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Carta circular sobre la integridad del
Sacramento de la Penitencia

S. C. del Culto Divino

 

Mediante una participación misteriosa en la victoria de Nuestro Señor Jesucristo en la Cruz, el sacramento de la Penitencia supera la división entre el hombre y Dios causada por el pecado. El pecador arrepentido recibe en este preciado sacramento, como don gratuito del Padre por la fuerza del Espíritu Santo y mediante el ministerio de la Iglesia, esa reconciliación que se ‘concentra en Cristo mismo, el Cordero sin mancha entregado por nuestro pecados (1Pet 1, 19; Ap. 5, 6; 12, 11) que ‘entregado e inmolado se ha convertido para nosotros en fuente inagotable de un amor compasivo y reconciliador’ [1] .

Por esta razón, con ocasión de la visita ad limina a Roma de los Obispos de Australia en 1998, el propio Santo Padre y la Congregación del Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos hicieron algunas observaciones referentes a la auténtica disciplina del Sacramento de la Penitencia, en particular referidas a las situaciones excepcionales fuera de las cuales nunca puede ser impartida la ‘absolución general’.

Como este Gran Jubileo del año 2000 ‘implica un redescubrimiento del Sacramento de la Penitencia en su sentido profundo como encuentro con el Único que nos perdona mediante Cristo en el Espíritu’ [2] , este Dicasterio ha considerado oportuno promover que se profundice en la auténtica comprensión de la disciplina sacramental, así como una correcta aplicación de rito como está claramente determinado por las normas litúrgicas y canónicas. Con esta finalidad, y después de haber estudiado esta materia con atención, este Dicasterio establece que:

 

1. Las normas en vigor referentes al Sacramento de la Penitencia se resumen en el Rito de la Penitencia del Ritual Romano y en el Código de Derecho Canónico [3], y se fundamentan en la ley divina, en la doctrina constante de la Iglesia y en su práctica tradicional. Esta carta circular recuerda que estas normas verdaderas, y otras, no constituyen una innovación, ni una modificación a la ley en vigor. Tampoco revoca nada permitido por las disposiciones de la ley en vigor referido al Sacramento de la Penitencia. Más bien, ella recuerda aquellas normas referidas a la auténtica disciplina del sacramento de la Penitencia que la Santa Sede, en el Ritual de la Penitencia, el Código de Derecho Canónico y varios discursos del Santo Padre ya ha expresado repetidamente. Además, debe quedar claramente establecido que no debe haber una ‘gradualidad’ en la aplicación de la norma legal. La Congregación para el Culto Divino no tiene por sí misma facultades para rectificar la legislación en vigor; antes bien, su responsabilidad es salvaguardar y promover estas normas y, adicionalmente, asistir a los obispos en el ejercicio de su ministerio pastoral.

 

2. La constitución divina del Sacramento de la Penitencia comporta que cada penitente confiese al sacerdote todos los pecados mortales, así como las circunstancias que lo especifiquen moralmente y que recuerde después de un atento examen de conciencia [4] . Por esta razón, el Código de Derecho Canónico establece con claridad que ‘la confesión auricular y secreta y la absolución es el único medio ordinario por el que un fiel que tenga conciencia de pecado mortal es reconciliado con Dios y con la Iglesia. Sólo excusa de la confesión la imposibilidad física o moral’ [5] . Al especificar esta obligación, la Iglesia ha reiterado insistentemente que ‘todo fiel que haya alcanzado el uso de razón está obligado a confesar fielmente sus pecados mortales, al menos una vez al año’ [6] . ‘Deben realizarse enérgicos esfuerzos para evitar cualquier riesgo de que la práctica tradicional del Sacramento de la Penitencia caiga en desuso’ [7] . Por otra parte, en este Año Jubilar los católicos son llamados de modo particular ‘para encontrarse con la experiencia únicamente transformadora que es la confesión individual e íntegra y la absolución’ [8] . De acuerdo con el derecho y la práctica de la Iglesia, el fiel debe confesar oralmente sus pecados (confesión auricular) [9] , excepto en los casos de una verdadera imposibilidad física o moral (por ejemplo, una mudez extrema, o una condición física que inhiba del habla, impedimento en el habla, etc.). Esta disposición excluye las celebraciones comunitarias del sacramento en las que los penitentes son invitados a presentar una lista escrita con sus pecados al sacerdote confesor. Se debe hacer notar que tales innovaciones también conllevan el riesgo de comprometer el inviolable secreto de la confesión sacramental.

