MAGISTERIO
DE LA IGLESIA
(0-523)
SAN
PEDRO APOSTOL, (?)-67(?)
Como
es sabido, bajo su nombre hay dos Epístolas canónicas.
SAN LINO, 67 ( ?) - 79 ( ?)
SAN [ANA]CLETO, 79 ( ?) - 90 ( ?)
SAN
CLEMENTE 1, 90 (?)-99 (?)
Del
primado del Romano Pontífice
[De
la Carta , a los corintios]
(1)
A causa de las repentinas y sucesivas calamidades y percances que nos han
sobrevenido, hermanos, creemos haber vuelto algo tardíamente nuestra atención
a los asuntos discutidos entre vosotros. Nos referimos, carísimos, a la sedición,
abominable y sacrílega, que unos cuantos sujetos, gentes audaces y arrogantes,
han encendido hasta tal punto de insensatez, que vuestro nombre, venerable y
celebradísimo, ha venido a ser gravemente ultrajado...
(7)
Os escribimos para amonestaros...
(57)
Vosotros, pues, los que fuisteis causa de que estallara la sedición, someteos a
vuestros presbíteros y recibid la corrección con arrepentimiento...
(59)
Mas si algunos desobedecieren a las amonestaciones que, por medio de Nos, Aquél
os ha dirigido, sepan que se harán reos de no leve pecado y se expondrán a no
pequeño peligro; pero nosotros seremos inocentes de ese pecado...
(63)
Porque nos procuraréis júbilo y regocijo si, obedeciendo a lo que por el Espíritu
Santo os acabamos de escribir, cortáis de raíz la impía cólera de vuestra
envidia, conforme a la exhortación que en esta carta os hemos hecho sobre la
paz y la concordia.
De
la jerarquía y del estado laical
[De
la misma Carta a los corintios]
(40)
...pues los que siguen las ordenaciones del Señor, no pecan. Y, en efecto, al
Sumo Sacerdote le están encomendadas sus propias funciones; y su propio lugar
tienen señalado los demás sacerdotes, y ministerios propios incumben a los
levitas; el hombre laico, en fin, por preceptos laicos está ligado.
(41)
Cada uno de nosotros [v. h: vosotros], hermanos, en el puesto que tiene señalado
[1 Cor. 15, 23], dé gracias a Dios, conservándose en buena conciencia y no
transgrediendo la regla establecida de su propio ministerio.
(42)
Los Apóstoles nos predicaron el Evangelio de parte del Señor Jesucristo;
Jesucristo fue enviado de parte de Dios... Así, pues, según pregonaban por los
lugares y ciudades la.buena nueva, iban estableciendo a los que eran las
primicias, después de probarlos por el Espíritu, por inspectores y ministros
de los que habían de creer.
SAN EVARISTO, 99 (?) - 107 (?)
SAN PIO I, 140 (?) - 154 (?)
SAN ALEJANDRO I, 107 (?) -116 (?)
SAN SIXTO I, 116 (?) - 125 (?)
SAN TELESFORO, 125 (?) - 136 (?)
SAN ELEUTERIO, 174 (?) - 189(?)
SAN HIGINIO, 136 (?) - 110 (?)
SAN
ANICETO 154 ( ?) - 165 (?)
SAN SOTERO, 165 (?) - 174 (?)
SAN VICTOR, 189 ( ?) - 198 (?)
SAN
CEFERINO, 198 (?)-217
o
bien SAN CALIXTO 1, 217-222
Del
Verbo Encarnado
[De
PhiZ0501')hOl~111ena IX, 1l, de San Hipólito, escrito hacia el año 230]
Y
[Calixto] inducía al mismo Ceferino, persuadiéndole a que públicamente
dijera: “Yo conozco a un solo Dios Jesucristo, y a ningún otro fuera de Él,
que sea nacido y pasible)”; otras veces diciendo: “No fue el Padre el que
murió, sino el Hijo”, así mantenía entre el pueblo disensión interminable.
Nosotros,
que conocíamos sus tramas, no cedimos, sino que le argüíamos y nos
opusimos a él en favor de la verdad. Él, arrebatado de locura, pues todos se
dejaban engañar por su hipocresía, pero no nosotros, llamábanos ditheos (de
dos dioses), vomitando violentamente el veneno que llevaba en las entrañas.
Sobre
la absolución de los pecados
[Fragmento
del De pudicitia de Tertuliano]
Digo
también haber salido un edicto y, por cierto, perentorio. No menos que el Pontífice
Máximo, es decir, el obispo de los obispos, proclama: “Yo perdono los pecados
de adulterio y fornicación a los que han hecho penitencia.”
SAN URBANO, 222-230
SAN ANTERO, 235-36
SAN PONCIANO, 230-235
SAN FABIANO, 235-250
SAN CORNELIO I, 251-253
De
la constitución monárquica de la Iglesia
[De
la Carta 6 Quantam sollicitudinen a San Cipriano, obispo de Cartago, del
año 252]
Nosotros
sabemos que Cornelio ha sido elegido obispo de la Santísima Iglesia Católica
por Dios omnipotente y por Cristo Señor nuestro nosotros confesamos nuestro
error. Hemos sido víctimas de una impostura; hemos sido cogidos por una
perfidia y charlatanería capciosa. En efecto, aun cuan(lo parecía que teníamos
alguna comunicación con el hombre cismático y hereje; nuestro corazón, sin
embargo, siempre estuvo con la Iglesia. Porque no ignoramos que hay un solo Dios
y un solo Señor Jesucristo, a quien hemos confesado, un solo Espíritu Santo, y
sólo debe haber un obispo en una Iglesia Católica.
[Sobre
la consignación para la entrega del Espíritu Santo, v. Kirch 256, R 547 ¡
sobre la Trinidad, v. R 546.]
Sobre
la jerarquía eclesiástica
[De
la Carta a Fabio, obispo de Antioquía,
del año 251]
Así,
pues, el vindicador del Evangelio [Novaciano] ¿no sabia que en una iglesia católica
sólo debe haber un obispo ? Y no podía ignorar (¿de qué manera podía
ignorarlo?) que en ella [, en Roma,] hay cuarenta y seis presbíteros, siete diáconos,
siete subdiáconos, cuarenta y dos acólitos, cincuenta y dos entre exorcistas,
lectores y ostiarios, y entre viudas y pobres más de mil quinientos.
SAN
LUCIO I, 253-254
SAN
ESTEBAN 1, 254-257
Sobre
el bautismo de los herejes
[Fragmento
de Una carta a San Cipriano, tomado de la Carta 74 de éste a Pompeyo]
(1)
... Así, pues, si alguno de cualquier herejía viniere a vosotros, no se innove
nada, fuera de lo que es de tradición; impóngansele las manos para la
penitencia, como quiera que los mismos herejes no bautizan según un rito
particular a los que se pasan a ellos, sino que sólo los reciben en su comunión.
[Fragmento
de la Carta de Esteban, tomado de la carta 75 de Firmiliano a San Cipriano]
(18)
Pero gran ventaja es el nombre de Cristo —dice Esteban— respecto a la fe y a
la santificación por el bautismo, que quienquiera y donde quiera fuere
bautizado en el nombre de Cristo, consiga al punto la gracia de Cristo.
SAN
SIXTO II, 258
SAN
DIONISIO, 259-268
Sobre
la Trinidad y la Encarnación
[Fragmento
de la Carta a contra los triteistas y los sabelianos, hacia el año 260]
(1)
Éste fuera el momento oportuno de hablar contra los que dividen, cortan y
destruyen la más venerada predicación de la iglesia, la unidad de principio en
Dios, repartiéndola en tres potencias e hipóstasis separadas y en tres
divinidades; porque he sabido que hay entre vosotros algunos de los que predican
y enseñan la palabra divina, maestros de semejante opinión, los cuales se
oponen diametralmente, digámoslo así, a la sentencia de Sabelio. Porque éste
blasfema diciendo que el mismo Hijo es el Padre y viceversa; aquéllos, por lo
contrario, predican, en cierto modo, tres dioses, pues dividen la santa Unidad
en tres hipóstasis absolutamente separadas entre sí. Porque es necesario que
el Verbo divino esté unido con el Dios del universo y que el Espíritu Santo
habite y permanezca en Dios; y, consiguientemente, es de toda necesidad que la
divina Trinidad se recapitule y reúna, como en un vértice, en uno solo, es
decir, en el Dios omnipotente del universo. Porque la doctrina de Marción,
hombre de mente vana, que corta y divide en tres la unidad de principio, es enseñanza
diabólica y no de los verdaderos discípulos de Cristo y de quienes se
complacen en las enseñanzas del Salvador. Éstos, en efecto, saben muy bien que
la Trinidad es predicada por la divina Escritura, pero ni el Antiguo ni el Nuevo
Testamento predican tres dioses.
(2)
Pero no son menos de reprender quienes opinan que el Hijo es una criatura, y
creen que el Señor fue hecho, como otra cosa cualquiera de las que
verdaderamente fueron hechas, como quiera que los oráculos divinos atestiguan
un nacimiento que con Él dice y conviene, pero no plasmación o creación
alguna. Es, por ende, blasfemia y no como quiera, sino la mayor blasfemia, decir
que el Señor es de algún modo hechura de manos. Porque si el Hijo fue hecho,
hubo un tiempo en que no fue. Ahora bien, Él fue siempre, si es que está en el
Padre, como Él dice (Ioh. 14, 10 s). Y si Cristo es el Verbo y la sabiduría y
la potencia —todo esto, en efecto, como sabéis, dicen las divinas Escrituras
que es Cristo [cf. Ioh. 1, 14 1 Cor. 1, 24]—, todo esto son potencias de Dios.
Luego si el Hijo fue hecho, hubo un tiempo en que no fue todo esto; luego hubo
un momento en que Dios estaba sin ello, lo cual es la cosa más absurda.
¿A
qué hablar más largamente sobre este asunto a vosotros, hombres llenos de Espíritu
y que sabéis perfectamente los absurdos que se siguen de decir que el Hijo es
una criatura? A estos absurdos paréceme a mí no haber atendido los cabecillas
de esta opinión y por eso ciertamente se han extraviado de la verdad, al
interpretar de modo distinto de lo que significa la divina y profética
Escritura: El Señor me creó principio de sus caminos [Prov. 8, 22:
LXX]. Porque, como sabéis, no es una sola la significación de “creó”.
Porque en este lugar “creó” es lo mismo que lo antepuso a las obras hechas
por Él mismo, hechas, por cierto, por el mismo Hijo. Porque “creó” no hay
que entenderlo aquí por “hizo”; pues “crear” es diferente de
“hacer” ¿No es este mismo tu Padre que te poseyó y te hizo y te creó?,
dice Moisés en el gran canto del Deuteronomio [Deut. 32, 6; LXX]. Muy bien
se les podrá decir: “Oh hombres temerarios, ¿conque es hechura el primogénito
de toda la creación [Col. 1, 15], el que fue engendrado del vientre,
antes del lucero de la mañana [Ps. 109, 3; LXX], el que dice como Sabiduría:
Antes de todos los collados me engendró? [Prov. 8, 25: LXX]. Y es fácil
hallar en muchas partes de los divinos oráculos que el Hijo es dicho haber sido
engendrado, pero no que fue hecho. Por donde patentemente se argüye que opinan
falsamente sobre la generación del Señor los que se atreven a llamar creación
a su divina e inefable generación.
(8)
Luego ni se debe dividir en tres divinidades la admirable y divina unidad, ni
disminuir con la idea de creación la dignidad y suprema grandeza del Señor;
sino que hay que creer en Dios Padre omnipotente y en Jesucristo su Hijo y en el
Espíritu Santo, y que en el Dios del universo está unido el Verbo. Porque: Yo
—dice— y el Padre somos una sola cosa [Ioh. 10, 30]; y: Yo estoy
en e¿ Padre y el Padre en mí [Ioh. 14, 10]. Porque de este modo es posible
mantener íntegra tanto la divina Trinidad como la santa predicación de la
unidad de principio.
SAN
FELIX I, 269-274
SAN CAYO, 283-296
SAN MARCELINO, 296-304
CONClLlO
DE ELVlRA, ENTRE 300 y 306
Sobre
la indisolubilidad del matrimonio
Can.
9. Igualmente, a la mujer cristiana que haya abandonado al marido cristiano adúltero
y se casa con otro, prohíbasele casarse; si se hubiere casado, no reciba la
comunión antes de que hubiere muerto el marido abandonado; a no ser que tal vez
la necesidad de enfermedad forzare a dársela.
Del
celibato de los clérigos
Can.
27. El obispo o cualquier otro clérigo tenga consigo solamente o una hermana o
una hija virgen consagrada a Dios; pero en modo alguno plugo [al Concilio] que
tengan a una extraña.
Can.
33. Plugo prohibir totalmente a los obispos, presbíteros y diáconos o a todos
los clérigos puestos en ministerio, que se abstengan de sus cónyuges y no
engendren hijos ¡ y quienquiera lo hiciere, sea apartado del honor de la clerecía.
Del
bautismo y confirmación
Can.
38. En caso de navegación a un lugar lejano o si no hubiere cerca una Iglesia,
el fiel que conserva íntegro el bautismo y no es bígamo, puede bautizar a un
catecúmeno en necesidad de enfermedad, de modo que, si sobreviviere, lo
conduzca al obispo, a fin de que por la imposición de sus manos pueda ser
perfeccionado.
Can.
77. Si algún diácono que rige al pueblo sin obispo o presbítero, bautizare a
algunos, el obispo deberá perfeccionarlos por medio de la bendición; y si
salieran antes de este mundo, bajo la fe en que cada uno creyó, podrá ser uno
de los justos.
SAN MARCELO, 308-309
SAN EUSEBIO, 309 (ó 310)
SAN MILCIADES, 311-314
SAN
SILVESTRE 1, 314-335
PRIMER CONCILIO DE ARLES, 314
Plenario
(contra los donatistas)
Del
bautismo de los herejes
Can.
8 cerca de los africanos que usan de su propia ley de rebautizar, plugo que si
alguno pasare de la herejía a la Iglesia, se le pregunte el símbolo, y si
vieren claramente que está bautizado en el Padre y en el Hijo y en el Espíritu
Santo, impóngasele sólo la mano, a fin de que reciba el Espíritu Santo. Y si
preguntado no diere razón de esta Trinidad, sea bautizado.
Can.
15. Que los diáconos no ofrezcan [v. Kch 373].
PRIMER
CONCILIO DE NICEA, 325
El
Símbolo Niceno
[Versión
sobre el texto griego]
Creemos
en un solo Dios Padre omnipotente, creador de todas las cosas, de las visibles y
de las invisibles; y en un solo Señor Jesucristo Hijo de Dios, nacido unigénito
del Padre, es decir, de la sustancia del Padre, Dios de Dios, luz de luz, Dios
verdadero de Dios verdadero, engendrado, no hecho, consustancial al Padre, por
quien todas las cosas fueron hechas, las que hay en el cielo y las que hay en la
tierra, que por nosotros los hombres y por nuestra salvación descendió y se
encarnó, se hizo hombre, padeció, y resucitó al tercer día, subió a los
cielos, y ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos. Y en el Espíritu
Santo.
Mas
a los que afirman: Hubo un tiempo en que no fue y que antes de ser engendrado no
fue, y que fue hecho de la nada, o los que dicen que es de otra hipóstasis o de
otra sustancia o que el Hijo de Dios es cambiable o mudable, los anatematiza la
Iglesia Católica.
[Versión
de Hilario de Poitiers]
Creemos
en un solo Dios, Padre omnipotente, hacedor de todas las cosas visibles e
invisibles. Y en un solo Señor nuestro Jesucristo Hijo de Dios, nacido unigénito
del Padre, esto es, de la sustancia del Padre, Dios de Dios, luz de luz, Dios
verdadero de Dios verdadero, nacido, no hecho, de una sola sustancia con el
Padre (lo que en griego se llama homousion), por quien han sido hechas
todas las cosas, las que hay en el cielo y en la tierra, que bajó por nuestra
salvación, se encarnó y se hizo hombre, padeció y resucitó al tercer día,
subió a los cielos y ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos. Y en el
Espíritu Santo.
