Bautismo
EnciCato
Es uno de los Siete Sacramentos de la Iglesia Cristiana frecuentemente llamado
el "primer sacramento", la "puerta de los sacramentos" y la "puerta de la
Iglesia". El tema será tratado bajo los siguientes encabezados:
I. Establecimiento Autoritativo de la Doctrina
II. Etimología
III. Definición
IV. Tipos
V. Institución del Sacramento
VI. Materia y Forma del Sacramento
VII. Bautismo Condicional
VIII. Rebautismo
IX. Necesidad del Bautismo
X. Substitutos del Sacramento
XI. Infantes No Bautizados
XII. Efectos del Bautismo
XIII. Ministro del Sacramento
XIV. Recipiente del Bautismo
XV. Adjuntos del Bautismo
XVI. Ceremonias del Bautismo
XVII. Bautismo Metafórico
I. ESTABLECIMIENTO AUTORITATIVO DE LA DOCTRINA
En principio creemos recomendable presentar dos documentos que expresan
claramente el pensamiento de la Iglesia en cuanto al tema del bautismo. Asimismo
son valiosos pues contienen un resumen de los puntos principales a ser
considerados en el tratamiento de este importante tema. El bautismo se define
positivamente en uno y negativamente en el otro.
(1) El Documento Positivo: "El Decreto para los Armenios"
"El Decreto para los Armenios", en la Bula "Exultate Deo" del Papa Eugenio IV,
es referido con frecuencia como un decreto del Concilio de Florencia. Aunque no
es necesario considerar este decreto como una definición dogmática de la materia
y forma y ministerio de los sacramentos, es sin duda una instrucción práctica,
que emana del Magisterio Pontificio, y como tal, tiene total autenticidad en un
sentido canónico. Esto es, es autoritativo. El decreto habla así del Bautismo:
El Santo Bautismo tiene el primer lugar entre los sacramentos, debido a que es
la puerta de la vida espiritual; por él se nos hace miembros de Cristo y nos
incorporamos con la Iglesia. Y ya que la muerte entró a todos por medio del
primer hombre, a menos que nazcamos de nuevo del agua y el Espíritu Santo, no
podremos entrar al reino de los Cielos, como nos lo ha dicho la Verdad Misma. La
materia de este sacramento es agua verdadera y natural, y es indiferente si es
fría o caliente. La forma es: Yo os bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y
del Espíritu Santo. Sin embargo, no negamos que las palabras: Dejad que este
siervo de Cristo sea bautizado en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu
Santo; o: Esta persona es bautizada por mis manos en el nombre del Padre y del
Hijo y del Espíritu Santo, constituyen bautismo verdadero; porque la causa
principal por la cual el bautismo tiene su eficacia es la Santísima Trinidad, y
la causa instrumental es el ministro que confiere exteriormente el sacramento,
entonces si el acto ejercido por el ministro es expresado junto con la
invocación de la Santísima Trinidad, el sacramento es perfeccionado. El ministro
de este sacramento es el sacerdote, a quien le corresponda bautizar, por razón
de su oficio. Sin embargo, en caso de necesidad, no sólo puede bautizar un
sacerdote o diácono, sino aún un laico o mujer, y aún un pagano o hereje,
siempre y cuando observe la forma utilizada por la Iglesia, y tenga la intención
de llevar a cabo lo que La Iglesia lleva a cabo. El efecto de este sacramento es
la remisión de todo pecado, original y actual; al igual que todo castigo que
corresponda por el pecado. Por consecuencia, los bautizados no están obligados a
la satisfacción de pecados pasados; y si mueren antes de cometer pecado alguno,
obtienen inmediatamente el reino de los cielos y la visión de Dios.
(2) El Documento Negativo: "De Baptismo"
Llamamos documentos negativos los cánones sobre bautismo decretados por el
Concilio de Trento (Ses. VII, De Baptismo), en los cuales las siguientes
doctrinas son anatematizadas (declaradas heréticas):
· El bautismo de Juan (el Precursor) tuvo la misma eficacia que el bautismo de
Cristo,
· No se requiere agua verdadera y natural para el bautismo, y por lo tanto las
palabras de Nuestro Señor Jesucristo "A menos que el hombre nazca de nuevo a
través del agua y del Espíritu Santo" son metafóricas.
· La verdadera doctrina del sacramento del bautismo no es enseñada por la
Iglesia Romana,
· El bautismo dado por los heréticos en el nombre del Padre y del Hijo y del
Espíritu Santo con la intención de llevar a cabo lo que la Iglesia lleva a cabo,
no es verdadero bautismo,
· El bautismo es libre, esto es, no es necesario para la salvación.
· Una persona bautizada, aún si lo desea, no puede perder la gracia, sin
importar cuánto peque, a menos que se niegue a creer.
· Aquellos que han sido bautizados están obligados solamente a tener fe, pero no
a observar toda la ley de Cristo.
· Las personas bautizadas no están obligadas a observar todos los preceptos de
la Iglesia, escritos y tradicionales, a menos que acepten someterse a ellos.
· Todos los votos después del bautismo son nulos por razón de las promesas
hechas en el bautismo mismo; porque por estos votos se daña la fe que ha sido
profesada en el bautismo y el sacramento mismo
· Todos los pecados cometidos después del bautismo son ya sea perdonados o
considerados veniales son la sola memoria y fe del bautismo que ha sido
recibido,
· El bautismo, aun cuando haya sido administrado verdadera y adecuadamente, debe
repetirse en el caso de una persona que haya negado la fe de Cristo ante
infieles y haya sido traída al arrepentimiento.
· Nadie debe ser bautizado salvo a la edad en que Cristo fue bautizado o al
momento de morir.
· Los infantes, no siendo capaces de hacer un acto de fe, no deben considerarse
entre los fieles después de su bautismo, y por lo tanto cuando lleguen a edad de
razón deben ser rebautizados; o es mejor omitir del todo su bautismo que
bautizarles como creyentes con la sola fe de la Iglesia, cuando ellos mismos no
pueden hacer un acto apropiado de fe.
· Aquellos bautizados como infantes deberán ser cuestionados cuando hayan
crecido, si desean ratificar lo que sus padrinos prometieron por ellos en su
bautismo, y si contestan que no desean hacerlo, debe dejárseles por su cuenta en
el asunto y no ser obligados por sanciones a llevar una vida Cristiana, excepto
privarle de recibir la Eucaristía y los demás sacramentos, hasta que se
reformen.
Las doctrinas aquí condenadas por el Concilio de Trento, son aquellas de varios
líderes entre los primeros reformadores. Lo contradictorio de todas estas
declaraciones debe sostenerse como la enseñanza dogmática de la Iglesia.
II. ETIMOLOGÍA
La palabra Bautismo se deriva de la palabra griega bapto o baptizo, lavar o
sumergir. Por lo tanto, significa que lavar es la idea esencial del sacramento.
La escritura utiliza el término bautizar tanto literal como figurativamente. Se
emplea en sentido metafórico en Hechos, i, 5, donde significa la abundancia de
la gracia del Espíritu Santo, y también en Lucas, xii, 50, donde el término se
refiere a los sufrimientos de Cristo en Su Pasión. En forma distinta en el Nuevo
Testamento, la palabra raíz de la cual se deriva bautismo se utiliza para
designar el lavado con agua, y se emplea cuando se habla de purificaciones
judías, y del bautismo de Juan, así como del Sacramento Cristiano del Bautismo (cf.
Heb., vi, 2; Marcos, vii, 4). Sin embargo, en el uso eclesiástico, cuando se
emplean los términos Bautizar o Bautizo, sin palabra calificadora, la intención
es significar el lavado sacramental por el cual el alma es limpiada del pecado
al mismo tiempo que se vacía agua sobre el cuerpo. Se han utilizado muchos otros
términos como sinónimos descriptivos del bautismo tanto en la Biblia como en la
antigüedad cristiana, tales como el lavado de regeneración, la iluminación, el
sello de Dios, el agua de vida eterna, el sacramento de la Trinidad, y otros. En
inglés, el término cristianizar se usa ordinariamente para significar bautizar.
Sin embargo, ya que la palabra anterior significa sólo el efecto del bautismo,
esto es, hacer cristiano, pero no la forma y el acto, los moralistas sostienen
que "Yo cristianizo" probablemente no sustituye válidamente "Yo bautizo" al
conferir el sacramento.
III. DEFINICIÓN
El Catecismo Romano (Ad parochos, De bapt., 2, 2, 5) define el bautismo así : El
bautismo es el sacramento de regeneración por medio de agua en la palabra (per
aquam in verbo). Santo Tomás de Aquino (III:66:1) da esta definición: "El
bautismo es la ablución externa del cuerpo, llevado a cabo con la forma
prescrita de palabras." Teólogos posteriores generalmente distinguen formalmente
entre la definición física y la metafísica de este sacramento. Por la primera
entienden la fórmula expresando la acción de ablución y pronunciación de la
invocación de la Trinidad; por la última, la definición: "Sacramento de
regeneración" o aquella institución de Cristo por la cual renacemos a la vida
espiritual. El término "regeneración" distingue al bautismo de cualquier otro
sacramento, pues aunque la penitencia revive a los hombres espiritualmente, ésta
es más bien una resucitación, un traer de entre los muertos, no un renacimiento.
La penitencia no nos hace cristianos; por el contrario, presupone que ya hemos
nacido del agua y del Espíritu Santo a la vida de la gracia, mientras que por el
otro lado, fue instituido para conferir a los hombres los comienzos mismos de la
Vida espiritual, para transferirles del estado de enemigos de Dios al estado de
adopción, como hijos de Dios. La definición del Catecismo Romano suma las
definiciones física y metafísica del bautismo. "El sacramento de regeneración"
es la esencia metafísica del sacramento, mientras que la esencia física se
expresa en la segunda parte de la definición, esto es, el lavado con agua
(materia), acompañado por la invocación de la Santísima Trinidad (forma). El
bautismo es, por lo tanto, el sacramento por el cual nacemos de nuevo del agua y
del Espíritu Santo, esto es, por el cual recibimos una vida nueva y espiritual,
la dignidad de adopción como hijos de Dios y herederos del reino de Dios.
IV. TIPOS
Habiendo considerado el significado cristiano del término "bautismo", ahora
volvemos nuestra atención a los varios tipos que fueron anteriores a la Nueva
Dispensa. Se encuentran diferentes tipos para este Sacramento entre los judíos y
los gentiles. Su lugar fue tomado por la circuncisión en el sistema sacramental
de la Antigua Ley, la cual es llamada por algunos Padres el "lavado de sangre"
para diferenciarlo de "el lavado de agua". Por el rito de la circuncisión, el
recipiente era incorporado en el pueblo de Dios y hecho partícipe de las
promesas mesiánicas; se le confería un nombre y se le consideraba entre los
hijos de Abraham, padre de todos los creyentes. Otros precursores del bautismo
fueron las numerosas purificaciones prescritas en la dispensa Mosaica para las
impurezas legales. El simbolismo de un lavado externo para limpiar una mancha
invisible era muy familiar a los judíos en sus ceremonias sagradas. Pero además
a estos tipos más directos, tanto los escritores del Nuevo Testamento como los
Padres de la Iglesia encuentran muchos símbolos misteriosos del bautismo. Por
ello San Pablo (I Cor., x) aduce el paso de Israel por el Mar Rojo, y San Pedro
(1 Pedro 3) el Diluvio, como tipos de purificación a encontrarse en el bautismo
cristiano. Otros símbolos del sacramento son encontrados por los Padres en el
baño de Naaman en el Jordán, en la generación del Espíritu de Dios sobre las
aguas, en los ríos del Paraíso, en la sangre del Cordero Pascual, durante
tiempos del Antiguo Testamento, y en las aguas de Bethsaida, y en la curación
del mudo y del ciego en el Nuevo Testamento.
El reconocimiento tan natural y expresivo del simbolismo del lavado exterior
para indicar la purificación interior también es parte de los sistemas paganos
de religión. El uso de agua lustral se encuentra entre los babilonios, asirios,
egipcios, griegos, romanos, hindúes y otros. Un parecido mayor al bautismo
cristiano se encuentra en la forma del bautismo judío, a ser conferido en los
prosélitos, dado en el Talmud babilonio (Dollinger, Era Primera de la Iglesia).
Pero sobre todo debe ser considerado el bautismo de San Juan el Precursor. Juan
bautizaba con agua (Marcos, i) y era un bautismo de penitencia para la remisión
de los pecados (Lucas, iii). Aunque entonces el simbolismo del sacramento
instituido por Cristo no era nuevo, la eficacia que Él agregó al rito es que lo
que lo distingue de todos los de su tipo. El bautismo de Juan no producía
gracia, como él mismo testifica (Mateo, iii) cuando declara que él no es el
Mesías cuyo bautismo es conferir el Espíritu Santo. Lo que es más, no era el
bautismo de Juan lo que perdonaba los pecados, sino la penitencia que le
acompañaba; y por lo tanto, San Agustín le llama (De Bapt. Contra Donat., V) "un
perdón de pecados en la esperanza". En cuanto a la naturaleza del bautismo del
Precursor, Santo Tomás (III:38:1) declara: El bautismo de Juan no era un
sacramento en sí mismo, pero era un cierto sacramento pues preparaba el camino (disponens)
para el bautismo de Cristo". Durandus lo llama sin duda un sacramento, pero de
la Antigua Ley, y San Buenaventura lo considera como un medio entre las
Dispensas Nuevas y Antiguas. Es de fe Católica que el bautismo del Precursor era
esencialmente diferente del bautismo de Cristo en sus efectos. También debe
notarse que aquellos que previamente recibieron el bautismo de Juan tenían que
recibir después el bautismo Cristiano (Hechos, xix).
V. INSTITUCIÓN DEL SACRAMENTO
Que Cristo instituyó el Sacramento del Bautismo es incuestionable. Los
racionalistas, tales como Harnack (Dogmengeschichte, I, 68), lo disputan, con
sólo descartar arbitrariamente los textos que lo prueban. Cristo no sólo ordena
a Sus Discípulos (Mateo 28:19) bautizar y les da la forma a ser empleada, sino
que también declara explícitamente la absoluta necesidad del bautismo (Juan 3):
"Salvo que el hombre nazca de nuevo del agua y del Espíritu Santo, no podrá
entrar en el Reino de Dios". Lo que es más, de la doctrina general de la Iglesia
sobre los sacramentos, sabemos que la eficacia unida a ellos se deriva sólo de
la institución del Redentor. Sin embargo, cuando llegamos a la cuestión de
cuándo instituyó precisamente Cristo el bautismo, encontramos que los escritores
eclesiásticos no coinciden. Las Escrituras mismas callan este asunto. Varias
ocasiones han sido señaladas como el momento probable de la institución, tales
como cuando Cristo se bautizó en el Jordán, cuando declaró a Nicodemo la
necesidad de renacer, cuando envió a Sus Apóstoles y Discípulos a predicar y
bautizar. La primera opinión fue un favorito con muchos Padres y estudiosos, y
gustan de referirse a la santificación del agua bautismal por el contacto con la
carne del Dios-hombre. Otros, tales como San Jeremías y San Máximo, parecen
asumir que Cristo bautizó a Juan en esta ocasión y con ello instituyó el
sacramento. Sin embargo, no hay nada en los Evangelios que indique que Cristo
bautizó al Precursor en el momento de Su propio bautismo. En cuanto a la opinión
de que fue en el coloquio con Nicodemo cuando fue instituido este sacramento, no
es de sorprender que ha encontrado pocos partidarios. Las palabras de Cristo sin
duda declaran la necesidad de una institución tal, pero nada más. También parece
poco probable que Cristo hubiera instituido el sacramento en una conferencia
secreta con alguien que no sería heraldo de su institución.
