad" se halla sometido al "dominio universal" del principio de contradicción, debido a lo cual, si el mismo principio de contradicción no estuviera en pie, nada habría que pudiera estar, y en consecuencia, tampoco el principio de causalidad, pues ocurriría que, al mismo tiempo que se afirmaba como "causa", sería verdad que no lo era.

 

121.- Prueba de la tesis. 1) Hemos de tener por "primero" aquel principio que: a) no tiene su fundamento en ningún otro, y b) enuncia una ley fundamental que afecta a la totalidad del orden objetivo u ontológico y, como derivación, a la totalidad del orden cognoscitivo. Es así que el principio de contradicción reúne dichas cualidades. Luego, el principio de contradicción es el primero de todos los principios.

 

La Mayor: Así es como tenemos la prioridad ontológica y lógica en el sentido que se plantea en la tesis.

 

La Menor: en cuanto a a) ("el principio de contradicción no se funda en ningún otro principio"). Pues: 1) al que pregunta por qué razón él "ente" no puede ser "no-ente", se le responde: porque el "ente" y el "no-ente" son de tal naturaleza que mutuamente se excluyen.

 

2) Consta de los términos más simples que cabe concebir: "ente", "no-ente", que son forzosamente los últimos en la resolución de cualquier objeto; y lo que enuncia de ellos es la oposición irreductible entre el "ente" y el "no-ente", que no reconoce otra razón más inmediata al "ente" (que pudiera expresarse por otro principio) que la naturaleza misma del "ente" y del "no-ente", de la cual se sigue inmediatamente.

 

En particular: "no se funda en el principio de identidad", de este modo: que la razón por la que el "ente" no puede ser "no-ente", sea porque "el ente es ente" (principio de identidad). Pues: o en dicha proposición o principio se sobreentiende: "necesariamente" (= el "ente" necesariamente es "ente"), o no se sobreentiende. Si no se sobreentiende, entonces no es verdad que la razón porque el "ente" no puede ser "no-ente" sea porque el "ente" es "ente", ya que tal vez cupiera que el "ente" fuera "ente" de manera que, a la vez, pudiera ser "no-ente". Pero si se sobreentiende "necesariamente", entonces nos ha liamos ya ante el mismo principio de contradicción.

 

En cuanto a b): ("Enuncia una ley fundamental a la totalidad del orden objetivo"): Porque cualquier objeto en tanto está en pie y tiene consistencia ontológica en cuanto que, a la vez, no puede no ser; de lo contrario, al mismo tiempo que es puesto (en el orden ontológico) desaparece, sin que quede nada de él. Y así (en el caso de Dios), si al mismo tiempo Dios existe, no existe, entonces Dios se nos esfuma, y no queda nada. De modo semejante, si la virtud pudiera no ser virtud, el vicio pudiera no ser vicio, el hombre "no-hombre", Pedro "no-Pedro", y así de todo lo demás. Como consecuencia, desaparecería también el conjunto de las cosas y las relaciones vigentes entre las mismas; es decir, todo el orden ontológico; al ser lo mismo lo racional que lo irracional, el cuerpo que el espíritu, lo limitado que lo ilimitado, lo bueno que lo malo, la virtud que el vicio... (el or­den moral).

 

Por consiguiente: "enuncia la ley fundamental de todo el orden cognoscitivo":

 

Porque el sentido y la tendencia del orden cognoscitivo son una simple referencia del ontológico, de suerte que las leyes vigentes en este último, han de estarlo forzosamente en aquél.

 

122.- (En particular). En cuanto al juicio: puesto que cualquier juicio en tanto está en pie y posee valor en cuanto que aquello que afirma no puede no ser al mismo tiempo; de lo contrario, no afirma nada, ni es juicio. El juicio, pues, por su propia naturaleza y (en consecuencia) por la intención del que juzga, "pone" (intencionalmente) tal objeto, rechazando y negando, por el mismo hecho, su negación o lo que le es contradictorio. (Así, en este juicio: "Dios existe", si al mismo tiempo que Dios existe, puede no existir, la afirmación que se hace en dicho juicio pierde todo su carácter absoluto, así como su consistencia, y no queda de todo más que una palabra o palabras vacías de contenido).