A
aquellos, empero, que dicen: “Hubo un tiempo en que no fue” y: “Antes de
nacer, no era”, y: “Que de lo no existente fue hecho o de otra subsistencia
o esencia”, a los que dicen que “El Hijo de Dios es variable o mudable”, a
éstos los anatematiza la Iglesia Católica y Apostólica.
Del
bautismo de los herejes y del viático de los moribundos
[Versión
sobre el texto griego]
Can.
8. Acerca de los que antes se llamaban a si mismos kátharos o puros [es
decir, los novacianos], pero que se acercan a la Iglesia Católica y Apostólica,
plugo al santo y grande Concilio que, puesto que recibieron la imposición de
manos, permanezcan en el clero ¡ pero ante todo conviene que confiesen por
escrito que aceptarán y seguirán los decretos de la Iglesia Católica y Apostólica,
es decir, que no negarán la reconciliación a los desposados en segundas
nupcias y a los lapsos caídos en la persecución...
Can.
19. Sobre los que fueron paulianistas y luego se refugiaron en la Iglesia Católica,
se promulgó el decreto que sean rebautizados de todo punto; y si algunos en el
tiempo pasado pertenecieron al clero, si aparecieren irreprochables e
irreprensibles, después de rebautizados, impónganseles las manos por el obispo
de la Iglesia Católica...
Can.
13. Acerca de los que están para salir de este mundo, se guardará también
ahora la antigua ley canónica, a saber: que si alguno va a salir de este mundo,
no se le prive del último y más necesario viático. Pero si después de estar
en estado desesperado y haber obtenido la comunión, nuevamente volviere entre
los
vivos, póngase entre los que sólo participan de la oración; pero de modo
general y acerca de cualquiera que salga de este mundo, si pide participar de la
Eucaristía, el obispo, después de examen, debe dársela (versión latina: hágale
participe de la ofrenda).
[La
carta sinodal a los egipcios sobre los errores de Arrio y sobre las ordenaciones
hechas por Melicio, v. en Kch 410 s.]
SAN
MARCOS, 336
SAN
JULIO I, 337-352
Sobre
el primado del Romano Pontífice
[De
la carta a los antioquenos, del año
341]
(22)
...Y si absolutamente, como decís, había alguna culpa contra ellos, había que
haber celebrado el juicio conforme a la regla eclesiástica y no de esa manera.
Se nos debió escribir a todos nosotros, a fin de que así por todos se hubiera
determinado lo justo puesto que eran obispos los que padecían, y padecían no
iglesias cualesquiera, sino aquellas que los mismos Apóstoles por sí mismos
gobernaron. ¿Y por qué no había que escribirnos precisamente sobre la Iglesia
de Alejandría? ¿Es que ignoráis que ha sido costumbre escribirnos primero a
nosotros y así determinar desde aquí lo justo? Así, pues, ciertamente, si
alguna sospecha había contra el obispo de ahí, había que haberlo escrito a la
Iglesia de aquí
CONCILIO
DE SARDICA, 343-344
Sobre
el primado del Romano Pontífice
[Versión
sobre el texto auténtico latino]
Can.
3 [Isid. 4]. Osio obispo dijo: También esto, que un obispo no pase de su
provincia a otra provincia donde hay obispos, a no ser que fuere invitado por
sus hermanos, no sea que parezca que cerramos la puerta de la caridad. —También
ha de proveerse otro punto: Si acaso en alguna provincia un obispo tuviere
pleito contra otro obispo hermano suyo, que ninguno de ellos llame obispos de
otra provincia. —Y si algún obispo hubiere sido juzgado en alguna causa y
cree tener buena causa para que el juicio se renueve, si a vosotros place,
honremos la memoria del santísimo Apóstol Pedro: por aquellos que examinaron
la causa o por los obispos que moran en la provincia próxima, escríbase al
obispo de Roma; y si él juzgare que ha de renovarse el juicio, renuévese y señale
jueces. Mas si probare que la causa es tal que no debe refregarse lo que se ha
hecho, lo que él decretare quedará confirmado. ¿Place esto a todos? El
Concilio respondió afirmativamente.
(Isid.
5) El obispo Gaudencio dijo: Si os place, a esta sentencia que habéis emitido,
llena de santidad, hay que añadir: Cuando algún obispo hubiere sido depuesto
por juicio de los obispos que moran en los lugares vecinos y proclamare que su
negocio ha de tratarse en la ciudad de Roma, no se ordene en absoluto otro
obispo en la misma cátedra después de la apelación de aquel cuya deposición
está en entredicho, mientras la causa no hubiere sido determinada por el juicio
del obispo de Roma.
[Can.
3 b] (Isid. 6) El obispo Osio dijo: Plugo también que si un obispo hubiere sido
acusado y le hubieren juzgado los obispos de su misma región reunidos y le
hubieren depuesto de su dignidad y, al parecer, hubiere apelado y hubiere
recurrido al beatísimo obispo de la Iglesia Romana, y éste le quisiere oír y
juzgare justo que se renueve el examen; que se digne escribir a los obispos que
están en la provincia limítrofe y cercana que ellos mismos lo investiguen todo
diligentemente y definan conforme a la fe de la verdad. Y si el que ruega que su
causa se oiga nuevamente y con sus ruegos moviere al obispo romano a que de su
lado envíe un presbítero, estará en la potestad del obispo hacer lo que
quiera o estime: y si decretare que deben ser enviados quienes juzguen presentes
con los obispos, teniendo la autoridad de quien los envió, estará en su albedrío.
Mas si creyere que bastan los obispos para poner término a un asunto, haga lo
que en su consejo sapientísimo juzgare.
[De
la Carta Quod Semper, en que el Concilio transmitió las Actas a San
Julio]
Porque
parecerá muy bueno y muy conveniente que de cualesquiera provincias acudan los
sacerdotes a su cabeza, es decir, a la sede de Pedro Apóstol.
SAN
LIBERIO; 352-366
Sobre
el bautismo de los herejes [v. 88]
SAN DAMASO I, 366-384
CONCILIO
ROMANO, 382
Sobre
la Trinidad y la Encarnación
[Del
Tomus Damasi]
[Después
de este Concilio de obispos católicos que se reunió en la ciudad de Roma, añadieron,
por inspiración del Espíritu Santo:] Y porque después cundió el error de
atreverse algunos a decir que el Espíritu Santo fue hecho por medio del Hijo:
(1)
Anatematizamos a aquellos que no proclaman con toda libertad que el Espíritu
Santo es de una sola potestad y sustancia con el Padre y el Hijo.
(2)
Anatematizamos también a los que siguen el error de Sabelio, diciendo que el
Padre es el mismo que el Hijo.
(3)
Anatematizamos también a Arrio y a Eunomio que con igual impiedad, aunque con
lenguaje distinto, afirman que el Hijo y el Espíritu Santo son criaturas.
Anatematizamos
a los macedonianos que, viniendo de la de Arrio, no mudaron la perfidia, sino el
nombre.
Anatematizamos
a Fotino, que renovando la herejía de Ebión, confiesa a nuestro Señor
Jesucristo sólo nacido de María.
(6)
Anatematizamos a aquellos que afirman dos Hijos, uno antes de los siglos v otro
después de asumir de la Virgen la carne.
(7)
Anatematizamos a aquellos que dicen que el Verbo de Dios estuvo en la carne
humana en lugar del alma racional e inteligente del hombre, como quiera que el
mismo Hijo y Verbo de Dios no estuvo en su cuerpo en lugar del alma racional e
inteligente, sino que tomó y salvó nuestra alma [esto es, la racional e
inteligente], pero sin pecado.
(B)
Anatematizamos a aquellos que pretenden que el Verbo Hijo de Dios es extensión
o colección y separado del Padre, insustantivo y que ha de tener fin.
(9)
También a aquellos que han andado de iglesia en iglesia, los tenemos por ajenos
a nuestra comunión hasta tanto no hubieren vuelto a aquellas ciudades en que
primero fueron constituídos. Y si al emigrar uno, otro ha sido ordenado en
lugar del viviente, el que abandonó su ciudad vaque de la dignidad episcopal
hasta que su sucesor descanse en el Señor.
(10)
Si alguno no dijere que el Padre es siempre, que el Hijo es siempre y que el Espíritu
Santo es siempre, es hereje.
(11)
Si alguno no dijere que el Hijo ha nacido del Padre, esto es, de la sustancia
divina del mismo, es hereje.
(12)
Si alguno no dijere verdadero Dios al Hijo de Dios, como verdadero Dios a [su]
Padre [y] que todo lo puede y que todo lo sabe y que es igual al Padre, es
hereje.
(13)
Si alguno dijere que constituído en la carne cuando estaba en la tierra, no
estaba en los cielos con el Padre, es hereje.
(14)
Si alguno dijere que, en la Pasión, Dios sentía el dolor de cruz y no lo sentía
la carne junto con el alma, de que se había vestido Cristo Hijo de Dios, la
forma de siervo que para sí había tomado, como dice la Escritura [cf.
Phil. 2, 7], no siente rectamente.
(5)
Si alguno no dijere que [Cristo] está sentado con su carne a la diestra del
Padre, en la cual ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos, es hereje.
(16)
Si alguno no dijere que el Espíritu Santo, como el Hijo, es verdadera y
propiamente del Padre, de la divina sustancia y verdadero Dios, es hereje.
(17)
Si alguno no dijere que el Espíritu Santo lo puede todo y todo lo sabe y está
en todas partes, como el Hijo y el Padre, es hereje.
(18)
Si alguno dijere que el Espíritu es criatura o que fue hecho por el Hijo, es
hereje.
(19)
Si alguno no dijere que el Padre por medio del Hijo y de (su) Espíritu Santo lo
hizo todo, esto es, lo visible y lo invisible, es hereje.
(20)
Si alguno no dijere que el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo tienen una sola
divinidad, potestad, majestad y potencia, una sola gloria y dominación, un solo
reino y una sola voluntad y verdad, es hereje.
(21)
Si alguno no dijere ser tres personas verdaderas: la del Padre, la del Hijo y la
del Espíritu Santo, iguales, siempre vivientes, que todo lo contienen, lo
visible y lo invisible, que todo lo pueden, que todo lo juzgan, que todo lo
vivifican, que todo lo hacen, que todo lo salvan, es hereje.
(22)
Si alguno no dijere que el Espíritu Santo ha de ser adorado por toda criatura,
como el Padre y el Hijo, es hereje.
(23)
Si alguno sintiere bien del Padre y del Hijo, pero no se hubiere rectamente
acerca del Espíritu Santo, es hereje, porque todos los herejes, sintiendo mal
del Hijo de Dios y del Espíritu Santo, se hallan en la perfidia de los judíos
y de los paganos.
(24)
Si alguno, al llamar Dios al Padre [de Cristo], Dios al Hijo de Aquél, y Dios
al Espíritu Santo, distingue y los llama dioses, y de esta forma les da el
nombre de Dios, y no por razón de una sola divinidad y potencia, cual creemos y
sabemos ser la del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo; y prescindiendo del
Hijo o del Espíritu Santo, piense así que al Padre solo se le llama Dios o así
cree en un solo Dios, es hereje en todo, más aún, judío, porque el nombre de
dioses fue puesto y dado por Dios a los ángeles y a todos los santos, pero del
Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, por razón de la sola e igual divinidad
no se nos muestra ni promulga para que creamos el nombre de dioses, sino el de
Dios. Porque en el Padre, en el Hijo y en el Espíritu Santo solamente somos
bautizados y no en el nombre de los arcángeles o de los ángeles, como los
herejes o los judíos o también los dementes paganos.
Ésta
es, pues, la salvación de los cristianos: que creyendo en la Trinidad, es
decir, en el Padre, en el Hijo y en el Espíritu Santo, y bautizados en ella,
creamos sin duda alguna que la misma posee una sola verdadera divinidad y
potencia, majestad y sustancia.
Del
Espíritu Santo
[Decretum
Damasi, de las Actas del
Concilio de Roma, del año 382]
Se
dijo: Ante todo hay que tratar del Espíritu septiforme que descansa en Cristo.
Espíritu de sabiduría: Cristo virtud de Dios y sabiduría de Dios [1 Cor.
1, 24]. Espíritu de entendimiento: Te daré entendimiento y te instruiré en
el camino por donde andarás [Ps. 31, 8]. Espíritu de consejo: Y se
llamará su nombre ángel del gran consejo [Is. 9, 6 ¡ LXX]. Espíritu de
fortaleza: Virtud o fuerza de Dios y sabiduría de Dios [1 Cor. 1, 24].
Espíritu de ciencia: Por la eminencia de la ciencia de Cristo Jesús [Eph.
3,19]. Espíritu de verdad: Yo el camino, la vida y la verdad [Ioh.
14, 6]. Espíritu de temor [de Dios]: El temor del Señor es principio de la
sabiduría [Ps. 110, 10]... [sigue la explicación de los varios
nombres de Cristo: Señor, Verbo, carne, pastor, etc. ]... Porque el Espíritu
Santo no es sólo Espíritu del Padre o sólo Espíritu del Hijo, sino del Padre
y del Hijo. Porque está escrito: Si alguno amare al mundo, no está en él
el Espíritu del Padre [1 Ioh. 2, 15; Rom. 8, 9]. Igualmente está escrito: El
que no tiene el Espíritu de Cristo, ése no es suyo [Rom. 8, 9]. Nombrado
así el Padre y el Hijo, se entiende el Espíritu Santo, de quien el mismo Hijo
dice en el Evangelio que el Espíritu Santo procede del Padre [Ioh. 15,
26], y: De lo mío recibirá y os lo anunciará a vosotros [Ioh. 16, 14].
Del
canon de la sagrada Escritura
[Del mismo decreto y de las actas
del mismo Concilio de Roma]
Asimismo
se dijo: Ahora hay que tratar de las Escrituras divinas, qué es lo que ha de
recibir la universal Iglesia Católica y qué debe evitar.
Empieza
la relación del Antiguo Testamento: un
libro del Génesis, un libro del Exodo, un libro del Levítico,
un libro de los Números, un libro del Deuteronomio, un libro
de Jesús Navé, un libro de los Jueces, un libro de Rut, cuatro
libros de los Reyes, dos libros de los Paralipóntenos, un libro
de ciento cincuenta Salmos, tres libros de Salomón: un libro de Proverbios,
un libro de Eclesiastés, un libro del Cantar de los Cantares; igualmente
un libro de la Sabiduría, un libro del Eclesiástico.
Sigue
la relación de los profetas: un
libro de Isaías, un libro de Jeremías, con Cinoth, es
decir, sus lamentaciones, un libro de Ezequiel, un libro de Daniel, un
libro de Oseas, un libro de Amós, un libro de Miqueas, un
libro de Joel, un libro de Abdías, un libro de Jonás, un libro
de Naún, un libro de Abacuc, un libro de Sofonías, un
libro de Agéo, un libro de Zacarías, un libro de Malaquías.
Sigue
la relación de las historias: un
libro de Job, un libro de Tobías, dos libros de Esdras, un
libro de Ester, un libro de Judit, dos libros de los Macabeos.
Sigue
la relación de las Escrituras del Nuevo Testamento que recibe la Santa Iglesia
Católica: un libro de
los Evangelios según Mateo, un libro según Marcos, un libro según Lucas, un
libro según Juan.
Epístolas
de Pablo Apóstol, en número
de catorce: una a los Romanos, dos a los Corintios, una a los
Efesios, dos a los Tesalonicenses, una a los Gálatas, una a
los Filipenses, una a los Colosenses, dos a Timoteo, una a Tito,
una a Filemón, una a los Hebreos.
Asimismo
un libro del Apocalipsis de Juan y un libro de Hechos de los Apóstoles.
Asimismo
las Epístolas canónicas, en número de siete: dos Epístolas de Pedro
Apóstol, una Epístola de Santiago Apóstol, una Epístola de Juan
Apóstol, dos Epístolas de otro Juan, presbítero, y una Epístola
de Judas Zelotes Apóstol [v. 162] .
Acaba
el canon del Nuevo Testamento.
PRIMER
CONCILIO DE CONSTANTINOPLA, 381
II
ecuménico (contra los macedonianos, etc.)
Condenación
de los herejes
Can.
