Documentos de la Curia
romana
HONORIO III
BULA "CUM DILECTI" *
BULA "PIO DILECTIS" *
BULA "CUM SECUNDUM" *
BULA "SOLET ANNUERE" *
BULA "QUIA POPULARES" *
BULA "VINEAE DOMINI CUSTODES" * |
GREGORIO IX
BULA "RECOLENTES" *
BULA "MIRA CIRCA NOS" *
BULA "QUO ELONGATI" * |
ALEJANDRO IV
BULA "NEC INSOLITUM" * |
HONORIO III
BULA "CUM DILECTI"
11 de junio de 1218
Honorio obispo, siervo de los siervos de Dios, a los venerables
hermanos arzobispos y obispos y a los dilectos hijos abades, deanes, arcedianos
y demás prelados de las iglesias [envía] salud y apostólica bendición.
Puesto que los dilectos hijos, el hermano Francisco y sus
compañeros, pertenecientes a la vida y religión de los hermanos menores, después
de haber abandonado las vanidades del mundo, han escogido un camino de vida
merecidamente aprobado por la Iglesia romana, y se expanden por las diversas
partes del mundo, según el ejemplo de los apóstoles, sembrando la semilla de la
divina palabra; mediante estas cartas apostólicas les comunicamos nuestro ruego
y exhortación.
A saber, cuando los portadores de las presentes cartas,
pertenecientes a la comunidad de los predichos hermanos, consideren que deben ir
donde ustedes, acójanlos como hombres católicos y fieles 4 y en todo momento se
muestren favorables y benignos con ellos, por reverencia al Señor y a
nosotros.
Dado en Letrán, en día 11 de junio de 1218, en el segundo año
de nuestro pontificado.
BULA "PIO DILECTIS"
Honorio obispo, siervo de los siervos de Dios, a los venerables
hermanos arzobispos y obispos, y a los dilectos hijos abades, priores y demás
prelados de las iglesias, constituidos para el Reino de Francia, [envía] salud y
apostólica bendición.
Recordamos haberles dirigido nuestras cartas en favor de los
dilectos hijos, los hermanos de la Orden de los hermanos menores, a fin de que
los consideraran como recomendados, en la luz del divino Amor.
Pero, como nos ha sido referido, algunos de entre ustedes, como
si tuvieran una conciencia dudosa con respecto a esta Orden, no encontrando, sin
embargo, en ellos razón de sospecha, como hemos oído de otros a quienes podemos
conceder plena fe, no les permiten permanecer en sus diócesis, si bien, por el
solo hecho de que les hayamos dirigido cartas nuestras, no se debería pensar
nada de inconveniente respecto a ellos.
Por tal motivo queremos que sea notificado a todos ustedes que
nosotros consideramos su Orden entre las aprobadas y reconocemos a los hermanos
de esta Orden como católicos y adictos [a la Iglesia romana].
Por consiguiente, hemos considerado amonestarles y exhortarles
enviándoles notificación mediante cartas apostólicas, de lo que ordenamos: a
saber, que os admiten en sus diócesis como hombres verdaderamente fieles y
religiosos, y los tengan como recomendados de modo muy particular, por
reverencia al Señor y a nosotros.
Dada en Viterbo, el 29 de mayo de 1220, en el cuarto año de
nuestro pontificado.
BULA "CUM SECUNDUM"
Honorio, obispo, siervo de los siervos de Dios, a los dilectos
hijos Priores y custodios de los hermanos menores, salud y apostólica
bendición.
- Según el consejo del Sabio, nada se debe hacer sin reflexión (Cf. Prov
13,16), a fin de que no acontezca que después debamos arrepentirnos. De ahí
que es oportuno para quienquiera que tenga la intención de efectuar un
propósito de vida más perfecta, que sus ojos precedan a sus pasos, es decir
que mida las propias fuerzas con el criterio de la prudencia, para que no
suceda, Dios no lo permita, que queriendo cosas más altas, su paso no se torne
vacilante (Sal 65,9) y se vuelva hacia atrás, destinado a ser transformado en
estatua de sal (Gen 19,26) insípida, porque no fue capaz de sazonar el
sacrificio de sí mismo, que quería ofrecer a Dios, con la sal de la sabiduría.
En efecto, así como el sabio llega a ser insípido si no tiene fervor, así,
quien es ferviente se cubre de confusión si no tiene sabor.
- Por esa razón, casi en todas las formas de vida religiosa está
prudentemente establecido que cuantos tengan la intención de abrazar las
observancias regulares, las experimenten antes durante algún tiempo y sean
probados en ellas, para que después no tengan motivos de arrepentimiento, que
no los podría excusar de la imputación de ligereza.
