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LA ÉTICA DE LA VIDA EN LA SOCIEDAD ACTUAL

 

Francisco Javier León Correa
Director del Grupo de
Investigación en Bioética
Galicia
e-mail: gibioetica@edunet.es

 

Es una tarea difícil tratar de resumir las distintas posiciones ideológicas y filosóficas que fundamentan la diversidad de posiciones en muchos temas referentes a la ética de la vida humana, o de la vida en general, de la bioética, y también las diferencias en las legislaciones de cada país. Intentaré realizar una síntesis, sin entrar por falta de espacio en el análisis de cada cuestión.

 

1. LA BIOÉTICA: LOS MODELOS ÉTICOS DE REFERENCIA

 

Definición de la Bioética

Históricamente, la bioética ha surgido de la ética médica, centrada en la relación médico-paciente. Respecto a ésta última, la bioética supone un intento de conseguir un enfoque secular, interdisciplinario, prospectivo, global y sistemático, de todas las cuestiones éticas que conciernen a la investigación sobre el ser humano y en especial a la biología y la medicina.

Las definiciones que se han dado son muy diversas y reflejan, en cierta forma, la variedad de enfoques y concepciones. Una de las primeras señala que "La Bioética es el estudio sistemático de la conducta humana en el campo de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud, en cuanto que esta conducta es examinada a la luz de los valores y principios morales"(Reich, 1978). Se aportan aquí importantes precisiones sobre el objeto de estudio: la conducta humana en dos terrenos específicos, las ciencias de la vida (biología) y los cuidados de la salud; y este objeto es estudiado a la luz de los valores y principios morales y de forma sistemática (Gracia, 1989; Ruiz Retegui, 1987: 7-51).

Algunos ponen más de relieve la necesidad de responder a los nuevos problemas planteados por las ciencias biomédicas. Así, "la bioética es la búsqueda ética aplicada a las cuestiones planteadas por el progreso biomédico"; otros acentúan los aspectos sociales o comunitarios: "La bioética es el estudio interdisciplinar del conjunto de condiciones que exige una gestión responsable de la vida humana ( o de la persona humana) en el marco de los rápidos y complejos progresos del saber y de las tecnologías biomédicas". O señalan su papel de solución a "los conflictos de valores" en el mundo de la intervención bio-médica (Durant, 1992).

Existen bastantes divergencias en cuanto al contenido de la bioética. Algunos la ven como un simple marco de reflexión y de investigación interdisciplinaria sobre los desafíos a raíz de los progresos técnico-médicos. Otros van más lejos y ven en la bioética un "método de análisis" que ayude en los casos de toma de decisiones. O más aún, si se considera que forma parte de la ética o es una forma de ética, se puede entender como una "búsqueda normativa" del deber ser en el ejercicio profesional.

Dentro de esta búsqueda de normas que orienten la acción, cabe una posición pragmática que considera imposible el consenso en las cuestiones de fondo dentro de una sociedad pluralista, y propone por tanto una ética de mínimos aceptables que siga el parecer de la mayoría, en la búsqueda de compromisos prácticos. "La bioética es la ciencia normativa del comportamiento humano aceptable en el dominio de la vida y de la muerte". En esta posición, se borra prácticamente la diferencia entre ética y derecho.

Otra posición distinta es la que destaca la perspectiva ética de la palabra y de la reflexión, buscando una sistematización, el análisis de los valores y postulados fundamentales que están en juego y una búsqueda ética personal: "la bioética es el estudio de las normas que deben regir nuestra acción en el terreno de la intervención técnica del hombre sobre su propia vida". Si quisiéramos precisar aún más esta definición, tendríamos que enumerar esos principios o valores fundamentales, que son el respeto a la persona humana, con la protección de las personas concretas, y el respeto y promoción de la vida humana en sí misma. Es una concepción que podríamos llamar personalista de la bioética: "Llamamos bioética a la búsqueda del conjunto de exigencias del respeto y de la promoción de la vida humana y de la persona en el sector bio-médico".

Como puede verse, son distintas concepciones y distintos ámbitos de aplicación, más o menos extensos.

