Matrimonio mixto
EnciCato
(Latín: Matrimonia mixta)
Técnicamente, los matrimonios mixtos son aquellos celebrados entre católicos y
no católicos cuando estos últimos han sido bautizados en alguna iglesia
cristiana. También se utiliza el término para referirse al matrimonio entre
católicos y no creyentes. Desde el principio de su existencia, la Iglesia de
Cristo se ha opuesto a tales uniones. Puesto que Cristo había elevado el
matrimonio a la categoría de sacramento, la unión entre un católico y un no
católico era percibido como una degradación del carácter sagrado del matrimonio,
que implicaba una suerte de comunión de lo sagrado con quienes no pertenecían al
rebaño. El Apóstol San Pablo fuertemente insiste en que el matrimonio cristiano
es símbolo de la unidad entre Cristo y su Iglesia, y por tanto, algo sagrado. La
misma intimidad que necesariamente se establece entre quienes se unen en el
matrimonio exige, sobre todo, una concordancia en sus sentimientos religiosos.
Era por ello lógico que la Iglesia, defensora de esa doctrina, que intentase por
todos los medios que sus hijos contrajeran matrimonio con quienes estaban fuera
de su cuidado y no reconocen el carácter sacramental de la unión a la que se
estaban comprometiendo. De este cuidado nacieron los impedimentos para la unión
con herejes (mixta religio) y con un no cristiano (disparitas cultus). En lo
tocante al matrimonio con no cristianos, la Iglesia primitiva no lo consideraba
inválido, especialmente cuando la parte cristiana había sido convertida a la fe
después de tal matrimonio. Se esperaba que el cónyuge convertido sería un
instrumento para conducir al otro a la fe. O por lo menos, para salvaguardar la
educación católica de los hijos. Esto se aplicaba también a los judíos, en
especial porque la Iglesia presentaba mayor oposición al matrimonio entre ellos
y los cristianos, dado el intenso odio que sentían los judíos por el sagrado
nombre de Jesús. Gradualmente, sin embargo, al decrecer la necesidad de
matrimonios entre católicos y no cristianos, fue cobrando fuerza la oposición
respecto de los mismos, y a lo largo del tiempo fue entrando en vigor el
impedimento de disparitas cultus, que los nulificaba. Cuando el Decretum de
Graciano fue publicado en el siglo XII, ese impedimento fue reconocido como
dirimente, y pasó a formar parte del derecho canónico de la Iglesia (Decretum
Gratiani, c. 28, q. 1). Desde entonces, todos los matrimonios contraídos entre
católicos y no cristianos se consideran inválidos si no media una dispensa
obtenida de la autoridad eclesiástica para esa unión. No eran sujeto de tal
impedimento los matrimonios entre católicos y herejes. Se consideraban válidos,
aunque ilícitos, si no se obtenía previa dispensa de mixtae religionis. Es claro
que la oposición de la Iglesia a tales uniones es muy antigua y ya los primeros
concilios legislaron en contra de ellas. En el siglo IV podemos encontrar
algunas de esas actas en los concilios de Elvira (canon 16) y Laodicea (canon
10, 31). El Concilio General de Calcedonia (canon 14) prohíbe tales uniones,
especialmente entre miembros de los grados inferiores del clero y mujeres que
habían roto su comunión con la fe católica. La Iglesia Occidental, aunque no los
declaraba inválidos, sí prohibía tales matrimonios. En la Iglesia Oriental, sin
embargo, el VII Concilio de Trullo declaró inválidos los matrimonios entre
católicos y herejes (canon 72), y esa norma se ha mantenido invariable en la
Iglesia Griega Ortodoxa. Esta última se ha mostrado contraria a los matrimonios
entre sus fieles y los católicos, y en Rusia se han aprobado leyes para prohibir
que se llevaran a cabo uniones semejantes a menos que sus hijos fueran a ser
educados en la fe de esa iglesia.