 

3. Tomando en consideración la auténtica disciplina de la Iglesia referente a la ‘absolución general’, la reciente reunión interdicasterial de la Curia Romana con una representación de los Obispos de la Conferencia Episcopal de Australia ha indicado que:

‘...las celebraciones comunitarias han ocasionado no infrecuentemente un uso ilegítimo de la absolución general. Este uso ilegítimo, así como otros abusos en la administración del Sacramento de la Penitencia, debe ser eliminado.

La enseñanza de la Iglesia se refleja en términos precisos en los requerimientos del Código de Derecho Canónico (cfr. Especialmente los cánones 959-964). En particular es claro que ‘no se considera que exista una suficiente necesidad... cuando no se puede disponer de confesores simplemente a causa de una gran aglomeración de penitentes, como puede ocurrir en algunas fiestas patronales o en peregrinaciones’(canon 961, 1,2).

De ahora en adelante, los Obispos ejercerán una vigilancia renovada sobre esta materia, sabiendo que la separación de la tradición auténtica causa un gran daño a la Iglesia y a los católicos individuales’ [10] .

 

4. Respecto a la administración de la ‘absolución general’, la única autoridad de la que goza el Obispo Diocesano es determinar cuando hay verdaderamente una grave necesidad en un caso dado en su diócesis [11] , lo que no le autoriza ‘a cambiar las condiciones requeridas, a sustituir otras condiciones por estas dadas, o a determinar una grave necesidad de acuerdo con sus criterios personales aunque sean respetables’ [12] . Nótese que el Obispo Diocesano realiza ‘este juicio graviter onerata conscientia, y con absoluto respeto al derecho y a la praxis de la Iglesia’ [13] .

 

5. Los Ordinarios locales y los sacerdotes, en orden a aplicar esto, tienen la obligación en conciencia de garantizar que los penitentes tengan previstas ocasiones regulares y frecuentes para la confesión individual e íntegra de los pecados en todas las iglesias parroquiales y en la medida de los posible en otros centros pastorales [14] . Además, se exhorta a los sacerdotes a ser generosos para hacer posible la celebración de la confesión individual e íntegra para aquellos fieles que se lo pidan razonablemente [15] . ‘Por falta de tiempo, pueden ser pospuestos e incluso abandonados otros trabajos, pero no el confesonario’ [16] .

 

6. El santo Padre ha señalado que la naturaleza personal del pecado, conversión, perdón y reconciliación [17] como la razón por la que el Rito de la Reconciliación de varios penitentes con confesión y absolución individual ‘pide la confesión personal de los pecados y la absolución individual’ [18] . Como la confesión individual e íntegra de los pecados es no sólo una obligación, ‘sino también un derecho inviolable e inalienable’ [19] del fiel, debe ser eliminada cualquier innovación que interfiera con el cumplimiento de esta obligación, tales como invitar a los penitentes o encarecerles a nombrar tan sólo un pecado o a nombrar un pecado representativo.

 

7. Como una ayuda para una recepción más fructuosa del Sacramento de la Penitencia y con el deseo de fortalecer el espíritu y la virtud de la penitencia entre los fieles, el Ritual de la Penitencia incluye un material para las ‘celebraciones Penitenciales’, a las que se describe como reuniones del pueblo de Dios para escuchar la proclamación de la Palabras de Dios [20] . ‘Téngase cuidado de que estas celebraciones no se confundan en la apreciación de los fieles, con la misma celebración del sacramento de la Penitencia’ [21] , en concreto, debe quedar claro que tales celebraciones son preparatorias por su naturaleza y no incluyen el perdón sacramental de los pecados. Hay que tener en cuenta que en esas celebraciones penitenciales no puede hacerse uso de la fórmula sacramental de la absolución, ni se debe utilizar la fórmula conclusiva del rito Penitencial de la Misa, ni ninguna otra fórmula que pueda ser malinterpretada como una absolución de los pecados.

