VII.-SUGERENCIAS GENERALES SOBRE LA SELECCIÓN DE LOS SEMINARISTAS
Otro
medio, si bien indirecto, que contribuye en gran manera a los fines de la
disciplina, es la selección de los alumnos.
1/.-
SU GRAVEDAD
Ésta
se desprende de la naturaleza del Seminario, significada por la palabra que
lleva del latín seminarium, semillero o
plantel.
En
efecto, así como en el semillero se crían y crecen las plantas y se escogen
las mejores y se trasplantan a otro lugar para que, una vez desarrolladas por
completo, sirvan al hombre de utilidad o recreo; así el Seminario en la Iglesia es el plantel donde crece y se
desarrolla la semilla de la vocación sacerdotal bajo la vigilancia y cuidado
de los superiores, quienes con especialísima diligencia procuran que aquellos
que dan señales de ser idóneos para el sacerdocio adquieran las virtudes
propias de este ministerio, y, colocados más tarde en el campo de la Iglesia,
alcancen su perfecto desarrollo, y, con el buen olor de las virtudes y el celo
apostólico, difundan en las almas la influencia benéfica del ministerio
sagrado.
"En
los Seminarios,
enseña San Pío X, se crían las
tiernas plantas que, convertidas en árboles, darán frutos abundantes".
Pero
este lleva consigo el cuidado de separar a tiempo a los que dan señales de no
ser aptos para el sacerdocio.
La
misión del Seminario de la Iglesia es procurar que no se acerquen al altar,
sino los sujetos dignos. Mas este
bien no se consigue si los encargados de esta institución no cumplen
diligentemente el deber de la selección. "
"Es
inútil, afirma
San Pío X, el trabajo empleado en la
formación de los jóvenes levitas, si no se procura que entren en el
Santuario únicamente los más dignos y los idóneos" (Ep. Sollicitis
Nobis).
Además,
el medio más eficaz para conservar la disciplina del Seminario y de conseguir
el fin que se acaba de indicar, es, "tener
siempre la puerta abierta".
Esto
impide que le mal se propague, si existe; sujeta a los caracteres demasiado
vivos, y mantiene el fervor de los buenos, por lo cual "que la salvación de los Seminarios está en la eliminación
rigurosa de los jóvenes no seguros del todo" (Missani.-
Santifica eos, p. 53).
Estas
afirmaciones se ajustan al espíritu de la Encíclica "Ad Catholici Sacerdotii". En ella, Pío XI, después de
recordar el empeño que había puesto en la erección o mejoramiento de los
Seminarios para una formación más completa del clero, añade: "Pero todo este magnífico esfuerzo por la educación de los
aspirantes a ministros del santuario de poco serviría, si no fuese cuidadosa
la elección de los mismos candidatos, para los que se erigen y sostienen los
Seminarios" (AAS. XXVIII, 1936).
En
efecto, es imposible que florezca la piedad y el espíritu eclesiástico,
bases de toda buena educación sacerdotal, si se tolera que vivan en el
Seminario los que no son para el sacerdocio.
El
descuido con que estos suelen portarse en el cumplimiento de sus deberes,
sobre todo de piedad, perjudica notablemente a los otros: males que, en
último término, redundan en perjuicio de los fieles.
A
este respecto afirmaba Monseñor Camele: "entre
las omisiones que pueden causar un grandísimo perjuicio a la Iglesia y a las
almas, ninguna ciertamente es comparable a la de descuidar o diferir esta
selección; porque de aquí proviene que muchos lleguen al sacerdocio sin
vocación, los cuales darán después mal resultado. Además, tolerando que
los que no llamados vivan mucho tiempo en el Seminario, es imposible que
florezca la piedad y el buen espíritu. La disipación, la frialdad, el
disgusto de las prácticas espirituales, por no decir más, en una pura
palabra, el mal ejemplo de éstos, no puede menos que ser perjudicial aun para
los llamados, y quizá, para alguno de estos más débiles, será causa de la
pérdida de la vocación." (La formazione del Clero, p. 319).
La
necesidad de la selección está ordinariamente en proporción con el cuidado
o negligencia que se tiene en escoger y admitir a los que ingresan en el
Seminario.
2/.-
SELECCIÓN RIGUROSA:
Su
Santidad Pío XI señaló este criterio al hablar de la entrada de los alumnos
al Seminario; paso, dice, que "ayuda
eficazmente para realizar una escrupulosa selección, sin temores, sin
respetos humanos, sin vacilaciones, porque es mucho mejor tener un solo
sacerdote formado del todo, que cuatro o cinco medianías o menos que
medianías.
Por
lo cual, pertenece al Obispo, exigir que el examen para la admisión en el
Seminario..., sea riguroso a fin de que resulte eficaz.
No
teman que esta medida les perjudique, porque si algún alumno no supera el
examen y debe desistir de seguir la carrera eclesiástica, no perderán nada
más, más aún, ganarán por los que quedan.
Recuerden
que la Iglesia no puede menos de gemir por los ministros ineptos, poco o nada
preparados".
Es
por ello también muy oportuno que el primer año en el Seminario sea un año
espiritualidad, en donde cada uno demuestre sus aptitudes.
En
la ordenación.-
Aun
cuando los Seminaristas tengan la edad necesaria para la ordenación sagrada,
no se les ha de permitir recibirla fácilmente, si antes no han sido probados
por mucho tiempo en el Seminario y les recomienda la ciencia sagrada, la
integridad de costumbres y la constancia en la virtud, sobre todo de la
castidad. Las edades de Ordenación son las siguientes: Para recibir el
Subdiaconado se requiere haber cumplido los 21 años; para el Diaconado se
tienen que haber cumplido los 22 años; para ser ordenado Presbítero se deben
haber cumplido los 24 años de edad y para ser Consagrado Obispo se deben
haber cumplido los 35 años de edad.
A
esto hay que recordar las
palabras de Su Santidad Pío VI en la Encíclica Inscrutabile: "El bien de la Iglesia exige que no sea admitido a la milicia
sacerdotal sino el que ha sido perfectamente probado".
3/.-
DEBER DEL OBISPO
Al
Obispo pertenece, por derecho propio, la selección de los aspirantes al
sacerdocio, particularmente al pretender la ordenación, que, porque
correspondiendo a su cargo pastoral a el le toca proveer a la Iglesia de
buenos sacerdotes, es por ello que a el le toca escoger a los candidatos antes
de que le sean impuestas las manos, "y
a ver si hay algunos que se introducen en el santuario sin ser llamados por
Dios, movidos por la ambición u otras terrenas pasiones; y nada en verdad
puede haber más infeliz ni desgraciado, nada más perjudicial para la Iglesia
de Dios, que esta clase de hombres mercenarios".
Dice
León XIII: "Compete al Obispo
elegir para el clericato y las sagradas órdenes aquellos jóvenes, que,
conforme a los canones de la Iglesia, juzgare, en el Señor necesarios o
útiles para su Diócesis y, por el contrario, apartar aquellos que juzgare
indignos o ineptos". (Carta Apostólica al episcopado del Brasil, 27
abril 1892, Ec, n.493).
...
deber de mucha responsabilidad.-
El
Papa Pío XI nos decía: "En
este punto la responsabilidad principal será siempre la del Obispo, el cual
según la gravísima ley de la Iglesia, no debe conferir las sagradas órdenes
a ninguno de cuya aptitud canónica no tenga certeza moral fundada en razones
positivas; de lo contrario no sólo peca gravísimamente, sino que se expone
al peligro de tener parte en los pecados ajenos; canon en que se percibe bien
claramente el eco del aviso del Apóstol a Timoteo: << a nadie impongas
de ligero las manos ni te hagas partícipe de pecados ajenos>>.
<<Imponer
ligeramente las manos es (como explica Nuestro Predecesor S. León Magno)
conferir la dignidad sacerdotal sin haberlos probado a quienes no tienen, ni
la edad conveniente, ni el mérito de la obediencia, ni han sufrido los
debidos exámenes, ni el rigor de la disciplina; y ser partícipes de pecados
ajenos es, hacerse tal el que ordena, cual es el que no merecía ser
ordenado>>; porque, como dice San Juan Crisóstomo, dirigiéndose al
Obispo, <<pagarás también tú la pena de sus pecados, así pasados
como futuros, por haberle conferido la dignidad>>.
Palabras
severas, V.H., pero más terrible es aún la responsabilidad que ellas
indican, la cual hacía decir al gran Obispo de Milán San Carlos Borromeo:
<<En este punto, aun una pequeña negligencia de mi parte puede ser
causa de muy grandes pecados>>. Ateneos, por tanto, al consejo del antes
citado Crisóstomo.
<<No
es después de la primera prueba, ni después de la segunda o tercera, cuando
has de imponer las manos, sino cuando tengas todo bien considerado y
examinado>>. Lo cual debe observarse sobre todo en lo que toca a la
bondad de vida de los candidatos al sacerdocio>>. (Ad
Catholici Sacerdotii, AAS. XXVIII
(1936) 42.)
San
Pío X, en su Encíclica Pieni l'animo, apenado profundamente por el espíritu
de insubordinación y de independencia, del que empezaba a <<hacerse
más o menos solapada propaganda en el recinto mismo de los Seminarios>>
y que había producido ya funestos resultados entre los sacerdotes
jóvenes y seminaristas, amenazando todavía otros mayores si no se cortaba el
mal con mano fuerte: <<A
fin de evitar con tiempo el que estos ánimos rebeldes se multipliquen, os
será muy útil, V.H., tener siempre presente la grave amonestación del
Apóstol a Timoteo: Manus cito nemini imposueris.
La
facilidad demasiada en admitir a las órdenes sagradas abre naturalmente
camino a una multiplicación de gente en el santuario, que después no aumenta
la alegría. Sabemos de ciudades y de Diócesis en que, lejos de lamentarse la
escasez del clero, el número de sacerdotes sobrepuja con mucho el que exige
al servicio de los fieles. Y ¿cuál es el motivo, V.H., de reiterarse
frecuentemente la imposición de las manos? Si la falta de clero no puede ser
una razón suficiente para obrar con precipitación en negocio de tanta
gravedad, allí, en donde el clero sobrepuja por su número las necesidades,
nada dispensa de las más serias preocupaciones y de la mayor severidad en la
selección de los que deben ser llamados al honor del sacerdocio.
Tampoco
puede aminorar la culpa de esta excesiva facilidad las insistentes peticiones
de los aspirantes. El sacerdocio instituido por Jesucristo para la salvación
eterna de las almas, no es un oficio o carrera humana cualquiera a que tenga
derecho de dedicarse libremente quien lo desee y por cualquier razón.
Promuevan,
pues, los Obispos, no según los deseos o pretensiones del que aspira, sino
como prescribe el Tridentino, según las necesidades de la Diócesis; y de
esta manera podrán escoger los que son verdaderamente idóneos, apartando
aquellos que muestran inclinaciones contrarias a la vocación sacerdotal,
sobre todo entre éstos, la indisciplina y lo que la engendra, el orgullo del
espíritu>>.
