Sacerdote (Presbítero)
EnciCato
Este término (etimológicamente "anciano", de presbyteros, presbyter) ha tomado
el significado de "sacerdos", para el que no existen sustantivos en varias
lenguas modernas (inglés, francés y alemán). El sacerdote es el ministro del
culto Divino y en especial del mayor acto de culto, el sacrificio. En este
sentido, todas las religiones tiene sus sacerdotes, que ejercen funciones
sacerdotales más o menos elevadas, como intermediarios entre el hombre y la
Divinidad (cf. Heb., v, 1: "porque todo pontífice entresacado de los hombres, es
puesto para beneficio de los hombres en lo que mira al culto de Dios, a fin de
que ofrezca dones y sacrificios por los pecados "). En distintas épocas y en
distintos países se pueden encontrar múltiples e importantes diferencias: los
pontífices, como tales, pueden tener la asistencia de ministros menores de
diversa índole; el pontífice puede pertenecer a una clase o casta especial, a un
clero, o puede ser como cualquier otro ciudadano, excepto en lo que concierne a
sus funciones sacerdotales; pu ede ser miembro de una jerarquía o, por el
contrario, puede ejercer un sacerdocio independiente (por ejemplo, Melquisedec,
Heb., vii, 1-33); por último, los métodos de reclutar ministros para el culto,
los ritos por los que reciben sus facultades y la autoridad que los establece
como tales pueden ser todos distintos. Sin embargo, dentro de estas diferencias
accidentales hay una idea fundamental común a todas las religiones: el sacerdote
es la persona nombrada por autoridad para rendir homenaje a Dios a nombre de la
sociedad, aún la sociedad primitiva de la familia (cf. Job, i, 5) y ofrecerle
sacrificio (en el sentido amplio, pero sobretodo en el sentido estricto de la
palabra). Dejando de lado cualquier análisis adicional del concepto general del
sacerdocio y omitiendo toda referencia al culto pagano, podemos llamar la
atención a la organización dentro del pueblo de Dios de un servicio Divino con
ministros, debidamente designados por ese nombre: los sacerdotes, los clérigos
menores, los levitas y su cabeza el sumo sacerdote. Conocemos las reglas
detalladas contenidas en el Levítico en cuanto a los distintos sacrificios
ofrecidos a Dios en el Templo de Jerusalén y el carácter y los deberes de los
sacerdotes y levitas. Estos se elegían no por libre decisión de los individuos
sino por descendencia de la tribu de Leví (en especial de la familia de Aarón),
quien había sido llamado por Dios a Su servicio ritual con exclusión de todos
los demás. Los ancianos (presbyteroi) formaban una especie de concejo, pero no
tenían facultades sacerdotales; fueron ellos quienes se pusieron de acuerdo con
los príncipes de los sacerdotes para aprehender a Jesús(Mat., xxvi, 3). Este
nombre de presbítero (anciano) ha llegado a significar dentro del cristianismo
el ministro del servicio Divino, el sacerdote. La ley cristiana tiene también
necesariamente sus sacerdotes para oficiar el servicio Divino, cuyo acto
principal es el Sacrificio Eucarístico, la representación y renovación del
Sacrificio del Calvario. Este sacerdocio tiene dos grados: el primero, total y
completo, el segundo, una participación incompleta del primero. Al primero
pertenecen los obispos. El obispo es realmente un sacerdote (sacerdos), e
incluso un príncipe del sacerdocio; tiene el control principal del culto Divino
(sacrorum antistes), es quien preside las reuniones litúrgicas; tiene la
plenitud del sacerdocio y las facultades para administrar todos los sacramentos.
El segundo grado corresponde al sacerdote (presbyter), también un sacerdos, pero
de segundo rango ("secundi sacerdotes" Innocent I ad Eugub.); por su ordenación
sacerdotal queda facultado para ofrecer el sacrificio (es decir, para celebrar
la Eucaristía), para perdonar los pecados, para bendecir, para predicar, para
santificar y en otras palabras, para cumplir los deberes litúrgicos no
reservados o las funciones sacerdotales. En el ejercicio de estas funciones está
sujeto, sin embargo, a la autoridad del obispo a quien le ha prometido
obediencia canónica; inclusive en algunos casos requiere no sólo la autorización
sino la jurisdicción real, sobretodo para perdonar pecados y para ser curador de
almas. Además, ciertos actos de las facultades sacerdotales que afectan la
sociedad de la que el obispo es la cabeza, están reservados a éste último (por
ejemplo, la confirmación, el rito final de la iniciación cristiana, la
ordenación, por la que se reclutan los clérigos y la consagración solemne de los
nuevos templos erigidos a Dios. Las facultades sacerdotales son conferidas a los
sacerdotes por al ordenación sacerdotal y es ésta ordenación la que los coloca
en el nivel jerárquico más alto después del obispo.