La opinión más probable parece ser que el bautismo, como sacramento, tiene su
origen cuando Cristo comisionó a Sus Apóstoles a bautizar, como se narra en
Juan, iii y iv. No hay nada directamente en el texto en cuanto a la institución,
pero como los Discípulos evidentemente actuaban bajo la instrucción de Cristo,
Él debe haberles enseñado desde el principio mismo la materia y forma del
sacramento que habrían de dispensar. Es cierto que San Juan Crisóstomo (Hom.,
xxviii en Joan.), Teofilacto (en cap. Iii, Joan.) y Tertuliano (De Bapt., c. Ii)
declaran que el bautismo otorgado por los Discípulos de Cristo como se narra en
estos capítulos de San Juan era un bautismo de sólo agua y no del Espíritu
Santo; pero su razón es que el Espíritu Santo no era otorgado sino hasta después
de la Resurrección. Como lo han señalado los teólogos, ésta es una confusión
entre la manifestación visible e invisible del Espíritu Santo. La autoridad de
San León (Ep. Xvi ad Episc. Sicil.) también es invocada para la misma opinión,
pues aunque parece sostener que Cristo instituyó el sacramento cuando, después
de Su levantamiento de entre los muertos, dio el mandato (Mateo 28) : "Id y
enseñad...bautizando"; pero las palabras de San León pueden explicarse
fácilmente de otra manera, y en otra parte de la misma epístola se refiere a la
sanción de la regeneración otorgada por Cristo cuando el agua del bautismo fluyó
de Su costado en la Cruz; en consecuencia, antes de la Resurrección. Todas las
autoridades están de acuerdo en que Mateo, xxviii, contiene la solemne
promulgación de este sacramento, y San León parece no tener otra intención que
ésta. No necesitamos pasar más tiempo argumentando con aquellos que declaran que
el bautismo ha sido establecido necesariamente después de la muerte de Cristo,
debido a que la eficacia de los sacramentos se deriva de Su Pasión. Esto
probaría también que la Santa Eucaristía no se instituyó antes de Su muerte, lo
cual no se puede sostener. En cuanto a la frecuente afirmación de los Padres de
que los sacramentos fluyen del costado de Cristo en la Cruz, basta decir que más
allá del simbolismo que se encuentra allí, sus palabras pueden explicarse como
referentes a la muerte de Cristo como la causa meritoria o la perfección de los
sacramentos, pero no necesariamente como el momento de su institución.
Por lo tanto, habiendo considerado todas las cosas, podemos establecer con
seguridad que lo más probable es que Cristo instituyó el bautismo antes de Su
Pasión. Pues en primer lugar, como es evidente de Juan, iii y iv, Cristo
ciertamente confirió el bautismo, al menos de las manos de Sus Discípulos, antes
de su pasión. Que éste era un rito esencialmente diferente al del bautismo de
Juan el Precursor es muy claro, porque el bautismo de Cristo es siempre
preferido al de Juan, y éste último establece por sí mismo la razón: "Yo bautizo
con agua...[Cristo] bautiza con el Espíritu Santo" (Juan, i). En el bautismo
otorgado por los Discípulos como se narra en estos capítulos, parece que tenemos
todos los requisitos de un sacramento de la Nueva Ley:
· el rito externo,
· la institución de Cristo, pues ellos bautizaban por Su mandato y misión, y
· el otorgamiento de la gracia, pues ellos conferían el Espíritu Santo (Juan 1).
En segundo lugar, los Apóstoles recibieron otros sacramentos de Cristo, antes de
Su Pasión, como la Santa Eucaristía en la Última Cena, y las Santas órdenes (Conc.
Trid., Ses. XXVI, c. i). Ahora, como el bautismo siempre ha sido considerado
como la puerta de la Iglesia y la condición necesaria para recibir cualquier
otro sacramento, resulta que los Apóstoles deben haber recibido el bautismo
cristiano antes de la Última Cena. Este argumento es utilizado por San Agustín (Ep.
Clxiii, al. Xliv) y ciertamente parece válido. El suponer que los primeros
pastores de la Iglesia recibieron los demás sacramentos por ley divina, antes de
haber recibido el bautismo, es una opinión sin fundamento en las Escrituras o
Tradición y carece de veracidad. En ninguna parte establecen las Escrituras que
Cristo mismo confería el bautismo, pero una antigua tradición (Nicéf., Hist. Ecl,
II, iii; Clem. Alex. Strom., III) declara que Él sólo bautizó al Apóstol Pedro,
y que éste bautizó a Andrés, Santiago, y Juan, y éstos a los demás Apóstoles.
VI. MATERIA Y FORMA DEL SACRAMENTO
(1) Materia
En todos los sacramentos tratamos la materia y la forma. También es usual
distinguir la materia remota y la materia próxima. En el caso del bautismo, la
materia remota es el agua natural y verdadera. Debemos considerar primero este
aspecto de la cuestión.
Materia remota
Es de fe (de fide) que el agua natural y verdadera es la materia remota del
bautismo. Además de las autoridades ya citadas, podemos también mencionar el
Cuarto Concilio de Letrán (c. i). Algunos de los primeros Padres, como
Tertuliano (De Bapt., ) y San Agustín (Adv. Hær., xlvi y lix) enumeran heréticos
que rechazaron totalmente el agua como constituyente del bautismo. Tales fueron
los gaenos, manichoeos, seleucianos y hermianos. En la Edad Media, se dice que
los Waldesianos sostuvieron el mismo dogma (Ewald, Contra Walden., vi). Algunos
de los reformadores del siglo dieciséis aunque se acepta el agua como la materia
ordinaria de este sacramento, declara que cuando no se tiene agua, se puede
utilizar cualquier líquido en su lugar. Asimismo Lutero (tischr., xvii) y Beza (Ep.,
ii, ad Till.). Fue a consecuencia de esta enseñanza que se enmarcaron ciertos
cánones Tridentinos. Calvino sostenía que el agua utilizada en el bautismo era
simplemente símbolo de la Sangre de Cristo (Instit., IV, xv). Como regla, sin
embargo, aquellas sectas que creen actualmente en el bautismo, reconocen el agua
como la materia necesaria del sacramento. Las escrituras son tan positivas en
sus afirmaciones sobre el uso de agua natural y verdadera para el bautismo, que
es difícil ver por qué debe siquiera estar en duda. No sólo tenemos las palabras
explícitas de Cristo (Juan iii v) "Salvo que el hombre nazca de nuevo del agua",
etc., sino también en los Hechos de los Apóstoles y las Epístolas de San Pablo
existen pasajes que impiden cualquier interpretación metafórica. Por ello dice
San Pedro (Hechos, x, 47) "Acaso puede alguno negar el agua del bautismo a éstos
que han recibido el Espíritu Santo como nosotros?" En el capítulo octavo de
Hechos se narra el episodio de Felipe y el eunuco de Etiopía, y en el verso 36
leemos: "Siguiendo el camino llegaron a un sitio donde había agua. El eunuco
dijo: Aquí hay agua; ¿qué impide que yo sea bautizado?" Igualmente positivo es
el testimonio de la tradición cristiana. Tertuliano (op. Cit.) inicia su
discurso: "El feliz sacramento de nuestra agua". Justo Mártir (Apol., I)
describe la ceremonia del bautismo y declara: Entonces son guiados por nosotros
a donde hay agua...y entonces son lavados en el agua". San Agustín declara
positivamente que no hay bautismo sin agua (Tr. Xv en Joan.).
La materia remota del bautismo es, entonces, agua, y tomada en su significado
usual. En consecuencia, los teólogos nos dicen que lo que los hombres
ordinariamente llaman agua, es materia bautismal válida, ya sea agua de mar, de
fuente, o pozo, o estanque; ya sea clara o turbia; dulce o salada; caliente o
fría; con color o transparente. El agua derivada de hielo derretido, nieve o
granizo también es válido. Sin embargo, si el hielo, nieve o granizo no está
derretido, no caen en la designación de agua. El rocío, agua sulfurosa o
mineral, y aquella que se deriva del vapor, también son materia válida para este
sacramento. En cuanto a la mezcla del agua y algún otro material, se considera
materia adecuada, siempre y cuando el agua ciertamente predomine y la mezcla
siga llamándose agua. Materia inválida es todo líquido que no sea llamado
usualmente agua verdadera. Tales son aceite, saliva, vino, lágrimas, leche,
sudor, cerveza, caldo, el jugo de frutas, y cualquier mezcla que contenga agua
que los hombres no llamen agua. Cuando sea dudoso si un líquido puede realmente
llamarse agua, no se permite su uso para bautismo excepto en el caso de absoluta
necesidad cuando no se pueda obtener materia válida. Por otro lado, nunca se
permite bautizar con un líquido inválido. Existe una respuesta del Papa Gregorio
IX al Arzobispo de Trondhjem en Noruega, donde se había empleado cerveza (o
aguamiel) para el bautismo. El pontífice dice: "Ya que de acuerdo a la enseñanza
del Evangelio, el hombre debe nacer de nuevo del agua y del Espíritu Santo, no
deben considerarse válidamente bautizados aquellos que han sido bautizados con
cerveza" (cervisia). Es cierto que una afirmación que declara que el vino es
materia válida de bautismo se atribuye al Papa Esteban II, pero el documento
carece de toda autoridad (Labbe, Conc., VI). Aquellos que sostienen que el
"agua" en el texto del Evangelio debe tomarse metafóricamente, apelan a las
palabras del Precursor (Mateo, iii), "Él les bautizará en el Espíritu Santo y en
el fuego". Así como "fuego" debe ser ciertamente sólo una figura del habla, así
también el "agua" en los demás textos. A esta objeción, puede replicarse que la
Iglesia Cristiana, o al menos los Apóstoles mismos, deben haber entendido qué
era lo que había que tomarse literalmente y qué figurativamente. El Nuevo
Testamento y la historia de la iglesia prueban que nunca han visto al fuego como
material para bautismo, aunque ciertamente sí requirieron agua. Fuera de las
sectas insignificantes de seleucianos y hermianos, ni siquiera los heréticos
tomaron la palabra "fuego" en este texto en su sentido literal. Sin embargo,
podemos observar que algunos de los Padres, como Juan Damasceno (Orth. Fid., IV,
ix), concede que esta declaración del Bautista tiene culminación literal en las
lenguas de fuego de Pentecostés. Sin embargo, no se refieren a él literalmente
como bautismo. El que sólo el agua sea la materia necesaria de este sacramento
depende por supuesto de la voluntad de Aquel que lo instituyó, aunque los
teólogos descubren muchas razones por las cuales se hubiera preferido sobre
otros líquidos. La más obvia de éstas es que el agua limpia y purifica en forma
más perfecta que los otros, y por ello el simbolismo es más natural.
Materia próxima
La materia próxima del bautismo es la ablución llevada a cabo con agua. La
palabra misma "bautizar", como hemos visto, significa un lavado. Han prevalecido
tres formas de ablución entre los cristianos, y la Iglesia las sostiene todas
como válidas porque cumplen el requisito necesario del lavado bautismal. Estas
formas son inmersión, infusión, y aspersión. La forma más antigua usualmente
empleada fue sin duda la inmersión. Esta no sólo es evidente a partir de las
escrituras de los Padres y los primeros ritos tanto de las Iglesias Latinas y
Orientales, sino que también puede observarse en las Epístolas de San Pablo,
quien habla del bautismo como un baño (Efesios, v, 26; Rom., vi, 4; Tit., iii,5).
En la Iglesia Latina, la inmersión parece haber prevalecido hasta el siglo doce.
Después de ese tiempo se encuentra en algunos lugares tan tarde como el siglo
dieciséis. Sin embargo, la infusión y la aspersión fueron cada vez más comunes
en el siglo trece y gradualmente prevalecieron en la Iglesia Occidental. Las
Iglesias Orientales han conservado la inmersión, aunque no siempre en el sentido
de sumergir todo el cuerpo del candidato bajo el agua. Billuart (De Bapt., I,
iii) dice que el catecúmeno es usualmente colocado en la fuente, y después se
derrama agua sobre la cabeza. Cita la autoridad de Goar para esta afirmación.
Aunque, como hemos dicho, la inmersión era la forma de bautismo generalmente
prevaleciente en las primeras eras, no debe por ello inferirse que las demás
formas de infusión y aspersión no eran empleadas y consideradas válidas. En el
caso de los enfermos y moribundos, la inmersión era imposible y el sacramento
era entonces conferido por una de las otras formas. Esto era tan reconocido que
la infusión o aspersión recibían el nombre de bautismo de los enfermos (baptimus
clinicorum). San Cipriano (Ep. Ixxvi) declara que esta forma es válida. De los
cánones de varios concilios anteriores sabemos que los candidatos a órdenes
Sagradas que habían sido bautizados por este método parecían considerarse
irregulares, pero era debido a la negligencia culpable que se suponía se
manifestaba en postergar el bautismo hasta estar enfermo o moribundo. Sin
embargo, que dichas personas no debían ser rebautizadas es una evidencia de que
la Iglesia consideraba válido su bautismo. También se señala que las
circunstancias bajo las cuales San Pablo (Hechos, xvi) bautizó a su carcelero y
a toda su casa parece impedir el uso de la inmersión. Lo que es más, los hechos
de los primeros mártires frecuentemente se refieren al bautismo en las prisiones
en las cuales ciertamente se empleaba la infusión o la aspersión.
Por el ritual autorizado actualmente por la Iglesia Latina, el bautismo debe ser
llevado a cabo por el lavado de la cabeza del candidato. Sin embargo, los
moralistas establecen que en caso de necesidad, el bautismo probablemente sería
válido si el agua fuera aplicado en cualquier otra parte principal del cuerpo,
como el pecho o el hombro. Sin embargo, en este caso, se administraría el
bautismo condicional si la persona sobreviviera (San Alf., no. 107). De la misma
forma se consideraría probablemente válido el bautismo de un infante en el
vientre de su madre, siempre y cuando el agua, por medio de un instrumento,
realmente fluyera sobre el niño. Dicho bautismo debe, sin embargo, repetirse
después condicionalmente, si el niño sobrevive a su nacimiento (Lehmkuhl, n.
61). Debe notarse que no es suficiente que el agua meramente toque al candidato;
debe también fluir, de otro modo no parecería haber una ablución verdadera.
Cuando mucho, dicho bautismo se consideraría dudoso. Si sólo las ropas de la
persona reciben la aspersión, el bautismo es sin duda inválido. El agua a ser
empleada en el bautismo solemne también debe haber sido consagrada para dicho
propósito, pero de esto hablaremos en otra sección de este artículo. En el
bautizo es necesario hacer uso de una triple ablución al conferir este
sacramento, por razón de la prescripción del ritual Romano. Sin embargo, esto se
refiere necesariamente a la legalidad, no a la validez de la ceremonia, como
Santo Tomás (III:66:8) y otros teólogos establecen expresamente. La inmersión
triple es incuestionablemente muy antigua en la Iglesia y aparentemente de
origen Apostólico. Es mencionado por Tertuliano (De cor. Milit., iii), San
Basilio (De Sp. S., xxvii), San Jeremías (Dial. Contra Luc., viii) y muchos
otros primeros escritores. Su objetivo es, por supuesto, honrar a las tres
Personas de la Santísima Trinidad en cuyo nombre se confiere. Que esta triple
ablución no fue considerada necesaria para la validez del sacramento, es obvio.
En el siglo séptimo el Cuarto Concilio de Toledo (633) aprobó el uso de una sola
ablución en el bautismo, como una protesta en contra de las falsas teorías
trinitarias de los arios, quienes parecían haber dado a la inmersión triple un
significado que implicaba tres naturalezas en la Santísima Trinidad. Para
insistir en la unidad y misma substancia de las tres Personas Divinas, los
Católicos Españoles adoptaron la ablución sencilla y este método tuvo la
aprobación del Papa Gregorio el Grande (I, Ef. xliii). Los heréticos eunomianos
utilizaron sólo una inmersión y su bautismo se consideró inválido por el Primer
Concilio de Constantinopla (can. Vii); pero esto no fue debido a la ablución
sencilla, sino aparentemente porque se bautizaban en su muerte. La autoridad de
este canon es además dudosa en el mejor de los casos.