- Por consiguiente, con la autoridad de las presentes cartas les prohibimos
admitir a alguien a la profesión de su Orden, si antes no ha hecho el ano de
probación. Y una vez hecha la profesión, ningún hermano se atreva a dejar su
Orden, y a ninguno sea lícito aceptar a los que han dejado la Orden.
Prohibimos además que alguno de ustedes pueda salir fuera de la
obediencia con el hábito de su religión y corromper la pureza de su pobreza. Si
alguno, pues, presumiera hacerlo, sea lícito a ustedes imponer a tales hermanos
las censuras eclesiásticas hasta que se hayan arrepentido.
A nadie sea lícito, por tanto, violar en cualquier forma este
escrito de nuestra prohibición y concesión, o de o sea temerariamente ir contra
ella. Si, pues, alguno tiene la presunción de hacerlo, sepa que incurrirá en la
indignación de Dios Todopoderoso y de los santos apóstoles Pedro y Pablo.
Dada en Viterbo, el 22 de septiembre de 1220, en el quinto año
de nuestro pontificado.
BULA "SOLET ANNUERE"
Honorio obispo, siervo de los siervos de Dios, a los dilectos
hijos, hermano Francisco y demás hermanos de la Orden de los hermanos menores,
envía salud y apostólica bendición
La Sede Apostólica suele acceder benévolamente a los piadosos
votos y a los honestos deseos de los que lo suplican. Por lo cual, amados hijos
en el Señor, atendiendo a sus piadosos ruegos, con autoridad apostólica les
confirmamos la Regla de su Orden, aprobada por nuestro predecesor Inocencio III
de buena memoria, inserta en estas cartas, y la corroboramos con la protección
de este escrito.
La cual es así: (sigue la Regla Bulada) ..
Por tanto, a nadie sea lícito quebrantar absolutamente
esa...
Dada en Letrán, el 29 de noviembre de 1223, en el octavo año de
nuestro pontificado.
BULA "QUIA POPULARES"
Honorio obispo, siervo de los siervos de Dios, a los dilectos
hijos, los hermanos de la Orden de los menores, [envía] salud y apostólica
bendición.
Puesto que, huyendo del estrépito de las plazas 16 como de algo
que impide su propósito de vida, buscaron de buen grado lugares aislados para
poder dedicarse más libremente en santa quietud a la oración; contamos con la
ayuda muy necesaria de sus súplicas, ya que tanto más eficaz debe ser su
intercesión ante Dios, cuanto más, viviendo perfectamente, son dignos de gracia
mayor de su parte.
Por lo cual, considerando que no se les puede negar una cosa
por la cual no se derogan derechos a nadie, mientras que la verdadera religión
suplican que les concedamos también lo que es favor especial, ya que no piden
una comodidad temporal sino espiritual para su devoción, desde el momento en que
han profesado y también abrazado la pobreza; favorables a sus súplicas, con la
autoridad del presente escrito, les concedemos el privilegio de que, en sus
lugares y oratorios, puedan celebrar el sacrificio de la misa y los demás
divinos oficios con altares portátiles 18, salvo siempre cualquier derecho
parroquial reservado a las iglesias parroquiales.
Por tanto, a nadie sea lícito violar este escrito de nuestra
concesión e indulto u osar oponerse temerariamente al mismo. Si alguno.
Dada en Rieti, el 3 de diciembre de 1224, en el noveno año de
nuestro pontificado.
BULA "VINEAE DOMINI CUSTODES"
Honorio obispo, siervo de los siervos de Dios, a lo hermanos
predicadores y menores destinados por la Se de Apostólica al Reino de
Miramamolín 19 [envía] salud y apostólica bendición.
Puestos como custodios y trabajadores de la viña del Señor,
aunque sin mérito nuestro, estamos en el deber de enviar a ella operarios,
confiriendo a cada uno los ministerios en base a las actitudes de cada cual,
para que según ellas puedan desarrollar mejor su labor.
Por lo tanto, teniendo presente que ustedes han renunciado a
ustedes mismos y han ansiado entregar su alma con el fin de conquistar para el
Señor las almas de los demás, puesto que es sabido que ningún sacrificio es más
agradable a Dios que el bien de las almas, la autoridad apostólica los envía al
reino de Miramamolín, para que, anunciando el Evangelio del Señor Jesucristo, en
cuanto se lo conceda, conviertan a los infieles, levanten a cuantos han caído
renegando de la fe, sean el sostén de los débiles, el consuelo de los temerosos
y el coraje de los fuertes.
Para que puedan ejercer su ministerio con mayor seguridad, les
concedemos que puedan, pero sólo en aquella región, predicar, bautizar a los
Sarracenos que vengan a nuestra religión, reconciliar a los apóstatas, ordenar
las penitencias y absolver a cuantos, excomulgados, no puedan cómodamente acudir
a la Sede Apostólica. Séales también lícito pronunciar sentencias de excomunión
contra aquellos que, en aquella región, se pasaren a la herejía.
