A B O R T O
CONCLUSIÓN

JAVIER GAFO

4.2. La tradición de la Iglesia

Algunos autores han considerado que los textos del llamado evangelio de la infancia, en los que se describe la vida de Jesús y de Juan Bautista, previa a su nacimiento -que empalman con la línea veterotestamentaria antes expuesta-, van a influir fuertemente en la actitud que la Iglesia primera ya va a tomar en relación con el aborto. En efecto, el primer libro cristiano conservado y que no está incluido en el canon, el libro de la Didajé, contiene dos textos en los que se expresa la irreconciliabilidad del aborto con la ética cristiana. A partir de ese texto de la Didajé, arranca una tradición que se puede sintetizar en el título de la obra de Martelet sobre el aborto: «Veinte siglos de defensa de la vida». Quizá uno de los textos más representativos de esa tradición es el de Tertuliano: «También es hombre el que lo va a ser, igualmente que todo el fruto ya está contenido en la semilla».

Sin embargo, muy pronto penetra en la tradición de la Iglesia la discusión sobre la recepción del alma racional, basada en las ideas filosóficas de Aristóteles, en los conocimientos científicos de Galeno y en la incorrecta traducción de Ex 21, 22-23. Se tiende a relacionar la recepción del alma racional con la adquisición de forma humana por parte del nuevo ser. De ahí surge la distinción entre «feto formado» y «feto no-formado» que, siguiendo una vez más a Aristóteles, acontece a los 40 días si se trata de un feto varón, mientras que sucede a los 80-90 en las mujeres.

La llamada tesis de la animación retardada comienza a ser dominante en la tradición cristiana a partir del siglo VII. Al menos durante once siglos (desde el siglo VIl al XVII, ambos inclusive), la tesis de la animación retardada del feto es dominante en el conjunto del pensamiento católico en relación con el aborto. Y además, durante al menos seis siglos (del siglo XI al XVI, ambos inclusive), la tesis de la animación retardada fue defendida prácticamente por todos los autores católicos. Santo Tomás, por ejemplo, estaba convencido de que la recepción del alma racional acontecía después de que el feto había adquirido forma humana.

Esta distinción quedará recogida en la literatura canónica (por ejemplo en el famoso Decreto de Graciano) y llevará a ciertas importantes conclusiones: el aborto, practicado antes de la animación o recepción del alma racional, será calificado de «quasi homicidium», «tendit ad homicidinm»... y las penas canónicas impuestas tenderán a ser menores que si se realiza después de la adquisición de fonda humana. Otra repercusión importante será la práctica eclesial de la no-administración del bautismo a fetos vivos abortados, pero carentes de forma humana.

Sin embargo, esta distinción entre feto formado y no-formado no lleva a una modificación de la línea, iniciada por la Didajé, de considerar el aborto incompatible con la ética cristiana (en contra de la opinión repetidamente expresada por E. Miret). La única consecuencia relevante se relacionará con la dramática situación en que el embarazo pone en peligro la vida de la madre, y el feto no está aún formado: un pequeño grupo de autores -entre ellos, el famoso moralista jesuita Tomás Sánchez- afirmará como probable la legitimidad de tal tipo de aborto. Todavía san Alfonso M.' de Ligorio considerará la postura de Sánchez como «menos probable».

Desde el siglo XIX, la tesis contraria de la animación inmediata -que ya había comenzado a apuntar en el siglo XVII por influjo especialmente de algunos médicos: Fyens, Gassendi, Zacchia- se hace claramente dominante en la tradición católica. En cualquier caso, la tesis de la animación retardada se mantiene minoritariamente dentro del Neotomismo. El Código de Derecho Canónico (1917) ya no aludirá a la distinción entre feto formado y no-formado.

4.3. El Magisterio de la Iglesia católica

Las tomas de postura del Magisterio de la Iglesia son muy frecuentes en estos últimos años. La constitución Gandium et spes del Vaticano II condena el aborto en los n. 27 y 51. Es importante resaltar que, en el n. 51, las Actas Conciliares muestran cómo se modificó un texto previo en el que se decía: «la vida ya concebida en el útero ha de ser salvaguardada con el máximo cuidado...». Se corrigió y se puso en su lugar: «desde la concepción», para evitar que la defensa de la vida sólo fuese obligatoria a partir de la anidación en el útero. Haciendo una breve síntesis de los contenidos de esta amplia documentación magisterial de la Iglesia (con abundantes discursos de los últimos papas, de muchas Conferencias Episcopales y la declaración sobre el aborto provocado de la Congregación para la Doctrina de la Fe de 1974), se podría resumir en los siguientes puntos, recogidos en el Catecismo de la Iglesia católica (n. 2270-2275):

- Hay una clara y unánime afirmación de que la vida es inviolable desde el momento de la concepción. 68 1 Aborto

- La afirmación de este derecho a la vida del no-nacido se fundamenta en una reflexión sobre los datos científicos acerca del valor humano del nuevo ser: su carácter biológico humano, la continuidad del proceso de desarrollo embrionario, el ser llamado a la vida en un contexto humano.

- El tema de la recepción del alma racional queda relegado a un segundo plano. Se alude a esa discusión con cierta frecuencia, pero no se fundamenta la afirmación del derecho a la vida en la existencia de un alma racional, sino -como lo hacían los obispos españoles en 1974- en la presencia de «una individualidad genéticamente distinta y diferenciada de la de los padres, intrínsecamente orientada a la constitución de una persona humana, que origina un derecho fundamental a la vida».