La
Sagrada Congregación de Seminarios, ponderando esta responsabilidad cita el
siguiente pasaje de San Alfonso: "¡Oh
cuán estrecha será la cuenta que ha de dar a Dios el Obispo de la
obligación que tiene de excluir de los altares a los indignos y de admitir a
los dignos!".
San
Francisco de Sales temblaba al pensar en esto; y por tal razón no admitía
sino aquellos de quienes esperaba fundadamente un buen resultado, no teniendo
en consideración las recomendaciones, ni la nobleza y, ni siquiera los
talentos, si no iba acompañado de la buena vida.
De
aquí, que ordenaba pocos, como suelen hacer los buenos Obispos, porque en
verdad, son pocos aquellos que se hacen sacerdotes por verdadera vocación y
con el fin de hacerse santos, de donde proviene que sean pocos los sacerdotes
que salen buenos y de provecho para las almas.
San
Antonio María Claret, en su libro, El
Colegial Instruido, hace suya la doctrina del Santo, y en los Apuntes
sobre los deberes del Obispo para el buen Orden de la Diócesis y
restaurar la hermosura de la Iglesia, escribe: "Vaya,
pues, con cuidado el Prelado, tenga firmeza de carácter, no admita (a las
ordenes) a los que infundan receles, después que haya encomendado el negocio
a Dios, no le suceda lo que a mí con un viudo que ordené.
Antes
le hice pasar por el Seminario para poderlo observar mejor, y no supe de él
cosa mala; sin embargo, sus maneras no eran satisfactorias y me resistí,
hasta que por las repetidas instancias del rector del Seminario y de su
Catedrático, le ordené; pero ha salido tan mal que es una compasión, y es
para mí una grande pesadilla" .
4/.-
LOS AYUDANTES DEL OBISPO:
Si
no puede el Obispo Diocesano ocuparse por sí mismo en la dirección inmediata
del Seminario, se vale de personas escogidas
al efecto, a las cuales toca desarrollar los gérmenes de la vocación
sacerdotal en los Seminaristas y apartar a los que encuentren ineptos o
indignos para el ministerio sagrado.
Este
oficio incumbe a todos los que de algún modo se ocupan de la educación
intelectual, disciplinar y moral de los Seminaristas, cada uno en su esfera,
tales son: el Rector con los Superiores que le ayudan en el régimen
disciplinar del Seminario, los profesores, a quienes pertenece la instrucción
intelectual de los seminaristas, el director espiritual y los confesores.
Pío
XI los expresa claramente: "A esta
selección, deben concurrir todos cuantos están encargados de la formación
del clero: superiores, directores espirituales, confesores, cada uno en el
modo y dentro de los límites de su cargo; así como deben con toda diligencia
cultivar la vocación divina, y fortalecerla, así con no menor celo deben
separar y alejar a tiempo del camino que llevan y no es para ellos, a los
jóvenes que vean desprovistos de las cualidades necesarias, y que se prevé
por tanto que no han de ser aptos para desempeñar decorosamente el ministerio
sacerdotal" (Enci., Ad Catholici Sacerdotii, AAS, XXVIII, 1936).
En
efecto, la separación de los alumnos puede ser por razones de orden
disciplinar o moral que transcienden al exterior y entonces incumbe a los
superiores del fuero externo, o por razones de orden interno, y entonces
pertenece al director espiritual o confesor manifestar al seminarista, dentro
del riguroso secreto que le impone su cargo, la falta de vocación y
obligación de retirarse.
De
esta forma, separado completamente el fuero externo del interno, se evitan
posibles conflictos de jurisdicción entre ambos y a la vez siendo
independientes las respectivas sentencias ni al confesor le es dado intervenir
en este asunto fuera del tribunal de la Penitencia o de la dirección
espiritual ni el superior puede rectificar la sentencia de este, cuyo proceso
ignora.
El
Rector.-
Si
bien el expulsar a los alumnos del Seminario es cosa de mucha trascendencia, y
por ello compete al Obispo Diocesano, pero a veces éste delega dicha facultad
en el consejo de los diputados, en el Rector de un modo general o por mandato
especial a fin de obrar más expeditamente en algunos casos, que así lo
requieren, fuera de esto el Rector no puede por si despedir.
No
obstante, la acción del Rector en este punto, aneja a su cargo, es muy
importante. Es por ello que el Obispo siempre ha de tomar en cuenta la
opinión del Rector, y de los demás superiores del Seminario antes de
proceder, y si bien no es vinculante la opinión de los superiores para el
Obispo, este, en un sentido de prudencia debe conformar su juicio al de la
mayoría de los superiores del seminario, salvo gravísima circunstancia.
En
los primeros siglos de la Iglesia, el Obispo elegía personalmente a los que
juzgaba idóneos para el sagrado ministerio y les educaba o, al menos, esto se
hacía bajo su inmediata mirada; En la Edad Media el cuidado de los clérigos
pasó al Arcediano -primer diácono- a quien preguntaba públicamente, antes
de la ordenación: si sabía eran dignos
los ordenandos; pregunta que, como significativa ceremonia, se conserva
todavía.
Creados
los Seminarios, dicho cargo pasó principalmente al Rector y ahora es él
quién por boca del Arcediano o Arcipreste responde: "En cuanto es dado conocer a la fragilidad humana, lo sé y
atestiguo que son dignos para el cargo de ese oficio".
"Breve
respuesta, que recuerda el veto severo que debe poner el Rector a la
ordenación de aquellos jóvenes que, después de tantos años de Seminario,
avisos, instrucciones y medios de santificación, no han conseguido aquel
<<espíritu de Jesucristo>>, que ha de ser el alma de todo
apostolado: <<aquel sentimiento de humildad>> y bajo sentir de sí
mismos, fundamento de la perfección del sacerdote: aquel sentimiento de
<<rígida disciplina y ciega obediencia>> al Obispo, que
constituye la fuerza de la Iglesia: aquel <<dominio>> de los
propios defectos, de las pasiones y del carácter, indispensable al que ha de
ser guía y modelo del pueblo cristiano: aquel <<celo>> ilustrado
y prudente que debe animar el ministerio sagrado: aquella recta intención
exenta de miras humanas, que solo busca la gloria de Dios y la salvación de
las almas; y, finalmente, aquella <<ciencia suficiente>> que es
necesaria según las exigencias de los tiempos y lugares"(Mennini,
Ho la vocaz...?, p. 69-70).
Si
el Obispo Diocesano hubiera dado al Rector amplias facultades para expulsar a
los alumnos del Seminario, este no usará de ellas ordinariamente sin antes
consultar ni oír el parecer de los demás Superiores acerca de las
condiciones, vocación y comportamiento del alumno, de cuya separación se
trata.
Después
informará al Obispo Diocesano y, sometido el caso a su alto juicio, pondrá
en practica los mandatos o indicaciones que le indicaren: así salvará su
responsabilidad, y lo mismo los otros superiores.
Los
encargados del Seminario, se han de consolar con el pensamiento que el peso de
la responsabilidad lo reparten con el Obispo Diocesano, a quien toca
rectificar el juicio o informe que le han dado, en lo referente a la
ordenación de los alumnos, y, que cuando han cumplido bien ese oficio de
examinar a éstos y de informarles sobre el particular, el gran responsable es
siempre el Obispo Diocesano, porque, al fin, él debe ser el principal
modelador de la vida del Seminario y de los seminaristas, a cuyo punto de
vista se ha de conformar siempre el Rector y demás superiores.
A
veces el Rector de acuerdo con el Obispo Diocesano, podrá aconsejar a
Seminarista, que va a ser separado del Seminario, lo abandone por iniciativa
propia, en especial, con ocasión de las vacaciones de verano, si no existe
peligro alguno para los demás: de este modo se evitarán no pocos
inconvenientes.
Si
hay necesidad de que el alumno salga antes, se puede encubrir la salida
alegando, como causa, la necesidad de los padres u otras semejantes.
Téngase
presente que, la garantía de acierto en la misión que está encomendada al
Rector y demás superiores de proporcionar a la Iglesia sacerdotes dignos,
mediante una sabia selección, ha de apoyarse en:
a)
en la dedicación asidua a la formación de los alumnos;
b)
en el frecuente trato con éstos;
c)
en la oración confiada a fin de que el Señor bendiga sus trabajos.
Además,
los informes que los Superiores han de dar al Obispo Diocesano acerca de la
conducta de los alumnos, conforme a la Sagrada Congregación, no deben de ser
vagos, v. gr., que no son aptos para el
sacerdocio; no tienen vocación o espíritu eclesiástico, etc., sino que
han de ser concretos y que prueben lo que se afirme en ellos.
5/.-
LOS INDIGNOS Y LOS NO IDÓNEOS
Para
determinar mejor el tiempo de la selección, tanto en el fuero interno como en
el externo, se dan dos reglas importantes. Más antes conviene explicar
quienes son los indignos y quienes
son los no idóneos.
El
joven que manifiesta señales positivas contrarias
al estado eclesiástico, como es el que está dominado por un vicio grave,
se dice indigno; el que sin ser
positivamente malo, no da pruebas suficientes de idoneidad, por carecer de las
dotes necesarias para el sagrado ministerio, v. gr., de la ciencia o virtud
indispensables, se dice inepto o no
idóneo.
Ninguno
de los dos debe ser promovido al sacerdocio, y en este sentido, uno y otro se
dicen indignos, si bien lo es mucho más el que tiene un vicio.
Esta
diferencia es de notar particularmente, porque en el caso de indignidad
positiva, no hay que fijar plazo alguno para la separación del alumno, pero
sí, cuando se trata del que carece de la idoneidad requerida. Con esto se
pretende impedir la entrada en el sacerdocio de los no llamados; lo cual no
sería fácil, si se dejase adelantar indistintamente a los indignos y a los no aptos hasta
próximas las órdenes, cuando la separación es enojosa y difícil.
A
esto se dirigen las siguientes reglas:
1ª
A los alumnos que abrigan en su alma
disposiciones contrarias al estado eclesiástico, o dan señales positivas
opuestas a él, si, probados todos los medios, no se ha conseguido la
enmienda, una vez conocida su indignidad, se les ha de obligar a dejar los
estudios en cualquier tiempo y edad que se encuentren. éstos revelan tener
una índole mala.
En
efecto, León XIII prescribió a los Obispos de Italia, sin señalar tiempo,
ni estudios, "Que se despida a los
alumnos que en el curso de la educación eclesiástica manifiesten tendencias
menos conformes con la vocación sacerdotal" (Enci., Fin da principio,
EC., n 702, p 389-390).
En
donde, el Sumo Pontífice, no dice que se despida a los que denoten falta de
vocación, sino tendencias menos
convenientes de cualquier naturaleza que sean, esto es, aunque no prueben
con evidencia la falta de vocación. Este rigor se funda en que esas
tendencias suelen resultar graves vicios en el sacerdocio, como lo atestigua
la experiencia.