1. No rechazar la fe de los trescientos dieciocho Padres reunidos en Nicea de
Bitinia, sino que permanezca firme y anatematizar toda herejía, y en particular
la de los eunomianos o anomeos, la de los arrianos o eudoxianos, y la de
los semiarrianos o pneumatómacos, la de los sabelinos, marcelianos, la de los
fotinianos y la de los apolinaristas.
Símbolo
Niceno=Constantinopolitano
[Versión
sobre el texto griego]
Creemos
en un solo Dios, Padre omnipotente, creador del cielo y de la tierra, de todas
las cosas visibles o invisibles. Y en un solo Señor Jesucristo, el Hijo unigénito
de Dios, nacido del Padre antes de todos los siglos, luz de luz, Dios verdadero
de Dios verdadero, nacido no hecho, consustancial con el Padre, por quien fueron
hechas todas las cosas; que por nosotros los hombres y por nuestra salvación
descendió de los cielos y se encarnó por obra del Espíritu Santo y de María
Virgen, y se hizo hombre, y fue crucificado por nosotros bajo Poncio Pilato y
padeció y fue sepultado y resucitó al tercer día según las Escrituras, y
subió a los cielos, y está sentado a la diestra del Padre, y otra vez ha de
venir con gloria a juzgar a los vivos y a los muertos; y su reino no tendrá
fin. Y en el Espíritu Santo, Señor y vivificante, que procede del Padre, que
juntamente con el Padre y el Hijo es adorado y glorificado, que habló por los
profetas. En una sola Santa Iglesia Católica y Apostólica. Confesamos un solo
bautismo para la remisión de los pecados. Esperamos la resurrección de la
carne y la vida del siglo futuro. Amén.
[Según
la versión de Dionisio el Exiguo]
Creemos
[creo] en un solo Dios, Padre omnipotente, hacedor del cielo y de la tierra, de
todas las cosas visibles e invisibles. Y en un solo Señor Jesucristo, Hijo de
Dios y nacido del Padre [Hijo de Dios unigénito y nacido del Padre] antes de
todos los Siglos [Dios de Dios, luz de luz], Dios verdadero de Dios verdadero.
Nacido [engendrado], no hecho, consustancial con el Padre, por quien fueron
hechas todas las cosas, quien por nosotros los hombres y la salvación nuestra
[y por nuestra salvación] descendió de los cielos. Y se encarnó de Maria
Virgen por obra del Espíritu Santo y se humanó [y se hizo hombre], y fue
crucificado [crucificado también] por nosotros bajo Poncio Pilato, [padeció] y
fue sepultado. Y resucitó al tercer día [según las Escrituras. Y] subió al
cielo, está sentado a la diestra del Padre, (y) otra vez ha de venir con gloria
a juzgar a los vivos y a los muertos: y su reino no tendrá fin. Y en el Espíritu
Santo, Señor y vivificante, que procede del Padre [que procede del Padre y del
Hijo] , que con el Padre y el Hijo ha de ser adorado y glorificado que con el
Padre y el Hijo es juntamente adorado y glorificado), que habló por los santos
profetas [por los profetas]. Y en una sola santa Iglesia, Católica y Apostólica.
Confesamos [Confieso] un solo bautismo para la remisión de los pecados.
Esperamos [Y espero] la resurrección de los muertos y la vida del siglo futuro
[venidero]. Amén.
SAN
SIRICIO, 384-398
Del
primado del Romano Pontífice
[De
la Carta 1 Directa ad decessorem, a Himerio, obispo de Tarragona, de 10
de febrero de 385]
...
No negamos la conveniente respuesta a tu consulta, pues en consideración de
nuestro deber no tenemos posibilidad de desatender ni callar, nosotros a quienes
incumbe celo mayor que a todos por la religión cristiana. Llevamos los pesos de
todos los que están cargados; o, más bien, en nosotros los lleva el
bienaventurado Pedro Apóstol que, como confiamos, nos protege y defiende en
todo como herederos de su administración.
Del
bautismo de los herejes
[De
la misma Epístola]
(1,
1) Así, pues, en la primera página de tu escrito señalas que muchísimos de
los bautizados por los impíos arrianos se apresuran a volver a la fe católica
y que algunos de nuestros hermanos quieren bautizarlos nuevamente: lo cual no es
licito, como quiera que el Apóstol veda que se haga [cf. Eph. 4, 5; Hebr. 6, 4
ss (?)], y lo contradicen los cánones y lo prohiben los decretos generales
enviados a las provincias por mi predecesor de venerable memoria Liberio 1,
después de anular el Concilio de Rimini. A éstos, juntamente con los
novacianos y otros herejes, nosotros los asociamos a la comunidad de los católicos,
como está establecido en el Concilio, con sola la invocación del Espíritu
septiforme, por medio de la imposición de la mano episcopal, lo cual guarda
también todo el Oriente y Occidente. Conviene que en adelante tampoco vosotros
os desviéis en modo alguno de esta senda, si no os queréis separar de nuestra
unión por sentencia sinodal.
Sobre
el matrimonio cristiano
[De
la misma Carta a Himerio]
(4,
5) Acerca de la velación conyugal preguntas si la doncella desposada con uno,
puede tomarla otro en matrimonio. Prohibimos de todas maneras que se haga tal
cosa, pues la bendición que el sacerdote da a la futura esposa, es entre los
fieles como sacrilegio, si por transgresión alguna es violada.
(5,
6) [Sobre la ayuda que ha de darse por fin antes de la muerte a los relapsos en
los placeres, v. Kch 657.]
Sobre
el celibato de los clérigos
[De
la misma Carta a Himerio]
(7,
8 ss) Vengamos ahora a los sacratísimos órdenes de los clérigos, los que para
ultraje de la religión venerable hallamos por vuestras provincias tan
pisoteados y confundidos, que tenemos que decir con palabras de Jeremías: ¿Quién
dará a mi cabeza agua y a mis ojos una fuente de lágrimas? Y lloraré sobre
este pueblo día y noche [Ier. 9, 1]... Porque hemos sabido que muchísimos
sacerdotes de Cristo y levitas han procreado hijos después de largo tiempo de
su consagración, no sólo de sus propias mujeres, sino de torpe unión y
quieren defender su crimen con la excusa de que se lee en el Antiguo Testamento
haberse concedido a los sacerdotes y ministros facultad de engendrar.
Dígame
ahora cualquiera de los seguidores de la liviandad... ¿Por qué [el Señor]
avisa a quienes se les encomendaba el santo de los santos, diciendo: Sed
santos, porque también yo el Señor Dios vuestro soy santo [Lv. 20, 7; 1
Petr. 1, 16]? ¿Por qué también, el año de su turno, se manda a los
sacerdotes habitar en el templo lejos de sus casas? Pues por la razón de que ni
aun con sus mujeres tuvieran comercio carnal, a fin de que, brillando por la
integridad de su conciencia, ofrecieran a Dios un don aceptable...
De
ahí que también el Señor Jesús, habiéndonos ilustrado con su venida,
protesta en su Evangelio que vino a cumplir la ley, no a destruirla [Mt.
5, 17]. Y por eso quiso que la forma de la castidad de su Iglesia, de la que Él
es esposo, irradiara con esplendor, a fin de poderla hallar sin mancha ni arruga
[Eph. 5, 27], como lo instituyó por su Apóstol, cuando otra vez venga en el día
del juicio. Todos los levitas y sacerdotes estamos obligados por la indisoluble
ley de estas sanciones, es decir que desde el día de nuestra ordenación,
consagramos nuestros corazones y cuerpos a la sobriedad y castidad, para agradar
en todo a nuestro Dios en los sacrificios que diariamente le ofrecemos. Mas
los que están en la carne, dice el vaso de elección, no pueden agradar
a Dios [Rom. 8, 8].
...
En cuanto aquellos que se apoyan en la excusa de un ilícito privilegio, para
afirmar que esto les está concedido por la ley antigua, sepan que por autoridad
de la Sede Apostólica están depuestos de todo honor eclesiástico, del que han
usado indignamente, y que nunca podrán tocar los venerandos misterios, de los
que a sí mismos se privaron al anhelar obscenos placeres; y puesto que los
ejemplos presentes nos enseñan a precavernos para lo futuro, en adelante,
cualquier obispo, presbítero o diácono que —cosa que no deseamos— fuere
hallado tal, sepa que ya desde ahora le queda por Nos cerrado todo camino de
indulgencia; porque hay que cortar a hierro las heridas que no sienten la
medicina de los fomentos.
De
las ordenaciones de los monjes
[De
la misma Carta a Himerio]
(13)
También los monjes, a quienes recomienda la gravedad de sus costumbres y la
santa institución de su vida y de su fe, deseamos y queremos que sean agregados
a los oficios de los clérigos... [cf. 1580].
De
la virginidad de la B. V. M.
[De
la Carta 9 Accepi litteras vestras a Anisio, obispo de Tesalónica, de
392]
(3)
A la verdad, no podemos negar haber sido con justicia reprendido el que habla de
los hijos de María, y con razón ha sentido horror vuestra santidad de que del
mismo vientre virginal del que nació, según la carne, Cristo, pudiera haber
salido otro parto. Porque no hubiera escogido el Señor Jesús nacer de una
virgen, si hubiera juzgado que ésta había de ser tan incontinente que, con
semen de unión humana, había de manchar el seno donde se formó el cuerpo del
Señor, aquel seno, palacio del Rey eterno. Porque el que esto afirma, no otra
cosa afirma que la perfidia judaica de los que dicen que no pudo nacer de una
virgen. Porque aceptando la autoridad de los sacerdotes, pero sin dejar de
opinar que María tuvo muchos partos, con más empeño pretenden combatir la
verdad de la fe.
III
CONCILIO DE CARTAGO, 397
Del
canon de la S. Escritura
Can.
36 (ó 47). [Se acordó] que, fuera de las Escrituras canónicas, nada se
lea en la Iglesia bajo el nombre de Escrituras divinas, Ahora bien, las
Escrituras canónicas son: Génesis, Exodo, Levítico, Números,
Deuteronomio, Jesús Navé, Jueces, Rut, cuatro libros de los Reyes, dos
libros de los Paralipómenos, Job, Psalterio de David, cinco libros de
Salomón, doce libros de los profetas, Isaías, Jeremías, Daniel,
Ezequiel, Tobías, Judit, Ester, dos libros de los Macabeos. Del
Nuevo Testamento: Cuatro libros de los Evangelios, un libro de Hechos
de los Apóstoles, trece Epístolas de Pablo Apóstol, del mismo una
a los Hebreos, dos de Pedro, tres de Juan , una de Santiago,
una de Judas, Apocalipsis de Juan. Sobre la confirmación de este
canon consúltese la Iglesia transmarina. Sea lícito también leer las pasiones
de los mártires, cuando se celebran sus aniversarios.
SAN
ANASTASIO I, 398-401
Sobre
la Ortodoxia del papa Liberio
[De
la Carta Dat mihi plurimum, a Venerio obispo de Milán, hacia el año
400]
Me
da muchísima alegría el hecho cumplido por el amor de Cristo, por el que
encendida en el culto y fervor de la divinidad, Italia, vencedora en todo el
orbe, mantenía íntegra la fe enseñada de los Apóstoles y recibida de los
mayores, puesto que por este tiempo en que Constancio, de divina memoria, obtenía
victorioso el orbe, no pudo esparcir sus manchas por subrepción alguna la herética
facción arriana, disposición, según creemos, de la providencia de nuestro
Dios, a fin de que aquella santa e inmaculada fe no se contaminara con algún
vicio de blasfemia de hombres maldicientes; aquella fe, decimos, que había sido
tratada o definida en la reunión del Concilio de Nicea por los santos obispos,
puestos ya en el descanso de los Santos.
Por
ella sufrieron de buena gana el destierro los que entonces se mostraron como
santos obispos, esto es, Dionisio de ahí, siervo de Dios, dispuesto por las
divinas enseñanzas, y, tal vez siguiendo su ejemplo, Liberio, obispo de Roma,
de santa memoria, Eusebio de Verceli e Hilario de las Galias, por no citar a
muchos otros que hubieran preferido ser clavados en la cruz, antes que blasfemar
de Cristo Dios, a lo que quería forzarlos la herejía arriana, o sea llamar a
Cristo Dios, Hijo de Dios, una criatura del Señor.
Concilio
Toledano del año 400, sobre el ministro del crisma y de la crismación (can.
20) v. Kch 712.
SAN
INOCENCIO I, 401-4172
Del
bautismo de los herejes
[De
la Carta a Etsi tibi, a Victricio obispo de Ruán de 15 de febrero de
404]
(8)
Que los que vienen de los novacianos o de los montenses sean recibidos con sólo
la imposición de manos, porque, si bien han sido bautizados por los herejes, lo
han sido en el nombre de Cristo.
De
la reconciliación en el artículo de muerte
[De
la Carta Consulenti tibi, a Exuperio, obispo de Toulouse, 20 de febrero
de 405]
(2)
...Se ha preguntado qué haya de observarse respecto de aquellos que, entregados
después del bautismo todo el tiempo a los placeres de la incontinencia, piden
al fin de su vida la penitencia juntamente con la reconciliación de la comunión...
La
observancia respecto de éstos fue al principio más dura; luego, por intervención
de la misericordia, más benigna. Porque la primitiva costumbre sostuvo que se
les concediera la penitencia, pero se les negara la comunión. Porque como en
aquellos tiempos estallaban frecuentes persecuciones, por miedo de que la
facilidad de conceder la comunión, no apartara a los hombres de la apostasía,
por estar seguros de la reconciliación, con razón se negó la comunión, si
bien se concedió la penitencia, para no negarlo todo en absoluto, y la razón
del tiempo hizo más duro el perdón. Pero después que nuestro Señor devolvió
la paz a sus Iglesias, plugo ya, expulsado aquel temor, dar la comunión a los
que salen de este mundo, para que sea, por la misericordia del Señor, como un
viático para quienes han de emprender el viaje, y para que no parezca que
seguimos la aspereza y dureza del hereje Novaciano que niega el perdón. Se
concederá, pues, junto con la penitencia, la extrema comunión, a fin de que
tales hombres, siquiera en sus últimos momentos, por la bondad de nuestro
Salvador, se libren de la eterna ruina [v. § 1538].
[Sobre
la reconciliación fuera del peligro de muerte, v. Kch 727.]
Del
canon de la Sagrada Escritura y de los libros apócrifos
[De
la misma Carta a Exuperio]
(7)
Los libros que se reciben en el canon, te lo muestra la breve lista adjunta. He
aquí los que deseabas saber: cinco libros de Moisés, a saber: Génesis,
Exodo, Levítico, Números, Deuteronomio; Jesús Navé, uno de los Jueces,
cuatro libros de los Reinos, juntamente con Rut, dieciséis
libros de los Profetas, cinco libros de Salomón, el Salterio. Igualmente,
de las historias: un libro de Job, un libro de Tobías, uno de Ester,
uno de Judit, dos de los Macabeos, dos de Esdras, dos
libros de los Paralipómenos. Igualmente, del Nuevo Testamento: cuatro
libros de los Evangelios, catorce cartas de Pablo Apóstol, tres
cartas de Juan [v. 48 y 92], dos cartas de Pedro, una carta de Judas,
una de Santiago, los Hechos de los Apóstoles y la Apocalipsis de
Juan.
Lo
demás que está escrito bajo el nombre de Matías o de Santiago el Menor, o
bajo el nombre de Pedro y Juan, y son obras de un tal Leucio (o bajo el nombre
de Andrés, que lo son de Nexócaris y Leónidas, filósofos), y si hay otras
por el estilo, sabe que no sólo han de rechazarse, sino que también deben ser
condenadas.
Sobre
el bautismo de los paulianistas
[De
la Carta 17 Magna me gratulatio, a
Rufo y otros obispos de Macedonia, de 13 de diciembre de 414]
Que
según el canon niceno [v.
56], han de ser bautizados los paulianistas que vuelven a la Iglesia, pero no
los novacianos [v. 55]:
(5)...
Manifiesta está la razón por qué se ha distinguido en estas dos herejías,
pues los paulinistas no bautizan en modo alguno en el nombre del Padre y del
Hijo y del Espíritu Santo, y los novacianos bautizan con los mismos tremendos y
venerables nombres, y entre ellos jamás se ha movido cuestión alguna sobre la
unidad de la potestad divina, es decir, del Padre y del Hijo y del Espíritu
Santo.