(2) Forma
La única forma requerida y válida del bautismo es: "Yo os bautizo (o Esta
persona es bautizada) en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo".
Esta fue la forma dada por Cristo a Sus Discípulos en el capítulo veintiocho del
Evangelio de San Mateo, al menos hasta donde se trata de la cuestión de la
invocación de las Personas separadas de la Trinidad y la expresión de la
naturaleza de la acción llevada a cabo. Para uso Latino: "Yo os bautizo", etc.,
tenemos la autoridad del Concilio de Trento (Ses. VII, can. iv) y del Concilio
de Florencia en el Decreto de la Unión. Además tenemos la práctica constante de
toda la Iglesia Occidental. Los Latinos también reconocen como válida la forma
utilizada por los griegos: "Este siervo de Cristo es bautizado", etc. El decreto
florentino reconoce la validez de esta forma y es además reconocida por la Bula
de León X, "Accepimus nuper", y de Clemente VII, "Provisioni nostrae". En
substancia, las formas latina y griega son la misma, y la Iglesia Latina jamás
ha rebautizado a los Orientales en su regreso a la unidad. En algún tiempo
algunos teólogos occidentales disputaron la forma griega, debido a que dudaban
de la validez de la fórmula imperativa o suplicante: "Permite que esta persona
sea bautizada" (baptizetur). De hecho, sin embargo, los griegos utilizan la
fórmula indicativa o enunciativa: "Esta persona es bautizada" (baptizetai,
baptizetur). Esto es incuestionable a partir de sus Eucologios, y del testimonio
de Arcudius (apud Cat., tit. ii, cap. i), de Goar (Rit. Græc. Illust.) de
Martene (de ant. Eccl Rit., I) y del compendio teológico de los rusos cismáticos
(San Petersburgo, 1799). Y es cierto que en el decreto de los armenios, el Papa
Eugenio IV utiliza baptizetur, según la versión ordinaria de este decreto, pero
Labbe, en su edición del Concilio de Florencia parece considerarlo una lectura
corrupta, pues al margen imprimió baptizatur. Ha sido sugerido por Goar que el
parecido entre baptizetai y baptizetur es el culpable del error. La traducción
correcta es, por supuesto, baptizatur.
Al administrar este sacramento es absolutamente necesario utilizar la palabra
"bautizo" o su equivalente (Alex. VIII, Prop. Damn., xxvii), o de otro modo la
ceremonia es inválida. Esto ya ha sido decretado por Alejandro III (Cap. Si quis,
I, x, De Bapt.), y es confirmado por el decreto florentino. Ha sido práctica
constante tanto de la Iglesia latina como de la griega el utilizar palabras que
expresan el acto que se lleva a cabo. Santo Tomás (III:66:5) dice que ya que una
ablución puede ser empleada para muchos usos, es necesario que en el bautismo el
significado de la ablución sea determinado por las palabras de la forma. Sin
embargo, las palabras: "En el nombre del Padre", etc., no serían suficientes por
sí mismas para determinar la naturaleza sacramental de la ablución. San Pablo
(Colosenses, iii) nos exhorta hacer todas las cosas en el nombre de Dios, y
consecuentemente una ablución puede llevarse a cabo en el nombre de la Trinidad
para obtener la restauración de la salud. Por lo tanto es que en la forma de
este sacramento, que debe expresarse el acto del bautismo, y deben unirse la
forma y la materia para que no quede duda del significado de la ceremonia.
Además de la palabra necesaria "bautizar", o su equivalente, también es
obligatorio mencionar las personas separadas de la Santísima Trinidad. Este es
el mandato de Cristo a Sus Discípulos, y como el sacramento tiene su eficacia de
Aquel que lo instituyó, no podemos omitir nada que Él haya prescrito. Nada es
más cierto que éste es el entendimiento y práctica general de la Iglesia.
Tertuliano nos dice (De Bapt., xiii): "La ley del bautismo (tingendi) ha sido
impuesta y la forma prescrita: Vayan, prediquen a las naciones, bautizándolas en
el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo." San Justino Mártir (Apol.,
I) testifica la práctica en su tiempo. San Ambrosio (De Myst., IV) declara:
"Salvo que una persona haya sido bautizada en el nombre del Padre y del Hijo y
del Espíritu Santo, no podrá obtener el perdón de sus pecados," San Cipriano (Ad
Jubaian.), rechazando la validez del bautismo dado sólo en el nombre de Cristo,
afirma que el nombramiento de todas las personas de la Trinidad fue ordenado por
el Señor (in plena et adunata Trinitate). Lo mismo es declarado por muchos otros
escritores primitivos, tales como San Jeremías (IV, en Mateo), Origen (De
Princ., i, ii), San Atanasio (Or. Iv, Contr. Ar.), San Agustín (De Bapt., vi,
25). No es, por supuesto, absolutamente necesario que los nombre comunes Padre,
Hijo y Espíritu Santo, sean utilizados, siempre y cuando las personas sean
expresadas por palabras que sean equivalentes o sinónimas. Pero se requiere un
nombramiento distintivo de las personas Divinas y en la forma: "Yo os bautizo en
el nombre de la Santísima Trinidad", sería de validez más que dudosa. La forma
singular "En el nombre", no "nombres", también debe ser empleada, pues expresa
la unidad de la naturaleza Divina. Cuando, por ignorancia, un cambio accidental,
no substancial ha sido hecho en la forma (como In nomine patriâ en lugar de
Patris), el bautismo se considerará válido.
El pensamiento de la Iglesia en cuanto a la necesidad de observar la fórmula
trinitaria en este sacramento ha sido claramente mostrado por su tratamiento en
cuanto al bautismo conferido por los heréticos. Cualquier ceremonia que no
observe esta forma ha sido declarada inválida. Los montanistas bautizaban en el
nombre del Padre y del Hijo y Montanus y Priscila (San Basilio, Ep. i, Ad Amphil.).
Como consecuencia, el Concilio de Laodicea ordenó su rebautismo. Los arios en el
tiempo del Concilio de Nicea no parecen haber adulterado la fórmula bautismal,
pues ese Concilio no ordena su rebautismo. Cuando, entonces, San Atanasio (Or.
ii, Contr. Ar.) y San Jeremías (Contra Lucif.) declaran que los arios han
bautizado en el nombre del Creador y criaturas, deben referirse ya sea a su
doctrina o a un cambio posterior de la forma sacramental. Es bien sabido que
esto último fue el caso con los arios españoles y que consecuentemente los
convertidos de la secta fueron rebautizados. Los anomæanos, una rama de los
arios, bautizaban con la fórmula: "En el nombre del Dios no creado y en el
nombre del Hijo creado, y en el nombre del Espíritu Santificador, procreado por
el Hijo creado" (Epiphanius, Hær., Ixxvii). Otros sectas arias, tales como los
eunomianos y aetianos, bautizaban "en la muerte de Cristo". El Concilio Primero
de Constantinopla (can. vii) ordenó que los convertidos del Sabelianismo fueran
rebautizados debido a que la doctrina de Sabelio respecto a que sólo había una
persona en la Trinidad había infectado su forma bautismal. Las dos sectas se
originaron de Paul de Samosata, quien rechazaba la Divinidad de Cristo,
confiriendo de la misma forma un bautismo inválido. Éstos eran los paulinistas y
photinianos. El Papa Inocencio I (Ad. Episc. Maced., vi) declara que estos
sectarios no distinguían las Personas de la Trinidad al bautizar. El Concilio de
Nicea (can. xix) ordenaron el rebautizo de los paulinistas, y el Concilio de
Aries (can. xvi y xvii) decretaron lo mismo tanto para los paulinistas como los
photinianos.
Ha existido una controversia teológica sobre la cuestión de si el bautismo dado
en el nombre de Cristo fue considerado válido alguna vez. Ciertos textos en el
Nuevo Testamento han dado pie a esta dificultad. Pues San Pablo (Hechos, xix)
ordena a ciertos discípulos en Efesios a ser bautizados en el nombre de Cristo:
"Fueron bautizados en el nombre del Señor Jesús". En Hechos, x, hemos leído que
San Pedro ordenaron a otros a ser bautizados "en el nombre en el nombre de
Jesucristo", y sobre todo tenemos el mandato explícito del Príncipe de los
Apóstoles: "Ser bautizados cada uno de ustedes en el nombre de Jesucristo, para
el perdón de sus pecados (Hechos, ii). Debido a estos textos algunos teólogos
han sostenido que los Apóstoles bautizaban sólo en el nombre de Cristo. Santo
Tomás, San Buenaventura, y Alberto Magno son invocados como autoridades para
esta opinión, y declararon que los Apóstoles actuaban de tal modo por dispensa
especial. Otros escritores, tales como Pedro Lombardo y Hugo de San Víctor,
sostienen también que dicho bautismo sería válido, pero no hablan acerca de una
dispensa para los Apóstoles. La opinión más probable, sin embargo, parece ser
que los términos "en el nombre de Jesús", "en el nombre de Cristo", se refieren
ya sea al bautismo en la fe enseñado por Cristo, o son empleados para distinguir
el bautismo cristiano de aquel de Juan el Precursor. Parece del todo improbable
que inmediatamente después que Cristo ha promulgado solemnemente la fórmula
trinitaria del bautismo, los Apóstoles mismos la hubieran sustituido por otra.
De hecho, las palabras de San Pablo (Hechos, xix) implican claramente que no lo
hicieron. Pues, cuando algunos cristianos en Efesios declararon que nunca habían
oído hablar el Espíritu Santo, el Apóstol pregunta: "¿En quién han sido
bautizados?" Este texto ciertamente parece declarar que San Pablo dio por hecho
que los Efesios debían haber escuchado el nombre del Espíritu Santo cuando la
fórmula sacramental del bautismo fue pronunciada sobre ellos.
La autoridad del Papa Esteban I ha sido alegada para la validez del bautismo
dado sólo en el nombre de Cristo. San Cipriano dice (Ep. ad Jubaian) que este
pontífice declaró todo bautismo otorgado como válido siempre y cuando hubiera
sido dado en el nombre de Jesucristo. Debe notarse que la misma explicación se
aplica a las palabras de Esteban y a los textos de las Escrituras dadas
anteriormente. Lo que es más, Firmiliano, en su carta a San Cipriano, implica
que el Papa Esteban requirió una mención explícita de la Trinidad en el
bautismo, pues cita al pontífice declarando que la gracia sacramental es
conferida por que una persona ha sido bautizada "con la invocación en los
nombres de la Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo". Un pasaje que es muy
difícil de explicar se encuentra en los trabajos de San Ambrosio (Lib. I, De Sp.
S., iii), donde declara que si una persona nombra a una persona de la Trinidad,
las nombra a todas: "Si se dice Cristo, se designa a Dios Padre, por quien el
Hijo fue ungido, y al Espíritu Santo en quien Él fue ungido". Este pasaje ha
sido interpretado generalmente como refiriéndose a la fe del catecúmeno, pero no
a la forma bautismal. Más difícil es la explicación de la respuesta del Papa
Nicolás I a los búlgaros (cap. civ; Labbe, VIII), en la cual establece que una
persona no debe ser rebautizada si ya ha sido bautizada "en el nombre de la
Santísima Trinidad o sólo en el nombre de Cristo, como se lee en los Hechos de
los Apóstoles (pues es una misma cosa, como ha explicado San Ambrosio)". Como en
el pasaje al cual alude el papa, San Ambrosio hablaba de la fe del recipiente
del bautismo, como ya hemos establecido, se ha sostenido que este es también el
significado que el Papa Nicolás intentaba comunicar con sus palabras (vea otra
explicación en Pesch, Prælect. Dogm., VI, no. 389). Lo que parece confirmar esto
es la respuesta del mismo pontífice a los búlgaros (Resp. 15) en otra ocasión
cuando le consultaron sobre un caso práctico. Preguntaron si ciertas personas
que fueron bautizadas por un hombre que pretendía ser sacerdote griego debían
ser rebautizadas. El Papa Nicolás replica que el bautismo debe considerarse
válido "si fueron bautizados, en el nombre de la suprema e indivisa Trinidad".
Aquí el papa no da el bautismo en el nombre de Cristo sólo como una alternativa.
Los moralistas hablan de la cuestión de validez de un bautismo en cuya
administración otra cosa había sido adicionada a la forma prescrita como "y en
el nombre de la Bendita Virgen María". Ellos argumentan que dicho bautismo sería
inválido, si el ministro tenía en ese momento la intención de atribuir la misma
eficacia al nombre agregado como a los nombres de las Tres Personas Divinas. Sin
embargo, si fue hecho sólo por error piadoso, no interferiría con la validez (S.
Alf., n. 111).
VII. BAUTISMO CONDICIONAL
De lo siguiente es evidente que no todo el bautismo administrado por heréticos o
cismáticos es inválido. Por el contrario, si se utilizan la materia y la forma
adecuada y aquel que confiere el sacramento realmente "tiene la intención de
llevar a cabo lo que la Iglesia lleva a cabo" el bautismo es sin duda válido.
Esto se establece autoritativamente en el decreto para los armenios y los
cánones del Concilio de Trento ya dados. La cuestión viene a ser de práctica
cuando se trata de convertidos a la Fe. Si hubiera entre las sectas una forma
autorizada para bautizar, y si la necesidad y la importancia verdaderas del
sacramento fuera enseñada uniformemente y puesta en práctica entre ellos, habría
poca dificultad en cuanto al estatus de los convertidos de las sectas. Pero no
hay tal unidad de enseñanza y práctica entre ellos, y consecuentemente el caso
particular de cada converso debe examinarse cuando se trata de la cuestión de su
aceptación en la Iglesia. Pues no sólo hay denominaciones religiosas en las
cuales el bautismo con toda probabilidad no es válidamente administrada, sino
que también existen aquellos que tienen sin duda ritual suficiente para validez,
pero que en la práctica la probabilidad de que sus miembros hayan recibido
bautismo válidamente es más que dudosa. Como consecuencia debe tratarse a los
conversos en forma diferente. Si hay la certeza de que un converso fue
válidamente bautizado en la herejía, no se repite el sacramento, pero deben
llevarse a cabo las ceremonias que han sido omitidas en dicho bautismo, a menos
que el obispo, por razones suficientes, juzgue que pueden ser dispensadas. (Para
los Estados Unidos, vea Conc. Prov. Balt., I). Si es incierto que el bautismo
del converso fue válido o no, entonces deberá ser bautizado condicionalmente. En
dichos casos el ritual es: "Si no estáis aún bautizado, entonces yo os bautizo
en el nombre", etc. El Primer Sínodo de Westminster, Inglaterra, concluye que
los conversos adultos deben ser bautizados no pública sino privadamente con agua
bendita (es decir, no el agua bautismal consagrada) y sin las ceremonias usuales
(Decr. xvi). En la práctica, los conversos en los Estados Unidos son casi
siempre invariablemente bautizados ya sea absolutamente o condicionalmente, no
sólo porque el bautismo administrado por los heréticos se considere inválido
sino porque es generalmente imposible descubrir si han sido adecuadamente
bautizados. Aún en los casos en los que una ceremonia ha sido ciertamente
llevada a cabo, generalmente continúa la duda razonable acerca de la validez
sobre ya sea la intención del administrador o el modo de la administración. Aún
cada caso debe ser examinado (S. C. Inquis., 20 Nov., 1878) a fin de que el
sacramento no sea repetido sacrílegamente.