- La afirmación del derecho a la vida del no-nacido se aplica incluso en las situaciones más dramáticas: indicación terapéutica, eugénica y «ética». En relación con la indicación terapéutica, los obispos belgas insinúan un cierto replanteamiento del principio clásico de doble efecto con su distinción entre aborto directo e indirecto.

- Se insiste en un argumento de raíz evangélica para proteger la vida no-nacida: el valor que para Jesús tiene la vida del pobre, del débil, del que no tiene voz para defender su derecho a la vida.

- Se subraya la importancia del contexto social en el que se da el aborto, mostrando las múltiples amenazas existentes hoy contra la vida humana, la existencia de un clima hedonista que desvirtúa el valor de la sexualidad, la necesidad de crear cauces de ayuda a la mujer embarazada...

- En el tema de la despenalización o legalización del aborto, los documentos eclesiales repiten con frecuencia la distinción entre los planos ético y legal -claramente marcada por Tomás de Aquino-: que el legislador no está obligado a sancionar la violación de todo valor ético, sino únicamente de los que afecten al bien común.

Sin embargo, hay unanimidad en afirmar que, en el caso del aborto, está en juego un valor básico y un derecho fundamental -el derecho a la vida- que debe ser siempre protegido legalmente.

5. Reflexión ética sobre el aborto

El interrogante básico en toda la discusión ética sobre el aborto se centra en el derecho a la vida del no-nacido. ¿Le compete un derecho fundamental a la vida, tal como la atribuimos al recién-nacido, o existe un fundamento objetivo para conferirle un valor menor o incluso ninguna relevancia ética o jurídica? Plantear la discusión desde los conceptos de «persona», «ser» o «vida» humana lleva fácilmente a una estéril reflexión, ya que los contenidos incluidos dentro de esos términos son imprecisos y divergentes. Nos parece que puede ser iluminadora la aproximación al debate ético sobre el aborto desde la situación más próxima cronológicamente a la de la vida no-nacida. Consideramos que es un logro de nuestra civilización, en un proceso creciente de humanización, el que hayamos llegado a una época histórica en que se afirma que el recién-nacido tiene un derecho fundamental a la vida, equiparable en principio al del adulto. Hoy nos parecen éticamente inaceptables prácticas vigentes en nuestro pasado cultural -y que pueden seguirse realizando en algunos pueblos primitivos- como las del abandono de los recién-nacidos y el infanticidio.

¿Por qué ante el recién nacido se nos impone con fuerza la convicción ética de que estamos ante un ser humano cuyo derecho a la vida debe ser respetado? La vivencia que se nos suscita ante la vida indefensa y débil del recién nacido tiene raíces biológicas e instintivas, que se hunden en nuestro pasado filogenético y que están emparentadas con la defensa de la cría, tan intensa en muchas especies animales y que tiene un alto significado evolutivo. Pero nos parece que, entreverada con esa tendencía instintiva, existen unas resonancias éticas que nos parece importante explicitar.

En primer lugar, hay que hacer referencia a la percepción del cuerpo humano del recién nacido: la visión de una corporeidad similar a la del adulto o del niño de más edad -con las lógicas diferencias de tamaño, peso y maduración- suscita en nosotros la convicción de que es un ser similar al de más edad y que su derecho a la vida es consiguientemente equiparable. Las raíces biológicas e instintivas de esta percepción no pueden discutirse, pero en el ser humano adquieren una coloración superior: la calidad fundamentalmente humana del recién nacido no es básicamente distinta de la del adulto. Este hecho lleva a la reflexión, tanto ética como jurídica, a conferir al recién nacido un status idéntico al que atribuimos al ser humano en las distintas fases de su desarrollo personal.

González Faus, en un interesante artículo sobre el tema ético y legal del aborto, formulaba el concepto de «vida con destino humano», referido al ser humano aún no nacido. Antes apuntaba que plantear el debate sobre el aborto en torno al concepto de persona humana lleva a una estéril discusión. En efecto, el concepto filosófico de persona es complejo y no es contemplado de forma unánime. Normalmente consideramos como atributos característicos de la persona humana la capacidad de pensar, de sentir, de decisión libre, de tener conciencia de sí mismo, de amar y de establecer relaciones interpersonales. Sin embargo, todos estos rasgos no se dan aún en el recién nacido. No reúne todavía esas características, y su cerebro, que constituirá la base biológica de sus futuras cualidades personales, es aún extraordinariamente inmaduro. Sin embargo tiene la capacidad de devenir persona, de «personalizarse» en un largo proceso, en el que las relaciones interpersonales jugarán un papel sumamente importante. En la terminología de González Faus, el recién nacido posee una «vida con destino humano», con destino personal, que hace que sintamos, en la contemplación del nuevo ser, un sentimiento de trascendencia y de misterio. Los paisanos de Juan Bautista se preguntaban, en el evangelio de san Lucas: «¿Qué va a ser de este niño?». Creo que es una pregunta que se nos presenta, aunque sea implícitamente, al contemplar a un recién nacido: ¿Cómo se va a desarrollar el misterio de la vida, ya iniciado en ese ser indefenso, pero que posee un indiscutible «destino humano»?