Puesto que el término sacerdos se aplicaba tanto a los obispos como a los
sacerdotes, y sólo se puede ser presbítero por la ordenación sacerdotal, el
término presbítero pronto perdió su significado original de “anciano” y se
aplicó únicamente a los ministros del culto y del sacrificio (es decir, nuestro
sacerdote). Sin embargo, originalmente, los presbyteri eran miembros del concejo
supremo que, bajo la presidencia del obispo, administraba los asuntos de la
Iglesia local. No cabe duda de que, en términos generales, estos miembros sólo
ingresaban al presbiteriado mediante la imposición de las manos que los
convertía en sacerdotes; sin embargo, el hecho de que pudiera haber presbyteri
que no fueran sacerdotes se deriva de los cánones 43-47 de Hippolytus (cf.
Duchesne, "Origines du culte chretien", append.), en donde se ve que algunos de
los que habían confesado la Fe ante los tribunales eran admitidos al
presbiteriado sin ordenación. No obstante, estas excepciones eran simples hechos
aislados y, desde tiempos inmemoriales, la ordenación ha sido la única forma de
ingresar al orden presbiterial. Los documentos de la antigüedad nos muestran a
los sacerdotes como miembros del concejo permanente, asesores del obispo, a
quien rodean y ayudan en las ceremonias solemnes del Culto Divino. En ausencia
del obispo, un sacerdote hace sus veces y preside en su nombre la asamblea
litúrgica. Los sacerdotes reemplazan al obispo, especialmente en los distintos
lugares de la diócesis a los que han sido asignados por él; en ese lugar,
atienden las funciones relacionadas con el oficio del Servicio Divino, como lo
hace el obispo en la ciudad episcopal, con excepción de ciertas ceremonias
reservadas a este último, y los demás actos litúrgicos que se celebran con menor
solemnidad. A medida que se fueron multiplicando las iglesias en campos y
ciudades, los sacerdotes las han atendido bajo título permanente, convirtiéndose
en rectores o titulares de las mismas. Así, el vínculo que une a estos
sacerdotes a la iglesia catedral se fueron debilitando cada vez más mientras que
en el caso de quienes servían en la catedral con el obispo (es decir, los
canónigos) se fortalecía; al mismo tiempo, el clero menor comenzó a reducirse
dado que los clérigos pasaban por las órdenes menores sólo para llegar a la
ordenación sacerdotal, indispensable para la administración de las iglesias y el
ejercicio del ministerio útil entre los fieles. Por lo tanto, el sacerdote no
estaba generalmente aislado sino que dependía estaba asignado a una determinada
iglesia o conectado con una catedral. Por consiguiente, el Concilio de Trento (Ses.
XXIII, cap. xvi, que renovó el canon vi de Calcedonia) recomienda que los
obispos no ordenen más clérigos de los necesario o útiles para la iglesia o para
el establecimiento eclesiástico al que se van a afiliar y al que van a servir.
La naturaleza de este servicio depende especialmente de la naturaleza del
beneficio, oficio o función asignada al sacerdote; el Concejo desea
específicamente (cap. xiv) que los sacerdotes celebren Misa por lo menos los
domingos y días festivos, mientras que los que tienen encargo de cura de almas
deben celebrar con la frecuencia que su oficio lo exija.