En cuanto a bautismo de varias sectas, Sabetti (no. 662) establece que las
Iglesias Orientales y los "Antiguos Católicos" generalmente administran
adecuadamente el bautismo; los socinianos y los cuáqueros no bautizan en
absoluto; los bautistas emplean el rito sólo para los adultos, y la eficacia de
su bautismo ha sido cuestionada debido a la separación de la materia y de la
forma, pues ésta última es pronunciada antes de que ocurra la inmersión; los
congrecionalistas, unitarianos y universalistas rechazan la necesidad del
bautismo, y con ello se presume que no lo administran adecuadamente; los
metodistas y presbiterianos bautizan por aspersión o rociado, y puede dudarse
razonablemente si el agua ha tocado el cuerpo y fluido sobre él; entre los
episcopales, se puede considerar que el bautismo no tiene verdadera eficacia y
es meramente una ceremonia vacía, y consecuentemente hay un temor bien fundado
de que no son lo suficientemente cuidadosos en su administración. A esto puede
agregarse que los episcopales con frecuencia bautizan por aspersión, y aunque
dicho método es sin duda válido si es adecuadamente empleado, en la práctica es
muy posible que el agua rociada no toque la piel. Sabetti también observa que
los ministros de la misma secta no siguen en todas partes un método uniforme de
bautismo. El método práctico de reconciliar los herejes con la Iglesia es como
sigue: -Si el bautismo es conferido en forma absoluta, el converso no debe hacer
abjuración o profesión de fe, ni debe hacer confesión de sus pecados y recibir
absolución, debido a que el sacramento de regeneración lava sus ofensas pasadas.
Si su bautismo ha de ser condicional, debe primero hacer una abjuración de sus
errores, o una profesión de fe, y luego recibir el bautismo condicional, y por
último hacer una confesión sacramental seguida de una absolución condicional. Si
se juzga que el bautismo previo del converso es ciertamente válido, sólo debe
hacer la abjuración o la profesión de fe y recibir la absolución de las censuras
en las que hubiera podido incurrir (Excerpta Rit. Rom., 1878). La abjuración o
profesión de fe aquí prescrita es el Credo de Pío IV, traducido al vernacular.
En el caso de la absolución condicional, la confesión puede preceder a la
administración del rito y puede impartirse la absolución condicional después del
bautismo. De hecho esto hace frecuentemente, pues la confesión es una excelente
preparación para la recepción del sacramento (De Herdt, VI, viii; Sabetti, no.
725).
VIII. REBAUTISMO
Para terminar con la consideración de la validez del bautismo conferido por los
herejes, debemos dar cuenta de la célebre controversia que surgió en cuanto a
este punto en la Iglesia Antigua. En África y en Asia Menor se introdujo a
principios del tercer siglo la costumbre de rebautizar a todos los conversos de
la herejía. Hasta lo que puede corroborarse, la práctica del rebautismo surgió
en África debido a los decretos de un Sínodo de Cartago celebrado probablemente
entre 218 y 222; mientras que en Asia menor parece haber tenido su origen en el
Sínodo de Iconio, celebrado entre 230 y 235. La controversia sobre el rebautismo
está especialmente relacionada con los nombres del Papa San Esteban y San
Cipriano de Cartago. Éste último fue el principal campeón de la práctica del
rebautismo. El papa, sin embargo, condenaba absolutamente la práctica, y
ordenaba que los herejes que entraran a la Iglesia debían recibir solamente la
imposición de manos in paenitentiam. En esta célebre controversia también se
observa que el Papa Esteban declara que él apoya la costumbre primitiva cuando
declara la validez del bautismo conferido por los herejes.
Cipriano, por el contrario, admite implícitamente que la antigüedad está en
contra de su propia práctica, pero sostiene firmemente que está más de acuerdo
con un estudio iluminado del asunto. Declara que la tradición que está en su
contra es una "tradición humana y fuera de la ley". Sin embargo, ni Cipriano ni
su celoso partidario, Firmiliano, pudieron demostrar que el rebautismo era más
antiguo que el siglo en el cual vivían. El autor contemporáneo pero anónimo del
libro "De Rebaptismate" dice que las disposiciones del Papa Esteban, que
prohibían el rebautismo de los conversos, concuerdan con la antigüedad y la
tradición eclesiástica, y se consagran como antiguas, memorables y observancia
solemne de todos los santos y fieles. San Agustín cree que la costumbre de no
rebautizar es una tradición Apostólica, y San Vicente de Lérins declara que el
Sínodo de Cartago introdujo el rebautismo en contra de la Ley Divina (canonem),
en contra de la regla de la Iglesia universal y contra las costumbres e
instituciones de los ancianos. Y continúa diciendo que por decisión del Papa
Esteban, la antigüedad fue conservada y lo nuevo fue destruido (retenta est
antiquitas, explosa novitas). Es cierto que los llamados Cánones Apostólicos (xlv
y xlvi) hablan de la falta de validez del bautismo conferido por los herejes,
pero Döllinger dice que estos cánones son comparativamente recientes, y De Marca
señala que San Cipriano las hubiera apelado si hubiesen existido antes de la
controversia. El Papa San Esteban, por lo tanto, sostuvo una doctrina ya antigua
en el tercer siglo cuando declaró contra el rebautismo de los herejes, y decidió
que el sacramento no debía ser repetido debido a que su primera administración
fue válida. Desde entonces, esta ha sido la ley de la Iglesia.
IX. NECESIDAD DEL BAUTISMO
Los teólogos distinguen una necesidad doble, la cual llaman una necesidad de
medios (medii) y una necesidad de precepto (præcepti). La primera (medii) indica
una cosa a ser tan necesaria que, si falta (por culpabilidad), no puede
obtenerse la salvación. La segunda (præcepti) se tiene cuando una cosa es sin
duda tan necesaria que no puede omitirse voluntariamente sin pecar; sin embargo,
la ignorancia del precepto o la incapacidad para cumplirlo, excusa la
observancia. El bautismo se considera necesario tanto en medii y præcepti. Esta
doctrina se redondea en las palabras de Cristo, que en Juan, iii, declara que "A
menos que el hombre nazca de nuevo del agua y del Espíritu Santo, no podrá
entrar en el reino de Dios". Cristo no hace excepciones a esta ley y es por lo
tanto de aplicación general, incluyendo tanto a adultos como a infantes. Por
consecuencia, no es meramente una necesidad de precepto sino también una
necesidad de medio. Este es el sentido en el cual siempre ha sido entendido por
la Iglesia, y el Concilio de Trento (Ses, IV, cap, vi) enseña que la
justificación no puede obtenerse, desde la promulgación del Evangelio, sin el
lavado o regeneración o el deseo del mismo (in voto). En la séptima sesión,
declara (can. v) la excomunión a todos aquellos que digan que el bautismo no es
necesario para la salvación. En busca de una mejor palabra, hemos cambiado la
palabra votum por "deseo". El concilio no quiere decir que votum es un simple
deseo de recibir el bautismo o aún una resolución de hacerlo. Por votum quiere
decir un acto de perfecta caridad o contrición, incluyendo, al menos
implícitamente, la voluntad de hacer todas las cosas necesarias para la
salvación y por ello en especial recibir el bautismo. Los Padres de la Iglesia
insisten frecuentemente en la necesidad absoluta de este sacramento,
especialmente cuando hablan del bautismo de los infantes. Por ello San Ireneo
(II, xxii): "Cristo vino a salvar a todos los que renacieron a través de Él en
Dios, infantes, niños y jóvenes" (infantes et parvulos et pueros). San Agustín (III
De Anima) dice "Si deseas ser Católico, no creas, ni digas, ni enseñes, que los
infantes que mueren antes del bautismo pueden obtener el perdón del pecado
original". Un pasaje aún más fuerte del mismo doctor (Ep, xxviii, Ad Hieron)
dice: "Quienquiera que diga que aún los infantes son vivificados en Cristo
cuando partan de esta vida sin participar en Su Sacramento (Bautismo), se opone
tanto a la predicación Apostólica y condena a toda la Iglesia que urge a que se
bautice a los infantes, debido a que cree sin dudar que de otro modo no pueden
ser vivificados en Cristo". San Ambrosio (II De Abraham., c. xi) al hablar de la
necesidad del bautismo, dice: "Nadie está exceptuado, ni el infante, ni el
impedido por cualquier necesidad". En la controversia Pelagiana encontramos
pronunciamientos similarmente fuertes de parte de los Concilios de Cartago y
Milevis, y del Papa Inocencio I. A la creencia de la Iglesia en esta necesidad
del bautismo como medio de salvación, que ya fue observada por San Agustín, es
que se debe que la Iglesia haya delegado el poder de bautizar en el caso de
ciertas contingencias aún a laicos y mujeres. Cuando se dice que el bautismo es
también necesario, por necesidad de precepto (præcepti), se entiende por
supuesto que esto se aplica sólo a aquellos capaces de recibir un precepto, es
decir, adultos.
La necesidad en este caso es demostrada por el mandato de Cristo a Sus Apóstoles
(Mat., xxviii): "Vayan y prediquen a todas las naciones, bautizándolas", etc.
Así como a los Apóstoles les ha sido ordenado bautizar, a las naciones les ha
sido ordenado recibir el bautismo. La necesidad del bautismo viene a ser
cuestionado por algunos de los Reformadores o a sus precursores. Fue rechazado
por Wyclif, Bucer y Zwingli. Según Calvino es necesario para los adultos como
precepto pero no como medio. Por ello contiende que los infantes de padres
creyentes son santificados en el vientre y con ello liberados del pecado
original sin el bautismo. Los socinianos enseñan que el bautismo es meramente
una profesión externa de la fe cristiana y un rito que cada uno es libre de
recibir o no. Un argumento en contra de la necesidad absoluta del bautismo ha
sido buscado en el texto de las Escrituras: "Si no coméis la carne del Hijo del
hombre y no bebéis su sangre, no tenéis vida en vosotros" (Juan 6). Aquí, dicen
ellos, existe un paralelo al texto: "El que no nazca de agua". Sin embargo todos
admiten que la Eucaristía no es necesaria como medio sino sólo como precepto. La
respuesta a esto es obvia. En el primer caso, Cristo dirige Sus palabras en
segunda persona hacia los adultos; en el segundo, habla en tercera persona y sin
ninguna distinción. Otro texto favorito es aquel de San Pablo (I Cor., vii):
"Pues el marido no creyente queda santificado por su mujer, y la mujer no
creyente queda santificada por el marido creyente; De otro modo, vuestros hijos
serían impuros, mas ahora son santos".
Desafortunadamente para la fortaleza de este argumento, el contexto muestra que
el Apóstol en este pasaje no está hablando en absoluto de la gracia regenerativa
o santificante, sino contestando ciertas cuestiones que le son propuestas por
los corintios en cuanto a la validez de los matrimonios entre ateos y creyentes.
La validez de dichos matrimonios es probada por el hecho de que los hijos
nacidos de ellos son legítimos, no bastardos. Hasta donde se trata del término
"santificado", puede, cuando mucho, significar que el marido o mujer creyente
puede convertir a la parte no creyente y con ello ser ocasión de su
santificación. Una cierta declaración en la oración fúnebre de San Ambrosio
sobre el Emperador Valentiniano II ha sido traída a colación como prueba de que
la Iglesia ofrecía sacrificios y oraciones por los catecúmenos que morían antes
de su bautismo. No se encuentran vestigios de dicha costumbre en ninguna parte.
San Ambrosio puede haberlo hecho por las almas del catecúmeno Valentiniano, pero
esta habría sido un incidente aislado, y aparentemente se llevó a cabo porque él
creía que el emperador había deseado el bautismo. La práctica de la Iglesia se
demuestra en forma más correcta en el canon (xvii) del Concilio Segundo de
Braga: "Ni la conmemoración del Sacrificio [oblationis] ni el servicio del
cántico [psallendi] debe ser empleado para los catecúmenos que murieron sin la
redención del bautismo". Los argumentos para un uso en contrario que se buscó en
el Concilio Segundo de Aries (c. xii) y el Concilio Cuarto de Cartago (c. Ixxix)
no van al punto, pues estos concilios hablan, no de los catecúmenos, sino de los
penitentes que murieron repentinamente antes de haber completado su expiación.
Es cierto que algunos escritores católicos (como Cayetano, Durandus, Biel,
Gerson, Toletus, Klee) han sostenido que los infantes deben ser salvados por un
acto de deseo de parte de sus padres, que se aplica a ellos por algún signo
externo, tal como la oración o la invocación de la Santísima Trinidad; pero Pío
V, al retractarse de esta opinión, como lo expresó Cayetano, por el comentario
del autor sobre Santo Tomás, manifestó su opinión de que dicha teoría no estaba
de acuerdo con la creencia de la Iglesia.
X. SUBSTITUTOS PARA EL SACRAMENTO
Los Padres y teólogos frecuentemente dividen el bautismo en tres tipos: el
bautismo de agua (aquæ o fluminis), el bautismo por deseo (flaminis), y el
bautismo de sangre (sanguinis). Sin embargo, sólo el primero es un sacramento
verdadero. Los últimos dos se denominan bautismo sólo por analogía, pues suplen
el efecto principal del bautismo, particularmente, la gracia que persona los
pecados. Es enseñanza de la Iglesia Católica que cuando el bautismo de agua
llega a ser una imposibilidad física o moral, la vida eterna puede ser obtenida
por el bautismo por deseo o el bautismo de la sangre.
(1) Bautismo por Deseo
El Bautismo por Deseo (baptismus flaminis) es una perfecta contrición de
corazón, y cada acto de perfecta caridad o amor puro de Dios que contiene, al
menos implícitamente, un deseo (votum) del bautismo. La palabra latina flamen se
utiliza debido a que Flamen es un nombre para el Espíritu Santo, cuyo oficio
especial es mover el corazón hacia el amor a Dios y concebir la penitencia por
los pecados. El "bautismo del Espíritu Santo" es un término empleado en el
tercer siglo por el autor anónimo del libro "De Rebaptismate". La eficacia de
este bautismo por deseo para suplir el lugar del bautismo por agua, en cuanto a
su efecto principal, es probada por las palabras de Cristo. Después que Él
declaró la necesidad del bautismo (Juan, xiv), Él prometió gracia justificante
por actos de caridad o perfecta contrición (Juan, xiv): "Si alguno me ama,
guardará mi Palabra, y mi Padre le amará, y vendremos a él, y haremos morada en
él". Ya que estos textos declaran que la gracia justificante se concede por
cuenta de los actos de perfecta caridad o contrición, es evidente que estos
actos suplen la gracia del bautismo en cuanto a su efecto principal, el perdón
de los pecados. Esta doctrina se establece claramente en el Concilio de Trento.
En la sesión catorce (cap. iv) el concilio enseña que la contrición es
perfeccionada en ocasiones por la caridad, y reconcilia al hombre con Dios,
antes de recibir el Sacramento de la Penitencia. En el capítulo cuarto de la
sexta sesión, al hablar de la necesidad del bautismo, dice que los hombres no
pueden obtener justicia original "salvo por el lavado de regeneración o su
deseo" (voto). La misma doctrina es enseñada por el Papa Inocencio III (cap.
Debitum, iv, De Bapt.), y las propuestas en contrario son condenadas por los
Papas Pío V y Gregorio XII, al prescribir las propuestas 31 y 33 de Baius.
Ya hemos hecho alusión a la oración fúnebre pronunciada por San Ambrosio sobre
el Emperador Valentiniano II, un catecúmeno. La doctrina del bautismo por deseo
se establece aquí con claridad. San Ambrosio pregunta: "¿No obtuvo la gracia que
deseaba? ¿No obtuvo lo que pidió? Ciertamente lo obtuvo porque lo pidió". San
Agustín (IV, De Bapt., xxii) y San Bernardo (Ep. Ixxvii, ad H. de S. Victore)
discurre en forma similar en el mismo sentido en cuanto al bautismo por deseo.
