Deuda
EnciCato
(debitum)
Lo que se debe a otro, o cuyo pago está pendiente; en general cualquier cosa que
una persona tenga la obligación de pagar o de devolver a otra. En un sentido
amplio de la palabra, esta obligación puede surgir por diversas causas. Así
decimos que quien recibió un favor de parte de otro tiene una deuda de gratitud
con éste que implica algún tipo de devolución. La riqueza superflua de los ricos
se le debe al pobre; es una deuda a cuyo pago, de acuerdo a lo expresado por
muchos Padres y teólogos, el pobre tiene derecho, no de justicia, sino de
caridad. Tomamos aquí la palabra en su sentido estricto y habitual, según el
cual significa algo que le es debido a otro en justicia. Le damos al tema,
además, un tratamiento que favorece el punto de vista ético sobre el legal, de
manera que consideramos las deudas de honor como verdaderas deudas aunque no
sean sancionables por un juez civil. Una deuda no surge exclusivamente por un
contrato de préstamo; se le puede deber algo a alguien en justicia por muy
diferentes razones, pero todas ellas se pueden reducir a dos. Cuando uno ha
causado voluntariamente un daño injusto a otro, está obligado a reparar la
pérdida que provocó, y cuando se encuentra en posesión de lo que pertenece a
otro, debe restituir la propiedad a su propietario. La justicia requiere, por lo
pronto, que cada uno tenga lo suyo propio, y alguien que ha sufrido una pérdida
en manos de otro injustamente, no posee lo suyo propio, mientras no se repare su
pérdida; ni tampoco lo posee alguien cuya propiedad es injustamente detentada
por otro. De manera que las situaciones de deuda de una persona a otra provienen
de una de estas dos raíces, como las llaman los teólogos. Una deuda debe ser
pagada al dueño de la propiedad o a alguien que tenga el derecho de recibir el
pago en su lugar. En ocasiones, no obstante, el verdadero propietario es
desconocido, y en ese caso el pago debe hacerse a los más pobres o con fines de
caridad. En ningún caso se puede permitir que quien sea el vil causante del mal
cometido a otro termine ganando a raíz de un juicio injusto, y por cuanto la
sociedad resulta perjudicada por la injusticia, si no se puede lograr la
reparación directa a la persona perjudicada, se debe resarcir a la sociedad, y
no puede hacerse de mejor manera que realizando el pago de la deuda con fines
caritativos o a los pobres. En general, las deudas deben pagarse a su
vencimiento, o en el momento y en la forma convenida. Si el deudor no puede
cumplir sus obligaciones en el momento debido, se debe declarar en bancarrota,
su propiedad pasará al síndico o al administrador, y será distribuida entre los
acreedores en proporción a sus demandas.
Algunas deudas, no obstante, tendrán prioridad sobre otras por ley. En
Inglaterra este orden es el siguiente: tasas e impuestos; salarios o sueldos de
empleados o sirvientes que no superen las cincuenta libras relativas a servicios
brindados durante los cuatro meses antes de la sentencia de pago; los salarios
de cualquier obrero o trabajador que no superen las veinticinco libras por
servicios, ya sea por jornal o a destajo, realizados durante los dos meses
anteriores a la fecha de la sentencia de pago. Si el dinero alcanza para estos
fines, estas deudas deben pagarse totalmente antes que cualquier otra, y si no
fuera suficiente, se rebajarán todas las deudas en una misma proporción.
En los Estados Unidos la Ley Nacional de Bancarrota de 1898, de acuerdo a la
enmienda de 1903, da prioridad a algunas deudas en el siguiente orden: todos los
impuestos que deba la persona en bancarrota a los Estados Unidos, al Estado, a
la Jurisdicción, al Distrito o a la Municipalidad; los costos de mantenimiento
de la propiedad que hayan surgido luego de presentado el recurso; los gastos de
presentación del mismo; los costos administrativos; los salarios debidos a los
trabajadores, empleados, o sirvientes generados dentro de los tres meses
anteriores a la fecha del comienzo del proceso, que no superen los trescientos
dólares por cada demandante, y finalmente las deudas con cualquier persona que
por las leyes de los Estados Unidos tenga derecho a prioridad. De forma similar,
las deudas de una persona fallecida recientemente deben pagarse al síndico o al
administrador en el orden establecido por la ley.
De acuerdo a la ley inglesa, los gastos funerarios y los gastos de comprobación
de testamentos o de obtención de documentos administrativos aparecen en primer
lugar. Luego las deudas del fallecido en el siguiente orden: deudas a la Corona;
deudas que tengan prioridad por decreto; deudas de registro; deudas de
contrataciones especiales y simples. Del mismo modo, en los Estados Unidos,
detrás de los costos administrativos y de los gastos funerarios vienen las
deudas con el gobierno. Aparecen luego otras deudas similares a las mencionadas
anteriormente como prioritarias par la ley inglesa, pero el orden no es idéntico
en todos los Estados.
En algunas circunstancias, la obligación de pagar una deuda cesa. Se da el caso
cuando un acreedor libremente condona la deuda, como naturalmente puede hacerlo
si elige esta vía. También la imposibilidad física o moral exime al deudor de
pagar la deuda mientras permanezca la imposibilidad. Si una persona no tiene
dinero ni medio alguno de conseguirlo, se le exime sobre la base de la
imposibilidad de pagar sus deudas. Aun en el caso de que no pueda pagar sin
descender él mismo y su familia al estado de mendicidad, se tendrá como
moralmente imposible que él satisfaga sus obligaciones, mientras permanezcan
esas condiciones. Incluso la justicia debe tener en cuenta otras virtudes y
obligaciones. (Hasta qué punto un descargo por bancarrota exime el pago de las
deudas en forma completa a partir de propiedades adquiridas posteriormente se
formula en el artículo BANCARROTA). Los papas algunas veces han utilizado por
causas justas su autoridad como cabeza suprema de la sociedad Cristiana para
conceder remisiones parciales o arreglos por deudas con acreedores desconocidos.
Una de las cláusulas de la Bulla Cruciayœ concedida a los dominios españoles
confiere dicho privilegio al receptor en ciertas condiciones. Cuando una deuda
caduca por el paso del tiempo, la autoridad civil rehúsa ayudar al acreedor a
recuperar lo que se le debe, pero el deudor no queda liberado en conciencia;
permanece todavía en la obligación moral de pagar su deuda.
Finalmente, puede mencionarse que en la ley eclesiástica, las personas que han
incurrido en grandes deudas que no pueden pagar tienen prohibida la entrada a
las órdenes religiosas, al menos si llegaron a ese estado por falta grave de su
parte.
BALLERINI, Opus Morale (Prato, 1892), III; LEHMKUHL, Theologia Moralis (Freiburg,
1898), I; SLATER, A Manual of Moral Theology (New York, 1908), I.
T. SLATER.
Transcrito por Douglas J. Potter
Dedicado al Sagrado Corazón de Jesucristo
Traducido por Amparo Cabal