Del
ministro de la confirmación
[De
la Carta 25 Si instituta eclesiástica a Decencio, obispo de Gobbio, de
19 de marzo de 416]
(3)
Acerca de la confirmación de los niños, es evidente que no puede hacerse por
otro que por el obispo. Porque los presbíteros, aunque ocupan el segundo lugar
en el sacerdocio, no alcanzan, sin embargo, la cúspide del pontificado. Que
este poder pontifical, es decir, el de confirmar y comunicar el Espíritu Paráclito,
se debe a solos los obispos, no sólo lo demuestra la costumbre eclesiástica,
sino también aquel pasaje de los Hechos de los Apóstoles, que
nos asegura cómo Pedro y Juan se dirigieron para dar el Espíritu Santo a los
que ya habían sido bautizados [cf. Act. 8, 14-17]. Porque a los presbíteros
que bautizan, ora en ausencia, ora en presencia del obispo, les es licito ungir
a los bautizados con el crisma, pero sólo si éste ha sido consagrado por el
obispo; sin embargo, no les es licito signar la frente con el mismo óleo, lo
cual corresponde exclusivamente a los obispos, cuando comunican el Espíritu Paráclito.
Las palabras, empero, no puedo decirlas, no sea que parezca más bien que hago
traición que no que respondo a la consulta.
Del
ministro de la extremaunción
[De
la misma Carta a Decencio]
(8)
A la verdad, puesto que acerca de este punto, como de los demás, quiso
consultar tu caridad, añadió también mi hijo Celestino diácono en su carta
que había sido puesto por tu caridad lo que está escrito en la Epístola del
bienaventurado Santiago Apóstol: Si hay entre vosotros algún enfermo, llame
a los presbíteros, y oren sobre él, ungiéndole con óleo en el nombre del Señor;
y la oración de la fe salvará al enfermo y el Señor le levantará y si ha
cometido pecado, se le perdonará [Iac. 5, 14 s]. Lo cual no hay duda que
debe tomarse o entenderse de los fieles enfermos, los cuales pueden ser ungidos
con el santo óleo del crisma que, preparado por el obispo, no sólo a los
sacerdotes, sino a todos los cristianos es licito usar para ungirse en su propia
necesidad o en la de los suyos. Por lo demás, vemos que se ha añadido un punto
superfluo, como es dudar del obispo en cosa que es lícita a los presbíteros.
Porque si se dice a los presbíteros es porque los obispos, impedidos por otras
ocupaciones, no pueden acudir a todos los enfermos. Por lo demás, si el obispo
puede o tiene por conveniente visitar por si mismo a alguno, sin duda alguna
puede bendecir y ungir con el crisma, aquel a quien incumbe preparar el crisma.
Con todo, éste no puede derramarse sobre los penitentes, puesto que es un género
de sacramento. Y a quienes se niegan los otros sacramentos, ¿cómo puede
pensarse ha de concedérseles uno de ellos?
Sobre
el primado e infalibilidad del Romano Pontífice
[De
la Carta 29 In requirendis, a los obispos africanos, de 27 de enero de
417]
(1)
Al buscar las cosas de Dios... guardando los ejemplos de la antigua tradición...
habéis fortalecido de modo verdadero... el vigor de vuestra religión, pues
aprobasteis que debía el asunto remitirse a nuestro juicio, sabiendo qué es lo
que se debe a la Sede Apostólica, como quiera que cuantos en este lugar estamos
puestos, deseamos seguir al Apóstol de quien procede el episcopado mismo y toda
la autoridad de este nombre. Siguiéndole a él, sabemos lo mismo condenar lo
malo que aprobar lo laudable. Y, por lo menos, guardando por sacerdotal deber
las instituciones de los Padres, no creéis deben ser conculcadas, pues ellos;
no por humana, sino por divina sentencia decretaron que cualquier asunto que se
tratara, aunque viniera de provincias separadas y remotas, no habían de
considerarlo terminado hasta tanto llegara a noticia de esta Sede, a fin de que
la decisión que fuere justa quedara confirmada con toda su autoridad y de aquí
tomaran todas las Iglesias (como si las aguas todas vinieran de su fuente
primera y por las diversas regiones del mundo entero manaran los puros arroyos
de una fuente incorrupta) qué deben mandar, a quiénes deben lavar, y a quiénes,
como manchados de cieno no limpiable ha de evitar el agua digna de cuerpos
puros.
[Otros
escritos de Inocencio I sobre el mismo asunto, véase Kch 720-726. ]
SAN
ZOSIMO, 417-418
II
CONCILIO MILEVI, 416 Y XVI CONCILIO DE CARTAGO, 418
aprobados
respectivamente por Inocencio I y por Zósimo
[Contra
los pelagianos]
Del
pecado original y de la gracia
Can.
1. Plugo a todos los obispos... congregados en el santo Concilio de la Iglesia
de Cartago: Quienquiera que dijere que el primer hombre, Adán, fue creado
mortal, de suerte que tanto si pecaba como si no pecaba tenia que morir en el
cuerpo, es decir, que saldría del cuerpo no por castigo del pecado, sino por
necesidad de la naturaleza, sea anatema.
Can.
2. Igualmente plugo que quienquiera niegue que los niños recién nacidos del
seno de sus madres, no han de ser bautizados o dice que, efectivamente, son
bautizados para remisión de los pecados, pero que de Adán nada traen del
pecado original que haya de expiarse por el lavatorio de la regeneración; de
donde consiguientemente se sigue que en ellos la fórmula del bautismo “para
la remisión de los pecados”, ha de entenderse no verdadera, sino falsa, sea
anatema. Porque lo que dice el Apóstol: Por un solo hombre entró el pecado
en el mundo y por el pecado la muerte y así a todos los hombres pasó, por
cuanto en aquél todos pecaron [cf. Rom. 5, 12], no de otro modo ha de
entenderse que como siempre lo entendió la Iglesia Católica por el mundo
difundida. Porque por esta regla de la fe, aun los niños pequeños que todavía
no pudieron cometer ningún pecado por sí mismos, son verdaderamente bautizados
para la remisión de los pecados, a fin de que por la regeneración se limpie en
ellos lo que por la generación contrajeron.
Can.
3. Igualmente plugo: Quienquiera dijere que la gracia de Dios por la que se
justifica el hombre por medio de Nuestro Señor Jesucristo, solamente vale para
la remisión de los pecados que ya se han cometido, pero no de ayuda para no
cometerlos, sea anatema.
Can.
4. Igualmente, quien dijere que la misma gracia de Dios por Jesucristo Señor
nuestro sólo nos ayuda para no pecar en cuanto por ella se nos revela y se nos
abre la inteligencia de los preceptos para saber qué debemos desear, qué
evitar, pero que por ella no se nos da que amemos también y podamos hacer lo
que hemos conocido debe hacerse, sea anatema. Porque diciendo el Apóstol: La
ciencia hincha, más la caridad edifica [1 Cor. 8, 1]; muy impío es creer
que tenemos la gracia de Cristo para la ciencia que hincha y no la tenemos para
la caridad que edifica, como quiera que una y otra cosa son don de Dios, lo
mismo el saber qué debemos hacer que el amar a fin de hacerlo, para que,
edificando la caridad, no nos pueda hinchar la ciencia. Y como de Dios está
escrito: El que enseña al hombre la ciencia [Ps. 93, 10], así
también está: La caridad viene de Dios [1 Ioh. 4, 7].
Can.
5. Igualmente plugo: Quienquiera dijere que la gracia de la justificación se
nos da a fin de que más fácilmente podamos cumplir por la gracia lo que se nos
manda hacer por el libre albedrío, como si, aun sin dársenos la gracia, pudiéramos,
no ciertamente con facilidad, pero pudiéramos al menos cumplir los divinos
mandamientos, sea anatema. De los frutos de los mandamientos hablaba, en efecto,
el Señor, cuando no dijo: “Sin mí, más dificilmente podéis obrar”, sino
que dijo: Sin mí, nada podéis hacer [Ioh. 15, 5].
Can.
6. Igualmente plugo: I,o que dice el Apóstol San Juan: Si dijéremos que no
tenemos pecado, nos engañamos a nosotros mismos y la verdad no está en
nosotros [1 Ioh. 1, 8], quienquiera pensare ha de entenderse en el sentido
de que es menester decir por humildad que tenemos pecado, no porque realmente
sea así, sea anatema. Porque el Apóstol sigue y dice: Mas si confesáremos
nuestros pecados, fiel es El y justo para perdonarnos los pecados y limpiarnos
de toda iniquidad [1 Ioh. 1, 9]. Donde con creces aparece que esto no se
dice sólo humildemente, sino también verazmente. Porque podía el Apóstol
decir: “Si dijéremos: "no tenemos pecado", a nosotros mismos nos
exaltamos y la humildad no está con nosotros”; pero como dice: Nos engañamos
a nosotros mismos y la verdad no está en nosotros, bastantemente manifiesta
que quien dijere que no tiene pecado, no habla verdad, sino falsedad.
Can.
7. Igualmente plugo: Quienquiera dijere que en la oración dominical los Santos
dicen: Perdónanos nuestras deudas [Mt. 6, 12], de modo que no lo dicen
por sí mismos, pues no tienen ya necesidad de esta petición, sino por los
otros, que son en su pueblo pecadores, y que por eso no dice cada uno de los
Santos: Perdóname mis deudas, sino: Perdónanos nuestras deudas, de
modo que se entienda que el justo pide esto por los otros más bien que por sí
mismo, sea anatema. Porque santo y justo era el Apóstol Santiago cuando decía:
Porque en muchas cosas pecamos todos [Iac. 3, 2]. Pues, ¿por qué motivo
añadió “todos”, sino porque esta sentencia conviniera también con el
salmo, donde se lee: No entres en juicio con tu siervo, porque no se
justificará en tu presencia ningún viviente?
[Ps. 142, 23. Y en la oración del sapientísimo Salomón: No hay
hombre que no haya pecado [3 Reg. 8, 46]. Y en el libro del santo Job: En
la mano de todo hombre pone un sello, a fin de que todo hombre conozca su
flaqueza [Iob. 37, 7]. De ahí que también Daniel, que era santo y justo,
al decir en plural en su oración: Hemos pecado, hemos cometido iniquidad [Dan.
9, 5 y 15], y lo demás que allí confiesa veraz y humildemente; para que nadie
pensara, como algunos piensan, que esto lo decía, no de sus pecados, sino más
bien de los pecados de su pueblo, dijo después: Como... orara y confesara
mis pecados y los pecados de mi pueblo [Dan. 9, 20] al Señor Dios mío; no
quiso decir “nuestros pecados” sino que dijo los pecados de su pueblo y los
suyos, pues previó, como profeta, d éstos que en lo futuro tan mal lo
habían de entender.
Can.
8. Igualmente plugo: Todo el que pretenda que las mismas palabras de la oración
dominical: Perdónanos nuestras deudas [Mt. 6, 12], de tal modo se dicen
por los Santos que se dicen humildemente, pero no verdaderamente, sea anatema.
Porque, ¿quién puede sufrir que se ore y no a los hombres, sino a Dios
mintiendo; que con los labios se diga que se quiere el perdón, y con el corazón
se afirme no haber deuda que deba perdonarse?
Del
primado e infalibilidad del Romano Pontífice
[De
la Carta 12 Quamvis Patrum traditio a los obispos africanos, de 21 de
marzo de 418]
Aun
cuando la tradición de los Padres ha concedido tanta autoridad a la Sede Apostólica
que nadie se atrevió a discutir su juicio y sí lo observó siempre por medio
de los cánones y reglas, y la disciplina eclesiástica que aun vige ha
tributado en sus leyes al nombre de Pedro, del que ella misma también
desciende, la reverencia que le debe ;... así pues, siendo Pedro cabeza de tan
grande autoridad v habiéndolo confirmado la adhesión de todos los mayores que
la han seguido, de modo que la Iglesia romana está confirmada tanto por leyes
humanas como divinas —y no se os oculta que nosotros regimos su puesto y
tenemos también la potestad de su nombre, sino que lo sabéis muy bien,
hermanos carísimos, y como sacerdotes lo debéis saber—; no obstante,
teniendo nosotros tanta autoridad que nadie puede apelar de nuestra sentencia,
nada hemos hecho que no lo hayamos hecho espontáneamente llegar por nuestras
cartas a vuestra noticia... no porque ignoráramos qué debía hacerse, o porque
hiciéramos algo que yendo contra el bien de la Iglesia había de desagradar...
Sobre
el pecado original
[De
la Carta Tractatoria a las Iglesius orientales, a la diócesis de Egipto,
a Constantinopla, Tesalónica y Jerusalén, enviada después de marzo de 418]
Fiel
es el Señor en sus palabras [Ps.
144, 13], y su bautismo, en la realidad y en las palabras, esto es, por obra,
por confesión y remisión de los pecados en todo sexo, edad y condición del género
humano, conserva la misma plenitud. Nadie, en efecto, sino el que es siervo del
pecado, se hace libre, y no puede decirse rescatado sino el que verdaderamente
hubiere antes sido cautivo por el pecado, como está escrito: Si el Hijo os
liberare, seréis verdaderamente libres [Ioh. 8, 36]. Por Él, en efecto,
renacemos espiritualmente, por Él somos crucificados al mundo. Por su muerte se
rompe aquella cédula de muerte, introducida en todos nosotros por Adán y
trasmitida a toda alma; aquella cédula —decimos— cuya obligación
contraemos por descendencia, a la que no hay absolutamente nadie de los
nacidos que no esté ligado, antes de ser liberado por el bautismo.
SAN
BONIFACIO I, 418-422
Del
primado e infalibilidad del Romano Pontífice
[De
la Carta Manet beatum a Rufo y demás obispos de Macedonia, etc., de 11
de marzo de 422]
Por
disposición del Señor, es competencia del bienaventurado Apóstol Pedro la
misión recibida de Aquél, de tener cuidado de la Iglesia Universal. Y en
efecto, Pedro sabe, por testimonio del Evangelio [Mt. 16, 18], que la Iglesia ha
sido fundada sobre él. Y jamás su honor puede sentirse libre de
responsabilidades por ser cosa cierta que el gobierno de aquélla está
pendiente de sus decisiones. Todo ello justifica que nuestra atención se
extienda hasta estos lugares de Oriente, que, en virtud de la misión a Nos
encomendada, se hallan en cierto modo ante nuestros ojos... Lejos esté de los
sacerdotes del Señor incurrir en el reproche de ponerse en contradicción con
la doctrina de nuestros mayores, por intentar una nueva usurpación,
reconociendo tener de modo especial por competidor aquel en quien Cristo depositó
la plenitud del sacerdocio, y contra quien nadie podrá levantarse, so pena de
no poder habitar en el reino de los cielos. A ti, dijo, te daré las
llaves del reino de los cielos [Mt. 16, 19]. No entrará allí nadie sin la
gracia de quien tiene las llaves. Tú eres Pedro, dijo, y sobre esta
piedra edificaré mi Iglesia [M. 16, 18]. En consecuencia, quienquiera desee
verse distinguido ante Dios con la dignidad sacerdotal —como a Dios se llega
mediante la aceptación por parte de Pedro, en quien, es cierto, como antes
hemos recordado, fue fundada la Iglesia de Dios— debe ser manso y humilde
de corazón [Mt. 11, 29], no sea que el discípulo contumaz empiece a sufrir
la pena de aquel doctor cuya soberbia ha imitado...