Dicha
prescripción fue puesta en el Reglamento de San Pío X para los Seminarios de
Italia y después en el Código, canon 1.371 (Código Pío Benedictino), así
como se expresa la S.
Congregación para Seminarios.
S.
Pío X, en el Motu Proprio Sacrorum Antistitum, manda a todos los encargados
de la formación de los jóvenes levitas, <<que
vean con cuidado la esperanza que éstos dan de sí y cuál sea su
índole>>, y si fuere contraria al espíritu sacerdotal, se les ha
de considerar faltos de vocación, y, pasado un año, si no se corrigen, el
superior del Seminario les ha de despedir.
Esta
norma, aunque en cuanto al tiempo de la prueba y a la sanción indicada, no ha
sido incluida en el Código, todavía puede servir como directiva en este
punto, por estar en consonancia con el mencionado canon, en lo que se refiere
a los incorregibles, los cuales se juzgan tales, cuando prescindiendo de su
edad y de los estudios, se ve la inutilidad de la prueba respecto a al
enmienda, en el lapso de tiempo arriba indicado. (Véase
Michelitti, Constitutiones Semi., p. X).
Asimismo
Pío XI, en la Encíclica sobre el Sacerdocio Católico, declara la
obligación, en ambos fueros, de separar con toda diligencia a los jóvenes
que vean no ser idóneos y, por
tanto, inútiles para cumplir los oficios del ministerio sacerdotal. (Véase
AAS, XXVIII (1936) 39).
Muchos
autores, a los que ahora haremos referencia, afirman acordemente que en este
punto se han de evitar las dilaciones injustificadas:
Monseñor
Camele en "La Formazione del Clero, página 203 nos dice: "Los
jóvenes que, no obstante una diligente educación moral y buena dirección
espiritual, persisten en las cualidades contrarias a la vocación sacerdotal y
éstas son en efecto de una índole mala, el confesor, y lo mismo los otros
superiores, deben imponerles la obligación de abstenerse de entrar en el
sacerdocio, cualquiera sea la edad y el adelantamiento en los estudios".
P.
Lehmkuhl: "De ordinario, se ha de
prohibir el ingreso en el Seminario mayor a los habituados en pecados contra
la santa pureza si, probados (por un año o dos) no se han enmendado, al menos
notablemente". (CC.,
II, 710, p. 408).
P.
Trullás: "Es evidente que quien no
ha de saber perseverar por falta de energía y constancia y por sobra de
ligereza de carácter, no debe tomar sobre sí el compromiso y obligación
perpetua, que moralmente es cierto no han de cumplir". (¿Qué
quieres ser?, p. 47).
S.
Uccello: "Se ha de separar del
Seminario sin dilación a los que, después de una prueba notable y de
repetidas experiencias en las virtudes y costumbres, no han hecho nada o casi
nada para vencer sus pasiones y dominar su índole, ni han concebido de la
mortificación y de la virtud la debida estima". (EMA., n. 318, 5, p.
464).
Sin
duda, que no se ha de excluir como faltos de vocación a todos los que han
pecado gravemente, empero conviene advertir que hay pecados que, una vez
perdonados, no dejan huella en el alma y otros que pervierten la inteligencia
y emponzoñan el corazón y, aun perdonados, dejan, debido algunas veces a los
antecedentes de la familia, ciertas inclinaciones que no se desarraigan con
facilidad.
A
los jóvenes que han caído en estas faltas, se les ha de apartar del estado
eclesiástico. Las naturalezas pervertidas no son aptas para el sagrado
ministerio; lo cual se ha de decir aunque el joven no haya llegado a la
pubertad, porque esta edad, lejos de mejorar esas índoles, las empeora y hace
cada día más esclavas de sus inclinaciones malsanas.
"Los
jóvenes que han sido víctimas muy temprano de la corrupción y llegaron a
adquirir el hábito del pecado, no podrán fácilmente levantarse y hacerse
aptos para guardar la virtud angelical. A éstos
conviene cerrarles las puertas del santuario, si furtivamente se
dirigen a él". (Mons.
Mennini. Ho la vocazione?, p. 91).
Esta
medida ahorrará muchos gastos inútiles a la Iglesia, a la Diócesis y a las
familias; evitará no pocos males a las almas, y preservará a los
seminaristas buenos de un peligro muy nocivo; pero, al mismo tiempo,
requerirá estudio y prudencia.
Las
faltas más principales que manifiestan la indignidad del sujeto son: la
impureza, el espíritu de insubordinación o insumisión comprobada; el
carácter intratable; los escándalos, las amistades sensuales; la
intemperancia y la ociosidad.
2ª.
Según el común sentir de los autores, a los jóvenes que, habiendo tenido
una buena dirección espiritual y disciplinar, no dan señales bastantes de
idoneidad o están desprovistos de las cualidades fundamentales que requiere
la vocación al sacerdocio, se les ha de apartar del Seminario, por término
medio, al terminar las Humanidades y el año de espiritualidad,
si intentada la enmienda, no se ha
conseguido esta". (Camele, La Formazione del Clero, p. 206).
Esta
regla de prudencia es de mucha importancia para el bien de la Iglesia y de su
Seminario.
Como
aparece fácilmente, se trata de alumnos que, sin tener defectos graves y
visibles, no dan tampoco pruebas suficientes de idoneidad, lo que constituye
ya una indignidad negativa, y de los que sin tener mala índole -de lo
contrario se les habría de aplicar la regla primera-, han contraído, a pesar
de los cuidados de que han sido objeto, un hábito vicioso del cual no
consiguen enmendarse por completo. Con el límite del tiempo fijado, se
pretende evitar el peligro de diferir demasiado la separación de los alumnos
no idóneos, y también el de hacerla precipitadamente.
La
razón es que, teniendo el alumno tantos medios de santificación:
meditaciones, lecturas espirituales, consejos, amonestaciones, frecuencia de
sacramentos,...etc., si después de un año de espiritualidad, no logra
dominar completamente o, al menos, notablemente sus defectos, renunciar a las
cosas del mundo y darse a Dios del todo, no lo conseguirá más tarde, porque
según al economía de la gracia, ésta se concede más abundantemente al que
corresponde mejor a ella y menos al que no es fiel a sus mociones.
Por
ello hay que decir que, el Seminarista que descuida obstinadamente lo que pide
su vocación "no tiene derecho de
permanecer en el Seminario, y los superiores, a no mediar circunstancias del
todo excepcionales, faltarían a su deber, reteniéndole,..., por ser esto
contrario al espíritu y a la letra de las disposiciones canónicas". (
Pinault, Discernement..., p. 155-156).
Otro
autor, a la pregunta: ¿En qué edad es menester despedir a los no llamados
para que no entren en cursos superiores?, responde: "Cuando es evidente que un joven carece de los requisitos
necesarios para salir buen sacerdote, se les ha de separar en cualquier tiempo
y edad. Las llamadas tendencias en un joven se vuelven después vicios
gravisimos en el sacerdocio....". (Missani, Sanctifica eos, p. 74).
Si
después de un año de permanencia en el Seminario, no ha existido enmienda
real, y si a pesar de la ayuda, no mejora, viéndose poca inclinación a la
piedad y languideciendo en la virtud que le acarreé contraer ciertos hábitos
negativos, y observándose la dificultad de la enmienda, debe ser despedido el
seminarista.
6/.-
ABUSOS GRAVES
Sería
una practica muy censurable y un abuso de las más lamentables consecuencias,
no solo el descuidar por completo la selección de los alumnos, sino también
diferirla demasiado. Las separaciones retardadas encuentran mayor dificultad
por parte de los seminaristas.
Es
tiempo suficiente el de un año para conocer oportunamente las cualidades y
defectos así como la vocación de cada seminarista. Las dilaciones en este
asunto genera graves problemas en el que ha de ser apartado y en los que han
de quedar.
El
abuso de esperar más tiempo del prudencial, ya dos o tres años, sea por
debilidad de los superiores o por seguir probando, será al final un abuso por
tanta dilación en lo inevitable. El abuso apuntado puede ocurrir
particularmente en el fuero externo.
Hay
en efecto, seminaristas cuya conducta no es del todo satisfactoria, pero
tampoco tan mala que den, al parecer, motivos graves de expulsión.
Cumplen
medianamente el reglamento, frecuentan los sacramentos y asimismo se nota en
ellos algo que da origen a dudas y vacilaciones en los superiores acerca del
buen éxito de los tales en el ministerio sagrado y se espera a que el tiempo
solucione esas dudas, las cuales, generalmente, aumentan cada año que pasa,
haciendo más difícil la separación del Seminario, y así llegan las
ordenes... y se ordenan. "Este es
el camino por el que han entrado ordinariamente en el santuario -piensen bien
en esto los superiores- los que después fueron escándalo de los pueblos y el
descrédito de nuestro estado". (Marqués, La idoneidad. Correo I.
Josefino, Suplemento, XXXIX (1934) 19).
"Para
obviar estas dificultades, salta a la vista cuán necesario es que los
superiores y confesores de los seminaristas
aconsejen con tiempo a los que vieren sin vocación o llevan una vida
viciosa que abandonen el camino del sacerdocio y escojan otra profesión, si
no procuran enmendarse sin demora.
Si
a estos se les deja estar muchos años en el Seminario, con mucha dificultad
se conseguirá que desistan de su intento y entrarán en ese estado aunque no
tengan vocación o sean desechados por Dios a causa de su actual improbidad de
vida". (P.
Pablo Villada, S.I. Casus Conscientiae, Bruxelis, 1887).
Esta
obligación se ha de cumplir diligentemente, evitando dilaciones que no van
dictadas por la prudencia sobrenatural; lo contrario es una prudencia mal
entendida y a la vez perjudicial.
"Los
seminaristas ineptos, en los estudios, son la rémora de los demás, y en la
disciplina sirven de tropiezo con
su mal ejemplo". (Valls
Tarragó, Pedagogía eclesiástica, n 246-247, p. 143).
Sobre
la selección en el orden moral sigue la doctrina de San Alfonso y de San
Carlos Borromeo.
Pío
XI, expresa con palabras muy enérgicas -que difícilmente se pueden dar más-
el deber gravisimo de procurar que no continúen los estudios los que no son
para el sacerdocio, a saber, los que, por sus costumbres, son indignos y los
que, por falta de ciencia, son ineptos: "El
dejar a éstos, ir adelante casi hasta los umbrales mismos del santuario, les
hace cada vez más difícil el volver atrás y quizá les mueva a atravesarlos
por respeto humano, sin vocación ni espíritu sacerdotal.
