Los
Sacramentales
EnciCato
Al instituir los sacramentos, Cristo no determinó la materia y la forma hasta el
más mínimo detalle, sino que dejó esta tarea a la Iglesia, que debería
determinar qué ritos eran los adecuados para la administración de los
sacramentos. Estos ritos se denominan con el término Sacramentalia, cuyo objeto
es manifestar el respeto debido al sacramento y asegurar la santificación de los
fieles. Pertenecen a categorías muy distintas; por ejemplo: la sustancia, en la
mezcla del agua con el vino Eucarístico; la cantidad, en la triple efusión del
bautismo; la calidad, en la condición del pan ácimo; la relación, en la
capacidad del ministro; el tiempo y el lugar, en los días de fiesta y las
iglesias; el hábito, en los ornamentos litúrgicos; la postura, la genuflexión,
las postraciones; la acción, en los cantos, etc. por lo tanto, muchas
condiciones externas relacionan a los sacramentales con la virtud de la
religión, mientras que su objeto ha quedado indicado por el Concilio de Trento (Sess.
XXII, 15), que sostiene que, fuera del origen antiguo y la práctica tradicional
de las ceremonias, bendiciones, luces, incienso, etc., todos estos objetos
destacan la dignidad del Santo Sacrificio y despiertan la piedad de los fieles.
Además, los sacramentales ayudan a diferenciar los miembros de la Iglesia de los
herejes, que los han eliminado, o los usan en forma arbitraria, con poca
inteligencia.
Los ritos sacramentales dependen de la Iglesia que los estableció y que, por lo
tanto, mantiene el derecho de conservarlos, desarrollarlos, modificarlos o
abrogarlos. El reglamento ceremonial de los sacramentos en la época de los
Apóstoles queda suficientemente confirmado por las palabras de San Pablo a los
Corintios en relación con la Eucaristía: "Cetera autem, cum venero, disponam"
[las demás cosas, yendo yo ahí, las arreglaré (I Cor., xi, 34)], que San
Agustín, sobre una base que desconocemos, supone que se refiere a la obligación
del ayuno Eucarístico (Ep. liv, "Ad Januarium", c. 6, n. 8, en P. L., XXXIII,
203). Los Padres de la Iglesia enumeran ceremonias y ritos, algunos de ellos
instituidos por los Apóstoles, otros por los primeros cristianos (cf. Justino
Martir en "Apol. I", n. 61, 65 en P.G., VI, 419, 427; Tertuliano, "De baptismo:,
vii en P. L., I, 1206; St. Basil, "De Spiritu Sancto", I, xxvii, n. 67 en P.G.,
XXXII, 191). La Iglesia Católica, heredera de los Apóstoles, siempre ha
utilizado y mantenido este poder sobre los sacramentales en contra de los
heréticos. Sólo a ella corresponde el derecho de determinar la materia, la forma
y el ministro de los sacramentales. La Iglesia, es decir, la autoridad suprema
representada por su cabeza visible, es la única que legisla en esta materia,
porque los obispos ya no tienen, en la práctica, la facultad de modificar o
abolir por una legislación particular, lo que impone la Iglesia universal. Lo
que se refiere a la administración de los sacramentos se encuentra detallado en
el Ritual Romano y el Ceremonial Episcopal.
Fuera de las ceremonias relacionadas con la administración de los sacramentos,
la Iglesia ha instituido otras destinadas a la devoción privada. A fin de
diferenciarlas, estas últimas se conocen con el término de sacramentales por la
similitud entre sus ritos y los de los sacramentos propiamente dichos.
Antiguamente, se utilizaba sólo el término sacramento, pero esto dio lugar a
numerosas confusiones y la similitud de los ritos y los términos llevó a muchos
cristianos a considerarlos ambos sacramentos. Después de Peter Lombard, el uso y
la definición del término "sacramental" adquirió un carácter específico y se
aplicó exclusivamente a los ritos que presentaban una similitud externa con los
sacramentos pero que no eran aplicables a los signos sensibles de la institución
Divina. Santo Tomás de Aquino utiliza los términos sacra y sacramentalia (Summa
I-II, Q. cviii, a. 2 ad 2um; III, Q. lxv, a. 1 ad 8um), que los teólogos de
períodos posteriores adoptaron también, de manera que, ahora, el término
sacramentalia se reserva exclusivamente para aquellos ritos que se practican
fuera de la administración de los siete sacramentos, para la cual se utiliza la
palabra ceremonial.
Aunque el número de sacramentales puede no estar limitado; se ha intentado
determinar sus principios generales o, en otras palabras, sus aplicaciones, en
el verso: "Orans, tinctus, edens, confessus, dans, benedicens".
