EL ABORTO

X. Las "sombras" de nuestra legislación

 

Los poderes públicos deben intervenir positivamente en la defensa de la vida y la dignidad del hombre en todos los períodos de su existencia, con independencia de las circunstancias de cada cual, aunque este principio, patrimonio común de todos los ordenamientos desde el cristianismo, sea hoy puesto en cuestión por algunos. El aborto provocado no es sólo un asunto intimo de los padres, sino que afecta directamente a la solidaridad natural de la especie humana, y todo ser humano debe sentirse interpelado ante la comisión de cualquier aborto.

La autonomía de la conciencia individual debe respetarse en función de la persona humana, pero precisamente por esta convicción los Estados tienen la exigencia ética de proteger la vida y la integridad de los individuos, y despreciarían gravemente esta exigencia si se inhibieran en el caso del aborto provocado, como la despreciarían en el de la tortura. En efecto, carece de sentido una argumentación según la cual los Estados deberían permitir la tortura cuando chocasen el interés de los torturadores por obtener una información o una confesión y el de las víctimas por no facilitarla o no confesar.

Los Estados no pueden inhibirse en la defensa de la vida humana o su integridad física o moral argumentando que nadie puede oponerse a que alguien, según su conciencia, crea que debe practicar la tortura. El aborto, como la tortura, nos afecta a todos, y los Estados no pueden ser ajenos a eso.

El no nacido es una persona, pues no existe ninguna otra forma de ser humano que el ser personal. Sin embargo, los ordenamientos jurídicos a veces establecen ficciones sobre quién es persona y quién no, pero estas ficciones no alteran la realidad de las cosas.

La palabra “persona” tiene, en el derecho, un significado que no siempre corresponde a la realidad, como ocurre, por ejemplo, con las empresas, que son llamadas “personas jurídicas” para significar que son sujeto de derechos y obligaciones en cuanto tales. Otro ejemplo: en el derecho español se tiene por muerto al desaparecido de quien no hay noticias en una serie de años, pero esta ficción legal no significa que si el desaparecido está vivo deje por ello de ser una persona.

En el derecho español, al no nacido debe considerársele persona, pues el aborto se regula en el Código penal como uno de los “delitos contra las personas”, aunque a otros efectos jurídicos no se le tenga por persona (en virtud de una ficción del Código civil) hasta veinticuatro horas después de nacer.

Este precepto de nuestro Código civil es un arcaísmo que se arrastra desde los tiempos del derecho romano, en que había una enorme mortalidad de recién nacidos.

Sin embargo, ante las exigencias de la realidad, el propio Código civil establece que al concebido y todavía no nacido se le tiene por nacido a todos los efectos que le sean beneficiosos (como, por ejemplo, en caso de herencia) si llega a nacer con vida. Es decir, si un padre muere y su mujer está embarazada, el todavía no nacido, es el heredero legal desde el momento de su concepción, y disfrutará de esos beneficios en caso de que llegue a nacer.

Es curioso pues, que nuestras leyes reconozcan derechos secundarios del no nacido (como la herencia) y se ponga en cuestión un derecho fundamental como es el derecho a la vida.