 

8. Nunca deben integrarse en la celebración de la Misa ni el Rito de reconciliación de varios penitentes con confesión y absolución individual, ni las celebraciones penitenciales ante mencionadas [22] . Aparte de la no permitida innovación [23] en la celebración del respectivo rito y de la Misa que esta práctica representaría, se debe hacer notar en concreto que tales abusos corren el riesgo de crear en la mente de los fieles la confusión sobre cuando debe tener o no tener lugar una absolución sacramental.

 

9. Hay que recordar que la ‘Eucaristía no está ordenada al perdón de los pecados mortales. Esto es propio del Sacramento de la Reconciliación. Lo propio de la Eucaristía es ser el sacramento de los que están en plena comunión con la Iglesia’ [24] . A la vez, como el sacrificio de Cristo y el sacrificio de la Eucaristía son uno y el mismo sacrificio, cada vez que los fieles reciben dignamente el Cuerpo y la Sangre de Cristo, son fortalecidos en la caridad, ‘que tiende a debilitarse en la vida cotidiana; y esta caridad vivificada borra los  pecados veniales (Conc. De Trento: DS1638)’’ [25] . ‘Por esta misma caridad que enciende en nosotros, la Eucaristía nos preserva de futuros pecados mortales’. [26]

 

10. Los Obispos diocesanos deben recordar ‘la importancia de la  necesaria pastoral dirigida a suscitar un aprecio grande a este sacramento en el Pueblo de Dios, de manera que el mensaje de reconciliación, el camino de la conversión y la verdadera celebración del sacramento puedan golpear más intensamente los corazones de los hombres y de las mujeres de nuestros días’ [27] . Como respuesta al don sacramental de Dios:

‘Sería pues insensato, además de presuntuoso, querer prescindir arbitrariamente de los medios de la gracia y de la salvación que el Señor ha dispuesto y, en este caso específico, pretender recibir el perdón prescindiendo del sacramento instituido por Cristo precisamente para el perdón’ [28] .

Puesto que ‘la reconciliación en Cristo se realiza de modo preeminente en la celebración del Sacramento de la Penitencia’ [29] , los Obispos Diocesanos recomendarán con firmeza la recepción frecuente del Sacramento de la Penitencia, también en los casos en los que los penitentes, después de un examen diligente, se encuentren libres de cualquier pecado mortal, tanto promoviendo ellos mismos estas enseñanzas como recordando a los confesores que aconsejen a los fieles que ‘la confesión frecuente de nuestros pecados veniales nos ayuda a formar la conciencia, a luchar contra las malas inclinaciones, a dejarse ayudar por Cristo, a progresar en la vida del Espíritu’ [30] . En la tarea de un auténtico ‘redescubrimiento’ del Sacramento de la Penitencia al que llama el Santo Padre a la Iglesia, ‘será de gran ayuda una cuidadosa relectura del Ordo poenitentia (Ritual de la Penitencia) durante el Jubileo para que profundicemos en la comprensión de los elementos esenciales de este sacramento’ [31] . Especialmente en este Año Santo, ‘’cuando la invitación de Jesús a la conversión se percibe más profundamente’, uno de los frutos del Gran Jubileo del año 2000 debe ser un retorno generalizado de los fieles cristianos a la práctica del sacramento de la Confesión [32] .

 

Roma, en las oficinas de la Congregación del Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos, a 20 de marzo, solemnidad de San José del Gran Jubileo del año 2000.

 

Jorge, A. Card. Medina Estévez

Prefecto

Francisco Pio Tamburrino

Arzobispo Secretario



[1] Juan Pablo II, Audiencia general de 22-IX-99, n. 3 (L’Osservatore Romano 23-IX-99 p. 6).