 

Principios, reglas y valores

Como comenta Guy Durand, "la reflexión bioética se basa en los hechos y en principios y reglas. La bioética no quiere principios determinados de forma abstracta y que se impongan a la realidad de forma autoritaria. Tampoco quiere un sistema de principios que funcionaran como prohibiciones incuestionables... quiere concluir en los hechos, pero necesita sin embargo de principios y reglas (Durand, 1992: 41).

Existen dos principios fundamentales, unánimemente reconocidos, que son complementarios: el respeto a la vida humana, que pertenece al orden de la objetividad y debe servir de finalidad a la actuación ética; y el principio de la autodeterminación de la persona, que remite al dominio de la subjetividad y es esencial en la ética. Estos dos grandes principios no suprimen las reglas y normas más concretas y específicas: el precepto de no matar, la noción de medios proporcionados, el principio de totalidad, el acto de doble efecto, el consentimiento libre e informado, etc.

Hay que tener en cuenta asimismo las reglas clásicas específicas de la deontología médica, como el principio de beneficencia, el principio de benevolencia y la confidencialidad; y también principios más recientes que influyen en la consideración bioética: el principio utilitarista de buscar el mayor bien para el mayor número de personas; el principio de universalización que propone siempre a la persona como fin y nunca como un medio; el principio de igualdad en dignidad y valor de todas las personas humanas; el principio de justicia y equidad, que puede compensar el utilitarismo primando la ayuda a los menos favorecidos.

Estos principios designan, por tanto, una orientación fundamental, inspiradora de la acción. Las reglas están en cambio más cerca de la misma acción, la determinan y enmarcan, y en definitiva, permiten la aplicación concreta de los principios.

La palabra valor incluye dos aspectos, la significación y la orientación a la acción, por lo que también puede utilizarse en relación con los principios, aunque en su acepción filosófica una moral de valores se opone a una moral de principios. Los valores pertenecen al orden del bien o del ser, como el valor de la vida, la dignidad de la persona o la autonomía del hombre como ser libre. El respeto a esos valores funda los principios éticos de respeto a la vida, prohibición de matar, autodeterminación, etc. Los principios y reglas -las normas- deben estar al servicio de los valores y traducirlos en términos operativos.

Como puede verse, el equilibrio entre todos estos principios y valores no es siempre fácil. En el ámbito de la bioética nos encontramos frecuentemente con conflictos de principios y valores que es necesario jerarquizar o regular, en los casos concretos y a nivel teórico. De cualquier manera, está claro que toda reflexión bioética de la persona está condicionada por sus propios valores, por sus opciones y creencias, por la manera de entender al hombre, la vida y la medicina. Son decisivas las opciones fundamentales sobre el sentido de la vida humana y su definición, el sentido de la persona, del sufrimiento, de la vejez y de la muerte, el sentido de la procreación y de la sexualidad, y por supuesto, el sentido de la misma ética.

En este sentido, es de enorme interés la actual discusión, especialmente en los Estados Unidos, sobre si la bioética debe basarse en los principios o en la virtud: en un sistema normativo basado en principios o en una ética de la virtud personal (Palazzina, 1992: 59-85). Según esta postura,"frente a una ética científica, que antepone el conocimiento, y la ética profesional que dicta los límites deontológicos sin establecer el contenido humano como único fundamento del acto médico, hay que levantar la ética del médico: hacer cuanto pueda y sepa para el bien del enfermo... supeditando el método científico al acto médico... entendido como compromiso interpersonal" (AAVV, 1989). También se está poniendo de relieve, en definitiva, la importancia de la actitud ética del médico y la formación de su propia conciencia, que puede llevar a su realización como persona y como científico, o a su destrucción desde el punto de vista moral (Sonnenfeld, 1991). Ambas posiciones no son excluyentes y depende también su relación del modelo ético que se tenga.

 

Modelos éticos de referencia

Aunque la bioética trata siempre de permanecer cerca de las situaciones concretas, las teorías éticas están siempre presentes en las discusiones y en las soluciones que se apunten.