Por otra parte, el recién nacido se nos manifiesta como radicalmente indefenso. Precisamente una característica de la «cría» humana es su gran inmadurez y, consiguientemente, su gran dependencia respecto de sus padres. La «cría» humana, a diferencia de la de otras muchas especies, nace en una situación de especial indefensión y durante mucho tiempo va a seguir siendo radicalmente dependiente de las personas que la rodean. Se ha llegado a afirmar que se da en la especie humana una verdadera neotenia, es decir, que todo niño que viene al mundo nace prematuramente, lo que tendrá una gran importancia en todo el proceso de desarrollo de un cerebro inicialmente muy inmaduro y que se va a desarrollar en un medio ambiente mucho más rico en estímulos que el de la bolsa amniótica. La cría humana, al seccionarle su cordón umbilical, pierde su dependencia respecto de la madre para sus funciones respiratorias y circulatorias, pero sigue manteniendo unos altísimos niveles de dependencia, como consecuencia de su indefensión. Sin embargo nos parece importante subrayar que esta falta de autonomía y la gran indefensión no nos llevan de ninguna forma a considerar que tal vida tenga un menor valor. Más aún, precisamente fundándose en esa indefensión, es una vida jurídicamente especialmente defendida.

Por tanto, y desde nuestro punto de vista, creemos que en el fondo la afirmación del valor fundamental de la vida del recién nacido puede explicitarse desde un triple trasfondo ético: la percepción de su cuerpo como verdaderamente humano, la convicción de que le compete un auténtico «destino humano» y, finalmente, su indefensión y su falta de autonomía, que no devalúan su significado humano, sino que incluso refuerzan la exigencia de protección. ¿Qué hay que decir de la vida humana no-nacida en torno a ese triple trasfondo ético?

Indiscutiblemente, la percepción del cuerpo humano no se da de forma directa. Ni, por otra parte, existe una corporeidad humana desde el comienzo del desarrollo embrionario. Sin embargo es importante subrayar que la adquisición de una configuración corpórea humana es muy precoz: desde que la medicina comienza a hablar de feto, e incluso dos semanas antes, ya estamos ante un ser que tiene una apariencia marcadamente humana. Nos parece que en toda la discusión ética sobre el aborto la imagen tiene una fuerza sumamente importante. Las impresionantes imágenes de la película de Lennart Nilsson, El milago de la vida, poseen una gran fuerza expresiva, y no es fácil afirmar, ante un feto de dos meses, que ya está moviendo sus manos sobre su pequeño vientre, que posea sin embargo un status inferior al del ya nacido. Algo similar está sucediendo con las imagenes ecográficas: conozco parejas cuyas actitudes ante el embarazo están siendo modificadas por tales imágenes. En alguna forma se da en ellas, de un modo sensible, el proceso de reconocimiento explícito del carácter humano del feto, a través de la percepción del cuerpo.

Sin embargo consideramos que todavía es más significativo el concepto de destino humano, que presentaba González Faus. En efecto, este destino humano se prolonga a las fases precedentes del desarrollo embrionario, en el que existe igualmente un ser capaz de personalizarse. Los autores que optaban por los criterios relacionales para delimitar el comienzo del derecho a la vida centraban su argumentación en la indiscutible relevancia de las relaciones interhumanas para el proceso de personalización del nuevo ser. Sin embargo olvidaban un punto extraordinariamente importante: la capacidad de devenir persona. Por muy valioso que pueda ser el entorno personal que rodee, por ejemplo, a un chimpancé, éste no va a ser capaz de convertirse en persona humana. ¿Cómo debe valorarse esta capacidad, este «destino humano», que posee el no-nacido? Porque el destino humano, la capacidad de personalización, no sólo existen en el recién nacido, sino que se extienden a las etapas precedentes de su desarrollo en que existen igualmente esas capacidades. El comienzo del destino humano arranca desde esa situación primera en que, al constituirse el zigoto, surge una nueva realidad que va a estar en continuidad con las ulteriores fases de su desarrollo, en un proceso que va a acontecer de una forma continuada. Es verdad que va a realizarse un rápido proceso de desarrollo y de expresión de las potencialidades existentes desde la fecundación y que, incluso -como subraya Alonso Bedate-, se va a modificar en alguna forma su base genética, pero va a existir una identidad en el mismo ser humano, que atraviesa por diferentes etapas de su destino humano. De la misma forma que, a pesar de nuestras grandes transformaclones, nos sentimos en una relación de identidad con aquel recién-nacido del que poseemos las primeras imágenes, no existe fundamento para quebrar esa misma relación respecto de las fases precedentes de nuestro desarrollo humano. La bella y apasionante aventura de nuestra vida, a la que se refería en cierta ocasión García Márquez, no arranca desde nuestro nacimiento, sino que hunde sus raíces en las fases previas. No somos distintos de esa incipiente realidad, que nunca se va a repetir en la historia humana, y a partir de la cual se inició nuestro destino.

Finalmente, hay que hacer referencia a la absoluta dependencia del nuevo ser respecto del organismo materno, a pesar de que sea al mismo tiempo «autónomo». Nos parece que, de la misma forma que la dependencia del recién nacido no justifica su desprotección ética, esto mismo debe decirse de las etapas anteriores. En ambos casos estamos ante seres que no tienen voz para defender por sí mismos su propia vida, y somos los otros los llamados a protegerlos con especial énfasis, precisamente por su gran indefensión. En el trasfondo de toda esta argumentación hay un hecho fundamental: la continuidad del procesp que lleva al nacimiento de un nuevo ser, cuya vida nos parece totalmente respetable desde el punto de vista ético. Hay un indiscutible proceso de avance, de desarrollo de las potencialidades que ya estaban desde el principio; existen relevantes modificaciones, pero no es otro ser el que nace y el que se desarrolló previamente. Es la misma identidad humana. Recuerdo que un médico, especializado en fecundación in vitro, mostraba unas diapositivas de un niño, del que aquél era su «padre» científico. Mostraba el recién nacido, algunas imágenes ecográficas de su desarrollo embrionario y, finalmente, el zigoto y el embrión de pocas células. No decía nada sobre la eticidad del aborto, pero espontáneamente estaba afirmando que se trataba del mismo ser, en sus diferentes fases en un creciente y progresivo proceso de complejidad creciente. La continuidad del proceso que arranca de la constitución del nuevo ser nos lleva a afirmar que el derecho a la vida, que atribuimos al recién nacido, debe extenderse a las etapas previas de constitución del individuo humano.

