APÉNDICES
I
Los
grandes temas del Leccionario patrístico en los principales tiempos del año
litúrgico
1. Adviento,
hasta el 16 de diciembre
a. Las dos venidas de Cristo: S. Cirilo
de J. (dom.I), S. Carlos B. (lun.I), S. Bernardo (miér.I), S. Efrén (juev.I),
Vaticano II (mart.II).
b. Actitudes cristianas del Adviento: Esperanza,
S. Cipriano (sáb.I); oración, S. Agustín (vier.III); deseo de Dios,
S. Anselmo (vier.I), S. Pedro C. (juev.II); humildad, Imitación de
Cristo (mart.III).
c. El plan divino de la salvación culmina
en Cristo: S. Juan de la Cruz (lun.II), S. Agustín (miér.II), Guillermo de
s.T. (lun.III), Vaticano II (juev.III).
d. El misterio de Cristo: S. Gregorio
N. (mart.I), S. Ireneo (miér.III).
e. Las figuras del Adviento: Juan el
Bautista, Eusebio de C. (dom.II), S. Agustín (dom.III); María, S.
Ireneo (vier.II), B. Isaac de S. (sáb.II).
2. Adviento,
del 17 al 24 de diciembre
17. La genealogía de Jesucristo, S. León M.
18. Plan de salvación, Carta a Diogneto
19. Plan de salvación, S. Ireneo
20. La anunciación, S. Bernardo
21. La visitación, S. Ambrosio
22. El magníficat, S. Beda el V.
23. Plan de salvación, S. Hipólito
24. El canto de Zacarías, S. Agustín
Las lecturas de los días 17, 20, 21, 22 y 24
comentan el evangelio del día.
3. Navidad -
Epifanía
a. La encarnación del Hijo de Dios y
nuestra divinización: S. León M. (25 dic.), S. Bernardo (29 dic.), S. Hipólito
(30 dic.), S. León M. (31 dic.), S. Atanasio (1 en.), S. Máximo el C. (4 en.),
S. Agustín (7 en.).
b. La epifanía, revelación de Cristo:
S. Agustín (5 en.), S. León M. (6 en.), S. Pedro C. (7 en.).
c. El bautismo del Señor y nuestro
bautismo: Dom.-fiesta del Bautismo del Señor, S. Basilio (2 en., día de su
memoria), S. Hipólito (8 en.), S. Proclo (9 en.), S. Cirilo de A. (10 en.), S.
Máximo de T. (11 en.).
d. Las bodas de Caná: Fausto de R. (12
en.).
e. Actitudes ante el misterio: caridad,
S. Agustín (3 en.); silencio de Nazaret, Pablo VI, Dom. Sagrada Familia.
4. Cuaresma
a. Tiempo de tentación y de victoria:
Afraates (miér.I), S. Agustín (dom.I), S. León M. (dom.II), S. Agustín
(mart.II), Vaticano II (sáb.IV), S. Atanasio (dom.V), S. Gregorio N. (sáb.V).
b. Tiempo de gracia y de perdón: S.
Ireneo (miér.II), S. Hilario (juev.II), Teófilo de A. (miér.III), Máximo el
C. (miér.IV).
c. La penitencia cuaresmal: S. Clemente
R. (miér. ceniza), S. León M. (juev. ceniza), S. Pedro C. (mart.III), S.
Gregorio N. (sáb.III).
d. La oración: S. Juan C. (vier.
ceniza), S. Cipriano (mart.I), Tertuliano (juev.III).
e. La caridad fraterna: S. Ireneo (sáb.
ceniza), S. Gregorio N. (lun.I), S. Asterio de A. (juev.I), B. Elredo (vier.I),
S. Ambrosio (vier.II), S. Basilio (lun.III), S. León M. (mart.IV).
f. Misión redentora de Cristo:
Vaticano II (sáb.I), S. Juan C. (lun.II), Orígenes (lun.IV), S. Atanasio
(vier.IV), S. Juan F. (lun.V), S. Agustín (miér.V), S. Fulgencio de R.
(vier.V), S. Andrés de C. (dom. Ramos), S. Basilio (mart. santo).
g. La pasión del Señor: S. Agustín
(mart.II), S. León M. (juev.IV) y (mart.V), S. Agustín (miér. santo), Melitón
de S. (juev. santo).
h. El bautismo: S. Agustín (dom.III) y
(dom.IV).
i. La Iglesia: S. Ireneo (vier.II),
Vaticano II (juev.V).
5. Triduo Pascual y Cincuentena
a. El Misterio Pascual: S. Melitón de
S. (lun. octava), S. Atanasio (mart. octava), Homilía anónima (lun.II),
Vaticano II (sáb.II), S. Agustín (mart.III) y (sáb.V).
b. La gloria de la cruz: S. Teodoro E.
(vier.II), S. Efrén (vier.III), S. Cirilo de A. (sáb.III).
c. La resurrección: Homilía anónima
(miér. octava), S. Máximo de T. (dom.V).
d. La ascensión: S. Agustín (Ascensión),
S. León M. (mier.VI) y (vier.VI).
e. La venida del Espíritu Santo: S.