Prohibimos, asimismo, a cualquier cristiano que los expulse con
violencia de aquella tierra.
A ustedes, pues, ordenamos, en virtud de la santa obediencia,
que no se atrevan a abusar de esta facultad, sino, como genuinos operarios de
Jesucristo, compórtense de modo tan irreprensible, que puedan merecer el denario
de la recompensa del divino Padre de familia, y que podamos con confianza
destinarlos a tareas aún mayores.
Dada en Rieti, el 7 de octubre de 1225, en el décimo año de
nuestro pontificado.
GREGORIO IX
BULA "RECOLENTES"
Gregorio obispo, siervo de los siervos de Dios, a todos los
fieles que leerán estas cartas [envía] salud y apostólica bendición 20,
Meditando cómo la santa plantación de la Orden de los hermanos
menores comenzó y creció maravillosamente, bajo el bienaventurado Francisco, de
santa memoria, esparciendo por todas partes, por gracia de Jesucristo, las
flores y el perfume de una vida santa, tanto que la dignidad de la santa
Religión pareciera venir de la Orden antes mencionada; nos ha parecido algo
digno y conveniente que por reverencia hacia el mismo Padre sea edificada una
iglesia particular en la que se coloque su cuerpo 21.
Puesto que, para una obra semejante es oportuno el concurso de
los fieles, y consideramos que es útil para su salvación si se muestran en esto
como hijos devotos y tienden una mano de ayuda, a todos les rogamos, amonestamos
y exhortamos en el Señor, que para tal obra den piadosas limosnas de la riqueza
que Dios les h concedido y ayudas inspiradas por la gratitud de la caridad; y
así, ustedes, por es; y por otras buenas obras que cumplirán, según la
inspiración divina, puedan obtener los goces de la felicidad eterna.
En efecto, contando con la misericordia de Dios Todopoderoso y
con la autoridad de los santos apóstoles Pedro y Pablo, cuántos participen con
su ayuda en esta obra, concedemos misericordiosamente l remisión de cuarenta
días sobre la penitencia que les haya sido impuesta 22.
Dada en Rieti, el 29 de abril de 122, en el segundo año de
nuestro pontificado.
BULA "MIRA CIRCA NOS"
Gregorio obispo, siervo de los siervos del Señor, etc.
- ¡Oh maravillosa dignación de la divina piedad para con nosotros e
inestimable amor de su caridad por la cual ha entregado el hijo a la muerte
para redimir al siervo! Sin renunciar a los dones de su misericordia y
conservando con la continua protección la viña plantada con su diestra,
también a la hora undécima envió a ella operarios, para que la cultiven
útilmente, arrancando con escarda y con reja—con las que Samgar derrota; a
seiscientos filisteos-- (Juec 3,31) las espinas y las malezas, a fin de que,
podados los sarmientos superfluos y los retoños espúreos que no aportan altas
raíces, y extirpadas las zarzas, ella madure frutos suaves y sabrosos. Los
frutos que, purificados en el lagar de la paciencia, podrán ser trasladados a
la celda vinaria de la eternidad, después de haber quemado completamente como
con fuego la impiedad junto con la caridad entibiada de muchos destinada a ser
destruida en la misma ruina, como se arruinaron los filisteos a causa del
veneno de la voluptuosidad terrena.
- He aquí que el Señor, que, mientras destruía la tierra con el agua del
diluvio, colocó al justo en un vulgar seco (Sab 10,4) no dejando que la vara
de los pecadores cayera sobre la suerte de los justos, (Sal 124,3), en la hora
undécima suscitó a su siervo el bienaventurado Francisco, hombre
verdaderamente según su corazón (cf. Is 13,14), lámpara despreciada, en
verdad, en los pensamientos de los ricos, pero preparada para el tiempo
establecido, enviándolo a su viña para que extirpara las espinas y las zarzas,
después de haber aniquilado a los filisteos que la asaltaban, iluminando la
patria, y la reconciliara con Dios amonestándola con asidua exhortación.
