¿Qué enseña la Iglesia sobre la homosexualidad?


P. Miguel A. Fuentes, VE


¿Qué enseña la Iglesia sobre la homosexualidad? 
¿Y qué debemos pensar sobre la discriminación de las personas 
que tienen tendencias homosexuales?

1. Delimitación del tema.
Hay varios fenómenos, que se engloban bajo el título genérico de 
"disturbios sexuales". Tales son: las desviaciones, las perversiones y 
las disfunciones sexuales.

•Entre las desviaciones sexuales se indican: el transexualismo, el 
travestismo, la bisexualidad y la homosexualidad. 
•Entre las perversiones: la masturbación, el narcisismo, el 
exhibicionismo, el feticismo, el sadismo, el masoquismo, la necrofilia, la 
incestuosidad, el bestialismo, la pedofilia, la efebofilia, la patofilia, la 
gerontofilia, etc. 
•Entre las disfunciones: disturbios del deseo (ausencia o 
hipererotismo), disturbios en la exitación (impotencia y coitofobia), en 
el orgasmo (frigidez), etc. 

Aquí sólo quiero tratar sobre el problema que presenta la 
homosexualidad.

2. Definición y naturaleza del fenómeno.
Una definición más o menos adecuada de la homosexualidad es: 
una anomalía que consiste en la desviación de la atracción 
afectivo-sexual, por la cual el sujeto prueba atracción, e incluso puede 
mantener relaciones, con personas de su mismo sexo.
Esta desviación puede responder a causas puramente morales 
(perversión moral) o causas morales y psicológicas. Los orígenes del 
fenómeno en las personas que se descubren "constitucionalmente" 
homosexuales, no son del todo claro; hay varias hipótesis. La más 
plausible indica que si bien puede haber predisposiciones orgánicas y 
funcionales, el origen más claro se remonta generalmente a una 
intrincada red de relaciones afectivas y sociales. Han sido estudiados 
los eventuales factores hereditarios, sociológicos, e incluso 
hormonales; pero de todos, sobre todo parece ser el más influyente el 
clima educativo familiar, especialmente en el período que va de los 6 a 
los 12 años. El dinamismo original de la desviación homosexual 
parecería consistir en una fracasa identificación afectiva del niño o de 
la niña.

Hay que distinguir los homosexuales en:

•Esenciales (también llamados primitivos, constitucionales, 
primarios); estos están sujetos a la compulsividad del instinto. A su vez 
se distinguen en: totales y exclusivos (aborrecen el sexo opuesto 
totalmente, y sienten impulso casi irresistible hacia el propio sexo) y 
los otros que pueden sentir también la atracción heterosexual 
(bisexuales). 
•Ocasionales (también llamados veleitarios, secundarios): buscan el 
propio sexo por motivaciones más superficiales como aventura, dinero 
o falta de pareja de otro sexo, pero conservan las tendencias 
heterosexuales. 

En todos hay que distinguir la tendencia hacia el propio sexo, y el 
acto homosexual (ya sea el deseo o pensamiento consentidos, o el 
acto externo sexual).

3. Valoración moral.
Hay que hacer un juicio diverso sobre la tendencia y sobre el acto.

1) El acto homosexual. Por acto homosexual entendemos no sólo 
los actos sexuales externamente consumados sino también los actos 
de deseo y pensamiento plenamente consentidos. Estos son 
intrínsecamente desordenados, es decir, malos "ex obiecto". Lo 
enseña la Sagrada Escritura, el Magisterio y la razón:

a) Sagrada Escritura. Numerosos son los textos. Basta algunos:

•Lev 18,22: "No te acostarás con varón como con mujer; es 
abominación". 
•Lev 20,13: "Si alguien se acuesta con varón, como se hace con 
mujer, ambos han cometido abominación: morirán sin remedio; su 
sangre caerá sobre ellos". 
•Rom 1,27: "Igualmente los hombres, abandonando el uso natural 
de la mujer, se abrasaron en deseos los unos por los otros, 
cometiendo la infamia de hombre con hombre, recibiendo en sí 
mismos el pago merecido de su extravío". 
•1 Cor 6,9-10: "¡No os engañéis! Ni los impuros... ni los afeminados, 
ni los homosexuales...heredarán el Reino de Dios". 

