EL ABORTO

XI. Actitud muy seria de la Iglesia frente al aborto

 

  

1. Claridad y contundencia

2. ¿Por qué la Iglesia condena el aborto de forma tan grave?

3. Objeción de conciencia
  

1. Claridad y contundencia

La Iglesia, es muy seria en sus planteamientos acerca de las opciones que como católico se han de tomar frente al aborto, y así dice:

Un persona católica, que consciente y deliberadamente practica un aborto, acepta que se lo practiquen o presta una colaboración indispensable a su realización, incurre en una culpa moral y en una pena canónica, es decir, comete un pecado y un delito.

Líneas maestras de la actitud pastoral frente al aborto:

  • Rechazar el aborto, porque atenta contra la vida que es un valor supremo.
  • Acoger  la persona, intentar ponerse en el lugar del otro, la persona es lo más importante y hay que ayudar a la persona sean cuales sean sus circunstancias aunque no aprobemos lo que haya hecho.
  • Analizar las circunstancias y tener un juicio crítico sobre lo que ocurre.

La culpa moral

La culpa moral es un pecado grave contra el valor sagrado de la vida humana. El quinto mandamiento ordena no matar. Es un pecado excepcionalmente grave, porque la víctima es inocente e indefensa y su muerte es causada precisamente por quienes tienen una especial obligación de velar por su vida.

Además, hay que tener en cuenta que al niño abortado se le priva del bautismo.

La Iglesia ha entendido siempre que el aborto provocado es uno de los peores crímenes desde el punto de vista moral. El concilio Vaticano 11 dice a este respecto: “Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la insigne misión de proteger la vida, que se ha de llevar a cabo de un modo digno del hombre. Por ello, la vida ya concebida ha de ser salvaguardada con extremados cuidados; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables” (const. Gaudium et Spes).

La pena canónica

La pena canónica es una sanción que la Iglesia impone a algunas conductas particularmente relevantes, y que está establecida en el Código de derecho canónico, vigente para todos los católicos.

El que procura un aborto queda excomulgado. El canon 1398 dice: “Quien procura un aborto, si éste se produce, incurre en excomunión «latae sententiae»". Con la expresión  «latae sententiae» se quiere decir que el que incurre en ella queda excomulgado automáticamente, sin necesidad de que ninguna autoridad de la Iglesia lo declare para su caso concreto de manera expresa.

Incurrir en excomunión significa que un católico queda privado de recibir los sacramentos mientras no le sea levantada la pena: no se puede confesar válidamente, no puede acercarse a comulgar, no se puede casar por la Iglesia, etc. El excomulgado queda también privado de desempeñar cargos en la organización de la Iglesia.

Incurren en la pena de excomunión, si se dan las condiciones que configuran esta pena, además de la mujer que aborta voluntariamente, todos los que han prestado colaboración indispensable a que se cometa el aborto: quienes lo practican, quienes los ayudan de modo que sin esa ayuda no se hubiera producido el aborto, etc.

arriba

2. ¿Por qué la Iglesia condena el aborto de forma tan grave?

La razón de ser de que el aborto esté condenado con una pena tan grave, como es la excomunión, es proteger, también de esta manera, no sólo con la catequesis y la recta formación de la conciencia, la vida del hijo desde el instante mismo de la concepción.

Porque la Iglesia se da cuenta de que la frágil vida de los hijos en el seno materno depende decisivamente de la actitud de los más cercanos, que son, además, quienes tienen más directa y especial obligación de protegerla: padres, médico, etc.

Luego, cuando el niño nazca, estará ya además protegido de alguna manera por la sociedad misma.

El lograr que en una sociedad se respete el derecho a la vida es responsabilidad de todos los católicos en su actividad cotidiana, pues todos, con el ejemplo de su conducta, sus palabras, sus escritos, sus opiniones, su voto, la educación de sus hijos, etc., influyen en lo que se piensa, en cómo se vive y en lo que se legisla.

arriba

3. Objeción de conciencia 

Nunca se puede colaborar de modo positivo en la comisión de un acto que va contra la ley de Dios, que hay que obedecer antes que a la ley de los hombres. El católico que se halle en esta situación tiene la obligación grave de ampararse en el derecho a la objeción de conciencia, aunque esta actitud pueda acarrearle represalias.

El profesional sanitario cristiano ha de tener presente, además, que si es conocida su condición de creyente puede provocar un grave escándalo si colabora a la práctica de abortos.

Si los familiares de ese profesional son también cristianos, tienen la responsabilidad humana y moral de ayudarle a sobrellevar las dificultades, apoyarle en sus decisiones y hacer causa común con él en esos momentos de tribulación. Y esta responsabilidad alcanza también a sus amigos y colegas, si son cristianos y quieren vivir auténticamente su fe, así como a los miembros de la comunidad católica en que el profesional sanitario se desenvuelva.

Las personas que trabajan en un hospital donde se practican habitualmente abortos han de poner todos los medios lícitos a su alcance para que se dejen de practicar abortos. En cualquier caso, han de negar su colaboración directa a esas acciones.

En España, los médicos y el personal de enfermería,  aunque no sean católicos y ni siquiera creyentes, están protegidos por sus respectivas organizaciones profesionales para no actuar contra sus convicciones en esta materia. El Tribunal Constitucional ha dicho expresamente (sentencia de 11 de abril de 1985) que el derecho a la objeción de conciencia está amparado por la Constitución y, en consecuencia, se puede obtener de los jueces y tribunales la pertinente protección de este derecho.