DOSSIER IGLESIA  

SIGUIENTE

MAGISTERIO DE LA IGLESIA
(0-523)

SAN PEDRO APOSTOL, (?)-67(?)

Como es sabido, bajo su nombre hay dos Epístolas canónicas.

SAN LINO, 67 ( ?) - 79 ( ?)    
SAN [ANA]CLETO, 79 ( ?) - 90 ( ?)  
SAN CLEMENTE 1, 90 (?)-99 (?)

Del primado del Romano Pontífice

[De la Carta , a los corintios]

(1) A causa de las repentinas y sucesivas calamidades y percances que nos han sobrevenido, hermanos, creemos haber vuelto algo tardíamente nuestra atención a los asuntos discutidos entre vosotros. Nos referimos, carísimos, a la sedición, abominable y sacrílega, que unos cuantos sujetos, gentes audaces y arrogantes, han encendido hasta tal punto de insensatez, que vuestro nombre, venerable y celebradísimo, ha venido a ser gravemente ultrajado...

(7) Os escribimos para amonestaros...

(57) Vosotros, pues, los que fuisteis causa de que estallara la sedición, someteos a vuestros presbíteros y recibid la corrección con arrepentimiento...

(59) Mas si algunos desobedecieren a las amonestaciones que, por medio de Nos, Aquél os ha dirigido, sepan que se harán reos de no leve pecado y se expondrán a no pequeño peligro; pero nosotros seremos inocentes de ese pecado...

(63) Porque nos procuraréis júbilo y regocijo si, obedeciendo a lo que por el Espíritu Santo os acabamos de escribir, cortáis de raíz la impía cólera de vuestra envidia, conforme a la exhortación que en esta carta os hemos hecho sobre la paz y la concordia.

De la jerarquía y del estado laical

[De la misma Carta a los corintios]

(40) ...pues los que siguen las ordenaciones del Señor, no pecan. Y, en efecto, al Sumo Sacerdote le están encomendadas sus propias funciones; y su propio lugar tienen señalado los demás sacerdotes, y ministerios propios incumben a los levitas; el hombre laico, en fin, por preceptos laicos está ligado.

(41) Cada uno de nosotros [v. h: vosotros], hermanos, en el puesto que tiene señalado [1 Cor. 15, 23], dé gracias a Dios, conservándose en buena conciencia y no transgrediendo la regla establecida de su propio ministerio.

(42) Los Apóstoles nos predicaron el Evangelio de parte del Señor Jesucristo; Jesucristo fue enviado de parte de Dios... Así, pues, según pregonaban por los lugares y ciudades la.buena nueva, iban estableciendo a los que eran las primicias, después de probarlos por el Espíritu, por inspectores y ministros de los que habían de creer.

SAN EVARISTO, 99 (?) - 107 (?)     
SAN PIO I, 140 (?) - 154 (?)  
SAN ALEJANDRO I, 107 (?) -116 (?)   

SAN SIXTO I, 116 (?) - 125 (?)                                       

SAN TELESFORO, 125 (?) - 136 (?)                   
SAN ELEUTERIO, 174 (?) - 189(?)
SAN HIGINIO, 136 (?) - 110 (?) 
SAN ANICETO 154 ( ?) - 165 (?)    
SAN SOTERO, 165 (?) - 174 (?)                     
SAN VICTOR, 189 ( ?) - 198 (?)  
SAN CEFERINO, 198 (?)-217  

o bien SAN CALIXTO 1, 217-222

Del Verbo Encarnado

[De PhiZ0501')hOl~111ena IX, 1l, de San Hipólito, escrito hacia el año 230]

Y [Calixto] inducía al mismo Ceferino, persuadiéndole a que públicamente dijera: “Yo conozco a un solo Dios Jesucristo, y a ningún otro fuera de Él, que sea nacido y pasible)”; otras veces diciendo: “No fue el Padre el que murió, sino el Hijo”, así mantenía entre el pueblo disensión interminable.

Nosotros, que conocíamos sus tramas, no cedimos, sino que le argüíamos y nos opusimos a él en favor de la verdad. Él, arrebatado de locura, pues todos se dejaban engañar por su hipocresía, pero no nosotros, llamábanos ditheos (de dos dioses), vomitando violentamente el veneno que llevaba en las entrañas.

Sobre la absolución de los pecados

[Fragmento del De pudicitia de Tertuliano]

Digo también haber salido un edicto y, por cierto, perentorio. No menos que el Pontífice Máximo, es decir, el obispo de los obispos, proclama: “Yo perdono los pecados de adulterio y fornicación a los que han hecho penitencia.”  

SAN URBANO, 222-230
SAN ANTERO, 235-36  
SAN PONCIANO, 230-235
SAN FABIANO, 235-250

SAN CORNELIO I, 251-253

  

De la constitución monárquica de la Iglesia

[De la Carta 6 Quantam sollicitudinen a San Cipriano, obispo de Cartago, del año 252]

Nosotros sabemos que Cornelio ha sido elegido obispo de la Santísima Iglesia Católica por Dios omnipotente y por Cristo Señor nuestro nosotros confesamos nuestro error. Hemos sido víctimas de una impostura; hemos sido cogidos por una perfidia y charlatanería capciosa. En efecto, aun cuan(lo parecía que teníamos alguna comunicación con el hombre cismático y hereje; nuestro corazón, sin embargo, siempre estuvo con la Iglesia. Porque no ignoramos que hay un solo Dios y un solo Señor Jesucristo, a quien hemos confesado, un solo Espíritu Santo, y sólo debe haber un obispo en una Iglesia Católica.

[Sobre la consignación para la entrega del Espíritu Santo, v. Kirch 256, R 547 ¡ sobre la Trinidad, v. R 546.]

Sobre la jerarquía eclesiástica

[De la Carta  a Fabio, obispo de Antioquía, del año 251]

Así, pues, el vindicador del Evangelio [Novaciano] ¿no sabia que en una iglesia católica sólo debe haber un obispo ? Y no podía ignorar (¿de qué manera podía ignorarlo?) que en ella [, en Roma,] hay cuarenta y seis presbíteros, siete diáconos, siete subdiáconos, cuarenta y dos acólitos, cincuenta y dos entre exorcistas, lectores y ostiarios, y entre viudas y pobres más de mil quinientos.  

SAN LUCIO I, 253-254
SAN ESTEBAN 1, 254-257

Sobre el bautismo de los herejes

[Fragmento de Una carta a San Cipriano, tomado de la Carta 74 de éste a Pompeyo]

(1) ... Así, pues, si alguno de cualquier herejía viniere a vosotros, no se innove nada, fuera de lo que es de tradición; impóngansele las manos para la penitencia, como quiera que los mismos herejes no bautizan según un rito particular a los que se pasan a ellos, sino que sólo los reciben en su comunión.

[Fragmento de la Carta de Esteban, tomado de la carta 75 de Firmiliano a San Cipriano]

(18) Pero gran ventaja es el nombre de Cristo —dice Esteban— respecto a la fe y a la santificación por el bautismo, que quienquiera y donde quiera fuere bautizado en el nombre de Cristo, consiga al punto la gracia de Cristo.  

 

SAN SIXTO II, 258  
SAN DIONISIO, 259-268

Sobre la Trinidad y la Encarnación

[Fragmento de la Carta a contra los triteistas y los sabelianos, hacia el año 260]

(1) Éste fuera el momento oportuno de hablar contra los que dividen, cortan y destruyen la más venerada predicación de la iglesia, la unidad de principio en Dios, repartiéndola en tres potencias e hipóstasis separadas y en tres divinidades; porque he sabido que hay entre vosotros algunos de los que predican y enseñan la palabra divina, maestros de semejante opinión, los cuales se oponen diametralmente, digámoslo así, a la sentencia de Sabelio. Porque éste blasfema diciendo que el mismo Hijo es el Padre y viceversa; aquéllos, por lo contrario, predican, en cierto modo, tres dioses, pues dividen la santa Unidad en tres hipóstasis absolutamente separadas entre sí. Porque es necesario que el Verbo divino esté unido con el Dios del universo y que el Espíritu Santo habite y permanezca en Dios; y, consiguientemente, es de toda necesidad que la divina Trinidad se recapitule y reúna, como en un vértice, en uno solo, es decir, en el Dios omnipotente del universo. Porque la doctrina de Marción, hombre de mente vana, que corta y divide en tres la unidad de principio, es enseñanza diabólica y no de los verdaderos discípulos de Cristo y de quienes se complacen en las enseñanzas del Salvador. Éstos, en efecto, saben muy bien que la Trinidad es predicada por la divina Escritura, pero ni el Antiguo ni el Nuevo Testamento predican tres dioses.

(2) Pero no son menos de reprender quienes opinan que el Hijo es una criatura, y creen que el Señor fue hecho, como otra cosa cualquiera de las que verdaderamente fueron hechas, como quiera que los oráculos divinos atestiguan un nacimiento que con Él dice y conviene, pero no plasmación o creación alguna. Es, por ende, blasfemia y no como quiera, sino la mayor blasfemia, decir que el Señor es de algún modo hechura de manos. Porque si el Hijo fue hecho, hubo un tiempo en que no fue. Ahora bien, Él fue siempre, si es que está en el Padre, como Él dice (Ioh. 14, 10 s). Y si Cristo es el Verbo y la sabiduría y la potencia —todo esto, en efecto, como sabéis, dicen las divinas Escrituras que es Cristo [cf. Ioh. 1, 14 1 Cor. 1, 24]—, todo esto son potencias de Dios. Luego si el Hijo fue hecho, hubo un tiempo en que no fue todo esto; luego hubo un momento en que Dios estaba sin ello, lo cual es la cosa más absurda.

¿A qué hablar más largamente sobre este asunto a vosotros, hombres llenos de Espíritu y que sabéis perfectamente los absurdos que se siguen de decir que el Hijo es una criatura? A estos absurdos paréceme a mí no haber atendido los cabecillas de esta opinión y por eso ciertamente se han extraviado de la verdad, al interpretar de modo distinto de lo que significa la divina y profética Escritura: El Señor me creó principio de sus caminos [Prov. 8, 22: LXX]. Porque, como sabéis, no es una sola la significación de “creó”. Porque en este lugar “creó” es lo mismo que lo antepuso a las obras hechas por Él mismo, hechas, por cierto, por el mismo Hijo. Porque “creó” no hay que entenderlo aquí por “hizo”; pues “crear” es diferente de “hacer” ¿No es este mismo tu Padre que te poseyó y te hizo y te creó?, dice Moisés en el gran canto del Deuteronomio [Deut. 32, 6; LXX]. Muy bien se les podrá decir: “Oh hombres temerarios, ¿conque es hechura el primogénito de toda la creación [Col. 1, 15], el que fue engendrado del vientre, antes del lucero de la mañana [Ps. 109, 3; LXX], el que dice como Sabiduría: Antes de todos los collados me engendró? [Prov. 8, 25: LXX]. Y es fácil hallar en muchas partes de los divinos oráculos que el Hijo es dicho haber sido engendrado, pero no que fue hecho. Por donde patentemente se argüye que opinan falsamente sobre la generación del Señor los que se atreven a llamar creación a su divina e inefable generación.

(8) Luego ni se debe dividir en tres divinidades la admirable y divina unidad, ni disminuir con la idea de creación la dignidad y suprema grandeza del Señor; sino que hay que creer en Dios Padre omnipotente y en Jesucristo su Hijo y en el Espíritu Santo, y que en el Dios del universo está unido el Verbo. Porque: Yo —dice— y el Padre somos una sola cosa [Ioh. 10, 30]; y: Yo estoy en e¿ Padre y el Padre en mí [Ioh. 14, 10]. Porque de este modo es posible mantener íntegra tanto la divina Trinidad como la santa predicación de la unidad de principio.

SAN FELIX I, 269-274     
SAN CAYO, 283-296  
SAN EUTIQUIANO, 275-283   
SAN MARCELINO, 296-304

CONClLlO DE ELVlRA, ENTRE 300 y 306

Sobre la indisolubilidad del matrimonio

Can. 9. Igualmente, a la mujer cristiana que haya abandonado al marido cristiano adúltero y se casa con otro, prohíbasele casarse; si se hubiere casado, no reciba la comunión antes de que hubiere muerto el marido abandonado; a no ser que tal vez la necesidad de enfermedad forzare a dársela.

Del celibato de los clérigos

Can. 27. El obispo o cualquier otro clérigo tenga consigo solamente o una hermana o una hija virgen consagrada a Dios; pero en modo alguno plugo [al Concilio] que tengan a una extraña.

Can. 33. Plugo prohibir totalmente a los obispos, presbíteros y diáconos o a todos los clérigos puestos en ministerio, que se abstengan de sus cónyuges y no engendren hijos ¡ y quienquiera lo hiciere, sea apartado del honor de la clerecía.

Del bautismo y confirmación

Can. 38. En caso de navegación a un lugar lejano o si no hubiere cerca una Iglesia, el fiel que conserva íntegro el bautismo y no es bígamo, puede bautizar a un catecúmeno en necesidad de enfermedad, de modo que, si sobreviviere, lo conduzca al obispo, a fin de que por la imposición de sus manos pueda ser perfeccionado.

Can. 77. Si algún diácono que rige al pueblo sin obispo o presbítero, bautizare a algunos, el obispo deberá perfeccionarlos por medio de la bendición; y si salieran antes de este mundo, bajo la fe en que cada uno creyó, podrá ser uno de los justos.

SAN MARCELO, 308-309     
SAN EUSEBIO, 309 (ó 310) 
 
SAN MILCIADES, 311-314  
SAN SILVESTRE 1, 314-335

PRIMER CONCILIO DE ARLES, 314
Plenario (contra los donatistas)

Del bautismo de los herejes

Can. 8 cerca de los africanos que usan de su propia ley de rebautizar, plugo que si alguno pasare de la herejía a la Iglesia, se le pregunte el símbolo, y si vieren claramente que está bautizado en el Padre y en el Hijo y en el Espíritu Santo, impóngasele sólo la mano, a fin de que reciba el Espíritu Santo. Y si preguntado no diere razón de esta Trinidad, sea bautizado.

Can. 15. Que los diáconos no ofrezcan [v. Kch 373].

PRIMER CONCILIO DE NICEA, 325  
Primero ecuménico (contra los arrianos)

El Símbolo Niceno

[Versión sobre el texto griego]

Creemos en un solo Dios Padre omnipotente, creador de todas las cosas, de las visibles y de las invisibles; y en un solo Señor Jesucristo Hijo de Dios, nacido unigénito del Padre, es decir, de la sustancia del Padre, Dios de Dios, luz de luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no hecho, consustancial al Padre, por quien todas las cosas fueron hechas, las que hay en el cielo y las que hay en la tierra, que por nosotros los hombres y por nuestra salvación descendió y se encarnó, se hizo hombre, padeció, y resucitó al tercer día, subió a los cielos, y ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos. Y en el Espíritu Santo.

Mas a los que afirman: Hubo un tiempo en que no fue y que antes de ser engendrado no fue, y que fue hecho de la nada, o los que dicen que es de otra hipóstasis o de otra sustancia o que el Hijo de Dios es cambiable o mudable, los anatematiza la Iglesia Católica.

[Versión de Hilario de Poitiers]

Creemos en un solo Dios, Padre omnipotente, hacedor de todas las cosas visibles e invisibles. Y en un solo Señor nuestro Jesucristo Hijo de Dios, nacido unigénito del Padre, esto es, de la sustancia del Padre, Dios de Dios, luz de luz, Dios verdadero de Dios verdadero, nacido, no hecho, de una sola sustancia con el Padre (lo que en griego se llama homousion), por quien han sido hechas todas las cosas, las que hay en el cielo y en la tierra, que bajó por nuestra salvación, se encarnó y se hizo hombre, padeció y resucitó al tercer día, subió a los cielos y ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos. Y en el Espíritu Santo.