La llegada del protestantismo en el siglo XVI llevó el problema de los
matrimonios mixtos a un nivel no alcanzado hasta entonces. El peligro de la fe
del cónyuge católico, o de los hijos, y la infelicidad que casi inexorablemente
esperaba a esas parejas, provocó una legislación todavía más estricta de parte
de la Iglesia. Ello quedó enfatizado por el impedimento de clandestinidad (véase
más abajo la definición de este término, N.T.) determinado por el Concilio de
Trento. Y decimos "determinado por el Concilio de Trento" porque en realidad la
validez de los matrimonios clandestinos había sido reconocida por la Iglesia
desde el siglo XII. No era así la disciplina original, pues desde muy antiguo
los cristianos siempre habían considerado conveniente casarse solamente in facie
Ecclesiae (Tertuliano, De Pudicitia c. 4). Los demás matrimonios fueron tenidos
como nulos e inválidos por diferentes decretos de los emperadores romanos del
Este y capítulos de los reyes franceses, y lo mismo queda evidenciado en los
Decretos Falsos (o Decretos del Pseudo Isidoro, colección de documentos
relativos al derecho eclesiástico, elaborada alrededor del año 850 en Francia,
cuyo autor firma con el seudónimo de Isidoro Mercator, N.T.). El Concilio de
Trento, al declarar nulos e inválidos los matrimonios entre católicos y no
católicos, con excepción de aquellos que habían sido contraídos ante las
autoridades eclesiásticas, más que crear una ley novedosa en realidad iniciaba
un retorno a la disciplina existente antes del siglo XII. El decreto del
Concilio de Trento requiere que el contrato matrimonial se firme en presencia
del párroco o de un delegado de éste, con la presencia de dos o tres testigos,
bajo pena de invalidación. Los matrimonios que se realizan sin apegarse a ese
procedimiento son llamados clandestinos. Sin embargo, la Iglesia no consideró
oportuno insistir en la aplicación rigurosa de esta ley en todos los países dada
la gran oposición protestante. Es un hecho que en muchos países no fue posible
promulgar los decretos del Concilio de Trento, y no aplicó en ellos el
impedimento de clandestinidad. Incluso en aquellos países en los que si se
publicó el decreto Tametsi hubo problemas al respecto. Consecuentemente, el Papa
Benedicto XIV, eligiendo el menor de dos males, hizo una declaración en relación
con los matrimonios de Holanda y Bélgica (Noviembre 4 de 1741), en la que
declaraba válidas las uniones mixtas, siempre y cuando se hubiesen celebrado
según las leyes civiles, así se hubiesen ignorado las directivas tridentinas. El
Papa Pío, en 1785, hizo una declaración semejante respecto a los matrimonios
irlandeses y de ese modo se extendió paulatinamente a varias localidades la
"dispensa benedictina". El objetivo perseguido por el Concilio de Trento al
promulgar su decreto radicaba parcialmente en alejar a los católicos de tales
matrimonios y parte para evitar la participación en las cosas sagradas de
quienes se habían separado de la verdadera fe. Así, gradualmente, los papas se
vieron constreñidos a dar facilidades para los matrimonios mixtos, aunque
siempre fueron cuidadosos de conservar los principios esenciales sobre los que
fundaba la Iglesia su rechazo a esas uniones.
El Papa Pío VI permitió que en Austria se realizaran matrimonios mixtos en
presencia de un sacerdote, con la condición de que no se celebrase la ceremonia
religiosa, y sin que se hicieran proclamas públicas, con lo que se evidenciaba
la voluntad eclesiástica de oponerse a ellos. Posteriormente se hicieron
concesiones parecidas, primero para los diferentes estados germanos y luego para
otras naciones. Más dificultades graves se suscitaron para la Iglesia en los
lugares donde las leyes civiles ordenaban que los varones nacidos de matrimonios
mixtos debían seguir la religión del padre y las niñas la de la madre. Los papas
no podían apegarse a esas leyes sin traicionar su sagrado ministerio, pero para
evitar mayores males permitieron la asistencia pasiva de los párrocos a los
matrimonios celebrados en esas circunstancias. En lo tocante a matrimonios
mixtos celebrados en presencia de un ministro no católico, el Papa Pío IX
promulgó una instrucción, el 14 de febrero de 1864. En ella declaraba que en
sitios donde el predicador no católico actuara como magistrado civil y cuyas
leyes requirieran que los matrimonios se celebraran ante él para que se dieran
los efectos legales correspondientes, se permitía que el cónyuge católico
compareciera ante dicho ministro ya fuera antes o después de que se celebrase el
matrimonio católico en presencia del párroco. Si, empero, el ministro no
católico estuviera cumpliendo su ministerio religioso al ser testigo de un
