MAGISTERIO
DE LA IGLESIA
(0-523)
SAN
PEDRO APOSTOL, (?)-67(?)
Como
es sabido, bajo su nombre hay dos Epístolas canónicas.
SAN LINO, 67 ( ?) - 79 ( ?)
SAN [ANA]CLETO, 79 ( ?) - 90 ( ?)
SAN
CLEMENTE 1, 90 (?)-99 (?)
Del
primado del Romano Pontífice
[De
la Carta , a los corintios]
(1)
A causa de las repentinas y sucesivas calamidades y percances que nos han
sobrevenido, hermanos, creemos haber vuelto algo tardíamente nuestra atención
a los asuntos discutidos entre vosotros. Nos referimos, carísimos, a la sedición,
abominable y sacrílega, que unos cuantos sujetos, gentes audaces y arrogantes,
han encendido hasta tal punto de insensatez, que vuestro nombre, venerable y
celebradísimo, ha venido a ser gravemente ultrajado...
(7)
Os escribimos para amonestaros...
(57)
Vosotros, pues, los que fuisteis causa de que estallara la sedición, someteos a
vuestros presbíteros y recibid la corrección con arrepentimiento...
(59)
Mas si algunos desobedecieren a las amonestaciones que, por medio de Nos, Aquél
os ha dirigido, sepan que se harán reos de no leve pecado y se expondrán a no
pequeño peligro; pero nosotros seremos inocentes de ese pecado...
(63)
Porque nos procuraréis júbilo y regocijo si, obedeciendo a lo que por el Espíritu
Santo os acabamos de escribir, cortáis de raíz la impía cólera de vuestra
envidia, conforme a la exhortación que en esta carta os hemos hecho sobre la
paz y la concordia.
De
la jerarquía y del estado laical
[De
la misma Carta a los corintios]
(40)
...pues los que siguen las ordenaciones del Señor, no pecan. Y, en efecto, al
Sumo Sacerdote le están encomendadas sus propias funciones; y su propio lugar
tienen señalado los demás sacerdotes, y ministerios propios incumben a los
levitas; el hombre laico, en fin, por preceptos laicos está ligado.
(41)
Cada uno de nosotros [v. h: vosotros], hermanos, en el puesto que tiene señalado
[1 Cor. 15, 23], dé gracias a Dios, conservándose en buena conciencia y no
transgrediendo la regla establecida de su propio ministerio.
(42)
Los Apóstoles nos predicaron el Evangelio de parte del Señor Jesucristo;
Jesucristo fue enviado de parte de Dios... Así, pues, según pregonaban por los
lugares y ciudades la.buena nueva, iban estableciendo a los que eran las
primicias, después de probarlos por el Espíritu, por inspectores y ministros
de los que habían de creer.
SAN EVARISTO, 99 (?) - 107 (?)
SAN PIO I, 140 (?) - 154 (?)
SAN ALEJANDRO I, 107 (?) -116 (?)
SAN SIXTO I, 116 (?) - 125 (?)
SAN TELESFORO, 125 (?) - 136 (?)
SAN ELEUTERIO, 174 (?) - 189(?)
SAN HIGINIO, 136 (?) - 110 (?)
SAN
ANICETO 154 ( ?) - 165 (?)
SAN SOTERO, 165 (?) - 174 (?)
SAN VICTOR, 189 ( ?) - 198 (?)
SAN
CEFERINO, 198 (?)-217
o
bien SAN CALIXTO 1, 217-222
Del
Verbo Encarnado
[De
PhiZ0501')hOl~111ena IX, 1l, de San Hipólito, escrito hacia el año 230]
Y
[Calixto] inducía al mismo Ceferino, persuadiéndole a que públicamente
dijera: “Yo conozco a un solo Dios Jesucristo, y a ningún otro fuera de Él,
que sea nacido y pasible)”; otras veces diciendo: “No fue el Padre el que
murió, sino el Hijo”, así mantenía entre el pueblo disensión interminable.
Nosotros,
que conocíamos sus tramas, no cedimos, sino que le argüíamos y nos
opusimos a él en favor de la verdad. Él, arrebatado de locura, pues todos se
dejaban engañar por su hipocresía, pero no nosotros, llamábanos ditheos (de
dos dioses), vomitando violentamente el veneno que llevaba en las entrañas.
Sobre
la absolución de los pecados
[Fragmento
del De pudicitia de Tertuliano]
Digo
también haber salido un edicto y, por cierto, perentorio. No menos que el Pontífice
Máximo, es decir, el obispo de los obispos, proclama: “Yo perdono los pecados
de adulterio y fornicación a los que han hecho penitencia.”
SAN URBANO, 222-230
SAN ANTERO, 235-36
SAN PONCIANO, 230-235
SAN FABIANO, 235-250
SAN CORNELIO I, 251-253
De
la constitución monárquica de la Iglesia
[De
la Carta 6 Quantam sollicitudinen a San Cipriano, obispo de Cartago, del
año 252]
Nosotros
sabemos que Cornelio ha sido elegido obispo de la Santísima Iglesia Católica
por Dios omnipotente y por Cristo Señor nuestro nosotros confesamos nuestro
error. Hemos sido víctimas de una impostura; hemos sido cogidos por una
perfidia y charlatanería capciosa. En efecto, aun cuan(lo parecía que teníamos
alguna comunicación con el hombre cismático y hereje; nuestro corazón, sin
embargo, siempre estuvo con la Iglesia. Porque no ignoramos que hay un solo Dios
y un solo Señor Jesucristo, a quien hemos confesado, un solo Espíritu Santo, y
sólo debe haber un obispo en una Iglesia Católica.
[Sobre
la consignación para la entrega del Espíritu Santo, v. Kirch 256, R 547 ¡
sobre la Trinidad, v. R 546.]
Sobre
la jerarquía eclesiástica
[De
la Carta a Fabio, obispo de Antioquía,
del año 251]
Así,
pues, el vindicador del Evangelio [Novaciano] ¿no sabia que en una iglesia católica
sólo debe haber un obispo ? Y no podía ignorar (¿de qué manera podía
ignorarlo?) que en ella [, en Roma,] hay cuarenta y seis presbíteros, siete diáconos,
siete subdiáconos, cuarenta y dos acólitos, cincuenta y dos entre exorcistas,
lectores y ostiarios, y entre viudas y pobres más de mil quinientos.
SAN
LUCIO I, 253-254
SAN
ESTEBAN 1, 254-257
Sobre
el bautismo de los herejes
[Fragmento
de Una carta a San Cipriano, tomado de la Carta 74 de éste a Pompeyo]
(1)
... Así, pues, si alguno de cualquier herejía viniere a vosotros, no se innove
nada, fuera de lo que es de tradición; impóngansele las manos para la
penitencia, como quiera que los mismos herejes no bautizan según un rito
particular a los que se pasan a ellos, sino que sólo los reciben en su comunión.
[Fragmento
de la Carta de Esteban, tomado de la carta 75 de Firmiliano a San Cipriano]
(18)
Pero gran ventaja es el nombre de Cristo —dice Esteban— respecto a la fe y a
la santificación por el bautismo, que quienquiera y donde quiera fuere
bautizado en el nombre de Cristo, consiga al punto la gracia de Cristo.
SAN
SIXTO II, 258
SAN
DIONISIO, 259-268
Sobre
la Trinidad y la Encarnación
[Fragmento
de la Carta a contra los triteistas y los sabelianos, hacia el año 260]
(1)
Éste fuera el momento oportuno de hablar contra los que dividen, cortan y
destruyen la más venerada predicación de la iglesia, la unidad de principio en
Dios, repartiéndola en tres potencias e hipóstasis separadas y en tres
divinidades; porque he sabido que hay entre vosotros algunos de los que predican
y enseñan la palabra divina, maestros de semejante opinión, los cuales se
oponen diametralmente, digámoslo así, a la sentencia de Sabelio. Porque éste
blasfema diciendo que el mismo Hijo es el Padre y viceversa; aquéllos, por lo
contrario, predican, en cierto modo, tres dioses, pues dividen la santa Unidad
en tres hipóstasis absolutamente separadas entre sí. Porque es necesario que
el Verbo divino esté unido con el Dios del universo y que el Espíritu Santo
habite y permanezca en Dios; y, consiguientemente, es de toda necesidad que la
divina Trinidad se recapitule y reúna, como en un vértice, en uno solo, es
decir, en el Dios omnipotente del universo. Porque la doctrina de Marción,
hombre de mente vana, que corta y divide en tres la unidad de principio, es enseñanza
diabólica y no de los verdaderos discípulos de Cristo y de quienes se
complacen en las enseñanzas del Salvador. Éstos, en efecto, saben muy bien que
la Trinidad es predicada por la divina Escritura, pero ni el Antiguo ni el Nuevo
Testamento predican tres dioses.
(2)
Pero no son menos de reprender quienes opinan que el Hijo es una criatura, y
creen que el Señor fue hecho, como otra cosa cualquiera de las que
verdaderamente fueron hechas, como quiera que los oráculos divinos atestiguan
un nacimiento que con Él dice y conviene, pero no plasmación o creación
alguna. Es, por ende, blasfemia y no como quiera, sino la mayor blasfemia, decir
que el Señor es de algún modo hechura de manos. Porque si el Hijo fue hecho,
hubo un tiempo en que no fue. Ahora bien, Él fue siempre, si es que está en el
Padre, como Él dice (Ioh. 14, 10 s). Y si Cristo es el Verbo y la sabiduría y
la potencia —todo esto, en efecto, como sabéis, dicen las divinas Escrituras
que es Cristo [cf. Ioh. 1, 14 1 Cor. 1, 24]—, todo esto son potencias de Dios.
Luego si el Hijo fue hecho, hubo un tiempo en que no fue todo esto; luego hubo
un momento en que Dios estaba sin ello, lo cual es la cosa más absurda.
¿A
qué hablar más largamente sobre este asunto a vosotros, hombres llenos de Espíritu
y que sabéis perfectamente los absurdos que se siguen de decir que el Hijo es
una criatura? A estos absurdos paréceme a mí no haber atendido los cabecillas
de esta opinión y por eso ciertamente se han extraviado de la verdad, al
interpretar de modo distinto de lo que significa la divina y profética
Escritura: El Señor me creó principio de sus caminos [Prov. 8, 22:
LXX]. Porque, como sabéis, no es una sola la significación de “creó”.