Podemos distinguir cuatro teorías principales:

a) La ética ontologista. Existe una moral objetiva, una bondad y una malicia intrínseca; es decir, que hay actos siempre y en sí mismos aceptables y otros, al contrario, condenables, cualquiera que sea la situación. Por tanto, la rectitud moral no es subjetiva ni situacional, ni arbitrariamente fijada por el hombre o por Dios: el bien existe en las propias cosas. Existen principios que se imponen al hombre como absolutos.

b) La ética utilitarista. El núcleo de la moralidad -para esta corriente- se encuentra en la maximización de la felicidad y la minimización de la miseria y del sufrimiento. Una acción es buena si tiende a este fin y mala si se aleja de él. Por tanto, la moralidad depende de las circunstancias, de la situación. En definitiva, el fin justifica los medios. Algunos autores toman en consideración sólo el propio interés personal como fin; otros tienen una visión más altruista, con el principio utilitarista de "el mayor bien para el mayor número de gente", de modo que se vean las ventajas e inconvenientes y se escoja la que más ventajas aporte a todas las personas implicadas en la acción.

c) El deontologismo. Se opone a las anteriores teorías. Un acto es moral, no porque sea bueno en sí o porque sea útil, sino porque es correcto; la rectitud le viene de la voluntad, pues el bien se impone como un deber, un imperativo. Dentro de esta corriente, unos siguen a Kant, fijando grandes principios universales inevitables, y otros aceptan reglas, pero con excepciones en algunas circunstancias. Para otros, finalmente, sólo cuenta la evaluación del acto en la situación singular y única que le rodea.

d) La ética personalista. Podemos reunir en esta corriente todos los esfuerzos que se han hecho para evitar el utilitarismo y el deontologismo, sin volver por ello exclusivamente a la escuela ontologista o, al menos, tratando de evitar sus excesos, o de conciliar objetividad y subjetividad en una ética de los valores. Esto se ha llevado a cabo desde diversas posiciones, algunas fuera de todo apoyo en una ontología, y otras basadas en la metafísica del ser. Se trata de dar importancia al sujeto, a la persona, no en oposición pero sí en preeminencia frente a una ley objetiva que se impondría desde fuera. A esta corriente se debe la importancia que se da desde hace algunos años a los derechos fundamentales de la persona, con un interés manifiesto por las declaraciones de derechos, incluidos los de los enfermos, y la insistencia en unos determinados principios bioéticos. Estos principios son, en breve resumen, una concepción personalista de la corporeidad humana, el valor fundamental de la vida física, el principio de totalidad o terapéutico, el de la libertad y responsabilidad, y el principio de socialidad o subsidiariedad (Sgreccia & Notarfonso, 1992: 123-129).

Más allá de las perspectivas de fondo, pueden encontrarse semejanzas entre algunas de estas teorías en lo que se refiere a la reflexión bioética concreta, y los límites entre ellas a veces no están tan claros. De todas maneras, la aplicación de esas teorías da lugar, de hecho, a unos diferentes modelos éticos de referencia práctica, con muy desiguales consecuencias y jerarquía de valores a la hora de evaluar cualquiera de las cuestiones debatidas y, sobre todo, a la hora de enfrentarse con las dos cuestiones fundamentales de la bioética, que antes mencionábamos: el respeto a la dignidad de la vida humana y la defensa de la libertad de la persona. Al menos podemos mencionar cuatro: el modelo liberal radical, el pragmático-utilitarista, el modelo sociobiológico y el personalista (Sgraccia & Notarfonso, 1992: 119-123; Ruiz Retegui, 1987: 12-14).

a) El modelo liberal-radical.

La referencia última y suprema del juicio ético es la libertad: es lícito lo que es libremente querido, libremente aceptado y no daña la libertad de los demás. Así, respecto a la ingeniería genética, se sostiene la "libertad de investigación": el investigador debe ser objetivo en la evaluación de los resultados y no debe tener ninguna regla ética más.

Se advierten bien las conclusiones de este modelo en la vida cotidiana: la liberalización del aborto, la elección del sexo de los hijos, el cambio de sexo por parte del que lo desee, la libre actuación en la fecundación "in vitro", la libertad de decidir el momento de la propia muerte, etc.

En este modelo no se profundiza suficientemente en la verdad de la libertad humana. En el fondo, se defiende "la libertad para algunos, solamente para los que pueden hacerla valer ... se trata de una libertad de los vínculos y no de una libertad para un proyecto de vida y de sociedad que se justifique por su finalidad. Se trata, en otras palabras, de una libertad sin responsabilidad" (Bonete, 1995).

Desde un punto de vista estrictamente ético, en la jerarquía de los valores, la vida antecede a la libertad: todo acto libre, lo es de un hombre que actúa libremente. Sin vida humana, no es posible ser libre.

b) El modelo pragmático-utilitarista.