- El, escuchando la voz del amigo que lo invitaba en lo íntimo del corazón,
se levantó sin demora, rompió las ataduras del mundo lleno de seducciones,
como otro Sansón informado por la gracia divina (Juec 15,14) y, lleno del
Espíritu de fervor, tomó una quijada de asno (Juec 15,15), con una predicación
hecha de simplicidad, no adornada con los colores de la persuasiva sabiduría
humana (1Cor 1,17), sino con la poderosa fuerza de Dios, que escoge las cosas
débiles del mundo para confundir a las fuertes (1Cor 1,27), derribó no sólo
mil, sino muchos miles de filisteos, con el favor de Aquel que toca los montes
y echan humo (Sal 103,32), y redujo a la servidumbre del Espíritu a los que
antes servían a las inmundicias de la carne. Y habiendo muerto a los vicios y
viviendo ahora para Dios y no ya para sí mismo, desde el momento en que la
parte peor había perecido, salió de la misma quijada (cf. Juec 15,19) agua
copiosa, que refocilaba, lavaba y fecundaba a cuantos estaban caídos, sucios y
agostados; aquella agua que, subiendo a la vida eterna, se puede comprar sin
plata y sin otro gasto (Is 55,1); sus riachuelos expandiéndose por donde
irrigan la viña, extendiendo sus sarmientos hasta el mar, hasta el río sus
renuevo (Sal 79,12).
- Finalmente, éste imitó los ejemplos de nuestro padre Abrahám, saliendo
espiritualmente de su tierra, de su parentela y de la casa de su padre, para
dirigirse a la tierra que el Señor le había mostrado (Gen 12,1) con su divina
inspiración. Para correr más expeditamente hacia el premio de la vocación
celestial (Filp 3,14), y poder entrar más fácilmente por la puerta estrecha
(Mt 7,13), abandonó el bagaje de las riquezas terrenas, conformándose con
Aquél que, siendo rico, por nosotros se hizo pobre (2Cor 8,9), las despreció,
las dio a los pobres, para que así su justicia permanezca para siempre (Sal
111,9) .
Y aproximándose a la tierra de la visión, en el monte que le
había sido mostrado (Gen 22,2), es decir a la excelencia de la fe, ofreció en
holocausto al Señor su carne, que en un tiempo lo había engañado, como hija
unigénita, a semejanza de Jefté (cf. Juec 11), poniéndola bajo el fuego de la
caridad, macerando su carne con el hambre, la sed, el frío, la desnudez, las
muchas vigilias y ayunos. Y habiéndola así crucificado por los vicios y
concupiscencias (Gal 5,24), podía decir con el Apóstol: No vivo yo, sino que
es Cristo quien vive en í (Gal 2,2).
Y verdaderamente ya no vivía para sí mismo, sino más bien
para Cristo, que murió por nuestros pecados y fue resucitado para nuestra
justificación (Rom 4,25) para que de ninguna manera sirvamos más al pecado
(Rom 6,G).
Derribando también los vicios, traba batalla contra el mundo,
la carne y las potestades celestiales; y renunciando a la mujer, a la casa de
campo y a los bueyes, que mantuvieron alejados a los invitados de la gracia
(Lc 14,15-20), con Jacob se levantó ante la orden del Señor (cf. Juec 35,1-11)
y, recibida la gracia del Espíritu septiforme, asistido por las ocho
bienaventuranzas evangélicas, se elevó a través de los quince grados de las
virtudes, indicadas místicamente en los Salmos, hacia Betel, la casa del
Señor, que él mismo le había preparado.
Y allí, construido el altar de su corazón para el Señor,
ofreció sobre él los aromas de sus devotas oraciones, que los ángeles habrán
llevado a la presencia del Señor con sus manos, ya próximo a ser conciudadano
de los ángeles.
- Mas para que no le aprovechara sólo para sí mismo allá en el monte, unido
en el abrazo sólo d Raquel (cf. Gen 29), es decir de la contemplación, bella,
pero estéril, descendió a la casa prohibida de Lía, para conducir el rebaño
fecundo de los hijos gemelos al interior del desierto para buscarles los
pastos de vida, a fin de que allá, donde es alimento el maná celestial para
quienes se han separado del estrépito del mundo, enterrando sus semillas con
abundancia de lágrimas ( Sal 125,5-6), pudiera recoger con gozo gavillas para
el granero de la eternidad, él, destinado a ser colocado entre los príncipes
de su pueblo, coronado con la corona de la justicia.
Ciertamente, él n buscó su propio interés sino más bien el de
Cristo (Filp 3,21) y le sirvió como abeja laboriosa; y, como lucero del alba
en medio de las nubes, como la luna llena (Si 50,6), y como sol que brilla
sobre la Iglesia de Dios, tomó en sus manos la lámpara y la trompeta para
atraer a la gracia a los humildes con las pruebas de sus obras luminosas, y
sacar a los endurecidos en el mal de sus graves culpas atemorizándolos con
duro reproche.
De esta manera, inspirado por la virtud de la caridad,
irrumpe intrépidamente en el campamento de los madianitas, es decir de cuantos
evitan el juicio de la Iglesia por desprecio, con la ayuda de aquél que,
mientras estaba encerrado en el seno de la Virgen, alcanzaba el mundo entero
con su dominio; y arrebató las armas en las que ponía su confianza el fuerte y
bien armado que custodiaba su casa (Lc 11,21-22), y distribuyó los despojos
que él tenía y llevó esclava a la esclavitud (E 4,8) de él en homenaje a
Jesucristo.