Cirilo de J. (lun.VII), S. Basilio (mart.VII), Vaticano II (miér.VII), S.
Cirilo de A. (juev.VII), S. Hilario (vier.VII).
f. Presencia de Cristo en la Iglesia:
S. Gregorio M. (dom. IV), S. Cirilo de A. (mart.V) y (mart.VI), S. Gregorio de
N. (dom.VII).
g. La Iglesia, Pueblo de Dios: S.
Fulgencio de R. (mart.II), S. León M. (miér.II), S. Beda (lun.III), S.
Gregorio de N. (lun.V), B. Isaac de E. (vier.V).
h. La Iglesia, misterio y sacramento:
S. Pedro C. (mart.IV), S. Hilario (miér.IV), S. Agustín (juev.IV), S. Clemente
(vier.IV), S. Cirilo de A. (sáb.IV).
i. La misión de la Iglesia: Carta a
Diogneto (miér.V), Autor africano (sáb.VII), S. Cirilo de A. (dom.VII).
j. Los sacramentos pascuales: Homilías
mistagógicas de Jerusalén (juev. octava), (vier. octava) y (sáb. octava), S.
Agustín (dom.II), S. Gaudencio de B. (juev.II), S. Justino (dom.III) y (miér.III),
S. Ireneo (juev.III), S. Basilio (lun.IV), S. Gaudencio de B. (juev.V).
La
Liturgia de las Horas y el presbítero
«En el Oficio Divino, los presbíteros, en
nombre de la Iglesia, piden a Dios por todo el pueblo a ellos confiado y por
todo el mundo» (PO 5).
El rezo de las Horas por parte de los presbíteros
ha pasado por una grave crisis en los últimos años. Y aunque actualmente la espiritualidad
sacerdotal ha recuperado en buena parte los grandes valores del Oficio Divino,
no estará de más que señalemos brevemente los rasgos de la crisis aludida,
pues aún está latente.
Por una parte están las dificultades
propias de la oración en sí misma, que están acentuadas fuertemente por
una profunda secularización de los pensamientos y de las costumbres. Por otra
parte, en la crisis del rezo de las Horas también fue un factor considerable la
obligada lentitud de la reforma litúrgica, pues en su momento ocasionó a
veces algún cansancio y desconcierto.
Pero quizá las causas más importantes han
de ser descubiertas en el cambio de mentalidad producido en no pocos
sacerdotes. De la casuística escrupulosa en el rezo de las Horas, se pasó
a ignorar su obligatoriedad, como si fuera una devoción opcional. Del
juridicismo de la obligación del Oficio, con olvido de su fundamentación
eclesial, se pasó a identificar eclesialidad de las Horas con su celebración
comunitaria. De la piedad sacerdotal, o del pietismo a veces, se pasó a
dejar toda práctica religiosa habitual, incluído el Oficio Divino, que es acción
litúrgica. De la preocupación por la validez del rezo del Breviario, se pasó
a primar la oración espontánea, sin estructura ni fórmulas, menospreciando así
toda oración vocal, también la litúrgica. Del afán por cumplir
con las Horas, aunque fuera rezándolas todas seguidas, se pasó a dejarlas por
cualquier causa, alegando ocupaciones pastorales o no pastorales...
Parece, pues, obligado replantear la misión
de celebrar el Oficio Divino, y lo haremos ateniéndonos a las mismas raíces
eclesiales de la Liturgia de las Horas.
1. Historia de la misión orante confiada a
los presbíteros
En la Iglesia primitiva
la Oración común nace y se va organizando a partir de una profunda conciencia
eclesial. Los cristianos, fieles a la voluntad de Cristo, han de orar siempre
(Lc 18,1), y han de hacerlo también en común, asegurando la presencia
sacramental orante del Señor, según su promesa (Mt 18,19-20; Jn 15,7.16). Sólo
así podrán mantenerse en una continua expectación vigilante, mientras él
vuelve, y no caerán en la tentación (Mt 24,42;25,13;26,38.41; Lc 21,34-36; Hch
1; Ap 22,17.20).
En los siglos IV-V,
la oración de la mañana y de la tarde, presidida por un presbítero, junto a
la eucaristía del domingo, constituye el núcleo vital diario de las nacientes
parroquias rurales.
En los siglos VIII y comienzos del IX,
con la reforma carolingia, cada iglesia, catedral o parroquial, está obligada a
celebrar diariamente el curso completo de las Horas litúrgicas, imitando a las
comunidades monásticas. Un grupo canonical de clérigos, asimilados al modelo
monástico, viene a hacerse así el actor principal, y casi único, del Oficio
Divino, aunque todavía el pueblo asiste al oficio matutino y vespertino durante
varios siglos más.
Una tendencia a abreviar y a recitar a
solas el Oficio Divino se irá
desarrollando más y más entre los pastores que viven en parroquias rurales, o
que han de desplazarse frecuentemente por su dedicación a la predicación.