Piensen
los rectores de los Seminarios, piensen los directores espirituales y los
confesores, la responsabilidad gravísima que echan sobre sí para con Dios,
para con la Iglesia, y para con los mismos jóvenes, si de su parte no hacen
todo lo posible para impedir un paso tan descaminado. Decimos que aun los
confesores y directores espirituales podrían ser responsables de un tan grave
yerro, no porque puedan ellos hacer nada en el fuero externo, cosa que les
veda severamente su mismo delicadisimo cargo, y muchas veces también el
inviolable sigilo sacramental, sino porque pueden influir mucho en el ánimo
de cada uno de los alumnos, y a cada uno deben dirigir con paternal firmeza
según lo que su bien espiritual requiere" (Encí.,
Catholici Sacerdotii, AAS, XXVIII (1936) 40-41).
Por
reflejar este mismo criterio, merecen consignarse estas palabras del V. Mtro.
Ávila, con las cuales, hablando lo que convenía hacer para evitar el perjuicio
de la Iglesia, dice: "Y, por
tanto, se deben buscar medios y poner recaudo, para que no sean admitidos al
estado clerical sino los hábiles; y si otros fueren, sean expelidos sin
respeto ninguno... Y en ejercitarse fielmente estas dos cosas, de admitir y
expeler, está la raíz del aprovechamiento. Y si de éstas hay falta, está
clara la perdición. Por tanto, fortalezcanse estos dos pasos todo cuento
fuere posible". (Memorial 1.º Cf. Miscelánea Comillas, III (1945),
p. 16-17).
Finalmente,
se ha de poner cuidado especial en conocer la idoneidad de los alumnos del
Seminario, particularmente al pasar del año de espiritualidad a la
filosofía, y de la filosofía a la teología.
Durante
el curso de espiritualidad es menester resolver cualquier duda seria acerca de
la suficiencia intelectual y moral de cada uno y, si persiste la duda, ya
durante ese año, o en los siguientes de filosofía, se les ha de desviar del
sacerdocio, e indicándoles que vayan a una profesión civil.
La razón es que, pudiendo recibir los alumnos la tonsura en el primer año de teología, se ha de cuidar esmeradamente conocer de antemano sus cualidades, tanto en el orden disciplinar, como en el intelectual y moral. Esto lo reclama la gravedad y responsabilidad de asunto, delante de Dios y de los hombres.
7/.-
EL REGLAMENTO DISCIPLINAR Y LA SELECCIÓN
Reiteramos
nuevamente el cuidado y selección que se debe hacer para la admisión de los
jóvenes en el Seminario. Por ello, esta selección ha de hacerse desde el
principio, y a de continuarse sin desmayo.
El
ser tan selectivos, el cuidar de no admitir a quien no reúna unas cualidades
mínimas, aun a pesar de venir de otro Seminario, probablemente reducirá a
los candidatos, más ello no ha de preocupar por la disminución. Haciendo la
selección con unos criterios severos y restrictivos, quizás el número de
los Seminaristas será reducido, pero todos o casi todos llegarán al
sacerdocio, y serán buenos sacerdotes.
San
Pío X indica ciertas normas para discernir la vocación y divide el texto
latino en apartados. En estas normas se echa de ver la fuerza de la expresión
con que el Pontífice encarece la diligencia que se ha de usar en el examen de
la selección, la cual debe ser grandisima:
"Vean
los directores de la disciplina y de la piedad qué esperanzas dan de si los
alumnos, y escudriñen cuál sea la índole de cada uno.
Si
son más de lo justo inclinados a su propio juicio y parecer;
si
en su porte exterior manifiestan aires mundanos;
si
son dóciles en obedecer;
inclinados
a la piedad;
si
no tienen demasiada estima de sí mismos;
si
aspiran al sacerdocio con recta intención o bien guiados por razones humanas;
si,
finalmente, están adornados de la conveniente santidad de vida y ciencia,
o,
por lo menos, si, faltándoles algunas de estas cosas, pone empeño, con
ánimo sincero y pronto, en conseguirlo.
Este
examen no ofrece demasiada dificultad, pues, fácilmente se echa de ver la
falta de las mencionadas virtudes, y el cumplimiento fingido de los deberes de
la religión y la observancia de la disciplina, no por el estímulo de la
conciencia, sino por temor.
Quien
observase la disciplina por temor servil o la quebrantase por ligereza o por
desprecio, éste se hallará muy lejos de la esperanza de poder ejercitar
santamente el sacerdocio; porque no es de creer que quien desprecia la
disciplina doméstica, no haya de separarse de la observancia de las leyes
públicas de la Iglesia.
Si
el Rector del Seminario advirtiese en alguno esta disposición de ánimo, y
amonestándole una y otra vez, y después de la experiencia de un año ve que
no se ha enmendado, debe expulsarle de manera que no pueda ser recibido otra
vez ni por él mismo ni por otro Obispo en tiempo venidero". (Motu
Proprio, Sacrorum Antístitum. EC., n. 833, p. 453. RD., p. 54 y 56).
Estas
sabias normas fueron luego confirmadas por Pío XI y propuestas en las muchas
veces citada Encíclica sobre el sacerdocio católico, como medio fácil para
conocer la vocación de los alumnos y llevar a cabo oportunamente la necesaria
selección. Es por ello que la Iglesia, seguidora de todo el Magisterio,
también ha de aplicar estas normas a sus Seminarios, para la selección de
aspirantes al sacerdocio ya secular ya regular.
Así,
en el Seminario o Comunidad se efectuará una selección antes del Ingreso al
Seminario, para continuar con dicha selección durante el primer año, el de
espiritualidad; e intensificándose dicha selección en los 2 años de
filosofía, y debiendo acentuarse aún más en le tránsito del Curso
Filosófico al Teológico. Ello también lo indica S. Pío X en su Reglamento
Disciplinar.
En
otro lugar quedan consignadas las normas que se han de seguir al efecto,
tomadas de las Constituciones, publicadas por Inocencio XI, las cuales, si se
aplican debidamente, contribuyen a la mejor y más fácil selección de los
alumnos.
8/.-
EL CONCILIO TRIDENTINO Y LA SELECCIÓN
El
Concilio de Trento, velando por el mantenimiento del buen espíritu que ha de
reinar en los Seminarios para educar santamente a los jóvenes, manda: "que
los Obispos castiguen con rigor a los díscolos, a los incorregibles y a los
sembradores de malas costumbres, y si fuere necesario, les expulsen". (Conc.
Tren. Sesión XXIII, can., 18 (15 jul 1563)).
Estas
disposiciones se encuentran en las Constituciones y Reglamentos de los
Seminarios y colegios fundados después de aquella benemérita asamblea.
De
las mencionadas Constituciones y reglamentos insertamos algunas disposiciones
dignas de mención:
Las
Constituciones de San Ignacio de Loyola.-
Al
fundar el Santo el colegio germánico, escribió unas constituciones, que
fueron aprobadas y publicadas por Gregorio XIII en 1584. Estas constituciones,
que el santo tuvo que hacer casi enteramente nuevas, por carecer de antiguos
modelos. En ellas San Ignacio sancionó con rigor ciertas faltas como opuestas
del todo al espíritu eclesiástico, que debe presidir la vida de los que
aspiran al sacerdocio, y las frases que usa en la aplicación del castigo.
Las
Constituciones de Santo Tomás de Villanueva,
completadas y publicadas por el Arzobispo D. Martín Ayala, el año 1565,
entre las causas de expulsión pone: "si
aliquis discolus seu seditiosus incorregibilis fuerit, ne peccandi seu
delinquendi aliis fomitem subministret" .
Las
Constituciones de San Carlos Borromeo,
de 1579, dice: "Poterir tamen (Rector)
eos expellere qui in re gravi contumaces
fuerint, aut magnum aliquod erratum et publicum admiserit"
Las
Constituciones del Colegio del Corpus Christi de San Juan de Ribera,
escritas en 1610 y publicadas en 1636, dicen: Además de los delitos "que
causan infamia, y los que son contra le fe o la moralidad" es causa
de expulsión:
Cualquiera
de los colegiales "que
siendo corregidos de palabra... dos o tres, y cuatro veces de alguna falta o
faltas considerables, y de importancia... no quisiese enmendarse; y lo mismo
entendemos, cuando en alguno de los colegiales se conociere inepto para las
letras, ora sea por vicio natural, ora por no quererse aplicar en los
estudios.
Item,
cualquiera... que fuese notablemente inquieto, revoltoso, y perturbador de la
paz, juzgando ser incorregible".
Las
Constituciones de San Alfonso Mª de Ligorio,
para
el Seminario de Nola, de fecha 1756, después de decir el cuidado que se ha de
poner en la admisión de los seminaristas, añade: "Use el Obispo de mucha mayor energía y severidad en despedir del
Seminario a los incorregibles y escandalosos".
El
Reglamento del Colegio Pío,
fundado
en 1853 por Pío IX, establece: "Si
quis autem, orationem, studium, coerimoniarum in Templo sedulitatem negligat,
dummodo non iis agatur de casibus, in quibus... sine mora sit eiiciendus,
admoneatur, et si ter admonitus haud resipiscat, sibi imputet si e Collegio
dimoveatur".
El
Reglamento del P. Colegio Pío Latino-Americano,
aprobado en 1905 por San Pío X: "
Los jóvenes que se muestren negligentes en los estudios y descuidados en la
virtud, o sean por su condición o costumbres tales que sirvan de escándalo a
los compañeros y lleven el desorden a la comunidad, si corregidos
oportunamente, no se enmiendan del todo, deben ser despedidos".
El
Reglamento que dio el mismo San Pío X,
en 1908 a los Seminarios de Italia, ordena: "Dimittantur
igitur incorregibiles, illis scilicet qui, hasbitis studiosis ac oportunis
represionibus habitis, haud multam spem afferant sese ad meliorem frugen
recipiendi et qui alios ad defectiones, praeceptorum trasgressiones et
arrogantiam".
Graves
in mores trasgressiones puniantur immediata e Seminario expulsione, iuxta
rectam hac in re sententiam S. Alphonsi: "Tutius consilium est eum statim
e Seminario expellere, quia talis ovis inquinata contagione potens est totum
Seminarium corrumpere".
El
Reglamento de la Archidiócesis de Zaragoza,
de 1945 en su artículo 29, dice: "En
virtud de esta doctrina de la Iglesia, deben ser expulsados: 1) como
<díscolos>: los que en sus palabras y acciones revelen de ordinario un
carácter difícil, avieso, descontentadizo, cosa que les inutiliza para el
servicio de la Iglesia; 2) como <incorregibles>: los que, después de
recibir particulares avisos y oportunas represiones, no den señales de
haberse enmendado; 3) como <sediciosos>: no solo los que directamente se
insubordinen o insubordinen a los otros, sino también los que, dando continuo
mal ejemplo o escándalo a los demás, les induzcan a defecciones, a faltar al
Reglamento o a desatender las disposiciones de los superiores; 4) como
<soberbios>: los que, pagados de sí mismos y obstinados en su juicio,
manifiesten en el orden doctrinal menor reverencia a la tradición
eclesiástica y probados autores, y en el orden disciplinar falten al respeto
y obediencia a la autoridad, o con espíritu de arrogancia y altanería no
guarden la consideración debida a los demás; 5) como <faltos de
ciencia>: los que, ya por incapacidad natural, ya por habitual en
incorregible desaplicación, no den esperanzas de alcanzar la doctrina
suficiente; 6) como <transgresores de la moral y buenas costumbres> :
los que cometiesen pecados de impureza, tuviesen libros prohibidos, cartas
amatorias o estampas y papeles obscenos, y los que incurriesen en delitos
penados por la leyes civiles".