Ya
que la ocasión lo pide, repasad, si os place, las sanciones de los cánones,
hallaréis cuál es, después de la Iglesia Romana, la segunda iglesia; cuál,
la tercera. Con ello aparece distintamente el orden de gobierno de la Iglesia:
los pontífices de las demás iglesias, reconocen que, no obstante..., forman
parte de una misma Iglesia y de un mismo sacerdocio, y que una y otro, sin
menoscabo de la caridad, deben sujeción según la disciplina eclesiástica. Y,
en verdad, esta sentencia de los cánones viene durando desde la antigüedad y,
con el favor de Cristo, perdura en nuestros días. Nadie osó jamás poner sus
manos sobre el que es Cabeza de los Apóstoles, y a cuyo juicio no es licito
poner resistencia; nadie jamás se levantó contra él, sino quien quiso hacerse
reo de juicio. Las antedichas grandes iglesias... conservan por los cánones sus
dignidades: la de Alejandría y la de Antioquía [cf. 163 y 436] las tienen
reconocidas por derecho eclesiástico. Guardan, decimos, lo establecido por
nuestros mayores.... siendo deferentes en todo y recibiendo, en cambio, aquella
gracia que ellos, en el Señor, que es nuestra paz, reconocen debernos. Pero, ya
que las circunstancias lo piden, hay que probar, con documentos, que las grandes
iglesias orientales, en los grandes problemas en que es necesario mayor
discernimiento, consultaron siempre la Sede Romana, y cuantas veces la necesidad
lo exigió recabaron el auxilio de ésta. Atanasio y Pedro, sacerdotes de santa
memoria pertenecientes a la iglesia de Alejandría, reclamaron el auxilio de
esta Sede. Como durante mucho tiempo la iglesia de Antioquía se hallara en
apurada situación, de suerte que por razón de ello a menudo surgían de allí
agitaciones, es sabido que, primero bajo Melecio y luego bajo Flaviano,
acudieron a consultar la Sede Apostólica. Con referencia a la autoridad de ésta,
después de lo mucho que llegó a realizar nuestra Iglesia, a nadie ofrece duda
que Flaviano recibió de ella la gracia de la comunión, de la que para siempre
habría carecido, de no haber manado de ahí escritos sobre el particular. El príncipe
Teodosio, de clementísimo recuerdo, juzgando que la ordenación de Nectario
carecía de firmeza, porque Nos no teníamos noticia de ella, enviados de su
parte cortesanos y obispos, reclamó la ratificación de la Iglesia Romana, para
robustecer la dignidad de aquél J. Poco tiempo ha, es decir, bajo mi predecesor
Inocencio, de feliz recordación, los pontífices de las iglesias orientales,
doliéndose de estar privados de comunión con el bienaventurado Pedro, pidieron
la paz mediante legados, como vuestra caridad recuerda ~. En aquella ocasión,
la Sede Apostólica lo perdonó todo sin dificultad, obedeciendo a aquel maestro
que dijo: A quien algo concedisteis, también se lo concedí yo; pues también
yo [lo que concedí], si algo concedí, lo concedí por amor vuestro en la
persona de Cristo, para que no caigamos en poder de Satanás; pues no ignoramos
sus argucias [2 Cor. 2, 10 s], esto es, que se alegra siempre en las
discordias.
Y
puesto que, hermanos carísimos, los ejemplos expuestos, por más que vosotros
tenéis conocimiento de muchos más, bastan —creo— para probar la verdad,
sin lastimar vuestro espíritu de hermandad queremos intervenir en vuestra
asamblea mediante esta Carta y que veáis que os ha sido dirigida por Nos, por
medio de Severo, notario de la Sede Apostólica, que nos es persona gratísima y
ha sido enviado a vosotros de nuestra parte. Conviniendo, como es cosa digna
entre hermanos, en que nadie, si quiere perseverar en nuestra comunión, traiga
otra vez a colación el nombre de Perígene, hermano nuestro en el sacerdocio,
cuyo sacerdocio ya confirmó una vez el Apóstol Pedro, bajo inspiración del
Espíritu Santo, sin dejar lugar para ulterior cuestión, pues contra él no hay
en absoluto constancia de obstáculo alguno anterior a nuestro nombramiento
en favor de él...
[De
la Carta 13 Retro maioribus tuis a Rufo, obispo de Tesalia, de 11 de
marzo de 422]
(2)
... Al Sínodo de Corinto... hemos dirigido escritos por los que todos los
hermanos han de entender que no puede apelarse de nuestro juicio. Nunca, en
efecto, fue lícito tratar nuevamente un asunto, que haya sido una vez
establecido por la Sede Apostólica
SAN
CELESTINO 1, 422-432
De
la reconciliación en el articulo de la muerte
[De
la Carta 4 Cuperemus quidem, a los obispos de las Iglesias Viennense y
Narbonense, de 26 de julio de 428]
(2)
Hemos sabido que se niega la penitencia a los moribundos y no se corresponde a
los deseos de quienes en la hora de su tránsito, desean socorrer a su alma con
este remedio. Confesamos que nos horroriza se halle nadie de tanta impiedad que
desespere de la piedad de Dios, como si no pudiera socorrer a quien a Él acude
en cualquier tiempo, y librar al hombre, que peligra bajo el peso de sus
pecados, de aquel gravamen del que desea ser desembarazado. ¿Qué otra cosa es
esto, decidme, sino añadir muerte al que muere y matar su alma con la crueldad
de que no pueda ser absuelta? Cuando Dios, siempre muy dispuesto al socorro,
invitando a penitencia, promete así: Al pecador —dice—, en
cualquier día en que se convirtiere, no se le imputarán sus pecados [cf.
Ez. 33, 16]... Como quiera, pues, que Dios es inspector del corazón, no ha de
negarse la penitencia a quien la pida en el tiempo que fuere...
CONCILIO
DE EFESO, 431
III
ecuménico (contra los nestorianos)
De
la Encarnación l
[De
la Carta II de San Cirilo Alejandrino a Nestorio, leída y aprobada en la sesión
I]
Pues,
no decimos que la naturaleza del Verbo, transformada, se hizo carne; pero
tampoco que se trasmutó en el hombre entero, compuesto de alma y cuerpo; sino,
más bien, que habiendo unido consigo el Verbo, según hipóstasis o persona, la
carne animada de alma racional, se hizo hombre de modo inefable e incomprensible
y fue llamado hijo del hombre, no por sola voluntad o complacencia, pero tampoco
por la asunción de la persona sola, y que las naturalezas que se juntan en
verdadera unidad son distintas, pero que de ambas resulta un solo Cristo e Hijo;
no como si la diferencia de las naturalezas se destruyera por la unión, sino
porque la divinidad y la humanidad constituyen más bien para nosotros un solo
Señor y Cristo e Hijo por la concurrencia inefable y misteriosa en la unidad...
Porque no nació primeramente un hombre vulgar, de la santa Virgen, y luego
descendió sobre Él el Verbo; sino que, unido desde el seno materno, se dice
que se sometió a nacimiento carnal, como quien hace suyo el nacimiento de la
propia carne... De esta manera [los Santos Padres] no tuvieron inconveniente en
llamar madre de Dios a la santa Virgen.
Sobre
la primacía del Romano Pontífice
[Del
discurso de Felipe, Legado del Romano Pontífice, en la sesión III]
A
nadie es dudoso, antes bien, por todos los siglos fue conocido que el santo y
muy bienaventurado Pedro, principe y cabeza de los Apóstoles, columna de la fe
y fundamento de la Iglesia Católica, recibió las llaves del reino de manos de
nuestro Señor Jesucristo, salvador y redentor del género humano, y a él le ha
sido dada potestad de atar y desatar los pecados; y él, en sus sucesores, vive
y juzga hasta el presente y siempre [v. 1824].
Anatematismos
o capítulos de Cirilo (contra Nestorio)
Can.
1. Si alguno no confiesa que Dios es según verdad el Emmanuel, y que por eso la
santa Virgen es madre de Dios (pues dió a luz carnalmente al Verbo de Dios
hecho carne), sea anatema.
Can
2. Si alguno no confiesa que el Verbo de Dios Padre se unió a la carne según
hipóstasis y que Cristo es uno con su propia carne, a saber, que el mismo es
Dios al mismo tiempo que hombre, sea anatema.
Can.
3. Si alguno divide en el solo Cristo las hipóstasis después de la unión, uniéndolas
sólo por la conexión de la dignidad o de la autoridad y potestad, y no más
bien por la conjunción que resulta de la unión natural, sea anatema.
Can.
4. Si alguno distribuye entre dos personas o hipóstasis las voces contenidas en
los escritos apostólicos o evangélicos o dichas sobre Cristo por los Santos o
por Él mismo sobre sí mismo; y unas las acomoda al hombre propiamente
entendido aparte del Verbo de Dios, y otras, como dignas de Dios, al solo Verbo
de Dios Padre, sea anatema.
Can.
5. Si alguno se atreve a decir que Cristo es hombre teóforo o portador
de Dios y no, más bien, Dios verdadero, como hijo único y natural, según el
Verbo se hizo carne y tuvo parte de modo semejante a nosotros en la
carne y en la sangre [Hebr. 2, 14], sea anatema.
Can
6. Si alguno se atreve a decir que el Verbo del Padre es Dios o Señor de Cristo
y no confiesa más bien, que el mismo es juntamente Dios y hombre, puesto que el
Verbo se hizo carne, según las Escrituras [Ioh. 1, 14], sea anatema.
Can.
7. Si alguno dice que Jesús fue ayudado como hombre por el Verbo de Dios, y le
fue atribuída la gloria del Unigénito, como si fuera otro distinto de Él sea
anatema.
Can.
8. Si alguno se atreve a decir que el hombre asumido ha de ser coadorado con
Dios Verbo y conglorificado y, juntamente con él, llamado Dios, como uno en el
otro (pues la partícula “con” esto nos fuerza a entender siempre que se añade)
y no, más bien, con una sola adoración honra al Emmanuel y una sola gloria le
tributa según que el Verbo se hizo carne [Ioh. 1, 14], sea anatema.
Can.
9. Si alguno dice que el solo Señor Jesucristo fue glorificado por el Espíritu,
como si hubiera usado de la virtud de éste como ajena y de Él hubiera recibido
poder obrar contra los espíritus inmundos y hacer milagros en medio de los
hombres, y no dice, más bien, que es su propio Espíritu aquel por quien obró
los milagros, sea anatema.
Can.
10. La divina Escritura dice que Cristo se hizo nuestro Sumo Sacerdote y Apóstol
de nuestra confesión [Hebr. 3, 1] y que por nosotros se ofreció a sí
mismo en olor de suavidad a Dios Padre [Eph. 5, 2]. Si alguno, pues, dice
que no fue el mismo Verbo de Dios quien se hizo nuestro Sumo Sacerdote y Apóstol,
cuando se hizo carne y hombre entre nosotros, sino otro fuera de Él,
hombre propiamente nacido de mujer; o si alguno dice que también por sí mismo
se ofreció como ofrenda y no, más bien, por nosotros solos (pues no tenía
necesidad alguna de ofrenda el que no conoció el pecado), sea anatema.
Can.
11. Si alguno no confiesa que la carne del Señor es vivificante y propia del
mismo Verbo de Dios Padre, sino de otro fuera de Él, aunque unido a Él por
dignidad, o que sólo tiene la inhabitación divina; y no, más bien,
vivificante, como hemos dicho, porque se hizo propia del Verbo, que tiene poder
de vivificarlo todo, sea anatema.
Can.
12. Si alguno no confiesa que el Verbo de Dios padeció en la carne y fue
crucificado en la carne, y gustó de la muerte en la carne, y que fue hecho primogénito
de entre los muertos [Col. 1, 18] según es vida y vivificador como Dios,
sea anatema.
De
la guarda de la fe y la tradición
Determinó
el santo Concilio que a nadie sea lícito presentar otra fórmula de fe o
escribirla o componerla, fuera de la definida por los Santos Padres reunidos con
el Espíritu Santo en Nicea...
...Si
fueren sorprendidos algunos, obispos, clérigos o laicos profesando o enseñando
lo que se contiene en la exposición presentada por el presbítero Carisio
acerca de la encarnación del unigénito Hijo de Dios, o los dogmas abominables
y perversos de Nestorio.. queden sometidos a la sentencia de este santo y ecuménico
Concilio.. .
Condenación
de los pelagianos
Can.
1. Si algún metropolitano de provincia, apartándose del santo y ecuménico
Concilio, ha profesado o profesare en adelante las doctrinas de Celestio, éste
no podrá en modo alguno obrar nada contra los obispos de las provincias, pues
desde este momento queda expulsado, por el Concilio, de la comunión eclesiástica
e incapacitado...
Can.
4. Si algunos clérigos se apartaren también y se atrevieren a profesar en
privado o en público las doctrinas de Nestorio o las de Celestio, también éstos,
ha decretado el santo Concilio, sean depuestos.
De
la autoridad de San Agustín
[De
la Carta 21 Apostolici verba praecepti, a los obispos de las Galias, de
15 (?) de mayo de 431]
Cap.
2. A Agustín, varón de santa memoria, por su vida y sus merecimientos, le
tuvimos siempre en nuestra comunión y jamás le salpicó ni el rumor de
sospecha siniestra; y recordamos que fue hombre de tan grande ciencia, que ya
antes fue siempre contado por mis mismos predecesores entre los mejores
maestros.
“Indículo”
sobre la gracia de Dios, o “Autoridades de los obispos anteriores de la Sede
Apostólica”
[Añadidas
a la misma Carta por los colectores de cánones]
Dado
el caso que algunos que se glorían del nombre católico, permaneciendo por
perversidad o por ignorancia en las ideas condenadas de los herejes, se atreven
a oponerse a quienes con más piedad disputan, y mientras no dudan en
anatematizar a Pelagio y Celestio, hablan, sin embargo, contra nuestros maestros
como si hubieran pasado la necesaria medida, y proclaman que sólo siguen y
aprueban lo que sancionó y enseñó la sacratísima Sede del bienaventurado
Pedro Apóstol por ministerio de sus obispos, contra los enemigos de la gracia
de Dios; fue necesario averiguar diligentemente qué juzgaron los rectores de la
Iglesia romana sobre la herejía que había surgido en su tiempo y qué
decretaron había de sentirse sobre la gracia de Dios contra los funestísimos
defensores del libre albedrío. Añadiremos también algunas sentencias de los
Concilios de Africa, que indudablemente hicieron suyas los obispos Apostólicos,
cuando las aprobaron. Así, con el fin de que quienes dudan, se puedan instruir
más plenamente, pondremos de manifiesto las constituciones de los Santos Padres
en un breve índice a modo de compendio, por el que todo el que no sea
excesivamente pendenciero, reconozca que la conexión de todas las disputas
pende de la brevedad de las aquí puestas autoridades y que no le queda ya razón
alguna de discusión, si con los católicos cree y dice:
Cap.
1. En la prevaricación de Adán, todos los hombres perdieron “la natural
posibilidad” e inocencia, y nadie hubiera podido levantarse, por medio del
libre albedrío, del abismo de aquella ruina, si no le hubiera levantado la
gracia de Dios misericordioso, como lo proclama y dice el Papa Inocencio, de
feliz memoria, en la Carta al Concilio de Cartago [de 416]: “Después de
sufrir antaño su libre albedrío, al usar con demasiada imprudencia de sus
propios bienes, quedó sumergido, al caer, en lo profundo de su prevariación y
nada halló por donde pudiera levantarse de allí; y, engañado para siempre por
su libertad, hubiera quedado postrado por la opresión de esta ruina, si más
tarde no le hubiera levantado, por su gracia, la venida de Cristo, quien por
medio de la purificación de la nueva regeneración, limpió, por el lavatorio
de su bautismo, todo vicio pretérito”.
Cap.
2. Nadie es bueno por sí mismo, si por participación de sí, no se lo concede
Aquel que es el solo bueno. Lo que en los mismos escritos proclama la sentencia
del mismo Pontífice cuando dice: “¿Acaso sentiremos bien en adelante de las
mentes de aquellos que piensan que a sí mismos se deben el ser buenos y no
tienen en cuenta Aquel cuya gracia consiguen todos los días y confían que sin
Él pueden conseguir tan grande bien?”.
Cap.
3. Nadie, ni aun después de haber sido renovado por la gracia del bautismo, es
capaz de superar las asechanzas del diablo y vencer las concupiscencias de la
carne, si no recibiere la perseverancia en la buena conducta por la diaria ayuda
de Dios. Lo cual está confirmado por la doctrina del mismo obispo en las mismas
páginas, cuando dice: “Porque si bien Él redimió al hombre de los pecados
pasados; sabiendo, sin embargo, que podía nuevamente pecar, muchas cosas se
reservó para repararle, de modo que aun después de estos pecados pudiera
corregirle, dándole diariamente remedios, sin cuya ayuda y apoyo, no podremos
en modo alguno vencer los humanos errores. Forzoso es, en efecto, que, si con su
auxilio vencemos, si Él no nos ayuda, seamos derrotados”.
Cap.
