MAGISTERIO
DE LA IGLESIA
(1378-1520)
URBANO VI, 1378-1389
INOCENCIO VII, 1404-1406
BONIFACIO IX, 1389-1404
GREGORIO XII, 1406-1415
MARTIN
V, 1417-1431
CONCILIO
DE CONSTANZA, 1414-1418
XVI
ecuménico (contra Wicleff, Hus, etc.
SESION
VIII (4 de mayo de 1415)
Errores
de Juan Wicleff
[Condenados
en el Concilio y por las Bulas Inter cunctas e In eminentis de 22
de febrero de 1418
1.
La sustancia del pan material e igualmente la sustancia del vino material
permanecen en el sacramento del altar.
2.
Los accidentes del pan no permanecen sin sujeto en el mismo sacramento.
3.
Cristo no está en el mismo sacramento idéntica y realmente por su propia
presencia corporal.
4.
Si el obispo o el sacerdote está en pecado mortal, no ordena no consagra, no
realiza, no bautiza.
5.
No está fundado en el Evangelio que Cristo ordenara la misa.
6.
Dios debe obedecer al diablo.
7.
Si el hombre estuviere debidamente contrito, toda confesión exterior es para él
superflua e inútil.
8.
Si el Papa es un precito y malo y, por consiguiente, miembro del diablo, no
tiene potestad sobre los fieles que le haya sido dada por nadie, sino es acaso
por el César.
9.
Después de Urbano VI, no ha de ser nadie recibido por Papa, sino que se ha de
vivir, a modo de los griegos, bajo leyes propias.
10.
Es contra la Sagrada Escritura que los hombres eclesiásticos tengan posesiones.
11.
Ningún prelado puede excomulgar a nadie, si no sabe antes que está excomulgado
por Dios. Y quien así excomulga, se hace por ello hereje o excomulgado.
12.
El prelado que excomulga al clérigo que apeló al rey o al consejo del reino,
es por eso mismo traidor al rey y al reino.
13.
Aquellos que dejan de predicar o de oír la palabra de Dios por motivo de la
excomunión de los hombres, están excomulgados y en el juicio de Dios serán
tenidos por traidores a Cristo.
14.
Lícito es a un diácono o presbítero predicar la palabra de Dios sin
autorización de la Sede Apostólica o de un obispo católico.
15.
Nadie es señor civil, nadie es prelado, nadie es obispo, mientras está en
pecado mortal.
16.
Los señores temporales pueden a su arbitrio quitar los bienes temporales de la
Iglesia, cuando los que los poseen delinquen habitualmente, es decir, por hábito,
no sólo por acto.
17.
El pueblo puede a su arbitrio corregir a los señores que delinquen.
18.
Los diezmos son meras limosnas, y los feligreses pueden a su arbitrio
suprimirlas por los pecados de sus prelados.
19.
Las oraciones especiales, aplicadas a una persona por los prelados o religiosos,
no le aprovechan más que las generales, caeteris paribus (en igualdad de
las demás circunstancias).
20.
El que da limosna a los frailes está ipso facto excomulgado.
21.
Si uno entra en una religión privada cualquiera, tanto de los que poseen, como
de los mendicantes, se vuelve más inepto e inhábil para la observancia de los
mandamientos de Dios.
22.
Los santos, que instituyeron religiones privadas, pecaron instituyéndolas así.
23.
Los religiosos que viven en las religiones privadas, no son de la religión
cristiana.
24.
Los frailes están obligados a procurarse el sustento por medio del trabajo de
sus manos, y no por la mendicidad.
25.
Son simoníacos todos los que se obligan a orar por quienes les socorren en lo
temporal.
26.
La oración del precito no aprovecha a nadie.
27.
Todo sucede por necesidad absoluta.
28.
La confirmación de los jóvenes, la ordenación de los clérigos, la consagración
de los lugares, se reservan al Papa y a los obispos por codicia de lucro
temporal y de honor.
29.
Las universidades, estudios, colegios, graduaciones y magisterios en las mismas,
han sido introducidas por vana gentilidad, y aprovechan a la Iglesia tanto como
el diablo.
30.
La excomunión del Papa o de cualquier otro prelado no ha de ser temida por ser
censura del anticristo.
31.
Pecan los que fundan claustros, y los que entran en ellos son hombres diabólicos.
32.
Enriquecer al clero es contra la regla de Cristo.
33.
El Papa Silvestre y Constantino erraron al dotar a la Iglesia.
34.
Todos los de la orden de mendicantes son herejes, y los que les dan limosna están
excomulgados.
35.
Los que entran en religión o en alguna orden, son por eso mismo inhábiles para
observar los divinos mandamientos y, por consiguiente, para llegar al reino de
los cielos, si no se apartaren de las mismas.
36.
El Papa con todos sus clérigos que poseen bienes, son herejes por el hecho de
poseerlos, y asimismo quienes se lo consienten, es decir, todos los señores
seculares y demás laicos.
37.
La Iglesia de Roma es la sinagoga de Satanás, y el Papa no es el próximo e
inmediato vicario de Cristo y de los Apóstoles.
38.
Las Epístolas decretales son apócrifas y apartan de la fe de Cristo, y son
necios los clérigos que las estudian.
39.
El emperador y los señores seculares fueron seducidos por el diablo para que
dotaran a la Iglesia de Cristo con bienes temporales.
40.
La elección del Papa por los cardenales fue introducida por el diablo.
41.
No es de necesidad de salvación creer que la Iglesia Romana es la suprema entre
las otras iglesias.
42.
Es fatuo creer en las indulgencias del Papa y de los obispos.
43.
Son ilícitos los juramentos que se hacen para corroborar los contratos humanos
y los comercios civiles.
44.
Agustín, Benito y Bernardo están condenados, si es que no se arrepintieron de
haber poseído bienes, de haber instituído religiones y entrado en ellas; y así,
desde el Papa hasta el último religioso, todos son herejes.
45.
Todas las religiones sin distinción han sido introducidas por el diablo
Las
censuras teológicas de estos 45 artículos, v. entre las preguntas que han de
proponerse a los wicleffitas y hussitas n. 11 [infra, 661].
SESION
XIII (15 de junio de 1415)
Definición
sobre la comunión bajo una sola especie
Como
quiera que en algunas partes del mundo hay quienes temerariamente osan afirmar
que el pueblo cristiano debe recibir el sacramento de la Eucaristía bajo las
dos especies de pan v de vino, y comulgan corrientemente al pueblo laico no sólo
bajo la especie de pan, sino también bajo la especie de vino, aun después de
la cena o en otros casos que no se está en ayunas, y como pertinazmente
pretenden que ha de comulgarse contra la laudable costumbre de la Iglesia,
racionalmente aprobada, que se empeñan en reprobar como sacrílega; de ahí es
que este presente Concilio declara, decreta y define que, si bien Cristo
instituyó después de la cena y administró a sus discípulos bajo las dos
especies de pan y vino este venerable sacramento; sin embargo, no obstante esto,
la laudable autoridad de los sagrados cánones y la costumbre aprobada de la
Iglesia observó y observa que este sacramento no debe consagrarse después de
la cena ni recibirse por los fieles sin estar en ayunas, a no ser en caso de
enfermedad o de otra necesidad, concedido o admitido por el derecho o por la
Iglesia. Y como se introdujo razonablemente, para evitar algunos peligros y escándalos,
la costumbre de que, si bien en la primitiva Iglesia este sacramento era
recibido por los fieles bajo las dos especies; sin embargo, luego se recibió sólo
por los consagrantes bajo las dos especies y por los laicos sólo bajo la
especie de pan [v. 1.: E igualmente, aunque en la primitiva Iglesia este
sacramento se recibía bajo las dos especies; sin embargo, para evitar algunos
escándalos y peligros se introdujo razonablemente la costumbre de que por los
consagrantes se recibiera bajo las dos especies, y por los laicos solamente bajo
la especie de pan], como quiera que ha de creerse firmísimamente y en modo
alguno ha de dudarse que lo mismo bajo la especie de pan que bajo la especie de
vino se contiene verdaderamente el cuerpo entero y la sangre de Cristo... Por
tanto, decir que guardar esta costumbre o ley es sacrílego o ilícito, debe
tenerse por erróneo, y los que pertinazmente afirmen lo contrario de lo
antedicho, han de ser rechazados como herejes y gravemente castigados por medio
de los diocesanos u ordinarios de los lugares o por sus oficiales o por los
inquisidores de la herética maldad.
SESION
XV (6 de julio de 1415)
Errores
de Juan Hus
[Condenados
en el Concilio y en las Bulas antedichas, 1418]
1.
Unica es la Santa Iglesia universal, que es la universidad de los predestinados.
2.
Pablo no fue nunca miembro del diablo, aunque realizó algunos actos semejantes
a la Iglesia de los malignos.
8.
Los precitos no son partes de la Iglesia, como quiera que, al final, ninguna
parte suya ha de caer de ella, pues la caridad de predestinación que la liga,
nunca caerá.
4.
Las dos naturalezas, la divinidad y la humanidad, son un soIo Cristo.
5.
El precito, aun cuando alguna vez esté en gracia según la presente justicia,
nunca, sin embargo, es parte de la Santa Iglesia, y el predestinado siempre
permanece miembro de la Iglesia, aun cuando alguna vez caiga de la gracia
adventicia, pero no de la gracia de predestinación.
6.
Tomando a la Iglesia por la congregación de los predestinados, estuvieren o no
en gracia, según la presente justicia, de este modo la Iglesia es artículo de
fe.
7.
Pedro no es ni fue cabeza de la Santa Iglesia Católica.
8.
Los sacerdotes que de cualquier modo viven culpablemente, manchan la potestad
del sacerdocio y, como hijos infieles, sienten infielmente sobre los siete
sacramentos de la Iglesia, sobre las llaves, los oficios, las censuras, las
costumbres, las ceremonias, y las cosas sagradas de la Iglesia, la veneración
de las reliquias, las indulgencias y las órdenes.
9.
La dignidad papal se derivó del César y la perfección e institución del Papa
emanó del poder del César.
10.
Nadie, sin una revelación, podría razonablemente afirmar de si o de otro que
es cabeza de una Iglesia particular, ni el Romano Pontífice es cabeza de la
Iglesia particular de Roma.
11.
No es menester creer que éste, quienquiera sea el Romano Pontífice, es cabeza
de cualquiera Iglesia Santa particular, si Dios no le hubiere predestinado.
