EL ABORTO

IX. Análisis de los cuatro supuestos del aborto

 

  

1. El primer supuesto

2. El segundo supuesto

3. El tercer supuesto

4. El cuarto supuesto
  

1. El primer supuesto

Se trata en este caso del llamado aborto terapéutico, inicialmente se llamó así al aborto que se practicaba cuando entraban en colisión la vida de la madre y la del hijo. Hoy se extiende este calificativo a cualquier dolencia o riesgo de dolencia. En este último sentido se pretende sugerir que mediante el aborto se cura alguna enfermedad de la madre, aunque un aborto provocado no cura nada, no es terapia de nada.

Las condiciones bajo las que se practica son:

  • Consentimiento de la madre
  • Dictamen médico anterior a la intervención y de un médico distinto al que dirija el aborto
  • En caso de urgencia se puede prescindir de los dos requisitos anteriores.
  • No determina plazo alguno. La madre podrá abortar impunemente en cualquier momento de su embarazo si el certificado médico se basa en el peligro para su vida o su salud.

Con los últimos adelantos de la ciencia médica, es cada día más difícil que se plantee esta colisión entre la vida de la madre y la del hijo. La realidad más bien inclina a decir lo contrario: hay más ocasiones de peligro de muerte para una madre como consecuencia de un aborto provocado que como consecuencia de su embarazo.

Ciertamente, un embarazo que se considere normal es de por sí una sobrecarga que debe sufrir la mujer embarazada, y puede producir, y de hecho produce, trastornos de diversa índole; pero parece cosa clara que ninguna de estas irregularidades entra en las causas previstas para que el aborto no sea punible, ya que entonces sobraría la ley, porque, como queda dicho, esas disfunciones corresponden a embarazos que médicamente se consideran perfectamente normales.

En determinadas ocasiones puede suceder que un embarazo agrave una enfermedad previa de la madre, pero resulta muy difícil cuantificar el riesgo añadido que pueda suponer el embarazo y, en cualquier caso, la madre bien atendida podrá superar sin mayores problemas las dificultades planteadas, porque hoy existen medios sobrados para que así suceda. Por otro lado, no debe olvidarse que la práctica de un aborto puede suponer por sí misma un empeoramiento de la salud de la madre.

Finalmente, hay que tener muy en cuenta la enorme desproporción de los valores en conflicto en este caso, que son la mejor o peor salud de la madre frente a la vida o la muerte del hijo . No se puede justificar la eliminación del hijo para evitar un agravamiento de la salud de la madre.

En cuanto a la salud psíquica, todo embarazo no deseado supone, claro está, una perturbación emocional en la madre. Pero de ahí a suponer que venga a producirse un grave peligro para su salud psíquica media un abismo.

Si hubiéramos de juzgar por las causas alegadas para la realización de abortos no punibles en España, tendríamos que concluir que en efecto es muy frecuente que un embarazo cause “grave peligro” a la salud psíquica de la madre, pues, de hecho, la inmensa mayoría de los abortos realizados en España al amparo de la ley lo son por esta causa. El portavoz de un establecimiento que realiza abortos en Madrid ha declarado que “practicamos el aborto libre sin estar fuera de la ley, porque interpretamos que cada embarazo no deseado supone un grave riesgo para la salud psíquica de la madre”.

Ésta es una de tantas creencias erróneas, que se mantienen como consecuencia de la ignorancia, deliberada o no, de una realidad tan evidente como que la vida se compone necesariamente de momentos felices y momentos tristes e incluso amargos. El llevarse un disgusto grave, sufrir un desengaño importante o tener que soportar consecuencias desagradables de algo que se hizo sin medir el alcance de sus efectos son cosas que ocurren continuamente en todos los órdenes de la vida, sin que por eso nadie pueda decir en serio que todos los que están en una situación así sufren una grave enfermedad psíquica. Los habrá que sí, pero es obvio que éste no es el caso corriente, ya que de lo contrario habría que aceptar el absurdo de que todos los hombres y mujeres sobre la tierra sufren una grave enfermedad psíquica por el hecho de existir; el absurdo de que la existencia, por llevar consigo episodios infelices, es en sí misma una grave enfermedad psíquica.

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2. El segundo supuesto

Es conocido entre sus defensores como el "aborto ético". Con esta expresión se quiere transmitir la idea de que se remedia un acto de salvajismo como es toda violación, aunque, en realidad, el aborto no remedía nada, ya que la violación no puede dejar de haber existido y el hijo fruto de la violación es completamente inocente. El abortar por causa de violación no tiene nada que ver con la ética, porque no es una actitud ética el tratar de compensar una injusticia con otra injusticia.

Las condiciones bajo las que su práctica no es punible son:

  • Haber denunciado previamente la violación.
  • El aborto hay que practicarlo dentro de las 12 primeras semanas.

No existe ninguna razón con fundamento biológico o médico para que el aborto deliberado por causa de violación no sea punible antes de los tres meses de gestación y sí lo sea después de ese plazo.