4. Que nadie, si no es por Cristo, usa bien de su libre albedrío, el mismo
maestro lo pregona en la carta dada al Concilio de Milevi [del año 416], cuando
dice: “Advierte, por fin, oh extraviada doctrina de mentes perversísimas, que
de tal modo engañó al primer hombre su misma libertad, que al usar con
demasiada flojedad de sus frenos, por presuntuoso cayó en la prevaricación. Y
no hubiera podido arrancarse de ella, si por la providencia de la regeneración
el advenimiento de Cristo Señor no le hubiera devuelto el estado de la prístina
libertad.”
Cap.
5. Todas las intenciones y todas las obras y merecimientos de los Santos han de
ser referidos a la gloria y alabanza de Dios, porque nadie le agrada, sino por
lo mismo que Él le da. Y a esta sentencia nos endereza la autoridad canónica
del papa Zósimo, de feliz memoria, cuando dice escribiendo a los obispos de
todo el orbe: “Nosotros, empero, por moción de Dios (puesto que todos los
bienes han de ser referidos a su autor, de donde nacen), todo lo referimos a la
conciencia de nuestros hermanos y compañeros en el episcopado”. Y esta
palabra, que irradia luz de sincerísima verdad, con tal honor la veneraron los
obispos de Africa, que le escribieron al mismo Zósimo: “Y aquello que pusiste
en las letras que cuidaste de enviar a todas las provincias, diciendo:
"Nosotros, empero, por moción de Dios, etc." , de tal modo entendimos
fue dicho que, como de pasada, cortaste con la espada desenvainada de la verdad
a quienes contra la ayuda de Dios exaltan la libertad del humano albedrío.
Porque ¿qué cosa hiciste jamás con albedrío tan libre como el referirlo todo
a nuestra humilde conciencia? Y, sin embargo, fiel y sabiamente viste que fue
hecho por moción de Dios, y veraz y confiadamente lo dijiste. Por razón, sin
duda, de que la voluntad es preparada por el Señor [Prov. 8, 35: I,XX];
y para que hagan algún bien, Él mismo con paternas inspiraciones toca el corazón
de sus hijos. Porque quienes son conducidos por el Espíritu de Dios, estos
son hijos de Dios [Rom. 8, 14]; a fin de que ni sintamos que falta nuestro
albedrío ni dudemos que en cada uno de los buenos movimientos de la voluntad
humana tiene más fuerza el auxilio de Él”.
Cap.
6. Dios obra de tal modo sobre el libre albedrío en los corazones de los
hombres que, el santo pensamiento, el buen consejo v todo movimiento de buena
voluntad procede de Dios, pues por Él podemos algún bien, sin el cual no
podemos nada [cf. Ioh. 15, 5]. Para esta profesión nos instruye, en efecto,
el mismo doctor Zósimo quien, escribiendo a los obispos de todo el orbe acerca
de la ayuda de la divina gracia: “¿Qué tiempo, pues, dice, interviene en que
no necesitemos de su auxilio? Consiguientemente, en todos nuestros actos,
causas, pensamientos y movimientos, hay que orar a nuestro ayudador y protector.
Soberbia es, en efecto, que presuma algo de sí la humana naturaleza, cuando
clama el Apóstol: No es nuestra lucha contra la carne y la sangre, sino
contra los príncipes y potestades de este aire, contra los espíritus de la
maldad en los cielos [Eph. 6, 12]. Y como dice él mismo otra vez: ¡Hombre
infeliz de mí! ¿Quién me librará de este cuerpo de muerte? La gracia de Dios
por Jesucristo nuestro Señor [Rom. 7, 24 s]. Y otra vez: Por la gracia
de Dios soy lo que soy, y su gracia no fue vacía en mi, sino que trabajé más
que todos ellos: no yo, sino la gracia de Dios conmigo [1 Cor. 15, 10].
Cap.
7. También abrazamos como propio de la Sede Apostólica lo que fue constituído
entre los decretos del Concilio de Cartago [del año 418; v. 101 ss], es decir,
lo que fue definido en el capítulo tercero: Quienquiera dijere que la gracia de
Dios, por la que nos justificamos por medio de nuestro Señor Jesucristo, sólo
vale para la remisión de los pecados que ya se han cometido, y no también de
ayuda para que no se cometan, sea anatema [v. 103].
E
igualmente en el capítulo cuarto: Si alguno dijere que la gracia de Dios por
Jesucristo solamente en tanto nos ayuda para no pecar, en cuanto por ella se nos
revela y abre la inteligencia de los mandamientos, para saber qué debemos
desear y qué evitar; pero que por ella no se nos concede que también queramos
y podamos hacer lo que hemos conocido que debe hacerse, sea anatema. Porque,
como quiera que dice el Apóstol: la ciencia hincha y la caridad edifica [1
Cor. 8, 1], muy impío es creer que tenemos la gracia de Cristo para la ciencia
que hincha y no la tenemos para la caridad que edifica, como quiera que ambas
cosas son don de Dios, lo mismo el saber qué hemos de hacer que el amor para
hacerlo, a fin de que, edificando la caridad, la ciencia no pueda hincharnos. Y
como de Dios está escrito: El que enseña al hombre la ciencia [Ps. 93,
10], así está escrito también: La caridad viene de Dios [I Ioh. 4, 7;
v. 104].
Igualmente
en el quinto capítulo: Si alguno dijere que la gracia de la justificación se
nos da para que podamos cumplir con mayor facilidad por la gracia lo que se nos
manda hacer por el libre albedrío, como si aun sin dársenos la gracia, pudiéramos
no ciertamente con facilidad, pero al cabo pudiéramos sin ella cumplir los
divinos mandamientos, sea anatema. De los frutos de los mandamientos hablaba, en
efecto, el Señor cuando no dijo: Sin mí con más dificultad podéis hacer,
sino: Sin mí nada podéis hacer [Ioh. 15, 5; v. 105].
Cap.
8. Mas aparte de estas inviolables definiciones de la beatísima Sede Apostólica
por las que los Padres piadosísimos, rechazada la soberbia de la pestífera
novedad, nos enseñaron a referir a la gracia de Cristo tanto los principios de
la buena voluntad como los incrementos de los laudables esfuerzos, y la
perseverancia hasta el fin en ellos, consideremos también los misterios de las
oraciones sacerdotales que, enseñados por los Apóstoles, uniformemente se
celebran en todo el mundo y en toda Iglesia Católica, de suerte que la ley de
la oración establezca la ley de la fe. Porque cuando los que presiden a los
santos pueblos, desempeñan la legación que les ha sido encomendada,
representan ante la divina clemencia la causa del género humano y gimiendo a
par con ellos toda la Iglesia, piden y suplican que se conceda la fe a los
infieles, que los idólatras se vean libres de los errores de su impiedad, que a
los judíos, quitado el velo de su corazón, les aparezca la luz de la verdad,
que los herejes, por la comprensión de la fe católica, vuelvan en sí, que los
cismáticos reciban el espíritu de la caridad rediviva, que a los caídos se
les confieran los remedios de la penitencia y que, finalmente, a los catecúmenos,
después de llevados al sacramento de la regeneración, se les abra el palacio
de la celeste misericordia. Y que todo esto no se pida al Señor formularia o
vanamente, lo muestra la experiencia misma, pues efectivamente Dios se digna
atraer a muchísimos de todo género de errores y, sacándolos del poder de
las tinieblas, los traslada al reino del Hijo de su amor [Col. 1, 13] y de
vasos de ira los hace vasos de misericordia [Rom. 9, 22 s]. Todo lo
cual hasta punto tal se siente ser obra divina que siempre se tributa a Dios que
lo hace esta acción de gracias y esta confesión de alabanza por la iluminación
o por la corrección de los tales.
Cap.
9. Tampoco contemplamos con ociosa mirada lo que en todo el mundo practica la
Santa Iglesia con los que han de ser bautizados. Cuando lo mismo párvulos que jóvenes
se acercan al sacramento de la regeneración, no llegan a la fuente de la vida
sin que antes por los exorcismos e insuflaciones de los clérigos sea expulsado
de ellos el espíritu inmundo, a fin de que entonces aparezca verdaderamente cómo
es echado fuera el príncipe de este mundo [Ioh. 12, 31] y cómo primero
es atado el fuerte [Mt. 12, 29] y luego son arrebatados sus instrumentos [Mc.
3, 27] que pasan a posesión del vencedor, de aquel que lleva cautiva la
cautividad [Eph. 4, 8] y da dones a los hombres [Ps. 67, 19].
En
conclusión, por estas reglas de la Iglesia, y por los documentos tomados de la
divina autoridad, de tal modo con la ayuda del Señor hemos sido confirmados,
que confesamos a Dios por autor de todos los buenos efectos y obras y de todos
los esfuerzos y virtudes por los que desde el inicio de la fe se tiende a Dios,
y no dudamos que todos los merecimientos del hombre son prevenidos por la gracia
de Aquel, por quien sucede que empecemos tanto a querer como a hacer algún
bien [cf. Phil 2, 13]. Ahora bien, por este auxilio y don de Dios, no se
quita el libre albedrío, sino que se libera, a fin de que de tenebroso se
convierta en lúcido, de torcido en recto, de enfermo en sano, de imprudente en
próvido. Porque es tanta la bondad de Dios para con todos los hombres, que
quiere que sean méritos nuestros lo que son dones suyos, y por lo mismo que Él
nos ha dado, nos añadirá recompensas eternas. Obra, efectivamente, en nosotros
que lo que Él quiere, nosotros lo queramos y hagamos, y no consiente que esté
ocioso en nosotros lo que nos dió para ser ejercitado, no para ser descuidado,
de suerte que seamos también nosotros cooperadores de la gracia de Dios. Y si
viéremos que por nuestra flojedad algo languidece en nosotros, acudamos solícitamente
al que sana todas nuestras languideces y redime de la ruina nuestra vida [Ps.
102, 3 s] y a quien diariamente decimos: No nos lleves a la tentación, mas líbranos
del mal [Mt. 6, 13] .
Cap.
10. En cuanto a las partes más profundas y difíciles de las cuestiones que
ocurren y que más largamente trataron quienes resistieron a los herejes, así
como no nos atrevemos a despreciarlas, tampoco nos parece necesario alegarlas,
pues para confesar la gracia de Dios, a cuya obra y dignación nada
absolutamente ha de quitarse, creemos ser suficiente lo que nos han enseñado
los escritos, de acuerdo con las predichas reglas, de la Sede Apostólica; de
suerte que no tenemos absolutamente por católico lo que apareciere como
contrario a las sentencias anteriormente fijadas.
SAN
SIXTO III, 432-440
Sobre
la Encarnación
[Fórmula
de unión del año 433,
en que se restableció la paz entre San Cirilo de Alejandría y los antioquenos, aprobada por San Sixto III; versión sobre el texto
griego]
Queremos
hablar brevemente sobre cómo sentimos y decimos acerca de la Virgen madre de
Dios y acerca de cómo el Hijo de Dios se hizo hombre necesariamente, y no por
modo de aditamento, sino en la forma de plenitud tal como desde antiguo lo hemos
recibido, tanto de las divinas Escrituras como de la tradición de los Santos
Padres, sin añadir nada en absoluto a la fe expuesta por los Santos Padres en
Nicea. Pues, como anteriormente hemos dicho, ella basta para todo conocimiento
de la piedad y para rechazar toda falsa opinión herética. Pero hablamos, no
porque nos atrevamos a lo inaccesible, sino cerrando el paso con la confesión
de nuestra flaqueza a quienes quieren atacarnos por discutir lo que está por
encima del hombre.
Confesamos,
consiguientemente, a nuestro Señor Jesucristo Hijo de Dios unigénito, Dios
perfecto y hombre perfecto, de alma racional y cuerpo, antes de los siglos
engendrado del Padre según la divinidad, y el mismo en los últimos días, por
nosotros y por nuestra salvación, nacido de María Virgen según la humanidad,
el mismo consustancial con el Padre en cuanto a la divinidad y consustancial con
nosotros según la humanidad. Porque se hizo la unión de dos naturalezas, por
lo cual confesamos a un solo Señor y a un solo Cristo. Según la inteligencia
de esta inconfundible unión, confesamos a la santa Virgen por madre de Dios,
por haberse encarnado y hecho hombre el Verbo de Dios y por haber unido consigo,
desde la misma concepción, el templo que de ella tomó. Y sabemos que los
hombres que hablan de Dios, en cuanto a las voces evangélicas y apostólicas
sobre el Señor, unas veces las hacen comunes como de una sola persona, otras
las reparten como de dos naturalezas, y enseñan que unas cuadran a Dios, según
la divinidad de Cristo; otras son humildes, según la humanidad.
SAN
LEON I EL MAGNO, 440-461
Sobre
la Encarnación (contra
Eutiques)
[De
la Carta 28 dogmática Lectis dilectionis tuae, a Flaviano, patriarca de
Constantinopla, de 13 de junio de 449]
(2)
[v. R 2182.]
(3)
Quedando, pues, a salvo la propiedad de una y otra naturaleza y uniéndose ambas
en una sola persona, la humildad fue recibida por la majestad, la flaqueza, por
la fuerza, la mortalidad, por la eternidad, y para pagar la deuda de nuestra
raza, la naturaleza inviolable se unió a la naturaleza pasible. Y así —cosa
que convenía para nuestro remedio— uno solo y el mismo mediador de Dios y
de los hombres, el hombre Cristo Jesús [1 Tim. 2, 5], por una parte pudiera
morir y no pudiera por otra. En naturaleza, pues, íntegra y perfecta de
verdadero hombre, nació Dios verdadero, entero en lo suyo, entero en lo
nuestro.
(4)
Entra, pues, en estas flaquezas del mundo el Hijo de Dios, bajando de su trono
celeste, pero no alejándose de la gloria del Padre, engendrado por nuevo orden,
por nuevo nacimiento. Por nuevo orden: porque invisible en lo suyo, se hizo
visible en lo nuestro; incomprensible, quiso ser comprendido; permaneciendo
antes del tiempo, comenzó a ser en el tiempo; Señor del universo, tomó forma
de siervo, oscurecida la inmensidad de su majestad; Dios impasible, no se desdeñó
de ser hombre pasible, e inmortal, someterse a la ley de la muerte. Y por nuevo
nacimiento engendrado: porque la virginidad inviolada ignoró la concupiscencia,
y suministró la materia de la carne. Tomada fue de la madre del Señor la
naturaleza, no la culpa; y en el Señor Jesucristo, engendrado del seno de la
Virgen, no por ser el nacimiento maravilloso, es la naturaleza distinta de
nosotros. Porque el que es verdadero Dios es también verdadero hombre, y no hay
en esta unidad mentira alguna, al darse juntamente la humildad del hombre y la
alteza de la divinidad. Pues al modo que Dios no se muda por la misericordia, así
tampoco el hombre se aniquila por la dignidad. Una y otra forma, en efecto, obra
lo que le es propio, con comunión de la otra; es decir, que el Verbo obra lo
que pertenece al Verbo, la carne cumple lo que atañe a la carne. Uno de ellos
resplandece por los milagros, el otro sucumbe por las injurias. Y así como el
Verbo no se aparta de la igualdad de la gloria paterna; así tampoco la carne
abandona la naturaleza de nuestro género. [Más en R. 2183 ss y 2188.]
[Sobre
el matrimonio como sacramento —Eph. 5, 32—, véase R. 2189; sobre la creación
del alma y el pecado original, v. R. 2181.]
Sobre
la confesión secreta
[De
la Carta Magna indign., a los obispos todos por Campan. etc., de 6 de
marzo de 459]
(2)
Constituyo que por todos los modos se destierre también aquella iniciativa
contraria a la regla apostólica, y que poco ha he sabido es práctica ilícita
de algunos. Nos referimos a la penitencia que los fieles piden, que no se recite
públicamente una lista con el género de los pecados de cada uno, como quiera
que basta indicar las culpas de las conciencias a solos los sacerdotes por
confesión secreta. Porque si bien parece plenitud laudable de fe la que por
temor de Dios no teme la vergüenza ante los hombres; sin embargo, como no todos
tienen pecados tales que quienes piden penitencia no teman publicarlos, ha de
desterrarse costumbre tan reprobable... Basta, en efecto, aquella confesión que
se ofrece primero a Dios y luego al sacerdote, que es quien ora por los pecados
de los penitentes. Porque si no se publica en los oídos del pueblo la
conciencia del que se confiesa, entonces si que podrán ser movidos muchos más
a penitencia.