12.
Nadie hace las veces de Cristo o de Pedro, si no le sigue en las costumbres;
como quiera que ninguna otra obediencia sea más oportuna y de otro modo no
reciba de Dios la potestad de procurador, pues para el oficio de vicariato se
requiere tanto la conformidad de costumbres, como la autoridad del instituyente.
13.
El Papa no es verdadero y claro sucesor de Pedro, principe de los Apóstoles, si
vive con costumbres contrarias a Pedro; y si busca la avaricia, entonces es
vicario de Judas Iscariote. Y con igual evidencia, los cardenales no son
verdaderos y claros sucesores del colegio de los otros Apóstoles de Cristo, si
no vivieren al modo de los apóstoles, guardando los mandamientos y consejos de
nuestro Señor Jesucristo.
14.
Los doctores que asientan que quien ha de ser corregido por censura eclesiástica,
si no quisiere corregirse, ha de ser entregado al juicio secular, en esto siguen
ciertamente a los pontífices, escribas y fariseos, quienes al no quererlos
Cristo obedecer en todo, lo entregaron al juicio secular, diciendo: A
nosotros no nos es lícito matar a nadie [Ioh. 18, 81]; y los tales son más
graves homicidas que Pilatos.
15.
La obediencia eclesiástica es obediencia según invención de los sacerdotes de
la Iglesia fuera de la expresada autoridad de la Escritura.
16.
La división inmediata de las obras humanas es que son o virtuosas o viciosas;
porque si el hombre es vicioso y hace algo, entonces obra viciosamente; y si es
virtuoso y hace algo, entonces obra virtuosamente. Porque, al modo que el vicio
que se llama culpa o pecado mortal inficiona de modo universal los actos de
hombre, así la virtud vivifica todos los actos del hombre virtuoso.
17.
Los sacerdotes de Cristo que viven según su ley y tienen conocimiento de la
Escritura y afecto para edificar al pueblo, deben predicar, no obstante la
pretendida excomunión; y si el Papa u otro prelado manda a un sacerdote, así
dispuesto, no predicar, el súbdito no debe obedecer.
18.
Quienquiera se acerca al sacerdocio, recibe de mandato el oficio de predicador;
y ese mandato ha de cumplirlo, no obstante la pretendida excomunión.
19.
Por medio de las censuras de excomunión, suspensión y entredicho, el clero se
supedita, para su propia exaltación, al pueblo laico, multiplica la avaricia,
protege la malicia, y prepara el camino al anticristo. Y es señal evidente que
del anticristo proceden tales censuras que llaman en sus procesos fulminaciones,
por las que el clero procede principalísimamente contra los que ponen al
desnudo la malicia del anticristo, el cual ganará para sí sobre todo al clero.
20.
Si el Papa es malo y, sobre todo, si es precito, entonces, como Judas, es apóstol
del diablo, ladrón e hijo de perdición, y no es cabeza de la Santa Iglesia
militante, como quiera que no es miembro suyo.
21.
La gracia de la predestinación es el vinculo con que el cuerpo de la Iglesia y
cualquiera de sus miembros se une indisolublemente con Cristo, su cabeza.
22.
El Papa y el prelado malo y precito es equivocadamente pastor y realmente ladrón
y salteador.
23.
El Papa no debe llamarse “santísimo”, ni aun según su oficio; pues en otro
caso, también el rey había de llamarse santísimo según su oficio, y los
verdugos y pregoneros se llamarían santos, y hasta al mismo diablo habría que
llamarle santo, porque es oficial de Dios.
24.
Si el Papa vive de modo contrario a Cristo, aun cuando subiera por la debida y
legítima elección según la vulgar constitución humana; subiría, sin
embargo, por otra parte que por Cristo, aun dado que entrara por una elección
hecha principalmente por Dios. Porque Judas Iscariote, debida y legítimamente
fue elegido para el episcopado por Cristo Jesús Dios, y sin embargo, subió por
otra parte al redil de las ovejas.
25.
La condenación de los 45 artículos de Juan Wicleff, hecha por los doctores, es
irracional, inicua y mal hecha. La causa por ellos alegada es falsa, a saber,
que “ninguno de aquéllos es católico, sino cualquiera de ellos herético o
erróneo o escandaloso”.
26.
No por el mero hecho de que los electores o la mayor parte de ellos consintieren
de viva voz según el rito de los hombres sobre una persona, ya por ello solo es
persona legítimamente elegida, o por ello solo es verdadero y patente sucesor o
vicario de Pedro Apóstol o de otro Apóstol en el oficio eclesiástico; de ahí
que, eligieren bien o mal los electores, debemos remitirnos a las obras del
elegido. Porque por el hecho mismo de que uno obra con más abundancia
meritoriamente en provecho de la Iglesia, con más abundancia tiene de Dios
facultad para ello.
27.
No tiene una chispa de evidencia la necesidad de que haya una sola cabeza que
rija a la Iglesia en lo espiritual, que haya de hallarse y conservarse siempre
con la Iglesia militante.
28.
Sin tales monstruosas cabezas, Cristo gobernaría mejor a su Iglesia por medio
de sus verdaderos discípulos esparcidos por toda la redondez de la tierra.
29.
Los Apóstoles y los fieles sacerdotes del Señor gobernaron valerosamente a la
Iglesia en las cosas necesarias para la salvación, antes de que fuera
introducido el oficio de Papa: así lo harían si, por caso sumamente posible,
faltara el Papa, hasta el día del juicio.
30.
Nadie es señor civil, nadie es prelado, nadie es obispo, mientras está en
pecado mortal [v. 595].
Las
censuras teológicas de estos 30 artículos, véanse entre las interrogaciones
que han de proponerse a los wicleffitas y hussitas, n. 11 [Infra, 661].
Interrogaciones
que han de proponerse a los wicleffitas y hussitas
[De
la Bula antedicha Inter cunctas, de 22 de febrero de 1418]
[Los
artículos 1-4, 9 y 10 tratan de la comunión con dichos herejes.]
5.
Asimismo, si cree, mantiene y afirma que cualquier Concilio universal, y también
el de Constanza representa la Iglesia universal.
6.
Asimismo, si cree que lo que el sagrado Concilio de Constanza, que representa a
la Iglesia universal, aprobó y aprueba en favor de la fe y para la salud de las
almas, ha de ser aprobado y mantenido por todos los fieles de Cristo; y lo que
condenó y condena como contrario a la fe o a las buenas costumbres, ha de ser
tenido, creído y afirmado por los mismos fieles como condenado.
7.
Asimismo, si cree que las condenaciones de Juan Wicleff, Juan Hus y Jerónimo de
Praga, hechas sobre sus personas, libros y documentos por el sagrado Concilio
general de Constanza, fueron debida y justamente hechas y como tales han de ser
tenidas y firmemente afirmadas por cualquier católico.
8.
Asimismo, si cree, mantiene y afirma que Juan Wicleff de lnglaterra, Juan Hus de
Bohemia y Jerónimo de Praga fueron herejes y herejes han de ser llamados y
considerados, y que sus libros y doctrinas fueron y son perversas, por los
cuales y por las cuales y por sus pertinacias, como herejes fueron condenados
por el sagrado Concilio de Constanza.
11.
Asimismo, pregúntese especialmente al letrado, si cree que la sentencia del
sagrado Concilio de Constanza, dada contra los cuarenta y cinco artículos de
Juan Wicleff y los treinta de Juan Hus, arriba transcritos, fue verdadera y católica;
es decir, que los sobredichos cuarenta y cinco artículos de Juan Wicleff y los
treinta de Juan Hus, no son católicos, sino que algunos de ellos son
notoriamente heréticos, algunos erróneos, otros temerarios y sediciosos, otros
ofensivos de los piadosos oídos.
12.
Asimismo, si cree y afirma que en ningún caso es lícito jurar.
13.
Asimismo, si el juramento, por mandato del juez, de decir la verdad, o cualquier
otro por causa oportuna, aun el que ha de hacerse para justificarse de una
infamia, es lícito.
14.
Asimismo, si cree que el perjurio cometido a sabiendas, por cualquier causa u
ocasión, por la conservación de la vida, propia o ajena, y hasta en favor de
la fe, es pecado mortal.
15.
Asimismo, si cree que quien con ánimo deliberado desprecia un rito de la
Iglesia, las ceremonias del exorcismo y del catecismo, del agua consagrada del
bautismo, peca mortalmente.
16.
Asimismo, si cree que después de la consagración por el sacerdote en el
sacramento del altar, bajo el velo de pan y vino, no hay pan material y vino
material, sino, por todo, el mismo Cristo, que padeció en la cruz y está
sentado a la diestra del Padre.
17.
Asimismo, si cree y afirma que, hecha por el sacerdote la consagración, bajo la
sola especie de pan exclusivamente, y aparte la especie de vino, está la
verdadera carne de Cristo, y su sangre, alma y divinidad y todo Cristo, y el
mismo cuerpo absolutamente y bajo una cualquiera de aquellas especies en
particular.
18.
Asimismo, si cree que ha de ser conservada la costumbre de dar la comunión a
los laicos bajo la sola especie de pan; costumbre observada por la Iglesia
universal, y aprobada por el sagrado Concilio de Constanza, de tal modo que no
es lícito reprobarla o cambiarla arbitrariamente sin autorización de la
Iglesia. Y que los que pertinazmente dicen lo contrario, han de ser rechazados y
castigados como herejes o que saben a herejía.
19.
Asimismo, si cree que el cristiano que desprecia la recepción de los
sacramentos de la confirmación, de la extremaunción, o la solemnización del
matrimonio, peca mortalmente.
20.
Asimismo, si cree que el cristiano, aparte la contrición del corazón, si tiene
facilidad de sacerdote idóneo, está obligado por necesidad de salvación a
confesarse con el solo sacerdote y no con un laico o laicos, por buenos y
devotos que fueren.
21.
Asimismo, si cree que el sacerdote, en los casos que le están permitidos, puede
absolver de sus pecados al confesado y contrito y ponerle la penitencia.
22.
Asimismo, si cree que un mal sacerdote, con la debida materia y forma, y con
intención de hacer lo que hace la Iglesia, verdaderamente consagra,
verdaderamente absuelve, verdaderamente bautiza, verdaderamente confiere los demás
sacramentos.
28.
Asimismo, si cree que el bienaventurado Pedro fue vicario de Cristo, que tenía
poder de atar y desatar sobre la tierra.
24.