A aquellos, empero, que dicen: “Hubo un tiempo en que no fue” y: “Antes de nacer, no era”, y: “Que de lo no existente fue hecho o de otra subsistencia o esencia”, a los que dicen que “El Hijo de Dios es variable o mudable”, a éstos los anatematiza la Iglesia Católica y Apostólica.

Del bautismo de los herejes y del viático de los moribundos

[Versión sobre el texto griego]

Can. 8. Acerca de los que antes se llamaban a si mismos kátharos o puros [es decir, los novacianos], pero que se acercan a la Iglesia Católica y Apostólica, plugo al santo y grande Concilio que, puesto que recibieron la imposición de manos, permanezcan en el clero ¡ pero ante todo conviene que confiesen por escrito que aceptarán y seguirán los decretos de la Iglesia Católica y Apostólica, es decir, que no negarán la reconciliación a los desposados en segundas nupcias y a los lapsos caídos en la persecución...

Can. 19. Sobre los que fueron paulianistas y luego se refugiaron en la Iglesia Católica, se promulgó el decreto que sean rebautizados de todo punto; y si algunos en el tiempo pasado pertenecieron al clero, si aparecieren irreprochables e irreprensibles, después de rebautizados, impónganseles las manos por el obispo de la Iglesia Católica...

Can. 13. Acerca de los que están para salir de este mundo, se guardará también ahora la antigua ley canónica, a saber: que si alguno va a salir de este mundo, no se le prive del último y más necesario viático. Pero si después de estar en estado desesperado y haber obtenido la comunión, nuevamente volviere entre

 los vivos, póngase entre los que sólo participan de la oración; pero de modo general y acerca de cualquiera que salga de este mundo, si pide participar de la Eucaristía, el obispo, después de examen, debe dársela (versión latina: hágale participe de la ofrenda).

[La carta sinodal a los egipcios sobre los errores de Arrio y sobre las ordenaciones hechas por Melicio, v. en Kch 410 s.]  

SAN MARCOS, 336
SAN JULIO I, 337-352

Sobre el primado del Romano Pontífice

[De la carta  a los antioquenos, del año 341]

(22) ...Y si absolutamente, como decís, había alguna culpa contra ellos, había que haber celebrado el juicio conforme a la regla eclesiástica y no de esa manera. Se nos debió escribir a todos nosotros, a fin de que así por todos se hubiera determinado lo justo puesto que eran obispos los que padecían, y padecían no iglesias cualesquiera, sino aquellas que los mismos Apóstoles por sí mismos gobernaron. ¿Y por qué no había que escribirnos precisamente sobre la Iglesia de Alejandría? ¿Es que ignoráis que ha sido costumbre escribirnos primero a nosotros y así determinar desde aquí lo justo? Así, pues, ciertamente, si alguna sospecha había contra el obispo de ahí, había que haberlo escrito a la Iglesia de aquí

CONCILIO DE SARDICA, 343-344

Sobre el primado del Romano Pontífice

[Versión sobre el texto auténtico latino]

Can. 3 [Isid. 4]. Osio obispo dijo: También esto, que un obispo no pase de su provincia a otra provincia donde hay obispos, a no ser que fuere invitado por sus hermanos, no sea que parezca que cerramos la puerta de la caridad. —También ha de proveerse otro punto: Si acaso en alguna provincia un obispo tuviere pleito contra otro obispo hermano suyo, que ninguno de ellos llame obispos de otra provincia. —Y si algún obispo hubiere sido juzgado en alguna causa y cree tener buena causa para que el juicio se renueve, si a vosotros place, honremos la memoria del santísimo Apóstol Pedro: por aquellos que examinaron la causa o por los obispos que moran en la provincia próxima, escríbase al obispo de Roma; y si él juzgare que ha de renovarse el juicio, renuévese y señale jueces. Mas si probare que la causa es tal que no debe refregarse lo que se ha hecho, lo que él decretare quedará confirmado. ¿Place esto a todos? El Concilio respondió afirmativamente.

(Isid. 5) El obispo Gaudencio dijo: Si os place, a esta sentencia que habéis emitido, llena de santidad, hay que añadir: Cuando algún obispo hubiere sido depuesto por juicio de los obispos que moran en los lugares vecinos y proclamare que su negocio ha de tratarse en la ciudad de Roma, no se ordene en absoluto otro obispo en la misma cátedra después de la apelación de aquel cuya deposición está en entredicho, mientras la causa no hubiere sido determinada por el juicio del obispo de Roma.

[Can. 3 b] (Isid. 6) El obispo Osio dijo: Plugo también que si un obispo hubiere sido acusado y le hubieren juzgado los obispos de su misma región reunidos y le hubieren depuesto de su dignidad y, al parecer, hubiere apelado y hubiere recurrido al beatísimo obispo de la Iglesia Romana, y éste le quisiere oír y juzgare justo que se renueve el examen; que se digne escribir a los obispos que están en la provincia limítrofe y cercana que ellos mismos lo investiguen todo diligentemente y definan conforme a la fe de la verdad. Y si el que ruega que su causa se oiga nuevamente y con sus ruegos moviere al obispo romano a que de su lado envíe un presbítero, estará en la potestad del obispo hacer lo que quiera o estime: y si decretare que deben ser enviados quienes juzguen presentes con los obispos, teniendo la autoridad de quien los envió, estará en su albedrío. Mas si creyere que bastan los obispos para poner término a un asunto, haga lo que en su consejo sapientísimo juzgare.

[De la Carta Quod Semper, en que el Concilio transmitió las Actas a San Julio]

Porque parecerá muy bueno y muy conveniente que de cualesquiera provincias acudan los sacerdotes a su cabeza, es decir, a la sede de Pedro Apóstol.

SAN LIBERIO; 352-366

Sobre el bautismo de los herejes [v. 88]

SAN DAMASO I, 366-384

CONCILIO ROMANO, 382

Sobre la Trinidad y la Encarnación

[Del Tomus Damasi]

[Después de este Concilio de obispos católicos que se reunió en la ciudad de Roma, añadieron, por inspiración del Espíritu Santo:] Y porque después cundió el error de atreverse algunos a decir que el Espíritu Santo fue hecho por medio del Hijo:

(1) Anatematizamos a aquellos que no proclaman con toda libertad que el Espíritu Santo es de una sola potestad y sustancia con el Padre y el Hijo.

(2) Anatematizamos también a los que siguen el error de Sabelio, diciendo que el Padre es el mismo que el Hijo.

(3) Anatematizamos también a Arrio y a Eunomio que con igual impiedad, aunque con lenguaje distinto, afirman que el Hijo y el Espíritu Santo son criaturas.

Anatematizamos a los macedonianos que, viniendo de la de Arrio, no mudaron la perfidia, sino el nombre.

Anatematizamos a Fotino, que renovando la herejía de Ebión, confiesa a nuestro Señor Jesucristo sólo nacido de María.

(6) Anatematizamos a aquellos que afirman dos Hijos, uno antes de los siglos v otro después de asumir de la Virgen la carne.

(7) Anatematizamos a aquellos que dicen que el Verbo de Dios estuvo en la carne humana en lugar del alma racional e inteligente del hombre, como quiera que el mismo Hijo y Verbo de Dios no estuvo en su cuerpo en lugar del alma racional e inteligente, sino que tomó y salvó nuestra alma [esto es, la racional e inteligente], pero sin pecado.

(B) Anatematizamos a aquellos que pretenden que el Verbo Hijo de Dios es extensión o colección y separado del Padre, insustantivo y que ha de tener fin.

(9) También a aquellos que han andado de iglesia en iglesia, los tenemos por ajenos a nuestra comunión hasta tanto no hubieren vuelto a aquellas ciudades en que primero fueron constituídos. Y si al emigrar uno, otro ha sido ordenado en lugar del viviente, el que abandonó su ciudad vaque de la dignidad episcopal hasta que su sucesor descanse en el Señor.

(10) Si alguno no dijere que el Padre es siempre, que el Hijo es siempre y que el Espíritu Santo es siempre, es hereje.

(11) Si alguno no dijere que el Hijo ha nacido del Padre, esto es, de la sustancia divina del mismo, es hereje.

(12) Si alguno no dijere verdadero Dios al Hijo de Dios, como verdadero Dios a [su] Padre [y] que todo lo puede y que todo lo sabe y que es igual al Padre, es hereje.

(13) Si alguno dijere que constituído en la carne cuando estaba en la tierra, no estaba en los cielos con el Padre, es hereje.

(14) Si alguno dijere que, en la Pasión, Dios sentía el dolor de cruz y no lo sentía la carne junto con el alma, de que se había vestido Cristo Hijo de Dios, la forma de siervo que para sí había tomado, como dice la Escritura [cf. Phil. 2, 7], no siente rectamente.

(5) Si alguno no dijere que [Cristo] está sentado con su carne a la diestra del Padre, en la cual ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos, es hereje.

(16) Si alguno no dijere que el Espíritu Santo, como el Hijo, es verdadera y propiamente del Padre, de la divina sustancia y verdadero Dios, es hereje.

(17) Si alguno no dijere que el Espíritu Santo lo puede todo y todo lo sabe y está en todas partes, como el Hijo y el Padre, es hereje.

(18) Si alguno dijere que el Espíritu es criatura o que fue hecho por el Hijo, es hereje.

(19) Si alguno no dijere que el Padre por medio del Hijo y de (su) Espíritu Santo lo hizo todo, esto es, lo visible y lo invisible, es hereje.

(20) Si alguno no dijere que el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo tienen una sola divinidad, potestad, majestad y potencia, una sola gloria y dominación, un solo reino y una sola voluntad y verdad, es hereje.

(21) Si alguno no dijere ser tres personas verdaderas: la del Padre, la del Hijo y la del Espíritu Santo, iguales, siempre vivientes, que todo lo contienen, lo visible y lo invisible, que todo lo pueden, que todo lo juzgan, que todo lo vivifican, que todo lo hacen, que todo lo salvan, es hereje.

(22) Si alguno no dijere que el Espíritu Santo ha de ser adorado por toda criatura, como el Padre y el Hijo, es hereje.

(23) Si alguno sintiere bien del Padre y del Hijo, pero no se hubiere rectamente acerca del Espíritu Santo, es hereje, porque todos los herejes, sintiendo mal del Hijo de Dios y del Espíritu Santo, se hallan en la perfidia de los judíos y de los paganos.

(24) Si alguno, al llamar Dios al Padre [de Cristo], Dios al Hijo de Aquél, y Dios al Espíritu Santo, distingue y los llama dioses, y de esta forma les da el nombre de Dios, y no por razón de una sola divinidad y potencia, cual creemos y sabemos ser la del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo; y prescindiendo del Hijo o del Espíritu Santo, piense así que al Padre solo se le llama Dios o así cree en un solo Dios, es hereje en todo, más aún, judío, porque el nombre de dioses fue puesto y dado por Dios a los ángeles y a todos los santos, pero del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, por razón de la sola e igual divinidad no se nos muestra ni promulga para que creamos el nombre de dioses, sino el de Dios. Porque en el Padre, en el Hijo y en el Espíritu Santo solamente somos bautizados y no en el nombre de los arcángeles o de los ángeles, como los herejes o los judíos o también los dementes paganos.

Ésta es, pues, la salvación de los cristianos: que creyendo en la Trinidad, es decir, en el Padre, en el Hijo y en el Espíritu Santo, y bautizados en ella, creamos sin duda alguna que la misma posee una sola verdadera divinidad y potencia, majestad y sustancia.

Del Espíritu Santo

[Decretum Damasi, de las Actas del Concilio de Roma, del año 382]

Se dijo: Ante todo hay que tratar del Espíritu septiforme que descansa en Cristo. Espíritu de sabiduría: Cristo virtud de Dios y sabiduría de Dios [1 Cor. 1, 24]. Espíritu de entendimiento: Te daré entendimiento y te instruiré en el camino por donde andarás [Ps. 31, 8]. Espíritu de consejo: Y se llamará su nombre ángel del gran consejo [Is. 9, 6 ¡ LXX]. Espíritu de fortaleza: Virtud o fuerza de Dios y sabiduría de Dios [1 Cor. 1, 24]. Espíritu de ciencia: Por la eminencia de la ciencia de Cristo Jesús [Eph. 3,19]. Espíritu de verdad: Yo el camino, la vida y la verdad [Ioh. 14, 6]. Espíritu de temor [de Dios]: El temor del Señor es principio de la sabiduría [Ps. 110, 10]... [sigue la explicación de los varios nombres de Cristo: Señor, Verbo, carne, pastor, etc. ]... Porque el Espíritu Santo no es sólo Espíritu del Padre o sólo Espíritu del Hijo, sino del Padre y del Hijo. Porque está escrito: Si alguno amare al mundo, no está en él el Espíritu del Padre [1 Ioh. 2, 15; Rom. 8, 9]. Igualmente está escrito: El que no tiene el Espíritu de Cristo, ése no es suyo [Rom. 8, 9]. Nombrado así el Padre y el Hijo, se entiende el Espíritu Santo, de quien el mismo Hijo dice en el Evangelio que el Espíritu Santo procede del Padre [Ioh. 15, 26], y: De lo mío recibirá y os lo anunciará a vosotros [Ioh. 16, 14].

Del canon de la sagrada Escritura

    [Del mismo decreto y de las actas del mismo Concilio de Roma]

Asimismo se dijo: Ahora hay que tratar de las Escrituras divinas, qué es lo que ha de recibir la universal Iglesia Católica y qué debe evitar.

Empieza la relación del Antiguo Testamento: un libro del Génesis, un libro del Exodo, un libro del Levítico, un libro de los Números, un libro del Deuteronomio, un libro de Jesús Navé, un libro de los Jueces, un libro de Rut, cuatro libros de los Reyes, dos libros de los Paralipóntenos, un libro de ciento cincuenta Salmos, tres libros de Salomón: un libro de Proverbios, un libro de Eclesiastés, un libro del Cantar de los Cantares; igualmente un libro de la Sabiduría, un libro del Eclesiástico.

Sigue la relación de los profetas: un libro de Isaías, un libro de Jeremías, con Cinoth, es decir, sus lamentaciones, un libro de Ezequiel, un libro de Daniel, un libro de Oseas, un libro de Amós, un libro de Miqueas, un libro de Joel, un libro de Abdías, un libro de Jonás, un libro de Naún, un libro de Abacuc, un libro de Sofonías, un libro de Agéo, un libro de Zacarías, un libro de Malaquías.

Sigue la relación de las historias: un libro de Job, un libro de Tobías, dos libros de Esdras, un libro de Ester, un libro de Judit, dos libros de los Macabeos.

Sigue la relación de las Escrituras del Nuevo Testamento que recibe la Santa Iglesia Católica: un libro de los Evangelios según Mateo, un libro según Marcos, un libro según Lucas, un libro según Juan.

Epístolas de Pablo Apóstol, en número de catorce: una a los Romanos, dos a los Corintios, una a los Efesios, dos a los Tesalonicenses, una a los Gálatas, una a los Filipenses, una a los Colosenses, dos a Timoteo, una a Tito, una a Filemón, una a los Hebreos.

Asimismo un libro del Apocalipsis de Juan y un libro de Hechos de los Apóstoles.

Asimismo las Epístolas canónicas, en número de siete: dos Epístolas de Pedro Apóstol, una Epístola de Santiago Apóstol, una Epístola de Juan Apóstol, dos Epístolas de otro Juan, presbítero, y una Epístola de Judas Zelotes Apóstol [v. 162] .

Acaba el canon del Nuevo Testamento.

PRIMER CONCILIO DE CONSTANTINOPLA, 381

II ecuménico (contra los macedonianos, etc.)