Del
sacramento de la penitencia
[De
la Carta 108 Sollicitudinis quidem tuae, a Teodoro obispo de Frejus, de
11 de junio de 452]
(2)
La múltiple misericordia de Dios socorrió a las caídas humanas de manera que
la esperanza de la vida eterna no sólo se reparara por la gracia del bautismo,
sino también por la medicina de la penitencia, y así, los que hubieran violado
los dones de la regeneración, condenándose por su propio juicio, llegaran a la
remisión de los pecados; pero de tal modo ordenó los remedios de la divina
bondad, que sin las oraciones de los sacerdotes, no es posible obtener el perdón
de Dios. En efecto, el mediador de Dios y de los hombres, el hombre Cristo
Jesús [1 Tim. 2, 5], dió a quienes están puestos al frente de su Iglesia
la potestad de dar la acción de la penitencia a quienes confiesan y de
admitirlos, después de purificados por la saludable satisfacción, a la comunión
de los sacramentos por la puerta de la reconciliación...
(5)
Es menester que todo cristiano someta a juicio su propia conciencia, no sea que
dilate de día en día convertirse a Dios y escoja las estrecheces de aquel
tiempo, en que apenas quepa ni la confesión del penitente ni la reconciliación
del sacerdote. Sin embargo, como digo, aun a éstos de tal modo hay que auxiliar
en su necesidad, que no se les niegue la acción de la penitencia y la gracia de
la comunión, aun en el caso en que, perdida la voz, ta pidan por señales de su
sentido entero. Mas si por violencia de la enfermedad llegaren a tal estado de
gravedad, que lo que poco antes pedían no puedan darlo a entender en la
presencia del sacerdote, deberán valerle los testimonios de los fieles que le
rodean, para conseguir juntamente el beneficio de la penitencia y de la
reconciliación. Guárdese, sin embargo, la regla de los cánones de los Padres
acerca de aquellos que pecaron contra Dios por apostasía de la fe.
CONCILIO
DE CALCEDONIA, 451
IV
ecuménico (contra los monofisitas)
Definición
de las dos naturalezas de Cristo
Siguiendo,
pues, a los Santos Padres, todos a una voz enseñamos que ha de confesarse a uno
solo y el mismo Hijo, nuestro Señor Jesucristo, el mismo perfecto en la
divinidad y el mismo perfecto en la humanidad, Dios verdaderamente, y el mismo
verdaderamente hombre de alma racional y de cuerpo, consustancial con el Padre
en cuanto a la divinidad, y el mismo consustancial con nosotros en cuanto a la
humanidad, semejante en todo a nosotros, menos en el pecado [Hebr. 4,
15]; engendrado del Padre antes de los siglos en cuanto a la divinidad, y el
mismo, en los últimos días, por nosotros y por nuestra salvación, engendrado
de María Virgen, madre de Dios, en cuanto a la humanidad; que se ha de
reconocer a uno solo y el mismo Cristo Hijo Señor unigénito en dos
naturalezas, sin confusión, sin cambio, sin división, sin separación, en modo
alguno borrada la diferencia de naturalezas por causa de la unión, sino
conservando, más bien, cada naturaleza su propiedad y concurriendo en una sola
persona y en una sola hipóstasis, no partido o dividido en dos personas, sino
uno solo y el mismo Hijo unigénito, Dios Verbo Señor Jesucristo, como de
antiguo acerca de Él nos enseñaron los profetas, y el mismo Jesucristo, y nos
lo ha trasmitido el Símbolo de los Padres [v. 54 y 86].
Así,
pues, después que con toda exactitud y cuidado en todos sus aspectos fue por
nosotros redactada esta fórmula, definió el santo y ecuménico Concilio que a
nadie será lícito profesar otra fe, ni siquiera escribirla o componerla, ni
sentirla, ni enseñarla a los demás.
Sobre
el primado del Romano Pontífice
[De
la Carta del Concilio Repletum est gaudio al papa León, al principio de
noviembre de 451]
Porque
si donde hay dos o tres reunidos en su nombre, allí dijo que estaba Él en
medio de ellos [Mt. 18, 20], ¿cuánta familiaridad no mostró con
quinientos veinte sacerdotes que prefirieron la ciencia de su confesión a la
patria y al trabajo? A ellos tú, como la cabeza a los miembros, los dirigías
en aquellos que ocupaban tu puesto, mostrando tu benevolencia.
[Palabras
del mismo San León Papa sobre el primado del Romano Pontífice, en Kch
891-901.]
De
las ordenaciones de los clérigos
[De
Statuta Ecclesiae antiqua o bien Statuta antiqua Orientis]
Can.
2 (90) Cuando se ordena un Obispo, dos obispos extiendan y tengan sobre su
cabeza el libro de los Evangelios, y mientras uno de ellos derrama sobre él la
bendición, todos los demás obispos asistentes toquen con las manos su cabeza.
Can.
3 (91) Cuando se ordena un presbítero, mientras el obispo lo bendice y tiene
las manos sobre la cabeza de aquél, todos los presbíteros que están
presentes, tengan también las manos junto a las del obispo sobre la cabeza del
ordenando.
Can.
4 (92) Cuando se ordena un diácono, sólo el obispo que le bendice ponga las
manos sobre su cabeza, porque no es consagrado para el sacerdocio, sino para
servir a éste.
Can.
5 (93) Cuando se ordena un subdiácono, como no recibe imposición de las manos,
reciba de mano del obispo la patena vacía y el cáliz vacío; y de mano del
arcediano reciba la orza con agua, el manil y la toalla.
Can.
6 (94) Cuando se ordena un acólito, sea por el obispo adoctrinado sobre cómo
ha de portarse en su oficio; del arcediano reciba el candelario con velas, para
que sepa que está destinado a encender las luces de la iglesia. Reciba también
la orza vacía para llevar el vino para la consagración de la sangre de Cristo.
Can.
7 (95) Cuando se ordena un exorcista, reciba de mano del obispo el memorial en
que están escritos los exorcismos, mientras el obispo le dice: “Recíbelo y
encomiéndalo a tu memoria y ten poder de imponer la mano sobre el energúmeno,
sea bautizado, sea catecúmeno”.
Can.
8 (96) Cuando se ordena un lector, el obispo dirigirá la palabra al pueblo
sobre él, indicando su fe, su vida y carácter. Luego, en presencia del pueblo,
entréguele el libro de donde ha de leer, diciéndole. “Toma y sé relator de
la palabra de Dios, para tener parte, si fiel y provechosamente cumplieres tu
oficio, con los que administraron la palabra de Dios”.
Can.
9 (97) Cuando se ordena un ostiario, después que hubiere sido instruído por el
arcediano, sobre cómo ha de portarse en la casa de Dios, a una indicación del
arcediano, entréguele el obispo, desde el altar, las llaves de la Iglesia, diciéndole:
“Obra como quien ha de dar cuenta a Dios de las cosas que se cierran con estas
llaves”.
Can.
10 (98) El salmista, es decir, el cantor puede, sin conocimiento del obispo, por
solo mandato del presbítero, recibir el oficio de cantar, diciéndole el presbítero:
“Mira que lo que con la boca cantes, lo creas con el corazón; y lo que con el
corazón crees, lo pruebes con las obras”.
Siguen
ordenaciones para consagrar a las vírgenes y viudas; can. 101 sobre e]
matrimonio, en Kch 952.
SAN
HILARIO, 461-468
SAN SIMPLICIO, 468-483
De
la guarda de la fe recibida
[De
la carta Quantum presbyterorum, a Acacio, obispo de Constantinopla, de 9
de enero de 476]
(2)
Puesto que mientras esté firme la doctrina de nuestros predecesores, de santa
memoria, contra la cual no es licito disputar, cualquiera que parezca sentir
rectamente, no necesita ser enseñado por nuevas aserciones, sino que llano y
perfecto está todo para instruir al que ha sido engañado por los herejes y
para ser adoctrinado el que va a ser plantado en la viña del Señor, haz que se
rechace la idea de reunir un Concilio, implorada para ello la fe del clementísimo
Emperador... (3) Te exhorto, pues, hermano carísimo, a que por todos los modos
se resista a los conatos de los perversos de reunir un Concilio, que jamás se
convocó por otros motivos que por haber surgido alguna novedad en
entendimientos extraviados o alguna ambigüedad en la aserción de los dogmas, a
fin de que, tratando los asuntos en común, si alguna oscuridad había, la
iluminara la autoridad de la deliberación sacerdotal, como fue forzoso hacerlo
primero por la impiedad de Arrio, luego por la de Nestorio y, últimamente, por
la de Dióscoro y Eutiques. Y, lo que no permita la misericordia de Cristo Dios
Salvador nuestro, hay que intimar que es abominable restituir a los que han sido
condenados, contra las sentencias de los sacerdotes del Señor, de todo el orbe,
y las de los emperadores, que rigen ambos mundos...
De
la inmutabilidad de la doctrina cristiana
[De la Carta Cuperem quidem, a
Basilisco August., de 9 de enero de 476]
(5)
Lo que, sincero y claro, manó de la fuente purísima de las Escrituras, no podrá
revolverse por argumento alguno de astucia nebulosa. Porque persiste en sus
sucesores esta y la misma norma de la doctrina apostólica, la del Apóstol a
quien el Señor encomendó el cuidado de todo su rebaño [Ioh. 21, 15 ss], a
quien le prometió que no le faltaría Él en modo alguno hasta el fin del mundo
[Mt. 28, 20] y que contra él no prevalecerían las puertas del infierno, y a
quien le atestiguó que cuanto por sentencia suya fuera atado en la tierra, no
puede ser desatado ni en los cielos [Mt. 16, 18 ss]. (6)... Cualquiera que, como
dice el Apóstol, intente sembrar otra cosa fuera de lo que hemos recibido,
sea anatema [Gal. 1, 8 s]. No se abra entrada alguna por donde se
introduzcan furtivamente en vuestros oídos perniciosas ideas, no se conceda
esperanza alguna de volver a tratar nada de las antiguas constituciones; porque
—y es cosa que hay que repetir muchas veces—, lo que por las manos apostólicas,
con asentimiento de la Iglesia universal, mereció ser cortado a filo de la hoz
evangélica no puede cobrar vigor para renacer, ni puede volver a ser sarmiento
feraz de la viña del Señor lo que consta haber sido destinado al fuego eterno.
Así, en fin, las maquinaciones de las herejías todas, derrocadas por los
decretos de la Iglesia, nunca puede permitirse que renueven los combates de una
impugnación ya liquidada...
CONCILlO
DE ARLES, 475 (?)
[Del
memorial de sujeción de Lúcido, presbítero]
De
la gracia y la predestinación
Vuestra
corrección es pública salvación y vuestra sentencia medicina. De ahí que
también yo tengo por sumo remedio, excusar los pasados errores acusándolos, y
por saludable confesión purificarme. Por tanto, de acuerdo con los recientes
decretos del Concilio venerable, condeno juntamente con vosotros aquella
sentencia que dice que no ha de juntarse a la gracia divina el trabajo de la
obediencia humana; que dice que después de la caída del primer hombre, quedó
totalmente extinguido el albedrío de la voluntad; que dice que Cristo Señor y
Salvador nuestro no sufrió la muerte por la salvación de todos; que dice que
la presciencia de Dios empuja violentamente al hombre a la muerte, o que por
voluntad de Dios perecen los que perecen; que dice que después de recibido legítimamente
el bautismo, muere en Adán cualquiera que peca; que dice que unos están
destinados a la muerte y otros predestinados a la vida; que dice que desde Adán
hasta Cristo nadie de entre los gentiles se salvó con miras al advenimiento de
Cristo por medio de la gracia de Dios, es decir, por la ley de la naturaleza, y
que perdieron el libre albedrío en el primer padre; que dice que los patriarcas
y profetas y los más grandes santos, vivieron dentro del paraíso aun antes del
tiempo de la redención. Todo esto lo condeno como impío y lleno de
sacrilegios. De tal modo, empero, afirmo la gracia de Dios que siempre añado a
la gracia el esfuerzo y empeño del hombre, y proclamo que la libertad de la
voluntad humana no está extinguida, sino atenuada y debilitada, que está en
peligro quien se ha salvado, y que el que se ha perdido, hubiera podido
salvarse.
Confieso
también que Cristo Dios y Salvador, por lo que toca a las riquezas de su
bondad, ofreció por todos el precio de su muerte y no quiere que nadie se
pierda, Él, que es salvador de todos, sobre todo de los fieles, rico para
con todos los que le invocan [Rom. 10, 12]... Ahora, empero, por la
autoridad de los sagrados testimonios que copiosamente se hallan en las divinas
Escrituras, por la doctrina de los antiguos, puesta de manifiesto por la razón,
de buena gana confieso que Cristo vino también por los hombres perdidos que
contra la voluntad de Él se han perdido. No es lícito, en efecto, limitar las
riquezas de su bondad inmensa y los beneficios divinos a solos aquellos que al
parecer se han salvado. Porque si decimos que Cristo sólo trajo remedios para
los que han sido redimidos, parecerá que absolvemos a los no redimidos, los que
consta han de ser castigados por haber despreciado la redención. Afirmo también
que se han salvado, según la razón y el orden de los siglos, unos por la ley
de la gracia, otros por la ley de Moisés, otros por la ley de la naturaleza,
que Dios escribió en los corazones de todos, en la esperanza del advenimiento
de Cristo; sin embargo, desde el principio del mundo, no se vieron libres de la
atadura original, sino por intercesión de la sagrada sangre. Profeso también
que los fuegos eternos y las llamas infernales están preparadas para los hechos
capitales, porque con razón sigue la divina sentencia a las culpas humanas
persistentes; sentencia en que incurren quienes no creyeren de todo corazón
estas cosas. Orad por mi, señores santos y padres apostólicos.
Lúcido,
presbítero, firmé por mi propia mano esta mi carta, y lo que en ella se
afirma, lo afirmo, y lo que se condena, condeno.
FELIX
II (III), 483-492
SAN
GELASIO I, 492-496
Que
no deben tratarse nuevamente los errores que una vez fueron condenados
[De
la Carta Licet inter varias, a Honorio, obispo de Dalmacia de 28 de julio
de 499 (?)]
(1)
... Se nos ha, efectivamente, anunciado que en las regiones de Dalmacia han
sembrado algunos la cizaña, siempre renaciente, de la peste pelagiana y que
tiene allí tanta fuerza su blasfemia, que engañan a los más sencillos con la
insinuación de su mortífera locura... [Pero,] por la gracia del Señor, ahí
está la pura verdad de la fe católica, formada de las sentencias concordes de
todos los Padres... (2) ... ¿Acaso nos es a nosotros licito desatar lo que fue
condenado por los venerables Padres y volver a tratar los criminales dogmas por
ellos arrancados?; Qué sentido tiene, pues, que tomemos toda precaución porque
ninguna perniciosa herejía, una vez que fue rechazada, pretenda venir
nuevamente a examen, si lo que de antiguo fue por nuestros mayores conocido,
discutido, refutado, nosotros nos empeñamos en restablecerlo? ¿No es así como
nosotros mismos —lo que Dios no quiera y lo que jamás sufrirá la
Iglesia—proponemos a todos los enemigos de la verdad el ejemplo para que se
levanten contra nosotros? ¿Dónde está lo que está escrito: No traspases
los términos de tus padres [Prov. 22, 28] y: pregunta a tus padres y te
lo anunciarán, a tus ancianos y te lo contarán [Deut. 32, 7]? ¿Por qué,
pues, vamos más allá de lo definido por los mayores o por qué no nos bastan?
Si, por ignorarlo, deseamos saber sobre algún punto, cómo fue mandada cada
cosa por los padres ortodoxos y por :los antiguos, ora para evitarla, ora para
adaptarla a la verdad católica; ¿por qué no se aprueba haberse decretado para
esos fines? ¿Acaso somos más sabios que ellos o podremos mantenernos en sólida
estabilidad, si echamos por tierra lo que por ellos fue constituído?...
[Sobre
el imperio y el sacerdocio, y sobre el primado del Romano Pontífice, v. Kch
959.]