matrimonio mixto, era ilegal para la parte católica repetir ante él su
consentimiento matrimonial, porque significaría simultáneamente una
participación en las cosas sagradas y una concesión a la herejía. Los párrocos
tenían obligación estricta de informar a los católicos que se lo preguntasen que
casarse ante un ministro no católico que funja como tal era algo ilegal y que se
hacían merecedores de censura eclesiástica. Cuando no se le pregunta al respecto
y sabe además que sus admoniciones resultarán inútiles, el párroco puede
quedarse en paz buscando simplemente que no se haga un escándalo y que se
cumplan otras condiciones de la Iglesia. Cuando un católico haya contraído
matrimonio mixto ante un ministro no católico sin avisar al párroco con
anterioridad, este último no podrá estar presente en el matrimonio si no se
repara previamente el error. La Iglesia pone tres condiciones para extender una
licencia para el matrimonio mixto. Primero, que la parte no católica se
comprometa a que no impedirá la práctica de su fe a la parte católica. Segundo,
que todos los hijos serán educados en la fe católica. Tercero, que el cónyuge
católico prometa que hará lo posible por atraer a la Iglesia católica al cónyuge
no católico. Pero no se debe suponer que eso basta para que se expida la
dispensa. En una instrucción a los obispos de Inglaterra, el 25 de marzo de
1869, la Congregación de Propaganda declaró que las condiciones mencionadas son
exigidas por las leyes divina y natural para cancelar los peligros vinculados
con los matrimonios mixtos, pero que además debe existir una grave necesidad,
inevitable por otros medios, para permitir a los fieles que se expongan a los
graves peligros inherentes a tales uniones a pesar de haber cumplido con las
condiciones dichas. Los obispos deberán disuadir a los católicos de contraer
matrimonio con gentes de otra fe y no deberán concederles dispensa si no es por
razones de peso y no por simple deseo del solicitante. La más reciente
legislación referente a los matrimonios mixtos está contenida en el decreto "Ne
temere" que entró en efecto el 18 de abril de 1908. De acuerdo a este decreto,
todos los matrimonios celebrados en la iglesia latina entre católicos y no
católicos serán inválidos a menos que se realicen en la presencia de un
sacerdote autorizado y frente a dos testigos. Esto se aplica igualmente en
naciones donde no vincula la ley tridentina. Mediante un decreto posterior,
Provida, la Santa Sede eximió a Alemania de la nueva legislación.
Nota del traductor: Decisiones posteriores del Santo Oficio
Después que fue escrito el presente artículo fueron emitidas decisiones por la
Congregación del Santo Oficio. Nunca se dará la dispensa del impedimento de
disparidad de culto si no se dan garantías y salvaguardas explícitas. De lo
contrario, aunque fuera otorgada la dispensa no sería válida y el ordinario del
lugar podría declarar la nulidad en esos casos sin tener que recurrir a la Santa
Sede para tener una sentencia definitiva. No se aplica la prescripción del
decreto "Ne temere" acerca de la petición por parte del párroco, para la validez
del matrimonio, del consentimiento de los cónyuges en los matrimonios mixtos en
que se niegan estas garantías en forma obstinada, pero se deben observar
estrictamente las precedentes concesiones e instrucciones de la Santa Sede a ese
respecto, especialmente las del Papa Gregorio XVI, que están incluidas en su
carta apostólica a los obispos de Hungría, del 30 de abril de 1841.
En relación al recelo mutuo entre las religiones, manifestado de algún modo en
las precauciones respecto a los matrimonios mixtos, el Concilio Vaticano II ha
producido varios documentos que buscan lograr una nueva perspectiva: Unitatis
Redintegratio y Lumen Gentium entre ellos. El episcopado español, en un
documento referente a los matrimonios entre católicos y musulmanes dice:
"Necesitarán especialmente un tacto exquisito y valentía, fruto del mejor amor,
para reconocer las exigencias recíprocas y los riesgos específicos (culturales,
religiosos, jurídicos y pedagógicos) de tales matrimonios, llegando a
desaconsejarlos absolutamente si los hechos lo requieren. Y todo ello acompañado
de una gran misericordia para comprender, acoger y colaborar en cada caso
concreto". El nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, publicado en 1992, expone
la doctrina actual de la Iglesia respecto a dichos matrimonios en sus números
1633-1637. Los cánones 1071, 1078, 1086, 1108, 1118, 1121, 1124-1128 del actual
Código de Derecho Canónico, publicado el 25 de enero de 1983, reglamentan los
matrimonios entre católicos y no católicos)
W. FANNING
Transcrito por Ginny Hoffman
Traducido y actualizado por Javier Algara Cossío