Condenación de los herejes

Can. 1. No rechazar la fe de los trescientos dieciocho Padres reunidos en Nicea de Bitinia, sino que permanezca firme y anatematizar toda herejía, y en particular la de los eunomianos o anomeos, la de los arrianos o eudoxianos, y la de los semiarrianos o pneumatómacos, la de los sabelinos, marcelianos, la de los fotinianos y la de los apolinaristas.

Símbolo Niceno=Constantinopolitano

[Versión sobre el texto griego]

Creemos en un solo Dios, Padre omnipotente, creador del cielo y de la tierra, de todas las cosas visibles o invisibles. Y en un solo Señor Jesucristo, el Hijo unigénito de Dios, nacido del Padre antes de todos los siglos, luz de luz, Dios verdadero de Dios verdadero, nacido no hecho, consustancial con el Padre, por quien fueron hechas todas las cosas; que por nosotros los hombres y por nuestra salvación descendió de los cielos y se encarnó por obra del Espíritu Santo y de María Virgen, y se hizo hombre, y fue crucificado por nosotros bajo Poncio Pilato y padeció y fue sepultado y resucitó al tercer día según las Escrituras, y subió a los cielos, y está sentado a la diestra del Padre, y otra vez ha de venir con gloria a juzgar a los vivos y a los muertos; y su reino no tendrá fin. Y en el Espíritu Santo, Señor y vivificante, que procede del Padre, que juntamente con el Padre y el Hijo es adorado y glorificado, que habló por los profetas. En una sola Santa Iglesia Católica y Apostólica. Confesamos un solo bautismo para la remisión de los pecados. Esperamos la resurrección de la carne y la vida del siglo futuro. Amén.

[Según la versión de Dionisio el Exiguo]

Creemos [creo] en un solo Dios, Padre omnipotente, hacedor del cielo y de la tierra, de todas las cosas visibles e invisibles. Y en un solo Señor Jesucristo, Hijo de Dios y nacido del Padre [Hijo de Dios unigénito y nacido del Padre] antes de todos los Siglos [Dios de Dios, luz de luz], Dios verdadero de Dios verdadero. Nacido [engendrado], no hecho, consustancial con el Padre, por quien fueron hechas todas las cosas, quien por nosotros los hombres y la salvación nuestra [y por nuestra salvación] descendió de los cielos. Y se encarnó de Maria Virgen por obra del Espíritu Santo y se humanó [y se hizo hombre], y fue crucificado [crucificado también] por nosotros bajo Poncio Pilato, [padeció] y fue sepultado. Y resucitó al tercer día [según las Escrituras. Y] subió al cielo, está sentado a la diestra del Padre, (y) otra vez ha de venir con gloria a juzgar a los vivos y a los muertos: y su reino no tendrá fin. Y en el Espíritu Santo, Señor y vivificante, que procede del Padre [que procede del Padre y del Hijo] , que con el Padre y el Hijo ha de ser adorado y glorificado que con el Padre y el Hijo es juntamente adorado y glorificado), que habló por los santos profetas [por los profetas]. Y en una sola santa Iglesia, Católica y Apostólica. Confesamos [Confieso] un solo bautismo para la remisión de los pecados. Esperamos [Y espero] la resurrección de los muertos y la vida del siglo futuro [venidero]. Amén.

SAN SIRICIO, 384-398

Del primado del Romano Pontífice

[De la Carta 1 Directa ad decessorem, a Himerio, obispo de Tarragona, de 10 de febrero de 385]

... No negamos la conveniente respuesta a tu consulta, pues en consideración de nuestro deber no tenemos posibilidad de desatender ni callar, nosotros a quienes incumbe celo mayor que a todos por la religión cristiana. Llevamos los pesos de todos los que están cargados; o, más bien, en nosotros los lleva el bienaventurado Pedro Apóstol que, como confiamos, nos protege y defiende en todo como herederos de su administración.

Del bautismo de los herejes

[De la misma Epístola]

(1, 1) Así, pues, en la primera página de tu escrito señalas que muchísimos de los bautizados por los impíos arrianos se apresuran a volver a la fe católica y que algunos de nuestros hermanos quieren bautizarlos nuevamente: lo cual no es licito, como quiera que el Apóstol veda que se haga [cf. Eph. 4, 5; Hebr. 6, 4 ss (?)], y lo contradicen los cánones y lo prohiben los decretos generales enviados a las provincias por mi predecesor de venerable memoria Liberio 1, después de anular el Concilio de Rimini. A éstos, juntamente con los novacianos y otros herejes, nosotros los asociamos a la comunidad de los católicos, como está establecido en el Concilio, con sola la invocación del Espíritu septiforme, por medio de la imposición de la mano episcopal, lo cual guarda también todo el Oriente y Occidente. Conviene que en adelante tampoco vosotros os desviéis en modo alguno de esta senda, si no os queréis separar de nuestra unión por sentencia sinodal.

Sobre el matrimonio cristiano

[De la misma Carta a Himerio]

(4, 5) Acerca de la velación conyugal preguntas si la doncella desposada con uno, puede tomarla otro en matrimonio. Prohibimos de todas maneras que se haga tal cosa, pues la bendición que el sacerdote da a la futura esposa, es entre los fieles como sacrilegio, si por transgresión alguna es violada.

(5, 6) [Sobre la ayuda que ha de darse por fin antes de la muerte a los relapsos en los placeres, v. Kch 657.]

Sobre el celibato de los clérigos

[De la misma Carta a Himerio]

(7, 8 ss) Vengamos ahora a los sacratísimos órdenes de los clérigos, los que para ultraje de la religión venerable hallamos por vuestras provincias tan pisoteados y confundidos, que tenemos que decir con palabras de Jeremías: ¿Quién dará a mi cabeza agua y a mis ojos una fuente de lágrimas? Y lloraré sobre este pueblo día y noche [Ier. 9, 1]... Porque hemos sabido que muchísimos sacerdotes de Cristo y levitas han procreado hijos después de largo tiempo de su consagración, no sólo de sus propias mujeres, sino de torpe unión y quieren defender su crimen con la excusa de que se lee en el Antiguo Testamento haberse concedido a los sacerdotes y ministros facultad de engendrar.

Dígame ahora cualquiera de los seguidores de la liviandad... ¿Por qué [el Señor] avisa a quienes se les encomendaba el santo de los santos, diciendo: Sed santos, porque también yo el Señor Dios vuestro soy santo [Lv. 20, 7; 1 Petr. 1, 16]? ¿Por qué también, el año de su turno, se manda a los sacerdotes habitar en el templo lejos de sus casas? Pues por la razón de que ni aun con sus mujeres tuvieran comercio carnal, a fin de que, brillando por la integridad de su conciencia, ofrecieran a Dios un don aceptable...

De ahí que también el Señor Jesús, habiéndonos ilustrado con su venida, protesta en su Evangelio que vino a cumplir la ley, no a destruirla [Mt. 5, 17]. Y por eso quiso que la forma de la castidad de su Iglesia, de la que Él es esposo, irradiara con esplendor, a fin de poderla hallar sin mancha ni arruga [Eph. 5, 27], como lo instituyó por su Apóstol, cuando otra vez venga en el día del juicio. Todos los levitas y sacerdotes estamos obligados por la indisoluble ley de estas sanciones, es decir que desde el día de nuestra ordenación, consagramos nuestros corazones y cuerpos a la sobriedad y castidad, para agradar en todo a nuestro Dios en los sacrificios que diariamente le ofrecemos. Mas los que están en la carne, dice el vaso de elección, no pueden agradar a Dios [Rom. 8, 8].

... En cuanto aquellos que se apoyan en la excusa de un ilícito privilegio, para afirmar que esto les está concedido por la ley antigua, sepan que por autoridad de la Sede Apostólica están depuestos de todo honor eclesiástico, del que han usado indignamente, y que nunca podrán tocar los venerandos misterios, de los que a sí mismos se privaron al anhelar obscenos placeres; y puesto que los ejemplos presentes nos enseñan a precavernos para lo futuro, en adelante, cualquier obispo, presbítero o diácono que —cosa que no deseamos— fuere hallado tal, sepa que ya desde ahora le queda por Nos cerrado todo camino de indulgencia; porque hay que cortar a hierro las heridas que no sienten la medicina de los fomentos.

De las ordenaciones de los monjes

[De la misma Carta a Himerio]

(13) También los monjes, a quienes recomienda la gravedad de sus costumbres y la santa institución de su vida y de su fe, deseamos y queremos que sean agregados a los oficios de los clérigos... [cf. 1580].

De la virginidad de la B. V. M.

[De la Carta 9 Accepi litteras vestras a Anisio, obispo de Tesalónica, de 392]

(3) A la verdad, no podemos negar haber sido con justicia reprendido el que habla de los hijos de María, y con razón ha sentido horror vuestra santidad de que del mismo vientre virginal del que nació, según la carne, Cristo, pudiera haber salido otro parto. Porque no hubiera escogido el Señor Jesús nacer de una virgen, si hubiera juzgado que ésta había de ser tan incontinente que, con semen de unión humana, había de manchar el seno donde se formó el cuerpo del Señor, aquel seno, palacio del Rey eterno. Porque el que esto afirma, no otra cosa afirma que la perfidia judaica de los que dicen que no pudo nacer de una virgen. Porque aceptando la autoridad de los sacerdotes, pero sin dejar de opinar que María tuvo muchos partos, con más empeño pretenden combatir la verdad de la fe.

III CONCILIO DE CARTAGO, 397

Del canon de la S. Escritura

Can. 36 (ó 47). [Se acordó] que, fuera de las Escrituras canónicas, nada se lea en la Iglesia bajo el nombre de Escrituras divinas, Ahora bien, las Escrituras canónicas son: Génesis, Exodo, Levítico, Números, Deuteronomio, Jesús Navé, Jueces, Rut, cuatro libros de los Reyes, dos libros de los Paralipómenos, Job, Psalterio de David, cinco libros de Salomón, doce libros de los profetas, Isaías, Jeremías, Daniel, Ezequiel, Tobías, Judit, Ester, dos libros de los Macabeos. Del Nuevo Testamento: Cuatro libros de los Evangelios, un libro de Hechos de los Apóstoles, trece Epístolas de Pablo Apóstol, del mismo una a los Hebreos, dos de Pedro, tres de Juan , una de Santiago, una de Judas, Apocalipsis de Juan. Sobre la confirmación de este canon consúltese la Iglesia transmarina. Sea lícito también leer las pasiones de los mártires, cuando se celebran sus aniversarios.

SAN ANASTASIO I, 398-401

Sobre la Ortodoxia del papa Liberio

[De la Carta Dat mihi plurimum, a Venerio obispo de Milán, hacia el año 400]

Me da muchísima alegría el hecho cumplido por el amor de Cristo, por el que encendida en el culto y fervor de la divinidad, Italia, vencedora en todo el orbe, mantenía íntegra la fe enseñada de los Apóstoles y recibida de los mayores, puesto que por este tiempo en que Constancio, de divina memoria, obtenía victorioso el orbe, no pudo esparcir sus manchas por subrepción alguna la herética facción arriana, disposición, según creemos, de la providencia de nuestro Dios, a fin de que aquella santa e inmaculada fe no se contaminara con algún vicio de blasfemia de hombres maldicientes; aquella fe, decimos, que había sido tratada o definida en la reunión del Concilio de Nicea por los santos obispos, puestos ya en el descanso de los Santos.

Por ella sufrieron de buena gana el destierro los que entonces se mostraron como santos obispos, esto es, Dionisio de ahí, siervo de Dios, dispuesto por las divinas enseñanzas, y, tal vez siguiendo su ejemplo, Liberio, obispo de Roma, de santa memoria, Eusebio de Verceli e Hilario de las Galias, por no citar a muchos otros que hubieran preferido ser clavados en la cruz, antes que blasfemar de Cristo Dios, a lo que quería forzarlos la herejía arriana, o sea llamar a Cristo Dios, Hijo de Dios, una criatura del Señor.

Concilio Toledano del año 400, sobre el ministro del crisma y de la crismación (can. 20) v. Kch 712.

SAN INOCENCIO I, 401-4172

Del bautismo de los herejes

[De la Carta a Etsi tibi, a Victricio obispo de Ruán de 15 de febrero de 404]

(8) Que los que vienen de los novacianos o de los montenses sean recibidos con sólo la imposición de manos, porque, si bien han sido bautizados por los herejes, lo han sido en el nombre de Cristo.

De la reconciliación en el artículo de muerte

[De la Carta Consulenti tibi, a Exuperio, obispo de Toulouse, 20 de febrero de 405]

(2) ...Se ha preguntado qué haya de observarse respecto de aquellos que, entregados después del bautismo todo el tiempo a los placeres de la incontinencia, piden al fin de su vida la penitencia juntamente con la reconciliación de la comunión...

La observancia respecto de éstos fue al principio más dura; luego, por intervención de la misericordia, más benigna. Porque la primitiva costumbre sostuvo que se les concediera la penitencia, pero se les negara la comunión. Porque como en aquellos tiempos estallaban frecuentes persecuciones, por miedo de que la facilidad de conceder la comunión, no apartara a los hombres de la apostasía, por estar seguros de la reconciliación, con razón se negó la comunión, si bien se concedió la penitencia, para no negarlo todo en absoluto, y la razón del tiempo hizo más duro el perdón. Pero después que nuestro Señor devolvió la paz a sus Iglesias, plugo ya, expulsado aquel temor, dar la comunión a los que salen de este mundo, para que sea, por la misericordia del Señor, como un viático para quienes han de emprender el viaje, y para que no parezca que seguimos la aspereza y dureza del hereje Novaciano que niega el perdón. Se concederá, pues, junto con la penitencia, la extrema comunión, a fin de que tales hombres, siquiera en sus últimos momentos, por la bondad de nuestro Salvador, se libren de la eterna ruina [v. § 1538].

[Sobre la reconciliación fuera del peligro de muerte, v. Kch 727.]

Del canon de la Sagrada Escritura y de los libros apócrifos

[De la misma Carta a Exuperio]

(7) Los libros que se reciben en el canon, te lo muestra la breve lista adjunta. He aquí los que deseabas saber: cinco libros de Moisés, a saber: Génesis, Exodo, Levítico, Números, Deuteronomio; Jesús Navé, uno de los Jueces, cuatro libros de los Reinos, juntamente con Rut, dieciséis libros de los Profetas, cinco libros de Salomón, el Salterio. Igualmente, de las historias: un libro de Job, un libro de Tobías, uno de Ester, uno de Judit, dos de los Macabeos, dos de Esdras, dos libros de los Paralipómenos. Igualmente, del Nuevo Testamento: cuatro libros de los Evangelios, catorce cartas de Pablo Apóstol, tres cartas de Juan [v. 48 y 92], dos cartas de Pedro, una carta de Judas, una de Santiago, los Hechos de los Apóstoles y la Apocalipsis de Juan.

Lo demás que está escrito bajo el nombre de Matías o de Santiago el Menor, o bajo el nombre de Pedro y Juan, y son obras de un tal Leucio (o bajo el nombre de Andrés, que lo son de Nexócaris y Leónidas, filósofos), y si hay otras por el estilo, sabe que no sólo han de rechazarse, sino que también deben ser condenadas.

Sobre el bautismo de los paulianistas

[De la Carta 17 Magna me gratulatio,  a Rufo y otros obispos de Macedonia, de 13 de diciembre de 414]

Que según el canon niceno [v. 56], han de ser bautizados los paulianistas que vuelven a la Iglesia, pero no los novacianos [v. 55]:

(5)... Manifiesta está la razón por qué se ha distinguido en estas dos herejías, pues los paulinistas no bautizan en modo alguno en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, y los novacianos bautizan con los mismos tremendos y venerables nombres, y entre ellos jamás se ha movido cuestión alguna sobre la unidad de la potestad divina, es decir, del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.