Si se dice que esta doctrina contradice la ley universal de bautismo hecha por
Cristo (Juan, iii), la respuesta es que el dador de la ley ha hecho una
excepción (Juan, xiv) a favor de aquellos que tienen el bautismo por deseo.
Tampoco sería consecuencia de esta doctrina que una persona justificada por el
bautismo por deseo sería por tanto dispensada de buscar después el bautismo de
agua cuando esto fuera una posibilidad. Pues, como ya ha sido explicado, el
baptismus flaminis contiene el votum de recibir el baptismus aquæ. Es cierto que
algunos de los Padres de la Iglesia acusan severamente a aquellos que se
contentan con el deseo de recibir el sacramento de regeneración, pero hablan de
catecúmenos que por voluntad propia demoran la recepción del bautismo por
motivos de poco valor. Por último, debe notarse que sólo los adultos son capaces
de recibir el bautismo por deseo.
(2) Bautismo de Sangre
El bautismo de sangre (baptismus sanquinis) es la obtención de la gracia de
justificación al sufrir el martirio por la fe de Cristo. El término "lavado de
sangre" (lavacrum sanguinis) es empleado por Tertuliano (De Bapt., xvi) para
distinguir esta especie de regeneración del "lavado con agua" (lavacrum aquæ).
"Tenemos un segundo lavado", dice "que el uno y el mismo [que el primero], en
particular el lavado de sangre". San Cipriano (Ep. Ixxiii) habla del "más
glorioso y gran bautismo de sangre" (sanguinis baptismus). San Agustín (De Civ.
Dei, XIII, vii) dice: "Cuando cualquiera muere por confesar a Cristo sin haber
recibido el lavado de regeneración, vale tanto para el perdón de los pecados
como si hubiesen sido lavados en la fuente sagrada del bautismo". La Iglesia
fundamenta su creencia en la eficacia del bautismo de sangre en el hecho de que
Cristo declara sobre el poder salvador del martirio en el décimo capítulo de San
Mateo: "Por todo aquel que se declare por mí ante los hombres, yo también me
declararé por él ante mi Padre que está en los cielos" (v. 32); y: "El que
encuentre su vida, la perderá; y el que pierda su vida por mí, la encontrará"
(v. 39). Se señala que estos textos son tan amplios que incluyen aún a los
infantes, especialmente el último texto. Que el texto anterior también se aplica
a ellos, ha sido constantemente sostenido por los Padres, quienes declaran que
si los infantes no pueden confesar a Cristo con su boca, pueden hacerlo de
hecho. Tertuliano (Adv. Valent., ii) habla de la matanza de infantes por Herodes
como mártires, y ésta ha sido la enseñanza constante de la Iglesia. Otra
evidencia del pensamiento de la Iglesia en cuanto a la eficacia del bautismo de
sangre se encuentra en el hecho de que nunca ora por los mártires. Su opinión es
bien expresada por San Agustín (Tr. Icciv en Joan.): "Lastima a un mártir que
pide por él". Esto demuestra que se cree que el martirio perdona todos los
pecados y todo castigo debido al pecado. Los teólogos posteriores comúnmente
sostienen que el bautismo de sangre justifica a los mártires adultos,
independientemente de un acto de caridad o perfecta contrición, y, como si
fuera, ex opere operato, aunque por supuesto, deben tener arrepentimiento por
pecados anteriores. La razón es que si se requiriera en el martirio la perfecta
caridad o contrición, la distinción entre el bautismo de sangre y el bautismo
por deseo sería inútil. Lo que es más, como debe concederse que los mártires
infantes son justificados sin un acto de caridad, del cual son incapaces, no hay
razón sólida para negarle el mismo privilegio a los adultos. (Cf. Suárez, De
Bapt., disp. xxxix.)
XI. INFANTES NO BAUTIZADOS
Debe considerarse brevemente aquí el destino de los infantes que mueren sin
bautismo. La enseñanza católica es inflexible en este punto, en cuanto a que
todos los que parten de esta vida sin bautismo, ya sea de agua, sangre o por
deseo, son perpetuamente excluidos de la visión de Dios. Esta enseñanza se basa,
como hemos visto, en las Escrituras y la tradición, y los decretos de la
Iglesia. Lo que es más, que aquellos que mueren en pecado original, sin haber
contraído pecado real alguno, son privados de la felicidad celestial, está
explícitamente establecido en la Confesión de Fe del Emperador Oriental Michael
Palæologus, lo cual había sido propuesto a él por el Papa Clemente IV en 1267, y
aceptó en la presencia de Gregorio X en el Concilio Segundo de Lyon en 1274. La
misma doctrina también se encuentra en el Decreto de la Unión de los Griegos, en
la Bula "Lætentur Caeli" del Papa Eugenio IV, en la Profesión de Fe prescrita
para los griegos por el Papa Gregorio XIII, y en lo autorizado para los
orientales por Urbano VIII y Benedicto XIV. Muchos teólogos católicos han
declarado que los infantes que mueren sin bautismo son excluidos de la visión
beatífica; pero en cuanto al estado exacto de estas almas en el siguiente mundo,
no están de acuerdo.
Al hablar de las almas que no han logrado la salvación, estos teólogos
distinguen el dolor de la pérdida (paena damni), o privación de la visión
beatífica, y el dolor de sentido (paena sensus). Aunque estos teólogos han
creído cierto que los infantes no bautizados deben soportar el dolor de la
pérdida, no están igualmente ciertos de que están sujetos al dolor de sentido.
San Agustín (De Pecc. et Mer, I, xvi) sostienen que no estarían exentos del
dolor de sentido, pero al mismo tiempo pensó que sería en la forma más benigna.
Por otro lado, San Gregorio Nacíanceno (Or. in S. Bapt.) expresa la creencia de
que dichos infantes sufrirían sólo el dolor de la pérdida. Sfrondati (Nod.
Prædest., I, i) declara que mientras están ciertamente excluidos del cielo, aún
no han sido privados de la felicidad natural. Esta opinión parecía tan objetable
a algunos obispos franceses que solicitaron el juicio del Magisterio Pontificio
sobre la materia. El Papa Inocencio XI replicó que tendría una opinión examinada
por una comisión de teólogos, pero parece que nunca se pasó una conclusión al
respecto. Desde el siglo doceavo, la opinión de la mayoría de los teólogos ha
sido que los infantes no bautizados son inmunes de todo dolor de sentido. Esto
fue enseñado por Santo Tomás de Aquino, Scotus, San Buenaventura, Pedro
Lombardo, y otros, y es ahora la enseñanza común en las escuelas. Está de
acuerdo con las palabras de un decreto del Papa Inocencio III (III Decr., xlii,
3): "El castigo del pecado original es la privación de la visión de Dios; del
pecado actual, los eternos dolores del infierno." Los infantes, por supuesto, no
pueden ser culpables de pecado presente.
Otros teólogos han argumentado que, bajo la ley de la naturaleza y la dispensa
Mosaica, los niños pueden ser salvados por el acto de sus padres y que
consecuentemente lo mismo debe ser más fácil de lograr bajo la ley de la gracia,
porque el poder de la fe no ha sido disminuido sino aumentado. Las objeciones
comunes a esta teoría incluyen el hecho de que se dice que los infantes no son
privados de justificación bajo la Nueva ley por cualquier disminución en el
poder de la fe, sino debido a la promulgación por Cristo del precepto del
bautismo, el cual no existía antes de la Nueva Dispensa. Esto tampoco empeoraría
el caso de los infantes antes de que fuera instituida la Iglesia Cristiana.
Aunque es una dificultad para algunos, sin duda ha mejorado la condición de la
mayoría. La fe sobrenatural es ahora más difundida que ante de la venida de
Cristo, y más infantes son salvados por el bautismo que justificados
anteriormente por la fe activa de sus padres. Lo que es más, el bautismo puede
ser más prontamente aplicado a los infantes que el rito de la circuncisión, y
por la ley antigua esta ceremonia tuvo que ser diferida hasta el octavo día
después del nacimiento, mientras que el bautismo puede ser conferido a los
infantes inmediatamente después de su nacimiento, y en caso de necesidad aún en
el vientre de la madre. Por último, debe tenerse en cuenta que los infantes no
bautizados, si son privados del cielo, no serían privados injustamente. La
visión de Dios no es algo a lo cual los humanos tengan reclamo natural. Es un
regalo gratuito del Creador que puede imponer las condiciones que desee para
impartirlo o retenerlo. No se involucra injusticia alguna cuando no se confiere
un privilegio indebido a alguna persona. El pecado original privó a la raza
humana de un derecho no ganado al cielo. A través de la misericordia Divina este
obstáculo al gozo de Dios es removido por el bautismo; pero si el bautismo no es
conferido, el pecado original permanece, y el alma no regenerada, no teniendo
reclamo por el cielo, no es excluido injustamente de él.
En cuanto a la cuestión, de si además de la liberación del dolor de sentido, los
infantes no bautizados disfrutan cualquier felicidad positiva en el mundo
siguiente, los teólogos no están de acuerdo, y tampoco hay pronunciamiento de
parte de la Iglesia en cuanto a la materia. Muchos, después de Santo Tomás (De
Malo, Q. V, a. 3), declara que estos infantes no son entristecidos por la
pérdida de la visión beatífica: ya sea porque no tienen conocimiento de ella, y
por lo tanto no están sensibles a su privación; o debido a que, sabiéndolo su
voluntad es enteramente conformada a la voluntad de Dios y están conscientes de
que han perdido un privilegio indebido por falta que no les corresponde. Además
de esta liberación del pesar por la pérdida del cielo, estos infantes pueden
también disfrutar alguna felicidad positiva. Santo Tom ás (In II Sent., dist.
XXXIII, Q. ii, a. 5) dice: "Aunque los infantes no bautizados están separados de
Dios en cuanto a la gloria, no son enteramente separados de Él. Más bien están
unidos a Él por una participación en los bienes naturales; y así pueden
regocijarse en Él por consideración y amor natural". También dice (a. 2): "Se
regocijarán en esto, que compartirán en grande la divina bondad y perfección
natural". Aunque la opinión entonces, de que los infantes no bautizados pueden
disfrutar de una conocimiento natural y amor de Dios y regocijarse en él, es
perfectamente sostenible, no se tiene la certeza que surge del acuerdo unánime
de los Padres de la Iglesia, o de un pronunciamiento favorable de la autoridad
eclesiástica.
[Nota: Sobre esta materia, el Catecismo de la Iglesia Católica de 1992
establece: "En cuanto a los niños que han muerto sin el Bautismo, la Iglesia
sólo puede confiarlos a la misericordia de Dios, como lo hace en sus ritos
funerales para ellos. Sin duda, la gran misericordia de Dios que desea que todos
los hombres sean salvados, y la ternura de Jesús hacia los niños que le causaron
decir: "Dejad que los niños vengan a mí, no se los impidáis", nos permite tener
la esperanza de que hay una forma de salvación para los niños que han muerto sin
el Bautismo. De lo más urgente es el llamado de la Iglesia a no evitar que los
niños lleguen a Cristo a través del regalo del santo Bautismo".
Podemos agregar aquí algunas breves observaciones sobre la disciplina de la
Iglesia en cuanto a las personas no bautizadas. Como el bautismo es la puerta de
la Iglesia, los no bautizados no están bajo la protección de la Iglesia. Como
consecuencia:
Dichas personas, por la ley ordinaria de la Iglesia, no pueden recibir ritos
funerarios Católicos. La razón de esta regulación es dada por el Papa Inocencio
II (Decr., III, XXVIII, xii): Ha sido decretado por los cánones sagrados que no
debemos tener comunión con aquellos que están muertos, si no tuvimos
comunicación con ellos mientras vivían". De acuerdo a la Ley Canónica (CIC
1183), sin embargo, los catecúmenos "deben ser considerados miembros de los
fieles cristianos" en lo que se refiere a los ritos funerarios. El Concilio
Plenario de Baltimore también decreta (No. 389) que la costumbre de enterrar a
los parientes no bautizados de católicos en sepulcros familiares puede ser
tolerada. [Nota: El Código de Ley Canónica de 1983 exceptúa a los hijos no
bautizados de padres católicos, si los padres tenían la intención de
bautizarles].
Un católico no puede casarse con una persona no bautizada sin dispensa, so pena
de nulidad. Este impedimento, en cuanto a legitimidad, se deriva de la ley
natural, debido a que en dichas uniones la parte católica y los hijos del
matrimonio estarían expuestos, en la mayoría de los casos, a la pérdida de la
fe. Sin embargo, la invalidez de dicho matrimonio es una consecuencia sólo de la
ley positiva. Pues, en los inicios de la cristiandad, las uniones entre los
bautizados y los no bautizados eran frecuentes, y ciertamente se consideraban
válidas. Cuando surgen circunstancias en las que el peligro de perversión para
la parte católica es eliminado, la Iglesia dispensa en su ley de prohibición,
pero siempre requiere garantía de la parte católica de que no habrá
interferencia con los derechos espirituales de la otra parte. (Ver IMPEDIMENTOS
DE MATRIMONIO).
En general, podemos decir que la Iglesia no reclama autoridad sobre las personas
no bautizadas, pues se encuentran totalmente fuera de su protección. Hizo leyes
que les concierne sólo en cuanto a las relaciones que sostienen con aquellos
sujetos a la Iglesia.
XII. EFECTOS DEL BAUTISMO
Este sacramento es la puerta de la Iglesia de Cristo y la entrada a una nueva
vida. Renacemos del estado de esclavos del pecado hacia la libertad de los Hijos
de Dios. El bautismo nos incorpora con el cuerpo místico de Cristo y nos hace
partícipes de todos los privilegios que fluyen del acto de redención del Divino
Fundador de la Iglesia. Subrayaremos ahora los principales efectos del bautismo.
(1) La Remisión de Todo Pecado, Original y Actual
Esto está claramente contenido en la Biblia. Por ello leemos (Hechos 2:38):
"Convertíos y que cada uno de vosotros se haga bautizar en el nombre de
Jesucristo, para remisión de vuestros pecados; y recibiréis el don del Espíritu
Santo; pues la Promesa es para vosotros y para vuestros hijos, y para todos los
que están lejos, para cuantos llame el Señor Dios Nuestro". Leemos también en el
vigésimo segundo capítulo de los Hechos de los Apóstoles (v. 16): "Levántate,
recibe el bautismo y lava tus pecados". San Pablo en el quinto capítulo de su
Epístola a los Efesios representa bellamente a la Iglesia entera siendo
bautizada y purificada (v. 25 sig): "Cristo amó a la Iglesia y se entregó a sí
mismo por ella, para santificarla, purificándola mediante el baño del agua, en
virtud de la palabra, y presentársela resplandeciente a sí mismo; sin que tenga
mancha ni arruga ni cosa parecida, sino que sea santa e inmaculada". La profecía
de Ezequiel (xxxvi.25) también ha sido entendida como bautismo: "Os rociaré con
agua pura y quedaréis purificados; de todas vuestras impurezas" (inquinamentis),
donde el profeta incuestionablemente habla de desviaciones morales. Esta es
también enseñanza solemne de la Iglesia. En la profesión de fe descrita por el
Papa Inocencio III para los waldesianos en 1210, leemos: Creemos que todos los
pecados son perdonados en el bautismo, tanto el pecado original como aquellos
pecados cometidos voluntariamente". El Concilio de Trento (Ses. V., can. v)
anatematiza a todo aquel que niegue que la gracia de Cristo conferida en el
bautismo no perdona la culpa del pecado original; o afirma que todo lo que
verdadera y adecuadamente puede ser llamado pecado no es quitado por ese medio.