 

En cuanto al raciocinio: por lo que se refiere a las partes de que consta, cada una de ellas es un juicio, del que vale cuanto acabamos de decir.

 

a) En la argumentación directa: 1) La fuerza de la misma reside -como se demuestra en Lógica- en el principio de identidad comparada": "Las cosas que son idénticas a una tercera, son idénticas entre sí": pero este principio no puede estar en pie si no tiene valor el principio de contradicción; pues entonces, las cosas que son idénticas a una tercera podrían no ser idénticas entre sí; más aún, se funda inmediatamente en el principio de identidad; pues las cosas que son idénticas a una tercera son idénticas entre sí, porque ser idénticas a una tercera cosa significa "ser" dicha cosa, y todo "ente" es idéntico consigo mismo, y no otro.

 

2) Esta argumentación directa en tanto vale en cuanto que la conclusión verdaderamente permanece firme, y su contradictorio queda completamente descartado. Pues si, tras un proceso, tal vez largo y laborioso, hemos llegado a probar que Dios existe, y sin embargo, Dios pudiera al mismo tiempo no existir, nada habríamos logrado.

 

b) En la argumentación indirecta: Consiste en probar que, si no es verdadera una determinada proposición, se sigue en siguiente absurdo: que "una cosa sea y no sea, al mismo tiempo", lo cual no puede admitirse, pues como hemos dicho es absurdo. Pero es absurdo, en fin de cuentas, porque "el ente no puede ser y no ser, al mismo tiempo": Se trata de una ley general del "ente", como tal, que ha de verificarse en todos los "entes". Así, si procedo a probar que Dios es "no-producido", de la siguiente manera: Si Dios no es "no-producido", es porque es "producido"; pero si Dios es "producido", la causa primera es "producida". Es así que la causa primera no puede ser "producida". Luego Dios es "no-producido". Ahora bien, la causa primera no puede ser producida, porque entonces habría de ser "primera" y "no primera". Así pues, en este proceso, la línea argumental es que, si no admitimos que Dios es "no-producido", se sigue el siguiente absur­do: que la causa primera es, al mismo tiempo la primera y "no-la primera"; pero esto no lo podemos admitir, en definitiva, porque "el ente no puede ser no-ente". Y, una vez que hemos llegado hasta aquí, la argumentación no puede proceder más allá, y la menta descansa en dicho aserto como en el término último de su investigación.

 

123.- Objeciones.- 1.- Para la ciencia se requieren varios principios; Es así que de ser de esta manera, no se da un solo principio, Luego.

 

Distingo la Mayor: varios principios para la demostración, Concedo; varios principios en los que todo se funde, en el sentido explicado en la tesis, Niego.

 

2.- Lo que es afirmativo está antes que lo negativo. Es así que el principio de identidad es afirmativo, y el de contradicción, negativo: Luego.

 

Respuesta.- 1) Distingo la 2ª parte de la Menor: el principio de contradicción es negativo, en su apariencia, es decir, "en cuanto al modo" de expresarlo, Concedo; realmente, y "en cuanto a aquello que" expresa, Niego (pues lo que, hace es "negar la negación", que equivale a una afirmación).

 

2) El principio de identidad, enunciado por completo, incluye la partícula "necesariamente", y nosotros lo Entendemos, al me nos, como imposibilidad de ser "no-ente"; pero esto es ya el princi­pio de contradicción.

 

3) Lo que es afirmativo es anterior a lo negativo, en sentido psicológico, es decir, en cuanto al orden cronológico del conocimiento, Concedo; en sentido ontológico y lógico, tal como se ha explicado en la tesis; es decir, de tal modo que con ello se añada algo nuevo al objeto y al conocimiento, siendo, en consecuencia, el fundamento último de todo el orden objetivo y cognoscitivo, Niego.