Del ministro de la confirmación

[De la Carta 25 Si instituta eclesiástica a Decencio, obispo de Gobbio, de 19 de marzo de 416]

(3) Acerca de la confirmación de los niños, es evidente que no puede hacerse por otro que por el obispo. Porque los presbíteros, aunque ocupan el segundo lugar en el sacerdocio, no alcanzan, sin embargo, la cúspide del pontificado. Que este poder pontifical, es decir, el de confirmar y comunicar el Espíritu Paráclito, se debe a solos los obispos, no sólo lo demuestra la costumbre eclesiástica, sino también aquel pasaje de los Hechos de los Apóstoles, que nos asegura cómo Pedro y Juan se dirigieron para dar el Espíritu Santo a los que ya habían sido bautizados [cf. Act. 8, 14-17]. Porque a los presbíteros que bautizan, ora en ausencia, ora en presencia del obispo, les es licito ungir a los bautizados con el crisma, pero sólo si éste ha sido consagrado por el obispo; sin embargo, no les es licito signar la frente con el mismo óleo, lo cual corresponde exclusivamente a los obispos, cuando comunican el Espíritu Paráclito. Las palabras, empero, no puedo decirlas, no sea que parezca más bien que hago traición que no que respondo a la consulta.

Del ministro de la extremaunción

[De la misma Carta a Decencio]

(8) A la verdad, puesto que acerca de este punto, como de los demás, quiso consultar tu caridad, añadió también mi hijo Celestino diácono en su carta que había sido puesto por tu caridad lo que está escrito en la Epístola del bienaventurado Santiago Apóstol: Si hay entre vosotros algún enfermo, llame a los presbíteros, y oren sobre él, ungiéndole con óleo en el nombre del Señor; y la oración de la fe salvará al enfermo y el Señor le levantará y si ha cometido pecado, se le perdonará [Iac. 5, 14 s]. Lo cual no hay duda que debe tomarse o entenderse de los fieles enfermos, los cuales pueden ser ungidos con el santo óleo del crisma que, preparado por el obispo, no sólo a los sacerdotes, sino a todos los cristianos es licito usar para ungirse en su propia necesidad o en la de los suyos. Por lo demás, vemos que se ha añadido un punto superfluo, como es dudar del obispo en cosa que es lícita a los presbíteros. Porque si se dice a los presbíteros es porque los obispos, impedidos por otras ocupaciones, no pueden acudir a todos los enfermos. Por lo demás, si el obispo puede o tiene por conveniente visitar por si mismo a alguno, sin duda alguna puede bendecir y ungir con el crisma, aquel a quien incumbe preparar el crisma. Con todo, éste no puede derramarse sobre los penitentes, puesto que es un género de sacramento. Y a quienes se niegan los otros sacramentos, ¿cómo puede pensarse ha de concedérseles uno de ellos?

Sobre el primado e infalibilidad del Romano Pontífice

[De la Carta 29 In requirendis, a los obispos africanos, de 27 de enero de 417]

(1) Al buscar las cosas de Dios... guardando los ejemplos de la antigua tradición... habéis fortalecido de modo verdadero... el vigor de vuestra religión, pues aprobasteis que debía el asunto remitirse a nuestro juicio, sabiendo qué es lo que se debe a la Sede Apostólica, como quiera que cuantos en este lugar estamos puestos, deseamos seguir al Apóstol de quien procede el episcopado mismo y toda la autoridad de este nombre. Siguiéndole a él, sabemos lo mismo condenar lo malo que aprobar lo laudable. Y, por lo menos, guardando por sacerdotal deber las instituciones de los Padres, no creéis deben ser conculcadas, pues ellos; no por humana, sino por divina sentencia decretaron que cualquier asunto que se tratara, aunque viniera de provincias separadas y remotas, no habían de considerarlo terminado hasta tanto llegara a noticia de esta Sede, a fin de que la decisión que fuere justa quedara confirmada con toda su autoridad y de aquí tomaran todas las Iglesias (como si las aguas todas vinieran de su fuente primera y por las diversas regiones del mundo entero manaran los puros arroyos de una fuente incorrupta) qué deben mandar, a quiénes deben lavar, y a quiénes, como manchados de cieno no limpiable ha de evitar el agua digna de cuerpos puros.

[Otros escritos de Inocencio I sobre el mismo asunto, véase Kch 720-726. ]

SAN ZOSIMO, 417-418

II CONCILIO MILEVI, 416 Y XVI CONCILIO DE CARTAGO, 418

aprobados respectivamente por Inocencio I y por Zósimo

[Contra los pelagianos]

Del pecado original y de la gracia

Can. 1. Plugo a todos los obispos... congregados en el santo Concilio de la Iglesia de Cartago: Quienquiera que dijere que el primer hombre, Adán, fue creado mortal, de suerte que tanto si pecaba como si no pecaba tenia que morir en el cuerpo, es decir, que saldría del cuerpo no por castigo del pecado, sino por necesidad de la naturaleza, sea anatema.

Can. 2. Igualmente plugo que quienquiera niegue que los niños recién nacidos del seno de sus madres, no han de ser bautizados o dice que, efectivamente, son bautizados para remisión de los pecados, pero que de Adán nada traen del pecado original que haya de expiarse por el lavatorio de la regeneración; de donde consiguientemente se sigue que en ellos la fórmula del bautismo “para la remisión de los pecados”, ha de entenderse no verdadera, sino falsa, sea anatema. Porque lo que dice el Apóstol: Por un solo hombre entró el pecado en el mundo y por el pecado la muerte y así a todos los hombres pasó, por cuanto en aquél todos pecaron [cf. Rom. 5, 12], no de otro modo ha de entenderse que como siempre lo entendió la Iglesia Católica por el mundo difundida. Porque por esta regla de la fe, aun los niños pequeños que todavía no pudieron cometer ningún pecado por sí mismos, son verdaderamente bautizados para la remisión de los pecados, a fin de que por la regeneración se limpie en ellos lo que por la generación contrajeron.

Can. 3. Igualmente plugo: Quienquiera dijere que la gracia de Dios por la que se justifica el hombre por medio de Nuestro Señor Jesucristo, solamente vale para la remisión de los pecados que ya se han cometido, pero no de ayuda para no cometerlos, sea anatema.

Can. 4. Igualmente, quien dijere que la misma gracia de Dios por Jesucristo Señor nuestro sólo nos ayuda para no pecar en cuanto por ella se nos revela y se nos abre la inteligencia de los preceptos para saber qué debemos desear, qué evitar, pero que por ella no se nos da que amemos también y podamos hacer lo que hemos conocido debe hacerse, sea anatema. Porque diciendo el Apóstol: La ciencia hincha, más la caridad edifica [1 Cor. 8, 1]; muy impío es creer que tenemos la gracia de Cristo para la ciencia que hincha y no la tenemos para la caridad que edifica, como quiera que una y otra cosa son don de Dios, lo mismo el saber qué debemos hacer que el amar a fin de hacerlo, para que, edificando la caridad, no nos pueda hinchar la ciencia. Y como de Dios está escrito: El que enseña al hombre la ciencia [Ps. 93, 10], así también está: La caridad viene de Dios [1 Ioh. 4, 7].

Can. 5. Igualmente plugo: Quienquiera dijere que la gracia de la justificación se nos da a fin de que más fácilmente podamos cumplir por la gracia lo que se nos manda hacer por el libre albedrío, como si, aun sin dársenos la gracia, pudiéramos, no ciertamente con facilidad, pero pudiéramos al menos cumplir los divinos mandamientos, sea anatema. De los frutos de los mandamientos hablaba, en efecto, el Señor, cuando no dijo: “Sin mí, más dificilmente podéis obrar”, sino que dijo: Sin mí, nada podéis hacer [Ioh. 15, 5].

Can. 6. Igualmente plugo: I,o que dice el Apóstol San Juan: Si dijéremos que no tenemos pecado, nos engañamos a nosotros mismos y la verdad no está en nosotros [1 Ioh. 1, 8], quienquiera pensare ha de entenderse en el sentido de que es menester decir por humildad que tenemos pecado, no porque realmente sea así, sea anatema. Porque el Apóstol sigue y dice: Mas si confesáremos nuestros pecados, fiel es El y justo para perdonarnos los pecados y limpiarnos de toda iniquidad [1 Ioh. 1, 9]. Donde con creces aparece que esto no se dice sólo humildemente, sino también verazmente. Porque podía el Apóstol decir: “Si dijéremos: "no tenemos pecado", a nosotros mismos nos exaltamos y la humildad no está con nosotros”; pero como dice: Nos engañamos a nosotros mismos y la verdad no está en nosotros, bastantemente manifiesta que quien dijere que no tiene pecado, no habla verdad, sino falsedad.

Can. 7. Igualmente plugo: Quienquiera dijere que en la oración dominical los Santos dicen: Perdónanos nuestras deudas [Mt. 6, 12], de modo que no lo dicen por sí mismos, pues no tienen ya necesidad de esta petición, sino por los otros, que son en su pueblo pecadores, y que por eso no dice cada uno de los Santos: Perdóname mis deudas, sino: Perdónanos nuestras deudas, de modo que se entienda que el justo pide esto por los otros más bien que por sí mismo, sea anatema. Porque santo y justo era el Apóstol Santiago cuando decía: Porque en muchas cosas pecamos todos [Iac. 3, 2]. Pues, ¿por qué motivo añadió “todos”, sino porque esta sentencia conviniera también con el salmo, donde se lee: No entres en juicio con tu siervo, porque no se justificará en tu presencia ningún viviente?  [Ps. 142, 23. Y en la oración del sapientísimo Salomón: No hay hombre que no haya pecado [3 Reg. 8, 46]. Y en el libro del santo Job: En la mano de todo hombre pone un sello, a fin de que todo hombre conozca su flaqueza [Iob. 37, 7]. De ahí que también Daniel, que era santo y justo, al decir en plural en su oración: Hemos pecado, hemos cometido iniquidad [Dan. 9, 5 y 15], y lo demás que allí confiesa veraz y humildemente; para que nadie pensara, como algunos piensan, que esto lo decía, no de sus pecados, sino más bien de los pecados de su pueblo, dijo después: Como... orara y confesara mis pecados y los pecados de mi pueblo [Dan. 9, 20] al Señor Dios mío; no quiso decir “nuestros pecados” sino que dijo los pecados de su pueblo y los suyos, pues previó, como profeta, d éstos que en lo futuro tan mal lo habían de entender.

Can. 8. Igualmente plugo: Todo el que pretenda que las mismas palabras de la oración dominical: Perdónanos nuestras deudas [Mt. 6, 12], de tal modo se dicen por los Santos que se dicen humildemente, pero no verdaderamente, sea anatema. Porque, ¿quién puede sufrir que se ore y no a los hombres, sino a Dios mintiendo; que con los labios se diga que se quiere el perdón, y con el corazón se afirme no haber deuda que deba perdonarse?

Del primado e infalibilidad del Romano Pontífice

[De la Carta 12 Quamvis Patrum traditio a los obispos africanos, de 21 de marzo de 418]

Aun cuando la tradición de los Padres ha concedido tanta autoridad a la Sede Apostólica que nadie se atrevió a discutir su juicio y sí lo observó siempre por medio de los cánones y reglas, y la disciplina eclesiástica que aun vige ha tributado en sus leyes al nombre de Pedro, del que ella misma también desciende, la reverencia que le debe ;... así pues, siendo Pedro cabeza de tan grande autoridad v habiéndolo confirmado la adhesión de todos los mayores que la han seguido, de modo que la Iglesia romana está confirmada tanto por leyes humanas como divinas —y no se os oculta que nosotros regimos su puesto y tenemos también la potestad de su nombre, sino que lo sabéis muy bien, hermanos carísimos, y como sacerdotes lo debéis saber—; no obstante, teniendo nosotros tanta autoridad que nadie puede apelar de nuestra sentencia, nada hemos hecho que no lo hayamos hecho espontáneamente llegar por nuestras cartas a vuestra noticia... no porque ignoráramos qué debía hacerse, o porque hiciéramos algo que yendo contra el bien de la Iglesia había de desagradar...

Sobre el pecado original

[De la Carta Tractatoria a las Iglesius orientales, a la diócesis de Egipto, a Constantinopla, Tesalónica y Jerusalén, enviada después de marzo de 418]

Fiel es el Señor en sus palabras [Ps. 144, 13], y su bautismo, en la realidad y en las palabras, esto es, por obra, por confesión y remisión de los pecados en todo sexo, edad y condición del género humano, conserva la misma plenitud. Nadie, en efecto, sino el que es siervo del pecado, se hace libre, y no puede decirse rescatado sino el que verdaderamente hubiere antes sido cautivo por el pecado, como está escrito: Si el Hijo os liberare, seréis verdaderamente libres [Ioh. 8, 36]. Por Él, en efecto, renacemos espiritualmente, por Él somos crucificados al mundo. Por su muerte se rompe aquella cédula de muerte, introducida en todos nosotros por Adán y trasmitida a toda alma; aquella cédula —decimos— cuya obligación contraemos por descendencia, a la que no hay absolutamente nadie de los nacidos que no esté ligado, antes de ser liberado por el bautismo.

SAN BONIFACIO I, 418-422

Del primado e infalibilidad del Romano Pontífice

[De la Carta Manet beatum a Rufo y demás obispos de Macedonia, etc., de 11 de marzo de 422]

Por disposición del Señor, es competencia del bienaventurado Apóstol Pedro la misión recibida de Aquél, de tener cuidado de la Iglesia Universal. Y en efecto, Pedro sabe, por testimonio del Evangelio [Mt. 16, 18], que la Iglesia ha sido fundada sobre él. Y jamás su honor puede sentirse libre de responsabilidades por ser cosa cierta que el gobierno de aquélla está pendiente de sus decisiones. Todo ello justifica que nuestra atención se extienda hasta estos lugares de Oriente, que, en virtud de la misión a Nos encomendada, se hallan en cierto modo ante nuestros ojos... Lejos esté de los sacerdotes del Señor incurrir en el reproche de ponerse en contradicción con la doctrina de nuestros mayores, por intentar una nueva usurpación, reconociendo tener de modo especial por competidor aquel en quien Cristo depositó la plenitud del sacerdocio, y contra quien nadie podrá levantarse, so pena de no poder habitar en el reino de los cielos. A ti, dijo, te daré las llaves del reino de los cielos [Mt. 16, 19]. No entrará allí nadie sin la gracia de quien tiene las llaves. Tú eres Pedro, dijo, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia [M. 16, 18]. En consecuencia, quienquiera desee verse distinguido ante Dios con la dignidad sacerdotal —como a Dios se llega mediante la aceptación por parte de Pedro, en quien, es cierto, como antes hemos recordado, fue fundada la Iglesia de Dios— debe ser manso y humilde de corazón [Mt. 11, 29], no sea que el discípulo contumaz empiece a sufrir la pena de aquel doctor cuya soberbia ha imitado...