Porque en este lugar “creó” es lo mismo que lo antepuso a las obras hechas
por Él mismo, hechas, por cierto, por el mismo Hijo. Porque “creó” no hay
que entenderlo aquí por “hizo”; pues “crear” es diferente de
“hacer” ¿No es este mismo tu Padre que te poseyó y te hizo y te creó?,
dice Moisés en el gran canto del Deuteronomio [Deut. 32, 6; LXX]. Muy bien
se les podrá decir: “Oh hombres temerarios, ¿conque es hechura el primogénito
de toda la creación [Col. 1, 15], el que fue engendrado del vientre,
antes del lucero de la mañana [Ps. 109, 3; LXX], el que dice como Sabiduría:
Antes de todos los collados me engendró? [Prov. 8, 25: LXX]. Y es fácil
hallar en muchas partes de los divinos oráculos que el Hijo es dicho haber sido
engendrado, pero no que fue hecho. Por donde patentemente se argüye que opinan
falsamente sobre la generación del Señor los que se atreven a llamar creación
a su divina e inefable generación.
(8)
Luego ni se debe dividir en tres divinidades la admirable y divina unidad, ni
disminuir con la idea de creación la dignidad y suprema grandeza del Señor;
sino que hay que creer en Dios Padre omnipotente y en Jesucristo su Hijo y en el
Espíritu Santo, y que en el Dios del universo está unido el Verbo. Porque: Yo
—dice— y el Padre somos una sola cosa [Ioh. 10, 30]; y: Yo estoy
en e¿ Padre y el Padre en mí [Ioh. 14, 10]. Porque de este modo es posible
mantener íntegra tanto la divina Trinidad como la santa predicación de la
unidad de principio.
SAN
FELIX I, 269-274
SAN CAYO, 283-296
SAN MARCELINO, 296-304
CONClLlO
DE ELVlRA, ENTRE 300 y 306
Sobre
la indisolubilidad del matrimonio
Can.
9. Igualmente, a la mujer cristiana que haya abandonado al marido cristiano adúltero
y se casa con otro, prohíbasele casarse; si se hubiere casado, no reciba la
comunión antes de que hubiere muerto el marido abandonado; a no ser que tal vez
la necesidad de enfermedad forzare a dársela.
Del
celibato de los clérigos
Can.
27. El obispo o cualquier otro clérigo tenga consigo solamente o una hermana o
una hija virgen consagrada a Dios; pero en modo alguno plugo [al Concilio] que
tengan a una extraña.
Can.
33. Plugo prohibir totalmente a los obispos, presbíteros y diáconos o a todos
los clérigos puestos en ministerio, que se abstengan de sus cónyuges y no
engendren hijos ¡ y quienquiera lo hiciere, sea apartado del honor de la clerecía.
Del
bautismo y confirmación
Can.
38. En caso de navegación a un lugar lejano o si no hubiere cerca una Iglesia,
el fiel que conserva íntegro el bautismo y no es bígamo, puede bautizar a un
catecúmeno en necesidad de enfermedad, de modo que, si sobreviviere, lo
conduzca al obispo, a fin de que por la imposición de sus manos pueda ser
perfeccionado.
Can.
77. Si algún diácono que rige al pueblo sin obispo o presbítero, bautizare a
algunos, el obispo deberá perfeccionarlos por medio de la bendición; y si
salieran antes de este mundo, bajo la fe en que cada uno creyó, podrá ser uno
de los justos.
SAN MARCELO, 308-309
SAN EUSEBIO, 309 (ó 310)
SAN MILCIADES, 311-314
SAN
SILVESTRE 1, 314-335
PRIMER CONCILIO DE ARLES, 314
Plenario
(contra los donatistas)
Del
bautismo de los herejes
Can.
8 cerca de los africanos que usan de su propia ley de rebautizar, plugo que si
alguno pasare de la herejía a la Iglesia, se le pregunte el símbolo, y si
vieren claramente que está bautizado en el Padre y en el Hijo y en el Espíritu
Santo, impóngasele sólo la mano, a fin de que reciba el Espíritu Santo. Y si
preguntado no diere razón de esta Trinidad, sea bautizado.
Can.
15. Que los diáconos no ofrezcan [v. Kch 373].
PRIMER
CONCILIO DE NICEA, 325
El
Símbolo Niceno
[Versión
sobre el texto griego]
Creemos
en un solo Dios Padre omnipotente, creador de todas las cosas, de las visibles y
de las invisibles; y en un solo Señor Jesucristo Hijo de Dios, nacido unigénito
del Padre, es decir, de la sustancia del Padre, Dios de Dios, luz de luz, Dios
verdadero de Dios verdadero, engendrado, no hecho, consustancial al Padre, por
quien todas las cosas fueron hechas, las que hay en el cielo y las que hay en la
tierra, que por nosotros los hombres y por nuestra salvación descendió y se
encarnó, se hizo hombre, padeció, y resucitó al tercer día, subió a los
cielos, y ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos. Y en el Espíritu
Santo.
Mas
a los que afirman: Hubo un tiempo en que no fue y que antes de ser engendrado no
fue, y que fue hecho de la nada, o los que dicen que es de otra hipóstasis o de
otra sustancia o que el Hijo de Dios es cambiable o mudable, los anatematiza la
Iglesia Católica.
[Versión
de Hilario de Poitiers]
Creemos
en un solo Dios, Padre omnipotente, hacedor de todas las cosas visibles e
invisibles. Y en un solo Señor nuestro Jesucristo Hijo de Dios, nacido unigénito
del Padre, esto es, de la sustancia del Padre, Dios de Dios, luz de luz, Dios
verdadero de Dios verdadero, nacido, no hecho, de una sola sustancia con el
Padre (lo que en griego se llama homousion), por quien han sido hechas
todas las cosas, las que hay en el cielo y en la tierra, que bajó por nuestra
salvación, se encarnó y se hizo hombre, padeció y resucitó al tercer día,
subió a los cielos y ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos. Y en el
Espíritu Santo.
A
aquellos, empero, que dicen: “Hubo un tiempo en que no fue” y: “Antes de
nacer, no era”, y: “Que de lo no existente fue hecho o de otra subsistencia
o esencia”, a los que dicen que “El Hijo de Dios es variable o mudable”, a
éstos los anatematiza la Iglesia Católica y Apostólica.
Del
bautismo de los herejes y del viático de los moribundos
[Versión
sobre el texto griego]
Can.
8. Acerca de los que antes se llamaban a si mismos kátharos o puros [es
decir, los novacianos], pero que se acercan a la Iglesia Católica y Apostólica,
plugo al santo y grande Concilio que, puesto que recibieron la imposición de
manos, permanezcan en el clero ¡ pero ante todo conviene que confiesen por
escrito que aceptarán y seguirán los decretos de la Iglesia Católica y Apostólica,
es decir, que no negarán la reconciliación a los desposados en segundas
nupcias y a los lapsos caídos en la persecución...
Can.
19. Sobre los que fueron paulianistas y luego se refugiaron en la Iglesia Católica,
se promulgó el decreto que sean rebautizados de todo punto; y si algunos en el
tiempo pasado pertenecieron al clero, si aparecieren irreprochables e
irreprensibles, después de rebautizados, impónganseles las manos por el obispo
de la Iglesia Católica...
Can.
13. Acerca de los que están para salir de este mundo, se guardará también
ahora la antigua ley canónica, a saber: que si alguno va a salir de este mundo,
no se le prive del último y más necesario viático. Pero si después de estar
en estado desesperado y haber obtenido la comunión, nuevamente volviere entre
los
vivos, póngase entre los que sólo participan de la oración; pero de modo
general y acerca de cualquiera que salga de este mundo, si pide participar de la
Eucaristía, el obispo, después de examen, debe dársela (versión latina: hágale
participe de la ofrenda).
[La
carta sinodal a los egipcios sobre los errores de Arrio y sobre las ordenaciones
hechas por Melicio, v. en Kch 410 s.]
SAN
MARCOS, 336
SAN
JULIO I, 337-352
Sobre
el primado del Romano Pontífice
[De
la carta a los antioquenos, del año
341]
(22)
...Y si absolutamente, como decís, había alguna culpa contra ellos, había que
haber celebrado el juicio conforme a la regla eclesiástica y no de esa manera.
Se nos debió escribir a todos nosotros, a fin de que así por todos se hubiera
determinado lo justo puesto que eran obispos los que padecían, y padecían no
iglesias cualesquiera, sino aquellas que los mismos Apóstoles por sí mismos
gobernaron. ¿Y por qué no había que escribirnos precisamente sobre la Iglesia
de Alejandría? ¿Es que ignoráis que ha sido costumbre escribirnos primero a
nosotros y así determinar desde aquí lo justo? Así, pues, ciertamente, si
alguna sospecha había contra el obispo de ahí, había que haberlo escrito a la
Iglesia de aquí
CONCILIO
DE SARDICA, 343-344
Sobre
el primado del Romano Pontífice
[Versión
sobre el texto auténtico latino]
Can.
3 [Isid. 4]. Osio obispo dijo: También esto, que un obispo no pase de su
provincia a otra provincia donde hay obispos, a no ser que fuere invitado por
sus hermanos, no sea que parezca que cerramos la puerta de la caridad. —También
ha de proveerse otro punto: Si acaso en alguna provincia un obispo tuviere
pleito contra otro obispo hermano suyo, que ninguno de ellos llame obispos de
otra provincia. —Y si algún obispo hubiere sido juzgado en alguna causa y
cree tener buena causa para que el juicio se renueve, si a vosotros place,
honremos la memoria del santísimo Apóstol Pedro: por aquellos que examinaron
la causa o por los obispos que moran en la provincia próxima, escríbase al
obispo de Roma; y si él juzgare que ha de renovarse el juicio, renuévese y señale
jueces. Mas si probare que la causa es tal que no debe refregarse lo que se ha
hecho, lo que él decretare quedará confirmado. ¿Place esto a todos? El
Concilio respondió afirmativamente.
(Isid.
5) El obispo Gaudencio dijo: Si os place, a esta sentencia que habéis emitido,
llena de santidad, hay que añadir: Cuando algún obispo hubiere sido depuesto
por juicio de los obispos que moran en los lugares vecinos y proclamare que su
negocio ha de tratarse en la ciudad de Roma, no se ordene en absoluto otro
obispo en la misma cátedra después de la apelación de aquel cuya deposición
está en entredicho, mientras la causa no hubiere sido determinada por el juicio
del obispo de Roma.