Lo mismo es enseñado por los Padres. San Justino Mártir (Apol., I, Ixvi) declara
que en bautismo todos somos creados de nuevo, esto es, consecuentemente, libres
de toda mancha de pecado. San Ambrosio (De Myst., iii) dice acerca del bautismo:
"Esta es el agua en la cual la carne es sumergida y todo pecado carnal puede ser
lavado. Toda transgresión queda sepultada ahí". Tertuliano (De Bapt., vii)
escribe: "El bautismo es un acto carnal en tanto que somos sumergidos en el
agua; pero el efecto es espiritual, pues somos liberados de nuestros pecados".
Las palabras de Origen (En Gen., xiii) son clásicas: "Si transgredes, escribes
tu nombre [chirographum] en el pecado. Pero, he aquí que una vez que te hayas
acercado a la cruz de Cristo y a la gracia del bautismo, tu nombre está fija a
la cruz y tiene el sello del bautismo". Está de más multiplicar los testimonios
de las primeras eras de la Iglesia. Es un punto sobre el cual los Padres están
unánimemente de acuerdo, y se puede citar a San Cipriano, Clemente de
Alejandría, San Hilario, San Cirilo de Jerusalén, San Gregorio Nacíanceno y
otros.
(2) Remisión del Castigo Temporal
El bautismo no sólo lava el pecado, sino que también remite el castigo por el
pecado. Esta fue la enseñanza misma de la Iglesia primitiva. Leemos en Clemente
de Alejandría (Pædagog. i) acerca del bautismo: "Es llamado lavado porque somos
lavados de nuestros pecados: es llamada gracia porque por él los castigos
debidos al pecado son remitidos". San Jeremías (Ep. Ixix) escribe: "Después del
perdón (Indulgentiam) del bautismo, la severidad del juez no debe ser temida". Y
San Agustín (De Pecc. et Mer. II.xxviii) dice llanamente: "Si inmediatamente
después [del bautismo] sigue la partida de esta vida, el hombre no tendrá cuenta
alguna qué rendir [quod obnoxium hominem teneat], pues habrá sido liberado de
todo lo que le ataba". En perfecto acuerdo con la doctrina inicial, el decreto
florentino establece: "No se le pedirá satisfacción a los bautizados por sus
pecados pasados; y si mueren antes de cometer cualquier pecado, obtendrán
inmediatamente el reino de los cielos y la visión de Dios". De la misma forma el
Concilio de Trento (Ses. V) enseña: "No existe causa de condenación en aquellos
que han sido verdaderamente sepultados con Cristo por el bautismo...Nada que
demore su entrada al cielo".
(3) Infusión de la Gracia, Dones y Virtudes Sobrenaturales
Otro efecto del bautismo es la infusión de gracia santificante y dones y
virtudes sobrenaturales. Es esta gracia santificante que considera a los hombres
como hijos adoptivos de Dios y les confiere el derecho a la gloria celestial. La
doctrina sobre esta material se encuentra en el capítulo séptimo acerca de la
justificación en la sexta sesión del Concilio de Trento. Muchos de los Padres de
la Iglesia también se extienden sobre esta materia (tales como San Cipriano, San
Jeronimo, Clemente de Alejandría, y otros), aunque no en el lenguaje técnico de
los decretos eclesiásticos posteriores.
(4) Conferir el Derecho a Gracias Especiales
Asimismo los teólogos enseñan que el bautismo le da al hombre el derecho a
aquellas gracias especiales que son necesarias para obtener el fin para el cual
fue instituido el sacramento y para permitirle cumplir con las promesas
bautismales. Esta doctrina de las escuelas, que reclama para cada sacramento las
gracias que son peculiares y diversas según el fin y objeto del sacramento, fue
ya enunciado por Tertuliano (De Resurrect., viii). Es tratado y desarrollado por
Santo Tomás de Aquino (III:62:2). El Papa Eugenio IV repite esta doctrina en el
decreto para los armenios. Al tratar la gracia conferida por el bautismo,
suponemos que el que recibe el sacramento no pone obstáculo (obex) en el camino
de la gracia sacramental. En un infante, esto sería imposible por supuesto, y
como consecuencia, el infante recibe inmediatamente toda la gracia bautismal. Es
diferente en el caso de un adulto, pues en tal es necesario que las
disposiciones requisito del alma estén presentes. El Concilio de Trento (Ses. VI,
c. vii) establece que cada uno recibe la gracia según su disposición y
cooperación. No debemos confundir un obstáculo (obex) al sacramento mismo con un
obstáculo a la gracia sacramental. En el primer caso, está implícito un defecto
en la materia o en la forma, o una falta de la intención requisito de parte del
ministro o del que recibe, y entonces el sacramento es simplemente nulo. Pero
aún si están presentes todos estos requisitos esenciales para constituir el
sacramento, puede aún haber un obstáculo en el camino de la gracia sacramental,
pues un adulto puede recibir el bautismo por los motivos inadecuados o sin un
aborrecimiento real por el pecado. En ese caso la persona sin duda está
válidamente bautizada, pero no participa de la gracia sacramental. Sin embargo,
si más tarde repara su pasado, el obstáculo será removido y podrá obtener la
gracia que no pudo recibir cuando el sacramento le fue conferido. En dicho caso
se dice que se revive el sacramento y el rebautismo no entra en cuestión.
(5) Impresión del Carácter sobre el Alma
Por último, el bautismo, una vez conferido válidamente, nunca puede repetirse.
Los Padres (San Ambrosio, Crisóstomo y otros) entienden así las palabras del San
Pablo (Heb., vi.4) y esta ha sido la constante enseñanza de la Iglesia, tanto
oriental como occidental desde los primeros tiempos. En cuanto a esto, se dice
que el bautismo imprime un carácter imborrable sobre el alma, el cual es llamado
por los Padres Tridentinos como una marca espiritual e indeleble. Que el
bautismo (así como la Confirmación y las Santas órdenes) imprimen realmente tal
carácter, se define explícitamente en el Concilio de Trento (Ses. VII, can. ix),
San Cirilo (Præp. in Cat.) llama al bautismo "el sello del Señor". San Agustín
compara este carácter o marca impresa sobre el alma cristiana con el carácter
militar que se impone a soldados en el servicio imperial. Santo Tomás trata la
naturaleza de este sello indeleble, o carácter, en el Summa (III:63:2).
Los primeros líderes de la tal llamada Reformación sostenían doctrinas muy
diferentes de aquellas de la antigüedad cristiana en cuanto a los efectos del
bautismo. Lutero (De Captiv. Bab.) y Calvino (Antid. C. Trid.) sostienen que
este sacramento hace que el bautizado tenga la certeza de la gracia perpetua de
la adopción. Otros declaran que el llamado a preocuparse por el bautismo propio
nos liberaría de los pecados cometidos después de él; de nuevo, otros dicen que
las transgresiones a la Ley Divina, aunque son en sí pecados, no serán imputados
como pecados a la persona bautizada siempre y cuando tenga fe. Los decretos del
Concilio de Trento, que se opusieron a los errores que prevalecían entonces, son
testigos de las muchas teorías extrañas y novedosas sostenidas por varios
exponentes de la naciente teología Protestante.
XIII. MINISTRO DEL SACRAMENTO
La Iglesia distingue entre el ministro ordinario y el extraordinario del
bautismo. También se hace una distinción en cuanto al modo de administrar. El
bautismo solemne es aquel que es conferido con todos los ritos y ceremonias
prescritos por la Iglesia, y el bautismo privado es aquel que puede ser
administrado en cualquier momento o lugar según lo exija la necesidad. En un
tiempo el bautismo solemne y público era conferido en la Iglesia Latina sólo
durante la temporada pascual y de Pentecostés. Los orientales lo administraban
de la misma forma en la Epifanía.
(1) Ministro Ordinario
El ministro ordinario del bautismo solemne es primero el obispo y después el
sacerdote. Por delegación, un diácono puede conferir el sacramento solemnemente
como ministro extraordinario. Se dice que los obispos son los ministros
ordinarios porque son los sucesores de los Apóstoles, quienes recibieron
directamente el mandato divino: "Vayan y enseñen a todas las naciones,
bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo". Los
sacerdotes también son ministros ordinarios debido a que por su oficio y órdenes
sagradas son pastores de almas y administradores de los sacramentos, y por lo
tanto el decreto florentino declara: "El ministro de este Sacramento es el
sacerdote, a quien pertenece administrar el bautismo por razón de su oficio".
Sin embargo, como los obispos son superiores a los sacerdotes por ley Divina, la
administración solemne de este sacramento fue en un tiempo reservada a los
obispos, y un sacerdote nunca administraba este sacramento en presencia de un
obispo a menos que se le ordenara hacerlo. Lo antiguo de esta disciplina puede
verse en Tertuliano (De Bapt. Xvii): "El derecho a conferir el bautismo le
pertenece al sacerdote en jefe, que es el obispo, luego a los sacerdotes y
diáconos, pero no sin la autorización del obispo". Ignacio (Ep. ad Smyr., viii):
"No es legal bautizar o celebrar el ágape sin el obispo". San Jeremías (Contra
Lucif. Ix) testifica la misma usanza en sus días: "Sin crisma y la orden del
obispo, ni el sacerdote ni el diácono tienen el derecho de conferir el
bautismo". Los diáconos son sólo ministros extraordinarios de bautismo solemne,
pues por su oficio son asistentes de la orden sacerdotal. San Isidoro de Sevilla
(De Eccl. Off. ii. 25) dice: "Es claro que el bautismo debe ser conferido sólo
por sacerdotes, y no es legal ni para los diáconos administrarlo sin permiso del
obispo o del sacerdote". No obstante, el que los diáconos fuesen ministros de
este sacramento por delegación es evidente por lo citado. In el servicio de
ordenación de un diácono, el obispo dice al candidato: "Le concierne al diácono
ser ministro en el altar, bautizar y predicar". Felipe el diácono es mencionado
en la Biblia (Hechos, viii) confiriendo el bautismo, presumiblemente por
delegación de los Apóstoles. Debe notarse que aunque todo sacerdote, en virtud
de su ordenación, son ministros ordinarios del bautismo, aunque por decretos
eclesiásticos no puede emplear este poder lícitamente a menos que tenga
jurisdicción. Por esto el Ritual Romano declara: El ministro legítimo del
bautismo es el sacerdote de la parroquia, u otro sacerdote delegado por el
sacerdote de la parroquia o el obispo del lugar". El Segundo Concilio Plenario
de Baltimore agrega: "Los sacerdotes son merecedores de reprensión grave si
imprudentemente bautizan infantes de otra parroquia o de otra diócesis". San
Alfonso (n. 114) dice que los padres que traigan a sus hijos para ser bautizados
sin necesidad a un sacerdote diferente a su propio pastor, son culpables de
pecar porque violan los derechos del sacerdote parroquial. Sin embargo, agrega
que otros sacerdotes pueden bautizar a dichos niños, si tienen el permiso, ya
sea expreso o tácito o aún razonablemente supuesto, del pastor mismo. Aquellos
que no se han establecido en algún lugar pueden ser bautizados por el pastor de
cualquier iglesia que elijan.
(2) Ministro Extraordinario
En caso de necesidad, el bautismo puede ser administrado lícita y válidamente
por cualquier persona que observe las condiciones esenciales, ya sea que esta
persona sea un laico Católico o cualquier otro hombre o mujer, hereje o
cismático, infiel o judío. Las condiciones esenciales son que la persona vacíe
agua sobre la persona a ser bautizada, pronunciando al mismo tiempo las
palabras: "Yo os bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu
Santo". Lo que es más, debe realmente tener la intención de bautizar a la
persona, o técnicamente, debe tener la intención de llevar a cabo lo que la
Iglesia lleva a cabo cuando administra este sacramento. El Ritual Romano agrega
que, aún al conferir el bautismo en casos de necesidad, existe un orden de
preferencia en cuanto a ministro. El orden es: si hay un sacerdote presente, se
le prefiere sobre un diácono, un diácono a un subdiácono, un clérigo a un laico,
y un hombre a una mujer, a menos que la modestia requiera (como en casos de
parto) que nadie más excepto una mujer sea el ministro, o de nuevo, a menos que
la mujer entienda mejor el método de bautizar. El Ritual también dice que el
padre o la madre no deben bautizar a su propio hijo, excepto en peligro de
muerte cuando no haya nadie más que pueda administrar el sacramento. Los
pastores también son instruidos por el Ritual a enseñar a los fieles, y en
especial a las comadronas, el método adecuado de bautizar. Cuando se administra
un bautismo privado tal, las demás ceremonias son complementadas posteriormente
por un sacerdote, si sobrevive el recipiente del sacramento.
Este derecho de que cualquier persona bautice en caso de necesidad está de
acuerdo con la tradición y práctica constante de la Iglesia. Tertuliano (De Bapt.
Vii) dice, al hablar de los laicos que tienen la oportunidad de administrar el
bautismo: "Será culpable por la pérdida de un alma, si se niega a conferir lo
que puede hacer libremente", San Jeremías (Adv. Lucif., ix): "En caso de
necesidad, sabemos que también es permitido a un laico [bautizar]: pues como una
persona recibe, así puede dar". El Concilio Cuarto de Letrán (cap. Firmiter)
decreta: "El Sacramento del Bautismo....sin importar por quién es conferido es
provechoso para la salvación", San Isidoro de Sevilla (can. Romanus de cons., iv)
declara: "El Espíritu de Dios administra la gracia del bautismo, aunque sea un
pagano quien lleve a cabo el bautismo", el Papa Nicolás I enseña a los búlgaros
(Resp, 104) que el bautismo por un judío o un pagano es válido. Debido al hecho
de que se les impide a las mujeres cualquier tipo de jurisdicción eclesiástica,
surgió necesariamente la cuestión respecto a su capacidad para conferir bautismo
válido, Tertuliano (De Bapt., xvii) se opone fuertemente a que las mujeres
administren este sacramento, pero no declara que sea inválido. De la misma
forma, San Epifanio (Hær., Ixxix) dice acerca de las mujeres: "Ni aún el poder
de bautizar les ha sido otorgado", pero él habla de bautismo solemne, el cual es
una función del sacerdocio. Pueden encontrarse expresiones similares en los
escritos de otros Padres, pero sólo cuando se oponen a la doctrina grotesca de
algunos herejes, como los marcionitas, pepucianos y catafrigianos, quienes
deseaban que las mujeres fuesen sacerdotisas cristianas. La decisión
autoritativa de la Iglesia, no obstante, es clara. El Papa Urbano II (c. Super
quibus, xxx, 4) escribe "Es bautismo verdadero si una mujer en caso de necesidad
bautiza a un niño en el nombre de la Trinidad". El decreto Florentino para los
armenios dice explícitamente: "En caso de necesidad, no sólo un sacerdote o un
diácono, sino aún un laico o una mujer, aún un pagano o herético, pueden
conferir el bautismo". La razón principal para esta extensión de poder en cuanto
a la administración del bautismo es por supuesto que la Iglesia ha comprendido
desde el principio que éste era el deseo de Cristo. Santo Tomás (III:62:3) dice
que debido a la absoluta necesidad del bautismo para la salvación de las almas,
está de acuerdo con la misericordia de Dios, quien desea que todos sean
salvados, que los medios para obtener este sacramento deben ser puestos, en la
medida de lo posible, al alcance de todos; y es por esa razón que la materia del
sacramento fue agua común, el cual puede obtenerse fácilmente, asimismo era
adecuado que todo hombre fuera su ministro. Por último, debe notarse que, por
ley de la Iglesia, la persona que administra el bautismo, aún en casos de
necesidad, contrae una relación espiritual con el niño y con sus padres. Esta
relación constituye un impedimento que haría que el matrimonio subsecuente con
cualquiera de ellos fuera nulo e inválido a menos que se hubiese obtenido antes
una dispensa. Ver AFINIDAD.
XIV. RECIPIENTE DEL BAUTISMO
Todo ser humano que no ha sido bautizado es sujeto de este sacramento.
