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Desde 1996 existe una Ley del Voluntariado de ámbito
estatal. Por su parte, en los últimos años prácticamente
todas las Comunidades Autónomas han producido normas
legales sobre el Voluntariado, en algunos casos leyes
aprobadas por sus parlamentos respectivos, en otros
casos decretos administrativos, dentro de su ámbito
territorial y de competencias.
Todas esas leyes, reconocen unánimemente la
importancia del voluntariado, su papel como expresión
de la participación ciudadana en el desarrollo
cultural, político, económico, de la comunidad social,
y expresan el compromiso de los poderes públicos en su
impulso y promoción.
En términos generales, se trata de normas que
pretenden "promover y facilitar la participación
solidaria de los ciudadanos en las actuaciones de
voluntariado, en el seno de organizaciones sin ánimo de
lucro públicas o privadas" (Ley Estatal del
Voluntariado 6/1996), y regular y "facilitar las
relaciones entre las Administraciones Públicas, las
entidades y las personas voluntarias" (Ley del
Voluntariado 30/1998 de Canarias).
Desde una perspectiva general (si te interesa una
información más detallada, puedes consultar la
normativa concreta en los enlaces que siguen), estas
normas legales entienden por "voluntariado el
conjunto de personas que efectúan una prestación
voluntaria de servicios cívicos o sociales, sin
contraprestación económica, dentro del marco de una
organización estable y democrática que comporte un
compromiso de actuación a favor de la sociedad y la
persona" (Ley 25/1991 Incavol. Cataluña).
Muchas de esas normativas, excluyen expresamente como
actividades de voluntariado las actuaciones
"aisladas, esporádicas o prestadas al margen de
organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro,
así como aquellas ejecutadas por razones familiares, de
amistad o mera vecindad" (Ley del Voluntariado
7/1998. La Rioja).
También se excluyen, expresamente "las
actividades que se desarrollen en virtud de una relación
laboral o funcionarial; las actividades que generen algún
beneficio para las personas que las realicen; las
actividades realizadas en el ejercicio de una obligación
personal, las reglamentariamente establecidas como las
realizadas por los objetores de conciencia en el
ejercicio de la prestación social sustitutoria; las
actividades realizadas por cargos directivos o gerentes
en las entidades promotoras" (Decreto de
Voluntariado 12/95. Castilla La Mancha.)
Prácticamente todas las normas señalan que "la
actividad (voluntaria) no podrá sustituir al trabajo
retribuido, ni aún en caso de conflicto laboral, ni ser
considerada como prácticas, aprendizaje o experiencia
profesional." (Ley 30/1998 del Voluntariado.
Canarias).
En cuanto a las áreas de actuación del
voluntariado, las diferentes normativas mencionan
"las asistenciales, de servicios sociales, cívicas,
educativas, culturales, científicas, deportivas,
sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa
del medioambiente, de defensa de la economía o la
investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de
promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de
naturaleza análoga" (Ley Estatal del Voluntariado
6/1996). Otras normas mencionan otros campos, como la
defensa de los derechos humanos, la promoción de la
igualdad entre hombres y mujeres, la lucha contra el
paro. Algunas leyes especifican que estas actividades,
sea cual sea su ámbito, deben ir "dirigidas a la
construcción de una sociedad más solidaria y más
justa" (Ley de Voluntariado 3/1998. Baleares.).
Las distintas leyes y normativas también señalan un
conjunto de principios de actuación que deben regir la
acción del voluntariado y de las organizaciones de acción
voluntaria, como, por ejemplo: "a) Participación
libre, altruista y comprometida de los ciudadanos y
ciudadanas, sin compensación económica, de acuerdo a
las preferencias y capacidades, mediante entidades de
organización democrática y no discriminatoria. b)
Solidaridad con las personas y los grupos, con el
objetivo de alcanzar el interés general, atendiendo a
las necesidades sociales de forma global y no
exclusivamente de los miembros de la propia organización.
c) Descentralización, procurando que las actividades
del voluntariado se realicen lo más cerca posible de
los ciudadanos y en su propio entorno. d) Autonomía y
libertad de las organizaciones del voluntariado respecto
a los poderes públicos, velando a la vez para que se
garantice el cumplimiento de la legislación y la
responsabilidad que las entidades de voluntariado asumen
ante la sociedad. e) Complementariedad y coordinación
de voluntariado y las administraciones en todos sus ámbitos
y niveles y no sustitución de las actuaciones de éstas"
(Ley de Voluntariado 3/1998. Baleares).