[Can.
3 b] (Isid. 6) El obispo Osio dijo: Plugo también que si un obispo hubiere sido
acusado y le hubieren juzgado los obispos de su misma región reunidos y le
hubieren depuesto de su dignidad y, al parecer, hubiere apelado y hubiere
recurrido al beatísimo obispo de la Iglesia Romana, y éste le quisiere oír y
juzgare justo que se renueve el examen; que se digne escribir a los obispos que
están en la provincia limítrofe y cercana que ellos mismos lo investiguen todo
diligentemente y definan conforme a la fe de la verdad. Y si el que ruega que su
causa se oiga nuevamente y con sus ruegos moviere al obispo romano a que de su
lado envíe un presbítero, estará en la potestad del obispo hacer lo que
quiera o estime: y si decretare que deben ser enviados quienes juzguen presentes
con los obispos, teniendo la autoridad de quien los envió, estará en su albedrío.
Mas si creyere que bastan los obispos para poner término a un asunto, haga lo
que en su consejo sapientísimo juzgare.
[De
la Carta Quod Semper, en que el Concilio transmitió las Actas a San
Julio]
Porque
parecerá muy bueno y muy conveniente que de cualesquiera provincias acudan los
sacerdotes a su cabeza, es decir, a la sede de Pedro Apóstol.
SAN
LIBERIO; 352-366
Sobre
el bautismo de los herejes [v. 88]
SAN DAMASO I, 366-384
CONCILIO
ROMANO, 382
Sobre
la Trinidad y la Encarnación
[Del
Tomus Damasi]
[Después
de este Concilio de obispos católicos que se reunió en la ciudad de Roma, añadieron,
por inspiración del Espíritu Santo:] Y porque después cundió el error de
atreverse algunos a decir que el Espíritu Santo fue hecho por medio del Hijo:
(1)
Anatematizamos a aquellos que no proclaman con toda libertad que el Espíritu
Santo es de una sola potestad y sustancia con el Padre y el Hijo.
(2)
Anatematizamos también a los que siguen el error de Sabelio, diciendo que el
Padre es el mismo que el Hijo.
(3)
Anatematizamos también a Arrio y a Eunomio que con igual impiedad, aunque con
lenguaje distinto, afirman que el Hijo y el Espíritu Santo son criaturas.
Anatematizamos
a los macedonianos que, viniendo de la de Arrio, no mudaron la perfidia, sino el
nombre.
Anatematizamos
a Fotino, que renovando la herejía de Ebión, confiesa a nuestro Señor
Jesucristo sólo nacido de María.
(6)
Anatematizamos a aquellos que afirman dos Hijos, uno antes de los siglos v otro
después de asumir de la Virgen la carne.
(7)
Anatematizamos a aquellos que dicen que el Verbo de Dios estuvo en la carne
humana en lugar del alma racional e inteligente del hombre, como quiera que el
mismo Hijo y Verbo de Dios no estuvo en su cuerpo en lugar del alma racional e
inteligente, sino que tomó y salvó nuestra alma [esto es, la racional e
inteligente], pero sin pecado.
(B)
Anatematizamos a aquellos que pretenden que el Verbo Hijo de Dios es extensión
o colección y separado del Padre, insustantivo y que ha de tener fin.
(9)
También a aquellos que han andado de iglesia en iglesia, los tenemos por ajenos
a nuestra comunión hasta tanto no hubieren vuelto a aquellas ciudades en que
primero fueron constituídos. Y si al emigrar uno, otro ha sido ordenado en
lugar del viviente, el que abandonó su ciudad vaque de la dignidad episcopal
hasta que su sucesor descanse en el Señor.
(10)
Si alguno no dijere que el Padre es siempre, que el Hijo es siempre y que el Espíritu
Santo es siempre, es hereje.
(11)
Si alguno no dijere que el Hijo ha nacido del Padre, esto es, de la sustancia
divina del mismo, es hereje.
(12)
Si alguno no dijere verdadero Dios al Hijo de Dios, como verdadero Dios a [su]
Padre [y] que todo lo puede y que todo lo sabe y que es igual al Padre, es
hereje.
(13)
Si alguno dijere que constituído en la carne cuando estaba en la tierra, no
estaba en los cielos con el Padre, es hereje.
(14)
Si alguno dijere que, en la Pasión, Dios sentía el dolor de cruz y no lo sentía
la carne junto con el alma, de que se había vestido Cristo Hijo de Dios, la
forma de siervo que para sí había tomado, como dice la Escritura [cf.
Phil. 2, 7], no siente rectamente.
(5)
Si alguno no dijere que [Cristo] está sentado con su carne a la diestra del
Padre, en la cual ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos, es hereje.
(16)
Si alguno no dijere que el Espíritu Santo, como el Hijo, es verdadera y
propiamente del Padre, de la divina sustancia y verdadero Dios, es hereje.
(17)
Si alguno no dijere que el Espíritu Santo lo puede todo y todo lo sabe y está
en todas partes, como el Hijo y el Padre, es hereje.
(18)
Si alguno dijere que el Espíritu es criatura o que fue hecho por el Hijo, es
hereje.
(19)
Si alguno no dijere que el Padre por medio del Hijo y de (su) Espíritu Santo lo
hizo todo, esto es, lo visible y lo invisible, es hereje.
(20)
Si alguno no dijere que el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo tienen una sola
divinidad, potestad, majestad y potencia, una sola gloria y dominación, un solo
reino y una sola voluntad y verdad, es hereje.
(21)
Si alguno no dijere ser tres personas verdaderas: la del Padre, la del Hijo y la
del Espíritu Santo, iguales, siempre vivientes, que todo lo contienen, lo
visible y lo invisible, que todo lo pueden, que todo lo juzgan, que todo lo
vivifican, que todo lo hacen, que todo lo salvan, es hereje.
(22)
Si alguno no dijere que el Espíritu Santo ha de ser adorado por toda criatura,
como el Padre y el Hijo, es hereje.
(23)
Si alguno sintiere bien del Padre y del Hijo, pero no se hubiere rectamente
acerca del Espíritu Santo, es hereje, porque todos los herejes, sintiendo mal
del Hijo de Dios y del Espíritu Santo, se hallan en la perfidia de los judíos
y de los paganos.
(24)
Si alguno, al llamar Dios al Padre [de Cristo], Dios al Hijo de Aquél, y Dios
al Espíritu Santo, distingue y los llama dioses, y de esta forma les da el
nombre de Dios, y no por razón de una sola divinidad y potencia, cual creemos y
sabemos ser la del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo; y prescindiendo del
Hijo o del Espíritu Santo, piense así que al Padre solo se le llama Dios o así
cree en un solo Dios, es hereje en todo, más aún, judío, porque el nombre de
dioses fue puesto y dado por Dios a los ángeles y a todos los santos, pero del
Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, por razón de la sola e igual divinidad
no se nos muestra ni promulga para que creamos el nombre de dioses, sino el de
Dios. Porque en el Padre, en el Hijo y en el Espíritu Santo solamente somos
bautizados y no en el nombre de los arcángeles o de los ángeles, como los
herejes o los judíos o también los dementes paganos.
Ésta
es, pues, la salvación de los cristianos: que creyendo en la Trinidad, es
decir, en el Padre, en el Hijo y en el Espíritu Santo, y bautizados en ella,
creamos sin duda alguna que la misma posee una sola verdadera divinidad y
potencia, majestad y sustancia.
Del
Espíritu Santo
[Decretum
Damasi, de las Actas del
Concilio de Roma, del año 382]
Se
dijo: Ante todo hay que tratar del Espíritu septiforme que descansa en Cristo.
Espíritu de sabiduría: Cristo virtud de Dios y sabiduría de Dios [1 Cor.
1, 24]. Espíritu de entendimiento: Te daré entendimiento y te instruiré en
el camino por donde andarás [Ps. 31, 8]. Espíritu de consejo: Y se
llamará su nombre ángel del gran consejo [Is. 9, 6 ¡ LXX]. Espíritu de
fortaleza: Virtud o fuerza de Dios y sabiduría de Dios [1 Cor. 1, 24].
Espíritu de ciencia: Por la eminencia de la ciencia de Cristo Jesús [Eph.
3,19]. Espíritu de verdad: Yo el camino, la vida y la verdad [Ioh.
14, 6]. Espíritu de temor [de Dios]: El temor del Señor es principio de la
sabiduría [Ps. 110, 10]... [sigue la explicación de los varios
nombres de Cristo: Señor, Verbo, carne, pastor, etc. ]... Porque el Espíritu
Santo no es sólo Espíritu del Padre o sólo Espíritu del Hijo, sino del Padre
y del Hijo. Porque está escrito: Si alguno amare al mundo, no está en él
el Espíritu del Padre [1 Ioh. 2, 15; Rom. 8, 9]. Igualmente está escrito: El
que no tiene el Espíritu de Cristo, ése no es suyo [Rom. 8, 9]. Nombrado
así el Padre y el Hijo, se entiende el Espíritu Santo, de quien el mismo Hijo
dice en el Evangelio que el Espíritu Santo procede del Padre [Ioh. 15,
26], y: De lo mío recibirá y os lo anunciará a vosotros [Ioh. 16, 14].
Del
canon de la sagrada Escritura
[Del mismo decreto y de las actas
del mismo Concilio de Roma]
Asimismo
se dijo: Ahora hay que tratar de las Escrituras divinas, qué es lo que ha de
recibir la universal Iglesia Católica y qué debe evitar.
Empieza
la relación del Antiguo Testamento: un
libro del Génesis, un libro del Exodo, un libro del Levítico,
un libro de los Números, un libro del Deuteronomio, un libro
de Jesús Navé, un libro de los Jueces, un libro de Rut, cuatro
libros de los Reyes, dos libros de los Paralipóntenos, un libro
de ciento cincuenta Salmos, tres libros de Salomón: un libro de Proverbios,
un libro de Eclesiastés, un libro del Cantar de los Cantares; igualmente
un libro de la Sabiduría, un libro del Eclesiástico.