Asimismo, si cree que el Papa, canónicamente elegido, que en cada tiempo fuere,
expresado su propio nombre, es sucesor del bienaventurado Pedro y tiene
autoridad suprema sobre la Iglesia de Dios.
25.
Asimismo, si cree que la autoridad de jurisdicción del Papa, del arzobispo y
del obispo en atar y desatar es mayor que la autoridad del simple sacerdote,
aunque tenga cura de almas.
26.
Asimismo, si cree que el Papa puede, por causa piadosa y justa, conceder
indulgencias para la remisión de los pecados a todos los cristianos
verdaderamente contritos y confesados, señaladamente a los que visitan los
piadosos lugares y Ies tienden sus manos ayudadoras.
27.
Asimismo, si cree que los que visitan las iglesias mismas y les tienden sus
manos ayudadoras pueden, por tal concesión, ganar tales indulgencias.
28.
Asimismo, si cree que cada obispo, dentro de los límites de los sagrados cánones,
puede conceder a sus súbditos tales indulgencias.
29.
Asimismo, si cree y afirma que es lícito que los fieles de Cristo veneren las
reliquias y las imágenes de los Santos.
30.
Asimismo, si cree que las religiones aprobadas por la Iglesia, fueron debida y
razonablemente introducidas por los santos Padres.
31.
Asimismo, si cree que el Papa u otro prelado, expresados los nombres propios del
Papa según el tiempo, o sus vicarios, pueden excomulgar a su súbdito eclesiástico
o seglar por desobediencia o contumacia, de suerte que ese tal ha de ser tenido
por excomulgado.
32.
Asimismo, si cree que, caso de crecer la desobediencia o contumacia de los
excomulgados, los prelados o sus vicarios en lo espiritual, tienen potestad de
agravar y reagravar las penas, de poner entredicho y de invocar el brazo
secular; y que los inferiores han de obedecer a aquellas censuras.
33.
Asimismo, si cree que el Papa y los otros prelados o sus vicarios en lo
espiritual, tienen poder de excomulgar a los sacerdotes y laicos desobedientes y
contumaces y de suspenderlos de su oficio, beneficio, entrada en la Iglesia y
administración de los sacramentos.
34.
Asimismo, si cree que pueden las personas eclesiásticas tener sin pecado
posesiones de este mundo y bienes temporales.
35.
Asimismo, si cree que no es lícito a los laicos quitárselos por propia
autoridad; más aún, que al quitárselos así, llevárselos o invadir los
mismos bienes eclesiásticos, han de ser castigados como sacrílegos, aun cuando
las personas eclesiásticas que poseen tales bienes, llevaran mala vida.
36.
Asimismo, si cree que tal robo e invasión, temeraria o violentamente hecha a
cualquier sacerdote, aun cuando viviera mal, lleva consigo sacrilegio.
37.
Asimismo, si cree que es licito a los laicos de uno y otro sexo, es decir, a
hombres y mujeres, predicar libremente la palabra de Dios.
38.
Asimismo, si cree que cada sacerdote puede lícitamente predicar la palabra de
Dios, dondequiera, cuando quiera y a quienesquiera le pareciere bien, aun sin
tener misión para ello.
39.
Asimismo, si cree que todos los pecados mortales, y especialmente los
manifiestos, han de ser públicamente corregidos y extirpados.
Es
condenada la proposición sobre el tiranicidio
El
sagrado Concilio, el 6 de julio de 1415, declaró y definió que la siguiente
proposición: “Cualquier tirano puede y debe ser muerto licita y
meritoriamente por cualquier vasallo o súbdito suyo, aun por medio de ocultas
asechanzas y por sutiles halagos y adulaciones, no obstante cualquier juramento
prestado o confederación hecha con él, sin esperar sentencia ni mandato de
juez alguno”... es errónea en la fe y costumbres, y la reprueba y condena
como herética, escandalosa y que abre el camino a fraudes, engaños,
mentiras, traiciones y perjurios. Declara además, decreta y define que quienes
pertinazmente afirmen esta doctrina perniciosísima son herejes.
EUGENIO
IV, 1431-1447
CONCILIO
DE FLORENCIA, 1438 -1445
XVII
ecuménico (unión con los griegos, armenios y jacobitas)
Decreto
para los griegos
[De
la Bula Laeteniur coeli, de 6 de julio de 1439]
[De
la procesión del Espíritu Santo.] En
el nombre de la Santa Trinidad, del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, con
aprobación de este Concilio universal de Florencia, definimos que por todos los
cristianos sea creída y recibida esta verdad de fe y así todos profesen que el
Espíritu Santo procede eternamente del Padre y del Hijo, v del Padre juntamente
y el Hijo tiene su esencia y su ser subsistente, y de uno y otro procede
eternamente como de un solo principio, y por única espiración; a par que
declaramos que lo que los santos Doctores y Padres dicen que el Espíritu Santo
procede del Padre por el Hijo, tiende a esta inteligencia, para significar por
ello que también el Hijo es, según los griegos, causa y, según los latinos,
principio de la subsistencia del Espíritu Santo, como también el Padre. Y
puesto que todo lo que es del Padre, el Padre mismo se lo dio a su Hijo unigénito
al engendrarle, fuera de ser Padre, el mismo precede el Hijo al Espíritu Santo,
lo tiene el mismo Hijo eternamente también del mismo Padre, de quien es también
eternamente engendrado. Definimos además que la adición de las palabras Filioque
(=y del Hijo), fue lícita y razonablemente puesta en el Símbolo, en gracia
de declarar la verdad y por necesidad entonces urgente.
Asimismo
que el cuerpo de Cristo se consagra verdaderamente en pan de trigo ázimo o
fermentado y en uno u otro deben los sacerdotes consagrar el cuerpo del Señor,
cada uno según la costumbre de su Iglesia, oriental u occidental.
[Sobre
los novísimos.] Asimismo,
si los verdaderos penitentes salieren de este mundo antes de haber satisfecho
con frutos dignos de penitencia por lo cometido y omitido, sus almas son
purgadas con penas purificatorias después de la muerte, y para ser aliviadas de
esas penas, les aprovechan los sufragios de los fieles vivos, tales como el
sacrificio de la misa, oraciones y limosnas, y otros oficios de piedad, que los
fieles acostumbran practicar por los otros fieles, según las instituciones de
la Iglesia. Y que las almas de aquellos que después de recibir el bautismo, no
incurrieron absolutamente en mancha alguna de pecado, y también aquellas que,
después de contraer mancha de pecado, la han purgado, o mientras vivían en sus
cuerpos o después que salieron de ellos, según arriba se ha dicho, son
inmediatamente recibidas en el cielo y ven claramente a Dios mismo, trino y uno,
tal como es, unos sin embargo con más perfección que otros, conforme a la
diversidad de los merecimientos. Pero las almas de aquellos que mueren en pecado
mortal actual o con solo el original, bajan inmediatamente al infierno, para ser
castigadas, si bien con penas diferentes [v. 464].
Asimismo
definimos que la santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice tienen el primado
sobre todo el orbe y que el mismo Romano Pontífice es el sucesor del
bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles, verdadero vicario de Cristo y
cabeza de toda la Iglesia y padre y maestro de todos los cristianos, y que al
mismo, en la persona del bienaventurado Pedro, le fue entregada por nuestro Señor
Jesucristo plena potestad de apacentar, regir y gobernar a la Iglesia universal,
como se contiene hasta en las actas de los Concilios ecuménicos y en los
sagrados cánones.
Decreto
para los armenios
[De
la Bula Exultate Deo, de 22 de noviembre de 1439]
Para
la más fácil doctrina de los mismos armenios, tanto presentes como por venir,
reducimos a esta brevísima fórmula la verdad sobre los sacramentos de la
Iglesia. Siete son los sacramentos de la Nueva Ley, a saber, bautismo,
confirmación, Eucaristía, penitencia, extremaunción, orden y matrimonio, que
mucho difieren de los sacramentos de la Antigua Ley. Éstos, en efecto, no
producían la gracia, sino que sólo figuraban la que había de darse por medio
de la pasión de Cristo; pero los nuestros no sólo contienen la gracia, sino
que la confieren a los que dignamente los reciben. De éstos, los cinco primeros
están ordenados a la perfección espiritual de cada hombre en si mismo, y los
dos últimos al régimen y multiplicación de toda la Iglesia. Por el bautismo,
en efecto, se renace espiritualmente; por la confirmación aumentamos en gracia
y somos fortalecidos en la fe; y, una vez nacidos y fortalecidos, somos
alimentados por el manjar divino de la Eucaristía. Y si por el pecado
contraemos una enfermedad del alma, por la penitencia somos espiritualmente
sanados; y espiritualmente también y corporalmente, según conviene al alma,
por medio de la extremaunción. Por el orden, empero, la Iglesia se gobierna y
multiplica espiritualmente, y por el matrimonio se aumenta corporalmente. Todos
estos sacramentos se realizan por tres elementos: de las cosas, como materia; de
las palabras, como forma, y de la persona del ministro que confiere el
sacramento con intención de hacer lo que hace la Iglesia. Si uno de ellos
falta, no se realiza el sacramento. Entre estos sacramentos, hay tres: bautismo,
confirmación y orden, que imprimen carácter en el alma, esto es, cierta señal
indeleble que la distingue de las demás. De ahí que no se repiten en la misma
persona. Mas los cuatro restantes no imprimen carácter y admiten la reiteración.
El
primer lugar entre los sacramentos lo ocupa el santo bautismo, que es la puerta
de la vida espiritual, pues por él nos hacemos miembros de Cristo y del cuerpo
de la Iglesia. Y habiendo por el primer hombre entrado la muerte en todos, si
no renacemos por el agua y el Espíritu, como dice la Verdad, no podemos
entrar en el reino de los cielos [cf. Ioh. 3, 5]. La materia de este
sacramento es el agua verdadera y natural, y lo mismo da que sea caliente o fría.