(1) Bautismo de Adultos
En cuanto a adultos no hay dificultad o controversia. El mandato de Cristo no
exceptúa a nadie cuando ordena a los Apóstoles a enseñar a todas las naciones y
bautizarles.
(2) Bautismo de Infantes
Sin embargo, el bautismo de infantes ha sido sujeto de muchas disputas. Los
waldenses y cataris, y posteriormente los anabaptistas, rechazaron la doctrina
de que los infantes eran capaces de recibir bautismo válido y algunos sectarios
hoy en día sostienen la misma opinión. Sin embargo, la Iglesia Católica mantiene
absolutamente que la ley de Cristo se aplica igualmente a infantes y a adultos.
Cuando el Redentor declara (Juan 3) que es necesario nacer de nuevo del agua y
del Espíritu Santo con el fin de entrar al Reino de Dios, Sus palabras deben ser
justamente entendidas como que incluye a todos los que son capaces de tener un
derecho a este reino. Ahora, ha determinado tal derecho aún para aquellos que no
son adultos, cuando dice: (Mat., xix, 14): "Mas Jesús les dijo: <Dejad que los
niños vengan a mí, y no se lo impidáis porque de los que son como éstos es el
Reino de los Cielos>". Ha sido objetado que este último texto no se refiere a
los infantes, pues Cristo dice "vengan a mí". En el pasaje paralelo en San Lucas
(xviii, 15) sin embargo, el texto dice: "Le presentaban también los niños
pequeños para que los tocara", y luego siguen las palabras citadas por San
Mateo. En el texto griego, las palabras brephe y prosepheron se refieren a
infantes de brazos. Lo que es más, San Pablo (Col., ii) dice que el bautismo en
la Nueva Ley ha tomado el lugar de la circuncisión de la Antigua Ley. Era
especialmente a los infantes que se aplicaba el rito de la circuncisión por
precepto Divino. Si debe decirse que no hay ejemplo en la Biblia sobre el
bautismo de infantes, podemos contestar que los infantes se incluyen en frases
tales como: "Ella fue bautizada así como toda su casa" (Hechos, xvi, 15); "Él
mismo fue bautizado, e inmediatamente toda su casa" (Hechos, xvi, 33); "Yo
bautizo la casa de Estéfanas" (I Cor., i, 16).
La tradición de la antigua cristiandad en cuanto a la necesidad del bautismo de
infantes es clara desde el principio. Hemos proporcionado ya muchas citas
evidentes sobre este asunto, al tratar la necesidad del bautismo. Por lo tanto,
unas pocas aquí serán suficientes. El Origen (en cap. vi, Ep. ad Rom.) declara:
"La Iglesia recibió de los Apóstoles la tradición de dar el bautismo también a
los infantes". San Agustín (Serm. Xi, De Verb Apost.) dice sobre el bautismo de
infantes: "Esto la Iglesia siempre tuvo, siempre sostuvo; esto recibe ella de la
fe de nuestros ancestros; esto guarda ella perseverantemente aún hasta el fin".
San Cipriano (Ep. ad Fidum) escribe: "Del bautismo y de la gracia..no debe
guardarse al infante quien, por haber nacido recientemente, no ha cometido
pecado, excepto, que nació carnalmente de Adán, y por ello ha contraído el
contagio de la muerte antigua en su primera natividad; y viene a recibir la
remisión de pecados con mayor facilidad por esto que no le es propio, sino que
el pecado de otro es perdonado". La carta de San Cipriano a Fidus declara que el
Concilio de Cartago en 253 reprobó la opinión de que el bautismo de los infantes
debe ser demorado hasta el octavo día después del nacimiento. El Concilio de
Milevis en 416 anatematiza a todo aquel que diga que los infantes nacidos
últimamente no deben ser bautizados. El Concilio de Trento solemnemente define
la doctrina del bautismo de infantes (Ses. VII, can. xiii). También condena
(can. xiv) la opinión de Erasmo de que aquellos que han sido bautizados en la
infancia, deben ser dejados libres para ratificar o rechazar las promesas
bautismales al llegar a adultos. Los teólogos también llaman la atención al
hecho de que Dios desea sinceramente que todos los hombres sean salvados, no
excluye a los infantes, para quienes el único medio posible es el bautismo ya
sea de agua o de sangre. Las doctrinas de universalidad del pecado original y de
la expiación de Cristo que incluye a todos, se establecen tan clara y
absolutamente en las Escrituras de tal modo que no dejan razón sólida para negar
que los infantes se incluyen al igual que los adultos.
En cuanto a la objeción de que el bautismo requiere fe, los teólogos responden
que los adultos deben tener fe, pero los infantes reciben la fe habitual, la
cual es infundida en ellos en el sacramento de regeneración. En cuanto a la fe
verdadera, ellos creen en la fe del otro; como San Agustín (De Verb. Apost., xiv,
xviii) dice bellamente: "Él cree por otro, quien ha pecado por otro". En cuanto
a la obligación impuesta por el bautismo, el infante está obligado a cumplir en
proporción a su edad y capacidad, como en el caso de todas las leyes. Es verdad
que Cristo prescribió la instrucción y la fe verdadera para los adultos como
necesarios para el bautismo (Juan, iii). No pone restricción alguna en cuanto al
sujeto de bautismo; y como consecuencia aunque los infantes son incluidos en la
ley, no se les puede requerir que cumplan condiciones que son imposibles a su
edad. Aunque no se niega la validez del bautismo de infantes, Tertuliano (De
Bapt., xviii) deseaba que el sacramento no les fuera conferido hasta que
hubiesen obtenido uso de razón, debido al peligro de profanar su bautismo como
jóvenes entre las tentaciones de los vicios paganos. De la misma forma, San
Gregorio Nacíanceno (Or. xl, De Bapt) pensaba que el bautismo, a menos que
hubiese peligro de muerte, debía diferirse hasta que el niño tuviera tres años
de edad, pues entonces podía escuchar y responder en las ceremonias. Sin
embargo, dichas opiniones, eran compartidas por pocos, y no contenían negación
de validez del bautismo de infantes. Es cierto que el Concilio de Neocæsarea
(can. vi) declara que un infante no puede ser bautizado en el vientre de su
madre, pero sólo enseñaba que ni el bautismo de la madre ni su fe es común a
ella y al infante en su vientre, sino que son actos peculiares sólo de la madre.
(3) El Bautismo de Infantes No Nacidos
Esto lleva al bautismo de infantes en caso de parto difícil. Cuando el Ritual
Romano declara que un niño no debe ser bautizado mientras está aún (clausus) en
el vientre de su madre, supone que el agua bautismal no puede llegar al cuerpo
del niño. Cuando, no obstante, esto parece posible, aún con ayuda de algún
instrumento, Benedicto XIV (Syn. Diaec., vii, 5) declara que las comadronas
deben ser instruidas para conferir bautismo condicional. El Ritual continúa
diciendo que cuando el agua puede fluir sobre la cabeza del infante el
sacramento debe administrarse absolutamente; pero si sólo puede ser vaciado en
alguna parte del cuerpo, el bautismo es indudablemente conferido, pero debe
repetirse condicionalmente en caso de que el niño sobreviva a su nacimiento.
Debe notarse que en estos dos últimos casos, la rúbrica del Ritual supone que el
infante ha emergido parcialmente del vientre. Pues si el feto estaba totalmente
guardado, el bautismo debe ser condicionalmente repetido en todos los casos (Lehmkuhl,
n, 61). En caso de muerte de la madre, el feto debe ser inmediatamente extraído
y bautizado, si tuviera alguna vida en él. Los infantes han sido sacados vivos
del vientre después de morir la madre. Después de haberse llevado a cabo la
incisión Cesárea, el feto puede ser condicionalmente bautizado antes de la
extracción si es posible, si el sacramento es administrado después de removido
del vientre el bautismo debe ser absoluto, siempre y cuando exista la certeza de
vida alguna. Si después de la extracción sea dudoso si vive, debe bautizarse
bajo la condición: "Si estás vivo". Debe recordarse a médicos, madres y
comadronas sobre la grave obligación de administrar el bautismo bajo estas
circunstancias. Debe tenerse en mente que según la opinión prevaleciente entre
los instruidos, el feto es animado por un alma humana desde el principio mismo
de su concepción. En los casos de parto en los que el producto sea una masa
ciertamente no animada por vida humana, debe bautizarse condicionalmente: "Si
sois un hombre".
(4) Bautismo de Personas con Locura
Los perpetuamente locos, que nunca han tenido uso de razón, están en la misma
categoría que los infantes en lo que se refiere a conferir el bautismo, y
consecuentemente este sacramento es válido si es administrado.
Si en algún tiempo hubiesen estado sanos, el bautismo otorgado a ellos durante
su locura sería probablemente inválido a menos que hubiesen mostrado un deseo
por él antes de perder la razón. Los moralistas enseñan que, en la práctica,
esta última clase puede siempre ser bautizada condicionalmente, cuando sea
incierto si pidieron alguna vez ser bautizados (Sabetti, no. 661). En cuanto a
esto, debe notarse que, según muchos escritores, cualquiera que tenga un deseo
de recibir todas las cosas necesarias para la salvación, tiene al mismo tiempo
un deseo implícito de bautismo, y que un desea más específico no es
absolutamente necesario.
(5) Expósitos
Los expósitos deben bautizarse condicionalmente, si no hay modo de averiguar que
han sido bautizados válidamente o no. Si se ha dejado una nota con el expósito
estableciendo que ya ha recibido el bautismo, la opinión más común es que de
todos modos debe recibir el bautismo condicional, a menos que las circunstancias
sean claras en cuanto que el bautismo ha sido sin duda conferido. O’Kane (no.
214) dice que debe seguirse la misma regla cuando las comadrona u otras personas
laicas han bautizado infantes en caso de necesidad.
(6) Bautismo de los Hijos de Judíos y de Padres Infieles
También se discute la cuestión de si los hijos infantes de judíos o infieles
pueden ser bautizados en contra de la voluntad de sus padres. Para la duda
general, la respuesta es un decidido no, porque dicho bautismo violaría los
derechos naturales de los padres, y el infante estaría expuesto posteriormente
al peligro de perversión. Decimos esto, por supuesto, sólo en cuanto a la
licitud de un bautismo tal, pues si en realidad fuera administrado, sin duda
sería válido. Santo Tomás (III:68:10) es muy claro al negar la legalidad de
impartir dicho bautismo, y esto ha sido juzgado constantemente por el Magisterio
Pontificio, lo que es evidente por los varios decretos de las Congregaciones
Sagradas y del Papa Benedicto XIV (II Bullarii). Decimos que la respuesta es
negativa a la cuestión general, porque las circunstancias particulares pueden
requerir una respuesta diferente. Pues indudablemente sería lícito impartir
dicho bautismo si los niños estuvieran en peligro de muerte; o si hubiesen sido
removidos del cuidado paternal y no hubiese posibilidad de regresar a él; o si
estuvieran perpetuamente locos; o si uno de los padres consintiera al bautismo;
o por último, si, después de la muerte del padre, el abuelo paternal estuviera
dispuesto, aún con la oposición de la madre. Sin embargo, si los niños no fuesen
infantes, sino que tuviesen uso de razón y tuvieran la instrucción suficiente,
deben ser bautizados cuando la prudencia dicte tal curso.
En el célebre caso del niño judío, Edgar Mortara, Pío IX sin duda ordenó que
fuese criado como católico, aún en contra de la voluntad de sus padres, pero el
bautismo ya le había sido administrado unos años antes cuando estuvo en peligro
de muerte.
(7) Bautismo de los Hijos de Padres Protestantes
No es lícito bautizar a los hijos en contra de la voluntad de sus padres
Protestantes; pues su bautismo violaría el derecho paternal, exponiéndolos al
peligro de perversión, y sería contrario a la práctica de la Iglesia. Kenrick
también condena fuertemente a las enfermeras que bautizan a los hijos de
Protestantes, salvo si están en peligro de muerte.
(8) Bautismo Con Consentimiento de Padres No Católicos
¿Debe un sacerdote bautizar al hijo de padres no católicos si ellos mismos lo
desean? Ciertamente puede hacerlo si hay razón para tener la esperanza de que el
niño será criado como católico (Conc. Prov, Balt., I, decr, x). Una aún mayor
seguridad para la educación católica de dicho niño sería la promesa de uno o
ambos padres de que ellos mismos abrazarán la Fe.
(9) Bautismo de los Muertos
En cuanto al bautismo para los muertos, un pasaje curioso y difícil en la
Epístola de San Pablo ha dado pie a alguna controversia. El Apóstol dice: "De no
ser así ¿a qué viene el bautizarse por los muertos? Si los muertos no resucitan
en manera alguna ¿por qué bautizarse por ellos?" (I Cor., xv, 29). Parece no
haber duda aquí de que exista la absurda costumbre de conferir el bautismo sobre
cadáveres, como se practicó más tarde en algunas sectas herejes. Ha sido
conjeturado si esta usanza desconocida de los Corintios consistía en alguna
persona viva recibiendo un bautismo simbólico representando a otra que hubiese
muerto teniendo el deseo de ser cristiano, pero que no pudo realizar su deseo de
ser bautizado por una muerte no prevista. Aquellos que dan esta explicación
dicen que San Pablo meramente se refiere a esta costumbre de los Corintios como
un argumentum ad hominen, cuando se discute la resurrección de los muertos, sin
aprobar la usanza mencionada.
El arzobispo MacEvilly en su exposición de las Epístolas de San Pablo, sostiene
una opinión diferente. Parafrasea el texto de San Pablo como sigue: "Otro
argumento a favor de la resurrección. Si los muertos no han de surgir, ¿qué
significa la profesión de fe en la resurrección de los muertos, que se hace en
el bautismo? ¿Por qué somos todos bautizados con una profesión de fe en su
resurrección?" El arzobispo comenta lo siguiente: "Es casi imposible recapitular
algo parecido a la certidumbre en cuanto al significado de estas palabras de
significado tan oculto, de la gama de interpretaciones que han sido aventuradas
en cuanto a ellas (vea la Disertación de Calmet sobre la materia). En primer
lugar, toda interpretación que refiere las palabras ‘bautizado’, o ‘muerto’ con
prácticas ya sea erróneas o maléficas, que los hombres podrían haber empleado
para expresar sus creencias en la doctrina de la resurrección, debe ser
rechazada; pues no parece de ningún modo posible que el Apóstol fundamentara un
argumento, aún si fuera lo que los lógicos llaman un argumentum ad hominen,
sobre una práctica viciada o errónea. Además, un sistema de razonamiento tal
sería bastante inconcluso. Por esto, las palabras no deben ser referidas ya sea
con los Clinics, bautizados a la hora de la muerte, o a los bautismos vicarious
en uso entre los judíos, para sus amigos que partieron sin el bautismo. La
interpretación adoptada en el parafraseo hacen que las palabras se refieran al
Sacramento del Bautismo, al cual todos estaban obligados, como condición
necesaria, a acercarse con fe en la resurrección de los muertos. ‘Credo in
resurrectionem mortuorum’. Esta interpretación –aquella adoptada por San
Crisóstomo- tiene la ventaja de dar a las palabras ‘bautizado’ y ‘muerto’ su
significado literal. El único inconveniente es que se introduce la palabra
resurrección. Pero es entendido en todo el contexto y se respalda por una
referencia a otros pasajes de la Escritura. Pues, a partir de la Epístola a los
Hebreos (vi, 2) parece que un conocimiento de la fe en la resurrección fue uno
de los puntos elementales de instrucción requerida para el bautismo de adultos;
y por esto las Escrituras mismas proporcionan el fundamento para la introducción
de la palabra. Existe otra posible interpretación, la cual entiende las palabras
‘bautismo’ y ‘muerte’ en un sentido metafórico, y se refiere a ellas en los
sufrimientos de los Apóstoles y heraldos de la salvación en su predicación de la
Palabra a los infieles, muertos a la gracia y la vida espiritual, con la
esperanza de hacerles partícipes en la gloria de una feliz resurrección. La
palabra ‘bautismo’ es empleada en la Escritura en este sentido, aún por nuestro
Divino Redentor mismo – ‘Tengo un bautismo con el cual ser bautizado’, etc. Y la
palabra ‘muerte’ es empleada en varias partes del Nuevo Testamento para designar
a aquellos espiritualmente muertos a la gracia y a la justicia. En griego, las
palabras ‘para los muertos’, uper ton nekron esto es, por cuenta de o a nombre
de los muertos, serviría para confirmar, el algún grado, esta última
interpretación. Estas parecen ser las interpretaciones más probables de este
pasaje; cada uno, sin duda, tiene sus dificultades. El significado de las
palabras les fue conocido a los corintios en los tiempos del Apóstol. Todo lo
que puede ser conocido en cuanto a su significado en este período remoto, no
puede ir más allá de las fronteras de la probable conjetura" (loc. cit., cap. xv;
cf. también Cornely en Ep. 1 Cor.).