Habría que añadir además que, en principio, debe concederse al nuevo ser el «privilegio de la duda». Me viene a la memoria un debate televisivo sobre el aborto en que Javier Sádaba erguía a José Mª. Ruiz-Gallardón que era éste el que tenía que probar la inviolabilidad de la vida no-nacida. Nos parece que se le hubiera debido devolver a Sádaba ese mismo argumento. Porque, dado que concedemos al ya nacido un derecho básico a la vida, lo lógico es afirmar -mientras no se muestre lo contrario- que ese mismo derecho se extiende a las etapas precedentes del desarrollo. El que admite el aborto es el que tiene el peso de probar que existen argumentos para afirmar que se puede dar al no-nacido un status distinto al que atribuimos al ya-nacido.

Y lo tendrá que probar de una forma concluyente, precisamente porque lo que está en juego es un valor y un derecho fundamentales en nuestras escalas de valores: la vida humana. Ante la extirpación de Ios órganos de una persona ya fallecida, no basta con que existan probabilidades de su defunción, sino que se articulan criterios estrictos que nos permitan tener el máximo de seguridades sobre su verdadero fallecimiento. Esta misma seguridad debería exigirse respecto del no-nacido. Las opiniones que hemos expuesto anteriormente sobre los diversos momentos del comienzo del derecho a la vida (con la única posible excepción de la anidación, de la que luego hablaremos), lo unico que muestran es que existe un proceso de avance, pero no prueban de forma concluyente que exista un status distinto y una valoración ética diferente. No pueden fundamentar que existan fronteras en el desarrollo, de tal forma que puedan justificar una fase subhumana como distinta de otra auténticamente humana. Estamos ante un proceso continuado, en que no se dan saltos cualitativos.

No es distinto el embrión del feto; ni la presencia de una actividad electroencefalográfica -que ademas es sumamente precoz- es significativa. La relación de este criterio con el hecho de la muerte no tiene además ningún valor: la ausencia de actividad eléctrica es un síntoma muy distinto en el final y en el comienzo de la vida. En este último caso, estamos ante un ser preñado de potencialidades, que quizá no tiene actividad eléctrica cerebral, pero que la va a tener muy pronto; no se da, por tanto, la situación de irreversibilidad que se da en torno a la muerte.

Las fronteras de la viabilidad se han modificado de forma importante en los últimos años. El criterio utilizado en bastantes Estados USA, a raíz de la famosa sentencia Roe vs. Wade, era el situar esa frontera a las 28 semanas de embarazo. Sin embargo, este límite ha sido claramente modificado por los grandes avances de la neonatología. Afirmar que el derecho a la vida depende de los progresos de la ciencia es sumamente arbitrario. Hoy tendrían derecho a la vida seres humanos a los que se les habría negado tal derecho hace diez años, y hay no lo tendrían los que presumiblemente lo tendrán dentro de otros diez años. No se puede negar que el nacimiento constituye un momento sumamente importante en la trayectoria del ser humano, pero no existe justificación para afirmar que sólo es, desde ese momento, cuando comienza su derecho básico a la vida y que no lo tenga en los días precedentes. Pretender marcar un hiato decisivo en torno a la viabilidad o al nacimiento, de tal forma que en ellos se dé un salto cualitativo entre una fase subhumana y otra plenamente humana, es arbitrario, dada la continuidad del proceso de desarrollo en que está implicado un mismo, e idéntico consigo mismo, individuo humano.

El recurso a los criterios relacionales para fundamentar el derecho a la vida del nuevo ser tiene razón al subrayar la gran importancia de las relaciones interhumanas en el proceso de personalización. Pero, corno ya notamos anteriormente, olvida un aspecto sumamente decisivo: ¿cómo valorar la capacidad de humanización o personalización existente en la realidad humana no-nacida? Se ha argüido, en contra de esta postura, que llevaría en su lógica interna a admitir también la eutanasia: si el derecho a la vida no depende de lo que un ser es en sí mismo, sino de las relaciones que entablan con él las personas que le rodean, un anciano carecería de tal derecho cuando no sea aceptado o reconocido como tal por su entorno. Creemos que este planteamiento no es justo, ya que el anciano tiene una calidad personal que ya no puede depender de las actitudes de las personas de su entorno. Pero sí dejaría indefenso al recién nacido, ya que su calidad humana -en virtud de la argumentación utilizada- seguiría dependiendo del hecho de ser aceptado o reconocido como humano La misma logica de la argumentación utilizada significaría que un feto, exactamente de la misma edad que otro, podría ser considerado como «humano», por el hecho de ser aceptado, mientras que el segundo sería «no plenamente humano», por no reconocérsele como tal...

6. Las situaciones especialmente complejas

La difícil problemática ética del aborto tiene su acentuación peculiar en torno a las tres «indicaciones» clásicas: la terapéutica, la eugénica y la llamada «ética» o humanitaria. Nos parece importante presentar un comentario sobre las tres.