En el terreno de la bioética, este modelo se basa en la teoría de la praxis y una justificación del utilitarismo social. Es una posición bastante difundida en algunos centros y comités de bioética. El entendimiento humano no puede llegar a alcanzar ninguna verdad de tipo absoluto y, por tanto, tampoco puede definirse una moral válida para todos y para todos los tiempos. Es necesario recurrir a una moral "comedida", pragmática: la moral del cálculo de la utilidad evaluable, de la relación entre costo y beneficio.

Ese cálculo, imprescindible en cualquier intervención médica, por ejemplo, se aplica también entre el valor de la vida humana y los valores económicos, sociales o simplemente de progreso científico, de forma que se puede llegar a un utilitarismo extremo de corte pragmático. El criterio de la utilidad no puede ser nunca el último en bioética: siempre debe considerarse la utilidad respecto a quién o a qué, es decir, respecto a la finalidad del propio acto médico, que es la salud de una persona enferma. El fín lo marca de modo último la propia persona enferma.

c) El modelo sociobiológico.

Según este modelo, la vida y la sociedad están sujetas a la evolución biológica y sociológica, y los valores morales deben también modificarse de modo evolutivo. El motor es el "egoismo biológico" que da lugar al derecho y la moral, como expresiones culturales. Desde esta perspectiva, el único valor ético es el que permite mantener el equilibrio evolutivo del ecosistema, en continuo progreso. Todo lo que esté a favor de ese progreso, está bien, y lo que comprometa el equilibrio, está mal.

Es preciso, sin embargo, que el progreso haga referencia a un valor que lo haga auténtico, por el que pueda medirse. Además, el hombre está rodeado de hechos y valores que le acompañan siempre y a los que debe encontrar significado, por encima de las variaciones culturales o de costumbres: la muerte, el dolor, la verdad, la solidaridad y finalmente, su propia libertad.

d) El modelo personalista.

En el panorama cultural actual, la concepción personalista es la que mantiene el primado y la intangibilidad de la persona humana, considerada como valor supremo, punto de referencia, fin y no medio. Dentro de las diversas posiciones, la que pensamos más fundamentada es la que remite la persona al ser: la persona humana "es digna" porque "es más". Sólo a partir de este fundamento es posible construir una bioética plenamente respetuosa con la dignidad última de la persona humana. Esta dignidad es la que exige el máximo respeto y una efectiva tutela, en el terreno de la bioética, desde el momento de la concepción al de la muerte natural, y siempre que se muestre necesitada de ayuda.

Según nuestro parecer, esta concepción responde más plenamente al propio ser del hombre, y explica mejor la relación existente entre dignidad de la persona y libertad, no como valores divergentes sino complementarios. Lo explicaremos de modo más detallado a continuación.

 

2.- POSICIONES FILOSÓFICAS SOCIALMENTE EXTENDIDAS

 

Diría en primer lugar que se observa un "abordaje" de las cuestiones de bioética como si fueran meras cuestiones pertenecientes al ámbito económico -en la gestión sanitaria, costes y utilidad, investigación farmacológica-, al ámbito político -cómo resolver social y jurídicamente los problemas planteados por el aborto, etc, con una ética de mínimos-, o al ámbito cultural, al que pertenecerían las "opiniones" de cada grupo social con su ética de máximos.

En el ámbito económico domina el modelo utilitarista. "Al orden económico de la sociedad le concierne la organización de la producción y la asignación de bienes y servicios... El principio axial que rige es la 'racionalidad funcional': es decir, lograr eficacia, menores costes, mayores beneficios, maximización, optimización... El valor que predomina es el de la 'utilidad'"(de Santiago, 1997: 29-80). Está clara la aplicación de este principio en toda la discusión acerca de la ética de la gestión de las instituciones de salud y en el debate en torno a la asignación de recursos escasos en la atención sanitaria. Es importante su aplicación, no lo dudamos, pero no puede extrapolarse a toda la atención sanitaria o imponerse, sobe todo, en las relaciones interpersonales entre el médico y el paciente: éste último quedaría así -queda así, de hecho, en muchas ocasiones- en un mero 'usuario' de los servicios profesionales del trabajador-funcionario sanitario.

