¿ES NECESARIO CONFESARSE ANTES DE COMULGAR?


El documento de la Conferencia Episcopal Española La 
Eucaristía, alimento de los que peregrinan, entre otros aspectos, ha 
llamado la atención, con preocupación, sobre un hecho fácilmente 
constatable: muchos cristianos comulgan con frecuencia y, sin 
embargo, no se acercan al sacramento de la Penitencia. Y surge la 
pregunta: ¿Es porque estos fieles no tienen necesidad de 
confesarse, o es que la Iglesia permite la Comunión sacramental sin 
recibir antes el perdón de los pecados en el sacramento instituido 
por el Señor con este fin?

La enseñanza de la Iglesia en esta materia viene de lejos. Ya san 
Pablo decía: Examínese cada uno a sí mismo y entonces coma del 
Pan y beba del Cáliz. Por que quien come y bebe, sin discernir el 
Cuerpo del Señor, come y bebe su propia condenación. Este texto 
ha sido interpretado siempre por el Magisterio eclesial como un 
aviso para que no se acceda a la Comunión sacramental si se tiene 
conciencia de pecado grave o mortal. Esto es lo que quiere decir, 
en última instancia, la frase sin discernir el Cuerpo del Señor, o 
sea, sin tener en cuenta que la Comunión nos hace una sola cosa 
con Cristo, lo que no es factible si existe o se interpone el obstáculo 
del pecado grave. Comulgar con conciencia de pecado grave es 
como una profanación.

¿Qué hacer entonces, cuando teniendo conciencia de pecado 
grave hay urgencia de comulgar y no hay posibilidad de confesarse 
antes de la Comunión? Para estos casos, la Iglesia enseña que es 
posible acercarse a la Comunión haciendo previamente el acto de 
perfecta contrición, el cual incluye el propósito de confesarse 
cuanto antes (Catecismo de la Iglesia católica, n. 2042). Por tanto, 
quien tenga conciencia de pecado grave debe recibir el sacramento 
de la Penitencia antes de acercarse a comulgar, o, habiendo una 
causa urgente o apremiante y no teniendo oportunidad de 
confesarse, hacer el acto de perfecta contrición y confesarse 
después, tan pronto como pueda.

En estos casos, el pecado o los pecado graves son perdonados 
por la perfecta contrición, la cual incluye, el propósito de la 
Penitencia sacramental y, por tanto, de someterse a la mediación 
de la Iglesia en el ministerio de la Reconciliación. De ahí la 
necesidad de acudir después al sacramento. Si falta o se excluye, 
consciente y deliberadamente, este propósito, no hay contrición 
perfecta y, por tanto, se incurre en un nuevo pecado, al comulgar 
indignamente.

Estos supuestos no se darían si se cultivase la práctica de la 
confesión frecuente, tan recomendada por la Iglesia, incluso para 
los pecados veniales.


+ Julián López Martín
Obispo de Ciudad Rodrigo