6.1. La indicación terapéutica

La indicación estrictamente terapéutica ha perdido módicamente mucho de su urgencia. El progreso de la medicina hace que toda una serie de indicaciones, que en el pasado planteaban la difícil alternativa de elección entre la vida de la madre o la del feto, hoy puedan resolverse salvando ambas vidas. Ciertamente siguen existiendo embarazos de riesgo, que exigen especiales medidas por parte de la mujer y que son objeto de seria preocupación para el médico que la atiende, pero sin que se llegue a esa situación extrema de conflicto entre vida madre-vida feto. Siguen quedando algunos casos, muy pocos, en que se da tal conflicto y en los que además -en su mayoría- el feto no va a ser viable. Una situación específica es la del embarazo ectóplco, en el que la implantación del embrión no acontece en el útero, sino especialmente en las trompas. Otra situación característica es la del desarrollo de un proceso tumoral -por ejemplo en los ovarios, afectando o no al útero- que puede hacer precisa su urgente extirpación y la consiguiente interrupción del embarazo.

La doctrina clásica de la moral católica afrontó este tema desde el conocido principio de doble efecto. Esto llevaba a la descalificación moral del aborto cuando la acción médica tiende directamente a la supresión de la vida del feto, el llamado aborto «directo», en el que la acción puesta posee un carácter «occisivo», aunque de ello se siga una consecuencia o efecto «curativo» para la madre (un ejemplo típico del pasado sería el de la mujer con una grave dolencia cardíaca, en la que el embarazo pone en grave peligro su vida; no es legítimo suprimir la vida del feto para así salvar la vida de la madre). Por el contrario, si se admite la acción terapéutica médica que tiende directamente a curar a la mujer, aunque de ello se siga la consecuencia indirecta, no querida pero prevista, de la interrupción del embarazo. Es el aborto «indirecto», que se da en el caso de la mujer embarazada en la que simultáneamente se desarrolla un tumor uterino que hace necesaria su extirpación y, consiguientemente, la no-continuidad del embarazo. Se arguye que esta extirpación del útero se haría tanto si la mujer está embarazada como si no lo está; que la acción médica es en sí «curativa», aunque de ella se siga el efecto «occisivo».

Con los esquemas planteados precedentemente, ¿qué respuesta moral habría que dar a los casos de embarazo ectópico, en los que además es prácticamente imposible que el embrión pueda finalizar su proceso de desarrollo y pone en grave peligro la vida de la embarazada? La respuesta primera de la moral católica fue afirmar que el aborto provocado en estos casos era «directo» y, por tanto, éticamente inaceptable. En este contexto se llegó a afirmar que, desde el punto de vista ético, es preferible dos muertes a un asesinato. Posteriormente se consideró que, basándose en el principio de doble efecto, podría calificarse como «aborto indirecto», ya que la acción médica no se dirige contra el embrión, no es occisiva, sino que tiende a extirpar el fragmento de trompa, donde se realizó la implantación, que amenaza ruptura y hemorragias muy graves para la mujer.

Nos parece que la discusión sobre el carácter «directo» o «indirecto» del aborto en caso de embarazo ectópico es representativa de las limitaciones de ese principio de doble efecto, que ha tenido una importante contribución a la reflexión moral. En la actual teología moral católica existe una fuerte tendencia a sustituir tal principio por la figura del conflicto de valores y se critica el principio de doble efecto por su extrinsecismo a la hora de calificar el carácter bueno («curativo»), malo («occisivo») o indiferente de la acción puesta, su intencionalidad (tanto en el aborto directo como en el indirecto el agente quiere la supresión del embarazo) y su alambicamiento (el médico se encuentra ante una única y compleja situación, en la que es artificial distinguir si la acción médica es primero occisiva o curativa, o al revés, en el orden causal). Nuestro punto de vista es que estas situaciones deberían afrontarse desde la situación de un dramático conflicto de valores en donde se asume seriamente la opción que se considere más ética dejando de lado el carácter directo o indirecto. Ei mismo P. Zalba abordaba estas situaciones desde un principio de doble significado, reconociendo que existen acciones humanas que poseen en sí mismas un doble significado o sentido y que pueden realizarse cuando el significado positivo supera o es equiparable al negativo. Nos parece que es una forma de expresar el principio de doble efecto desde la figura del conflicto de valores.

6. 2. El aborto eugénico

Este es el término más usado para referirse al aborto realizado cuando existe importante riesgo o probabilidad de que el feto esté gravemente afectado, dando origen a un niño con importantes anomalías o malformaciones. Nos parece que sería mejor calificarlo como «preventivo» o por «indicación fetal», ya que el término de eugénico tiene unas resonancias históricas distintas de las que se plantean en este caso.

El progreso de la medicina, que ha desdramatizado el tema de las indicaciones terapéuticas, ha agudizado y complicado el tema de las indicaciones fetales. Hasta no hace mucho, el embarazo era un misterio que únicamente se desvelaba en el momento del nacimiento. Hoy muchos padres han podido ver imágenes ecográficas del niño que están esperando y un porcentaje importante saben si están esperando un varón o una mujer. La fetología es una auténtica ciencia, que ha progresado extraordinariamente en los últimos años y que permite conocer muchas cosas del nuevo ser antes de su nacimiento. El dramatismo de las situaciones creadas por el diagnóstico prenatal o por la posible acción de agentes malformativos es muy serio. En la ponderación ética de estas situaciones es relevante tener en cuenta que la medicina se mueve frecuentemente dentro de márgenes de probabilidades mayores o menores. Esto significa que, al provocar masivamente el aborto en estas situaciones, con bastante frecuencia se está realizando la occisión de fetos normales. Pero, sobre todo, surge el interrogante de hasta qué punto se pueden suprimir vidas humanas, llamadas a nacer y cuyo derecho a la vida es negado por el hecho de padecer determinadas anomalías o malformaciones. Todo ser humano tiene una intrínseca dignidad, que no depende de su integridad física o de sus niveles intelectuales.