Orans indica oración pública, ya sea litúrgica o privada; tinctus, el uso del
agua bendita y de las unciones que se utilizan en diversas consagraciones; edens,
el consumo de los alimentos benditos; confessus, la confesión general de las
faltas que se hace durante la recitación del Confiteor durante la Misa, durante
la Comunión y en el Oficio Divino; dans, limosna; benedicens, las bendiciones
papales, episcopales, etc., la bendición de las velas, la ceniza, las palmas,
etc.
Otra distinción clasifica los sacramentales según sean actos, por ejemplo, el
Confiteor, antes mencionado, o cosas, como medallas, agua bendita, etc. Los
sacramentales no confieren gracia santificante ex opere operato, por virtud del
rito o de la sustancia empleada, en eso consiste básicamente su diferencia con
los sacramentos. La Iglesia no tiene la facultad de incrementar ni reducir el
número de sacramentos instituidos por Cristo, pero los sacramentales no poseen
su misma dignidad ni privilegios. Los teólogos no han llegado a un acuerdo
acerca de si los sacramentales pueden o no conferir cualquier otra gracia ex
opere operantis a través de la acción de la persona que los utiliza, pero la
opinión negativa es la que se acepta en forma más general, dado que la Iglesia
no puede conferir gracia santificante ni instituir signos de la misma, y, por lo
tanto, tampoco puede instituir signos eficaces de otras gracias que sólo Dios
puede dar. Además, como lo enseña la experiencia, los sacramentales no producen
su efecto de forma infalible. Por último, las fórmulas eucológicas de los
sacramentales que la Iglesia utiliza, de expresiones no afirmativas sino
deprecatorias, indican que sólo confía en la misericordia divina para que los
sacramentales surtan su efecto.
Además de la eficacia que poseen los sacramentales en común con otras buenas
obras, tienen una especial eficacia propia. Si todo su valor procediera del opus
operantis, todas las obras buenas de carácter externo se llamarían
sacramentales. La virtud especial que la Iglesia reconoce y que los cristianos
experimentan en los sacramentales debería consistir en las oraciones oficiales
por las cuales imploramos a Dios que vierta gracias especiales sobre quienes
hacen uso de los sacramentales. Estas oraciones mueven a Dios a conceder gracias
que de otra forma no concedería y que cuando no se reciben infaliblemente es por
razón de Su Sabiduría. Dios es consciente del grado hasta el cual debe conceder
Sus dones. No todos los sacramentales tienen el mismo efecto; este depende de la
oración de la Iglesia que no hace uso de la misma urgencia ni tiene recurso a
las mismas fuentes divinas de mérito. Algunos sacramentales no derivan eficacia
especial de la oración de la Iglesia; son, por ejemplo, los que se utilizan en
el culto, sin una bendición, o aún con una bendición que no especifica ningún
fruto particular. Este es el caso de la bendición de los recipientes destinados
a guardar los aceites benditos: "Escucha nuestras oraciones, Padre
misericordioso y dígnate a bendecir y santificar estos vasos purificados
preparados para el uso del sagrado ministerio de Tu Iglesia". Por otra parte,
algunos sacramentales, entre ellos uno de los utilizados con mayor frecuencia,
el agua bendita, son objeto de una bendición que detalla sus efectos
específicos.
Uno de los efectos más sorprendentes de los sacramentales es su virtud de
ahuyentar los espíritus malignos cuyas misteriosas y siniestras operaciones
afectan a veces la actividad física del hombre. Para combatir este poder oculto,
la Iglesia tiene como recursos el exorcismo y los sacramentales. Otro efecto es
la protección del alma contra el pecado y las penas debidas por éste. Por lo
tanto, en la bendición de un crucifijo, la Iglesia, pide que este signo sagrado
pueda recibir la bendición celestial a fin de que todos aquellos que se
arrodillen ante él e imploren a la Majestad Divina puedan recibir una mayor
contrición y un perdón general de las faltas cometidas. Estos significa la
remisión de los pecados veniales; porque sólo los sacramentos, con una
contrición perfecta, tienen la capacidad de perdonar los pecados mortales y de
liberar de las penas merecidas por los mismos. Santo Tomás es explícito en este
punto: "La bendición episcopal, la aspersión del agua bendita, toda unción
sacramental, la oración en una Iglesia consagrada, y otros cultos similares,
obtienen la remisión implícita o explícita de los pecados veniales" (Summa III,
Q. lxxxvii, a. 3, ad 1um). Por último, los sacramentales pueden utilizarse para
obtener favores temporales, puesto que la Iglesia misma bendice objetos que se
utilizan en la vida diaria; por ejemplo, la bendición de una casa, en la que se
pide la abundancia del rocío celestial y la riqueza de la fructificación de la
tierra; Igualmente, en la bendición de los campos, en la que se le pide a Dios
que derramee sus bendiciones sobre las cosechas para que la tierra fértil supla
las necesidades y carencias de los desposeídos.
H. LECLERCQ
Transcrito por Patricia VanderLaan
Traducido por Rosario Camacho-Koppel
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