Y la forma es: Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu
Santo. No negamos, sin embargo, que también se realiza verdadero bautismo
por las palabras: Es bautizado este siervo de Cristo en el nombre del Padre y
del Hijo y del Espíritu Santo; o: Es bautizado por mis manos fulano en
el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Porque, siendo la
santa Trinidad la causa principal por la que tiene virtud el bautismo, y la
instrumental el ministro que da externamente el sacramento, si se expresa el
acto que se ejerce por el mismo ministro, con la invocación de la santa
Trinidad, se realiza el sacramento. El ministro de este sacramento es el
sacerdote, a quien de oficio compete bautizar. Pero, en caso de necesidad, no sólo
puede bautizar el sacerdote o el diácono, sino también un laico y una mujer y
hasta un pagano y hereje, con tal de que guarde la forma de la Iglesia y tenga
intención de hacer lo que hace la Iglesia. El efecto de este sacramento es la
remisión de toda culpa original y actual, y también de toda la pena que por la
culpa misma se debe. Por eso no ha de imponerse a los bautizados satisfacción
alguna por los pecados pasados, sino que, si mueren antes de cometer alguna
culpa, llegan inmediatamente al reino de los cielos y a la visión de Dios.
El
segundo sacramento es la confirmación, cuya materia es el crisma, compuesto de
aceite que significa el brillo de la conciencia, y de bálsamo, que significa el
buen olor de la buena fama, bendecido por el obispo. La forma es.: Te signo
con el signo de la cruz y confirmo con el crisma de la salud, en el
nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. El ministro ordinario
es el obispo. Y aunque el simple sacerdote puede administrar las demás
unciones, ésta no debe conferirla más que el obispo, porque sólo de los Apóstoles
—cuyas veces hacen los obispos—se lee que daban el Espíritu Santo por la
imposición de las manos, como lo pone de manifiesto el pasaje de los Hechos
de los Apóstoles: Como oyeran —dice—los Apóstoles, que estaban en
Jerusalén, que Samaria había recibido la palabra de Dios, enviaron allá a
Pedro y a Juan. Llegados que fueron, oraron por ellos, para que recibieran el
Espíritu Santo, pues todavía no había venido sobre ninguno de ellos, sino que
estaban sólo bautizados en el nombre del Señor Jesús. Entonces imponían las
manos sobre ellos y recibían el Espíritu Santo [Act. 8, 14 ss]. Ahora
bien, en lugar de aquella imposición de las manos, se da en la Iglesia la
confirmación. Sin embargo, se lee que alguna vez, por dispensa de la Sede Apostólica,
con causa razonable y muy urgente, un simple sacerdote ha administrado este
sacramento de la confirmación con crisma consagrado por el obispo. El efecto de
este sacramento es que en él se da el Espíritu Santo para fortalecer, como les
fue dado a los Apóstoles el día de Pentecostés, para que el cristiano
confiese valerosamente el nombre de Cristo. Por eso, el confirmando es ungido en
la frente, donde está el asiento de la vergüenza, para que no se avergüence
de confesar el nombre de Cristo y señaladamente su cruz que es escándalo
para los judíos y necedad para los gentiles [cf. 1 Cor. 1, 23], según el
Apóstol; por eso es señalado con la señal de la cruz.
El
tercer sacramento es el de la Eucaristía, cuya materia es el pan de trigo y el
vino de vid, al que antes de la consagración debe añadirse una cantidad muy módica
de agua. Ahora bien, el agua se mezcla porque, según los testimonios de los
Padres y Doctores de la Iglesia, aducidos antes en la disputación, se cree que
el Señor mismo instituyó este sacramento en vino mezclado de agua; luego,
porque así conviene para la representación de la pasión del Señor. Dice, en
efecto, el bienaventurado Papa Alejandro, quinto sucesor del bienaventurado
Pedro: “En las oblaciones de los misterios que se ofrecen al Señor dentro de
la celebración de la Misa deben ofrecerse en sacrificio solamente pan y vino
mezclado con agua. Porque no debe ofrecerse para el cáliz del Señor, ni vino
solo ni agua sola, sino uno y otra mezclados, puesto que uno y otra, esto es,
sangre y agua, se lee haber brotado del costado de Cristo”. Ya también,
porque conviene para significar el efecto de este sacramento, que es la unión
del pueblo cristiano con Cristo. El agua, efectivamente, significa al pueblo,
según el paso del Apocalipsis: Las aguas muchas... son los pueblos muchos [Apoc.
17, 15].
Y
el Papa Julio, segundo después del bienaventurado Silvestre, dice: “El cáliz
de] Señor, según precepto de los cánones, ha de ofrecerse con mezcla de vino
y agua, porque vemos que en el agua se entiende el pueblo y en el vino se
manifiesta la sangre de Cristo. Luego cuándo en el cáliz se mezcla el agua y
el vino, el pueblo se une con Cristo y la plebe de los creyentes se junta y
estrecha con Aquel en quien cree”. Como quiera, pues, que tanto la Santa
Iglesia Romana, que fue enseñada por los beatísimos Apóstoles Pedro y Pablo,
como las demás Iglesias de latinos y griegos en que brillaron todas las
lumbreras de la santidad y la doctrina, así lo han observado desde el principio
de la Iglesia naciente y todavía la guardan, muy inconveniente parece que
cualquier región discrepe de esta universal y razonable observancia.
Decretamos, pues, que también los mismos armenios se conformen con todo el orbe
cristiano y que sus sacerdotes, en la oblación del cáliz, mezclen al vino,
como se ha dicho, un poquito de agua. La forma de este sacramento son las
palabras con que el Salvador consagró este sacramento, pues el sacerdote
consagra este sacramento hablando en persona de Cristo. Porque en virtud de las
mismas palabras, se convierten la sustancia del pan en el cuerpo y la sustancia
del vino en la sangre de Cristo; de modo, sin embargo, que todo Cristo se
contiene bajo la especie de pan y todo bajo la especie de vino. También bajo
cualquier parte de la hostia consagrada y del vino consagrado, hecha la separación,
está Cristo entero. El efecto que este sacramento obra en el alma del que
dignamente lo recibe, es la unión del hombre con Cristo. Y como por la gracia
se incorpora el hombre a Cristo y se une a sus miembros, es consiguiente que por
este sacramento se aumente la gracia en los que dignamente lo reciben; y todo el
efecto que la comida y bebida material obran en cuanto a la vida corporal,
sustentando, aumentando, reparando y deleitando, este sacramento lo obra en
cuanto a la vida espiritual: En él, como dice el Papa Urbano, recordamos
agradecidos la memoria de nuestro Salvador, somos retraidos de lo malo,
confortados en lo bueno, y aprovechamos en el crecimiento de las virtudes y de
las gracias.
El
cuarto sacramento es la penitencia, cuya cuasi-materia son los actos del
penitente, que se distinguen en tres partes. La primera es la contrición del
corazón, a la que toca dolerse del pecado cometido con propósito de no pecar
en adelante. La segunda es la confesión oral, a la que pertenece que el pecador
confiese a su sacerdote íntegramente todos los pecados de que tuviere memoria.
La tercera es la satisfacción por los pecados, según el arbitrio del
sacerdote; satisfacción que se hace principalmente por medio de la oración, el
ayuno y la limosna. La forma de este sacramento son las palabras de la absolución
que profiere el sacerdote cuando dice: Yo te absuelvo, etc.; y el
ministro de este sacramento es el sacerdote que tiene autoridad de absolver,
ordinaria o por comisión de su superior. El efecto de este sacramento es la
absolución de los pecados.
El
quinto sacramento es la extremaunción, cuya materia es el aceite de oliva,
bendecido por el obispo. Este sacramento no debe darse más que al enfermo, de
cuya muerte se teme, y ha de ser ungido en estos lugares: en los ojos, a causa
de la vista; en las orejas, por el oído; en las narices, por el olfato; en la
boca, por el gusto o la locución; en la manos, por el tacto; en los pies por el
paso; en los riñones, por la delectación que allí reside. La forma de este
sacramento es ésta: Por esta santa unción y por su piadosísima
misericordia, el Señor te perdone cuanto por la vista, etc. Y de modo
semejante en los demás miembros. El ministro de este sacramento es el
sacerdote. El efecto es la salud del alma y, en cuanto convenga, también la del
mismo cuerpo. De este sacramento dice el bienaventurado Santiago Apóstol: ¿Está
enfermo alguien entre vosotros? Llame a los presbíteros de la Iglesia, para que
oren sobre él, ungiéndole con óleo en el nombre del Señor; y la oración de
la fe salvará al enfermo, y el Señor le aliviará y, si estuviere en pecados,
se le perdonarán [Iac. 5, 14].
El
sexto sacramento es el del orden, cuya materia es aquello por cuya entrega se
confiere el orden: así el presbiterado se da por la entrega del cáliz con vino
y de la patena con pan; el diaconado por la entrega del libro de los Evangelios;
el subdiaconado por la entrega del cáliz vacío y de la patena vacía
sobrepuesta, y semejantemente de las otras órdenes por la asignación de las
cosas pertenecientes a su ministerio. La forma del sacerdocio es: “Recibe la
potestad de ofrecer el sacrificio en la Iglesia, por los vivos y por los
difuntos, en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”. Y así de
las formas de las otras órdenes, tal como se contiene ampliamente en el
Pontifical romano. El ministro ordinario de este sacramento es el obispo. El
efecto es el aumento de la gracia, para que sea ministro idóneo.
El
séptimo sacramento es el del matrimonio, que es signo de la unión de Cristo y
la Iglesia, según el Apóstol que dice: Este sacramento es grande; pero
entendido en Cristo y en la Iglesia [Eph. 5, 82]. La causa eficiente del
matrimonio regularmente es el mutuo consentimiento expresado por palabras de
presente. Ahora bien, triple bien se asigna al matrimonio. El primero es la
prole que ha de recibirse y educarse para el culto de Dios. El segundo es la
fidelidad que cada cónyuge ha de guardar al otro. El tercero es la
indivisibilidad del matrimonio, porque significa la ir divisible unión de
Cristo y la Iglesia. Y aunque por motivo de fornicación sea licito hacer
separación del lecho; no lo es, sin embargo, contraer otro matrimonio, como
quiera que el vinculo del matrimonio legítimamente contraído, es perpetuo.
Decreto
para los jacobitas
[De
la Bula Cantate Domino, de 4 de febrero de 1441, (fecha florentina) ó
1442 (actual)]
La
sacrosanta Iglesia Romana, fundada por la palabra del Señor y Salvador nuestro,
firmemente cree, profesa y predica a un solo verdadero Dios omnipotente,
inmutable y eterno, Padre, Hijo y Espíritu Santo, uno en esencia y trino en
personas: el Padre ingénito, el Hijo engendrado del Padre, el Espíritu Santo
que procede del Padre y del Hijo. Que el Padre no es el Hijo o el Espíritu
Santo; el Hijo no es el Padre o el Espíritu Santo; el Espíritu Santo no es el
Padre o el Hijo; sino que el Padre es solamente Padre, y el Hijo solamente Hijo,
y el Espíritu Santo solamente Espíritu Santo. Solo el Padre engendró de su
sustancia al Hijo, el Hijo solo del Padre solo fue engendrado, el Espíritu
Santo solo procede juntamente del Padre y del Hijo. Estas tres personas son un
solo Dios, y no tres dioses; porque las tres tienen una sola sustancia, una sola
esencia, una sola naturaleza, una sola divinidad, una sola inmensidad, una
eternidad, y todo es uno, donde no obsta la oposición de relación.