Ya que la ocasión lo pide, repasad, si os place, las sanciones de los cánones, hallaréis cuál es, después de la Iglesia Romana, la segunda iglesia; cuál, la tercera. Con ello aparece distintamente el orden de gobierno de la Iglesia: los pontífices de las demás iglesias, reconocen que, no obstante..., forman parte de una misma Iglesia y de un mismo sacerdocio, y que una y otro, sin menoscabo de la caridad, deben sujeción según la disciplina eclesiástica. Y, en verdad, esta sentencia de los cánones viene durando desde la antigüedad y, con el favor de Cristo, perdura en nuestros días. Nadie osó jamás poner sus manos sobre el que es Cabeza de los Apóstoles, y a cuyo juicio no es licito poner resistencia; nadie jamás se levantó contra él, sino quien quiso hacerse reo de juicio. Las antedichas grandes iglesias... conservan por los cánones sus dignidades: la de Alejandría y la de Antioquía [cf. 163 y 436] las tienen reconocidas por derecho eclesiástico. Guardan, decimos, lo establecido por nuestros mayores.... siendo deferentes en todo y recibiendo, en cambio, aquella gracia que ellos, en el Señor, que es nuestra paz, reconocen debernos. Pero, ya que las circunstancias lo piden, hay que probar, con documentos, que las grandes iglesias orientales, en los grandes problemas en que es necesario mayor discernimiento, consultaron siempre la Sede Romana, y cuantas veces la necesidad lo exigió recabaron el auxilio de ésta. Atanasio y Pedro, sacerdotes de santa memoria pertenecientes a la iglesia de Alejandría, reclamaron el auxilio de esta Sede. Como durante mucho tiempo la iglesia de Antioquía se hallara en apurada situación, de suerte que por razón de ello a menudo surgían de allí agitaciones, es sabido que, primero bajo Melecio y luego bajo Flaviano, acudieron a consultar la Sede Apostólica. Con referencia a la autoridad de ésta, después de lo mucho que llegó a realizar nuestra Iglesia, a nadie ofrece duda que Flaviano recibió de ella la gracia de la comunión, de la que para siempre habría carecido, de no haber manado de ahí escritos sobre el particular. El príncipe Teodosio, de clementísimo recuerdo, juzgando que la ordenación de Nectario carecía de firmeza, porque Nos no teníamos noticia de ella, enviados de su parte cortesanos y obispos, reclamó la ratificación de la Iglesia Romana, para robustecer la dignidad de aquél J. Poco tiempo ha, es decir, bajo mi predecesor Inocencio, de feliz recordación, los pontífices de las iglesias orientales, doliéndose de estar privados de comunión con el bienaventurado Pedro, pidieron la paz mediante legados, como vuestra caridad recuerda ~. En aquella ocasión, la Sede Apostólica lo perdonó todo sin dificultad, obedeciendo a aquel maestro que dijo: A quien algo concedisteis, también se lo concedí yo; pues también yo [lo que concedí], si algo concedí, lo concedí por amor vuestro en la persona de Cristo, para que no caigamos en poder de Satanás; pues no ignoramos sus argucias [2 Cor. 2, 10 s], esto es, que se alegra siempre en las discordias.

 Y puesto que, hermanos carísimos, los ejemplos expuestos, por más que vosotros tenéis conocimiento de muchos más, bastan —creo— para probar la verdad, sin lastimar vuestro espíritu de hermandad queremos intervenir en vuestra asamblea mediante esta Carta y que veáis que os ha sido dirigida por Nos, por medio de Severo, notario de la Sede Apostólica, que nos es persona gratísima y ha sido enviado a vosotros de nuestra parte. Conviniendo, como es cosa digna entre hermanos, en que nadie, si quiere perseverar en nuestra comunión, traiga otra vez a colación el nombre de Perígene, hermano nuestro en el sacerdocio, cuyo sacerdocio ya confirmó una vez el Apóstol Pedro, bajo inspiración del Espíritu Santo, sin dejar lugar para ulterior cuestión, pues contra él no hay en absoluto constancia de obstáculo alguno anterior a nuestro nombramiento en favor de él...

[De la Carta 13 Retro maioribus tuis a Rufo, obispo de Tesalia, de 11 de marzo de 422]

(2) ... Al Sínodo de Corinto... hemos dirigido escritos por los que todos los hermanos han de entender que no puede apelarse de nuestro juicio. Nunca, en efecto, fue lícito tratar nuevamente un asunto, que haya sido una vez establecido por la Sede Apostólica

SAN CELESTINO 1, 422-432

De la reconciliación en el articulo de la muerte

[De la Carta 4 Cuperemus quidem, a los obispos de las Iglesias Viennense y Narbonense, de 26 de julio de 428]

(2) Hemos sabido que se niega la penitencia a los moribundos y no se corresponde a los deseos de quienes en la hora de su tránsito, desean socorrer a su alma con este remedio. Confesamos que nos horroriza se halle nadie de tanta impiedad que desespere de la piedad de Dios, como si no pudiera socorrer a quien a Él acude en cualquier tiempo, y librar al hombre, que peligra bajo el peso de sus pecados, de aquel gravamen del que desea ser desembarazado. ¿Qué otra cosa es esto, decidme, sino añadir muerte al que muere y matar su alma con la crueldad de que no pueda ser absuelta? Cuando Dios, siempre muy dispuesto al socorro, invitando a penitencia, promete así: Al pecador —dice—, en cualquier día en que se convirtiere, no se le imputarán sus pecados [cf. Ez. 33, 16]... Como quiera, pues, que Dios es inspector del corazón, no ha de negarse la penitencia a quien la pida en el tiempo que fuere...

CONCILIO DE EFESO, 431  
III ecuménico (contra los nestorianos)

De la Encarnación l

[De la Carta II de San Cirilo Alejandrino a Nestorio, leída y aprobada en la sesión I]

Pues, no decimos que la naturaleza del Verbo, transformada, se hizo carne; pero tampoco que se trasmutó en el hombre entero, compuesto de alma y cuerpo; sino, más bien, que habiendo unido consigo el Verbo, según hipóstasis o persona, la carne animada de alma racional, se hizo hombre de modo inefable e incomprensible y fue llamado hijo del hombre, no por sola voluntad o complacencia, pero tampoco por la asunción de la persona sola, y que las naturalezas que se juntan en verdadera unidad son distintas, pero que de ambas resulta un solo Cristo e Hijo; no como si la diferencia de las naturalezas se destruyera por la unión, sino porque la divinidad y la humanidad constituyen más bien para nosotros un solo Señor y Cristo e Hijo por la concurrencia inefable y misteriosa en la unidad... Porque no nació primeramente un hombre vulgar, de la santa Virgen, y luego descendió sobre Él el Verbo; sino que, unido desde el seno materno, se dice que se sometió a nacimiento carnal, como quien hace suyo el nacimiento de la propia carne... De esta manera [los Santos Padres] no tuvieron inconveniente en llamar madre de Dios a la santa Virgen.

Sobre la primacía del Romano Pontífice

[Del discurso de Felipe, Legado del Romano Pontífice, en la sesión III]

A nadie es dudoso, antes bien, por todos los siglos fue conocido que el santo y muy bienaventurado Pedro, principe y cabeza de los Apóstoles, columna de la fe y fundamento de la Iglesia Católica, recibió las llaves del reino de manos de nuestro Señor Jesucristo, salvador y redentor del género humano, y a él le ha sido dada potestad de atar y desatar los pecados; y él, en sus sucesores, vive y juzga hasta el presente y siempre [v. 1824].

Anatematismos o capítulos de Cirilo (contra Nestorio)

Can. 1. Si alguno no confiesa que Dios es según verdad el Emmanuel, y que por eso la santa Virgen es madre de Dios (pues dió a luz carnalmente al Verbo de Dios hecho carne), sea anatema.

Can 2. Si alguno no confiesa que el Verbo de Dios Padre se unió a la carne según hipóstasis y que Cristo es uno con su propia carne, a saber, que el mismo es Dios al mismo tiempo que hombre, sea anatema.

Can. 3. Si alguno divide en el solo Cristo las hipóstasis después de la unión, uniéndolas sólo por la conexión de la dignidad o de la autoridad y potestad, y no más bien por la conjunción que resulta de la unión natural, sea anatema.

Can. 4. Si alguno distribuye entre dos personas o hipóstasis las voces contenidas en los escritos apostólicos o evangélicos o dichas sobre Cristo por los Santos o por Él mismo sobre sí mismo; y unas las acomoda al hombre propiamente entendido aparte del Verbo de Dios, y otras, como dignas de Dios, al solo Verbo de Dios Padre, sea anatema.

Can. 5. Si alguno se atreve a decir que Cristo es hombre teóforo o portador de Dios y no, más bien, Dios verdadero, como hijo único y natural, según el Verbo se hizo carne y tuvo parte de modo semejante a nosotros en la carne y en la sangre [Hebr. 2, 14], sea anatema.

Can 6. Si alguno se atreve a decir que el Verbo del Padre es Dios o Señor de Cristo y no confiesa más bien, que el mismo es juntamente Dios y hombre, puesto que el Verbo se hizo carne, según las Escrituras [Ioh. 1, 14], sea anatema.

Can. 7. Si alguno dice que Jesús fue ayudado como hombre por el Verbo de Dios, y le fue atribuída la gloria del Unigénito, como si fuera otro distinto de Él sea anatema.

Can. 8. Si alguno se atreve a decir que el hombre asumido ha de ser coadorado con Dios Verbo y conglorificado y, juntamente con él, llamado Dios, como uno en el otro (pues la partícula “con” esto nos fuerza a entender siempre que se añade) y no, más bien, con una sola adoración honra al Emmanuel y una sola gloria le tributa según que el Verbo se hizo carne [Ioh. 1, 14], sea anatema.

Can. 9. Si alguno dice que el solo Señor Jesucristo fue glorificado por el Espíritu, como si hubiera usado de la virtud de éste como ajena y de Él hubiera recibido poder obrar contra los espíritus inmundos y hacer milagros en medio de los hombres, y no dice, más bien, que es su propio Espíritu aquel por quien obró los milagros, sea anatema.

Can. 10. La divina Escritura dice que Cristo se hizo nuestro Sumo Sacerdote y Apóstol de nuestra confesión [Hebr. 3, 1] y que por nosotros se ofreció a sí mismo en olor de suavidad a Dios Padre [Eph. 5, 2]. Si alguno, pues, dice que no fue el mismo Verbo de Dios quien se hizo nuestro Sumo Sacerdote y Apóstol, cuando se hizo carne y hombre entre nosotros, sino otro fuera de Él, hombre propiamente nacido de mujer; o si alguno dice que también por sí mismo se ofreció como ofrenda y no, más bien, por nosotros solos (pues no tenía necesidad alguna de ofrenda el que no conoció el pecado), sea anatema.

Can. 11. Si alguno no confiesa que la carne del Señor es vivificante y propia del mismo Verbo de Dios Padre, sino de otro fuera de Él, aunque unido a Él por dignidad, o que sólo tiene la inhabitación divina; y no, más bien, vivificante, como hemos dicho, porque se hizo propia del Verbo, que tiene poder de vivificarlo todo, sea anatema.

Can. 12. Si alguno no confiesa que el Verbo de Dios padeció en la carne y fue crucificado en la carne, y gustó de la muerte en la carne, y que fue hecho primogénito de entre los muertos [Col. 1, 18] según es vida y vivificador como Dios, sea anatema.

De la guarda de la fe y la tradición

Determinó el santo Concilio que a nadie sea lícito presentar otra fórmula de fe o escribirla o componerla, fuera de la definida por los Santos Padres reunidos con el Espíritu Santo en Nicea...

...Si fueren sorprendidos algunos, obispos, clérigos o laicos profesando o enseñando lo que se contiene en la exposición presentada por el presbítero Carisio acerca de la encarnación del unigénito Hijo de Dios, o los dogmas abominables y perversos de Nestorio.. queden sometidos a la sentencia de este santo y ecuménico Concilio.. .

Condenación de los pelagianos

Can. 1. Si algún metropolitano de provincia, apartándose del santo y ecuménico Concilio, ha profesado o profesare en adelante las doctrinas de Celestio, éste no podrá en modo alguno obrar nada contra los obispos de las provincias, pues desde este momento queda expulsado, por el Concilio, de la comunión eclesiástica e incapacitado...

Can. 4. Si algunos clérigos se apartaren también y se atrevieren a profesar en privado o en público las doctrinas de Nestorio o las de Celestio, también éstos, ha decretado el santo Concilio, sean depuestos.

De la autoridad de San Agustín

[De la Carta 21 Apostolici verba praecepti, a los obispos de las Galias, de 15 (?) de mayo de 431]

Cap. 2. A Agustín, varón de santa memoria, por su vida y sus merecimientos, le tuvimos siempre en nuestra comunión y jamás le salpicó ni el rumor de sospecha siniestra; y recordamos que fue hombre de tan grande ciencia, que ya antes fue siempre contado por mis mismos predecesores entre los mejores maestros.

“Indículo” sobre la gracia de Dios, o “Autoridades de los obispos anteriores de la Sede Apostólica”

    [Añadidas a la misma Carta por los colectores de cánones]

Dado el caso que algunos que se glorían del nombre católico, permaneciendo por perversidad o por ignorancia en las ideas condenadas de los herejes, se atreven a oponerse a quienes con más piedad disputan, y mientras no dudan en anatematizar a Pelagio y Celestio, hablan, sin embargo, contra nuestros maestros como si hubieran pasado la necesaria medida, y proclaman que sólo siguen y aprueban lo que sancionó y enseñó la sacratísima Sede del bienaventurado Pedro Apóstol por ministerio de sus obispos, contra los enemigos de la gracia de Dios; fue necesario averiguar diligentemente qué juzgaron los rectores de la Iglesia romana sobre la herejía que había surgido en su tiempo y qué decretaron había de sentirse sobre la gracia de Dios contra los funestísimos defensores del libre albedrío. Añadiremos también algunas sentencias de los Concilios de Africa, que indudablemente hicieron suyas los obispos Apostólicos, cuando las aprobaron. Así, con el fin de que quienes dudan, se puedan instruir más plenamente, pondremos de manifiesto las constituciones de los Santos Padres en un breve índice a modo de compendio, por el que todo el que no sea excesivamente pendenciero, reconozca que la conexión de todas las disputas pende de la brevedad de las aquí puestas autoridades y que no le queda ya razón alguna de discusión, si con los católicos cree y dice:

Cap. 1. En la prevaricación de Adán, todos los hombres perdieron “la natural posibilidad” e inocencia, y nadie hubiera podido levantarse, por medio del libre albedrío, del abismo de aquella ruina, si no le hubiera levantado la gracia de Dios misericordioso, como lo proclama y dice el Papa Inocencio, de feliz memoria, en la Carta al Concilio de Cartago [de 416]: “Después de sufrir antaño su libre albedrío, al usar con demasiada imprudencia de sus propios bienes, quedó sumergido, al caer, en lo profundo de su prevariación y nada halló por donde pudiera levantarse de allí; y, engañado para siempre por su libertad, hubiera quedado postrado por la opresión de esta ruina, si más tarde no le hubiera levantado, por su gracia, la venida de Cristo, quien por medio de la purificación de la nueva regeneración, limpió, por el lavatorio de su bautismo, todo vicio pretérito”.

Cap. 2. Nadie es bueno por sí mismo, si por participación de sí, no se lo concede Aquel que es el solo bueno. Lo que en los mismos escritos proclama la sentencia del mismo Pontífice cuando dice: “¿Acaso sentiremos bien en adelante de las mentes de aquellos que piensan que a sí mismos se deben el ser buenos y no tienen en cuenta Aquel cuya gracia consiguen todos los días y confían que sin Él pueden conseguir tan grande bien?”.

Cap. 3. Nadie, ni aun después de haber sido renovado por la gracia del bautismo, es capaz de superar las asechanzas del diablo y vencer las concupiscencias de la carne, si no recibiere la perseverancia en la buena conducta por la diaria ayuda de Dios. Lo cual está confirmado por la doctrina del mismo obispo en las mismas páginas, cuando dice: “Porque si bien Él redimió al hombre de los pecados pasados; sabiendo, sin embargo, que podía nuevamente pecar, muchas cosas se reservó para repararle, de modo que aun después de estos pecados pudiera corregirle, dándole diariamente remedios, sin cuya ayuda y apoyo, no podremos en modo alguno vencer los humanos errores. Forzoso es, en efecto, que, si con su auxilio vencemos, si Él no nos ayuda, seamos derrotados”.