El
Reglamento de la Archidiócesis de Toledo,
de 1948, en su artículo 7, dispone: "Serán
despedidos los díscolos, los incorregibles, los sediciosos; los que por sus
costumbres o por su índole, no son idóneos para el estado eclesiástico u
ofrecen peligro para los demás; los que aprovechen tan poco en el estudio que
no ofrezcan esperanza de que han de adquirir los suficientes conocimientos;
singularmente los que delinquieren contra las buenas costumbres o contra la
fe; los que frecuentemente violaren las disposiciones del Reglamento".
En
definitiva, la razón de este rigor contenida en todos los Reglamentos y
Constituciones, se funda en la necesidad de mantener firme la disciplina del
Seminario, de evitar el daño común de los alumnos y en el carácter
particular de ciertas faltas, de las cuales difícilmente se puede esperar
enmienda, al menos, en el grado que lo exige la santidad sacerdotal.
9/.-
LOS DÍSCOLOS
Como
hemos referido ya en varias ocasiones, en primer lugar han de ser despedidos del Seminario, los díscolos.
Díscolo
es
lo mismo que difícil de educar o de gobernar. Los díscolos, por
temperamento, son duros de juicio del cual no se apartan fácilmente,
careciendo de la obediencia de juicio. Son indiscretos; sirven de mal ejemplo
a los demás y a veces les inducen a faltar.
La
indisciplina o dureza de carácter es de tal manera incompatible con la
sumisión y observancia eclesiástica, que constituye uno de los mayores
obstáculos para aspirar al sagrado ministerio, por llevar en sí un germen en
alto grado pernicioso de indisciplina. Defecto varias veces reprobado
enérgicamente por San Pío X, como contrario del todo a la vocación
sacerdotal.
Este
Santo Pontífice, lleno de celo santo, a la vista de los males que causaba el
error modernista particularmente entre los sacerdotes jóvenes, queriendo
evitar que las nuevas y reprobables teorías, acerca de la obediencia, se
introdujeran en los Seminarios, exclamó: "Pero
que este espíritu penetre hasta el santuario e infeccione a quienes más
propiamente debería convertir la palabra del Eclesiástico: <Los hijos de
la sabiduría forman la congregación de los justos, e hijos suyos son la
obediencia y el amor>, es cosa que nos colma el alma de inmenso
dolor". (Natio illorum obedientia et delicto. Eccli., III).
Por
ello, dirigiéndose a los Obispos, decía: "sentimos
el deber de llamar a vuestra conciencia para que depuesta toda perplejidad,
con ánimo vigoroso y una constancia igual , trabajéis en destruir esa mala
semilla, fecunda de mortíferas consecuencias. Exigid severamente a los
sacerdotes y a los seminaristas aquella obediencia, que, si para todos los
fieles es obligatoria, para los sacerdotes constituye parte principal de su
sagrado ministerio".
"Por
tanto, promuevan a las órdenes sólo a los dignos, apartando a los que
muestren inclinaciones contrarias a la vocación sacerdotal en especial, la
indisciplina, y lo que la engendra, el orgullo del entendimiento" (Ec.,
Pieni l'animo).
Más
tarde, después de recomendar a los Obispos del Orbe que aparten, sin
miramiento alguno, del oficio de enseñar y de gobernar a los imbuídos de los
errores modernistas, obrando en esto con prudencia y fortaleza, les encarga "que
con el mismo cuidado y severidad procedan en el examen y elección de los
candidatos a las sagradas ordenes". Y añade estas severas palabras: "¡Lejos, muy lejos del sacerdocio el espíritu de la novedad: Dios
odia a los soberbios y a los contumaces!".
La
indocilidad, defecto nacido de la soberbia, se manifiesta en el Seminarista
por cierto espíritu, enemigo de someterse, amante de hacer siempre su
voluntad: de criticar las disposiciones de los superiores y de seguir con
terquedad, a pesar de las advertencias y consejos, y el propio parecer con
detrimento de la paz y del orden.
"Los
directores, hacen un deber de la frecuente y aun frecuentísima advertencia a
los que faltan por ligereza o debilidad de carácter, porque para estos la
advertencia es un auxilio moral; pero en cuanto a los que violan
deliberadamente el reglamento, como por principio, y que advertidos una o dos
veces sólo se aprovechan de la lección para enfadarse y ocultarse mejor,
vale más que, por regla general, se les deje completar su causa. El mal
natural de éstos se revela por la obstinación en su mal proceder y es un
deber alejarlos del sacerdocio" (La
Vocac. Sacerd.,
n 561, p 395. LAHITTON).
<<En
verdad, cuando las faltas de obediencia son efecto de una inmortificación del
momento o de la irreflexión de la edad, se puede esperar la enmienda; pero
cuando proceden de la falta de piedad, del orgullo del entendimiento y de la
perversión del corazón, el joven está dominado del llamado "mal
espíritu" y difícilmente se enmienda por completo.
Los
tales, si llegasen al sacerdocio serían de muchos disgustos para los
superiores: les faltaría aquella virtud humilde y sacrificada que es el
distintivo propio del sacerdote y el celo de las almas: su lugar no es el
Seminario>>. (Guibert.
Contribution... p. 304).
Aquí
deberíamos terminar con la frase de Desurmont, que decía: En el Seminario no deben tolerarse oposiciones a los superiores; de él
serán excluidos los díscolos e irrespetuosos".
"Este
solo artículo, bien observado, basta para conservar a toda la comunidad al
nivel de la perfección, si no practicada, a lo más deseada y
pretendida" (La
Caridad Sacerdotal, II, n 235.
10/.-
LOS INCORREGIBLES
Hace
ya mucho tiempo, la Sagrada Congregación de Seminarios explicaba el sentido
de esta palabra con el testimonio de San Alfonso, quien después de afirmar
que el Obispo ha de usar mayor rigor en despedir del Seminario a los
incorregibles y escandalosos, que en admitir a los alumnos, dice: "Por incorregibles entiendo aquellos que después de muchas
amonestaciones y del castigo dan pocas esperanzas de enmienda de sus defectos,
cuando los defectos son muchos y habituales, aunque no sean de escándalo, ni
tampoco graves, porque el sujeto de esta condición aunque no sea
positivamente escandaloso, sin embargo, con su vida disipada y defectuosa, al
menos con su mal ejemplo, siempre da algún escándalo y entibia a los demás,
y hace concebir poca esperanza de salir buen eclesiástico, por lo cual,
cuando después de emplear muchos medios no da esperanza de enmienda, es
ciertamente nocivo" (Litt, circ. Romani Pontefici. EC., n 1.262, p.
689. Reglamento para los Seminarios, I, IV).
Aquí
se ha de notar que tanto San Alfonso como San Pío X, no dicen que se despida
a los que no dan esperanza alguna de enmienda, o cuando ésta es imposible, lo
cual casi nunca sucede. ¿Quien no da alguna esperanza, o desea enmendarse?.
Dicen que se despida a los que dan poca,
esto es, alguna esperanza, pero pequeña, de suerte, que se considere
difícil conseguir la enmienda completa.
No
se considera, pues, lo que es posible físicamente, sino moralmente, es decir,
que, de ordinario, esos sujetos no se enmienda como conviene.
El
sacerdote ha de guiar a los fieles por las sendas del deber e ir adelante de
ellos con el ejemplo y esto supone cierta facilidad en la virtud, efecto de un
habito bien arraigado; por tanto, los que no se enmiendan de los mencionados
defectos carecen de esa virtud y no son aptos para el sacerdocio.
11/.-
LAS FALTAS PEQUEÑAS
No
se ha de creer, pues, que únicamente es incompatible con el aspirar al estado
eclesiástico lo que se opone a la virtud de la pureza, o que sólo han de ser
separados del Seminario los que cometen pecados graves en otras materias y no
los que se abstiene de estas cosas, pero conservan el efecto del pecado venial
y cometen con facilidad y frecuentemente faltas veniales.
Este
proceder no se compagina con la santidad sacerdotal, la cual pide, además del
estado de gracia, la voluntad de evitar los pecados veniales deliberados.
Esta
es una de las condiciones necesarias para no retroceder y adelantar en la vida
espiritual.
Ahora
bien, para recibir las órdenes es menester, según San Alfonso, "hacer
positivamente vida espiritual, a la que se opone la mencionada conducta.
Hablando
a los Seminaristas, esto es los que dice abiertamente San Pío X: "Debéis
ser santos, con una santidad no a medias, sino completa, no común, sino
especial; de suerte, que huyáis no solamente de los pecados graves, sino
también de los más ligeros" (Serm. Nessuna cosa ad P. Semin.
Gallici in Urbe alumn. 23 febr. 1905. EC., n 747, p. 413).
Monseñor
Canestri, después de señalar el error en que caen algunos, a saber, de no
despedir del Seminario, como indignos al sacerdocio, sino a los que tienen
vicios graves, añade: que,
a su juicio, se han de contar entre los peores, al menos, como ineptos para el
sacerdocio, aquellos jóvenes que, si bien no cometen pecados graves, se
muestran en su vida ordinaria, de tal manera perezosos, negligentes y sin
gusto en la piedad, que no manifiestan entusiasmo alguno por lo bueno; son
desobedientes con pertinacia en <cosas pequeñas>, hacen poco caso de
todo, se ríen de todos, aman la amistad de los tibios, desprecian a los
demás y murmuran de los superiores.
Éstos,
a nuestro parecer, se han de contar entre los más peligrosos: y, por tanto,
se les ha de separar del Seminario" (Criteria
prop stat. eccl. consul. Consultationes...,
I, p. 190).
Muchos
se preguntarán si las simples faltas disciplinares son motivo suficiente para
excluir a un seminaristas de las órdenes. A esto cabría responder que entre
las causas de exclusión están la indisciplina o la infidelidad habitual al
Reglamento del Seminario.
Podrá
haber alguna dificultad en apreciar los casos particulares, pero, en tesis
general, el derecho no es dudoso. Esto pide el bien del Seminario, y aun el
bien de los mismos alumnos.
Por
lo demás, si el seminaristas da muestras de una ligereza de espíritu y de
una flaqueza de voluntad incompatibles con la regularidad que exige el estado
eclesiástico, esto mismo
manifiesta que no es su centro el Seminario y que no es para él el
sacerdocio: "Le séminaire a besoin
de se défendre, de protéger l' ordre qui lui est nécesaire, de protéger
les séminaristes eux-mêmes par de salutaires et sévères exemples. On ne
peut accepter qu' un séminaire devienne comme la proei de la légèreté ou
du mauvais esprit d' un ou de plusieurs jeunes gens. S' il ne peut le
corregir, et assainir le milieu éducateur par de fermes avertissements, il
est juste qu' il écarte les indociles irréductibles" (Guibert. Contribution
a l' Education des Cleres., p. 275-276).
