Primer Concilio Laterano (1123)
EnciCato
El Concilio de 1123 es incluido en la serie de concilios ecuménicos. Había sido
convocado en Diciembre de 1122, inmediatamente después del concordato de Worms,
acuerdo entre el Papa y el emperador que había causado satisfacción general en
la Iglesia. Puso un alto a la concesión arbitraria de beneficios eclesiásticos
por los laicos, restableció la libertad de las elecciones episcopales y
abaciales, separó los asuntos espirituales de los temporales, y ratificó el
principio que la autoridad eclesiástica puede emanar sólo de la Iglesia; por
último, tácitamente abolió los reclamos exorbitantes de los emperadores para
interferir en las elecciones papales. tan profunda fue la emoción causada por
este concordato, el primero firmado, que en muchos documentos de ese tiempo, el
año 1122 es mencionado como el principio de una nueva era. Para su confirmación
solemne y de conformidad con los más sinceros deseos del Arzobispo de Mainz,
Calixto II convocó un Concilio al cual se invitaron los Arzobispos y Obispos de
Occidente. Trescientos Obispos y más de seiscientos abades se reunieron en Roma
en Marzo del 1123; Calixto II lo presidió en persona. Ambos originales del
concordato de Worms fueron leídos y ratificados, y se promulgaron veintidós
cánones disciplinarios, la mayoría de ellos reforzando los decretos previos al
Concilio.
Lo mismo que el canon 11, prohíbe casarse o tener concubinas a los sacerdotes,
diáconos, subdiáconos, y monjes. También les prohíbe que en sus casas
permanezcan cualquier mujer diferente a las admitidas por los antiguos cánones.
Los matrimonios de los clérigos son nulos pleno jure (con pleno derecho), y
aquellos quienes los han contraído son sujetos a castigos.
Nulidad de las ordenaciones efectuadas por el heresiarca Burdinus (antipapa
Gregorio VIII) después de su condenación
Garantías para las familias y posesiones de los cruzados
Excomunión a los laicos que se apoderasen de los ofrecimientos hechos a la
Iglesia, y de aquellos que fortificasen las iglesias como fortalezas
En contra de aquellos que molestasen a los peregrinos en su camino a Roma
Prohibición a los abades y religiosos de alojar a pecadores penitentes, de
visitar los enfermos, de administrar la extremaunción, de cantar misas solemnes
y públicas; ellos estaban obligados a obtener el santo crisma y el santo aceite
de sus respectivos Obispos
H. LECLERCQ
Transcrito por Tomas Hancil
Traducido por Hugo Barona Becerra