- Por lo tanto, superado que hubo, mientras estaba en la tierra, el triple
enemigo, hizo violencia al Reino de los cielos y con la violencia lo arrebató
(Mt 11,12); y después de las numerosas y gloriosas batallas de esta vida,
triunfando sobre el mundo, volvió al Señor, precediendo a muchos dotados de
ciencia, él, que deliberadamente era sin ciencia y sabiamente ignorante.
- En verdad, aunque su vida, tan santa, activa y luminosa, haya sido
suficiente para que conquistara la compañía de la Iglesia triunfante 26, sin
embargo, puesto que la Iglesia militante, que sólo ve la cara exterior, no
presume de juzgar de su propia autoridad a aquellos que no son de su casa
(foro), para presentarlos a la veneración basándose sólo en su vida, sobre
todo porque alguna vez el ángel Satanás se transforma en ángel de luz (2Cor
11,14); el Todopoderoso y misericordioso Dios, por cuya gracia el predicho
siervo de Dios le sirvió dignamente y con encomio, no soportando que una
lámpara tan maravillosa fuera escondida bajo el celemín, sino queriendo
colocarla sobre el candelero, para ofrecer el alivio de su luz a todos los que
están en la casa (Lc 11,33), ha declarado con múltiples y grandiosos milagros
que su vida había sido aceptada y que su memoria debía ser venerada en la
Iglesia militante.
Por lo tanto, puesto que ya eran plenamente conocidos los
rasgos más singulares de su gloriosa vida, por la familiaridad que tuvo con
nosotros, cuando estábamos nombrados en un oficio menor, y en cuanto al
esplendor multíplice de los milagros fue atestiguado plenamente por nosotros a
través de idóneos testimonios, confiados de ser, nosotros y el rebaño a
nosotros dado en custodia, ayudados por su intercesión y de tener como patrono
en el cielo a aquél que fue amigo en la tierra; reunido el consistorio de
nuestros hermanos [cardenales], y obtenido su consentimiento, hemos decretado
inscribirlo para su debida veneración en el catálogo de los santos .
- Establecemos que la Iglesia universal celebre devotamente y con solemnidad
su nacimiento al cielo, el día 4 de octubre, es decir el día en que, liberado
de la cárcel de la carne, subió al reino celestial.
- Por este motivo, pedimos a todos ustedes, les amonestamos y exhortamos en
el Señor, comunicándoselo a través de este escrito apostólico, que en dicho
día se dediquen intensa y gozosamente a las alabanzas divinas en su
conmemoración y supliquen humildemente para que por su intercesión y méritos
podamos unirnos en su compañía. Que nos lo conceda Aquél que es bendito por
los siglos de los siglos. Amén .
Dada en Perusa, el 19 de julio de 1228, en el segundo año de
nuestro pontificado.
BULA "QUO ELONGATI"
Gregorio obispo, siervo de los siervos de Dios, a los dilectos,
el ministro general, ministros provinciales y custodios, y a los demás hermanos
de la Orden de los hermanos menores, [envía] salud y apostólica bendición.
- Cuanto más, separándose del mundo, se han encumbrado sobre ustedes mismos,
como revestidos de las alas de la paloma en el retiro de la contemplación,
tanto más de cerca prevén los lazos del pecado y el ojo de su corazón indaga
con toda diligencia las muchas cosas que ven ser impedimento al progreso en la
salvación sucede por eso que tantas cosas que a los demás permanecen ocultas,
a veces el espíritu las manifiesta en su conciencia. Pero cuando el esplendor
de la inteligencia espiritual es cubierta por la oscuridad de la humana
debilidad, se adelanta a veces el escrúpulo de la duda lanzando al camino
dificultades casi insolubles.
- En efecto, poco tiempo ha, venidos a nuestra presencia los delegados que
ustedes, hijos ministros provinciales, que estaban en el Capítulo general, han
enviado, y con ellos personalmente también tú, hijo ministro general, nos han
expuesto que en su Regla hay algunas cosas dudosas u oscuras y otras difíciles
de entender Tanto mas que el bienaventurado confesor de Cristo francisco, de
santa memoria, no queriendo que su Regla fuera sometida a explicación a través
de la interpretación de ningún hermano, próximo al término de su vida ordenó —
y tal orden se llama Testamento, que no se hicieran glosas (comentarios
explicativos) a las palabras de la misma Regla, y que no se dijera,
sirviéndonos de sus palabras, que así o así deben ser entendidas, añadiendo
que los hermanos no debían pedir cartas a la Sede Apostólica, y poniéndoles
también otras cosas que no podrían observarse sin grande dificultad.