[2] Juan Pablo II, Audiencia general de 15-IX-99, 1 (L’Osservatore Romano 16-IX-99, p.4).

[3] Cfr. Código de Derecho Canónico can. 959-991.

[4] Cfr. Código de Derecho Canónico can. 988, 1; Catecismo de la Iglesia Católica nn. 1454, 1456.

[5] Código de Derecho Canónico c. 960.

[6] Código de Derecho Canónico c. 989. Cfr también Concilio Ecuménico de Trento sesión XIV cap. IV. (DS 1683) sesión XIV; Cánones sobre el sacramento de la Penitencia can. 8 (DS 1708); Catecismo de la Iglesia Católica 1457.

[7] Declaración final de la reunión interdicasterial de la Curia Romana con una representación de los obispos de la Conferencia Episcopal de Australia, 14 de diciembre de 1998 n.45.

[8] Juan Pablo II, Alocución a los Obispos de Irlanda, 26-VI-1999 (AAS 91(1999) 1065-1072, aquí p. 1072 n. 8).

[9] Cfr. Concilio Ecuménico de Florencia sesión VIII, Bulla unionis Armenorum (DS 1323).

[10] Conclusiones, n. 45.

[11] Cfr. Código de Derecho Canónico can. 961, 1, 2º; 961, 2.

[12] Pablo VI, Alocución a los Obispos de la región de Nueva York, 20-IV-78 (AAS 70(1978) p. 330).

[13] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica  Reconciliatio et Poenitentia 2-XII-1984 (AAS 77(1985) 185-275, aquí n. 33, p. 270).

[14] Cfr. Código de Derecho Canónico can. 986, 1; Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe,

[15] Cfr. Código de Derecho Canónico can. 986, 1; Catecismo de la Iglesia Católica n. 1484.

[16] Pablo VI, Alocución a los Obispos de la región de Nueva York de 20-IV-78 (AAS 70(1978) pp. 328-332, p. 331.

[17] Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica n.1484.

[18] Juan Pablo II, Alocución a los Obispos de Australia, 14-XII-98 (AAS 91(1999) n. 5, p. 584. Cfr. También Juan Pablo II, Alocución a los Obispos de Australia, 14-XII-98 (AAS 91(1999) n. 5, p. 584 Juan Pablo II, Alocución a los Obispos de Irlanda (AAS 91(1999) n. 8, p. 1072.

[19] Juan Pablo II, Reconciliatio et Poenitentia n. 33 (AAS 77(1985) p. 271.

[20] Cfr. Ritual de la Penitencia n. 36; apéndice II.

[21] Ritual de la Penitencia n. 37. Cfr. También Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Normas pastorales sobre el modo de impartir la absolución sacramental general, n. X (AAS 64(1972) pp.513-514).

[22] Cfr. Ritual de la Penitencia n. 13.

[23] Cf. Sacrosantum Concilium n. 22, 3.

[24] Catecismo de la Iglesia Católica 1395.

[25] Catecismo de la Iglesia Católica 1394, cfr. Catecismo de la Iglesia Católica n.1367.

[26] Catecismo de la Iglesia Católica 1395.

[27] Juan Pablo II, Audiencia General 15-IX-99, n. 5.

[28] Juan Pablo II, Exhortación apostólica Reconciliatio et Poenitentia, 2-XII-1984, n. 31 (AAS 77(1985) p. 258). Cfr. También Juan Pablo II, Alocución a los Obispos de Portugal, 30-XI-1999 (L’Osservatore Romano 1-XII-99, p. 4).

[29] Juan Pablo II, Audiencia General 22-IX-99, 5.

[30] Catecismo de la Iglesia Católica n. 1458. Cfr. También Código de Derecho Canónico can. 988, 2.

[31] Juan Pablo II, Audiencia General 15-IX-99, n. 4.

[32] Juan Pablo II, Bulla Incarnationis Mysterium  29-XI 1998 (AAS 91(1999) n.5 p. 133).