Sigue
la relación de los profetas: un
libro de Isaías, un libro de Jeremías, con Cinoth, es
decir, sus lamentaciones, un libro de Ezequiel, un libro de Daniel, un
libro de Oseas, un libro de Amós, un libro de Miqueas, un
libro de Joel, un libro de Abdías, un libro de Jonás, un libro
de Naún, un libro de Abacuc, un libro de Sofonías, un
libro de Agéo, un libro de Zacarías, un libro de Malaquías.
Sigue
la relación de las historias: un
libro de Job, un libro de Tobías, dos libros de Esdras, un
libro de Ester, un libro de Judit, dos libros de los Macabeos.
Sigue
la relación de las Escrituras del Nuevo Testamento que recibe la Santa Iglesia
Católica: un libro de
los Evangelios según Mateo, un libro según Marcos, un libro según Lucas, un
libro según Juan.
Epístolas
de Pablo Apóstol, en número
de catorce: una a los Romanos, dos a los Corintios, una a los
Efesios, dos a los Tesalonicenses, una a los Gálatas, una a
los Filipenses, una a los Colosenses, dos a Timoteo, una a Tito,
una a Filemón, una a los Hebreos.
Asimismo
un libro del Apocalipsis de Juan y un libro de Hechos de los Apóstoles.
Asimismo
las Epístolas canónicas, en número de siete: dos Epístolas de Pedro
Apóstol, una Epístola de Santiago Apóstol, una Epístola de Juan
Apóstol, dos Epístolas de otro Juan, presbítero, y una Epístola
de Judas Zelotes Apóstol [v. 162] .
Acaba
el canon del Nuevo Testamento.
PRIMER
CONCILIO DE CONSTANTINOPLA, 381
II
ecuménico (contra los macedonianos, etc.)
Condenación
de los herejes
Can.
1. No rechazar la fe de los trescientos dieciocho Padres reunidos en Nicea de
Bitinia, sino que permanezca firme y anatematizar toda herejía, y en particular
la de los eunomianos o anomeos, la de los arrianos o eudoxianos, y la de
los semiarrianos o pneumatómacos, la de los sabelinos, marcelianos, la de los
fotinianos y la de los apolinaristas.
Símbolo
Niceno=Constantinopolitano
[Versión
sobre el texto griego]
Creemos
en un solo Dios, Padre omnipotente, creador del cielo y de la tierra, de todas
las cosas visibles o invisibles. Y en un solo Señor Jesucristo, el Hijo unigénito
de Dios, nacido del Padre antes de todos los siglos, luz de luz, Dios verdadero
de Dios verdadero, nacido no hecho, consustancial con el Padre, por quien fueron
hechas todas las cosas; que por nosotros los hombres y por nuestra salvación
descendió de los cielos y se encarnó por obra del Espíritu Santo y de María
Virgen, y se hizo hombre, y fue crucificado por nosotros bajo Poncio Pilato y
padeció y fue sepultado y resucitó al tercer día según las Escrituras, y
subió a los cielos, y está sentado a la diestra del Padre, y otra vez ha de
venir con gloria a juzgar a los vivos y a los muertos; y su reino no tendrá
fin. Y en el Espíritu Santo, Señor y vivificante, que procede del Padre, que
juntamente con el Padre y el Hijo es adorado y glorificado, que habló por los
profetas. En una sola Santa Iglesia Católica y Apostólica. Confesamos un solo
bautismo para la remisión de los pecados. Esperamos la resurrección de la
carne y la vida del siglo futuro. Amén.
[Según
la versión de Dionisio el Exiguo]
Creemos
[creo] en un solo Dios, Padre omnipotente, hacedor del cielo y de la tierra, de
todas las cosas visibles e invisibles. Y en un solo Señor Jesucristo, Hijo de
Dios y nacido del Padre [Hijo de Dios unigénito y nacido del Padre] antes de
todos los Siglos [Dios de Dios, luz de luz], Dios verdadero de Dios verdadero.
Nacido [engendrado], no hecho, consustancial con el Padre, por quien fueron
hechas todas las cosas, quien por nosotros los hombres y la salvación nuestra
[y por nuestra salvación] descendió de los cielos. Y se encarnó de Maria
Virgen por obra del Espíritu Santo y se humanó [y se hizo hombre], y fue
crucificado [crucificado también] por nosotros bajo Poncio Pilato, [padeció] y
fue sepultado. Y resucitó al tercer día [según las Escrituras. Y] subió al
cielo, está sentado a la diestra del Padre, (y) otra vez ha de venir con gloria
a juzgar a los vivos y a los muertos: y su reino no tendrá fin. Y en el Espíritu
Santo, Señor y vivificante, que procede del Padre [que procede del Padre y del
Hijo] , que con el Padre y el Hijo ha de ser adorado y glorificado que con el
Padre y el Hijo es juntamente adorado y glorificado), que habló por los santos
profetas [por los profetas]. Y en una sola santa Iglesia, Católica y Apostólica.
Confesamos [Confieso] un solo bautismo para la remisión de los pecados.
Esperamos [Y espero] la resurrección de los muertos y la vida del siglo futuro
[venidero]. Amén.
SAN
SIRICIO, 384-398
Del
primado del Romano Pontífice
[De
la Carta 1 Directa ad decessorem, a Himerio, obispo de Tarragona, de 10
de febrero de 385]
...
No negamos la conveniente respuesta a tu consulta, pues en consideración de
nuestro deber no tenemos posibilidad de desatender ni callar, nosotros a quienes
incumbe celo mayor que a todos por la religión cristiana. Llevamos los pesos de
todos los que están cargados; o, más bien, en nosotros los lleva el
bienaventurado Pedro Apóstol que, como confiamos, nos protege y defiende en
todo como herederos de su administración.
Del
bautismo de los herejes
[De
la misma Epístola]
(1,
1) Así, pues, en la primera página de tu escrito señalas que muchísimos de
los bautizados por los impíos arrianos se apresuran a volver a la fe católica
y que algunos de nuestros hermanos quieren bautizarlos nuevamente: lo cual no es
licito, como quiera que el Apóstol veda que se haga [cf. Eph. 4, 5; Hebr. 6, 4
ss (?)], y lo contradicen los cánones y lo prohiben los decretos generales
enviados a las provincias por mi predecesor de venerable memoria Liberio 1,
después de anular el Concilio de Rimini. A éstos, juntamente con los
novacianos y otros herejes, nosotros los asociamos a la comunidad de los católicos,
como está establecido en el Concilio, con sola la invocación del Espíritu
septiforme, por medio de la imposición de la mano episcopal, lo cual guarda
también todo el Oriente y Occidente. Conviene que en adelante tampoco vosotros
os desviéis en modo alguno de esta senda, si no os queréis separar de nuestra
unión por sentencia sinodal.
Sobre
el matrimonio cristiano
[De
la misma Carta a Himerio]
(4,
5) Acerca de la velación conyugal preguntas si la doncella desposada con uno,
puede tomarla otro en matrimonio. Prohibimos de todas maneras que se haga tal
cosa, pues la bendición que el sacerdote da a la futura esposa, es entre los
fieles como sacrilegio, si por transgresión alguna es violada.
(5,
6) [Sobre la ayuda que ha de darse por fin antes de la muerte a los relapsos en
los placeres, v. Kch 657.]
Sobre
el celibato de los clérigos
[De
la misma Carta a Himerio]
(7,
8 ss) Vengamos ahora a los sacratísimos órdenes de los clérigos, los que para
ultraje de la religión venerable hallamos por vuestras provincias tan
pisoteados y confundidos, que tenemos que decir con palabras de Jeremías: ¿Quién
dará a mi cabeza agua y a mis ojos una fuente de lágrimas? Y lloraré sobre
este pueblo día y noche [Ier. 9, 1]... Porque hemos sabido que muchísimos
sacerdotes de Cristo y levitas han procreado hijos después de largo tiempo de
su consagración, no sólo de sus propias mujeres, sino de torpe unión y
quieren defender su crimen con la excusa de que se lee en el Antiguo Testamento
haberse concedido a los sacerdotes y ministros facultad de engendrar.
Dígame
ahora cualquiera de los seguidores de la liviandad... ¿Por qué [el Señor]
avisa a quienes se les encomendaba el santo de los santos, diciendo: Sed
santos, porque también yo el Señor Dios vuestro soy santo [Lv. 20, 7; 1
Petr. 1, 16]? ¿Por qué también, el año de su turno, se manda a los
sacerdotes habitar en el templo lejos de sus casas? Pues por la razón de que ni
aun con sus mujeres tuvieran comercio carnal, a fin de que, brillando por la
integridad de su conciencia, ofrecieran a Dios un don aceptable...
De
ahí que también el Señor Jesús, habiéndonos ilustrado con su venida,
protesta en su Evangelio que vino a cumplir la ley, no a destruirla [Mt.
5, 17]. Y por eso quiso que la forma de la castidad de su Iglesia, de la que Él
es esposo, irradiara con esplendor, a fin de poderla hallar sin mancha ni arruga
[Eph. 5, 27], como lo instituyó por su Apóstol, cuando otra vez venga en el día
del juicio. Todos los levitas y sacerdotes estamos obligados por la indisoluble
ley de estas sanciones, es decir que desde el día de nuestra ordenación,
consagramos nuestros corazones y cuerpos a la sobriedad y castidad, para agradar
en todo a nuestro Dios en los sacrificios que diariamente le ofrecemos. Mas
los que están en la carne, dice el vaso de elección, no pueden agradar
a Dios [Rom. 8, 8].
...
En cuanto aquellos que se apoyan en la excusa de un ilícito privilegio, para
afirmar que esto les está concedido por la ley antigua, sepan que por autoridad
de la Sede Apostólica están depuestos de todo honor eclesiástico, del que han
usado indignamente, y que nunca podrán tocar los venerandos misterios, de los
que a sí mismos se privaron al anhelar obscenos placeres; y puesto que los
ejemplos presentes nos enseñan a precavernos para lo futuro, en adelante,
cualquier obispo, presbítero o diácono que —cosa que no deseamos— fuere
hallado tal, sepa que ya desde ahora le queda por Nos cerrado todo camino de
indulgencia; porque hay que cortar a hierro las heridas que no sienten la
medicina de los fomentos.
De
las ordenaciones de los monjes
[De
la misma Carta a Himerio]
(13)
También los monjes, a quienes recomienda la gravedad de sus costumbres y la
santa institución de su vida y de su fe, deseamos y queremos que sean agregados
a los oficios de los clérigos... [cf. 1580].
De
la virginidad de la B. V. M.