Concretamente, en el siglo XIII, las Ordenes mendicantes, y en especial
los Franciscanos, contribuirán a difundir tanto el Misal como el Breviario
conocidos como de la Curia Romana. La invención de la imprenta, en el siglo
XV, dará recursos nuevos para la realización de esta tendencia.
En el siglo XVI,
como consecuencia de la devotio moderna, se acentúa en la espiritualidad
sacerdotal una orientación intimista y subjetiva, que tiende a hacer de la
misma Misa y de las Horas algo privado, aunque tenga un valor indudable de culto
público. Así las cosas, el Oficio Divino, a poco que se debilite el espíritu
de los ordenados in sacris, pasa necesariamente a ser para ellos una
obligación más de la vida del clero.
2. Los motivos de fondo
En la genuina tradición cristiana el
Oficio Divino es una acción de la Iglesia particular, aunque sea
parroquial. La recitación privada del mismo no surgió sino cuando el Oficio de
las iglesias hubo de asimilarse al Oficio monástico.
El sacerdote está obligado al Oficio divino
no sólo por su ordenación sagrada, que pone en él una especial destinación
al culto y a la intercesión, sino por su pertenencia a una Iglesia
determinada.
La obligación de rezar todo el Oficio
Divino cada día nace de la vida monástica,
dedicada fundamentalmente a la oración, y no al trabajo o al ministerio
pastoral.
3. Una nueva perspectiva a partir del
Vaticano II
En forma muy abreviada, recordaremos aquí lo
que los documentos más recientes de la Iglesia disponen sobre los presbíteros
y el rezo del Oficio Divino. Es sin duda a partir del Concilio Vaticano II
cuando se inicia en estas cuestiones una restauración y una renovación de gran
importancia.
a) La constitución conciliar Sacrosanctum
Concilium (4-12-1963), aunque no llega hasta el final, inicia ya la solución
de no pocos problemas anteriormente indicados. El Oficio es la voz de la Iglesia
que habla con su Esposo, y es la voz de Cristo con su Cuerpo dirigida al Padre
(83-84). El sujeto propio del Oficio es el sacerdote y los que a él están
obligados (85-87), pero también «los fieles que oran con el sacerdote en la
forma establecida» (84); de ahí las recomendaciones a la participación de los
laicos (89,99-100).
b) La Ordenación General de la Liturgia de
las Horas (2-2-1971) afronta algunas cuestiones con mayor seguridad y
claridad. El Oficio Divino, según voluntad y ejemplo de Cristo (3-5), y
conforme al testimonio de la Iglesia primitiva (5-6), es la oración del Pueblo
sacerdotal (7), que así expresa y manifiesta a la Iglesia, reunida en oración
por el Espíritu Santo (8-9). Sujetos fundamentales de la Liturgia de las Horas
son la Iglesia local, con su Obispo y presbiterio, la parroquia, las
comunidades, la familia (20-27,31-32). Por un «mandato especial», los
ministros ordenados han de celebrar las Horas, y «se les confía el Oficio de
tal manera que habrán de celebrarlo incluso cuando no participe el pueblo»
(28-30). En efecto, a ellos corresponde presidir y educar a los fieles en la
Oración de la Iglesia (23); ellos han de «asegurar de modo constante el
desempeño de lo que es función de toda la comunidad, de modo que se mantenga
en la Iglesia sin interrupción la oración de Cristo» (28). Por otra parte, a
ellos corresponde el «ministerio del Buen Pastor, que ora por los suyos» (28),
y en el Oficio Divino hallarán el alimento de su propia vida espiritual y
pastoral (28;+18).
Según esto, corresponde al ministerio de
la re-presentación de Cristo Cabeza en medio de la comunidad cristiana no sólo
la presidencia de la asamblea eucarística, sino también encabezar la Liturgia
de las Horas, garantizar así la eclesialidad de la plegaria de los fieles, y
asegurar también, cuando éstos no están, la perduración de la oración de
Cristo, cuya expresión litúrgica es de suyo función de todo el Cuerpo
eclesial.
La obligación de celebrar el Oficio Divino
es presentada en la OGLH 29 en términos mucho más positivos y matizados que en
normas anteriores de la Iglesia. Reproducimos el texto, con algunas breves
modificaciones -que en la primera frase destacamos en cursiva- introducidas tras
la promulgación del Código de Derecho Canónico en 1983:
«La obligación de celebrar todos los días
el curso íntegro de la Liturgia de las Horas vincula a los obispos,
presbíteros y diáconos que aspiran al presbiterado que han recibido de
la Iglesia (+17) el mandato de hacerlo (+Código, c.276/2,3; 1174/1) y, en
cuanto sea posible, en los momentos del día que de veras correspondan. Ante
todo, darán la importancia que les es debida a las Horas que vienen a
constituir el núcleo de esta Liturgia, es decir, las Laudes de la mañana y
las Vísperas; y se guardarán de omitirlas si no es por causa grave. Hagan
con fidelidad el Oficio de lectura, que es principalmente una celebración
litúrgica de la Palabra de Dios; cumplirán así cada día con el deber, que a
ellos les atañe con particular razón, de acoger en sus propios corazones la
Palabra de Dios, con lo que crecerán en la perfección de discípulos del Señor
y saborearán más a fondo las insondables riquezas de Cristo. Para santificar
mejor el día íntegro, tomarán también con sumo interés el recitar la
Hora intermedia y las Completas, con que coronarán en su totalidad
el "Opus Dei" y se encomendarán a Dios antes de acostarse».