Esta
solución es conforme a lo que dice la Encíclica de Pío XI, Ad Catholici
Sacerdotii, que se ha de juzgar como no apto para el sacerdocio y debe ser
separado del Seminario oportunamente, el que "es habitualmente refractario a la sujeción y la disciplina" (AAS,
XXVIII (1936) 40).
Es
por ello aconsejable separar del Seminario a aquellos que son habituales en
las pequeñas faltas. Pues quien no sabe ser fiel en lo pequeño, jamás lo
será en lo grande.
12/.-
LOS SEDICIOSOS
En
el Seminario se han de considerar como sediciosos a:
a)
los que fomentan rebeliones y tumultos contra el orden del Seminario,
perturbándolo notablemente;
b)
los que oponen resistencia positiva y abierta a las prescripciones del Obispo,
del Rector y de los demás superiores;
c)
los que inducen a otros a la insubordinación o a la trasgresión del
reglamento en caso notable;
d)
los que se portan con insolencia o altanería con los superiores y les
responde de mal modo.
Estas
faltas, sobre todo en los seminaristas adelantados en estudios, ordinariamente
no se pueden atribuir a ignorancia o irreflexión de la edad, antes bien
revelan una malicia especial y cierto grado no pequeño de soberbia. A más de
esto, llevan consigo la relajación de la disciplina, turban la paz de la
comunidad y contienen en sí gérmenes de otras resistencias en el ministerio
sagrado, incompatibles en absoluto con la sumisión y buen ejemplo que reclama
el sacerdocio: males que se han de remediar a tiempo.
Por
esta razón, la Iglesia se muestra solícitamente severa, en cortar de raíz
estos peligros, procurando que se aparten a tiempo del Seminario a los
Seminaristas que están dominados por ese espíritu de soberbia, de
indocilidad y de discordia.
13/.-
LOS QUE POR SUS COSTUMBRES O ÍNDOLE NO PARECEN IDÓNEOS PAR EL ESTADO
ECLESIÁSTICO
Antes
de hablar de estas causas, que dan origen a la separación (expulsión) de los
seminaristas, conviene sentar dos principios:
1º
Es de derecho natural que el hombre trate santamente las cosas santas. (Sto.
Tomás. Suppl. q. 36 a. 5 ad 2.).
2º
Todo instrumento es inútil, si no es adecuado par la obra que se requiere
ejecutar. (San
Pío X. Ep. Il fermo proposito, ad Epp. Ital., 11 jun. 1905. Act. Pii X, II,
112).
De
estos principios se sigue que para aspirar debidamente al sacerdocio se
requiere que el candidato tenga idoneidad propia de este ministerio, la cual
consiste, entre otras cosas, en integridad de costumbres y una índole no
refractaria a la formación sacerdotal.
La
tentación y la inclinación.-
Monseñor
Jorio observó acertadamente que siendo de gran trascendencia disuadir a uno
de abrazar el estado eclesiástico, se ha de proceder en ello con mucho
cuidado; para lo cual es menester distinguir la tentación
de la inclinación.
Todos
estamos sujetos a la tentación, más, así como sería injusto rechazar a un
alumno por verse tentado, así lo sería también admitirle si tiene una
índole propensa o inclinada a la sensualidad.
Esta
inclinación se manifiesta desde la adolescencia y, a veces, desde la niñez,
por las frecuentes caídas, las malas compañías y ciertos actos que llevan
consigo una perversión del orden natural y otras cosas semejantes.
Al
celo de aquellos a quienes corresponde, toca procurar conocer y refrenar esta
inclinación en los alumnos y el apartarles con todo empeño del estado
clerical, induciéndoles a tomar el matrimonio.
La
Iglesia, está interesada, sobre todo en estos tiempos, en que los que salgan
ordenados del Seminario tengan buenas costumbres probadas y excluirá del
santuario a aquellos que están privados de ellas, en particular de la pureza:
"Nullus debet ad ministerium
altaris accedere, nisi cuius castitas ante susceptum ministerium
fuerit approbata". (S.
Greg. M. Ep. Quod responsalem. EC., n 63, p. 21. MGH., Epist. I. 67).
Monseñor
Canestri advierte igualmente: "que
en lo referente alas virtudes substanciales del sacerdote: <pureza, piedad,
obediencia y caridad>, contra las cuales todos hemos de sostener combates,
una cosa es la <tentación> y otra la <inclinación>: en el primer
caso, la vocación existe y suele consolidarse; más no en el segundo".
Pureza.-
Si
un seminaristas, amante de esta virtud, experimenta muchas tentaciones, es un
alma avezada a la lucha y da esperanzas de que como ha vencido al enemigo
hasta entonces, le vencerá después, con el auxilio de la gracia y la buena
voluntad; empero, si cede a la vanidad, ama la afectación en su porte y
cosas, se deja llevar por la seducción que ejercen en él los objetos
exteriores, personas, lecturas, amistades, etc., y busca en todo esto la
satisfacción de los sentidos, especialmente de la vista; si viendo en la
calle, una persona de otro sexo o, en general, cosas peligrosas, no tiene
flexibilidad de la voluntad para retirar la vista, antes bien, se fija y
detiene; si con frecuencia deja los libros de estudio para entretenerse en
lecturas de novelas, revistas,...: tal joven es del mundo.
Para
éste, en cuanto a la castidad, no es cuestión de tentación, sino de
inclinación malsana, incompatible con el sacerdocio. Dios no lo quiere y,
aunque no fuese después sacerdote malo, sería siempre un mundano y estéril
en el ministerio sagrado.
Piedad.-
El
que está violento en la Iglesia, respira y descansa, como quien ha dejado un
peso, cuando sale de ella; se deja vencer del fastidio en los actos piadosos y
pasa el tiempo señalado para los mismos, distraído interior y exteriormente,
pensando en el momento de terminar, éste no obra bajo la influencia de una
simple tentación, sino de una inclinación contraria a la piedad; le falta el
espíritu de oración y recogimiento, la vocación: es un mundano.
Obediencia.-
El
que falta con fragilidad, distracción o por substraerse momentáneamente el
yugo de la obediencia, es víctima de una tentación, que no compromete su
vocación.
Pero
el que falta porque no aprecia el beneficio de la educación del Seminario;
que estima en poco a los superiores y las prescripciones del reglamento, el
cual cumple como a la fuerza y traspasa cuando puede hacerlo impunemente; que
se vanagloria de su modo de proceder y se mofa de los que son fieles a la
obediencia y, finalmente, que murmura de todo y de todos, éste es
desobediente por inclinación y no debe aspirar al sacerdocio.
Caridad.-
El
que desea ser sacerdote ha de poner su mira en el apostolado; al que no siente
intensamente este deseo se le ha de disuadir del sacerdocio.
Y
aunque el sacerdote puede ocuparse de otros trabajos, v. gr., la enseñanza,
la música, no debe dejarse absorber de estas cosas hasta el punto de olvidar
el confesionario, la predicación, la catequesis, etc., debiendo
que "Suprema lex, salus animarum".
El
aspirante al sacerdocio debe tener sed de la salvación de las almas y pensar
en salvarlas, usando en el Seminario de los medios que están a su alcance, la
oración y el sacrificio, quedándole para después el trabajo; si el seminaristas no está empapado de estas ideas y
sentimientos, no tiene vocación.
Según
esto, los encargados de la formación en el Seminario, cada uno en su esfera,
han de procurar conocer la inclinación o índole de aquellos, no sólo para
enseñarles a dirigirla convenientemente, sino también para inducirles,
cuanto antes, a dejar el intento de ser sacerdotes, cuando les vieren
dominados de alguna pasión, de cualquier género que sea, que no han dominado
por completo.
Muchos
renombrados autores están totalmente de acuerdo con estas ideas y sobre este
particular:
Acerca
de la propensión al robo, comprobada en un seminarista, dice LAHITTON que es
sin duda, "causa suficiente para
excluirlo inmediatamente, así como la avaricia y el amor excesivo por el
dinero y la dureza de corazón hacia los pobres, que de allí se sigue, sería
un signo deplorable y tan decisivo como el robo mismo". (La voca.
sacerd., n 525, p. 377).
El
vicio de la avaricia, aunque, de ordinario, es propio de la edad madura, sin
embargo, se halla, a veces, en germen en los jóvenes y se manifiesta por
cierto espíritu de tacañería, de demasiado apego a todo lo suyo, a lo que
significa interés y por la falta de desprendimiento y, si bien no se puede
fácilmente apreciar en esa edad las propensiones que tomará después, es
cierto, que si no se corrige temprano, crece insensiblemente y seca los
sentimientos de la caridad, virtud tan necesaria al sacerdote, que sin ella no
es dado aspirar a ese oficio. (Extracto Encíclica Ad Catholici Sacerdotii,
AAS, XXVIII (1936) 22).
En
los que se refiere a la pureza, todos los autores insisten sobremanera:
Según
el P. Vermeersch, :"se
ha de desaconsejar ordinariamente al sacerdocio a aquel que por propensión
natural o fragilidad adquirida, se prevé caerá más tarde en faltas contra
la virtud angelical, aunque sin formar costumbre propiamente dicha.
Esta
defectuosa e interrumpida castidad no corresponde a los deseos de la iglesia;
deprime el ánimo de quien ha hecho voto de guardarla y ha tomado un estado
superior; hace al sujeto menos resuelto para trabajar, y con facilidad es para
el sacerdote ocasión de sacrilegio y de celebrar la santa misa sin haberse
reconciliado con Dios; lo cual disminuye la reverencia y estimación de este
Santísimo Sacramento. ¿Acaso no es preferible ser un seglar fervoroso que un
sacerdote sin espíritu?" .
Vromant,
en su libro de signis negativ. vocat. sacerdot., dice que por otra parte la
castidad ha de ser probada y requiere la facilidad en sus actos, lo cual
supone un grado de virtud, que no tiene el que ha de luchar con una marcada
propensión a la impureza. La prudencia aconseja que se aparte del sacerdocio
a los que, por su índole, llevan la pureza como a la fuerza, porque es de
temer que, puestos en los peligros del sagrado ministerio, no vivan como
corresponde a su estado. En la duda inclínese el confesor a la parte más
severa.
Lahitton
en la vocac. sacerd. expresa que existen ciertos temperamentos que, ya por la
complexión natural, por las influencias hereditarias o por graves desórdenes
anteriores "no
podrían mantenerse en la continencia y, por lo mismo, hay que separarlos del
Seminario".
Mons.