Cap. 4. Que nadie, si no es por Cristo, usa bien de su libre albedrío, el mismo maestro lo pregona en la carta dada al Concilio de Milevi [del año 416], cuando dice: “Advierte, por fin, oh extraviada doctrina de mentes perversísimas, que de tal modo engañó al primer hombre su misma libertad, que al usar con demasiada flojedad de sus frenos, por presuntuoso cayó en la prevaricación. Y no hubiera podido arrancarse de ella, si por la providencia de la regeneración el advenimiento de Cristo Señor no le hubiera devuelto el estado de la prístina libertad.”

Cap. 5. Todas las intenciones y todas las obras y merecimientos de los Santos han de ser referidos a la gloria y alabanza de Dios, porque nadie le agrada, sino por lo mismo que Él le da. Y a esta sentencia nos endereza la autoridad canónica del papa Zósimo, de feliz memoria, cuando dice escribiendo a los obispos de todo el orbe: “Nosotros, empero, por moción de Dios (puesto que todos los bienes han de ser referidos a su autor, de donde nacen), todo lo referimos a la conciencia de nuestros hermanos y compañeros en el episcopado”. Y esta palabra, que irradia luz de sincerísima verdad, con tal honor la veneraron los obispos de Africa, que le escribieron al mismo Zósimo: “Y aquello que pusiste en las letras que cuidaste de enviar a todas las provincias, diciendo: "Nosotros, empero, por moción de Dios, etc." , de tal modo entendimos fue dicho que, como de pasada, cortaste con la espada desenvainada de la verdad a quienes contra la ayuda de Dios exaltan la libertad del humano albedrío. Porque ¿qué cosa hiciste jamás con albedrío tan libre como el referirlo todo a nuestra humilde conciencia? Y, sin embargo, fiel y sabiamente viste que fue hecho por moción de Dios, y veraz y confiadamente lo dijiste. Por razón, sin duda, de que la voluntad es preparada por el Señor [Prov. 8, 35: I,XX]; y para que hagan algún bien, Él mismo con paternas inspiraciones toca el corazón de sus hijos. Porque quienes son conducidos por el Espíritu de Dios, estos son hijos de Dios [Rom. 8, 14]; a fin de que ni sintamos que falta nuestro albedrío ni dudemos que en cada uno de los buenos movimientos de la voluntad humana tiene más fuerza el auxilio de Él”.

Cap. 6. Dios obra de tal modo sobre el libre albedrío en los corazones de los hombres que, el santo pensamiento, el buen consejo v todo movimiento de buena voluntad procede de Dios, pues por Él podemos algún bien, sin el cual no podemos nada [cf. Ioh. 15, 5]. Para esta profesión nos instruye, en efecto, el mismo doctor Zósimo quien, escribiendo a los obispos de todo el orbe acerca de la ayuda de la divina gracia: “¿Qué tiempo, pues, dice, interviene en que no necesitemos de su auxilio? Consiguientemente, en todos nuestros actos, causas, pensamientos y movimientos, hay que orar a nuestro ayudador y protector. Soberbia es, en efecto, que presuma algo de sí la humana naturaleza, cuando clama el Apóstol: No es nuestra lucha contra la carne y la sangre, sino contra los príncipes y potestades de este aire, contra los espíritus de la maldad en los cielos [Eph. 6, 12]. Y como dice él mismo otra vez: ¡Hombre infeliz de mí! ¿Quién me librará de este cuerpo de muerte? La gracia de Dios por Jesucristo nuestro Señor [Rom. 7, 24 s]. Y otra vez: Por la gracia de Dios soy lo que soy, y su gracia no fue vacía en mi, sino que trabajé más que todos ellos: no yo, sino la gracia de Dios conmigo [1 Cor. 15, 10].

Cap. 7. También abrazamos como propio de la Sede Apostólica lo que fue constituído entre los decretos del Concilio de Cartago [del año 418; v. 101 ss], es decir, lo que fue definido en el capítulo tercero: Quienquiera dijere que la gracia de Dios, por la que nos justificamos por medio de nuestro Señor Jesucristo, sólo vale para la remisión de los pecados que ya se han cometido, y no también de ayuda para que no se cometan, sea anatema [v. 103].

E igualmente en el capítulo cuarto: Si alguno dijere que la gracia de Dios por Jesucristo solamente en tanto nos ayuda para no pecar, en cuanto por ella se nos revela y abre la inteligencia de los mandamientos, para saber qué debemos desear y qué evitar; pero que por ella no se nos concede que también queramos y podamos hacer lo que hemos conocido que debe hacerse, sea anatema. Porque, como quiera que dice el Apóstol: la ciencia hincha y la caridad edifica [1 Cor. 8, 1], muy impío es creer que tenemos la gracia de Cristo para la ciencia que hincha y no la tenemos para la caridad que edifica, como quiera que ambas cosas son don de Dios, lo mismo el saber qué hemos de hacer que el amor para hacerlo, a fin de que, edificando la caridad, la ciencia no pueda hincharnos. Y como de Dios está escrito: El que enseña al hombre la ciencia [Ps. 93, 10], así está escrito también: La caridad viene de Dios [I Ioh. 4, 7; v. 104].

Igualmente en el quinto capítulo: Si alguno dijere que la gracia de la justificación se nos da para que podamos cumplir con mayor facilidad por la gracia lo que se nos manda hacer por el libre albedrío, como si aun sin dársenos la gracia, pudiéramos no ciertamente con facilidad, pero al cabo pudiéramos sin ella cumplir los divinos mandamientos, sea anatema. De los frutos de los mandamientos hablaba, en efecto, el Señor cuando no dijo: Sin mí con más dificultad podéis hacer, sino: Sin mí nada podéis hacer [Ioh. 15, 5; v. 105].

Cap. 8. Mas aparte de estas inviolables definiciones de la beatísima Sede Apostólica por las que los Padres piadosísimos, rechazada la soberbia de la pestífera novedad, nos enseñaron a referir a la gracia de Cristo tanto los principios de la buena voluntad como los incrementos de los laudables esfuerzos, y la perseverancia hasta el fin en ellos, consideremos también los misterios de las oraciones sacerdotales que, enseñados por los Apóstoles, uniformemente se celebran en todo el mundo y en toda Iglesia Católica, de suerte que la ley de la oración establezca la ley de la fe. Porque cuando los que presiden a los santos pueblos, desempeñan la legación que les ha sido encomendada, representan ante la divina clemencia la causa del género humano y gimiendo a par con ellos toda la Iglesia, piden y suplican que se conceda la fe a los infieles, que los idólatras se vean libres de los errores de su impiedad, que a los judíos, quitado el velo de su corazón, les aparezca la luz de la verdad, que los herejes, por la comprensión de la fe católica, vuelvan en sí, que los cismáticos reciban el espíritu de la caridad rediviva, que a los caídos se les confieran los remedios de la penitencia y que, finalmente, a los catecúmenos, después de llevados al sacramento de la regeneración, se les abra el palacio de la celeste misericordia. Y que todo esto no se pida al Señor formularia o vanamente, lo muestra la experiencia misma, pues efectivamente Dios se digna atraer a muchísimos de todo género de errores y, sacándolos del poder de las tinieblas, los traslada al reino del Hijo de su amor [Col. 1, 13] y de vasos de ira los hace vasos de misericordia [Rom. 9, 22 s]. Todo lo cual hasta punto tal se siente ser obra divina que siempre se tributa a Dios que lo hace esta acción de gracias y esta confesión de alabanza por la iluminación o por la corrección de los tales.

Cap. 9. Tampoco contemplamos con ociosa mirada lo que en todo el mundo practica la Santa Iglesia con los que han de ser bautizados. Cuando lo mismo párvulos que jóvenes se acercan al sacramento de la regeneración, no llegan a la fuente de la vida sin que antes por los exorcismos e insuflaciones de los clérigos sea expulsado de ellos el espíritu inmundo, a fin de que entonces aparezca verdaderamente cómo es echado fuera el príncipe de este mundo [Ioh. 12, 31] y cómo primero es atado el fuerte [Mt. 12, 29] y luego son arrebatados sus instrumentos [Mc. 3, 27] que pasan a posesión del vencedor, de aquel que lleva cautiva la cautividad [Eph. 4, 8] y da dones a los hombres [Ps. 67, 19].

En conclusión, por estas reglas de la Iglesia, y por los documentos tomados de la divina autoridad, de tal modo con la ayuda del Señor hemos sido confirmados, que confesamos a Dios por autor de todos los buenos efectos y obras y de todos los esfuerzos y virtudes por los que desde el inicio de la fe se tiende a Dios, y no dudamos que todos los merecimientos del hombre son prevenidos por la gracia de Aquel, por quien sucede que empecemos tanto a querer como a hacer algún bien [cf. Phil 2, 13]. Ahora bien, por este auxilio y don de Dios, no se quita el libre albedrío, sino que se libera, a fin de que de tenebroso se convierta en lúcido, de torcido en recto, de enfermo en sano, de imprudente en próvido. Porque es tanta la bondad de Dios para con todos los hombres, que quiere que sean méritos nuestros lo que son dones suyos, y por lo mismo que Él nos ha dado, nos añadirá recompensas eternas. Obra, efectivamente, en nosotros que lo que Él quiere, nosotros lo queramos y hagamos, y no consiente que esté ocioso en nosotros lo que nos dió para ser ejercitado, no para ser descuidado, de suerte que seamos también nosotros cooperadores de la gracia de Dios. Y si viéremos que por nuestra flojedad algo languidece en nosotros, acudamos solícitamente al que sana todas nuestras languideces y redime de la ruina nuestra vida [Ps. 102, 3 s] y a quien diariamente decimos: No nos lleves a la tentación, mas líbranos del mal [Mt. 6, 13] .

Cap. 10. En cuanto a las partes más profundas y difíciles de las cuestiones que ocurren y que más largamente trataron quienes resistieron a los herejes, así como no nos atrevemos a despreciarlas, tampoco nos parece necesario alegarlas, pues para confesar la gracia de Dios, a cuya obra y dignación nada absolutamente ha de quitarse, creemos ser suficiente lo que nos han enseñado los escritos, de acuerdo con las predichas reglas, de la Sede Apostólica; de suerte que no tenemos absolutamente por católico lo que apareciere como contrario a las sentencias anteriormente fijadas.

SAN SIXTO III, 432-440

Sobre la Encarnación

[Fórmula de unión del año 433, en que se restableció la paz entre San Cirilo de Alejandría y los antioquenos, aprobada por San Sixto III; versión sobre el texto griego]

Queremos hablar brevemente sobre cómo sentimos y decimos acerca de la Virgen madre de Dios y acerca de cómo el Hijo de Dios se hizo hombre necesariamente, y no por modo de aditamento, sino en la forma de plenitud tal como desde antiguo lo hemos recibido, tanto de las divinas Escrituras como de la tradición de los Santos Padres, sin añadir nada en absoluto a la fe expuesta por los Santos Padres en Nicea. Pues, como anteriormente hemos dicho, ella basta para todo conocimiento de la piedad y para rechazar toda falsa opinión herética. Pero hablamos, no porque nos atrevamos a lo inaccesible, sino cerrando el paso con la confesión de nuestra flaqueza a quienes quieren atacarnos por discutir lo que está por encima del hombre.

Confesamos, consiguientemente, a nuestro Señor Jesucristo Hijo de Dios unigénito, Dios perfecto y hombre perfecto, de alma racional y cuerpo, antes de los siglos engendrado del Padre según la divinidad, y el mismo en los últimos días, por nosotros y por nuestra salvación, nacido de María Virgen según la humanidad, el mismo consustancial con el Padre en cuanto a la divinidad y consustancial con nosotros según la humanidad. Porque se hizo la unión de dos naturalezas, por lo cual confesamos a un solo Señor y a un solo Cristo. Según la inteligencia de esta inconfundible unión, confesamos a la santa Virgen por madre de Dios, por haberse encarnado y hecho hombre el Verbo de Dios y por haber unido consigo, desde la misma concepción, el templo que de ella tomó. Y sabemos que los hombres que hablan de Dios, en cuanto a las voces evangélicas y apostólicas sobre el Señor, unas veces las hacen comunes como de una sola persona, otras las reparten como de dos naturalezas, y enseñan que unas cuadran a Dios, según la divinidad de Cristo; otras son humildes, según la humanidad.

SAN LEON I EL MAGNO, 440-461

Sobre la Encarnación (contra Eutiques)

[De la Carta 28 dogmática Lectis dilectionis tuae, a Flaviano, patriarca de Constantinopla, de 13 de junio de 449]

(2) [v. R 2182.]

(3) Quedando, pues, a salvo la propiedad de una y otra naturaleza y uniéndose ambas en una sola persona, la humildad fue recibida por la majestad, la flaqueza, por la fuerza, la mortalidad, por la eternidad, y para pagar la deuda de nuestra raza, la naturaleza inviolable se unió a la naturaleza pasible. Y así —cosa que convenía para nuestro remedio— uno solo y el mismo mediador de Dios y de los hombres, el hombre Cristo Jesús [1 Tim. 2, 5], por una parte pudiera morir y no pudiera por otra. En naturaleza, pues, íntegra y perfecta de verdadero hombre, nació Dios verdadero, entero en lo suyo, entero en lo nuestro.

(4) Entra, pues, en estas flaquezas del mundo el Hijo de Dios, bajando de su trono celeste, pero no alejándose de la gloria del Padre, engendrado por nuevo orden, por nuevo nacimiento. Por nuevo orden: porque invisible en lo suyo, se hizo visible en lo nuestro; incomprensible, quiso ser comprendido; permaneciendo antes del tiempo, comenzó a ser en el tiempo; Señor del universo, tomó forma de siervo, oscurecida la inmensidad de su majestad; Dios impasible, no se desdeñó de ser hombre pasible, e inmortal, someterse a la ley de la muerte. Y por nuevo nacimiento engendrado: porque la virginidad inviolada ignoró la concupiscencia, y suministró la materia de la carne. Tomada fue de la madre del Señor la naturaleza, no la culpa; y en el Señor Jesucristo, engendrado del seno de la Virgen, no por ser el nacimiento maravilloso, es la naturaleza distinta de nosotros. Porque el que es verdadero Dios es también verdadero hombre, y no hay en esta unidad mentira alguna, al darse juntamente la humildad del hombre y la alteza de la divinidad. Pues al modo que Dios no se muda por la misericordia, así tampoco el hombre se aniquila por la dignidad. Una y otra forma, en efecto, obra lo que le es propio, con comunión de la otra; es decir, que el Verbo obra lo que pertenece al Verbo, la carne cumple lo que atañe a la carne. Uno de ellos resplandece por los milagros, el otro sucumbe por las injurias. Y así como el Verbo no se aparta de la igualdad de la gloria paterna; así tampoco la carne abandona la naturaleza de nuestro género. [Más en R. 2183 ss y 2188.]

[Sobre el matrimonio como sacramento —Eph. 5, 32—, véase R. 2189; sobre la creación del alma y el pecado original, v. R. 2181.]

Sobre la confesión secreta

[De la Carta Magna indign., a los obispos todos por Campan. etc., de 6 de marzo de 459]

(2) Constituyo que por todos los modos se destierre también aquella iniciativa contraria a la regla apostólica, y que poco ha he sabido es práctica ilícita de algunos. Nos referimos a la penitencia que los fieles piden, que no se recite públicamente una lista con el género de los pecados de cada uno, como quiera que basta indicar las culpas de las conciencias a solos los sacerdotes por confesión secreta. Porque si bien parece plenitud laudable de fe la que por temor de Dios no teme la vergüenza ante los hombres; sin embargo, como no todos tienen pecados tales que quienes piden penitencia no teman publicarlos, ha de desterrarse costumbre tan reprobable... Basta, en efecto, aquella confesión que se ofrece primero a Dios y luego al sacerdote, que es quien ora por los pecados de los penitentes. Porque si no se publica en los oídos del pueblo la conciencia del que se confiesa, entonces si que podrán ser movidos muchos más a penitencia.