Por lo tanto, no es fácil decir, en forma que se pueda aplicar a todos los
casos, cuales son los deberes y derechos de un sacerdote; tanto unos como otros
varían considerablemente en casos individuales. Por su ordenación, el sacerdote
queda investido de facultades más que de derechos, el ejercicio de estas
facultades (celebrar Misa, perdonar pecados, predicar, administrar los
sacramentos, dirigir y cuidar al pueblo cristiano) está reglamentado por el
derecho común de la Iglesia, por la jurisdicción del obispo y por el oficio o
cargo de cada sacerdote. El ejercicio de las facultades sacerdotales es tanto un
derecho como un deber para los sacerdotes encargados de la cura de almas, ya sea
a nombre propio (como los párrocos) o como auxiliares (es decir, los curas
parroquiales). Excepto en lo que tiene que ver con la cura de almas, las
funciones sacerdotales son también obligatorias en el caso de sacerdotes que
tengan cualquier beneficio u oficio en una Iglesia (por ejemplo, los canónigos);
de lo contrario, estas funciones son opcionales y su ejercicio depende de la
aprobación del obispo (es decir, el permiso para escuchar confesiones o para
predicar que se otorga a sacerdotes corrientes o a sacerdotes que no pertenezcan
a la diócesis). En lo que respecta al caso de los sacerdotes que son totalmente
libres, los moralistas limitan sus obligaciones, en cuanto al ejercicio de sus
facultades sacerdotales a la celebración de la Misa varias veces al año (San
Alfonso María de Ligorio, 1. VI, no.313) y a la administración de los
sacramentos en caso de necesidad, además del cumplimiento de otras obligaciones
no estrictamente sacerdotales (por ejemplo, el Breviario, el celibato). No
obstante, los autores canónicos al no considerar ésta como una condición
regular, sostienen que el obispo está obligado en este caso a asignar a dicho
sacerdote a una Iglesia y a imponerle algún deber, aunque sea solamente la
asistencia obligatoria a las ceremonias solemnes ya las procesiones (Inocente
XIII, Constitución "Apostolici ministerii", Marzo 23 de 1723; Benedicto XIII,
Const. "In supremo", Septiembre 23 de 1724; Concilio Romano de 1725, tit. vi, c.
ii).
En cuanto a la situación material del sacerdote, sus derechos están claramente
estipulados en el derecho canónico, que varía considerablemente con la situación
actual de la Iglesia en distintos países. En principio, cada clérigo debe
recibir desde su ordenación como subdiácono un beneficio, cuyos reditos le
garanticen un medio de vida respetable, si se ordena con un título de patrimonio
(es decir, con la posesión de medio independientes suficientes para permitirle
vivir en condiciones aceptables), tiene el derecho de recibir un beneficio tan
pronto como sea posible. Este es un aspecto que rara vez se presenta en el caso
de los sacerdotes, puesto que los clérigos se ordenan por lo general con el
título de servicio eclesiástico y no pueden desempeñar debidamente un cargo
remunerado a menos que sean sacerdotes. Cada sacerdote ordenado con el título de
servicio eclesiástico tiene, por lo tanto, el derecho de exigir al obispo, y el
obispo tiene la obligación de asignarle, un beneficio de servicio eclesiástico
que le garantice los medio suficientes para llevar una vida respetable; en este
ejercicio, el sacerdote tiene el derecho de cobrar las sumas asignadas a su
ministerio, incluyendo las ofrendas que la costumbre legítima le permita recibir
o inclusive exigir con ocasión de ciertas celebraciones específicas (estipendios
por Misas, derechos curales por entierros, etc.). Incluso en su vejez o
enfermedad, un sacerdote que no haya cometido ningún acto que lo haga indigno y
que no pueda ya cumplir con las funciones de su ministerio, continua estando
bajo la responsabilidad de su obispo, a menos que se hayan hecho otros arreglos.
Es evidente, por lo tanto, que los derechos y deberes de un sacerdote están, en
realidad, condicionados por su situación. (Ver BENEFICIO; PASTOR; PARROCO;
SACERDOCIO.)
Ver bibliografía de ORDENES, SANTAS, y SACERDOCIO; consultar también PHILLIPS,
Droit ecclesiastique (French tr., Paris, 1850), 36; MANY, Proelectiones de sacra
ordinatione (Paris, 1905), n. 16; y las colecciones de ZAMBONI y de PALLOTTINI,
s.v. Presbyteri (simplices).
A. BOUDINHON
Transcrito por Robert B. Olson
Ofrecido a Dios Omnipotente por el padre Jeffrey Ingham, el padre. Joseph
Mulroney, el padre Thanh Nguyen, el padre. Richard Rohrer,y el padre. John
Williams y todos los sacerdotes ordenados al sacerdocio de Nuestro señor
Jesucristo
Traducido por Rosario Camacho-Koppel
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