[De
la Carta 9 Accepi litteras vestras a Anisio, obispo de Tesalónica, de
392]
(3)
A la verdad, no podemos negar haber sido con justicia reprendido el que habla de
los hijos de María, y con razón ha sentido horror vuestra santidad de que del
mismo vientre virginal del que nació, según la carne, Cristo, pudiera haber
salido otro parto. Porque no hubiera escogido el Señor Jesús nacer de una
virgen, si hubiera juzgado que ésta había de ser tan incontinente que, con
semen de unión humana, había de manchar el seno donde se formó el cuerpo del
Señor, aquel seno, palacio del Rey eterno. Porque el que esto afirma, no otra
cosa afirma que la perfidia judaica de los que dicen que no pudo nacer de una
virgen. Porque aceptando la autoridad de los sacerdotes, pero sin dejar de
opinar que María tuvo muchos partos, con más empeño pretenden combatir la
verdad de la fe.
III
CONCILIO DE CARTAGO, 397
Del
canon de la S. Escritura
Can.
36 (ó 47). [Se acordó] que, fuera de las Escrituras canónicas, nada se
lea en la Iglesia bajo el nombre de Escrituras divinas, Ahora bien, las
Escrituras canónicas son: Génesis, Exodo, Levítico, Números,
Deuteronomio, Jesús Navé, Jueces, Rut, cuatro libros de los Reyes, dos
libros de los Paralipómenos, Job, Psalterio de David, cinco libros de
Salomón, doce libros de los profetas, Isaías, Jeremías, Daniel,
Ezequiel, Tobías, Judit, Ester, dos libros de los Macabeos. Del
Nuevo Testamento: Cuatro libros de los Evangelios, un libro de Hechos
de los Apóstoles, trece Epístolas de Pablo Apóstol, del mismo una
a los Hebreos, dos de Pedro, tres de Juan , una de Santiago,
una de Judas, Apocalipsis de Juan. Sobre la confirmación de este
canon consúltese la Iglesia transmarina. Sea lícito también leer las pasiones
de los mártires, cuando se celebran sus aniversarios.
SAN
ANASTASIO I, 398-401
Sobre
la Ortodoxia del papa Liberio
[De
la Carta Dat mihi plurimum, a Venerio obispo de Milán, hacia el año
400]
Me
da muchísima alegría el hecho cumplido por el amor de Cristo, por el que
encendida en el culto y fervor de la divinidad, Italia, vencedora en todo el
orbe, mantenía íntegra la fe enseñada de los Apóstoles y recibida de los
mayores, puesto que por este tiempo en que Constancio, de divina memoria, obtenía
victorioso el orbe, no pudo esparcir sus manchas por subrepción alguna la herética
facción arriana, disposición, según creemos, de la providencia de nuestro
Dios, a fin de que aquella santa e inmaculada fe no se contaminara con algún
vicio de blasfemia de hombres maldicientes; aquella fe, decimos, que había sido
tratada o definida en la reunión del Concilio de Nicea por los santos obispos,
puestos ya en el descanso de los Santos.
Por
ella sufrieron de buena gana el destierro los que entonces se mostraron como
santos obispos, esto es, Dionisio de ahí, siervo de Dios, dispuesto por las
divinas enseñanzas, y, tal vez siguiendo su ejemplo, Liberio, obispo de Roma,
de santa memoria, Eusebio de Verceli e Hilario de las Galias, por no citar a
muchos otros que hubieran preferido ser clavados en la cruz, antes que blasfemar
de Cristo Dios, a lo que quería forzarlos la herejía arriana, o sea llamar a
Cristo Dios, Hijo de Dios, una criatura del Señor.
Concilio
Toledano del año 400, sobre el ministro del crisma y de la crismación (can.
20) v. Kch 712.
SAN
INOCENCIO I, 401-4172
Del
bautismo de los herejes
[De
la Carta a Etsi tibi, a Victricio obispo de Ruán de 15 de febrero de
404]
(8)
Que los que vienen de los novacianos o de los montenses sean recibidos con sólo
la imposición de manos, porque, si bien han sido bautizados por los herejes, lo
han sido en el nombre de Cristo.
De
la reconciliación en el artículo de muerte
[De
la Carta Consulenti tibi, a Exuperio, obispo de Toulouse, 20 de febrero
de 405]
(2)
...Se ha preguntado qué haya de observarse respecto de aquellos que, entregados
después del bautismo todo el tiempo a los placeres de la incontinencia, piden
al fin de su vida la penitencia juntamente con la reconciliación de la comunión...
La
observancia respecto de éstos fue al principio más dura; luego, por intervención
de la misericordia, más benigna. Porque la primitiva costumbre sostuvo que se
les concediera la penitencia, pero se les negara la comunión. Porque como en
aquellos tiempos estallaban frecuentes persecuciones, por miedo de que la
facilidad de conceder la comunión, no apartara a los hombres de la apostasía,
por estar seguros de la reconciliación, con razón se negó la comunión, si
bien se concedió la penitencia, para no negarlo todo en absoluto, y la razón
del tiempo hizo más duro el perdón. Pero después que nuestro Señor devolvió
la paz a sus Iglesias, plugo ya, expulsado aquel temor, dar la comunión a los
que salen de este mundo, para que sea, por la misericordia del Señor, como un
viático para quienes han de emprender el viaje, y para que no parezca que
seguimos la aspereza y dureza del hereje Novaciano que niega el perdón. Se
concederá, pues, junto con la penitencia, la extrema comunión, a fin de que
tales hombres, siquiera en sus últimos momentos, por la bondad de nuestro
Salvador, se libren de la eterna ruina [v. § 1538].
[Sobre
la reconciliación fuera del peligro de muerte, v. Kch 727.]
Del
canon de la Sagrada Escritura y de los libros apócrifos
[De
la misma Carta a Exuperio]
(7)
Los libros que se reciben en el canon, te lo muestra la breve lista adjunta. He
aquí los que deseabas saber: cinco libros de Moisés, a saber: Génesis,
Exodo, Levítico, Números, Deuteronomio; Jesús Navé, uno de los Jueces,
cuatro libros de los Reinos, juntamente con Rut, dieciséis
libros de los Profetas, cinco libros de Salomón, el Salterio. Igualmente,
de las historias: un libro de Job, un libro de Tobías, uno de Ester,
uno de Judit, dos de los Macabeos, dos de Esdras, dos
libros de los Paralipómenos. Igualmente, del Nuevo Testamento: cuatro
libros de los Evangelios, catorce cartas de Pablo Apóstol, tres
cartas de Juan [v. 48 y 92], dos cartas de Pedro, una carta de Judas,
una de Santiago, los Hechos de los Apóstoles y la Apocalipsis de
Juan.
Lo
demás que está escrito bajo el nombre de Matías o de Santiago el Menor, o
bajo el nombre de Pedro y Juan, y son obras de un tal Leucio (o bajo el nombre
de Andrés, que lo son de Nexócaris y Leónidas, filósofos), y si hay otras
por el estilo, sabe que no sólo han de rechazarse, sino que también deben ser
condenadas.
Sobre
el bautismo de los paulianistas
[De
la Carta 17 Magna me gratulatio, a
Rufo y otros obispos de Macedonia, de 13 de diciembre de 414]
Que
según el canon niceno [v.
56], han de ser bautizados los paulianistas que vuelven a la Iglesia, pero no
los novacianos [v. 55]:
(5)...
Manifiesta está la razón por qué se ha distinguido en estas dos herejías,
pues los paulinistas no bautizan en modo alguno en el nombre del Padre y del
Hijo y del Espíritu Santo, y los novacianos bautizan con los mismos tremendos y
venerables nombres, y entre ellos jamás se ha movido cuestión alguna sobre la
unidad de la potestad divina, es decir, del Padre y del Hijo y del Espíritu
Santo.
Del
ministro de la confirmación
[De
la Carta 25 Si instituta eclesiástica a Decencio, obispo de Gobbio, de
19 de marzo de 416]
(3)
Acerca de la confirmación de los niños, es evidente que no puede hacerse por
otro que por el obispo. Porque los presbíteros, aunque ocupan el segundo lugar
en el sacerdocio, no alcanzan, sin embargo, la cúspide del pontificado. Que
este poder pontifical, es decir, el de confirmar y comunicar el Espíritu Paráclito,
se debe a solos los obispos, no sólo lo demuestra la costumbre eclesiástica,
sino también aquel pasaje de los Hechos de los Apóstoles, que
nos asegura cómo Pedro y Juan se dirigieron para dar el Espíritu Santo a los
que ya habían sido bautizados [cf. Act. 8, 14-17]. Porque a los presbíteros
que bautizan, ora en ausencia, ora en presencia del obispo, les es licito ungir
a los bautizados con el crisma, pero sólo si éste ha sido consagrado por el
obispo; sin embargo, no les es licito signar la frente con el mismo óleo, lo
cual corresponde exclusivamente a los obispos, cuando comunican el Espíritu Paráclito.
Las palabras, empero, no puedo decirlas, no sea que parezca más bien que hago
traición que no que respondo a la consulta.
Del
ministro de la extremaunción
[De
la misma Carta a Decencio]
(8)
A la verdad, puesto que acerca de este punto, como de los demás, quiso
consultar tu caridad, añadió también mi hijo Celestino diácono en su carta
que había sido puesto por tu caridad lo que está escrito en la Epístola del
bienaventurado Santiago Apóstol: Si hay entre vosotros algún enfermo, llame
a los presbíteros, y oren sobre él, ungiéndole con óleo en el nombre del Señor;
y la oración de la fe salvará al enfermo y el Señor le levantará y si ha
cometido pecado, se le perdonará [Iac. 5, 14 s]. Lo cual no hay duda que
debe tomarse o entenderse de los fieles enfermos, los cuales pueden ser ungidos
con el santo óleo del crisma que, preparado por el obispo, no sólo a los
sacerdotes, sino a todos los cristianos es licito usar para ungirse en su propia
necesidad o en la de los suyos. Por lo demás, vemos que se ha añadido un punto
superfluo, como es dudar del obispo en cosa que es lícita a los presbíteros.
Porque si se dice a los presbíteros es porque los obispos, impedidos por otras
ocupaciones, no pueden acudir a todos los enfermos. Por lo demás, si el obispo
puede o tiene por conveniente visitar por si mismo a alguno, sin duda alguna
puede bendecir y ungir con el crisma, aquel a quien incumbe preparar el crisma.