El campo de acción de la política es el de la justicia y el poder. Resalta el control de los usos legítimos de la fuerza y pretende regular los posibles y reales conflictos entre concepciones particulares de la justicia, herederas de tradiciones sociopolíticas diversas. El principio axial del orden político es la 'legitimidad' democrática con que se ejerce el poder, en el sistema democrático. La legitimidad presupone el principio ético de la 'igualdad', y la ética discursiva (Apel, Habermas) o neocontractualista (Rawls) son las que mejor concordarían en este ámbito. Es indudable su aplicación y sus ventajas en la consecución del consenso, siempre necesario en política. Pero tampoco puede extrapolarse a todo el ámbito social y a todo el campo político, como una 'ética de consenso a la baja'. Es decir, tratar de consensuar a base de prescindir cada uno de los valores y opiniones que difieren de los que mantienen los demás. Esto sería -es, en el caso del aborto, por ejemplo- un plano inclinado hacia abajo.

Por último estaría el ámbito de la cultura: recursos artísticos, religiosos, morales, etc con los que se expresan los sentidos de la existencia humana. El principio axial es aquí la búsqueda de la 'autorrealización', de la respuesta al sentido de situaciones existenciales comunes a todos los tiempos y todos los seres humanos: la muerte, la obligación moral, el amor y el sacrificio, el sentido de la vida, etc. Las filosofías morales y políticas que más hincapié hacen hoy en estos problemas existenciales y en la búsqueda de la autorrealización son las que podemos denominar personalistas en sus variadas versiones, neoaristotélica, comunitarista, etc (Bermudez 1990: 357; León, 1992: 5-22).

Una de las claves de la Bioética es, precisamemte, la multidisciplinariedad, que es también lo opuesto a una visión reducida, angosta, pequeña, de cada especialista en su especialidad científica. Por esto, pienso que debemos tratar de integrar cada una de esas posiciones filosóficas dentro del conjunto, a la hora de abordar cualquier problema de bioética: es necesario contar con los medios económicos para tener un buen sistema sanitario, y distribuirlos según justicia; es precio el debate social que influya en el orden político y en la consiguiente legislación de las nuevas tecnologías que afectan a la vida humana. Pero no podemos dejar encerrados los valores y creencias en el ámbito estrictamente cultural, sin repercusión en la vida pública y en el orden político y jurídico. Cada grupo social, cada grupo cultural, debe aportar lo mejor de sí mismo al conjunto de la sociedad, sin imposiciones intolerantes del signo que sean, frecuentemente desde posiciones que, en Europa por lo menos, se escudan detrás de la palabra 'tolerancia'. El debate político y social debe contar con el respeto a unos valores y bienes humanos, por debajo de los cuales una sociedad sería in-humana, y entre esos bienes está la dignidad de la persona humana, y como expresión jurídica, una decidida y efectiva tutela de los derechos humanos fundamentales.

 

3.- LOS DERECHOS HUMANOS COMO BASE DE LA LEGISLACIÓN EN BIOÉTICA

 

Partimos del rechazo del positivismo ético, y la necesidad de una fundamentación ética de los derechos humanos, como derechos fundamentales. Así, son la concreción y el desarrollo histórico de los valores de la persona, que los integran y unifican en el mundo jurídico moderno. "Suponen, desde el punto de vista de dichos valores, su concreción e integración (libertad e igualdad), detectables en el análisis histórico de los sistemas jurídicos, y se sitúan por tal motivo entre la moral y la política: constituyen la realización social -a nivel formal-jurídico- de la moral positiva por parte del poder"(Serna Bermúdez, Pedro 1990: 357.). Por tanto, tienen un doble fundamento: desde el punto de vista material están determinados por los valores; pero el constitutivo formal, lo que permite que verdaderamente sean designados con el rótulo de "derechos humanos", es la asunción por la norma positiva, por el derecho válido.

Y al contrario, esto implica que "el poder político, para ser legítimo, ha de organizarse en función de los derechos humanos... estos, aunque se dan en la sociedad, puesto que sólo constituyen una deuda jurídica si hay alteridad, no emanan de la misma, sino de una instancia anterior -lógica y ontológicamente, aunque no históricamente- al poder político y a la sociedad misma: a saber, la realidad misma del ser hombre"(Serna Bermudez, 1990: 361).

