¿Un matrimonio puede ser anulado por la Iglesia?.
¿Cómo se puede obtener un permiso de ésta para casarse otra vez por la
Iglesia?
La Iglesia no anula un matrimonio válidamente realizado y consumado (es decir
cuando después de la ceremonia matrimonial ha sido consumado por el acto
conyugal); en tal caso el matrimonio es absolutamente indisoluble. Sucede, sin
embargo, que en algunos casos en el momento de celebrarse el contrato
matrimonial pueden haber fallado algunos elementos esenciales para que el
matrimonio sea válido (conocimiento de los requisitos esenciales, inmadurez
para asumir las responsabilidades matrimoniales, exclusión positiva de algunos
de los elementos esenciales, etc.) y por tal razón el matrimonio fue, desde el
primer momento, inválido, o sea: nunca hubo matrimonio verdadero entre ese
hombre y esa mujer. En tales casos, y después de una delicada investigación,
la Iglesia puede declarar que “nunca hubo matrimonio”.
El Catecismo de la Iglesia Católica dice al respecto: “El consentimiento debe
ser un acto de la voluntad de cada uno de los contrayentes, libre de violencia
o de temor grave externo. Ningún poder humano puede reemplazar este
consentimiento. Si esta libertad falta, el matrimonio es inválido. Por esta
razón (o por otras razones que hacen nulo e inválido el matrimonio); la
Iglesia, tras examinar la situación por el tribunal eclesiástico competente,
puede declarar ‘la nulidad del matrimonio’, es decir, que el matrimonio no ha
existido. En este caso, los contrayentes quedan libres para casarse, aunque
deben cumplir las obligaciones naturales nacidas de una unión precedente
anterior” (Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1627-1628).
¿Cuáles son las causas de nulidad de un matrimonio?
Las causas se distribuyen en tres capítulos:
1) En razón de un impedimento canónico invalidante, que no fue dispensado, o
que no podía serlo: edad, impotencia, ligamen, disparidad de culto, orden,
voto, rapto, crimen, consanguinidad, afinidad, pública honestidad, adopción.
2) Por causa de un vicio o defecto del consentimiento matrimonial: carencia de
suficiente uso de razón, grave defecto de discreción de juicio, incapacidad
para asumir obligaciones esenciales, ignorancia de la naturaleza del
matrimonio, error acerca de la persona o de una cualidad, dolo o engaño, error
que determina a la voluntad, consentimiento simulado, consentimiento
condicionado, violencia o miedo grave, ausencia de los contrayentes, falta de
exteriorización del consentimiento, incapacidad legal del procurador.
3) Por falta de forma canónica requerida para la validez del matrimonio.
Cada una de estas causas se explican en el Código de Derecho Canónico en los
cánones 1073-1123.