Con todo, éste no puede derramarse sobre los penitentes, puesto que es un género
de sacramento. Y a quienes se niegan los otros sacramentos, ¿cómo puede
pensarse ha de concedérseles uno de ellos?
Sobre
el primado e infalibilidad del Romano Pontífice
[De
la Carta 29 In requirendis, a los obispos africanos, de 27 de enero de
417]
(1)
Al buscar las cosas de Dios... guardando los ejemplos de la antigua tradición...
habéis fortalecido de modo verdadero... el vigor de vuestra religión, pues
aprobasteis que debía el asunto remitirse a nuestro juicio, sabiendo qué es lo
que se debe a la Sede Apostólica, como quiera que cuantos en este lugar estamos
puestos, deseamos seguir al Apóstol de quien procede el episcopado mismo y toda
la autoridad de este nombre. Siguiéndole a él, sabemos lo mismo condenar lo
malo que aprobar lo laudable. Y, por lo menos, guardando por sacerdotal deber
las instituciones de los Padres, no creéis deben ser conculcadas, pues ellos;
no por humana, sino por divina sentencia decretaron que cualquier asunto que se
tratara, aunque viniera de provincias separadas y remotas, no habían de
considerarlo terminado hasta tanto llegara a noticia de esta Sede, a fin de que
la decisión que fuere justa quedara confirmada con toda su autoridad y de aquí
tomaran todas las Iglesias (como si las aguas todas vinieran de su fuente
primera y por las diversas regiones del mundo entero manaran los puros arroyos
de una fuente incorrupta) qué deben mandar, a quiénes deben lavar, y a quiénes,
como manchados de cieno no limpiable ha de evitar el agua digna de cuerpos
puros.
[Otros
escritos de Inocencio I sobre el mismo asunto, véase Kch 720-726. ]
SAN
ZOSIMO, 417-418
II
CONCILIO MILEVI, 416 Y XVI CONCILIO DE CARTAGO, 418
aprobados
respectivamente por Inocencio I y por Zósimo
[Contra
los pelagianos]
Del
pecado original y de la gracia
Can.
1. Plugo a todos los obispos... congregados en el santo Concilio de la Iglesia
de Cartago: Quienquiera que dijere que el primer hombre, Adán, fue creado
mortal, de suerte que tanto si pecaba como si no pecaba tenia que morir en el
cuerpo, es decir, que saldría del cuerpo no por castigo del pecado, sino por
necesidad de la naturaleza, sea anatema.
Can.
2. Igualmente plugo que quienquiera niegue que los niños recién nacidos del
seno de sus madres, no han de ser bautizados o dice que, efectivamente, son
bautizados para remisión de los pecados, pero que de Adán nada traen del
pecado original que haya de expiarse por el lavatorio de la regeneración; de
donde consiguientemente se sigue que en ellos la fórmula del bautismo “para
la remisión de los pecados”, ha de entenderse no verdadera, sino falsa, sea
anatema. Porque lo que dice el Apóstol: Por un solo hombre entró el pecado
en el mundo y por el pecado la muerte y así a todos los hombres pasó, por
cuanto en aquél todos pecaron [cf. Rom. 5, 12], no de otro modo ha de
entenderse que como siempre lo entendió la Iglesia Católica por el mundo
difundida. Porque por esta regla de la fe, aun los niños pequeños que todavía
no pudieron cometer ningún pecado por sí mismos, son verdaderamente bautizados
para la remisión de los pecados, a fin de que por la regeneración se limpie en
ellos lo que por la generación contrajeron.
Can.
3. Igualmente plugo: Quienquiera dijere que la gracia de Dios por la que se
justifica el hombre por medio de Nuestro Señor Jesucristo, solamente vale para
la remisión de los pecados que ya se han cometido, pero no de ayuda para no
cometerlos, sea anatema.
Can.
4. Igualmente, quien dijere que la misma gracia de Dios por Jesucristo Señor
nuestro sólo nos ayuda para no pecar en cuanto por ella se nos revela y se nos
abre la inteligencia de los preceptos para saber qué debemos desear, qué
evitar, pero que por ella no se nos da que amemos también y podamos hacer lo
que hemos conocido debe hacerse, sea anatema. Porque diciendo el Apóstol: La
ciencia hincha, más la caridad edifica [1 Cor. 8, 1]; muy impío es creer
que tenemos la gracia de Cristo para la ciencia que hincha y no la tenemos para
la caridad que edifica, como quiera que una y otra cosa son don de Dios, lo
mismo el saber qué debemos hacer que el amar a fin de hacerlo, para que,
edificando la caridad, no nos pueda hinchar la ciencia. Y como de Dios está
escrito: El que enseña al hombre la ciencia [Ps. 93, 10], así
también está: La caridad viene de Dios [1 Ioh. 4, 7].
Can.
5. Igualmente plugo: Quienquiera dijere que la gracia de la justificación se
nos da a fin de que más fácilmente podamos cumplir por la gracia lo que se nos
manda hacer por el libre albedrío, como si, aun sin dársenos la gracia, pudiéramos,
no ciertamente con facilidad, pero pudiéramos al menos cumplir los divinos
mandamientos, sea anatema. De los frutos de los mandamientos hablaba, en efecto,
el Señor, cuando no dijo: “Sin mí, más dificilmente podéis obrar”, sino
que dijo: Sin mí, nada podéis hacer [Ioh. 15, 5].
Can.
6. Igualmente plugo: I,o que dice el Apóstol San Juan: Si dijéremos que no
tenemos pecado, nos engañamos a nosotros mismos y la verdad no está en
nosotros [1 Ioh. 1, 8], quienquiera pensare ha de entenderse en el sentido
de que es menester decir por humildad que tenemos pecado, no porque realmente
sea así, sea anatema. Porque el Apóstol sigue y dice: Mas si confesáremos
nuestros pecados, fiel es El y justo para perdonarnos los pecados y limpiarnos
de toda iniquidad [1 Ioh. 1, 9]. Donde con creces aparece que esto no se
dice sólo humildemente, sino también verazmente. Porque podía el Apóstol
decir: “Si dijéremos: "no tenemos pecado", a nosotros mismos nos
exaltamos y la humildad no está con nosotros”; pero como dice: Nos engañamos
a nosotros mismos y la verdad no está en nosotros, bastantemente manifiesta
que quien dijere que no tiene pecado, no habla verdad, sino falsedad.
Can.
7. Igualmente plugo: Quienquiera dijere que en la oración dominical los Santos
dicen: Perdónanos nuestras deudas [Mt. 6, 12], de modo que no lo dicen
por sí mismos, pues no tienen ya necesidad de esta petición, sino por los
otros, que son en su pueblo pecadores, y que por eso no dice cada uno de los
Santos: Perdóname mis deudas, sino: Perdónanos nuestras deudas, de
modo que se entienda que el justo pide esto por los otros más bien que por sí
mismo, sea anatema. Porque santo y justo era el Apóstol Santiago cuando decía:
Porque en muchas cosas pecamos todos [Iac. 3, 2]. Pues, ¿por qué motivo
añadió “todos”, sino porque esta sentencia conviniera también con el
salmo, donde se lee: No entres en juicio con tu siervo, porque no se
justificará en tu presencia ningún viviente?
[Ps. 142, 23. Y en la oración del sapientísimo Salomón: No hay
hombre que no haya pecado [3 Reg. 8, 46]. Y en el libro del santo Job: En
la mano de todo hombre pone un sello, a fin de que todo hombre conozca su
flaqueza [Iob. 37, 7]. De ahí que también Daniel, que era santo y justo,
al decir en plural en su oración: Hemos pecado, hemos cometido iniquidad [Dan.
9, 5 y 15], y lo demás que allí confiesa veraz y humildemente; para que nadie
pensara, como algunos piensan, que esto lo decía, no de sus pecados, sino más
bien de los pecados de su pueblo, dijo después: Como... orara y confesara
mis pecados y los pecados de mi pueblo [Dan. 9, 20] al Señor Dios mío; no
quiso decir “nuestros pecados” sino que dijo los pecados de su pueblo y los
suyos, pues previó, como profeta, d éstos que en lo futuro tan mal lo
habían de entender.
Can.
8. Igualmente plugo: Todo el que pretenda que las mismas palabras de la oración
dominical: Perdónanos nuestras deudas [Mt. 6, 12], de tal modo se dicen
por los Santos que se dicen humildemente, pero no verdaderamente, sea anatema.
Porque, ¿quién puede sufrir que se ore y no a los hombres, sino a Dios
mintiendo; que con los labios se diga que se quiere el perdón, y con el corazón
se afirme no haber deuda que deba perdonarse?
Del
primado e infalibilidad del Romano Pontífice
[De
la Carta 12 Quamvis Patrum traditio a los obispos africanos, de 21 de
marzo de 418]
Aun
cuando la tradición de los Padres ha concedido tanta autoridad a la Sede Apostólica
que nadie se atrevió a discutir su juicio y sí lo observó siempre por medio
de los cánones y reglas, y la disciplina eclesiástica que aun vige ha
tributado en sus leyes al nombre de Pedro, del que ella misma también
desciende, la reverencia que le debe ;... así pues, siendo Pedro cabeza de tan
grande autoridad v habiéndolo confirmado la adhesión de todos los mayores que
la han seguido, de modo que la Iglesia romana está confirmada tanto por leyes
humanas como divinas —y no se os oculta que nosotros regimos su puesto y
tenemos también la potestad de su nombre, sino que lo sabéis muy bien,
hermanos carísimos, y como sacerdotes lo debéis saber—; no obstante,
teniendo nosotros tanta autoridad que nadie puede apelar de nuestra sentencia,
nada hemos hecho que no lo hayamos hecho espontáneamente llegar por nuestras
cartas a vuestra noticia... no porque ignoráramos qué debía hacerse, o porque
hiciéramos algo que yendo contra el bien de la Iglesia había de desagradar...
Sobre
el pecado original
[De
la Carta Tractatoria a las Iglesius orientales, a la diócesis de Egipto,
a Constantinopla, Tesalónica y Jerusalén, enviada después de marzo de 418]
Fiel
es el Señor en sus palabras [Ps.