En esta norma aparece perfectamente resituado
el ministerio sacerdotal de la Liturgia de las Horas, que de suyo es función
propia de todo el pueblo sacerdotal cristiano. La renovación pastoral del
Oficio Divino vendrá, pues, no del abandono de su rezo, o de su relegación crónica
al rezo privado, sino de su asimilación personal espiritualmente progresiva, y
del esfuerzo por asociar al pueblo a la oración litúrgica de la Iglesia.
c) De institutione liturgica in Seminariis
(3-6-1979). En esta instrucción de la Sagrada Congregación para la Educación
Católica el rezo de las Horas se integra con toda claridad en el ideal de una
vida plenamente sacerdotal; se recomienda vivamente su celebración comunitaria
y solemne, especialmente en domingos y fiestas (28-31); y se encarece la
preparación personal y comunitaria, doctrinal y práctica, de quienes van a
recibir el mandato de celebrar el curso completo de la Liturgia de las Horas
(31).
c) El Código de Derecho Canónico
(25-1-1983), inspirándose en los documentos conciliares y postconciliares,
define la función de la Liturgia de las Horas como «acción de la Iglesia»,
que así «ejerce la función sacerdotal de Cristo». Y en ese marco netamente sacerdotal,
señala a los ministros sagrados y a otros que han asumido este mandato la
obligación de celebrar la Liturgia de las Horas, e «invita encarecidamente a
los demás fieles» a que participen en ella (cc. 276/3, 1173-1175).
4. Líneas teológicas sobre
la función orante del presbítero en la
Iglesia
No haremos aquí sino esbozar algunas
reflexiones teológicas destinadas a suscitar profundizaciones más amplias de
tan importante tema.
a) El presbítero, don de Cristo a la
comunidad cristiana.
La Iglesia, en el III Sínodo de los Obispos
(10 y 11-1971), enseña que el ministerio sacerdotal del Nuevo Testamento «hace
sacramentalmente presente a Cristo», es decir, «hace presente a Cristo, Cabeza
de la comunidad, en el ejercicio de su obra de redención humana y de perfecta
glorificación de Dios». Por eso, «faltando la presencia y la acción del
ministerio que se recibe por la imposición de manos y la oración, la Iglesia
no puede estar plenamente segura de su fidelidad y de su visible continuidad»
(I,4). Esta re-presentación sacramental de Cristo, precisamente
representado en cuanto Cabeza de la comunidad, se realiza no sólamente en la
Eucaristía y en otras funciones sacramentales y pastorales, sino también en la
celebración, a solas o con el pueblo, de la Liturgia de las Horas. La
oración presbiteral del Oficio Divino es siempre plegaria sacerdotal, oración
realizada in persona Christi et in nomine Ecclesiae.
La voz del sacerdote que, con el pueblo o sin
él, celebra las Horas, es voz de Cristo, es voz de la Iglesia entera, se
visibilice o no ésta en la comunidad cristiana. La plenitud del signo
litúrgico reclama en el Oficio Divino la presencia de la comunidad, que debe
ser pastoralmente convocada y preparada. Y la asamblea litúrgica, para
que sea verdadera manifestación de la Iglesia, no ha de ser como un cuerpo acéfalo,
sino como un pueblo congregado y presidido por aquellos pastores establecidos
por el Espíritu para hacer presente, es decir, para hacer visible y
audible a Cristo.
b) El presbítero intercede en la Iglesia y
por la Iglesia.
El ministerio sacerdotal del presbítero, en
el aspecto litúrgico, no se limita a la eucaristía y los sacramentos, sino que
ha de extenderse, en forma orante, a todas las horas del día:
«Las alabanzas y la acción de gracias que
dirigen a Dios en la celebración eucarística, los presbíteros las extienden a
las diversas horas del día con el Oficio Divino, mediante el cual oran a Dios
en nombre de la Iglesia y en favor de todo el pueblo a ellos encomendado,
incluso en favor de todo el mundo» (PO 5).
Convendrá que explicitemos los aspectos
principales que están comprendidos en esta realidad de fe.