- Por estos motivos, inseguros sobre si están obligados a la observancia de
dicho Testamento, nos han pedido que alejáramos con nuestra autoridad tal duda
de su conciencia y de la de los demás hermano.
Y ya que, con motivo de la larga familiaridad que el mismo
Santo tuvo con nosotros, hemos conocido más plenamente su intención, y además
estuvimos cerca de el durante la redacción de la predicha Regla y en la
presentación a la Sede Apostólica para obtener su confirmación, cuando
estábamos en un cargo inferior, nos han pedido insistentemente que también
expusiéramos los puntos dudosos y oscuros de la misma Regla, y diéramos una
respuesta acerca de otros puntos difíciles.
Pues bien, aunque creamos que el predicho confesor de Cristo
al dictar aquella orden tuviera una laudable intención y que ustedes
igualmente se interesen por atenerse fielmente a sus justas órdenes y a sus
santos deseos, sin embargo, nosotros, preocupados de los peligros de las almas
y de las dificultades en que pudieran caer debido a estas cosas, alejando la
duda de sus corazones, afirmamos que no están obligados a la observancia de
esta orden, por dos motivos: él no podía obligar sin el consentimiento de los
hermanos y principalmente de los ministros, porque concernía a todos; ni
obligaba ciertamente de ninguna manera a su sucesor, teniendo en cuenta que no
hay poder de uno sobre otro entre quienes tienen igual autoridad.
- En segundo lugar, algunos de sus hermanos, como hemos oído de los
predichos delegados, dudan si están obligados tanto a los consejos como a los
preceptos evangélicos, sea porque al inicio de su Regla se dice: La Regla y
vida de los hermanos menores es ésta: observar el santo Evangelio de nuestro
Señor Jesucristo, viviendo en obediencia, sin nada propio y en castidad; sea
porque al final de la misma Regla se dice: Observemos la pobreza y humildad y
el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, como firmemente hemos
prometido.
- Se quiere, pues, saber si también están obligados a los demás consejos del
Evangelio, además de los que están expresados con palabras de mandato o de
prohibición en la misma Regla, sobre todo porque ellos no pretenden obligarse
a los demás consejos y no se pueden de ninguna manera o sólo con esfuerzo
observarlos a la letra.
Por lo tanto, respondemos brevemente diciendo que a los demás
consejos evangélicos no están obligados en fuerza de la de la Regla, sino a
aquéllos que están obligado en la misma. A los demás están obligados de la
misma manera que para los demás cristianos, y tanto mayormente, tratándose de
cosas buenas y justas, porque se han ofrecido a sí mismo como cosas buenas y
justas, porque se han ofrecidos a sí mismo como holocausto al Señor, mediante
el desprecio de las cosas del mundo.
- En tercer lugar, puesto que en la misma Regla se prohibe: que en ningún
modo los hermanos reciban dinero o pecunia por sí mismos ni por
intermediarios, y esto si quieren observar siempre se quiere saber con más
seguridad si pueden presentar a personas temerosas de Dios algunos fieles a
través de los cuales ellos ayuden a sus necesidades y si a estos mismos fieles
pueden recurrir con segura conciencia para las mismas necesidades, cuando
tengan conocimiento de que han recibido dineros o pecunia, bien entendido que
ellos no tienen intención de conservar por propia autoridad aquel dinero o
pecunia, ni exigirlo de ellos bajo título de depósito.
Sobre este punto consideramos que debemos responder de este
modo: si los hermanos quieren comprar una cosa necesaria, o bien pagar una
cosa ya comprada, pueden presentar o al encargado de aquél a quien se compra
la cosa, o a cualquier otro, a los que quieren darles limosna (a menos de que
ellos mismos prefieran hacerlo por sí mismos o por medio de delegados
propios); quien así es presentado por los hermanos, no es su encargado, aunque
sea presentado por ellos, sino más bien de aquél por cuyo mandato ha hecho el
pago o de aquél que recibe el pago. El mismo encargado debe procurar cumplir
pronto el pago de modo que nada quede consigo. Si después fuera presentado
para otras necesidades inminentes, puede depositar la limosna a él entregada,
como al mismo dueño, a algún amigo espiritual de los hermanos, para que por
medio de él sea usada como les pareciera oportuno. A este último también los
hermanos, siempre por necesidades inminentes, podrán recurrir, sobre todo si
se comporta con negligencia o desconoce sus necesidades.
- En cuarto lugar, puesto que en la misma Regla se dice expresamente: Los
hermanos no se apropien nada para sí, ni casa, ni lugar, ni cosa alguna, y
temen que con el correr del tiempo sea contaminada la pobreza de la Orden,
sobre todo porque algunos han afirmado ya que pertenece a toda la Orden la
propiedad en común de los bienes muebles, se nos dirige una humilde súplica
para que con respecto a este punto nos dignemos tomar medidas contra los
peligros de las almas y de la pureza de toda la Orden.