Del sacramento de la penitencia

[De la Carta 108 Sollicitudinis quidem tuae, a Teodoro obispo de Frejus, de 11 de junio de 452]

(2) La múltiple misericordia de Dios socorrió a las caídas humanas de manera que la esperanza de la vida eterna no sólo se reparara por la gracia del bautismo, sino también por la medicina de la penitencia, y así, los que hubieran violado los dones de la regeneración, condenándose por su propio juicio, llegaran a la remisión de los pecados; pero de tal modo ordenó los remedios de la divina bondad, que sin las oraciones de los sacerdotes, no es posible obtener el perdón de Dios. En efecto, el mediador de Dios y de los hombres, el hombre Cristo Jesús [1 Tim. 2, 5], dió a quienes están puestos al frente de su Iglesia la potestad de dar la acción de la penitencia a quienes confiesan y de admitirlos, después de purificados por la saludable satisfacción, a la comunión de los sacramentos por la puerta de la reconciliación...

(5) Es menester que todo cristiano someta a juicio su propia conciencia, no sea que dilate de día en día convertirse a Dios y escoja las estrecheces de aquel tiempo, en que apenas quepa ni la confesión del penitente ni la reconciliación del sacerdote. Sin embargo, como digo, aun a éstos de tal modo hay que auxiliar en su necesidad, que no se les niegue la acción de la penitencia y la gracia de la comunión, aun en el caso en que, perdida la voz, ta pidan por señales de su sentido entero. Mas si por violencia de la enfermedad llegaren a tal estado de gravedad, que lo que poco antes pedían no puedan darlo a entender en la presencia del sacerdote, deberán valerle los testimonios de los fieles que le rodean, para conseguir juntamente el beneficio de la penitencia y de la reconciliación. Guárdese, sin embargo, la regla de los cánones de los Padres acerca de aquellos que pecaron contra Dios por apostasía de la fe.

CONCILIO DE CALCEDONIA, 451
IV ecuménico (contra los monofisitas)

Definición de las dos naturalezas de Cristo

Siguiendo, pues, a los Santos Padres, todos a una voz enseñamos que ha de confesarse a uno solo y el mismo Hijo, nuestro Señor Jesucristo, el mismo perfecto en la divinidad y el mismo perfecto en la humanidad, Dios verdaderamente, y el mismo verdaderamente hombre de alma racional y de cuerpo, consustancial con el Padre en cuanto a la divinidad, y el mismo consustancial con nosotros en cuanto a la humanidad, semejante en todo a nosotros, menos en el pecado [Hebr. 4, 15]; engendrado del Padre antes de los siglos en cuanto a la divinidad, y el mismo, en los últimos días, por nosotros y por nuestra salvación, engendrado de María Virgen, madre de Dios, en cuanto a la humanidad; que se ha de reconocer a uno solo y el mismo Cristo Hijo Señor unigénito en dos naturalezas, sin confusión, sin cambio, sin división, sin separación, en modo alguno borrada la diferencia de naturalezas por causa de la unión, sino conservando, más bien, cada naturaleza su propiedad y concurriendo en una sola persona y en una sola hipóstasis, no partido o dividido en dos personas, sino uno solo y el mismo Hijo unigénito, Dios Verbo Señor Jesucristo, como de antiguo acerca de Él nos enseñaron los profetas, y el mismo Jesucristo, y nos lo ha trasmitido el Símbolo de los Padres [v. 54 y 86].

Así, pues, después que con toda exactitud y cuidado en todos sus aspectos fue por nosotros redactada esta fórmula, definió el santo y ecuménico Concilio que a nadie será lícito profesar otra fe, ni siquiera escribirla o componerla, ni sentirla, ni enseñarla a los demás.

Sobre el primado del Romano Pontífice

[De la Carta del Concilio Repletum est gaudio al papa León, al principio de noviembre de 451]

Porque si donde hay dos o tres reunidos en su nombre, allí dijo que estaba Él en medio de ellos [Mt. 18, 20], ¿cuánta familiaridad no mostró con quinientos veinte sacerdotes que prefirieron la ciencia de su confesión a la patria y al trabajo? A ellos tú, como la cabeza a los miembros, los dirigías en aquellos que ocupaban tu puesto, mostrando tu benevolencia.

[Palabras del mismo San León Papa sobre el primado del Romano Pontífice, en Kch 891-901.]

De las ordenaciones de los clérigos

[De Statuta Ecclesiae antiqua o bien Statuta antiqua Orientis]

Can. 2 (90) Cuando se ordena un Obispo, dos obispos extiendan y tengan sobre su cabeza el libro de los Evangelios, y mientras uno de ellos derrama sobre él la bendición, todos los demás obispos asistentes toquen con las manos su cabeza.

Can. 3 (91) Cuando se ordena un presbítero, mientras el obispo lo bendice y tiene las manos sobre la cabeza de aquél, todos los presbíteros que están presentes, tengan también las manos junto a las del obispo sobre la cabeza del ordenando.

Can. 4 (92) Cuando se ordena un diácono, sólo el obispo que le bendice ponga las manos sobre su cabeza, porque no es consagrado para el sacerdocio, sino para servir a éste.

Can. 5 (93) Cuando se ordena un subdiácono, como no recibe imposición de las manos, reciba de mano del obispo la patena vacía y el cáliz vacío; y de mano del arcediano reciba la orza con agua, el manil y la toalla.

Can. 6 (94) Cuando se ordena un acólito, sea por el obispo adoctrinado sobre cómo ha de portarse en su oficio; del arcediano reciba el candelario con velas, para que sepa que está destinado a encender las luces de la iglesia. Reciba también la orza vacía para llevar el vino para la consagración de la sangre de Cristo.

Can. 7 (95) Cuando se ordena un exorcista, reciba de mano del obispo el memorial en que están escritos los exorcismos, mientras el obispo le dice: “Recíbelo y encomiéndalo a tu memoria y ten poder de imponer la mano sobre el energúmeno, sea bautizado, sea catecúmeno”.

Can. 8 (96) Cuando se ordena un lector, el obispo dirigirá la palabra al pueblo sobre él, indicando su fe, su vida y carácter. Luego, en presencia del pueblo, entréguele el libro de donde ha de leer, diciéndole. “Toma y sé relator de la palabra de Dios, para tener parte, si fiel y provechosamente cumplieres tu oficio, con los que administraron la palabra de Dios”.

Can. 9 (97) Cuando se ordena un ostiario, después que hubiere sido instruído por el arcediano, sobre cómo ha de portarse en la casa de Dios, a una indicación del arcediano, entréguele el obispo, desde el altar, las llaves de la Iglesia, diciéndole: “Obra como quien ha de dar cuenta a Dios de las cosas que se cierran con estas llaves”.

Can. 10 (98) El salmista, es decir, el cantor puede, sin conocimiento del obispo, por solo mandato del presbítero, recibir el oficio de cantar, diciéndole el presbítero: “Mira que lo que con la boca cantes, lo creas con el corazón; y lo que con el corazón crees, lo pruebes con las obras”.

Siguen ordenaciones para consagrar a las vírgenes y viudas; can. 101 sobre e] matrimonio, en Kch 952.  

 

SAN HILARIO, 461-468  
SAN SIMPLICIO, 468-483

De la guarda de la fe recibida

[De la carta Quantum presbyterorum, a Acacio, obispo de Constantinopla, de 9 de enero de 476]

(2) Puesto que mientras esté firme la doctrina de nuestros predecesores, de santa memoria, contra la cual no es licito disputar, cualquiera que parezca sentir rectamente, no necesita ser enseñado por nuevas aserciones, sino que llano y perfecto está todo para instruir al que ha sido engañado por los herejes y para ser adoctrinado el que va a ser plantado en la viña del Señor, haz que se rechace la idea de reunir un Concilio, implorada para ello la fe del clementísimo Emperador... (3) Te exhorto, pues, hermano carísimo, a que por todos los modos se resista a los conatos de los perversos de reunir un Concilio, que jamás se convocó por otros motivos que por haber surgido alguna novedad en entendimientos extraviados o alguna ambigüedad en la aserción de los dogmas, a fin de que, tratando los asuntos en común, si alguna oscuridad había, la iluminara la autoridad de la deliberación sacerdotal, como fue forzoso hacerlo primero por la impiedad de Arrio, luego por la de Nestorio y, últimamente, por la de Dióscoro y Eutiques. Y, lo que no permita la misericordia de Cristo Dios Salvador nuestro, hay que intimar que es abominable restituir a los que han sido condenados, contra las sentencias de los sacerdotes del Señor, de todo el orbe, y las de los emperadores, que rigen ambos mundos...

De la inmutabilidad de la doctrina cristiana

   [De la Carta Cuperem quidem, a Basilisco August., de 9 de enero de 476]

 (5) Lo que, sincero y claro, manó de la fuente purísima de las Escrituras, no podrá revolverse por argumento alguno de astucia nebulosa. Porque persiste en sus sucesores esta y la misma norma de la doctrina apostólica, la del Apóstol a quien el Señor encomendó el cuidado de todo su rebaño [Ioh. 21, 15 ss], a quien le prometió que no le faltaría Él en modo alguno hasta el fin del mundo [Mt. 28, 20] y que contra él no prevalecerían las puertas del infierno, y a quien le atestiguó que cuanto por sentencia suya fuera atado en la tierra, no puede ser desatado ni en los cielos [Mt. 16, 18 ss]. (6)... Cualquiera que, como dice el Apóstol, intente sembrar otra cosa fuera de lo que hemos recibido, sea anatema [Gal. 1, 8 s]. No se abra entrada alguna por donde se introduzcan furtivamente en vuestros oídos perniciosas ideas, no se conceda esperanza alguna de volver a tratar nada de las antiguas constituciones; porque —y es cosa que hay que repetir muchas veces—, lo que por las manos apostólicas, con asentimiento de la Iglesia universal, mereció ser cortado a filo de la hoz evangélica no puede cobrar vigor para renacer, ni puede volver a ser sarmiento feraz de la viña del Señor lo que consta haber sido destinado al fuego eterno. Así, en fin, las maquinaciones de las herejías todas, derrocadas por los decretos de la Iglesia, nunca puede permitirse que renueven los combates de una impugnación ya liquidada...

CONCILlO DE ARLES, 475 (?)

[Del memorial de sujeción de Lúcido, presbítero]

De la gracia y la predestinación

Vuestra corrección es pública salvación y vuestra sentencia medicina. De ahí que también yo tengo por sumo remedio, excusar los pasados errores acusándolos, y por saludable confesión purificarme. Por tanto, de acuerdo con los recientes decretos del Concilio venerable, condeno juntamente con vosotros aquella sentencia que dice que no ha de juntarse a la gracia divina el trabajo de la obediencia humana; que dice que después de la caída del primer hombre, quedó totalmente extinguido el albedrío de la voluntad; que dice que Cristo Señor y Salvador nuestro no sufrió la muerte por la salvación de todos; que dice que la presciencia de Dios empuja violentamente al hombre a la muerte, o que por voluntad de Dios perecen los que perecen; que dice que después de recibido legítimamente el bautismo, muere en Adán cualquiera que peca; que dice que unos están destinados a la muerte y otros predestinados a la vida; que dice que desde Adán hasta Cristo nadie de entre los gentiles se salvó con miras al advenimiento de Cristo por medio de la gracia de Dios, es decir, por la ley de la naturaleza, y que perdieron el libre albedrío en el primer padre; que dice que los patriarcas y profetas y los más grandes santos, vivieron dentro del paraíso aun antes del tiempo de la redención. Todo esto lo condeno como impío y lleno de sacrilegios. De tal modo, empero, afirmo la gracia de Dios que siempre añado a la gracia el esfuerzo y empeño del hombre, y proclamo que la libertad de la voluntad humana no está extinguida, sino atenuada y debilitada, que está en peligro quien se ha salvado, y que el que se ha perdido, hubiera podido salvarse.

Confieso también que Cristo Dios y Salvador, por lo que toca a las riquezas de su bondad, ofreció por todos el precio de su muerte y no quiere que nadie se pierda, Él, que es salvador de todos, sobre todo de los fieles, rico para con todos los que le invocan [Rom. 10, 12]... Ahora, empero, por la autoridad de los sagrados testimonios que copiosamente se hallan en las divinas Escrituras, por la doctrina de los antiguos, puesta de manifiesto por la razón, de buena gana confieso que Cristo vino también por los hombres perdidos que contra la voluntad de Él se han perdido. No es lícito, en efecto, limitar las riquezas de su bondad inmensa y los beneficios divinos a solos aquellos que al parecer se han salvado. Porque si decimos que Cristo sólo trajo remedios para los que han sido redimidos, parecerá que absolvemos a los no redimidos, los que consta han de ser castigados por haber despreciado la redención. Afirmo también que se han salvado, según la razón y el orden de los siglos, unos por la ley de la gracia, otros por la ley de Moisés, otros por la ley de la naturaleza, que Dios escribió en los corazones de todos, en la esperanza del advenimiento de Cristo; sin embargo, desde el principio del mundo, no se vieron libres de la atadura original, sino por intercesión de la sagrada sangre. Profeso también que los fuegos eternos y las llamas infernales están preparadas para los hechos capitales, porque con razón sigue la divina sentencia a las culpas humanas persistentes; sentencia en que incurren quienes no creyeren de todo corazón estas cosas. Orad por mi, señores santos y padres apostólicos.

Lúcido, presbítero, firmé por mi propia mano esta mi carta, y lo que en ella se afirma, lo afirmo, y lo que se condena, condeno.  

 

FELIX II (III), 483-492  
SAN GELASIO I, 492-496

Que no deben tratarse nuevamente los errores que una vez fueron condenados

[De la Carta Licet inter varias, a Honorio, obispo de Dalmacia de 28 de julio de 499 (?)]

(1) ... Se nos ha, efectivamente, anunciado que en las regiones de Dalmacia han sembrado algunos la cizaña, siempre renaciente, de la peste pelagiana y que tiene allí tanta fuerza su blasfemia, que engañan a los más sencillos con la insinuación de su mortífera locura... [Pero,] por la gracia del Señor, ahí está la pura verdad de la fe católica, formada de las sentencias concordes de todos los Padres... (2) ... ¿Acaso nos es a nosotros licito desatar lo que fue condenado por los venerables Padres y volver a tratar los criminales dogmas por ellos arrancados?; Qué sentido tiene, pues, que tomemos toda precaución porque ninguna perniciosa herejía, una vez que fue rechazada, pretenda venir nuevamente a examen, si lo que de antiguo fue por nuestros mayores conocido, discutido, refutado, nosotros nos empeñamos en restablecerlo? ¿No es así como nosotros mismos —lo que Dios no quiera y lo que jamás sufrirá la Iglesia—proponemos a todos los enemigos de la verdad el ejemplo para que se levanten contra nosotros? ¿Dónde está lo que está escrito: No traspases los términos de tus padres [Prov. 22, 28] y: pregunta a tus padres y te lo anunciarán, a tus ancianos y te lo contarán [Deut. 32, 7]? ¿Por qué, pues, vamos más allá de lo definido por los mayores o por qué no nos bastan? Si, por ignorarlo, deseamos saber sobre algún punto, cómo fue mandada cada cosa por los padres ortodoxos y por :los antiguos, ora para evitarla, ora para adaptarla a la verdad católica; ¿por qué no se aprueba haberse decretado para esos fines? ¿Acaso somos más sabios que ellos o podremos mantenernos en sólida estabilidad, si echamos por tierra lo que por ellos fue constituído?...