Por
razón de esta unidad, el Padre está todo en el Hijo, todo en el Espíritu
Santo; el Hijo está todo en el Padre, todo en el Espíritu Santo; el Espíritu
Santo está todo en el Padre, todo en el Hijo. Ninguno precede a otro en
eternidad, o le excede en grandeza, o le sobrepuja en potestad. Eterno, en
efecto, y sin comienzo es que el Hijo exista del Padre; y eterno y sin comienzo
es que el Espíritu Santo proceda del Padre y del Hijo. El Padre, cuanto es o
tiene, no lo tiene de otro, sino de si mismo; y es principio sin principio. El
Hijo, cuanto es o tiene, lo tiene del Padre, y es principio de principio. El Espíritu
Santo, cuanto es o tiene, lo tiene juntamente del Padre y del Hijo. Mas el Padre
y el Hijo no son dos principios del Espíritu Santo, sino un solo principio:
Como el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo no son tres principios de la creación,
sino un solo principio.
A
cuantos, consiguientemente, sienten de modo diverso y contrario, los condena,
reprueba y anatematiza, y proclama que son ajenos al cuerpo de Cristo, que es la
Iglesia. De ahí condena a Sabelio, que confunde las personas y suprime
totalmente la distinción real de las mismas. Condena a los arrianos, eunomianos
y macedonianos, que dicen que sólo el Padre es Dios verdadero y ponen al Hijo y
al Espíritu Santo en el orden de las criaturas. Condena también a cualesquiera
otros que pongan grados o desigualdad en la Trinidad.
Firmísimamente
cree, profesa y predica que el solo Dios verdadero, Padre, Hijo y Espíritu
Santo, es el creador de todas las cosas, de las visibles y de las invisibles; el
cual, en el momento que quiso, creó por su bondad todas las criaturas, lo mismo
las espirituales que las corporales; buenas, ciertamente, por haber sido hechas
por el sumo bien, pero mudables, porque fueron hechas de la nada; y afirma que
no hay naturaleza alguna del mal, porque toda naturaleza, en cuanto es
naturaleza, es buena. Profesa que uno solo y mismo Dios es autor del Antiguo y
Nuevo Testamento, es decir, de la ley, de los profetas y del Evangelio, porque
por inspiración del mismo Espíritu Santo han hablado los Santos de uno y otro
Testamento. Los libros que ella recibe y venera, se contienen en los siguientes
títulos [Siguen los libros del Canon; cf. 784; EB 32].
Además,
anatematiza la insania de los maniqueos, que pusieron dos primeros principios,
uno de lo visible, otro de lo invisible, y dijeron ser uno el Dios del Nuevo
Testamento y otro el del Antiguo.
Firmemente
cree, profesa y predica que una persona de la Trinidad, verdadero Dios, Hijo de
Dios, engendrado del Padre, consustancial y coeterno con el Padre, en la
plenitud del tiempo que dispuso la alteza inescrutable del divino consejo, por
la salvación del género humano, tomó del seno inmaculado de María Virgen la
verdadera e integra naturaleza del hombre y se la unió consigo en unidad de
persona con tan intima unidad, que cuanto allí hay de Dios, no está separado
del hombre; y cuanto hay de hombre, no está dividido de la divinidad; y es un
solo y mismo indiviso, permaneciendo una y otra naturaleza en sus propiedades,
Dios y hombre, Hijo de Dios e Hijo del hombre, igual al Padre según la
divinidad, menor que el Padre según la humanidad, inmortal y eterno por la
naturaleza divina, pasible y temporal por la condición de la humanidad asumida.
Firmemente
cree, profesa y predica que el Hijo de Dios en la humanidad que asumió de la
Virgen nació verdaderamente, sufrió verdaderamente, murió y fue sepultado
verdaderamente, resucitó verdaderamente de entre los muertos, subió a los
cielos y está sentado a la diestra del Padre y ha de venir al fin de los siglos
para juzgar a los vivos y a los muertos.
Anatematiza,
empero, detesta y condena toda herejía que sienta lo contrario. Y en primer
lugar, condena a Ebión, Cerinto, Marcián, Pablo de Samosata, Fotino, y cuantos
de modo semejante blasfeman, quienes no pudiendo entender la unión personal de
la humanidad con el Verbo, negaron que nuestro Señor Jesucristo sea verdadero
Dios, confesándole por puro hombre que, por participación mayor de la gracia
divina, que había recibido, por merecimiento de su vida más santa, se llamaría
hombre divino. Anatematiza también a Maniqueo con sus secuaces, que con sus sueños
de que el Hijo de Dios no había asumido cuerpo verdadero, sino fantástico,
destruyeron completamente la verdad de la humanidad en Cristo; así como a
Valentín, que afirma que el Hijo de Dios nada tomó de la Virgen Madre, sino
que asumió un cuerpo celeste y pasó por el seno de la Virgen, como el agua
fluye y corre por un acueducto. A Arrio también que, afirmando que el cuerpo
tomado de la Virgen careció de alma, quiso que la divinidad ocupara el lugar
del alma. También a Apolinar quien, entendiendo que, si se niega en Cristo el
alma que informe al cuerpo, no hay en Él verdadera humanidad, puso sólo el
alma sensitiva, pero la divinidad del Verbo hizo las veces de alma racional.
Anatematiza también a Teodoro de Mopsuesta y a Nestorio, que afirman que la
humanidad se unió al Hijo de Dios por gracia, y que por eso hay dos personas en
Cristo, como confiesan haber dos naturalezas, por no ser capaces de entender que
la unión de la humanidad con el Verbo fue hipostática, y por eso negaron que
recibiera la subsistencia del Verbo. Porque, según esta blasfemia, el Verbo no
se hizo carne, sino que el Verbo, por gracia, habitó en la carne; esto es, que
el Hijo de Dios no se hizo hombre, sino que más bien el Hijo de Dios habitó en
el hombre.
Anatematiza
también, execra y condena al archimandrita Eutiques, quien, entendiendo que,
según la blasfemia de Nestorio, quedaba excluida la verdad de la encarnación,
y que era menester, por ende, de tal modo estuviera unida la humanidad al Verbo
de Dios que hubiera una sola y la misma persona de la divinidad y de la
humanidad, y no pudiendo entender cómo se dé la unidad de persona subsistiendo
la pluralidad de naturalezas; como puso una sola persona de la divinidad y de la
humanidad en Cristo, así afirmó que no hay más que una sola naturaleza,
queriendo que antes de la unión hubiera dualidad de naturalezas, pero en la
asunción pasó a una sola naturaleza, concediendo con máxima blasfemia e
impiedad o que la humanidad se convirtió en la divinidad o la divinidad en la
humanidad. Anatematiza también, execra y condena a Macario de Antioquía, y a
todos los que a su semejanza sienten, quien, si bien sintió con verdad acerca
de la dualidad de naturalezas y unidad de personas; erró, sin embargo,
enormemente acerca de las operaciones de Cristo, diciendo que en Cristo fue una
sola la operación y voluntad de una y otra naturaleza. A todos éstos con sus
herejías, los anatematiza la sacrosanta Iglesia Romana, afirmando que en Cristo
hay dos voluntades y dos operaciones.
Firmemente
cree, profesa y enseña que nadie concebido de hombre y de mujer fue jamás
librado del dominio del diablo sino por merecimiento del que es mediador entre
Dios y los hombres, Jesucristo Señor nuestro; quien, concebido sin pecado,
nacido y muerto al borrar nuestros pecados, Él solo por su muerte derribó al
enemigo del género humano y abrió la entrada del reino celeste, que el primer
hombre por su propio pecado con toda su sucesión había perdido; y a quien de
antemano todas las instituciones sagradas, sacrificios, sacramentos y ceremonias
del Antiguo Testamento señalaron como al que un día había de venir.
Firmemente
cree, profesa y enseña que las legalidades del Antiguo Testamento, o sea, de la
Ley de Moisés, que se dividen en ceremonias, objetos sagrados, sacrificios y
sacramentos, como quiera que fueron instituídas en gracia de significar algo
por venir, aunque en aquella edad eran convenientes para el culto divino,
cesaron una vez venido nuestro Señor Jesucristo, quien por ellas fue
significado, v empezaron los sacramentos del Nuevo Testamento. Y que mortalmente
peca quienquiera ponga en las observancias legales su esperanza después de la
pasión, y se someta a ellas, como necesarias a la salvación, como si la fe de
Cristo no pudiera salvarnos sin ellas. No niega, sin embargo, que desde la pasión
de Cristo hasta la promulgación del Evangelio, no pudiesen guardarse, a condición,
sin embargo, de que no se creyesen en modo alguno necesarias para la salvación;
pero después de promulgado el Evangelio, afirma que, sin pérdida de la salvación
eterna, no pueden guardarse. Denuncia consiguientemente como ajenos a la fe de
Cristo a todos los que, después de aquel tiempo, observan la circuncisión y el
sábado y guardan las demás prescripciones legales y que en modo alguno pueden
ser partícipes de la salvación eterna, a no ser que un día se arrepientan de
esos errores. Manda, pues, absolutamente a todos los que se glorían del nombre
cristiano que han de cesar de la circuncisión en cualquier tiempo, antes o
después del bautismo, porque ora se ponga en ella la esperanza, ora no, no
puede en absoluto observarse sin pérdida de la salvación eterna. En cuanto a
los niños advierte que, por razón del peligro de muerte, que con frecuencia
puede acontecerles, como quiera que no puede socorrérseles con otro remedio que
con el bautismo, por el que son librados del dominio del diablo y adoptados por
hijos de Dios, no ha de diferirse el sagrado bautismo por espacio de cuarenta o
de ochenta días o por otro tiempo según la observancia de algunos, sino que ha
de conferírseles tan pronto como pueda hacerse cómodamente; de modo, sin
embargo, que si el peligro de muerte es inminente han de ser bautizados sin
dilación alguna, aun por un laico o mujer, si falta sacerdote, en la forma de
la Iglesia, según más ampliamente se contiene en el decreto para los armenios
[v. 696].