144, 13], y su bautismo, en la realidad y en las palabras, esto es, por obra,
por confesión y remisión de los pecados en todo sexo, edad y condición del género
humano, conserva la misma plenitud. Nadie, en efecto, sino el que es siervo del
pecado, se hace libre, y no puede decirse rescatado sino el que verdaderamente
hubiere antes sido cautivo por el pecado, como está escrito: Si el Hijo os
liberare, seréis verdaderamente libres [Ioh. 8, 36]. Por Él, en efecto,
renacemos espiritualmente, por Él somos crucificados al mundo. Por su muerte se
rompe aquella cédula de muerte, introducida en todos nosotros por Adán y
trasmitida a toda alma; aquella cédula —decimos— cuya obligación
contraemos por descendencia, a la que no hay absolutamente nadie de los
nacidos que no esté ligado, antes de ser liberado por el bautismo.
SAN
BONIFACIO I, 418-422
Del
primado e infalibilidad del Romano Pontífice
[De
la Carta Manet beatum a Rufo y demás obispos de Macedonia, etc., de 11
de marzo de 422]
Por
disposición del Señor, es competencia del bienaventurado Apóstol Pedro la
misión recibida de Aquél, de tener cuidado de la Iglesia Universal. Y en
efecto, Pedro sabe, por testimonio del Evangelio [Mt. 16, 18], que la Iglesia ha
sido fundada sobre él. Y jamás su honor puede sentirse libre de
responsabilidades por ser cosa cierta que el gobierno de aquélla está
pendiente de sus decisiones. Todo ello justifica que nuestra atención se
extienda hasta estos lugares de Oriente, que, en virtud de la misión a Nos
encomendada, se hallan en cierto modo ante nuestros ojos... Lejos esté de los
sacerdotes del Señor incurrir en el reproche de ponerse en contradicción con
la doctrina de nuestros mayores, por intentar una nueva usurpación,
reconociendo tener de modo especial por competidor aquel en quien Cristo depositó
la plenitud del sacerdocio, y contra quien nadie podrá levantarse, so pena de
no poder habitar en el reino de los cielos. A ti, dijo, te daré las
llaves del reino de los cielos [Mt. 16, 19]. No entrará allí nadie sin la
gracia de quien tiene las llaves. Tú eres Pedro, dijo, y sobre esta
piedra edificaré mi Iglesia [M. 16, 18]. En consecuencia, quienquiera desee
verse distinguido ante Dios con la dignidad sacerdotal —como a Dios se llega
mediante la aceptación por parte de Pedro, en quien, es cierto, como antes
hemos recordado, fue fundada la Iglesia de Dios— debe ser manso y humilde
de corazón [Mt. 11, 29], no sea que el discípulo contumaz empiece a sufrir
la pena de aquel doctor cuya soberbia ha imitado...
Ya
que la ocasión lo pide, repasad, si os place, las sanciones de los cánones,
hallaréis cuál es, después de la Iglesia Romana, la segunda iglesia; cuál,
la tercera. Con ello aparece distintamente el orden de gobierno de la Iglesia:
los pontífices de las demás iglesias, reconocen que, no obstante..., forman
parte de una misma Iglesia y de un mismo sacerdocio, y que una y otro, sin
menoscabo de la caridad, deben sujeción según la disciplina eclesiástica. Y,
en verdad, esta sentencia de los cánones viene durando desde la antigüedad y,
con el favor de Cristo, perdura en nuestros días. Nadie osó jamás poner sus
manos sobre el que es Cabeza de los Apóstoles, y a cuyo juicio no es licito
poner resistencia; nadie jamás se levantó contra él, sino quien quiso hacerse
reo de juicio. Las antedichas grandes iglesias... conservan por los cánones sus
dignidades: la de Alejandría y la de Antioquía [cf. 163 y 436] las tienen
reconocidas por derecho eclesiástico. Guardan, decimos, lo establecido por
nuestros mayores.... siendo deferentes en todo y recibiendo, en cambio, aquella
gracia que ellos, en el Señor, que es nuestra paz, reconocen debernos. Pero, ya
que las circunstancias lo piden, hay que probar, con documentos, que las grandes
iglesias orientales, en los grandes problemas en que es necesario mayor
discernimiento, consultaron siempre la Sede Romana, y cuantas veces la necesidad
lo exigió recabaron el auxilio de ésta. Atanasio y Pedro, sacerdotes de santa
memoria pertenecientes a la iglesia de Alejandría, reclamaron el auxilio de
esta Sede. Como durante mucho tiempo la iglesia de Antioquía se hallara en
apurada situación, de suerte que por razón de ello a menudo surgían de allí
agitaciones, es sabido que, primero bajo Melecio y luego bajo Flaviano,
acudieron a consultar la Sede Apostólica. Con referencia a la autoridad de ésta,
después de lo mucho que llegó a realizar nuestra Iglesia, a nadie ofrece duda
que Flaviano recibió de ella la gracia de la comunión, de la que para siempre
habría carecido, de no haber manado de ahí escritos sobre el particular. El príncipe
Teodosio, de clementísimo recuerdo, juzgando que la ordenación de Nectario
carecía de firmeza, porque Nos no teníamos noticia de ella, enviados de su
parte cortesanos y obispos, reclamó la ratificación de la Iglesia Romana, para
robustecer la dignidad de aquél J. Poco tiempo ha, es decir, bajo mi predecesor
Inocencio, de feliz recordación, los pontífices de las iglesias orientales,
doliéndose de estar privados de comunión con el bienaventurado Pedro, pidieron
la paz mediante legados, como vuestra caridad recuerda ~. En aquella ocasión,
la Sede Apostólica lo perdonó todo sin dificultad, obedeciendo a aquel maestro
que dijo: A quien algo concedisteis, también se lo concedí yo; pues también
yo [lo que concedí], si algo concedí, lo concedí por amor vuestro en la
persona de Cristo, para que no caigamos en poder de Satanás; pues no ignoramos
sus argucias [2 Cor. 2, 10 s], esto es, que se alegra siempre en las
discordias.
Y
puesto que, hermanos carísimos, los ejemplos expuestos, por más que vosotros
tenéis conocimiento de muchos más, bastan —creo— para probar la verdad,
sin lastimar vuestro espíritu de hermandad queremos intervenir en vuestra
asamblea mediante esta Carta y que veáis que os ha sido dirigida por Nos, por
medio de Severo, notario de la Sede Apostólica, que nos es persona gratísima y
ha sido enviado a vosotros de nuestra parte. Conviniendo, como es cosa digna
entre hermanos, en que nadie, si quiere perseverar en nuestra comunión, traiga
otra vez a colación el nombre de Perígene, hermano nuestro en el sacerdocio,
cuyo sacerdocio ya confirmó una vez el Apóstol Pedro, bajo inspiración del
Espíritu Santo, sin dejar lugar para ulterior cuestión, pues contra él no hay
en absoluto constancia de obstáculo alguno anterior a nuestro nombramiento
en favor de él...
[De
la Carta 13 Retro maioribus tuis a Rufo, obispo de Tesalia, de 11 de
marzo de 422]
(2)
... Al Sínodo de Corinto... hemos dirigido escritos por los que todos los
hermanos han de entender que no puede apelarse de nuestro juicio. Nunca, en
efecto, fue lícito tratar nuevamente un asunto, que haya sido una vez
establecido por la Sede Apostólica
SAN
CELESTINO 1, 422-432
De
la reconciliación en el articulo de la muerte
[De
la Carta 4 Cuperemus quidem, a los obispos de las Iglesias Viennense y
Narbonense, de 26 de julio de 428]
(2)
Hemos sabido que se niega la penitencia a los moribundos y no se corresponde a
los deseos de quienes en la hora de su tránsito, desean socorrer a su alma con
este remedio. Confesamos que nos horroriza se halle nadie de tanta impiedad que
desespere de la piedad de Dios, como si no pudiera socorrer a quien a Él acude
en cualquier tiempo, y librar al hombre, que peligra bajo el peso de sus
pecados, de aquel gravamen del que desea ser desembarazado. ¿Qué otra cosa es
esto, decidme, sino añadir muerte al que muere y matar su alma con la crueldad
de que no pueda ser absuelta? Cuando Dios, siempre muy dispuesto al socorro,
invitando a penitencia, promete así: Al pecador —dice—, en
cualquier día en que se convirtiere, no se le imputarán sus pecados [cf.
Ez. 33, 16]... Como quiera, pues, que Dios es inspector del corazón, no ha de
negarse la penitencia a quien la pida en el tiempo que fuere...
CONCILIO
DE EFESO, 431
III
ecuménico (contra los nestorianos)
De
la Encarnación l
[De
la Carta II de San Cirilo Alejandrino a Nestorio, leída y aprobada en la sesión
I]
Pues,
no decimos que la naturaleza del Verbo, transformada, se hizo carne; pero
tampoco que se trasmutó en el hombre entero, compuesto de alma y cuerpo; sino,
más bien, que habiendo unido consigo el Verbo, según hipóstasis o persona, la
carne animada de alma racional, se hizo hombre de modo inefable e incomprensible
y fue llamado hijo del hombre, no por sola voluntad o complacencia, pero tampoco
por la asunción de la persona sola, y que las naturalezas que se juntan en
verdadera unidad son distintas, pero que de ambas resulta un solo Cristo e Hijo;
no como si la diferencia de las naturalezas se destruyera por la unión, sino
porque la divinidad y la humanidad constituyen más bien para nosotros un solo
Señor y Cristo e Hijo por la concurrencia inefable y misteriosa en la unidad...
Porque no nació primeramente un hombre vulgar, de la santa Virgen, y luego
descendió sobre Él el Verbo; sino que, unido desde el seno materno, se dice
que se sometió a nacimiento carnal, como quien hace suyo el nacimiento de la
propia carne... De esta manera [los Santos Padres] no tuvieron inconveniente en
llamar madre de Dios a la santa Virgen.
Sobre
la primacía del Romano Pontífice
[Del
discurso de Felipe, Legado del Romano Pontífice, en la sesión III]
A
nadie es dudoso, antes bien, por todos los siglos fue conocido que el santo y
muy bienaventurado Pedro, principe y cabeza de los Apóstoles, columna de la fe
y fundamento de la Iglesia Católica, recibió las llaves del reino de manos de
nuestro Señor Jesucristo, salvador y redentor del género humano, y a él le ha
sido dada potestad de atar y desatar los pecados; y él, en sus sucesores, vive
y juzga hasta el presente y siempre [v. 1824].