Las distintas normativas también hacen referencia a
los derechos y deberes de los voluntarios, por ejemplo,
tal y como señala la Ley Estatal del Voluntariado
6/1996:
-
A. Recibir, tanto con carácter inicial como
permanente, la información, formación, orientación,
apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios
para el ejercicio de las funciones que se les
asignen.
-
B. Ser tratados sin discriminación, respetando su
libertad, dignidad, intimidad y creencias.
-
C. Participar activamente en la organización en
que se inserten, colaborando en la elaboración,
diseño, ejecución y evaluación de los programas,
de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.
-
D. Ser asegurados contra los riesgos de accidente
y enfermedad derivados directamente del ejercicio de
la actividad voluntaria, con las características y
por los capitales asegurados que se establezcan
reglamentariamente.
-
E. Ser reembolsados por los gastos realizados en
el desempeño de sus actividades.
-
F. Disponer de una acreditación identificativa de
su condición de voluntario.
-
G. Realizar su actividad en las debidas
condiciones de seguridad e higiene en función de la
naturaleza y características de aquélla.
-
H. Obtener el respeto y reconocimiento por el
valor social de su contribución.
Los voluntarios están obligados a:
-
A. Cumplir los compromisos adquiridos con las
organizaciones en las que se integren, respetando
los fines y la normativa de las mismas.
-
B. Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la
información recibida y conocida en el desarrollo de
su actividad voluntaria.
-
C. Rechazar cualquier contraprestación material
que pudieran recibir bien del beneficiario o de
otras personas relacionadas con su acción.
-
D. Respetar los derechos de los beneficiarios de
su actividad voluntaria.
-
E. Actuar de forma diligente y solidaria.
-
F. Participar en las tareas formativas previstas
por la organización de modo concreto para las
actividades y funciones confiadas, así como las que
con carácter permanente se precisen para mantener
la calidad de los servicios que presten.
-
G. Seguir las instrucciones adecuadas a los fines
que se impartan en el desarrollo de las actividades
encomendadas.
-
H. Utilizar debidamente la acreditación y
distintivos de la organización.
-
I. Respetar y cuidar los recursos materiales que
pongan a su disposición las organizaciones.
Consulta la normativa sobre voluntariado, a través
del listado que te ofrecemos.
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LEGISLACIÓN ESTATAL
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LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
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ANDALUCÍA
Decreto 45/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado
Social de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Publicación: BOJA 25/05/1993. Número 55
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ARAGÓN
Ley 9/1992, de 7 de octubre, del Voluntariado
Social de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Publicación: BOA 19/10/1992. Número 121
-
CANARIAS
Ley 4/1998, de 15 de mayo, del Voluntariado en
la Comunidad Autónoma de Canarias.
Publicación: BOC 25/05/1998. Número XVI/063
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-
CASTILLA LA-MANCHA
Ley 4/1995 de 16 de marzo, del Voluntariado en
la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Publicación: DOCM 21/04/1995. Número 19 BOE
05/03/1996. Número 56
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-
CASTILLA Y LEÓN
Decreto 12/1995, de 19 de enero, por el que se
regula el Voluntariado en Castilla y León.
Publicación: BOCYL 25/01/1995. Número 17
-
CATALUNYA
Ley 25/1991, de 13 de diciembre, por la que se
crea el Instituto Catalán de Voluntariado.
Publicación: DOGC 30/12/1991. Número: 1535
-
COMUNIDAD DE MADRID
Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado
Social de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Publicación: BOCM 24/05/1994. Número: 121,BOE
25/06/1994. Número: 151
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COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del
Voluntariado en la Comunidad de Navarra.
Publicación: BON 10/04/1998. Número 43 ,BOE
2/6/1998. Número:131
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EXTREMADURA
Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del
voluntariado social en Extremadura.
Publicación: Publicación: D.O.E. 12/3/98. Número
29-O BOE 02/04/1998. Número: 79
-
GALICIA
Ley 4/1993, de 14 de abril, de Servicios
Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Publicación: BOE 11/05/1993. Número: 112
-
ISLAS BALEARES
Ley 3/1998, de 18 de mayo, del Voluntariado en
las Islas Baleares.
Publicación: BOE 08/06/1998. Número: 136
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LA RIOJA
Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado en la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
Publicación: BOR 12/05/1998. Número: 57, BOE
26/05/1998. Número: 125
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PAÍS VASCO
Ley 17/1998, de 25 de Junio, del Voluntariado en
el País Vasco.
Publicación: BOPV 13/07/1998. Número 130
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MEDIDAS DE FOMENTO:
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