Un niño de 11 años, nacido con graves malformacioncs físicas, comentaba espontáneamente después de contemplar un programa de televisión: «yo tuve suerte de nacer antes de que se hablase tanto sobre el aborto». Nos parece que es una frase que debe hacer pensar. En estos casos hay un punto de referencia fundamental, y es el previsible deseo del propio interesado. Los que nos consideramos «normales» podemos tender a creer que carece de sentido una vida humana acompañada de ciertas anomalías o malformaciones, mientras que los que las padecen creen que, en cualquier caso, es mejor vivir que no vivir. Desde mi convicción de que no existe fundamento para dar un status distinto al no-nacido sobre el ya-nacido, considero que no puede justificarse objetivamente la supresión de la vida de aquél, aunque exista probabilidad o cuasi-certeza de sus anomalías o malformaciones.

Una situación específica es la de los portadores del síndrome de Down. Son niños que van a tener un importante desarrollo personal y afectivo, y a los que es injusto impedir nacer porque no van a llegar a un determinado nivel intelectual. La mayoría de sus familias consideran, una vez pasado el lógico trauma inicial, que su vida no ha quedado empobrecida, sino embellecida y potenclada. Su gran preocupación no está en el presente, sino en el futuro, cuando los padres falten. Como en otros temas, lo que existe es un reto a la sociedad para que articule los necesarios cauces de ayuda que, en el caso español, son vergonzosamente deficitarios. Nos parece muy grave que, con la aceptación legal de esta forma de aborto, se esté creando una conciencia social de que en estos casos se da un error que debería ser evitado a toda costa. El impacto de este hecho en los que son capaces de percibir esta mentalidad puede ser muy grave. Y más grave es aún la conciencia social que esa mentalidad falsamente perfeccionista está creando entre los ciudadanos.

6.3. El aborto «ético» o humanitario

También ha sido calificado como aborto «por razones humanitarias» o «criminológico». Es el realizado cuando el embarazo ha sido consecuencia de una acción delictiva, especialmente por una violacuón o por relaciones incestuosas entre personas consanguíneas.

En el caso de la violación, es importante subrayar que la probabilidad de fecundación es muy baja, en torno al 1% debido especialmente a que frecuentemente no se da con penetración completa. Las frecuentes violaciones de religiosas durante los disturbios del Zaire al comienzo de la década de los 60 plantearon este tema dentro de la moral católica. La opinión generalizada fue la de aceptar las medidas preventivas anticonceptivas. No es verdad, en contra de lo que se suele decir, que la Iglesia aceptase el aborto dentro de sus propias filas.

Hay que repetir aquí también el carácter dramático de estas situaciones, cuando el nuevo ser no es fruto del amor, sino de un acto que está en las antípodas del verdadero amor. Sin embargo, aun reconociendo la dificultad de las opciones éticas asumidas en tales circunstancias, nos parece que debería hacerse prevalecer objetivamente el derecho a la vida del ser que se está gestando y que no es culpable ni responsable de la acción delictiva. Desde la convicción ética de que el embrión o el feto es un ser con destino humano y que, por tanto, tiene un derecho básico a la vida, nos parece que tal derecho debe prevalecer sobre el indiscutible derecho de la mujer a no quedar embarazada violentamente. Probablemente estamos aquí ante un dilema en que una visión cristiana de la vida, por su énfasis en el valor del débil y del indefenso, da una coloración especial a la opción ética asumida.

En la reflexión teológica católica existe una opinión, mantenida por un número importante de autores, que considera que puede ser legítima, en caso de violación, la aplicación inmediata de medidas que pudiesen tener también una posible acción antianidatoria, por tanto realizada en el plazo de las dos primeras semanas (por ejemplo mediante la llamada «píldora del día siguiente»). Considera esta opinión que estamos ante un dramático conflicto de derechos: el derecho de la mujer a no quedar embarazada violentamente y el derecho a la vida del nuevo ser. Pero mientras que, en el primer caso estamos ante un derecho cierto, en el segundo se dan una serie de interrogantes. Por una parte, no sabemos si se ha producido fecundación, ni podemos aún constatarlo. Sabemos además que estadísticamente es muy poco probable. Al mismo tiempo, es probable que si no se ha producido la ovulación, la citada píldora va a bloquear que aquélla tenga lugar. Además, se suscita el interrogante sobre si el status del embrión en estas dos primeras semanas -el llamado embrión preimplantatorio- es totalmente equiparable al que ya ha realizado tal proceso de anidación. En efecto, durante estas dos semanas, como indicábamos anteriormente, no se ha definido definitivamente su individualidad, y el número de abortos espontáneos es extraordinariamente elevado, en torno al 70%. Todos estos datos llevan a un buen número de moralistas católicos a considerar que es ético dar prevalencia al derecho de la mujer sobre el derecho a la vida del hipotético nuevo ser, sobre el que inciden todos los interrogantes que acabamos de señalar. Este es también nuestro personal punto de vista.