1.-La plegaria del sacerdote es «oficio»
divino, es acción sagrada, servicio litúrgico, celebración de los divinos
misterios, aunque cuando se realice individualmente por falta de pueblo. Ya a
finales de la Edad Media se diversificaba en el clero el Officium Missae,
la eucaristía, y el Officium Laudis, la Liturgia de las Horas. No es,
pues, el rezo de las Horas sólamente una ayuda espiritual para la vida del
sacerdote: es un oficio suyo fundamental. En este sentido, el cura que no
celebra las Horas, no cumple con su oficio. Y cumple mal con su oficio el que
las celebra mal.
2.-El Oficio divino es ministerio del
sacerdote. No son, pues, las Horas litúrgicas una ayuda espiritual
optativa, una devoción particular y privada, que el sacerdote tomará en la
medida en que le ayude; es un munus sacerdotale, un verdadero ministerio
pastoral y apostólico, que el presbítero debe cumplir, al menos si
quiere cumplir con su oficio; y que debe cumplir bien. Un cura que no reza el
Oficio no cumple con su oficio.
3.-El sacerdote ora en nombre de la Iglesia,
y esto en sentido no sólo jurídico, sino más aún teológico. En efecto, el
Oficio Divino es «función sacerdotal» de Cristo que «se prolonga a través
de su Iglesia, la cual sin cesar alaba al Señor e intercede por la salvación
de todo el mundo» (SC 83). El presbítero, en este sentido, no sólo ha de
garantizar la validez de la oración común de la Iglesia, sino que ha de hacer
lo que la Iglesia tiene que hacer, y que sin él no se haría. De este modo, el
sacerdote ora el Oficio divino no sólo como individuo particular, sino como «hombre
de Iglesia». Ora, concretamente, como hombre de una Iglesia determinada, y en
su oración ha de hallarse intencionalmente presente toda la Iglesia.
«A los ministros sagrados se les confía de
tal modo la Liturgia de las Horas que cada uno de ellos habrá de celebrarla
incluso cuando no participe el pueblo, con las adaptaciones necesarias al caso;
pues la Iglesia los habilita para la Liturgia de las Horas de forma que al
menos ellos aseguren de modo constante el desempeño que es función de
toda la comunidad, y se mantenga así en la Iglesia sin interrupción la
oración de Cristo» (OGLH 28; +PO 13).
4.-El sacerdote ora por toda la creación.
En la ofrenda de la eucaristía, el presbítero y el pueblo recogen la voz de
todo el cosmos: «por nuestra voz las demás criaturas», y procuran salvación
«para todo el mundo» (Plegaria eucarística IV). Pues bien, en el
Oficio Divino, extendiendo la eucaristía a todas las horas del día, la
Iglesia, y concretamente los sacerdotes, oran «en favor del pueblo a ellos
encomendado, e incluso en favor de todo el mundo» (PO 5; +Ap 5,13).
En la historia de la liturgia y de la
espiritualidad, el Concilio Vaticano II será recordado como aquél que inició
la restauración de la Liturgia de las Horas en cuanto oración de todo el
Pueblo de Dios. En el Concilio y en la OGLH la oración ministerial del Oficio
Divino no es tanto una obligación individual de cumplir con un mandato, sino
algo mucho más importante: es la misión de asegurar la oración de la propia
comunidad para la que el ministro ha sido ordenado y consagrado. Y esta misión,
que sin duda se cumple con la recitación diaria y completa de la Liturgia de
las Horas (OGLH 29), orienta claramente a que la Oración de las Horas se
realicen como una verdadera celebración eclesial, es decir, con el pueblo
cristiano reunido por el Espíritu de Jesús en asamblea de oración.
Pastoral
de la Liturgia de las Horas
«Cuando los fieles son convocados y se reúnen
para la Liturgia de las Horas, uniendo sus corazones y sus voces, visibilizan a
la Iglesia que celebra el misterio de Cristo» (OGLH
22).
No son muchos los estudios sobre la
pastoral de la Liturgia de las Horas, y entre ellos conviene nombrar
expresamente la revista «Liturgia y espiritualidad» (antes "Oración de
las Horas"), del Centro de Pastoral Litúrgica de Barcelona. Y, por otra
parte, en el campo pastoral, tampoco son muchos los intentos de celebrar
comunitariamente el Oficio Divino, en forma regular y continuada. El valor
inmenso, espiritual y litúrgico, de la Oración de las Horas, va siendo
asimilado y vivido en ciertos movimientos eucarísticos, comunidades
neocatecumenales, algún grupo apostólico, alguna catedral, bastantes
comunidades religiosas, seminarios mayores, unas pocas parroquias, y algunas
personas aisladas.