Camele, en la Formazione del Clero dice: "Si
la propensión al mal, sin llegar a revestir este carácter, es notable y
proviene de la índole, lo cual se conoce por los medios extraordinarios que
es preciso poner para evitar las caídas, como sucede con ciertos
temperamentos sanguíneos, tiernos y afeminados, que cualquier ocasión
levanta en ellos fuertes tentaciones, a las que unas veces resisten y otras
sucumben, constituyen una seria dificultad para la guarda de la perfecta
castidad (violentum non durat) y se ha de usar de rigor por ser un indicio
grave de falta de vocación al sacerdocio".
El
P. Grimm escribe: "El joven que
siente una inclinación notable y continua al sexo contrario, no es llamado
probablemente al sacerdocio, porque se expondría a frecuentes perplejidades e
inquietudes en el ministerio, y puede ser que a caídas. Y esto, aunque la
inclinación o propensión no sea pecaminosa".
Si
ese afecto, escribe Mennini en su libro Ho la vocazione?, "ha comenzado a corroer el corazón del joven seminarista, ábranse
las puertas del Seminario de par en par, porque cuando la llama de este fuego
abrasador ha tocado su alma, la vocación, si la hubo, está muerta".
También
se ha de separar del Seminario al joven ya formado o consciente que, después
de ser avisado, se deja llevar frecuentemente de las amistades particulares,
en especial, si da a conocer que no puede pasar sin ese cariño humano. Este
consejo es dado por Miccheletti en su libro De Ratione Disciplinae.
El
mismo rigor se ha de observar con el que, en tiempo de vacaciones, contraer
hábitos viciosos contra la santa pureza. "Una
piedad que sucumbiera, una pureza que se encenagase durante las vacaciones, a
la verdad que no serían garantía de vocación sincera". (Borgonovo.
Manual Ascético).
Este
sentir común de los autores se funda en que, si bien la inclinación en si no
es pecado, pero, porque expone más o menos
a él, si se consiente, engendra poco a poco la costumbre y viene a ser
después como una segunda naturaleza, que arrastra al mal. La mayoría de las
veces también, los inclinados, gustan de permanecer en ocasión próxima de
pecado, que de suyo, por el juego que significa, es pecado ya en si. "Peccatum mortale ex parte conversionis ordinatae ad
bonum commutabile quadam dispositinem causat in anima, vel etiam habitum, si
actus frequenter iteretur.
Dum
servitur libidini, facta est necessitas; et dum consuetudine non resistitur,
facta est necessitas" San
Agustín. Confesiones).
De
aquí la dificultad de desarraigar un hábito que ha echado raíces en el alma
y de adquirir la virtud contraria, al menos en el grado que pide el estado
sacerdotal.
Si
la propensión a los placeres, afirma Genicot-Salmans, "ha echado hondas raíces en el temperamento físico
del sujeto, como acontece casi siempre a los que, dirigiéndose al estado
eclesiástico, contraer algún vicio torpe, apenas se puede esperar una
completa enmienda, y aunque se obtenga temporalmente por el deseo de recibir
las sagradas órdenes, la mayor parte de las veces no es duradera,
particularmente en medio de los peligros del sagrado ministerio.
Si
estos hábitos los ha contraído el jóven antes de ir al Seminario, se les ha
de disuadir entrar en él, mientras no se enmiende" (Institutiones
Theologiae Moralis).
Además
de lo dicho sobre la castidad hay que fijarse en aquellos defectos de
carácter que proceden de la índole y son motivo de las exclusiones de los
Seminaristas.
Y
porque cada uno obra según su carácter, y éste es el resultado de la
índole o temperamento, los superiores del Seminario, deben observar a los
seminaristas, según avanza en edad y se desarrolla y forma en ellos el
carácter, si dan esperanzas de ser un día buenos sacerdotes.
A
este fin, es menester fijarse si las faltas que cometen proceden de ligereza o
de obstinación; si son soberbios, vehementes o inconstantes; si se notan en
ellos ciertos defectos de debilidad de espíritu, de impaciencia, de apego a
las riquezas, etc.
Estos
defectos, aunque aisladamente pueden parecer leves, se les ha de conceder
mucha importancia, ya porque pueden, con el tiempo, hacerse notables, ya
porque si se consideran en conjunto, constituyen un obstáculo grave para
aspirar al sacerdocio.
En
estos dos casos es preferible despedir a un alumno semejante que, por excesiva
benignidad, tener, después un sacerdote inútil o malo.
El
Cardenal Gousset decía: "Se ha de
separar del estado eclesiástico a los que tienen un carácter de
contradicción, raro o extravagante; éstos, en general, comprometen al
sacerdocio, sobre todo, si ejercen el oficio parroquial". (TM., II).
Según
Micheletti, se han de excluir "a
los caracteres litigiosos, prontos, indóciles, amantes de novedades, ligeros,
voluntariosos y mudables, porque es fácil conjeturar que los tales servirán
más bien de obstáculo que de provecho en el sacerdocio" (Pedagogía
eclesiástica, p. 383).
Asimismo,
la habitual indecisión, la indolencia de carácter o propensión notable a la
ociosidad, como opuesta al celo sacerdotal, que requiere iniciativa y trabajo,
es un grave impedimento para abrazar ese estado. "...
Clericus enim non laborans, gravissimas suas obligationes non implebit, in
vitia decidet, animas ad salutem non iuvabit, eas perire sinet, et una cum
ipsis damnationem incurret" (Schoupe.
Meditaciones
sdacerdotales, I).
Por
esta causa hay que desconfiar de aquellos caracteres apáticos, sin energía
para el bien, ni firmeza en sus resoluciones, particularmente si no tienen
defectos, porque esto suele indicar o que se trata de nulidades, o que los
ocultan, lo cual los hace más indignos de pretender el sacerdocio.
Dice
Monseñor Guibert: "La doblez y la
mentira excluyen la aptitud para las funciones sacerdotales. Preferid los
jóvenes alumnos que manifiesten decisión y vigor en los actos de la voluntad
a los de carácter flojo, descuidado, que denota una naturaleza impropia para
el ejercicio del celo y para las luchas que impone el cumplimiento del
deber".
Los
defectos que denotan, casi siempre mala índole, son: una terquedad habitual,
la ficción, la astucia, la inclinación a la avaricia, a sembrar disensiones,
la maledicencia y la envidia; el ser puntilloso, la propensión a tomar a mala
parte las palabras y los hechos de los demás; el callar por hábito y
encerrarse dentro de sí; el ofuscarse e irritarse y el no responder cuando
uno es preguntado, ocultando lo que piensa o siente.
En
resumen: la índole viciosa se distingue por la vehemencia de las
inclinaciones desordenadas y poca fuerza de voluntad en combatirla y
enmendarse.
Cuando
los defectos, v. gr., de mal carácter, etc., han alcanzado en los
seminaristas cierto grado y no ofrecen esperanza de enmienda o esta es
pequeña, se les ha de dirigir por otro camino que no sea el sacerdotal.
También
por razón de salud corporal, se ha de separar a aquellos que son tan débiles
de fuerzas, que necesitan continuos cuidados y no pueden seguir normalmente a
la comunidad. "Es evidente, que los
débiles, los anormales, los idiotas o dementes precoces, los inestables
desequilibrados, los delirantes crónicos, no pueden ser admitidos al
sacerdocio".
14/.-
LOS QUE APROVECHAN TAN POCO EN LOS ESTUDIOS QUE NO DAN ESPERANZA DE
ALCANZAR LA CIENCIA SUFICIENTE
Así
como la aptitud para el ministerio sagrado, es una señal de vocación
sacerdotal; así la falta de suficiencia intelectual es indicio claro de no
ser uno llamado al sacerdocio.
Los
males que causa un sacerdote ignorante son muchos; de aquí que se haya se
separar (expulsar) del Seminario a los seminaristas que no aprovechen bastante
en los estudios.
La
falta de ciencia en los seminaristas puede provenir de un defecto físico,
como es la rudeza de entendimiento; o de un defecto moral, como es la
desaplicación: en este último caso hay una culpabilidad, que no existe en el
primero; no obstante, uno y otro llevan consigo la ineptitud del sujeto para
el sacerdocio.
Delbrel,
en su libro Gesú Maestro degli Apostoli, dice: "Al celo apostólico de mañana, corresponde en el
seminarista el trabajo intelectual de hoy.
Si
le falta el amor al trabajo, no puede contar, como compensación, en las otras
virtudes, aunque fuera una piedad la más viva y más tierna. Una piedad que
no va acompañada del trabajo, sería insuficiente para hacer un buen
seminarista y en buen sacerdote. O, todavía mejor, una piedad que no llevase
al trabajo, que no se tradujese en un deseo intenso, en una necesidad de
trabajar por Dios, por las almas, por la Iglesia, (por
la Compañía), sería una piedad
ilusoria, de marca inferior, por no decir de mala calidad".
Monseñor
Mennini, en Ho la Vocazione?, p. 139 expresaba: "Despídase cuanto antes, al que no da esperanzas de adquirir la
ciencia suficiente, no dejándose ilusionar demasiado por alguna buena
cualidad que pueda tener el joven, porque dos cosas son igualmente peligrosas
en el sacerdocio, que la Iglesia recomienda alejar de él: la ciencia
orgullosa y la santidad ignorante".
En
este punto no basta el propósito del seminarista desaplicado de estudiar, una
vez hecho sacerdote. Esta esperanza, que engaña a muchos, suele ser vana,
porque la pereza aumenta de ordinario con la edad y, si el retiro del
Seminario, en donde todo facilita el estudio, no le ha servido de estímulo
para cumplir con su deber, no es de esperar que cambie después en su
conducta, cuando las ocasiones de perder el tiempo serán frecuentes y a las
cuales se puede sucumbir, si falta el hábito del trabajo, como sucede con el
perezoso; pudiéndose muy bien inferir que el alumno desaplicado en el
Seminario, será más tarde sacerdote negligente y poco edificante. Máxime,
cuando los sacerdotes deberán estar solos, alejados de otros, con territorios
extensisimos a su cargo,..., dejados de control directo por parte de nadie....
Por
estas razones, en igualdad de circunstancias, vale más un seminarista de
escaso talento, pero aplicado, amante del estudio, que otro inteligente, pero
perezoso y sin deseos de aprender, del primero, se pueden concebir buenas
esperanzas, del segundo, no.
No
se ha de aducir el ejemplo del santo Cura de Ars, caso excepcional en que Dios
suplió por medios milagrosos, la deficiencia de un talento natural
insuficiente, premiando de esta manera la santidad de que dio pruebas, desde
su adolescencia, el que había de ser después modelo de piedad
y de celo de los sacerdotes y fue antes modelo de seminarista piadoso y
aplicado.
"Da
mihi intellectum" "Haced que sea, por gracia, lo que no puedo ser
por la naturaleza" exclamaba
el joven Vianney en sus dificultades de los estudios, y su oración la
escuchó el Señor, como lo prueban estas palabras del tribunal que lo
declaró apto para el altar: "porque
Vianney, en piedad, es el modelo de todos".