 

Contradistingo la parte de la Menor; pues, por el mero hecho de que el "ente" es "ente" (si nada más se sobreentiende, como p. e., “necesariamente"), nada nuevo se añade al objeto y al conocimiento de él, y por tanto, no reciben de él la firmeza y la consistencia, o el carácter absoluto, que debe adornar a un primer principio.

 

3.- El principio de contradicción es "modal". Es así que una proposición modal no puede ser primera. Luego.

 

Respuesta.- 1) Distingo la Mayor: Alguna formulación del principio de contradicción es modal, Concedo; todas ellas, Niego. Ciertamente, es "modal" la siguiente fórmula: "es imposible que lo mismo, al mismo tiempo, sea y no sea", y otras semejantes. Pero existe otra fórmula: "el ente no es "no-ente".

 

2) Distingo la Mayor: es modal, de tal suerte que la partícula modal ("imposible", "necesariamente") sea alguno distinto y sobreañadido a la naturaleza misma del "ente", Niego; de tal suerte que sea algo incluido en la naturaleza misma del "ente", Concedo.

 

La imposibilidad o la necesidad con que el "ente"" se opone al "no-ente", no sobreviene después (ni con posterioridad de tiempo ni de naturaleza) de la misma oposición del “ente" y del "no-ente", sino que es exactamente la misma oposición, tal como es en realidad, es decir, absoluta y necesaria; de lo contrario, ya necesaria tal oposición.

 

4.- Un principio que puede demostrarse, no es primero. Es así que el principio de contradicción puede demostrarse, como nos lo demuestra el mismo Aristóteles; Luego.

 

Distingo la Mayor: que pueda demostrarse con demostración estricta y propia, Concedo; impropia, Niego. Contradistingo la Menor: Aristóteles no prueba el principio de contradicción valiéndose de una demostración estricta y propia; más aún, expresamente niega que, ello sea posible, sino que únicamente muestra la verdad del mismo redarguyendo a los que lo niegan, o haciéndoles ver que, si algún sentido dan a sus palabras, deben admitir implícitamente el principio de contradicción. Y si no dan ningún sentido a sus afirmaciones, "son comparables a las plantas".

 

5.- Dios es el primero de todos los principios. Luego, el principio de contradicción no es ya el primero.

 

Distingo la Mayor: el primer principio ontológico, Concedo; el primer principio lógico, Niego.

 

6.- Si regamos a Dios, lógicamente vamos a parar al "nihilismo" o al "panteísmo". Luego Dios es el primer principio, incluso era el sentido propuesto en la tesis.

 

Distingo el Antecedente: si suponemos el principio de contradicción, Concedo; si no lo suponemos, Niego. En efecto, si no se supone el principio de contradicción, a la vez, tus no existe Dios, existe Dios verdaderamente. Así pues, por este capítulo no se segui­ría el "nihilismo", pues existiría Dios, que sería el fundamento de todo.

 

124.- Sentidos y aplicaciones del principio de contradicción.

 

1.- Fundamento del orden real: si él mismo no está en pie, todo se desvanece; si alguna cosa repugna, ya no es posible. Ley suprema del ''ente".

 

2.- Fundamento del orden lógico: si él mismo no está el pie, no es posible, el conocimiento. Ley suprema de la "mente".

 

Condición mínima requerida para que se pueda tener un objeto pensado: que no repugne.

Sentido absoluto de la verdad lógica (contra el "relativismo").

 

3.- Raíz de la inmutabilidad de las esencias (contra el "relativismo" y el "escepticismo").

 

4.- Principio cuya aplicación se extiende a todas las ciencias analíticas o deductivas. Las cuales, en definitiva, se reducen a un proceso de reducción o de asimilación de una cosa a otra.

 

5.- Fundamento de la demostración indirecta. Que, en no pocos sectores, el casi el único modo de probar alguna cosa.