Pero falta mucho todavía para que la
celebración de la Liturgia de las Horas, sobre todo de Laudes y Vísperas,
entre en la programación de las comunidades eclesiales con la misma naturalidad
que la organización de la acción caritativa, la catequesis o la pastoral
prematrimonial. Cuando el Concilio de Trento decidió el establecimiento de los
Seminarios, hubo Iglesias locales que tardaron casi un siglo en aplicar
los decretos conciliares; pero éstos finalmente tuvieron una aplicación
universal. Cuando la Iglesia, en el Vaticano II, decide la renovación de la
Liturgia de las Horas, en cuanto oración del pueblo de Dios, sus
orientaciones y normas podrán ser ignoradas por muchos durante bastantes años,
pero finalmente tendrán aplicación universal. Será preciso, para ello, que se
acreciente y difunda más el convencimiento, todavía escaso, acerca de la
naturaleza esencialmente eclesial del Oficio Divino. Será necesario que no se
piense ya en el Oficio como en una oración propia de los sacerdotes, monjes y
religiosos, pero extraña a los laicos, y hasta incompatible con una genuina
espiritualidad laical. Habrá que trabajar en la restauración de la Oración
litúrgica de los fieles con dedicación y paciencia. Pero finalmente la voz del
Señor resonará en su Iglesia con renovada fuerza y belleza.
1. El valor pastoral de la Liturgia de las
Horas
Dejando a un lado documentos importantes, como
la Ratio fundamentalis Institutionis Sacerdotalis (6-I-1970), la Notificación
sobre el Oficio Divino en las comunidades religiosas (6-VIII-1972), la
instrucción De Institutione liturgica in Seminariis (3-VI-1979), y la Instrucción
sobre la formación en los Institutos de Vida consagrada (de 2-II-1990),
vamos a sintetizar las disposiciones de la Iglesia sobre la pastoral del Oficio
Divino fijándonos en tres documentos fundamentales:
a) La constitución «Sacrosanctum
Concilium» (4-XII-1963).
Esta constitución del Concilio Vaticano II
sobre la sagrada liturgia destaca el influjo del Oficio Divino en el ministerio
pastoral (86), señala la finalidad pastoral de la reforma del Oficio (87),
alude en varios artículos a la participación de los fieles en la Liturgia de
las Horas (85), y considera que su celebración comunitaria debe ser la forma
preferida (99; +26-27). Destacaremos de este importante documento dos
exhortaciones:
«Procuren los pastores de almas que las
horas principales, especialmente las Vísperas, se celebren comunitariamente en
la iglesia, los domingos y fiestas más solemnes. Se recomienda así mismo
que los laicos recen el Oficio Divino con los sacerdotes, o reunidos entre sí,
e incluso en particular» (100).
El ideal de la oración litúrgica es que sea
celebrada por la comunidad cristiana presidida por su pastor. Y así como el
sacerdote, rezando el Oficio, hace oración litúrgica aunque esté solo, también
ha de reconocerse la dignidad eclesial y litúrgica a la oración de la asamblea
congregada en el nombre de Jesús, y que ora según los libros oficiales y en la
forma establecida, aunque le falte la presidencia del sacerdote. El hecho de que
el pastor tenga mandato eclesial de rezar el Oficio, y que la comunidad sólo
tenga recomendación, constituye una distinción jurídica que tiene
importancia por lo que se refiere a la obligatoriedad del rezo, pero que no
afecta substancialmente a la realidad teológica de la comunidad cristiana que,
reunida en el nombre de Jesús, hace suya la Oración pública de la Iglesia.
b) La instrucción «Musicam Sacram»
(5-III-1967).
Este documento, uno de los más interesantes y
sugestivos de la renovación litúrgica, ofrece algunas normas generales
que conviene tener en cuenta en la pastoral del Oficio Divino:
La acción litúrgica alcanza la plenitud de
su nobleza y expresividad cuando se realiza con canto, el pueblo participa, y
cada uno desempeña su función propia (5; +SC 113).
En la celebración litúrgica se debe observar
bien el sentido y la naturaleza de cada parte y de cada canto (6; +OGLH 33).
Puesto que al celebrar la liturgia el canto
puede introducirse en mayor o menor grado, conviene tener en cuenta que debe
comenzarse «por aquellas partes que por su naturaleza son de mayor importancia;
las que cantan el sacerdote y los ministros con la respuesta del pueblo; se añadirán
después las que son propias del pueblo o de los cantores» (7).
Debe prestarse gran atención a la participación
de la asamblea de los fieles (14), y a procurar que ésta sea a un tiempo
interior y exterior (SC 30).
La instrucción Musicam Sacram da también
valiosas orientaciones sobre la celebración de la Liturgia de las Horas:
recomienda especialmente su celebración cantada (37), comenzando por cantar
sobre todo las partes que más lo reclaman, como son los diálogos, himnos, versículos
y cánticos, aunque se recite todo lo demás (38). Y debe invitarse a los
fieles, formándoles con la debida catequesis, concretamente en la inteligencia
espiritual de los salmos, para que celebren en común, los domingos y fiestas,
algunas partes del Oficio Divino, sobre todo las Vísperas (39).
c) La Ordenación general de la Liturgia de
las Horas (2-II-1971).