- Decimos, por tanto, que no deben tener propiedades ni en común, ni
individualmente, pero la Orden tenga el uso de los utensilios, de los libros y
de los demás bienes muebles que les es lícito tener. Los hermanos, pues,
úsenlos según sea establecido por el ministro general o por los ministros
provinciales, permaneciendo intacta la propiedad de los lugares y de las casas
en las manos de aquellos a los que se sabe que pertenecen. No deben vender los
bienes muebles, ni trocarlos fuera de la Orden o enajenarlos de cualquier
manera, a menos que sea concedida la autoridad o el consentimiento al general
o a los ministros provinciales por el cardenal de la Iglesia romana que será
gobernador de la Orden.
- En quinto lugar, puesto que en un capítulo de la misma Regla se dice: Si
algunos de los hermanos, por instigación del enemigo, incurren en aquellos
pecados mortales de los que está determinado entre los hermanos que se recurra
a solo los ministros provinciales, están obligados dicho hermanos a recurrir a
ellos cuánta antes puedan, sin demora; ellos píamente dudan si se debe
entender solamente de los pecados públicos o también de los privados. Se
responde, por consiguiente, que dicho capítulo concierne solamente a los
pecados públicos y manifiestos. Es nuestra voluntad que el ministro general
haga nombrar para cada provincia un cierto número de sacerdotes entre los más
maduros y discretos, según a los dichos ministros pareciere oportuno, para que
oigan a los penitentes en cuanto a los pecado privados, a menos que los
hermanos prefieran acercarse a los ministros o a los custodios en los lugares
en que s encuentran para confesarse con ellos.
- En sexto lugar, puesto que la Regla establece que ningún hermano puede
predicar al pueblo si no ha sido examinado y aprobado por el ministro general
y no le ha sido concedido por él el oficio de la predicación, nos han pedido
precisar si, para evitar fatigas y viajes peligrosos de los hermanos, el
ministro general puede confiar esta tarea de examinar, aprobar y conceder el
oficio de la predicación a algunas personas discretas que examinen
generalmente a todos aquellos que están en las provincias o a algunos en
particular.
A la cuestión respondemos como sigue: esta facultad no la
puede conceder el ministro general a personas -lejanas, sino que aquellos que
consideren necesitar examen, sean enviados a él, o bien vayan junto con los
ministros provinciales al Capítulo general por este motivo. En cambio, para
aquellos que no tienen necesidad de examen, porque han sido instruidos en una
facultad teológica y en el oficio de la predicación, si tienen madurez de edad
y los demás requisitos del caso, pueden, del modo que se ha dicho, predicar al
pueblo, excepto aquellos a quienes el ministro general lo negare.
- En séptimo lugar, los hermanos dudan si los vicarios de los ministros
provinciales, que les sustituyen mientras se dirigen al Capítulo general,
pueden recibir a alguien a la orden o separar a los que ya han sido recibidos.
Respondemos que no pueden, por la razón que esta facultad no la tienen ni
siquiera los ministros provinciales si no les es dada a este respecto una
licencia especial, y a ellos el ministro general, así como la puede conceder
también puede negarle. Y puesto que, según la Regla, la facultad d admitir
hermanos a la Orden puede ser conferida solamente a los ministros provinciales
mucho menos tienen potestad de conferirla a otros los ministros provinciales a
los cuales solamente y no a otros es conferida.
- En octavo lugar, por el hecho de que en la Regla se dice: Cuando fallezca
el ministro general, hágase la elección del sucesor por los ministros
provinciales y custodios en el Capítulo de Pentecostés; algunos dudan si debe
acudir al Capítulo general la multitud de todos los custodios, o bien puede
ser suficiente, para que se puede tratar todo con mayor tranquilidad, que
intervengan en él solamente algunos de cada provincia, que expresen también el
parecer de los demás. Respondemos que los custodios de cada provincia deben
elegir a uno de ellos para enviar al Capítulo junto al ministro provincial, al
cual confiarán su parecer, y esto cuando lo hayan establecido por su cuenta,
nos proponemos aprobar tal estatuto.
- Finalmente, puesto que está escrito en dicha Regla: Que los hermanos no
entren en los monasterios de monjas, fuera de aquellos hermanos que tienen una
licencia especial concedida por la Sede Apostólica; si bien hasta ahora los
hermanos han creído que esta prescripción se refiere a los monasterios de las
Pobres Monjas reclusas 32 ya que de ellas la Sede Apostólica tiene un cuidado
particular, y se considera que esta interpretación ha sido afirmada por los
ministros provinciales en un Capítulo general por medio de una Constitución
particular del mismo tiempo de la Regla, todavía en vida del bienaventurado
Francisco 33, sin embargo, han pedido saber con más claridad si esto se
entiende en general de todos los monasterios, tendiendo en cuenta que la Regla
no excluye a ninguno, o bien de solo los monasterios de las predichas monjas.