b) Magisterio. Hay varios documentos que tienen especial 
importancia:
•La Declaración Persona humana, nº 8: "Según el orden moral 
objetivo, las relaciones homosexuales son actos privados de su regla 
esencial e indispensable. En la Sagrada Escritura están condenados 
como graves depravaciones e incluso presentados como la triste 
consecuencia de una repulsa de Dios (cf. Rom 1,24-27). Este juicio de 
la Escritura no permite concluir que todos los que padecen de esta 
anomalía son del todo responsables, personalmente, de sus 
manifestaciones; pero atestigua que los actos homosexuales son 
intrínsecamente desordenados y que no pueden recibir aprobación en 
ningún caso".
•Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2357: "La homosexualidad 
designa las relaciones entre hombres o mujeres que experimentan 
una atracción sexual, exclusiva o predominante, hacia personas del 
mismo sexo. Reviste formas muy variadas a través de los siglos y las 
culturas. Su origen psíquico permanece en gran medida inexplicado. 
Apoyándose en la Sagrada Escritura que los presenta como 
depravaciones graves, la Tradición ha declarado siempre que 'los 
actos homosexuales son intrínsecamente desordenados'. Son 
contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la vida. No 
proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No 
pueden recibir aprobación en ningún caso".
•Sagrad Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los 
Obispos de la Iglesia Católica sobre la atención pastoras a las 
personas homosexuales (nº 3): repite el texto de la declaración 
Persona humana. 
•También tienen mucha importancia las intervenciones del 
Magisterio ante los errores sobre este punto de algunos moralistas. 
Así, por ejemplo, ante los errores de J.J, McNeill, Charles Curran, 
André Guindon(1). 

c) La razón. La razón, no sólo filosófica, sino teológica muestra la 
ilicitud de estos actos, en cuanto:
•Están absolutamente desposeídos de la finalidad procreativa que 
es propia del acto sexual humano (y la cual no puede ser excluída 
voluntariamente: HV, 14). 
•Niegan la complementariedad entre el varón y la mujer, la cual está 
inscrita en la misma naturaleza: no sólo porque el varón y la mujer son 
complementarios genitalmente sino porque lo son también 
germinalmente (sus células sexuales son complementarias: óvulo y 
espermatozoo) y psicológicamente. 
•Niega la sabiduría creadora de Dios: pues al negar lo único que 
está explícitamente escrito en la naturaleza del hombre (la 
complementariedad entre el varón y la mujer), niega el plan de Dios 
en la creación. 
•Niegan la autodonación que la razón última que legitima el uso del 
sexo. Ya que el acto homosexual es más búsqueda de 
autocomplacencia que autodonación. 
•Es un acto antisocial: porque no contribuye con la generación de 
nuevos hijos a la sociedad. El sexo se ordena a la perpetuación de la 
especie. Si la práctica homosexual fuera lícita y todos la practicasen 
equivaldría al suicido social. 

2) La tendencia homosexual. Sobre la tendencia homosexual, 
cuando responde a factores no voluntarios, se suele verificar muchos 
equívocos. Fundamentalmente hay que decir que mientras no sea 
consentida no constituye pecado alguno, pero al mismo tiempo, 
también hay que afirmar que ella misma, por tender como fin a un acto 
desordenado, es un desorden.

a) Puede no constituir pecado: "Un número apreciable de hombres y 
mujeres presentan tendencias homosexuales instintivas. No eligen su 
condición homosexual; ésta constituye para la mayoría de ellos una 
auténtica prueba" (Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2358).

b) Pero es objetivamente desordenada: "La particular inclinación de 
la persona homosexual, aunque en sí no sea pecado, constituye sin 
embargo una tendencia, más o menos fuerte, hacia un 
comportamiento intrínsecamente malo desde el punto de vista moral. 
Por este motivo la inclinación misma debe ser considerada como 
objetivamente desordenada" (Carta a los Obispos de la Iglesia 
Católica sobre la atención pastoras a las personas homosexuales, nº 
3).

c) Consecuentemente, estas personas están llamadas a vivir la 
castidad de modo total y unir el sufrimiento causado por su tendencia 
a la cruz de Cristo: "Estas personas están llamadas a realizar la 
voluntad de Dios en su vida, y, si son cristianas, a unir al sacrificio de 
la cruz del Señor las dificultades que pueden encontrar a causa de su 
condición. Las personas homosexuales están llamadas a la castidad. 
Mediante virtudes de dominio de sí mismo que eduquen la libertad 
interior, y a veces mediante el apoyo de una amistad desinteresada, 
de la oración y la gracia sacramental, pueden y deben acercarse 
gradual y resueltamente a la perfección cristiana (Catecismo de la 
Iglesia Católica, nº 2358-2359).
Algunos, para sostener la inculpabilidad de estos actos en las 
personas homosexuales cuya tendencia no es voluntaria, han 
afirmado que no son libres. Como afirma la Carta a los Obispos, esto 
es una injuria a esas personas, porque afirmar que no son libres es 
despojarlos de su auténtica libertad: "Se debe evitar la presunción 
infundada y humillante de que el comportamiento homosexual de las 
personas homosexuales esté siempre y totalmente sujeto a coacción y 
por consiguiente sin culpa. En realidad también en las personas con 
tendencia homosexual se debe reconocer aquella libertad 
fundamental que caracteriza a la persona humana y le confiere su 
particular dignidad" (Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la 
atención pastoras a las personas homosexuales, nº 11).