Anatematismos
o capítulos de Cirilo (contra Nestorio)
Can.
1. Si alguno no confiesa que Dios es según verdad el Emmanuel, y que por eso la
santa Virgen es madre de Dios (pues dió a luz carnalmente al Verbo de Dios
hecho carne), sea anatema.
Can
2. Si alguno no confiesa que el Verbo de Dios Padre se unió a la carne según
hipóstasis y que Cristo es uno con su propia carne, a saber, que el mismo es
Dios al mismo tiempo que hombre, sea anatema.
Can.
3. Si alguno divide en el solo Cristo las hipóstasis después de la unión, uniéndolas
sólo por la conexión de la dignidad o de la autoridad y potestad, y no más
bien por la conjunción que resulta de la unión natural, sea anatema.
Can.
4. Si alguno distribuye entre dos personas o hipóstasis las voces contenidas en
los escritos apostólicos o evangélicos o dichas sobre Cristo por los Santos o
por Él mismo sobre sí mismo; y unas las acomoda al hombre propiamente
entendido aparte del Verbo de Dios, y otras, como dignas de Dios, al solo Verbo
de Dios Padre, sea anatema.
Can.
5. Si alguno se atreve a decir que Cristo es hombre teóforo o portador
de Dios y no, más bien, Dios verdadero, como hijo único y natural, según el
Verbo se hizo carne y tuvo parte de modo semejante a nosotros en la
carne y en la sangre [Hebr. 2, 14], sea anatema.
Can
6. Si alguno se atreve a decir que el Verbo del Padre es Dios o Señor de Cristo
y no confiesa más bien, que el mismo es juntamente Dios y hombre, puesto que el
Verbo se hizo carne, según las Escrituras [Ioh. 1, 14], sea anatema.
Can.
7. Si alguno dice que Jesús fue ayudado como hombre por el Verbo de Dios, y le
fue atribuída la gloria del Unigénito, como si fuera otro distinto de Él sea
anatema.
Can.
8. Si alguno se atreve a decir que el hombre asumido ha de ser coadorado con
Dios Verbo y conglorificado y, juntamente con él, llamado Dios, como uno en el
otro (pues la partícula “con” esto nos fuerza a entender siempre que se añade)
y no, más bien, con una sola adoración honra al Emmanuel y una sola gloria le
tributa según que el Verbo se hizo carne [Ioh. 1, 14], sea anatema.
Can.
9. Si alguno dice que el solo Señor Jesucristo fue glorificado por el Espíritu,
como si hubiera usado de la virtud de éste como ajena y de Él hubiera recibido
poder obrar contra los espíritus inmundos y hacer milagros en medio de los
hombres, y no dice, más bien, que es su propio Espíritu aquel por quien obró
los milagros, sea anatema.
Can.
10. La divina Escritura dice que Cristo se hizo nuestro Sumo Sacerdote y Apóstol
de nuestra confesión [Hebr. 3, 1] y que por nosotros se ofreció a sí
mismo en olor de suavidad a Dios Padre [Eph. 5, 2]. Si alguno, pues, dice
que no fue el mismo Verbo de Dios quien se hizo nuestro Sumo Sacerdote y Apóstol,
cuando se hizo carne y hombre entre nosotros, sino otro fuera de Él,
hombre propiamente nacido de mujer; o si alguno dice que también por sí mismo
se ofreció como ofrenda y no, más bien, por nosotros solos (pues no tenía
necesidad alguna de ofrenda el que no conoció el pecado), sea anatema.
Can.
11. Si alguno no confiesa que la carne del Señor es vivificante y propia del
mismo Verbo de Dios Padre, sino de otro fuera de Él, aunque unido a Él por
dignidad, o que sólo tiene la inhabitación divina; y no, más bien,
vivificante, como hemos dicho, porque se hizo propia del Verbo, que tiene poder
de vivificarlo todo, sea anatema.
Can.
12. Si alguno no confiesa que el Verbo de Dios padeció en la carne y fue
crucificado en la carne, y gustó de la muerte en la carne, y que fue hecho primogénito
de entre los muertos [Col. 1, 18] según es vida y vivificador como Dios,
sea anatema.
De
la guarda de la fe y la tradición
Determinó
el santo Concilio que a nadie sea lícito presentar otra fórmula de fe o
escribirla o componerla, fuera de la definida por los Santos Padres reunidos con
el Espíritu Santo en Nicea...
...Si
fueren sorprendidos algunos, obispos, clérigos o laicos profesando o enseñando
lo que se contiene en la exposición presentada por el presbítero Carisio
acerca de la encarnación del unigénito Hijo de Dios, o los dogmas abominables
y perversos de Nestorio.. queden sometidos a la sentencia de este santo y ecuménico
Concilio.. .
Condenación
de los pelagianos
Can.
1. Si algún metropolitano de provincia, apartándose del santo y ecuménico
Concilio, ha profesado o profesare en adelante las doctrinas de Celestio, éste
no podrá en modo alguno obrar nada contra los obispos de las provincias, pues
desde este momento queda expulsado, por el Concilio, de la comunión eclesiástica
e incapacitado...
Can.
4. Si algunos clérigos se apartaren también y se atrevieren a profesar en
privado o en público las doctrinas de Nestorio o las de Celestio, también éstos,
ha decretado el santo Concilio, sean depuestos.
De
la autoridad de San Agustín
[De
la Carta 21 Apostolici verba praecepti, a los obispos de las Galias, de
15 (?) de mayo de 431]
Cap.
2. A Agustín, varón de santa memoria, por su vida y sus merecimientos, le
tuvimos siempre en nuestra comunión y jamás le salpicó ni el rumor de
sospecha siniestra; y recordamos que fue hombre de tan grande ciencia, que ya
antes fue siempre contado por mis mismos predecesores entre los mejores
maestros.
“Indículo”
sobre la gracia de Dios, o “Autoridades de los obispos anteriores de la Sede
Apostólica”
[Añadidas
a la misma Carta por los colectores de cánones]
Dado
el caso que algunos que se glorían del nombre católico, permaneciendo por
perversidad o por ignorancia en las ideas condenadas de los herejes, se atreven
a oponerse a quienes con más piedad disputan, y mientras no dudan en
anatematizar a Pelagio y Celestio, hablan, sin embargo, contra nuestros maestros
como si hubieran pasado la necesaria medida, y proclaman que sólo siguen y
aprueban lo que sancionó y enseñó la sacratísima Sede del bienaventurado
Pedro Apóstol por ministerio de sus obispos, contra los enemigos de la gracia
de Dios; fue necesario averiguar diligentemente qué juzgaron los rectores de la
Iglesia romana sobre la herejía que había surgido en su tiempo y qué
decretaron había de sentirse sobre la gracia de Dios contra los funestísimos
defensores del libre albedrío. Añadiremos también algunas sentencias de los
Concilios de Africa, que indudablemente hicieron suyas los obispos Apostólicos,
cuando las aprobaron. Así, con el fin de que quienes dudan, se puedan instruir
más plenamente, pondremos de manifiesto las constituciones de los Santos Padres
en un breve índice a modo de compendio, por el que todo el que no sea
excesivamente pendenciero, reconozca que la conexión de todas las disputas
pende de la brevedad de las aquí puestas autoridades y que no le queda ya razón
alguna de discusión, si con los católicos cree y dice:
Cap.
1. En la prevaricación de Adán, todos los hombres perdieron “la natural
posibilidad” e inocencia, y nadie hubiera podido levantarse, por medio del
libre albedrío, del abismo de aquella ruina, si no le hubiera levantado la
gracia de Dios misericordioso, como lo proclama y dice el Papa Inocencio, de
feliz memoria, en la Carta al Concilio de Cartago [de 416]: “Después de
sufrir antaño su libre albedrío, al usar con demasiada imprudencia de sus
propios bienes, quedó sumergido, al caer, en lo profundo de su prevariación y
nada halló por donde pudiera levantarse de allí; y, engañado para siempre por
su libertad, hubiera quedado postrado por la opresión de esta ruina, si más
tarde no le hubiera levantado, por su gracia, la venida de Cristo, quien por
medio de la purificación de la nueva regeneración, limpió, por el lavatorio
de su bautismo, todo vicio pretérito”.
Cap.
2. Nadie es bueno por sí mismo, si por participación de sí, no se lo concede
Aquel que es el solo bueno. Lo que en los mismos escritos proclama la sentencia
del mismo Pontífice cuando dice: “¿Acaso sentiremos bien en adelante de las
mentes de aquellos que piensan que a sí mismos se deben el ser buenos y no
tienen en cuenta Aquel cuya gracia consiguen todos los días y confían que sin
Él pueden conseguir tan grande bien?”.
Cap.
3. Nadie, ni aun después de haber sido renovado por la gracia del bautismo, es
capaz de superar las asechanzas del diablo y vencer las concupiscencias de la
carne, si no recibiere la perseverancia en la buena conducta por la diaria ayuda
de Dios. Lo cual está confirmado por la doctrina del mismo obispo en las mismas
páginas, cuando dice: “Porque si bien Él redimió al hombre de los pecados
pasados; sabiendo, sin embargo, que podía nuevamente pecar, muchas cosas se
reservó para repararle, de modo que aun después de estos pecados pudiera
corregirle, dándole diariamente remedios, sin cuya ayuda y apoyo, no podremos
en modo alguno vencer los humanos errores. Forzoso es, en efecto, que, si con su
auxilio vencemos, si Él no nos ayuda, seamos derrotados”.
Cap.
4. Que nadie, si no es por Cristo, usa bien de su libre albedrío, el mismo
maestro lo pregona en la carta dada al Concilio de Milevi [del año 416], cuando
dice: “Advierte, por fin, oh extraviada doctrina de mentes perversísimas, que
de tal modo engañó al primer hombre su misma libertad, que al usar con
demasiada flojedad de sus frenos, por presuntuoso cayó en la prevaricación. Y
no hubiera podido arrancarse de ella, si por la providencia de la regeneración
el advenimiento de Cristo Señor no le hubiera devuelto el estado de la prístina
libertad.”
Cap. 5. Todas las intenciones y todas las obras y merecimientos de los Santos han de ser referidos a la gloria y alabanza de Dios, porque nadie le agrada, sino por lo mismo que Él le da. Y a esta sentencia nos endereza la autoridad canónica del papa Zósimo, de feliz memoria, cuando dice escribiendo a los obispos de todo el or