[Sobre el imperio y el sacerdocio, y sobre el primado del Romano Pontífice, v. Kch 959.]

Del canon de la Sagrada Escritura

[De la Carta 42 o Decretal De recipiendis et non recipiendis libris, del año 495]

Suele anteponerse en algunos códices al Decreto propiamente dicho de Gelasio, una lista de libros canónicos, semejante a la  que pusimos bajo Dámaso [84]. Sin embargo, entre otras cosas, aquí ya no se lee: de Juan Apóstol, una epístola; de otro Juan, presbítero, dos epístolas, sino: de Juan Apóstol, tres epístolas [cf 84, 92, 96].

Del primado del Romano Pontífice y sobre las Sedes Patriarcales

[De la misma Carta o Decretal, del año 495]

(1) Después de todas estas Escrituras que arriba hemos citado, proféticas, evangélicas y apostólicas, sobre las que, por la gracia de Dios, está fundada la Iglesia Católica, otra cosa hemos creído deber indicar y es que, aun cuando no haya más que un solo tálamo de Cristo, la Iglesia Católica difundida por todo el orbe; sin embargo, la santa Iglesia Romana no ha sido antepuesta a las otras Iglesias por constitución alguna conciliar, sino que obtuvo el primado por la evangélica voz del Señor y Salvador, cuando dijo: Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella, y a ti te daré las llaves del reino de los cielos, y cuanto atares sobre la tierra, será atado también en el cielo; y cuanto desatares sobre la tierra, será desatado también en el cielo [Mt. 16, 18 s]. Añadióse también la compañía del beatísimo Pablo Apóstol, vaso de elección, que no en diverso tiempo, como gárrulamente dicen los herejes, sino en un mismo tiempo y en un mismo día, luchando juntamente con Pedro en la ciudad de Roma, con gloriosa muerte fue coronado bajo el César Nerón; y juntamente consagraron a Cristo Señor la sobredicha santa Iglesia Romana y la pusieron por delante de todas las ciudades del universo mundo con su presencia y venerable triunfo.

Consiguientemente, la primera es la Sede del Apóstol Pedro, la de la Iglesia Romana, que no tiene mancha ni arruga ni cosa semejante [Eph. 5, 27]. La segunda sede fue consagrada en Alejandría en nombre del bienaventurado Pedro por Marco, discípulo suyo y evangelista... La tercera sede, digna de honor, del beatísimo Apóstol Pedro, está en Antioquía...

De la autoridad de los Concilios y de los Padres

[De la misma Carta o Decretal]

(2) Y aun cuando nadie pueda poner otro fundamento fuera del que ya está puesto, que es Cristo Jesús [cf. 1 Cor. 3, 11]; sin embargo, para edificación, aparte las Escrituras del Antiguo y del Nuevo Testamento que canónicamente recibimos, la Santa Iglesia; es decir, la Iglesia Romana, no prohibe que se reciban también las siguientes: a saber, el santo Concilio de Nicea..., el de Efeso..., el de Calcedonia...

(3) Igualmente los opúsculos del bienaventurado Cecilio Cipriano... [y de igual modo se alegan los opúsculos de Gregorio Nazianceno, Basilio, Atanasio, Juan Crisóstomo, Teófilo, Cirilo Alejandrino, Hilario, Ambrosio, Agustín, Jerónimo y Próspero.] Igualmente, la carta (dogmática) del bienaventurado papa León a Flaviano [v. 143 ]...; si alguno disputare de su texto sobre una sola tilde, y no la recibiere en todo con veneración, sea anatema.

Igualmente decreta que han de leerse los opúsculos y tratados de todos los Padres ortodoxos que no se desviaron en nada de la comunión de la Santa Iglesia Romana.

Igualmente, han de recibirse con veneración las Epístolas decretales que dieron los beatísimos Papas.

Igualmente, las Actas de los Santos mártires... [las cuales], con singular cautela, como quiera que se ignoran completamente los nombres de los que las escribieron, no se leen en la Santa Iglesia Romana, a fin de no dar ni la más leve ocasión de burla. Nosotros, sin embargo, juntamente con la predicha Iglesia, con toda devoción veneramos a todos los mártires y sus gloriosos combates, que son más conocidos a Dios que a los hombres.

Igualmente, las vidas de los Padres, de Pablo, Antonio, Hilarión y de todos los eremitas, las recibimos con todo honor; siempre, sin embargo, que sean las que escribió Jerónimo, varón beatísimo.

[Se enumeran finalmente y alaban muchos otros escritos, añadiendo, sin embargo :]

Pero vaya delante la sentencia del bienaventurado Pablo Apóstol: Todo... examinadlo; lo que sea bueno, guardadlo [1 Thess. 5, 21].

Lo demás que ha sido escrito o predicado por los herejes o cismáticos, en modo alguno lo recibe la Iglesia Romana, Católica y Apostólica. De los que creemos deber añadir unos pocos opúsculos...

De los apócritos, que no se aceptan

           [De la misma Carta o Decretal]

(4) [Después de presentar una larga serie de apócrifos, concluye así el Decretum Gelasianum:]

Estos y otros escritos semejantes que enseñaron y escribieron todos los heresiarcas y sus discípulos o los cismáticos, no sólo confesamos que fueron repudiados por toda la Iglesia Romana Católica y Apostólica, sino también desterrados y juntamente con sus autores y los secuaces de ellos para siempre condenados bajo el vinculo indisoluble del anatema.

De la remisión de los pecados

[Del tomo de Gelasio Ne forte, sobre el vínculo de anatema, hacia el año 496]

(5) Dijo el Señor que a quienes pecan contra el Espíritu Santo ni aquí ni en el siglo futuro se les había de perdonar [Mt. 12, 32]. ¿A cuántos, sin embargo, conocemos que pecan contra el Espíritu Santo, como a los diversos herejes... que se convierten a la fe católica y aquí alcanzan perdón de su blasfemia y reciben esperanza de obtener indulgencia en lo futuro? Ni por eso deja de ser verdadera la sentencia del Señor o ha de pensarse que queda en modo alguno deshecha, pues acerca de los tales, si permanecen siendo lo que son, jamás podrá ser deshecha; pero no se aplica a quienes han dejado de serlo. Del mismo modo, consiguientemente, hay que entender aquello del bienaventurado Juan Apóstol: Hay pecado de muerte: no digo que se ruegue por él; y hay pecado no de muerte: digo que se ruegue por él [1 Ioh. 5, 16-17]. Hay pecado de muerte para los que permanecen en el mismo pecado; hay pecado no de muerte para quienes se apartan del mismo pecado. Ningún pecado hay, en efecto, por cuyo perdón no ore la Iglesia, o del que, por la potestad que le fue divinamente concedida, no pueda absolver a quienes de él se apartan, o perdonarselo a los penitentes, ella a quien se dijo: Cuanto perdonareis sobre la tierra... [cf. Ioh. 20, 23]; cuanto desatareis sobre la tierra, será desatado también en el cielo [Mt. 18, 18]. En la palabra “cuanto” entra todo, por grandes que sean y cualesquiera que sean los pecados, siguiendo, no obstante, verdadera la sentencia de aquellos, que proclama que nunca ha de ser perdonado el que persiste en seguirlos cometiendo, pero no el que después se aparta de ellos.

De las dos naturalezas de Cristo

[Del tomo de Gelacio Necessarium, sobre las dos naturalezas en Cristo, 492]

(3) Como quiera, digo, que acerca de la Encarnación de nuestro Señor que, si bien en modo alguno puede explicarse, debe, sin embargo, creerse piadosamente con esta confesión: los eutiquianos dicen que sólo hay una naturaleza, esto es, la divina; y no menos Nestorio recuerda una sola naturaleza, es decir, la humana; si contra los eutiquianos hemos de afirmar dos, porque ellos toman una sola; consiguientemente, contra Nestorio que dice también una sola, predicaremos sin duda alguna haber existido no una sola, sino dos unidas desde su principio. Contra Eutiques que se empeña en afirmar una sola, esto es, la divina, añadimos convenientemente la humana, de suerte que le mostramos que allí permanecen las dos naturalezas de que consta este misterio singular; y contra Nestorio, que habla también de una sola, es decir, de la humana, no menos hemos de añadir la divina. Para que, por modo igual, contra la una sola de él, mantengamos con veraz definición que en la plenitud de este misterio existieron dos naturalezas con los efectos primordiales de su unión, y a unos y a otros, que, por modo diverso, declaman cada uno la suya, los vencemos, no a uno de ellos afirmando sólo una naturaleza, sino a los dos, por la unida propiedad de las dos naturalezas, de la humana y de la divina, la cual desde su principio permanece sin confusión ni defecto alguno.

(4) Porque, si bien es uno solo y el mismo Señor Jesucristo, y todo Dios hombre y todo el hombre Dios, y cuanto hay de humanidad Dios hombre se lo hace suyo y cuanto hay de Dios, lo tiene el hombre Dios; sin embargo, para que permanezca este misterio y no pueda disolverse por ninguna parte, así todo el hombre permanece lo que Dios es, como todo Dios permanece cuanto el hombre es...

SAN ANASTASIO II, 496-498

De las ordenaciones de los cismáticos

[De la Carta 1, Exordium Pontificatus mei, a Anastasio Agosto, de 496]

(7) Según la costumbre de la Iglesia Católica, reconozca el sacratísimo pecho de tu serenidad que a ninguno de estos a quienes bautizó Acacio [obispo cismático], o a quienes ordenó según los cánones sacerdotes o levitas, les alcanza parte alguna de daño por el nombre de Acacio, en el sentido de que acaso parezca menos firme la gracia del sacramento por haber sido trasmitida por un inicuo... Porque si los rayos de este sol visible, al pasar por los más fétidos lugares, no se mancillan por mancha alguna del contacto; mucho menos la virtud de Aquel que,hizo este sol visible, puede constreñirse por indignidad alguna del ministro...

(9) Por eso, pues, también éste, administrando mal lo bueno, a sí solo se dañó. Porque el sacramento inviolable que por él fue dado, obtuvo para los otros la perfección de su virtud.

Sobre el origen de las almas y sobre el pecado original

[De la Carta Bonum atque iucundum, a los obispos de Francia, de 23 de agosto de 498]

(1) ... [Piensan algunos herejes en Francia] que pueden razonablemente persuadirse que así como los padres trasmiten los cuerpos al género humano de la hez material, de modo semejante dan también el espíritu del alma vital... ¿Cómo, pues, contra la divina sentencia, con inteligencia demasiado carnal, piensan que el alma hecha a imagen de Dios se difunda por la unión de los hombres, siendo así que la acción de Aquel que al principio hizo esto no deja de ser hoy la misma, como Él mismo dijo: Mi padre sigue trabajando y yo también trabajo [cf. Ioh. 5, 17]? Y entiendan también lo que está escrito: El que vive para siempre, lo creó todo de una vez [Eccli. 18, 1].

Si, pues, antes de que la Escritura dispusiera el orden y modo siguiendo cada especie en cada clase de criaturas, obraba al mismo tiempo potencialmente —cosa que no puede negarse— y causalmente en la obra pertinente a la creación de todas las cosas, de cuya consumación descansó el día séptimo, y ahora sigue obrando visiblemente en la obra conveniente según el curso de los tiempos; luego aténganse a la santa doctrina, de que Aquel infunde las almas, que llama lo que no es, como lo que es [cf. Rom. 4, 17].

(4) ... En lo que acaso piensan que hablan piadosa y exactamente, es decir, que con razón afirman que las almas son trasmitidas por los padres, como quiera que están enredadas en pecados, deben con esta sabia separación distinguir: que ellos no pueden transmitir otra cosa que lo que ellos con extraviada presunción cometieron, esto es, la pena y culpa del pecado que pone bien de manifiesto la descendencia que por transmisión se sigue, al nacer los hombres malos y torcidos. Y claramente se ve que en eso solo no tiene Dios parte ninguna, pues para que no cayeran en esta fatal calamidad, se lo prohibió y predijo con el ingénito terror de la muerte. Así, pues, por la transmisión, aparece evidentemente lo que por los padres se entrega, y se muestra también qué es lo que desde el principio hasta el fin haya obrado o siga aún Dios obrando.  

 

SAN SIMACO, 498-514
SAN HORMISDAS, 514-523

De la infalibilidad del Romano Pontífice

[Memorial de profesión de la fe, añadido a la Carta Inter ea quae, a los obispos de España, de 2 de abril de 517]

Primordial salud es guardar la regla de la recta fe y no desviarse en modo alguno de las constituciones de los Padres. Y pues no puede pasarse por alto la sentencia de nuestro Señor Jesucristo que dice: Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, etc. [Mt. 16, 18], tal como fue dicho se comprueba por la experiencia, pues en la Sede Apostólica se conservó siempre inmaculada la religión católica. No queriéndonos separar un punto de esta esperanza y de esta fe, y siguiendo las constituciones de los Padres, anatematizamos todas las herejías, señaladamente al hereje Nestorio, que en otro tiempo fue obispo de Constantinopla, condensado en el Concilio de Efeso por el bienaventurado Celestino, Papa de la ciudad de Roma, y por el venerable varón Cirilo, obispo de Alejandría. Igualmente anatematizamos también a Eutiques y a Dióscoro Alejandrino, condenados en el santo Concilio de Calcedonia, que seguimos y abrazamos, el cual, siguiendo al santo Concilio de Nicea predicó la fe apostólica. Detestamos también al parricida Timoteo, por sobrenombre Eluro (“Gato”), y a su discípulo y secuaz en todo, Pedro Alejandrino. Condenamos y anatematizamos también a Acacio, obispo en otro tiempo de Constantinopla, condenado por la Sede Apostólica, cómplice y secuaz de ellos o a los que permanecieren en la sociedad de su comunión; porque Acacio mereció con razón sentencia de condenación semejante a la de aquellos en cuya comunión se mezcló. No menos condenamos a Pedro de Antioquía con sus secuaces y los de todos los suprascritos.

Mas aceptamos y aprobamos también las epístolas todas del bienaventurado papa León, que escribió sobre la religión cristiana, como antes dijimos, siguiendo en todo a la Sede Apostólica y proclamando sus constituciones todas. Y por tanto, espero merecer hallarme en una sola comunión con vosotros, la que predica la Sede Apostólica, en la que está la íntegra, verdadera y perfecta solidez de la religión cristiana; prometiendo que en adelante no he de recitar entre los sagrados misterios los nombres de aquellos que están separados de la comunión de la Iglesia Católica, es decir, que no sienten con la Sede Apostólica. Y si en algo intentare desviarme de mi profesión, por mi propia sentencia me declaro cómplice de los mismos que he condenado. Y esta mi profesión, yo la he firmado de mi mano y la he dirigido a ti, Hormisdas, santo y venerable papa de la ciudad de Roma.

 Del canon, del primado, de los concilios y de los apócrifos

   [De la Carta 125 o Decretal De Scripturis divinis, del año 520]

Aparte lo que se contiene en la decretal de Gelasio [162], aquí, después del Concilio de Éfeso, se inserta también el primero de Constantinopla; y luego se añade:

Y si algunos otros concilios han sido hasta ahora celebrados por los Santos Padres, hemos decretado sean guardados y recibidos después de la autoridad de estos cuatro.

Sobre la autoridad de San Agustín

[De la Carta Sicut rationi, a Posesor, de 13 de agosto de 502]

5. Qué siga y guarde la Iglesia Romana, es decir, la Iglesia Católica, acerca del libre albedrío y la gracia de Dios, si bien puede copiosamente conocerse por varios libros del bienaventurado Agustín; sin embargo, en los archivos eclesiásticos hay capítulos expresos que, si ahí faltan y los creéis necesarios, os los remitiremos. Aunque quien diligentemente considere los dichos del Apóstol, ha de conocer con evidencia lo que ha de seguir.

DOSSIER IGLESIA  

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