Del
canon de la Sagrada Escritura
[De
la Carta 42 o Decretal De recipiendis et non recipiendis libris, del año
495]
Suele
anteponerse en algunos códices al Decreto propiamente dicho de Gelasio, una
lista de libros canónicos, semejante a la
que pusimos bajo Dámaso [84].
Sin embargo, entre otras cosas, aquí ya no se lee: de Juan Apóstol, una epístola;
de otro Juan, presbítero, dos epístolas, sino: de Juan Apóstol, tres
epístolas [cf 84, 92, 96].
Del
primado del Romano Pontífice y sobre las Sedes Patriarcales
[De
la misma Carta o Decretal, del año 495]
(1)
Después de todas estas Escrituras que arriba hemos citado, proféticas, evangélicas
y apostólicas, sobre las que, por la gracia de Dios, está fundada la Iglesia
Católica, otra cosa hemos creído deber indicar y es que, aun cuando no haya más
que un solo tálamo de Cristo, la Iglesia Católica difundida por todo el orbe;
sin embargo, la santa Iglesia Romana no ha sido antepuesta a las otras Iglesias
por constitución alguna conciliar, sino que obtuvo el primado por la evangélica
voz del Señor y Salvador, cuando dijo: Tú eres Pedro y sobre esta piedra
edificaré mi Iglesia y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella, y
a ti te daré las llaves del reino de los cielos, y cuanto atares sobre la
tierra, será atado también en el cielo; y cuanto desatares sobre la tierra,
será desatado también en el cielo [Mt. 16, 18 s]. Añadióse también la
compañía del beatísimo Pablo Apóstol, vaso de elección, que no en diverso
tiempo, como gárrulamente dicen los herejes, sino en un mismo tiempo y en un
mismo día, luchando juntamente con Pedro en la ciudad de Roma, con gloriosa
muerte fue coronado bajo el César Nerón; y juntamente consagraron a Cristo Señor
la sobredicha santa Iglesia Romana y la pusieron por delante de todas las
ciudades del universo mundo con su presencia y venerable triunfo.
Consiguientemente,
la primera es la Sede del Apóstol Pedro, la de la Iglesia Romana, que no
tiene mancha ni arruga ni cosa semejante [Eph. 5, 27]. La segunda sede fue
consagrada en Alejandría en nombre del bienaventurado Pedro por Marco, discípulo
suyo y evangelista... La tercera sede, digna de honor, del beatísimo Apóstol
Pedro, está en Antioquía...
De
la autoridad de los Concilios y de los Padres
[De
la misma Carta o Decretal]
(2)
Y aun cuando nadie pueda poner otro fundamento fuera del que ya está puesto,
que es Cristo Jesús [cf. 1 Cor. 3, 11]; sin embargo, para edificación,
aparte las Escrituras del Antiguo y del Nuevo Testamento que canónicamente
recibimos, la Santa Iglesia; es decir, la Iglesia Romana, no prohibe que se
reciban también las siguientes: a saber, el santo Concilio de Nicea..., el de
Efeso..., el de Calcedonia...
(3)
Igualmente los opúsculos del bienaventurado Cecilio Cipriano... [y de igual
modo se alegan los opúsculos de Gregorio Nazianceno, Basilio, Atanasio, Juan
Crisóstomo, Teófilo, Cirilo Alejandrino, Hilario, Ambrosio, Agustín, Jerónimo
y Próspero.] Igualmente, la carta (dogmática) del bienaventurado papa León a
Flaviano [v. 143 ]...; si alguno disputare de su texto sobre una sola tilde, y
no la recibiere en todo con veneración, sea anatema.
Igualmente
decreta que han de leerse los opúsculos y tratados de todos los Padres
ortodoxos que no se desviaron en nada de la comunión de la Santa Iglesia
Romana.
Igualmente,
han de recibirse con veneración las Epístolas decretales que dieron los beatísimos
Papas.
Igualmente,
las Actas de los Santos mártires... [las cuales], con singular cautela, como
quiera que se ignoran completamente los nombres de los que las escribieron, no
se leen en la Santa Iglesia Romana, a fin de no dar ni la más leve ocasión de
burla. Nosotros, sin embargo, juntamente con la predicha Iglesia, con toda
devoción veneramos a todos los mártires y sus gloriosos combates, que son más
conocidos a Dios que a los hombres.
Igualmente,
las vidas de los Padres, de Pablo, Antonio, Hilarión y de todos los eremitas,
las recibimos con todo honor; siempre, sin embargo, que sean las que escribió
Jerónimo, varón beatísimo.
[Se
enumeran finalmente y alaban muchos otros escritos, añadiendo, sin embargo :]
Pero
vaya delante la sentencia del bienaventurado Pablo Apóstol: Todo...
examinadlo; lo que sea bueno, guardadlo [1 Thess. 5, 21].
Lo
demás que ha sido escrito o predicado por los herejes o cismáticos, en modo
alguno lo recibe la Iglesia Romana, Católica y Apostólica. De los que creemos
deber añadir unos pocos opúsculos...
De
los apócritos, que no se aceptan
[De
la misma Carta o Decretal]
(4)
[Después de presentar una larga serie de apócrifos, concluye así el Decretum
Gelasianum:]
Estos
y otros escritos semejantes que enseñaron y escribieron todos los heresiarcas y
sus discípulos o los cismáticos, no sólo confesamos que fueron repudiados por
toda la Iglesia Romana Católica y Apostólica, sino también desterrados y
juntamente con sus autores y los secuaces de ellos para siempre condenados bajo
el vinculo indisoluble del anatema.
De
la remisión de los pecados
[Del
tomo de Gelasio Ne forte, sobre el vínculo de anatema, hacia el año
496]
(5)
Dijo el Señor que a quienes pecan contra el Espíritu Santo ni aquí ni en
el siglo futuro se les había de perdonar [Mt. 12, 32]. ¿A cuántos, sin
embargo, conocemos que pecan contra el Espíritu Santo, como a los diversos
herejes... que se convierten a la fe católica y aquí alcanzan perdón de su
blasfemia y reciben esperanza de obtener indulgencia en lo futuro? Ni por eso
deja de ser verdadera la sentencia del Señor o ha de pensarse que queda en modo
alguno deshecha, pues acerca de los tales, si permanecen siendo lo que son, jamás
podrá ser deshecha; pero no se aplica a quienes han dejado de serlo. Del mismo
modo, consiguientemente, hay que entender aquello del bienaventurado Juan Apóstol:
Hay pecado de muerte: no digo que se ruegue por él; y hay pecado no de
muerte: digo que se ruegue por él [1 Ioh. 5, 16-17]. Hay pecado de muerte
para los que permanecen en el mismo pecado; hay pecado no de muerte para quienes
se apartan del mismo pecado. Ningún pecado hay, en efecto, por cuyo perdón no
ore la Iglesia, o del que, por la potestad que le fue divinamente concedida, no
pueda absolver a quienes de él se apartan, o perdonarselo a los penitentes,
ella a quien se dijo: Cuanto perdonareis sobre la tierra... [cf. Ioh. 20,
23]; cuanto desatareis sobre la tierra, será desatado también en el cielo [Mt.
18, 18]. En la palabra “cuanto” entra todo, por grandes que sean y
cualesquiera que sean los pecados, siguiendo, no obstante, verdadera la
sentencia de aquellos, que proclama que nunca ha de ser perdonado el que
persiste en seguirlos cometiendo, pero no el que después se aparta de ellos.
De
las dos naturalezas de Cristo
[Del
tomo de Gelacio Necessarium, sobre las dos naturalezas en Cristo, 492]
(3)
Como quiera, digo, que acerca de la Encarnación de nuestro Señor que, si bien
en modo alguno puede explicarse, debe, sin embargo, creerse piadosamente con
esta confesión: los eutiquianos dicen que sólo hay una naturaleza, esto es, la
divina; y no menos Nestorio recuerda una sola naturaleza, es decir, la humana;
si contra los eutiquianos hemos de afirmar dos, porque ellos toman una sola;
consiguientemente, contra Nestorio que dice también una sola, predicaremos sin
duda alguna haber existido no una sola, sino dos unidas desde su principio.
Contra Eutiques que se empeña en afirmar una sola, esto es, la divina, añadimos
convenientemente la humana, de suerte que le mostramos que allí permanecen las
dos naturalezas de que consta este misterio singular; y contra Nestorio, que
habla también de una sola, es decir, de la humana, no menos hemos de añadir la
divina. Para que, por modo igual, contra la una sola de él, mantengamos con
veraz definición que en la plenitud de este misterio existieron dos naturalezas
con los efectos primordiales de su unión, y a unos y a otros, que, por modo
diverso, declaman cada uno la suya, los vencemos, no a uno de ellos afirmando sólo
una naturaleza, sino a los dos, por la unida propiedad de las dos naturalezas,
de la humana y de la divina, la cual desde su principio permanece sin confusión
ni defecto alguno.
(4)
Porque, si bien es uno solo y el mismo Señor Jesucristo, y todo Dios hombre y
todo el hombre Dios, y cuanto hay de humanidad Dios hombre se lo hace suyo y
cuanto hay de Dios, lo tiene el hombre Dios; sin embargo, para que permanezca
este misterio y no pueda disolverse por ninguna parte, así todo el hombre
permanece lo que Dios es, como todo Dios permanece cuanto el hombre es...
SAN
ANASTASIO II, 496-498
De
las ordenaciones de los cismáticos
[De
la Carta 1, Exordium Pontificatus mei, a Anastasio Agosto, de 496]
(7)
Según la costumbre de la Iglesia Católica, reconozca el sacratísimo pecho de
tu serenidad que a ninguno de estos a quienes bautizó Acacio [obispo cismático],
o a quienes ordenó según los cánones sacerdotes o levitas, les alcanza parte
alguna de daño por el nombre de Acacio, en el sentido de que acaso parezca
menos firme la gracia del sacramento por haber sido trasmitida por un inicuo...
Porque si los rayos de este sol visible, al pasar por los más fétidos lugares,
no se mancillan por mancha alguna del contacto; mucho menos la virtud de Aquel
que,hizo este sol visible, puede constreñirse por indignidad alguna del
ministro...
(9)
Por eso, pues, también éste, administrando mal lo bueno, a sí solo se dañó.
Porque el sacramento inviolable que por él fue dado, obtuvo para los otros la
perfección de su virtud.
Sobre
el origen de las almas y sobre el pecado original
[De
la Carta Bonum atque iucundum, a los obispos de Francia, de 23 de agosto
de 498]
(1)
... [Piensan algunos herejes en Francia] que pueden razonablemente persuadirse
que así como los padres trasmiten los cuerpos al género humano de la hez
material, de modo semejante dan también el espíritu del alma vital... ¿Cómo,
pues, contra la divina sentencia, con inteligencia demasiado carnal, piensan que
el alma hecha a imagen de Dios se difunda por la unión de los hombres, siendo
así que la acción de Aquel que al principio hizo esto no deja de ser hoy la
misma, como Él mismo dijo: Mi padre sigue trabajando y yo también trabajo [cf.
Ioh. 5, 17]? Y entiendan también lo que está escrito: El que vive para
siempre, lo creó todo de una vez [Eccli. 18, 1].
Si,
pues, antes de que la Escritura dispusiera el orden y modo siguiendo cada
especie en cada clase de criaturas, obraba al mismo tiempo potencialmente
—cosa que no puede negarse— y causalmente en la obra pertinente a la creación
de todas las cosas, de cuya consumación descansó el día séptimo, y ahora
sigue obrando visiblemente en la obra conveniente según el curso de los
tiempos; luego aténganse a la santa doctrina, de que Aquel infunde las almas, que
llama lo que no es, como lo que es [cf. Rom. 4, 17].
(4)
... En lo que acaso piensan que hablan piadosa y exactamente, es decir, que con
razón afirman que las almas son trasmitidas por los padres, como quiera que están
enredadas en pecados, deben con esta sabia separación distinguir: que ellos no
pueden transmitir otra cosa que lo que ellos con extraviada presunción
cometieron, esto es, la pena y culpa del pecado que pone bien de manifiesto la
descendencia que por transmisión se sigue, al nacer los hombres malos y
torcidos. Y claramente se ve que en eso solo no tiene Dios parte ninguna, pues
para que no cayeran en esta fatal calamidad, se lo prohibió y predijo con el
ingénito terror de la muerte. Así, pues, por la transmisión, aparece
evidentemente lo que por los padres se entrega, y se muestra también qué es lo
que desde el principio hasta el fin haya obrado o siga aún Dios obrando.
SAN
SIMACO, 498-514
SAN
HORMISDAS, 514-523
De
la infalibilidad del Romano Pontífice
[Memorial
de profesión de la fe, añadido a la Carta Inter ea quae, a los obispos
de España, de
2 de abril de 517]
Primordial
salud es guardar la regla de la recta fe y no desviarse en modo alguno de las
constituciones de los Padres. Y pues no puede pasarse por alto la sentencia de
nuestro Señor Jesucristo que dice: Tú eres Pedro y sobre esta piedra
edificaré mi Iglesia, etc. [Mt. 16, 18], tal como fue dicho se comprueba
por la experiencia, pues en la Sede Apostólica se conservó siempre inmaculada
la religión católica. No queriéndonos separar un punto de esta esperanza y de
esta fe, y siguiendo las constituciones de los Padres, anatematizamos todas las
herejías, señaladamente al hereje Nestorio, que en otro tiempo fue obispo de
Constantinopla, condensado en el Concilio de Efeso por el bienaventurado
Celestino, Papa de la ciudad de Roma, y por el venerable varón Cirilo, obispo
de Alejandría. Igualmente anatematizamos también a Eutiques y a Dióscoro
Alejandrino, condenados en el santo Concilio de Calcedonia, que seguimos y
abrazamos, el cual, siguiendo al santo Concilio de Nicea predicó la fe apostólica.
Detestamos también al parricida Timoteo, por sobrenombre Eluro (“Gato”),
y a su discípulo y secuaz en todo, Pedro Alejandrino. Condenamos y
anatematizamos también a Acacio, obispo en otro tiempo de Constantinopla,
condenado por la Sede Apostólica, cómplice y secuaz de ellos o a los que
permanecieren en la sociedad de su comunión; porque Acacio mereció con razón
sentencia de condenación semejante a la de aquellos en cuya comunión se mezcló.
No menos condenamos a Pedro de Antioquía con sus secuaces y los de todos los
suprascritos.
Mas
aceptamos y aprobamos también las epístolas todas del bienaventurado papa León,
que escribió sobre la religión cristiana, como antes dijimos, siguiendo en
todo a la Sede Apostólica y proclamando sus constituciones todas. Y por tanto,
espero merecer hallarme en una sola comunión con vosotros, la que predica la
Sede Apostólica, en la que está la íntegra, verdadera y perfecta solidez de
la religión cristiana; prometiendo que en adelante no he de recitar entre los
sagrados misterios los nombres de aquellos que están separados de la comunión
de la Iglesia Católica, es decir, que no sienten con la Sede Apostólica. Y si
en algo intentare desviarme de mi profesión, por mi propia sentencia me declaro
cómplice de los mismos que he condenado. Y esta mi profesión, yo la he firmado
de mi mano y la he dirigido a ti, Hormisdas, santo y venerable papa de la ciudad
de Roma.
Del
canon, del primado, de los concilios y de los apócrifos
[De
la Carta 125 o Decretal De Scripturis divinis, del año 520]
Aparte
lo que se contiene en la decretal de Gelasio [162],
aquí, después del Concilio de Éfeso, se inserta también el primero de
Constantinopla; y luego se añade:
Y
si algunos otros concilios han sido hasta ahora celebrados por los Santos
Padres, hemos decretado sean guardados y recibidos después de la autoridad de
estos cuatro.
Sobre
la autoridad de San Agustín
[De
la Carta Sicut rationi, a Posesor, de 13 de agosto de 502]
5.
Qué siga y guarde la Iglesia Romana, es decir, la Iglesia Católica, acerca del
libre albedrío y la gracia de Dios, si bien puede copiosamente conocerse por
varios libros del bienaventurado Agustín; sin embargo, en los archivos eclesiásticos
hay capítulos expresos que, si ahí faltan y los creéis necesarios, os los
remitiremos. Aunque quien diligentemente considere los dichos del Apóstol, ha
de conocer con evidencia lo que ha de seguir.