Firmemente
cree, profesa y predica que toda criatura de Dios es buena y nada ha de
rechazarse de cuanto se toma con la acción de gracias [1 Tim. 4, 4], porque
según la palabra del Señor, no lo que entra en la boca mancha al hombre [Mt.
15, ll], y que aquella distinción de la Ley Mosaica entre manjares limpios e
inmundos pertenece a un ceremonial que ha pasado y perdido su eficacia al surgir
el Evangelio. Dice también que aquella prohibición de los Apóstoles, de
abstenerse de lo sacrificado a los ídolos, de la sangre y de lo ahogado [Act.
15, 29], fue conveniente para aquel tiempo en que iba surgiendo la única
Iglesia de entre judíos y gentiles que vivían antes con diversas ceremonias y
costumbres, a fin de que junto con los judíos observaran también los gentiles
algo en común y, a par que se daba ocasión para reunirse en un solo culto de
Dios y en una sola fe, se quitara toda materia de disensión; porque a los judíos,
por su antigua costumbre, la sangre y lo ahogado les parecían cosas
abominables, y por la comida de lo inmolado podían pensar que los gentiles
volverían a la idolatría. Mas cuando tanto se propagó la religión cristiana
que ya no aparecía en ella ningún judío carnal, sino que todos, al pasar a la
Iglesia, convenían en los mismos ritos y ceremonias del Evangelio, creyendo que
todo es limpio para los limpios [Tit. 1, 15]; al cesar la causa de
aquella prohibición apostólica, cesó también su efecto. Así, pues, proclama
que no ha de condenarse especie alguna de alimento que la sociedad humana
admita; ni ha de hacer nadie, varón o mujer, distinción alguna entre los
animales, cualquiera que sea el género de muerte con que mueran, si bien para
salud del cuerpo, para ejercicio de la virtud, por disciplina regular y eclesiástica,
puedan y deban dejarse muchos que no están negados, porque, según el Apóstol,
todo es licito, pero no todo es conveniente [1 Cor. 6, 12; 10, 22].
Firmemente
cree, profesa y predica que nadie que no esté dentro de la Iglesia Católica,
no sólo paganos, sino también judíos o herejes y cismáticos, puede hacerse
participe de la vida eterna, sino que irá al fuego eterno que está
aparejado para el diablo y sus ángeles [Mt. 25, 41], a no ser que antes de
su muerte se uniere con ella; y que es de tanto precio la unidad en el cuerpo de
la Iglesia, que sólo a quienes en él permanecen les aprovechan para su salvación
los sacramentos y producen premios eternos los ayunos, limosnas y demás oficios
de piedad y ejercicios de la milicia cristiana. Y que nadie, por más limosnas
que hiciere, aun cuando derramare su sangre por el nombre de Cristo, puede
salvarse, si no permaneciere en el seno y unidad de la Iglesia Católica.
[Siguen
los Concilios ecuménicos recibidos por la Iglesia Romana y los Decretos para
los griegos y armenios.]
Mas
como en el antes citado Decreto para los armenios no fue explicada la forma de
las palabras de que la Iglesia Romana, fundada en la autoridad y doctrina de los
Apóstoles, acostumbró a usar siempre en la consagración del cuerpo y de la
sangre del Señor, hemos creído conveniente insertarla en el presente. En la
consagración del cuerpo, usa de esta forma de palabras: Este es mi cuerpo; y
en la de la sangre: Porque éste es el cáliz de mi sangre, del nuevo y
eterno testamento, misterio de fe, que por vosotros y por muchos será derramada
en remisión de los pecados. En cuanto al pan de trigo en que se consagra el
sacramento, nada absolutamente importa que se haya cocido el mismo día o antes;
porque mientras permanezca la sustancia del pan, en modo alguno ha de dudarse
que, después de las citadas palabras de la consagración del cuerpo
pronunciadas por el sacerdote con intención de consagrar, inmediatamente se
transustancia en el verdadero cuerpo de Cristo.
Los
decretos para los sirios, caldeos y maronitas, nada nuevo contienen.
NICOLAS
V, 1447-1466
CALIXTO
III, 1455-1458
Sobre
la usura y el contrato de censo
[De
la Constitución Regimini universalis, de 6 de mayo de 1466]
...
Una petición que poco ha nos ha sido presentada contenía lo siguiente: desde
hace tanto tiempo, que no existe memoria en contrario, se ha arraigado en
diversas partes de Alemania, y ha sido hasta el presente observada para común
utilidad de las gentes entre los habitantes y moradores de aquellas regiones la
siguiente costumbre: esos habitantes y moradores, o aquellos de entre ellos a
quienes les pareciere que así les conviene según su estado e indemnidades,
vendiendo sobre sus bienes, casas, campos, predios, posesiones y heredades, los
réditos o los censos anuales en marcos, florines o groschen, monedas de curso
corriente en aquellos territorios, han acostumbrado a recibir de los compradores
por cada marco, florín o groschen, un precio suscrito competente en dinero
contado según la calidad del tiempo y el contrato de la compraventa, obligándose
eficazmente por el pago de dichos réditos y censos de las casas, tierras,
campos, predios, posesiones y heredades, que en tales contratos quedaron
expresados y con esta añadidura en favor de los vendedores: que ellos en la
proporción que restituyan en todo o en parte a los compradores el dinero
recibido por ellas, estuvieran totalmente libres o inmunes de los pagos de
censos o réditos referentes al dinero restituido; pero los compradores mismos,
aun cuando los bienes, casas, tierras, campos, posesiones y heredades en cuestión,
con el correr del tiempo, se redujeran al extremo de una total destrucción o
desolación, no pudieran reclamar el dinero mismo ni aun por acción legal. Con
todo, algunos se hallan en el escrúpulo de la duda de si tales contratos han de
ser considerados lícitos. De ahí que algunos, pretextando que son usurarios,
buscan ocasión de no pagar los réditos y censos por ellos debidos... Nos,
pues. para quitar toda duda de ambigüedad en este asunto, por autoridad apostólica
declaramos a tenor de las presentes que dichos contratos son lícitos y
conformes al derecho, y que los vendedores están eficazmente obligados al pago
de los mismos réditos y censos según el tenor de dichos contratos,
removido todo obstáculo de contradicción.
PIO
II, 1458-1464
De
la apelación al Concilio universal
[De
la Bula Exsecrabilis, de 18 de enero de 1459 (fecha romana antigua) ó
1460 (actual)]
Un
abuso execrable y que fue inaudito para los tiempos antiguos, ha surgido en
nuestra época y es que hay quienes, imbuídos de espíritu de rebeldía, no por
deseo de más sano juicio, sino para eludir el pecado cometido, osan apelar a un
futuro Concilio universal, del Romano Pontífice, vicario de Jesucristo, a quien
se le dijo en la persona del bienaventurado Pedro: Apacienta a mis ovejas [Ioh.
21, 17]; y: cuanto atares sobre la tierra, será atado también en el cielo [Mt.
16, 19]. Queriendo, pues, arrojar lejos de la Iglesia de Cristo este pestífero
veneno y atender a la salud de las ovejas que nos han sido encomendadas y
apartar del redil de nuestro Salvador toda materia de escándalo..., condenamos
tales apelaciones, y como erróneas y detestables las reprochamos.
Errores
de Zanino de Solcia
[Condenados
en la Carta Cum sicut, de 14 de noviembre de 1459]
(1)
El mundo ha de consumirse y terminar naturalmente, al consumir el calor del sol
la humedad de la tierra y del aire, de tal modo que se enciendan los elementos.
(2)
Y todos los cristianos han de salvarse.
(3)
Dios creó otro mundo distinto a éste y en su tiempo existieron muchos
otros hombres y mujeres y, por consiguiente, Adán no fue el primer hombre.
(4)
Asimismo, Jesucristo no padeció y murió por amor del género humano, para
redimirle, sino por necesidad de las estrellas.
(5)
Asimismo, Jesucristo, Moisés y Mahoma rigieron al mundo según el capricho de
sus voluntades.
(6)
Además, nuestro Señor Jesús fue ilegítimo, y en la hostia consagrada está
no según la humanidad, sino solamente según la divinidad .
(7)
La lujuria fuera del matrimonio no es pecado, si no es por prohibición de las
leyes positivas, y por ello éstas lo han dispuesto menos bien, y él, sólo por
prohibición de la Iglesia, se reprimía de seguir la opinión de Epicuro como
verdadera.
(8)
Además, el quitar una cosa ajena, aun contra la voluntad de su dueño, no es
pecado.
(9)
Finalmente, la ley cristiana ha de tener fin por sucesión de otra ley, como la
ley de Moisés terminó con la ley de Cristo.
Zanino,
canónigo de Pérgamo, dice Pío II, con sacrílego atrevimiento y con manchada
boca se atrevió a afirmar temerariamente estas proposiciones contra los dogmas
de los Santos Padres, pero posteriormente renunció espontáneamente “a estos
perniciosísimos errores”.
De
la sangre de Cristo
[De
la Bula Ineffabilis summi providentia Patris de 1 de agosto de 1464]
...
Por autoridad apostólica, a tenor de las presentes, estatuimos y ordenamos que
a ninguno de los frailes predichos [Menores o Predicadores], sea lícito en
adelante disputar, predicar o pública o privadamente hablar sobre la antedicha
duda, a saber, si es herejía o pecado sostener o creer que la misma sangre
sacratísima, como antes se dice, durante el triduo de la pasión del mismo Señor
nuestro Jesucristo, estuvo o no de cualquier modo separada o dividida de la
misma divinidad, mientras por Nos y por la Sede Apostólica no hubiere sido
definido qué haya de sentirse sobre la decisión de esta duda.
PAULO
II, 1464-1471
SIXTO
IV, 1471-1484
Errores
de Pedro de Rivo
(sobre la verdad de los futuros contingentes)
[Condenados
en la Bula Ad Christi vicarii, de 3 de enero de 1474]
(1)
Isabel, cuando en Lc. l, hablando con la bienaventurada María Virgen, dice: Bienaventurada
tu que has creído, porque se cumplirán en ti las cosas que te han sido dichas
de parte del Señor [Lc. l, 46]; parece dar a entender que las proposiciones
de: Parirás un hijo y le pondrás por nombre Jesús: éste será grande, etc.