La dignidad del hombre y su índole personal son el fundamento de los derechos, que aparecen así como instrumentos de realización de la libertad. Los derechos humanos surgen precisamente "como límites de lo que el poder social puede interferir en cumplimiento de su función organizadora... y se configuran como 'libertades' de los ciudadanos que posibilitan que se haga efectivo un núcleo esencial de aquella originaria libertad psicológica".

Como hemos comentado anteriormente, la libertad en definitiva, en alguna de sus manifestaciones -las protegidas por los derechos como "libertades" concretas- posee una importancia primordial que la convierte en valor. "Eso que convierte a la libertad en valor es precisamente la dignidad de la persona. La dignidad del hombre exige el respeto de éste como sujeto de una independencia y autonomía que hay que garantizar socialmente, puesto que la persona y los grupos humanos no se reducen a su presencia social y, mucho menos, a su presencia en el Estado; es más, la sociedad misma tiene como fin el desarrollo del ser personal (...) Esta es, pues, la función más alta de los derechos humanos: la protección de la dignidad de la persona y la moralización del derecho"( Serna Bermudez, 1990: 362-364).

Los derechos humanos, actuando como factores posibilitantes de la libertad, constituyen "verdaderas necesidades humanas, en la medida que delimitan exigencias mediales para el desarrollo moral del hombre". Por lo tanto, aparecen como derechos inalienables y también irrenunciables, en la medida que ningún hombre puede renunciar desde el punto de vista ético a su propia dignidad como persona.

Por esto precisamente, la primera base del ordenamiento político es la dignidad de la persona y su libertad, y en segundo término están los valores instrumentales de justicia, igualdad, etc. Y el ordenamiento jurídico -la Constitución Española de 1978- propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político; pero a la hora de establecer cuál es la base de esos valores, de los derechos y deberes fundamentales, establece con precisión en su artículo 10º: "La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social"(B.O.E. 1978).

 

4.- BIOÉTICA Y DERECHO

 

Ninguna ley o disposición normativa puede ir en contra de este principio fundamental, ético y jurídico. Y esto es importante tenerlo en cuenta en la elaboración de la legislación en materias de bioética, actuales y futuras. En definitiva, el derecho no puede desentenderse u oponerse a la moral. Tampoco debe identificarse con la moral, en el sentido de que no debe condenar todo lo que es inmoral o imponer todo lo que la moral exige. Pero no puede perder nunca su relación con los valores fundamentales de la persona y, por tanto, con la moral.

Desde la primera de estas posiciones, el positivismo jurídico recurre en ocasiones a una justificación basada en la ética de consenso. Ya vimos que la ley española sobre técnicas de reproducción asistida responde muy directamente a una concepción utilitarista o pragmática, que ciertamente es difícil tratar de conciliar con "los contenidos constitucionales" que menciona, especialmente con el ya citado artículo 10º de la Constitución.

La legislación en materia de bioética, dentro de la pluralidad de un sistema democrático, debe basarse en la llamada "ética de mínimos", pero no de unos "mínimos a la baja", pues no deben son fruto exclusivo de un consenso pactado: el propio consenso y la democracia no son posibles sin la aceptación de unos mínimos éticos objetivos. "Esto supone varias cosas: primero, que la moral no es meramente convencional, ni mero resultado de la estrategia o el pacto, sino que puede fundamentarse objetivamente; segundo, que esta moral tiene niveles: uno es el de la moral individual, que se identifica con la ética de máximos propia de cada persona (su personal proyecto de felicidad y perfección), y otro el de la moral civil, o conjunto de mínimos requeridos para que la vida en sociedad pueda ser considerada éticamente digna; y tercero, que ética y derecho son cosas distintas, pero intimamente relacionadas"(Gracia, 1989: 575-576).

En esos "mínimos éticos objetivos", exigibles en una legislación sobre bioética, de acuerdo con todo lo expuesto anteriormente sobre la dignidad de la persona, debe estar una eficaz y máxima tutela de los derechos humanos, y un efectivo respeto por parte del legislador a la finalidad propia de las ciencias de la salud, siempre al servicio de la persona humana.