7. El debate legal sobre el aborto

Ya indicábamos anteriormente la distinción entre legalización y despenalización del aborto. Por otra parte, las opiniones éticas sobre el aborto no significan automáticamente su plasmación en el ámbito legal. En concreto existen personas que consideran que el aborto no es éticamente aceptable, pero que, al mismo tiempo, consideran que es una práctica que no debería estar penalizada e incluso podría estar legalizada.

La tradición católica ha seguido a Tomás de Aquino distinguiendo los planos legal y ético. El legislador no debe desentenderse de los valores éticos, pero su punto de mira es el bien común. Este bien común puede llevarle a no sancionar determinadas infracciones éticas, que serían aceptadas como mal menor. Las tomas de postura reciente de la Iglesia católica han tenido en cuenta este punto de vista, pero han afirmado que, en el caso del aborto, está en juego el valor social primario de la vida humana, que debe estar siempre protegido, incluso jurídicamente.

7.1. Posiciones en favor de la despenalización / legalización

Los principales argumentos en favor de esta postura son los siguientes:

- Pluralismo social. En principio constituye un aspecto positivo de una legislación el que contemple las diversas opiniones plurales existentes en la sociedad, respetando de esta forma las libertades del mayor número de ciudadanos. En el debate sobre el aborto existen numerosas personas que consideran que el derecho de la mujer a regular su natalidad es superior al del embrión, al que no perciben como ser humano. ¿No debe respetarse esta opción, al mismo tiempo que se respeta la opinión de los que consideran que el aborto es éticamente inaceptable y sin que se les fuerce a realizarlo?

- No-discriminación social. Si no se admite legalmente el aborto, dado que vivimos en un contexto geográfico en que esta práctica es fácil de conseguir en nuestro entorno más próximo, la consecuencia es que las mujeres de mayor nivel económico podrán conseguirlo, mientras que no les sería posible a las de menos medios económicos, o deben someterse a todos los riesgos inherentes al aborto clandestino.

- Riesgos del aborto no-clínico. Aunque no se puede considerar al aborto realizado en condiciones médicas como totalmente exento de contraindicaciones médicas y psicológicas, es indiscutible que las consecuencias para la vida y la salud de la mujer pueden ser muy serias si el aborto se realiza en condiciones no-clínicas. Las cifras que a veces se citan sobre la mortalidad y la morbilidad de la mujer en el aborto clandestino pueden estar muy agrandadas y son difícilmente comprobables, pero no pueden negarse tales riesgos.

- Regulación del hecho social del aborto. Dado que el aborto es una realidad social inevitable, ¿no sería más lógica su regulación legal, de tal forma que se eviten las consecuencias negativas del aborto realizado en condiciones de clandestinidad y la discriminación de las mujeres de menores niveles económicos?

- Irrealismo de una legislación restrictiva del aborto. Como acabamos de indicar, nuestro país está geográfica y políticamente situado en un entorno en donde, en la mayoría de los países, el aborto es una práctica fácil de conseguir. ¿Tiene sentido mantener una legislación restrictiva del aborto cuando se puede conseguir a no muchos kilómetros de nuestras fronteras, que por otra parte tienden a disolverse, tanto por las facilidades de desplazamiento como por el proyecto político europeo en el que se integra nuestro país?

7.2. Posiciones contrarias a la legalización / despenalización del aborto Los que se oponen a la despenalización / legalización del aborto aportan los siguientes arqumentos:

- Multiplicación de las cifras de aborto. Se afirma que es conveniente regular el hecho inevitable del aborto, pero la experiencia de otros países parece mostrar que la pretendida regulación se convierte en un importante incremento de las cifras. Un ejemplo puede ser el caso de USA, antes citado. Algo similar ha acontecido en otros países, aunque también es verdad que, una vez que las cifras de aborto han llegado a ciertos niveles, suelen después estabilizarse (por ejemplo en los casos de Francia y de Gran Bretaña). Un proceso similar se ha percibido también en el nivel de las indicaclones o supuestos en que se admite legalmente el aborto: una vez que se comienzan a admitir ciertos tipos de aborto, se entra en un proceso en que las indicaciones y los plazos cronológicos se van ampliando hasta llegar a una situación en que el aborto se convierte en una práctica únicamente dependiente de la voluntad de la mujer.

- Valor proclamatorio de la Iey. En efecto, la legislación tiene también el significado de manifestar los valores en los que cree la sociedad; es mucho más que un cauce para regular los comportamientos humanos, sino que sirve para expresar públicamente aquellos valores y principios éticos en que se fundamenta la sociedad. Por ello, es relativamente fácil hacer la transición desde lo Iegal a lo ético: el ciudadano tiende a considerar que aquello que está legalmente permitido es también automáticamente ético. Sin caer en el llamado argumento Auschwitz -una vez que se admite una determinada práctica, la consecuencia ineludible es entrar en cl terreno de las brutalidades nazis-, sin embargo hay que ser conscientes de las consecuencias que pueden seguirse de las opciones tomadas. Piénsese, por ejemplo en el caso del aborto por indicación fetal: hoy se está introduciendo una mentalidad por la que la vida de los deficientes es un error que debería haberse evitado. ¿Cómo están vivenciando esta visión de la vida los muchos deficientes que hoy existen y seguirán existiendo en el futuro?