Repondremos que la prohibición se entiende respecto de todos los conventos de
monjas. Y con el nombre de monasterio pretendemos indicar el claustro, la casa
y las oficinas internas, porque a las demás dependencias donde también los
seglares tienen acceso, también los hermanos pueden entrar, por motivos de
predicación o de colecta de limosnas, naturalmente aquellos a quienes se ha
concedido por los respectivos superiores teniendo en cuenta su madurez o
idoneidad. Se exceptúan siempre, sin embargo, los monasterios de las predichas
reclusas; a nadie se concede facultad de acceder a ellos si no es con licencia
especial de la Sede Apostólica.
Dada en Anagni, el 28 de septiembre de 1230, en el cuarto año
de nuestro pontificado 34.
ALEJANDRO IV
BULA "NEC INSOLITUM"
Alejandro, siervo de los siervos de Dios, a todos los
venerables hermanos arzobispos, y a los dilectos hijos abades, priores, deanes,
arcedianos, arciprestes. a los demás prelados de las iglesias y a todas las
personas eclesiásticas, tanto seglares como regulares, que pertenezcan a
cualquier orden o profesión, [envía] salud y apostólica bendición.
1.No es insólito ni nuevo que aquellas cosas que son cumplidas
bajo la presión de compromisos y en la prisa, ya que omiten la revisión de una
ponderada reflexión, se deba volver a someter al examen de una más amplia
consideración, a fin de que aparezcan más justas y más exactas a través de la
atención de una discusión más completa.
En efecto, en tiempos del papa Inocencio V, nuestro predecesor,
de feliz memoria, fueron publicados por la Sede Apostólica cartas en los que él
mandaba rigurosamente, en virtud de la obediencia, a todos los religiosos de
cualquier Orden y profesión las siguientes normas:
- que de ahora en adelante no acepten a la ligera a la celebración de los
divinos misterios en sus iglesias u oratorios, a los parroquianos ajenos el
domingo o en los días festivos;
- que no los admitan de ninguna manera al sacramento de la penitencia sin
permiso de sus sacerdotes;
- que no tengan prédicas en sus iglesias antes de la celebración de las
misas, para las que suelen y deben reunirse los mismos fieles en sus iglesias
a primera hora del día;
- que en aquella misma hora no tengan predicaciones aun solemnes;
- que no vayan a otras parroquias para predicar solemnemente, si no son
invitados por sus sacerdotes o si al menos no han pedido humildemente y
obtenido ser admitidos por ellos;
- que en el día en que el obispo diocesano, u otro en su lugar predica
solemnemente, especialmente en l iglesia catedral, ninguno de ellos se atreva
a predicar en la misma ciudad o región;
- que si sucediera, en un caso autorizado, recibir para su sepultura en sus
iglesias a un fiel de otra parte, ellos deben preocuparse de presentar en el
espacio de ocho días, aunque no sea pedida, la porción canónica, de todo
cuanto recibieran como consecuencia de esta sepultura, al obispo o al
sacerdote de la parroquia d donde fue sacado el difunto;
- que si alguno de estos religiosos tuviese la presunción, transgrediendo
estas normas, de ir contra las prohibiciones antes recordadas o algunas de
ellas, además de incurrir en el pecado de desobediencia y en la sentencia de
excomunión, en la que él declaraba que incurrían ipso facto, incurría en el
peligro de la degradación y aún fuera constreñido rigurosamente por el obispo
diocesano, mediante censura eclesiástica, a la observancia de todas y cada una
de las normas prescritas, sin posibilidad de apelación y sin que pudiera
aducir válidamente contra ella ningún indulto o privilegio apostólico.
Ahora, puesto que nos hemos propuesto reflexionar mas
atentamente y decidir con más estudio sobre la predichas cartas, deseando sobre
todo el bien de la paz y el consuelo de la quietud para las iglesias y para
todos los eclesiásticos, hemos considerado que dichas carta y otras, si han
mandado algo sobre esta materia o cualquier aspecto de ella, contra los
predichos religiosos u otros de ellos en manera general o particular fuera d la
forma común y habitual, sean abrogadas del todo.
Por este motivo enviamos a todos ustedes este escrito
apostólico para que no hagan nada de aquellas cosas ordenadas mediante aquellas
cartas o con motivo de los mandatos, preceptos o sentencias contenidas en ellas,
puesto que de ahora en adelante ya no tienen ninguna eficacia ni fuerza
.jurídica.
Dada en Nápoles, el 22 de diciembre de 1254, en el año primero
de nuestro pontificado.