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En el punto "Crónica del inicio de la vida" puedes comprobar qué supone un aborto a las12 semanas de gestación.

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La práctica de abortos legales fundados en esta causa es sumamente rara, porque es muy infrecuente que de una violación se siga un embarazo. Además, para estos casos tiene que intervenir la policía, como consecuencia de la obligación de denunciar la violación antes de la práctica del aborto, lo cual inclina a acogerse a la circunstancia del “grave peligro para la salud psíquica” de la madre, que sólo requiere un certificado médico y no exige plazo alguno para la práctica del aborto.

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3. El tercer supuesto

Es el conocido como aborto eugenésico, la palabra “eugenésico” significa “de buen origen”. Desde fines del siglo pasado se investiga la eugenesia, que es la ciencia que estudia cómo mejorar los factores hereditarios en las especies vivas, también en la humana, y que tuvo un gran desarrollo en Estados Unidos; ya entrado este siglo, en la Alemania nazi se fomentó el nacimiento de niños de padres de raza aria, y se trató de evitar, mediante la esterilización, la reproducción de personas con reales o supuestas taras genéticas.

Se ha aplicado este término a este tipo de aborto para ocultar bajo la fachada de una supuesta mejora de los factores hereditarios de la especie humana, la eliminación de los niños con malformaciones o anomalías.

Para que el aborto no sea punible en estas condiciones se han de cumplir dos condiciones:

  • a) que existan dos certificados médicos, emitidos por especialistas diferentes del que eventualmente practique el aborto, en los que conste la presunción de graves taras del hijo;
  • b) que el aborto se realice en las primeras veintidós semanas de gestación, es decir, hasta los cinco meses y medio de vida del hijo en el vientre de su madre.

El establecer este plazo, se debe a que, hacia la vigésimo segunda semana es cuando con las técnicas más habituales se pueden detectar signos de que el hijo padece alguna malformación congénita.

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En el punto "Crónica del inicio de la vida" puedes comprobar qué supone un aborto a las 22 semanas de gestación.

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El pensar que es mejor, tanto para él como para su familia, evitar que nazca un niño llamado a tener una vida disminuida, con grandes sufrimientos conduce a la aberración de suponer que dar muerte a un ser humano en determinadas circunstancias es hacerle un favor. La muerte como remedio va directamente en contra no sólo de los más elementales planteamientos humanitarios, sino también del sentido común.

Los poderes públicos, ante los casos de minusvalías físicas o mentales,  tienen la grave obligación de promover una legislación que les preste atención especialísima, pues no hay mejor expresión de solidaridad que una legislación que ayude positivamente a la más plena integración social de los deficientes y al logro por su parte de toda la calidad de vida que les sea asequible. No existe más atroz muestra de insolidaridad que patrocinar la muerte del ser humano por tener graves taras cuando ya existe y está vivo, aunque sea antes de su nacimiento.

Pero, además de estas cuestiones de principio, la experiencia nos muestra continuamente que personas aquejadas de graves taras físicas, que según la ley española podrían haber sido matadas impunemente antes de nacer, han prestado y prestan servicios relevantes, y aun espectaculares, a la comunidad humana. Y por lo que respecta a los minusválidos psíquicos, también la experiencia de millares de hijos deficientes nos enseña que ellos son a menudo unos felices miembros de sus familias y unos decisivos factores de cohesión familiar y de amor mutuo.

Hay que añadir que, cuando se tiene conocimiento de que el hijo o la hija son o pueden ser deficientes, se suele recurrir a la circunstancia primera (“grave peligro para la salud psíquica” de la madre), que sólo requiere un certificado médico en lugar de dos, y además no limita la práctica del aborto con ningún plazo.

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4. El cuarto supuesto

Como se ha señalado anteriormente, el cuarto supuesto, que finalmente no se recoge en la ley española, se refiere al aborto por razones socio-económicas.

El hecho de que se quiera introducir también este cuarto supuesto, demuestra que en las finalidades de esta legislación no está sólo la ausencia de castigo penal, sino que está también el adoctrinamiento indirecto a la sociedad, transmitiendo la idea de que abortar puede llegar a considerarse como algo socialmente respetable. 

Sus defensores pretenden transformar la naturaleza legal del aborto en España, de forma que, de ser un delito, pasase a ser el derecho que las madres tendrían de matar a sus hijos concebidos y aún no nacidos. Según los patrocinadores de esta idea, eso podría lograrse si se implantase una mera ley de plazos que desprotegiese absolutamente a los seres humanos menores de tres o cuatro meses de edad en el útero materno. El derecho, según esta normativa, se desentendería por completo de esos pequeños, que quedarían a merced de lo que su madre decidiese hacer con ellos, incluido el darles muerte sin tener que explicar a nadie por qué.

El aborto no es un problema de conciencia individual de la madre ni del padre, pues afecta a alguien distinto de ellos: el hijo ya concebido y todavía no nacido. Otra cosa es que abortar pueda crear problemas de conciencia.