- Valor de la vida humana. Aunque no pueda estimarse la vida humana como un valor absoluto y sea legítimo hacer consideraciones sobre la «calidad de vida», es indiscutible que el respeto de la vida humana es un valor básico en todo orden legal y en toda convivencia interhumana. La Constitución de todos los Estados afirma el derecho a la vida como un derecho fundamental y fundante de todos los otros derechos humanos. Admitir la legitimidad del aborto supone una quiebra de un valor ético básico. Es situarse en un plano inclinado que puede tener muy graves consecuencias: si comenzamos a poder disponer de la vida humana antes del nacimiento, ¿por qué no es también legítimo el poder realizar investigaciones científicas sobre embriones o fetos mantenidos en vida? ¿Por qué no utilizar los órganos y tejidos extraídos de fetos vivos? Si la vida humana puede ser suprimida en sus comienzos, ¿cómo puede repercutir en los estadios finales de la misma existencia humana? El que la vida humana deje de ser un valor del que no se puede últimamente disponer puede llevar a abusos en su valoración, acentuados además por vivir en una sociedad en que la «calidad de rendimiento o productividad» se ha convertido en un punto de referencia muy importante en la evaluación de la vida humana. Nos parece que, aunque sea verdad que el nivel ético no es coincidente con el Iegal, sin embargo las propias convicciones existentes en el plano ético condicionan fuertemente las opciones Iegales. Para los que tienen la profunda convicción de que no existe fundamento para dar un status diferente al no-nacido, respecto del ya-nacido, no les será fácil admitir la práctica legal del aborto: El rechazo ético y legal respecto del infanticidio se proyectará también sobre la supresión de la vida humana antes del nacimiento.

8. Reflexión final

La Iglesia primera se caracterizó por una clara afirmación del valor de la vida no-nacida, en un mundo en que el aborto era una práctica frecuente. Uno de los primeros pensadores cristianos que se opuso al aborto fue Atenágoras (s. II). En su conocida Apología o Defensa de los cristianos respondía a la acusación existente entre los paganos de que aquellos sacrificaban un niño en sus celebraciones eucarísticas. Atenágoras argüirá, en contra de esa acusación, afirmando que cómo iban a sacrificar un niño inocente aquellos que consideraban sagrada la vida aun antes del nacimiento.

Esta defensa de la vida no-nacida, afirmada por Atenágoras, era coherente con una actitud global que consideraba inaceptable el recurso a la violencla contra todo ser humano. La Iglesia preconstantiniana no sólo condenaba el aborto, sino que tenía actitudes muy críticas sobre la pena de muerte, la participación en el ejército y la misma defensa propia. Las afirmaciones de Jesús sobre la dignidad de todo ser humano, sobre el amor al enemigo y de no responder a la violencia con la misma violencia, de que no se vence el mal con el mal, sino con el bien... tuvieron un eco muy importante en las actitudes eclesiales ante la violencia física y el respeto debido a todo ser humano.

Hoy existe una creciente conciencia en amplios sectores de la Iglesia de que se hace necesaria una actitud general de coherencia en el respeto a toda vida humana. Desde nuestro punto de vista, la actitud de respeto a la vida no-nacida debe extenderse a otros problemas en que la vida humana está cuestionada. Uno de ellos es el de la pena de muerte; la condición de «no-inocente» del delincuente no le priva de su intrínseca dignidad humana. El don de la vida no debe ser relativizado por el hecho de que se trate de una persona culpable.

En esa búsqueda general de coherencia es extraordinariamente importante crear cauces de ayuda a las mujeres que viven su embarazo con dificultad. La institución eclesial, como otros movimientos que defienden la vida no-nacida, no pueden limitarse a declaraciones de principio y acciones legales. Tienen, además, el cometido de organizar sistemas de ayuda para poder evitar el aborto. Existen indiscutiblemente algunas realizaciones, pero habría que desarrollarlas y potenciarlas mucho más. Por otra parte, no se pueden eludir las responsabilidades sociales: detrás del problema del aborto hay injustas discriminaciones de la mujer -especialmente de la madre soltera- y situaciones de pobreza y de marginación que llevan a la mujer al aborto. Además hay que añadir que no sólo se aborta cuando se impide el nacimiento de un niño; también hay que hablar de otra forma de aborto: cuando el proceso de personalización de un ser ya nacido tropieza con dramáticas dificultades en su desarrollo, como consecuencia de la pobreza y del subdesarrollo. El que afirma el valor de la vida no nacida, pero que posee ya un «destino humano» debe ser muy sensible también al valor de otras vidas ya nacidas y cuyo destino humano está también amenazado.

Adolfo Pérez Esquivel (Premio Nobel de la Paz, 1980) decía: «Quien justifica el aborto, justifica la pena de muerte, y yo estoy contra la pena de muerte y contra el aborto. Ser progresista significa defender la vida y nada más». Esta es también mi postura personal, insistiendo en que «defender la vida y nada más» significa una profunda remodelación y cuestionamiento de nuestras opciones y convicciones éticas.

JAVIER GAFO
10 Palabras clave en BIOETICA, págs. 45-89

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Bibliografía

AA. VV., Informe sobre el aborto: Vida Nueva (26 febrero 1983) n. 1367.

Elizari, F. J., El aborto ya es legal, PS, Madrid, 1985.

Federación Internacional de Universidades Católicas, La vida humana: origen y desarrollo, Universidad Pontificia Comillas Madrid e Instituto Borja de Bioética, Madrid, 1989.

Gafo, J., EI aborto y el comienzo de la vida humana, Sal Terrae, Santander, 1979.

Gafo, J., El aborto ante la conciencia y la ley, PPC, Madrid, 1983.

Grisez, G., El aborto: mitos, realidades y argumentos, Sígueme, Salamanca, 1972.