[Lc. l, 31 s], todavía no eran verdaderas.
(2)
Igualmente, cuando Cristo en Lc., último, dice después de su resurrección: Es
menester que se cumplan todas las cosas que están escritas de mi en la ley de
Moisés, en los profetas y en los salmos [Lc. 24, 44], parece haber dado a
entender que tales proposiciones estaban vacías de verdad.
(3)
Igualmente, en Hebr. 10, donde el Apóstol dice: La ley que tiene una sombra
de los bienes futuros, y no la imagen misma de las cosas [Hebr. 10, l],
parece dar a entender que las proposiciones de la antigua ley, que versaban
sobre lo futuro, aun no tenían determinada verdad.
(4)
Igualmente, no basta para la verdad de una proposición de futuro que la cosa se
cumplirá, sino que se cumplirá sin que se la pueda impedir.
(5)
Igualmente, es menester decir una de dos cosas, o que en los artículos de la fe
sobre futuro no hay verdad presente y actual o que su significado no puede ser
impedido por el poder divino.
Estas
proposiciones fueron condenadas como escandalosas y desviadas de la senda de la
fe católica, y retractadas por escrito por el mismo Pedro.
Indulgencia
por los difuntos
[De
la Bula en favor de la Iglesia de San Pedro de Saintes, de 3 de agosto de 1476]
Y
para que se procure la salvación de las almas señaladamente en el tiempo en
que más necesitan de los sufragios de los otros y en que menos pueden
aprovecharse a sí mismas; queriendo Nos socorrer por autoridad apostólica del
tesoro de la Iglesia a las almas que están en el purgatorio, que salieron de
esta luz unidas por la caridad a Cristo y que merecieron mientras vivieron que
se les sufragara esta indulgencia, deseando con paterno afecto, en cuanto con
Dios podemos, confiando en la misericordia divina y en la plenitud de potestad,
concedemos y juntamente otorgamos que si algunos parientes, amigos u otros
fieles cristianos, movidos a piedad por esas mismas almas expuestas al fuego del
purgatorio para expiar las penas por ellas debidas según la divina justicia,
dieren cierta cantidad o valor de dinero durante dicho decenio para la reparación
de la iglesia de Saintes, según la ordenación del deán y cabildo de dicha
iglesia o de nuestro colector, visitando dicha iglesia, o la enviaren por medio
de mensajeros que ellos mismos han
de designar durante dicho decenio, queremos que la plenaria remisión valga y
sufrague por modo de sufragio a las mismas almas del purgatorio, en relajación
de sus penas, por las que, como se ha dicho antes, pagaren dicha cantidad de
dinero o su valor.
Errores
de Pedro de Osma
(sobre
el sacramento de la penitencia)
[Condenados
en la Bula Licet ea, de 9 de agosto de 1479]
(1)
La confesión de los pecados en especie, está averiguado que es realmente por
estatuto de la Iglesia universal, no de derecho divino.
(2)
Los pecados mortales en cuanto a la culpa y a la pena del otro mundo, se borran
sin la confesión, por la sola contrición del corazón.
(3)
En cambio, los malos pensamientos se perdonan por el mero desagrado.
(4)
No se exige necesariamente que la confesión sea secreta.
(5)
No se debe absolver a los penitentes antes de cumplir la penitencia.
(6)
El Romano Pontífice no puede perdonar la pena del purgatorio.
(7)
Ni dispensar sobre lo que estatuye la Iglesia universal.
(8)
También el sacramento de la penitencia, en cuanto a la colación de la gracia,
es de naturaleza, y no de institución del Nuevo o del Antiguo Testamento.
Sobre
estas proposiciones se dice en la Bula, §
6:
...
Declaramos que todas estas proposiciones son falsas, contrarias a la santa fe
católica, erróneas, escandalosas, totalmente ajenas a la verdad evangélica, y
contrarias también a los decretos de los santos Padres y demás constituciones
apostólicas, y contienen manifiesta herejía.
De
la Inmaculada concepción de la B. V. M. I
[De
la Constitución Cum praeexcelsa, de 28 de febrero de 1476]
Cuando
indagando con devota consideración, escudriñamos las excelsas prerrogativas de
los méritos con que la reina de los cielos, la gloriosa Virgen Madre de Dios,
levantada a los eternos tronos, brilla como estrella de la mañana entre los
astros...: Cosa digna, o más bien cosa debida reputamos, invitar a todos los
fieles de Cristo con indulgencia y perdón de los pecados, a que den gracias al
Dios omnipotente (cuya providencia, mirando ab aeterno la humildad de la
misma Virgen, con preparación del Espíritu Santo, la constituyó habitación
de su Unigénito, para reconciliar con su Autor la naturaleza humana, sujeta por
la caída del primer hombre a la muerte eterna, tomando de ella la carne de
nuestra mortalidad para la redención del pueblo y permaneciendo ella, no
obstante, después del parto, virgen sin mancilla), den gracias, decimos, y
alabanzas por la maravillosa concepción de la misma Virgen inmaculada y digan,
por tanto, las misas y otros divinos oficios instituídos en la Iglesia y a
ellos asistan, a fin de que con ello, por los méritos e intercesión de la
misma Virgen, se hagan más aptos para la divina gracia.
[De
la Constitución Grave nimis, de 4 de septiembre de 1483]
A
la verdad, no obstante celebrar la Iglesia Romana solemnemente pública fiesta
de la concepción de la inmaculada y siempre Virgen María y haber ordenado para
ello un oficio especial y propio, hemos sabido que algunos predicadores de
diversas órdenes no se han avergonzado de afirmar hasta ahora públicamente en
sus sermones al pueblo por diversas ciudades y tierras, y cada día no cesan de
predicarlo, que todos aquellos que creen y afirman que la inmaculada Madre de
Dios fue concebida sin mancha de pecado original, cometen pecado mortal, o que
son herejes celebrando el oficio de la misma inmaculada concepción, y que
oyendo los sermones de los que afirman que fue concebida sin esa mancha, pecan
gravemente... Nos, por autoridad apostólica, a tenor de las presentes,
reprobamos y condenamos tales afirmaciones como falsas, erróneas y totalmente
ajenas a la verdad e igualmente, en ese punto, los libros publicados sobre la
materia... [pero se reprende también a los que] se atrevieren a afirmar que
quienes mantienen la opinión contraria, a saber, que la gloriosa Virgen María
fue concebida con pecado original, incurren en crimen de herejía o pecado
mortal, como quiera que no está aún decidido por la Iglesia Romana y la Sede
Apostólica...
INOCENCIO VIII, 1484-1492
PIO III, 1503
ALEJANDROVI, 1492-1503
JULIO II,1503-1513
LEON
X, 1513-1521
V
CONCILIO DE LETRAN, 1512-1517
XVIII
ecuménico (acerca de la reformación de la Iglesia)
Del
alma humana (contra
los neoaristotélicos)
[De
la Bula Apostolici regiminis (SESION VIII), de 19 de diciembre de 1513]
Como
quiera, pues, que en nuestros días —con dolor lo confesamos— el sembrador
de cizaña, aquel antiguo enemigo del género humano, se haya atrevido a sembrar
y fomentar por encima del campo del Señor algunos perniciosísimos errores, que
fueron siempre desaprobados por los fieles, señaladamente acerca de la
naturaleza del alma racional, a saber: que sea mortal o única en todos los
hombres, y algunos, filosofando temerariamente, afirmen que ello es verdad por
lo menos según la filosofía; deseosos de poner los oportunos remedios contra
semejante peste, con aprobación de este sagrado Concilio, condenamos y
reprobamos a todos los que afirman que el alma intelectiva es mortal o única en
todos los hombres, y a los que estas cosas pongan en duda, pues ella no sólo es
verdaderamente por sí y esencialmente la forma del cuerpo humano —como se
contiene en el canon del Papa Clemente V, de feliz recordación, predecesor
nuestro, promulgado en el Concilio (general) de Vienne [n. 481]—, sino también
inmortal y además es multiplicable, se halla multiplicada y tiene que
multiplicarse individualmente, conforme a la muchedumbre de los cuerpos en que
se infunde... Y como quiera que lo verdadero en modo alguno puede estar en
contradicción con lo verdadero, definimos como absolutamente falsa toda aserción
contraria a la verdad de la fe iluminada [n. 17517]; y con todo rigor prohibimos
que sea lícito dogmatizar en otro sentido; y decretamos que todos los que se
adhieren a los asertos de tal error, ya que se dedican a sembrar por todas
partes las más reprobadas herejías, como detestables y abominables herejes o
infieles que tratan de arruinar la fe, deben ser evitados y castigados.
De
los “Montes de piedad” y de la usura
[De
la Bula Inter multiplices, de 28 de abril (SESION X), de 4 de mayo de
1515]
Con
aprobación del sagrado Concilio, declaramos y definimos que los (antedichos)
Montes de piedad, instituídos en los estados, y aprobados y confirmados hasta
el presente por la autoridad de la Sede Apostólica, en los que en razón de sus
gastos e indemnidad, únicamente para los gastos de sus empleados y de las demás
cosas que se refieren a su conservación, conforme se manifiesta—, sólo en
razón de su indemnidad, se cobra algún interés moderado, además del capital,
sin ningún lucro por parte de los mismos Montes, no presentan apariencia alguna
de mal ni ofrecen incentivo para pecar, ni deben en modo alguno ser
desaprobados, antes bien ese préstamo es meritorio y debe ser alabado y
aprobado y en modo alguno ser tenido por usurario... Todos los religiosos,
empero, y personas eclesiásticas y seglares que en adelante fueren osados a
predicar o disputar de palabra o por escrito contra el tenor de la presente
declaración y decreto, queremos que incurran en la pena de excomunión latae
sententiae, sin que obste privilegio alguno.
De
la relación entre el Papa y los Concilios
[De
la Bula Pastor aeternus (SESION XI), de 19 de diciembre de 1516]
Ni
debe tampoco movernos el hecho de que la sanción [pragmática] misma y lo en
ella contenido fue promulgado en el Concilio de Basilea, como quiera que todo
ello fue hecho, después de la traslación del mismo Concilio de Basilea, por
obra del conciliábulo del mismo nombre y, por ende, ninguna fuerza pueden
tener; pues consta también manifiestamente no sólo por el testimonio de la
Sagrada Escritura, por los dichos de los santos Padres y hasta de otros Romanos
Pontífices predecesores nuestros y por decretos de los sagrados cánones; sino
también por propia confesión de los mismos Concilios, que aquel solo que a la
sazón sea el Romano Pontífice, como tiene autoridad sobre todos los Concilios,
posee pleno derecho y potestad de convocarlos, trasladarlos y disolverlos...