Como se ha escrito recientemente, "en la defensa y vigilancia de los derechos Humanos, la Bioética incide en la práctica al orientar a los investigadores, técnicos, científicos, legisladores y gobernantes en la valoración de la repercusión de sus respectivas acciones y labores, así como en las medidas correspondientes para evitar excesos y abusos que denigren la dignidad humana"(Velasco Suarez, 1993: 9-28)

En definitiva, la práctica de la bioética está lejos de ser algo inocente o superficial. Incide profundamente sobre las convicciones personales de cada uno y sobre los valores colectivos de una sociedad. Es lo que hace difícil la reflexión bioética, tanto a nivel de coherencia personal como de discusión social. Pero esto precisamente nos señala la urgencia que tiene si queremos un progreso científico, médico y social a la altura de la dignidad del hombre.

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Notas bibliográficas

(1) W.T. Reich (ed.), Encyclopedia ob Bioethics I. The Free Press, New York 1978,XIX.

(2) Para la historia del nacimiento de la Bioética dentro de la tradición médica,y para su fundamentación, Diego Gracia, Fundamentos de Bioética. Eudema, Madrid, 1989. En cuanto a la relación entre ciencia y ética, imprescindible en una fundamentación de la bioética, ver Antonio Ruiz Retegui, "La Ciencia y la fundamentación de la Etica", en Varios Autores, Deontología Biológica, Facultad de Ciencias, Universidad de Navarra, Pamplona, 1987, pp. 7-51.

(3) Guy Durand, La Bioética. Desclée de Brouwer, Bilbao, 1992, pp. 29-34.

(4) Ibidem, p. 41.

(5) Laura Palazzani, "Bioetica dei principi e bioetica delle virtù: il dibattito attuale negli Stati Uniti". Revista Medicina e Morale, Istituto di Bioetica della Facoltà di Medicina e Chirurgia "A. Gemelli", Roma, nº 1/1992, pp. 59-85.

(6) Varios Autores, "Etica médica e investigación clínica", Revista Medicina y Persona, Facultad de Medicina de la Universidad de Navarra, vol.XXXIII,nº 2, abril-junio 1989. pp. 113-117.

(7) Alfred R. Sonnenfeld, "La conciencia y la actitud ética en el oficio del médico". IMABE-Quartalsblätter, Institut für Medizinische Anthropologie und Bioethik, Viena, enero 1991. Original publicado en "Deutschen Ärteblatt-Ärztliche Mitteilungen,10-V-1990 (87, revista 19).

(8) Elio Sgreccia y Daniela Notarfonso, "La bioetica: fonti, orientamenti, centri di ricerca", en Ingegneria genetica e biotecnologia nel futuro dell'uomo. Vita e Pensiero. Roma, 1992, pp. 123-129.

(9) Ibidem, 119-123. Ver también, Antonio Ruiz Retegui, ob.cit. pp. 12-24, sobre las modernas concepciones de la ética y una fundamentación creacionista.

(10) Enrique Bonete. La faz oculta de la Modernidad. Tecnos, Madrid, 1995.

(11) Para los fundamentos de una bioética personalista, ver el reciente estudio de Dr. Manuel de Santiago: "Una perspectiva acerca de los fundamentos de la Bioética", en Biblioteca básica de Dupont Pharma para el médico de Atención Primaria, ed. Doyma, Barcelona, 1997, pp. 29-80.

(12) Pedro Serna Bermúdez, Positivismo conceptual y fundamentación de los derechos humanos. Ediciones Universidad de Navarra, Pamplona, 1990, p. 357. Para las diferentes concepciones éticas que están en la base de los diferentes sistemas jurídicos, ver Francisco J. León, "Dignidad humana, libertad y bioética", en la revista Cuadernos de Bioética, nº 12, 4ª 1992, pp. 5-22.

(13) Pedro Serna Bermúdez, Positivismo conceptual y fundamentación de los derechos humanos. Ediciones Universidad de Navarra, Pamplona, 1990, p. 357.

(14) Pedro Serna Bermúdez, ob.cit., p. 361.

(15) Ibidem, pp. 362-364.

(16) Constitución Española. Texto oficial en B.O.E. 29.XII.1978. Título 1º. De los derechos y deberes fundamentales. Artículo 10.1.

(17) Diego Gracia, Fundamentos de Bioética, ob.cit. p.p. 575-576.

(18) Manuel Velasco Suárez, "Bioética y Derechos Humanos", en la revista Medicina y Etica, 1993/2, pp.9-28.