Puesto que venimos comentando desde el
principio este gran documento litúrgico, no haremos sino sintetizar sus
orientaciones pastorales sobre el Oficio:
La Liturgia de las Horas es cumbre y fuente
de toda la acción pastoral del pastor y de los fieles (18). Su celebración
comunitaria, hace visible a la Iglesia de Cristo (20-22). Por eso, quienes han
recibido mandato de celebrarla, han de procurar convocar la comunidad,
dirigir su oración y formarla con la debida catequesis, enseñando a los fieles
a participar en ella (23; +SC 84; PO 5). Sacerdotes, religiosos, laicos, e
incluso familias, deben procurar realizar en el Oficio el ideal de la oración en
común (24-27), especialmente en Laudes y Vísperas (40, 207).
Para facilitar a los fieles su participación
en la Oración de las Horas, la Iglesia permite o recomienda que se hagan las
debidas adaptaciones, siempre que se respeten las líneas de su estructura
esencial (33): pueden elegirse lecturas más largas o más adecuadas (46, 248,
250); puede tenerse, según convenga, homilía (47), silencio sagrado (48),
cantos apropiados que sustituyan al responsorio (49); convendrá a veces elegir
otros salmos (252; +247), o celebrar Oficios votivos (245).
Las Vigilias,
especialmente la de la noche de Navidad, que preparan a la celebración litúrgica
de las grandes solemnidades, pueden ser ocasión muy propicia para iniciar a los
fieles en la celebración del Oficio Divino (70-73, 215). Y también en esto
puede a veces ser útil unir una Hora a la Eucaristía (93-99).
En la pastoral de las Horas, como hemos visto,
tiene particular importancia fomentar el canto (267-270) y la participación
de toda la asamblea, en su diversidad de oficios y ministerios, gestos y
actitudes (253-266).
2. Las grandes líneas de la pastoral litúrgica
de las Horas
Las ideas, o mejor dicho, las convicciones de
la fe de las que debe partir la pastoral del Oficio Divino son éstas:
a) La comunidad cristiana ha de ser una
comunidad orante, como aquélla primera apostólica, de Jerusalén, en la
que los fieles «perseveraban unánimes en la oración» (Hch 1,14; +2,42). La
oración privada es una función cristiana preciosa y necesaria, pero la oración
común también lo es.
b) Los pastores han de ser maestros de
oración. La educación en la oración personal es un deber pastoral
ineludible, pero la educación en la oración comunitaria, e incluso en la litúrgica,
también lo es. Si en la comunidad cristiana el presbítero hace las
veces de Cristo Cabeza, a él le corresponde, como a Cristo, «enseñar a orar»
a los discípulos (+Mt 6,5-12). Por eso la Iglesia quiere que los hombres puedan
hallar en los sacerdotes «unos verdaderos maestros de oración» (S. Congregación
para la Educación Católica, Carta sobre algunos aspectos más urgentes de
la formación espiritual en los Seminarios, I: 6-I-1980).
c) La Liturgia de las Horas ha de ocupar un
puesto primordial en la pastoral de la oración cristiana por muchas
razones: Es la oración comunitaria que, por ser litúrgica, cuenta con una más
cierta e intensa presencia de Jesucristo, y una más eficaz asistencia de su Espíritu,
y por tanto es en principio la oración más grata al Padre. Es la que mejor
prepara y prolonga el sacrificio espiritual de la eucaristía. Es la mejor
escuela para la formación de la oración personal. Es la más rica y bella, en
sus contenidos bíblicos, patrísticos, eclesiales, comunitarios y simbólicos.
Es la que mejor significa y visibiliza el misterio de la Iglesia orante. Es la más
eficaz en el orden de la gracia, por ser oración de Cristo y de su Iglesia.
d) La pastoral ha de orientarse al fomento
de las Horas litúrgicas más propias del pueblo, que, como ya sabemos, son
Laudes, Vísperas y las Vigilias. No va tanto a procurar el rezo de las Horas de
origen monástico, sino a conseguir la celebración habitual de aquellas Horas
que la tradición señala como las más propias del pueblo de Dios.
c) Los libros litúrgicos del Oficio
son, por supuesto, elemento primordial para la promoción pastoral del mismo. En
español se dispone de Liturgia de las Horas, en cuatro volúmenes, y del
Diurnal, que contiene en un tomo todas las horas menos el Oficio de
lectura. Para el canto del Oficio también existen libros tanto en latín como
en español.
Los libros litúrgicos deben ser estimados y
venerados, no sólo por la abundancia de los tesoros que contienen, sino ante
todo porque garantizan la autenticidad eclesial de la oración, al mismo
tiempo que están abiertos en no pocos momentos a la creatividad del ministro o
de la comunidad. Por otra parte, son libros que pueden ser utilizados fuera de
la liturgia, sea para la devoción personal, sea para ayuda de otros ejercicios
piadosos comunitarios que deben inspirarse en la liturgia (SC 13). Los libros
litúrgicos, en fin, deben ser bien conocidos, estudiados y meditados -también
en sus documentos introductorios, frecuentemente tan valiosos-, pues son un
medio primario para celebrar bien.