De
las Indulgencias
[De
la Bula Cum postquam al Legado Tomás de Vio Cayetano, de 9 de noviembre
de 1518]
Y
para que en adelante nadie pueda alegar ignorancia de la doctrina de la Iglesia
Romana acerca de estas indulgencias y su eficacia o excusarse con pretexto de
tal ignorancia o con fingida declaración ayudarse, sino que puedan ser ellos
convencidos como culpables de notoria mentira y con razón castigados, hemos
determinado significarte por las presentes letras que la Iglesia Romana, a quien
las demás están obligadas a seguir como a madre, enseña: Que el Romano Pontífice,
sucesor de Pedro, el llavero, y Vicario de Jesucristo en la tierra, por el poder
de las llaves, a las que toca abrir el reino de los cielos, quitando en los
fieles de Cristo los impedimentos a su entrada (es decir, la culpa y la pena
debida a los pecados actuales: la culpa, mediante el sacramento de la
penitencia, y la pena temporal, debida —conforme a la divina justicia— por
los pecados actuales, mediante la indulgencia de la Iglesia), puede por causas
razonables conceder a los mismos fieles de Cristo, que, por unirlos la caridad,
son miembros de Cristo, ora se hallen en esta vida, ora en el purgatorio,
indulgencias de la sobreabundancia de los méritos de Cristo y de los Santos; y
que concediendo [el Romano Pontífice] indulgencia tanto por los vivos como por
los difuntos con apostólica autoridad, ha acostumbrado dispensar el tesoro de
los méritos de Cristo y de los Santos, conferir la indulgencia misma por modo
de absolución, o transferirla por modo de sufragio. Y, por tanto, que todos, lo
mismo vivos que difuntos, que verdaderamente hubieren ganado todas estas
indulgencias, se vean libres de tanta pena temporal, debida conforme a la divina
justicia por sus pecados actuales, cuanta equivale a la indulgencia concedida y
ganada. Y decretamos por autoridad apostólica a tenor de estas mismas presentes
letras, que así debe creerse y predicarse por todos bajo pena de excomunión latae
sententiae.
León
X, el año 1519, envió esta bula a los suizos con una carta de 30 de abril de
1519 en que juzga así de la doctrina de la bula:
La
potestad del Romano Pontífice en la concesión de estas indulgencias, según la
verdadera definición de la Iglesia Romana, que debe ser por todos creída y
predicada... hemos decretado, como por las mismas Letras que mandamos se os
consignen, plenamente procuraréis ver y guardar... Firmemente os adheriréis a
la verdadera determinación de la Santa Romana Iglesia y de esta Santa Sede que
no permite los errores.
Errores
de Martín Lutero
[Condenados
en la Bula Exsurge Domine, de 15 de junio de 1520]
1.
Es sentencia herética, pero muy al uso, que los sacramentos de la Nueva Ley,
dan la gracia santificante a los que no ponen óbice.
2.
Decir que en el niño después del bautismo no permanece el pecado, es conculcar
juntamente a Pablo y a Cristo.
3.
El incentivo del pecado [fomes peccati], aun cuando no exista pecado
alguno actual, retarda al alma que sale del cuerpo la entrada en el cielo.
4.
La caridad imperfecta del moribundo lleva necesariamente consigo un gran temor,
que por sí solo es capaz de atraer la pena del purgatorio e impide la entrada
en el reino.
5.
Que las partes de la penitencia sean tres: contrición, confesión y satisfacción,
no está fundado en la Sagrada Escritura ni en los antiguos santos doctores
cristianos.
6.
La contrición que se adquiere por el examen, la consideración y detestación
de los pecados, por la que une repasa sus años con amargura de su alma,
ponderando la gravedad de sus pecados, su muchedumbre, su fealdad, la pérdida
de la eterna bienaventuranza y adquisición de la eterna condenación; esta
contrición hace al hombre hipócrita y hasta más pecador.
7.
Muy veraz es el proverbio y superior a la doctrina hasta ahora por todos enseñada
sobre las contriciones: “La suma penitencia es no hacerlo en adelante; la
mejor penitencia, la vida nueva” .
8.
En modo alguno presumas confesar los pecados veniales; pero ni siquiera todos
los mortales, porque es imposible que los conozcas todos. De ahí que en la
primitiva Iglesia sólo se confesaban los pecados mortales manifiestos (o públicos).
9.
Al querer confesarlo absolutamente todo, no hacemos otra cosa que no querer
dejar nada a la misericordia de Dios para que nos lo perdone.
10.
A nadie le son perdonados los pecados, si, al perdonárselos el sacerdote, no
cree que le son perdonados; muy al contrario, el pecado permanecería, si no lo
creyera perdonado. Porque no basta la remisión del pecado y la donación de la
gracia, sino que es también necesario creer que está perdonado.
11.
En modo alguno confíes ser absuelto a causa de tu contrición, sino a causa de
la palabra de Cristo: Cuanto desatares, etc. [Mt. 16, 19]. Por ello,
digo, ten confianza, si obtuvieres la absolución del sacerdote y cree
fuertemente que estás absuelto, y estarás verdaderamente absuelto, sea lo que
fuere de la contrición.
12.
Si, por imposible, el que se confiesa no estuviera contrito o el sacerdote no lo
absolviera en serio, sino por juego; si cree, sin embargo, que está absuelto,
está con toda verdad absuelto.
13.
En el sacramento de la penitencia y en la remisión de la culpa no hace más el
Papa o el obispo que el infimo sacerdote; es más, donde no hay sacerdote, lo
mismo hace cualquier cristiano, aunque fuere una mujer o un niño.
14.
Nadie debe responder al sacerdote si está contrito, ni el sacerdote debe
preguntarlo.
15.
Grande es el error de aquellos que se acercan al sacramento de la Eucaristía
confiados en que se han confesado, en que no tienen conciencia de pecado mortal
alguno, en que han previamente hecho sus oraciones y actos preparatorios: todos
ellos comen y beben su propio juicio. Mas si creen y confían que allí han de
conseguir la gracia, esta sola fe los hace puros y dignos.
16.
Oportuno parece que la Iglesia estableciera en general Concilio que los laicos
recibieran la Comunión bajo las dos especies; y los bohemios que comulgan bajo
las dos especies, no son herejes, sino cismáticos.
17.
Los tesoros de la Iglesia, de donde el Papa da indulgencias, no son los méritos
de Cristo y de los Santos.
18.
Las indulgencias son piadosos engaños de los fieles y abandonos de las buenas
obras; y son del número de aquellas cosas que son lícitas, pero no del número
de las que convienen.
19.
Las indulgencias no sirven, a aquellos que verdaderamente las ganan, para la
remisión de la pena debida a la divina justicia por los pecados actuales.
20.
Se engañan los que creen que las indulgencias son saludables y útiles para
provecho del espíritu.
21.
Las indulgencias sólo son necesarias para los crímenes públicos y propiamente
sólo se conceden a los duros e impacientes.
22.
A seis géneros de hombres no son necesarias ni útiles las indulgencias, a
saber: a los muertos o moribundos, a los enfermos, a los legítimamente
impedidos, a los que no cometieron crímenes, a los que los cometieron, pero no.
públicos, a los que obran cosas mejores.
23.
Las excomuniones son sólo penas externas y no privan al hombre de las comunes
oraciones espirituales de la Iglesia.
24.
Hay que enseñar a los cristianos más a amar la excomunión que a temerla.
25.
El Romano Pontífice, sucesor de Pedro, no fue instituído por Cristo en el
bienaventurado Pedro vicario del mismo Cristo sobre todas las Iglesias de todo
el mundo.
26.
La palabra de Cristo a Pedro: Todo lo que desatares sobre la tierra etc.
[Mt. 16], se extiende sólo a lo atado por el mismo Pedro.
21.
Es cierto que no está absolutamente en manos de la Iglesia o del Papa,
establecer artículos de fe, mucho menos leyes de costumbres o de buenas obras.
28.
Si el Papa con gran parte de la Iglesia sintiera de este o de otro modo, y
aunque no errara; todavía no es pecado o herejía sentir lo contrario,
particularmente en materia no necesaria para la salvación, hasta que por un
Concilio universal fuere aprobado lo uno, y reprobado lo otro.
29.
Tenemos camino abierto para enervar la autoridad de los Concilios y contradecir
libremente sus actas y juzgar sus decretos y confesar confiadamente lo que nos
parezca verdad, ora haya sido aprobado, ora reprobado por cualquier concilio.
30.
Algunos artículos de Juan Hus, condenados en el Concilio de Constanza, son
cristianísimos, veracísimos y evangélicos, y ni la Iglesia universal podría
condenarlos.
31.
El justo peca en toda obra buena.
32.
Una obra buena, hecha de la mejor manera, es pecado venial.
33.
Que los herejes sean quemados es contra la voluntad del Espíritu.
34.
Batallar contra los turcos es contrariar la voluntad de Dios, que se sirve de
ellos para visitar nuestra iniquidad.
35.
Nadie está cierto de no pecar siempre mortalmente por el ocultísimo vicio de
la soberbia.
36.
El libre albedrío después del pecado es cosa de mero nombre; y mientras hace
lo que está de su parte, peca mortalmente.
37.
El purgatorio no puede probarse por Escritura Sagrada que esté en el canon.
38.
Las almas en el purgatorio no están seguras de su salvación, por lo menos
todas; y no está probado, ni por razón, ni por Escritura alguna, que se hallen
fuera del estado de merecer o de aumentar la caridad.
39.
Las almas en el purgatorio pecan sin intermisión, mientras buscan el descanso y
sienten horror de las penas.
40.
Las almas libradas del purgatorio por los sufragios de los vivientes, son menos
bienaventuradas que si hubiesen satisfecho por sí mismas.
41.
Los prelados eclesiásticos y príncipes seculares no harían mal si destruyeran
todos los sacos de la mendicidad.
Censura
del Sumo Pontífice: Condenamos,
reprobamos y de todo punto rechazamos todos y cada uno de los antedichos artículos
o errores, respectivamente, según se previene, como heréticos, escandalosos,
falsos u ofensivos de los oídos piadosos o bien engañosos de las mentes
sencillas, y opuestos a la verdad católica.