La
inteligencia y el juicio práctico.-
Estas
cualidades son tan necesarias al Seminarista que su ausencia en él ha de
llevar consigo la exclusión del estado sacerdotal. "El
talento limitado, obtuso, estrecho, no es apto para recibir la cantidad
relativamente considerable de conocimientos requeridos para el sacerdocio, ni
para penetrar un buen número de cuestiones difíciles que el sacerdote debe
poseer. Este defecto físico es ordinariamente irreformable, insanable; la
aplicación más constante de parte del alumno, de dedicación más completa
de parte del maestro nada puede remediar" (Lahitton, La vocación
sacerdotal).
Por
tanto, para los efectos de la selección, se dice que el alumno es de talento
defectuoso y merece ser separado, no solo, como a veces equivocadamente se
cree, cuando su talento es completamente <nulo>, lo cual rara vez
sucede, sino también cuando el talento es <corto>, o sea, a pesar de
todos los esfuerzos, no comprende las cosas o las comprende poco, y no es
capaz de retenerlas suficientemente.
En
especial, se ha de mirar si el Seminarista está dotado de juicio <recto o
práctico>, esto es: saber lo que se ha de hacer o evitar en los casos
particulares, atendidas las razones en pro y en contra, es indispensable al
Seminarista.
De
ella se ha dicho que "quien tiene
mucho juicio y sabe mucho", y que "el
juicio recto es el primero y el más excelente de los dones naturales...
Nada
hay que pueda suplirle, porque sin él no es el hombre capaz de ningún empleo
serio, y viene a resultar una nulidad en todas partes" (Valuy.
El gobierno de las comunidades...., p. 118).
El
Seminarista desprovisto notablemente de la prudencia natural o discreción, no
es apto para el sacerdocio, sobre todo si ha de ocuparse en el ministerio
parroquial o en la dirección de las almas.
A
tales, se les ha de separar durante el primer año, el de espiritualidad o a
más tardar en los dos siguientes filosóficos.
El
Manual del seminarista piadoso, libro
usado en casi todos los Seminarios de Francia, trae esta oportuna e importante
conclusión, que también se debería aplicar en el Seminario de la Compañía
de los Hijos de Nuestra Señora: "No
se puede admitir al estado eclesiástico al joven de inteligencia nula para la
ciencia, al joven de espíritu pesado y torpe, al joven de juicio demasiado
escaso, al que no tiene tino ni buen sentido práctico, porque no hay ninguna
esperanza de que semejantes sujetos puedan prestar buenos servicio a la
Iglesia.
También
es necesario ser severo respecto a los que por carácter tiene aversión al
estudio, aunque tengan bastante inteligencia.
Lo
mismo se debe decir de los que, teniendo talento, no tienen inclinación sino
a los conocimientos ajenos al estado eclesiástico, porque, si no los atraen
la Sagrada Escritura y la teología, y con más razón, si sienten repulsión
a las ciencias sagradas, no procurarán nunca en el sacerdocio la gloria de
dios y la salvación de las almas.
Estos
defectos tienen sus grados; será necesario, para apreciarlos en su justo
valor, examinar bien su duración y su fuerza, y considerar al mismo tiempo la
virtud, el buen sentido, la rectitud de espíritu y la fuerza de voluntad del
joven que se presenta, cotejar los motivos de temer con los de esperar para el
porvenir, y todo bien pesado en la balanza del santuario, tocará a los que en
nombre de la santa Iglesia tienen la misión de juzgar en estos asuntos tan
importantes, tomar la decisión que el Espíritu de verdad les ha de
sugerir" (Caprón,
Excelencia del sacerdocio, p. 294-295).
Los
exámenes de curso son las pruebas ordinarias del aprovechamiento intelectual
de los seminaristas y sirven para hacer la selección.
Más,
se ha de advertir que no basta cualquier aprobación de los cursos, v. gr., la
obtenida por una demasiada conmiseración, sino aquellas que demuestran la
suficiencia del alumno.
Se
puede afirmar que, si un alumno es suspendido dos años consecutivos en las
asignaturas principales, particularmente de teología, manifiesta carecer del
talento necesario para los ministerios sacerdotales. Consideración tomada De
Ratione Stud., n CCCXLVIII, p. 296)
Se
ha de tomar como muestra para la admisión el en Seminario, la nota media del
Bachillerato superior, que no debe se nunca inferior a la global de
"bien", siendo preferiblemente Notable. Los que tengan de nota media
de los estudios civiles "suficiente" no deben ser admitidos, ya que
o denota falta de inteligencia o falta de esfuerzo. No obstante siempre es
prudente el comprobar todo el libro de escolaridad, que mostrará un mejor
reflejo de la verdad, que la propia nota global.
No
sea tampoco nunca recibido el alumno que viniendo de otro Seminario su última
nota en la asignatura principal sea de Suspensus.
En
la práctica, si el seminarista expone, particularmente al director
espiritual, las dudas sobre su suficiencia intelectual, hay que remitir el
juicio a los profesores o al Obispo Diocesano,según los casos.
Cuando
la falta de ciencia se debe a la desaplicación, es menester remediar pronto
el defecto. De otra manera, se le ha de considerar como inepto para el
sacerdocio; cuando el defecto proviene de la incapacidad mental del sujeto,
hay que regirse por lo que dijo Pío XI sobre el particular: "No
es para el sacerdocio el que no tiene aptitud o afición al estudio, de modo
que se juzgue que no ha de ser capaz de seguir con bastante satisfacción los
cursos prescritos" (Eci. Ad
Catholici Sacerdotii, AAS, XXVIII (1936) 40).
15/.-
DEBEN SER DESPEDIDOS EN SEGUIDA LOS QUE FALTAN A LAS BUENAS COSTUMBRES O
CONTRA LA FE
Toda
falta exterior de alguna gravedad contra las buenas costumbres debe ser
reprimida al momento con el despido de que la ha cometido. ... la menor
palabra, el más pequeño gesto, la mirada más insignificante contra las
buenas costumbres nunca debe ser tolerada en el Seminario. Esta sensualidad se
propaga como el cáncer, serpit ut
cancer, hay que cortarla de raíz, y a ningún vicio como a este hay que
aplicarle el remedio pronto y radical. Por no despedir a uno habrá que
despedir luego a diez.
No
es extraño que la Iglesia siempre haya mostrado tanta severidad en esta
materia. Es preferible apartar del rebaño del Señor a la oveja enferma que,
por el vicio de una, se pierdan las sanas: "Melius
est ut pereat unus, quam unitas" San Bernardo.
Se
falta a las buenas costumbres cuando el hecho transciende al exterior y sirve
a los demás de mal ejemplo, ya sea de palabra, ya de obra, en materia de
honestidad.
San
Alfonso expone más claramente esta doctrina, que fue confirmada por el
Código de Derecho Canónico Pío-Benedictino y reproducida íntegramente por
la Sagrada Congregación, y es como sigue: "Por
escandalosos entiendo aquellos que cometen faltas de escándalo positivo como
sería inducir a los compañeros a quebrantar alguna regla o a no someterse a
alguna orden del Obispo o del rector, o
a cometer hurto grave o insolencia.
Sería
un escándalo más perjudicial si un seminarista diese mal ejemplo contra la
honestidad en el hablar o con alguna acción inmodesta. Apenas se podría
soportar la primera vez al que cae en tales faltas, después de haberle
impuesto un castigo ejemplar y largo. Digo, <apenas la primera vez>, por
lo demás es más seguro consejo el despedirle <enseguida>, porque un
escandaloso semejante, después de haber sido descubierto y castigado, sabrá
fácilmente ocultar las dichas faltas, las cuales, mientras no se descubren de
nuevo, serán causa de daño común, el cual con dificultad se podrá reparar
después, al menos completamente: así que uno solo puede acarrear la ruina de
muchos. Y por esto, ¿que norma de prudencia exige, que por la esperanza de la
enmienda de uno solo, se pongan en peligro de perversión a muchos?
No
es un gran mal despedir a tal joven escandaloso, aunque pueda enmendarse con
el tiempo; pero la ruina de la comunidad es un mal mucho mayor, que se ha de
temer mucho más y evitar antes de que suceda.
En
esta materia (vuelvo a decir y lo diría mil veces) el usar de misericordia no
es caridad, sino imprudencia y crueldad: para tener caridad con uno solo,
querer permitir la ruina de muchos o al menos el peligro.
Y
es necesario en esto tener por cierto que en el Seminario, donde están
jóvenes, fáciles de ser llevados al mal o al bien, según los alicientes que
tienen, un solo escandaloso puede corromper a todos los demás. Y, una vez
corrompidos, probabilisimamente no habrá ya remedio: el único remedio será
despedir a todos y admitir a otros nuevos: de otra suerte, permanecerá allí
la corrupción introducida, que se trasmitirá de unos a otros perpetuamente.
Así
que una tal severidad no debe llamarse (como algunos hacen) demasiado rigor,
sino deber, caridad y justicia; puesto que el Obispo está obligado con
obligación grave de caridad y de justicia a procurar el bien, y el bien mayor
de su Diócesis, el cual depende ciertamente, en gran parte, de tener un
Seminario bien arreglado.
¡Pedimos
al Señor que haga entender esta verdad a todos los Prelados que gobierna la
Iglesia" (
Litt. circul., I Romani Pontifici, Ad Epp. Ital., 25 jul. 1928. EC., n 1.262,
p. 689-690).
Estas palabras tan severas y graves, se han de extender proporcionalmente al
Obispo y Superiores del fuero externo del Seminario, pues, a la vez que
manifiestan la importancia de la selección de los seminaristas, señalan una
norma de la cual conviene mucho no separarse por una mal entendida
conmiseración.
La
Iglesia, velando por la pureza de la fe en los aspirantes al sacerdocio, manda
que sean expulsados en seguida los que
faltan contra esta virtud; debiéndose aplicar a éstos lo dicho acerca de los
que incurren en faltas contra las buenas costumbres.
Esta
solicitud y rigor se echan de ver también en el Motu Proprio de San Pío X, Praestantia
Scripturae Sacrae, donde el Pontífice prescribe a los Obispos como lo
había hecho en la Encíclica Pascendi
dominici gregis, : "que excluyan
del sacerdocio a los jóvenes que dieren motivos para dudar, aunque sean
pequeños, de adherirse a novedades peligrosas o condenadas".
Asimismo,
en la Alocución a los Obispos, el 12 de diciembre de 1904, se expresó con
estas enérgicas palabras: "Si
alguna vez tuviéreis en vuestros seminarios uno de esos sabios del nuevo
género, los cuales, animados del espíritu de crítica, pierden todo respeto a
la doctrina revelada tal como la interpretan los Padres y Doctores de la
Iglesia, deshaceos pronto de él, y por ningún motivo le impongáis las manos.
Os
aseguro que os arrepentiréis siempre de haberle ordenado, aunque no fuese más
que uno solo; pero jamás de haberlo excluido".
Este
sabio consejo también se debe aplicar a aquellos que critican de forma habitual
a la Iglesia, a su jerarquía, a los sacerdotes, .....