4. Consecuencias sociales: las actitudes sociales con las personas 
homosexuales(2).
Uno de los puntos más controvertidos es el de las actitudes sociales 
que se pueden y que se deben tomar respecto de estas personas.
¿Discriminación sexual? Derechos y límites. Ante todo, a estas 
personas no se las debe discriminar pastoralmente: hay que tratar de 
convertir a las que practican la homosexualidad, y hay que asistir a 
quienes no la practican pero tienen tendencias homosexuales. Es un 
pecado la violencia contra unas y otras.
Estas personas, como toda persona humana, son sujetos de 
derechos fundamentales: derecho al trabajo, a la casa, etc. Con todo, 
esos derechos no son absolutos; pueden ser limitados legítimamente 
por la Autoridad a causa de comportamientos externos objetivamente 
desordenados que atenten contra el bien común o contra los más 
débiles (física o moralmente).
Esta reducción de los derechos no absolutos se practica en muchos 
casos: en determinadas enfermedades contagiosas, enfermos 
mentales, individuos socialmente peligrosos, etc. De este modo, existe 
una discriminación justa: "Existen ámbitos en los que no se da 
discriminación injusta cuando se tiene en cuenta la tendencia sexual: 
por ejemplo, en la adopción o custodia de niños, en la contratación de 
profesores o instructores de atletismo, y en el servicio militar"(3).
Además, la discriminación verdadera, es decir, la que afectaría a 
una persona con tendencias homosexuales que quiere vivir 
castamente, es casi nula, porque "por regla general, la mayoría de las 
personas con tendencia homosexual, que procura llegar una vida 
casta, no da a conocer públicamente su tendencia homosexual. En 
consecuencia el problema de la discriminación en términos de empleo, 
casa, etc., normalmente no se plantea"(4).
Por el contrario, "los homosexuales que declaran su 
homosexualidad son, casi siempre, personas que consideran su 
comportamiento o su estilo de vida homosexual como 'indiferente o, 
sin más, bueno', y por eso digno de aprobación pública"(5). Por tanto, 
con estas personas la pretendida "discriminación" es, en realidad, una 
defensa social de los más débiles (los inocentes que pueden ser 
inducidos a tales comportamientos).
Estos normalemente usan el slogan de la "discriminación sexual" 
como un arma política para manipular la sociedad y la misma 
Iglesia(6). Y el objetivo último no apunta a encontrar un lugar en la 
sociedad, viviendo castamente, sino explícitamente a lograr la 
aprobación de sus comportamientos homosexuales. A este respecto 
hay que decir con Juan Pablo II: "Lo que no es moralmente admisible 
es la aprobación jurídica de la práctica homosexual. Ser comprensivos 
con respecto a quien peca, a quien no es capaz de liberarse de esta 
tendencia, no equivale a disminuir las exigencias de la norma moral 
(VS,95). Cristo perdonó a la mujer adúltera, salvándola de la 
lapidación (Jn 8,1-11), pero, al mismo tiempo, le dijo: 'Ve y de ahora 
en adelante ya no peques más'". Y refiriéndose a la resolución del 
Parlamente Europeo sobre este tema, añade: "El Parlamente ha 
conferido indebidamente un valor institucional a comportamientos 
desviados, no conformes al plan de Dios: existen las debilidades -lo 
sabemos-, pero el Parlamente al hacer esto ha secundado las 
debilidades del hombre"(7).
........................
(1) Sobre Guindon, L'Osservatore Romano, 7 de febrero de 1992, p. 10.
(2) Cf. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la 
Iglesia Católica sobre la atención pastoras a las personas homosexuales, 1 de 
octubre de 1986; "Algunas consideraciones acerca de la respuesta a ciertas 
propuestas de ley sobre la no discriminación de las personas homosexuales", 
L'Osservatore Romano, 31 de julio de 1992, p. 7; Juan Pablo II, Ángelus del 20 de 
febrero de 1994.
(3) "Algunas consideraciones acerca de la respuesta a ciertas propuestas de ley 
sobre la no discriminación de las personas homosexuales", L'Osservatore 
Romano, 31 de julio de 1992, p. 7, nº 11..
(4) Ibid., nº 14.
(5) Ibid., nº 14.
(6) Cf. Carta a los Obispos, nº 9.
(7) Juan Pablo II, Ángelus del 20 de febrero de 1994.