3. Sugerencias concretas
a) La formación del pastor y de los demás
colaboradores de la vida litúrgica es tarea fundamental. La participación
activa de los fieles en la Liturgia, y concretamente en las Horas, «no se puede
esperar, si antes los mismos pastores de almas no se impregnan totalmente del
espíritu y de la fuerza de la liturgia, y llegan a ser maestros de la misma»
(SC 14). En este sentido, la Instrucción sobre la formación litúrgica en
los Seminarios (3-VI-1979) dedica varios números a estimular la formación
doctrinal y práctica de los futuros presbíteros en lo referente a la Liturgia
de las Horas (28-31, Apéndice 68-75).
b) La formación de los fieles es el
otro paso fundamental, que incluye una educación espiritual, simbólica,
musical, estética. Por lo de más, esta formación para la Liturgia, y
concretamente para la Liturgia de las Horas, requiere ante todo dar a los fieles
«una instrucción bíblica más rica, principalmente acerca de los salmos» (SC
90; OGLH 102). Sin ella la oración litúrgica se mantendrá para ellos en buena
parte inaccesible.
c) Atención a ciertas ocasiones propicias,
como costumbres populares devocionales, que a veces incluyen las Vísperas o
Completas, y en algún caso Vigilias; o bien reuniones de apostolado, retiros
periódicos, ejercicios espirituales... Su fundador, San Ignacio, estando en
Manresa, «oía cada día la Misa mayor y las Vísperas y Completas, todo
cantado, sintiendo en ello grande consolación» (Autobiografía 20).
d) Comenzar por una sola Hora, quizá
las Vísperas en los domingos de los tiempos fuertes del año litúrgico,
siguiendo un esquema fácil, a veces simplificado, o eligiendo los salmos.
En todo caso, conviene partir del
convencimiento de que los fieles cristianos, como pueblo sacerdotal, están
llamados a la Liturgia de las Horas. Y que, por tanto, cuando se congregan
para orar en el nombre de Jesús, pueden estar ciertos de que el Espíritu
Santo, que inspiró los salmos, «asiste con su gracia a los que creyendo con
buen voluntad» los cantan o recitan (OGLH 102). En efecto, quien con buena
voluntad trata de participar de la oración litúrgica de la Iglesia, ha de
introducirse en ella «dispuesto siempre el corazón a responder según la
voluntad del Espíritu, que inspiró al salmista y que sigue asistiendo también
a todo el que con piedad esté dispuesto a recibir su gracia» (104).
Ficha de trabajo
Preparación de celebraciones
1. Cada uno elige un formulario de
Laudes o de Vísperas para organizar una celebración con el pueblo.
2. El trabajo ha de consistir en elegir
el himno para cantar, y sobre todo estudiar el modo de recitar o cantar los
salmos y el cántico, además de los restantes elementos participativos
(responsorio o canto, respuesta a las preces, etc.).
3. Se pueden redactar también unas
moniciones antes de cada salmo, incluso una monición explicativa antes de
empezar.
4. Realizar la celebración y revisarla
después.
1. Obras generales
-J. LÓPEZ MARTÍN, La oración de las Horas,
Secretariado Trinitario, Salamanca 1984. Teología, historia,
espiritualidad y pastoral.
-A. G. MARTIMORT, La oración de las Horas,
en La Iglesia en oración, Herder, Barcelona 1987, 1047-1173. Una
completa síntesis.
-AA.VV., Liturgia de las Horas, en D.
BOROBIO (dir.), La celebración de la Iglesia, Sígueme, Salamanca 1990,
283-524. Estudios de historia, teología y espiritualidad.
2. Aspectos particulares
-Principios y normas de la Liturgia de las
Horas, Dossiers del Centro de Pastoral Litúrgica n. 42, Barcelona 1989.
Texto y comentario de la Ordenación general de la Liturgia de las Horas,
documento básico que se encuentra al principio del I volumen.
-P. FARNÉS, Moniciones y oraciones sálmicas,
Regina, Barcelona 1978. Muy útil para la celebración, según el salterio de
las cuatro semanas.
-F. IBARMIA, Liturgia, oración, canción.
Para orar y celebrar la liturgia de las Horas, Ed. El Carmen, Vitoria 1989.
Como indica el subtítulo, contiene antífonas musicalizadas y sigue el salterio
de las cuatro semanas.
-AA.VV., La alabanza de las Horas.
Espiritualidad y pastoral, Dossiers del Centro de Pastoral Litúrgica n. 42,
Barcelona 1991.
3. Los salmos
-J. VERNET, 22 salmos para vivir,
Dossiers del Centro Pastoral Litúrgica n. 22, Barcelona 1984. Comentario
espiritual.
-AA.VV., Orar los salmos en cristiano,
Dossiers del Centro de Pastoral Litúrgica n. 43, Barcelona 1990. Explica el
sentido de los salmos en las diferentes horas del Oficio Divino.
-Los comentarios de los exegetas sobre los
salmos suelen ser muy buenos desde su punto de vista, pero no siempre tienen en
cuenta el sentido espiritual y el uso que la liturgia hace de ellos.