EL ABORTO

VIII. La ley española

 

  

1. Diferencia entre "legalización" y "despenalización"

2. Mentalidad de fondo

3. Los tres primeros supuestos

4. El cuarto supuesto
  

1. Diferencia entre legalización y despenalización

En España el aborto ha sido un delito castigado en el Código penal sin excepciones hasta 1985, en que una reforma del Código, conocida popularmente como “ley del aborto”, estableció unos supuestos en que, por concurrir determinadas circunstancias, el aborto no será punible.

Esto, no significa que el aborto en España sea legal. El aborto en España es un delito regulado en el Código penal, en el título VIII (“delitos contra las personas”), capítulo III, artículos 411 a 417 bis, ambos inclusive. En esos preceptos se establecen unas penas para quienes aborten, como se establecen en otros lugares del Código para quienes asesinen, violen o roben.

Por tanto, en España, no se ha dado una legalización del aborto, sino que la nueva legislación supone que, aun siendo el aborto provocado un delito, si se realiza en las circunstancias y condiciones que prevé esa legislación, no se castiga a quien lo practique ni a quien consienta que se le practique. Por tanto, lo que se da en España es una despenalización del aborto en unas circunstancias concretas que la misma ley prevé.

Estas circunstancias que no lo hacen punible son de tres clases:

1. Unas, relativas a la madre: que preste su consentimiento al aborto; que del embarazo se derive un grave peligro para su vida o su salud física o psíquica, o que el embarazo sea el resultado de un delito de violación.

2. Otras, relativas al hijo: que se presuma que habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas.

3. Otras, en fin, relativas a la misma práctica del aborto: que cuando se realice en virtud de uno de los casos anteriores, se haga en un centro autorizado para ello; que se practique por un médico o bajo su dirección; que, en algunos casos, haya uno o más dictámenes médicos que aconsejen el aborto, y que éste se realice no más tarde de determinados plazos en los casos de violación o de presuntas malformaciones del hijo.

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2. Mentalidad de fondo

Pero ¿cómo se justifica que el aborto no se castigue en algunos casos?. La respuesta depende según diferentes concepciones del mismo y varía en las diferentes legislaciones.

En algunas legislaciones se parte de la base de que el hijo concebido y no nacido no merece ninguna protección legal más que a partir de determinado tiempo de vida intrauterina, que es cuando se le empieza a considerar merecedor de protección. Según este criterio, el aborto es legal en determinado plazo del embarazo. Este sistema se conoce como el “sistema de plazos”.

En otros ordenamientos, como ocurre en el caso español, se considera que el hijo merece protección legal desde el inicio de su vida, pero se establecen las circunstancias en las cuales abortar deliberadamente no debe ser castigado. Este es el sistema conocido como “sistema de indicaciones”, que suele ser mixto, es decir, que a cada indicación suele corresponder un plazo de embarazo en que el aborto provocado no es punible.

El sistema de indicaciones, es más restrictivo ya que considera la vida del no nacido como un bien digno de protección, aunque se piense que no debe castigarse penalmente a quien aborta si existe un conflicto de bienes que el Estado no quiere prejuzgar cómo se resuelve. En cambio, en el sistema de plazos la vida del no nacido se convierte en una cosa disponible y destruible por la libre voluntad privada de la madre, pues el Estado se desentiende de ese no nacido y no le dispensa absolutamente ninguna protección.

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3. Los tres primeros supuestos

El artículo del Código Penal español, que declara no punibles determinados abortos es el 417 bis, y su texto es el siguiente:

«1. No será punible el aborto practicado por un médico o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1º Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.

2º En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá   prescindirse de dictamen y del consentimiento expreso.

3º Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.

4º Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.

2. En los casos previstos en el número anterior no será punible la conducta de la embarazada, aun cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos.»

Se trata, pues, de una legislación mixta, de indicaciones y de plazos, aunque en el primero de los tres supuestos se atiene exclusivamente al sistema de indicaciones.

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En el punto "Crónica del inicio de la vida" puedes comprobar qué supone un aborto a las12 y a las 22 semanas de gestación.

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4. El cuarto supuesto

El cuarto supuesto, que finalmente no se recoge en la ley, se refería a otro tipo de razones, se proponía una nueva circunstancia, razones socio-económicas.

En las legislaciones de algunos otros países también se considera no punible el aborto realizado por causas socio-económicas, es decir, si la llegada del nuevo hijo implicase un sacrificio económico o social que los padres considerasen insoportable. Es el llamado “cuarto supuesto”, que algunos quieren introducir en nuestra legislación porque les parece que, si figurase en el Código, permitiría que la motivación legal de muchos abortos provocados se acercase más a la realidad, ya que ahora tienen que acogerse a la indicación de “grave riesgo para la salud psíquica” de la madre.