TRATADO GENERAL DE LOS SACRAMENTOS


 

CAPÍTULO IX

LOS   SACRAMENTALES


IX.A.- Definiciones.

La palabra "sacramental" es relativamente nueva, pues no se encuentra en la Sagrada Escritura ni en la literatura del período patrístico, aparece por primera vez en el siglo XII en los escritos de Pedro Lombardo, en los que dijo que determinados ritos, como son la catequesis y los exorcismos de los catecúmenos, no se les debería llamar sacramentos sino sacramentales.

El teólogo parisiense Guillermo de Auvernia en su libro De Sacramentis, al establecer la distinción entre sacramentos y sacramentales, dice que estos últimos ayudan, perfeccionan y santifican las cosas necesarias para el culto divino; tienen la función subsidiaria de preparar los elementos del culto. Para el teólogo alemán A. Franz los sacramentales son signos visibles religiosos instituidos por la Iglesia para servir al culto, para tutelar contra los influjos del demonio, y para el incremento del bien espiritual y material de los fieles. Finalmente, el nuevo Catecismo de la Iglesia dice de ellos que "La Santa Madre Iglesia instituyó, además, los sacramentales. Estos son signos sagrados con los que, imitando de alguna manera a los sacramentos, se expresan efectos, sobre todo espirituales, obtenidos por la intercesión de la Iglesia. Por ellos, los hombres se disponen a recibir el efecto principal de los sacramentos y se santifican las diversas circunstancias de la vida" (1667).

IX.B.- Antecedentes históricos.

Aunque la palabra sacramental sea nueva, el concepto que significa es muy antiguo. Para rastrear el origen del concepto de los sacramentales hay que remontarse a los tiempos evangélicos y constatar que Je-sucristo, en el ejercicio de su ministerio, utilizó determinados elementos y realizó ciertos gestos con fines sobrenaturales, pero sin elevarlos a la categoría de sacramentos; por ejemplo empleó el barro para curar a un ciego, bendijo a los niños imponiéndoles las manos, bendijo también a los apóstoles con las manos extendidas, utilizó el agua para lavar los pies de sus discípulos, etc.; podemos asegurar que Jesucristo hizo uso de cosas y gestos naturales para significar realidades sobrenaturales.

La época patrística recogió estas acciones de Cristo y las utilizó para dar estructura litúrgica a di-versas ofrendas y bendiciones de elementos materiales, tan es así que Hipólito de Roma, en su obra Tradición Apostólica, luego de referirse a la oblación eucarística, habla de la ofrenda del aceite, del queso y de las aceitunas, y en otros lugares menciona la bendición que hace el obispo de la lámpara traída por el diácono, de las normas para la bendición de los frutos, y de la ofrenda de las flores. Tertuliano nos dejó constancia de una práctica religiosa que no es sacramento y que aún subsiste: los cristianos, al ponerse en camino, al salir o entrar de una casa, al ponerse a la mesa, al irse a dormir, y en muchas otras ocasiones, se signaban la fren-te con la señal de la cruz. Podemos ver en los escritos de estos dos autores que aunque la expresión 'sacra-mental' no existía en la época patrística, el uso de los sacramentales era ya una práctica admitida por la Iglesia.

No tenemos conocimiento de que San Agustín haya escrito algo sobre los sacramentales, pues será hasta la Escolástica cuando encontremos la definición de Pedro Lombardo ya antes mencionada; de Hugo de San Víctor tenemos un tratado sobre los Sacramentos, y dentro de él una parte dedicada al estudio de lo que llamó 'sacramentos menores', que es el esbozo de un verdadero tratado sobre los sacramentales. Santo To-más de Aquino se refirió a los sacramentales como 'consagraciones', diciendo que por no ser sacramentos no causan la Gracia, aunque facilitan recibirla, y disponen los elementos necesarios para el culto divino.

En la época moderna el Concilio Vaticano II ha tratado el tema de los sacramentales y lo ha hecho en términos laudatorios. Habla de ellos en varios puntos de su constitución sobre la Sagrada Liturgia y ofrece la definición que ya conocemos.

IX.C.- Características de los sacramentales.

Básicamente los sacramentales consisten en un signo y una oración, y en esto no se distinguen de los sacramentos, sin embargo existen grandes diferencias entre ambos: la primera es que los sacramentos fueron instituidos por Jesucristo, en tanto que los sacramentales han sido establecidos por la Iglesia; otra diferencia fundamental es que todos los sacramentos causan la Gracia, la santificante y la sacramental, en tanto que los sacramentales no son causa de la Gracia que viene del Espíritu Santo, sino que solamente dis-ponen para recibirla mediante gracias menores que conceden.

En los sacramentales no se da la eficacia en razón de la cosa hecha, no existe el ex opere operato, sino que quien causa el efecto de los sacramentales es únicamente la intercesión suplicante de la Iglesia; en otras palabras, su eficacia no depende del signo ni de quien lo recibe, sino de la Iglesia que ora, y con su oración intercede; al respecto Pío XII escribió en la encíclica Mediator Dei que los sacramentales consiguen su efecto en virtud de lo obrado por la Iglesia: ex opere operantis Ecclesiae.

El ministro naturalmente facultado para administrar los sacramentales es quien haya recibido el sacramento del Orden, sea Diácono, Presbítero u Obispo, sin embargo en circunstancias especiales existe la posiblidad de que los administre un seglar que haya sido debidamente capacitado para ello; y esa posibilidad la avala el nuevo Catecismo de la Iglesia  cuando dice: "los sacramentales proceden del sacerdocio bautismal: todo bautizado es llamado a ser bendición y a bendecir. Por eso los laicos pueden presidir ciertas bendiciones (Cf. 1168); la presidencia de una bendición se reserva al ministro ordenado, en la medida en que dicha bendición afecte más a la vida eclesial y sacramental" (1669).

¿Cuantos sacramentales hay? Los teólogos no se han puesto de acuerdo sobre su número, sin embargo el Catecismo habla de dos grandes grupos: las bendiciones y los exorcismos, y las bendiciones las subdivide en dos: aquellas cuyo efecto debe durar toda la vida, a las que se da el nombre de 'consagraciones', y las bendiciones de carácter temporal; ambas, la permanente y la temporal, pueden aplicarse a personas o a cosas; se pueden consagrar, por ejemplo, el edificio de una iglesia, el altar, los ornamentos, o se puede consagrar la profesión de un religioso. Los exorcismos son peticiones que la Iglesia hace públicamente y con autoridad, para que en nombre de Jesucristo sea protegido de las asechanzas del demonio quien recibe el sacramental. Jesús realizó exorcismos, y ahora la Iglesia los hace en su nombre durante el ritual del Bautismo, y muy rara vez, sólo con autorización expresa del obispo, en otras ocasiones.