XV. ASOCIADO AL BAUTISMO
(1) Baptisterio
Según los cánones de la Iglesia, excepto en caso de necesidad, el bautismo debe
ser administrado en iglesias (Conc. Prov. Balt., I, Decreto 16). El Ritual
Romano dice: "Las iglesias en las cuales exista una pila bautismal, o donde
exista un baptisterio cercano a la iglesia". El término "baptisterio" es
comúnmente aplicado al espacio destinado para conferir el bautismo. De la misma
forma los griegos emplearon photisterion con el mismo fin –una palabra derivada
de la designación de San Pablo del bautismo como "iluminación". Las palabras del
Ritual ya citadas, sin embargo, significan que "baptisterio" es una construcción
separada hecha con el fin de administrar el bautismo. Dichas edificaciones han
sido construidas en oriente y occidente, así como en Tiro, Padua, Pisa,
Florencia y otros lugares. En dichos baptisterios, además de la pila, también se
construyeron altares; y aquí se confería el bautismo. Sin embargo, como regla,
la iglesia misma contiene un espacio delimitado con barandas que contiene la
pila bautismal. En la antigüedad las pilas eran anexadas sólo en las iglesias
catedrales, pero en el presente casi toda iglesia parroquial tiene una pila.
Este es el sentido del decreto de Baltimore citado anteriormente. El Concilio
Plenario Segundo de Baltimore declaró, no obstante, que si los misioneros juzgan
que la gran dificultad de traer un infante a la iglesia es razón suficiente para
bautizar en una casa particular, entonces deben administrar el sacramento con
todos los ritos prescritos. La ley ordinaria de la Iglesia es que cuando se
confiera el bautismo privado, el resto de las ceremonias deben complementarse no
en la casa, sino en la iglesia misma. El Ritual también instruye que la pila
debe ser de material sólido, para que el agua bautismal sea conservada con
seguridad. Una baranda debe rodear la pila, y debe adornarla una representación
de San Juan bautizando a Cristo. La cubierta de la pila usualmente contiene los
santos óleos empleados en el bautismo, y esta cubierta debe estar bajo cerrojo y
llave, según el Ritual.
(2) Agua Bautismal
Al hablar de la material del bautismo, establecimos que todo lo que se requiere
para su validez es agua verdadera y natural. Al administrar el bautismo solemne,
sin embargo, la Iglesia prescribe que el agua utilizada debe haber sido
consagrada el Sábado de Gloria o en la víspera de Pentecostés. Por lo tanto,
para la licitud (no validez) del sacramento, el sacerdote está obligado a
utilizar agua consagrada. Esta costumbre es tan antigua que no podemos descubrir
su origen. Se encuentra en la mayoría de las liturgias antiguas de las Iglesias
Latina y Griegas y se menciona en las Constituciones Apostólicas (VII, 43). La
ceremonia de su consagración es clara y simbólica. Después de signar el agua con
la cruz, el sacerdote la divide con su mano y la lanza a las cuatro esquinas de
la tierra. Esto significa el bautizo de todas las naciones. Después respira
sobre el agua y sumerge el cirio pascual en él.
Entonces vacía en el agua, primero el óleo de los catecúmenos y luego el crisma
sagrado, y por último ambos óleos santos juntos, pronunciando rezos adecuados.
Pero ¿qué sucede si durante el año la provisión de agua consagrada es
insuficiente? En ese caso, el Ritual declara que el sacerdote puede agregar agua
común a lo que resta, pero sólo en menor cantidad. Si el agua consagrada parece
pútrida, el sacerdote debe examinar si realmente es así, pues la apariencia
puede ser causada sólo por la añadidura de los santos óleos. Si realmente se ha
tornado pútrida, la pila debe ser renovada y debe bendecirse agua fresca por
medio de una forma señalada en el Ritual. En los Estados Unidos, el Magisterio
Pontificio ha autorizado una fórmula breve para la consagración de agua
bautismal (Conc. Plen. Balt., II).
(3) Santos Óleos
En el bautismo, el sacerdote emplea el óleo de los catecúmenos, el cual consta
de aceite de oliva y crisma, éste último siendo una mezcla de bálsamo y aceite.
Los óleos son consagrados por el obispo el Jueves Santo. La unción en el
bautismo es recordada por San Justino, San Juan Crisóstomo y otros ancianos
Padres. El Papa Inocencio I declara que es crisma debe aplicarse en la corona de
la cabeza, no en la frente, pues esto último se reserva a los obispos. Lo mismo
puede encontrarse en los Sacramentarios de San Gregorio y San Gelasio (Martene,
I, i). En el rito griego el óleo de los catecúmenos es bendecido por el
sacerdote durante la ceremonia bautismal.
(4) Padrinos
Cuando los infantes son solemnemente bautizados, las personas asisten a la
ceremonia a hacer la profesión de fe a nombre del niño. Esta práctica viene de
la antigüedad y es atestiguada por Tertuliano, San Basilio, San Agustín y otros.
Dichas personas son designadas sponsores, offerentes, susceptores, fidejussores,
y patrini. El término en español es padrino y madrina. Éstos, a falta de los
padres, están obligados a instruir en lo referente a la fe y la moralidad. Es
suficiente un padrino y no se permite más de dos. En el caso de que sean dos,
uno debe ser hombre y el otro mujer. El fin de estas restricciones es el hecho
de que el padrino contrae una relación espiritual con el niño y sus padres, lo
que sería un impedimento de matrimonio. Los padrinos mismos deben ser personas
bautizadas que tengan uso de razón y deben haber sido designados como padrinos
por el sacerdote o los padres. Durante el bautismo deben tocar físicamente al
niño ya sea personalmente o por algún otro medio. Lo que es más, se requiere que
tengan realmente la intención de asumir las obligaciones como padrinos. Es
deseable que hayan sido confirmados, pero esto no es absolutamente necesario. A
ciertas personas se les prohibe actuar como padrinos. Ellos son: miembros de
órdenes religiosas, personas de matrimonios distintos, o los padres de los que
van a ser bautizados, y en general aquellos objetables por razón de infidelidad,
herejía, excomunión o que son miembros de sociedades secretas condenadas, o
pecadores públicos (Sabetti, no. 663). Los padrinos también son empleados en el
bautismo solemne de adultos. Nunca son necesarios en el bautismo privado.
(5) Nombre Bautismal
Desde los primeros tiempos se daban nombres en el bautismo. Al sacerdote se le
indica que nombres obscenos, fabulosos y ridículos, o aquellos de dioses paganos
o de hombres infieles no sean impuestos. Al contrario, el sacerdote ha de
recomendar nombres de santos. Esta rúbrica no es precepto riguroso, pero es
indicado que el sacerdote haga lo que pueda en cuanto a este asunto. Si los
padres son razonablemente obstinados, el sacerdote puede agregar el nombre de un
santo a aquel en el cual se insiste.
(6) Túnica Bautismal
En la Iglesia primitiva, el recientemente bautizado vestía una túnica blanca por
un cierto tiempo después de la ceremonia (San Ambrosio, De Myst., c. vii). Como
los bautismos solemnes se llevaban a cabo en vísperas de Pascua o Pentecostés,
las vestiduras blancas se asociaron con aquellas festividades. Por ello, el
Sabbatum in Albis y Dominica in Albis recibieron sus nombres de la costumbre de
dejar de usar en ese tiempo la túnica bautismal que había sido vestida desde la
vigilia anterior de Pascua. Se cree que el nombre en inglés para Pentecostés
–‘Whitsunday’ o ‘Whitsuntide’, también se derivó de las vestiduras blancas de
los recientemente bautizados*. En nuestro ritual hoy en día, se coloca un velo
blanco por un momento en la cabeza del catecúmeno como un substituto de la
túnica bautismal.
XVI. CEREMONIAS DE BAUTISMO
Los ritos que acompañan la ablución bautismal son tan antiguas como hermosas.
Los escritos de los primeros Padres y las liturgias antiguas muestran que la
mayoría de los ritos se derivan de tiempos Apostólicos. El infante es traído a
la puerta de la Iglesia por los padrinos, donde es recibido por el sacerdote.
Después que los padrinos han solicitado la fe de la Iglesia de Dios en nombre
del niño, el sacerdote respira sobre su rostro y exorciza el espíritu maligno.
San Agustín (Ep. cxciv, Ad Sixtum) hace uso de esta práctica Apostólica de
exorcizar para demostrar la existencia del pecado original. Entonces la frente y
el pecho del infante son signados con la cruz, el símbolo de redención. A
continuación sigue la imposición de manos, una costumbre ciertamente tan antigua
como los Apóstoles. Luego se coloca un poco de sal en la boca del niño. "Cuando
se coloca sal en la boca de la persona a ser bautizada", dice el Catecismo del
Concilio de Trento, "significa que, por la doctrina de la fe y el don de la
gracia, debe ser liberado de la corrupción del pecado, experimentando un gusto
por las obras buenas, y gozar con el alimento de la sabiduría divina". Colocando
su estola sobre el niño, el sacerdote lo introduce a la iglesia, y en el camino
a la pila los padrinos hacen una profesión de fe por el infante. El sacerdote
toca ahora las orejas y fosas nasales del niño con esputo. El significado
simbólico se explica a continuación (Cat. C. Trid.): "Sus fosas nasales y orejas
son después tocadas con esputo e inmediatamente es enviado a la fuente
bautismal, que, al igual que la vista fue restaurada en el hombre ciego
mencionado en la Palabra, a quien el Señor, después de haber esparcido barro
sobre sus ojos, le mandó a lavarse en las aguas del Siloé; así también puede
entender que la eficacia de la sagrada ablución es tal como traer luz a la mente
para discernir la verdad celestial". El catecúmeno ahora hace la triple
renunciación a Satanás, sus obras y sus pompas, y es ungido con el óleo de los
catecúmenos sobre el pecho y entre los hombros: "Sobre el pecho, que por don del
Espíritu Santo, pueda arrojar de sí el error y la ignorancia y recibir la fe
verdadera, ‘pues el justo vivirá por la fe’ (Gálatas 3:11); sobre los hombros,
que por la gracia del espíritu santo, pueda sacudir de sí la negligencia y la
apatía y participar en buenas obras; ‘la fe sin obras está muerta’ (Santiago
2:26)", dice el Catecismo.
El infante ahora, a través de sus padrinos, hace una declaración de fe y pide el
bautismo. El sacerdote, habiendo mientras tanto cambiado su estola violeta por
una blanca, administra entonces la ablución en tres partes, haciendo el signo de
la cruz tres veces con la corriente de agua que vacía sobre la cabeza del niño,
diciendo al mismo tiempo: "N , yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y
del Espíritu Santo". Durante la ablución, los padrinos del niño ya sea lo
sostienen o al menos lo tocan. Si el bautismo es por inmersión, el sacerdote
sumerge la parte posterior de la cabeza tres veces en el agua en la forma de una
cruz, pronunciando las palabras sacramentales. La corona de la cabeza del niño
es ahora ungida con crisma, "para conferirle el entendimiento de que de ese día
en adelante está unido como miembro a Cristo, su cabeza, e injertado en Su
cuerpo; y por lo tanto es llamado cristiano por Cristo, pero Cristo por crisma"
(Catec.). Ahora se coloca un velo blanco sobre la cabeza del infante con las
palabras: "Recibe esta vestidura blanca, y que puedas llevar sin mancha antes
del juicio de Nuestro Señor Jesucristo, y que tengas vida eterna. Amén".
Entonces se coloca en el catecúmeno una vela encendida, mientras el sacerdote
dice: "Recibe esta llama encendida, y que conserves tu bautismo sin culpa.
Observa los mandamientos de Dios; que, cuando Nuestro Señor haya de venir a Sus
nupcias, puedas salir a Su encuentro con todos los Santos y puedas tener vida
por siempre, y vivir por siempre. Amén". Entonces se le invita al nuevo
cristiano a ir en paz.
En el bautismo de adultos, todas las ceremonias esenciales son las mismas que
las de los infantes. Sin embargo, existen algunas adiciones que le distinguen.
El sacerdote viste la capa sobre sus otras dos vestiduras, y debe ser asistido
por un número de clérigos o al menos por dos. Mientras que el catecúmeno aguarda
fuera de la puerta de la iglesia, el sacerdote recita algunos rezos en el altar.
Luego procede al lugar donde está el candidato, y le hace las preguntas y lleva
a cabo los exorcismos casi como se prescribe en el ritual para los infantes. Sin
embargo, antes de administrar la sal bendita, solicita al catecúmeno hacer una
renuncia explícita de la forma de error a la que estaba previamente adherido, y
después es signado con la cruz en la ceja, orejas, ojos, fosas nasales, boca,
pecho y entre los hombros. Después, el candidato, de rodillas, recita tres veces
el Padrenuestro, y se hace una cruz sobre su frente, primero por el padrino y
luego por el sacerdote. Después de esto, tomándole de la mano, el sacerdote le
guía hacia dentro de la iglesia, donde adora postrado y levantándose recita el
Credo de los Apóstoles y el Padrenuestro. Las demás ceremonias son prácticamente
las mismas que para los infantes. Debe notarse que debido a la dificultad de
llevar a cabo con el esplendor adecuado el ritual para bautizar a los adultos,
los obispos de los Estados Unidos obtuvieron permiso del Magisterio Pontificio
para en su lugar emplear el ceremonial del bautismo de infantes. Esta dispensa
general duró hasta 1857, cuando la ley ordinaria de la Iglesia entró en vigor.
(Vea BALTIMORE, CONCILIOS DE). Sin embargo, algunas diócesis de Estados Unidos,
obtuvieron permisos individuales para continuar con el uso el ritual para
infantes en la administración de bautismo para adultos.
XVII. BAUTISMO METAFÓRICO
El nombre "bautismo" en ocasiones se aplica inadecuadamente a otras ceremonias.
(1) Bautismo de Campanas
Este nombre ha sido dado a la bendición de campanas, al menos en Francia, desde
el siglo once. Se deriva del lavado de la campana con agua bendita que lleva a
cabo el obispo, antes de ungirla con el óleo de enfermos sin incluir crisma e
incluyéndolo. Se coloca un incensario humeante bajo ella. El obispo ora para que
estos sacramentales de la Iglesia puedan, al sonar de la campana, lanzar a los
demonios al vuelo, proteger de las tormentas y llamar a los fieles a la oración.
(2) Bautismo de Naves
Al menos desde los tiempos de las Cruzadas, los rituales han contenido una
bendición para naves. El sacerdote ruega a Dios bendecir al buque y proteger a
aquellos que navegan en él, como lo hizo con el arca de Noé, y Pedro, cuando el
Apóstol se hundía en el mar. La nave es entonces rociada con agua bendita.
WILLIAM H.W. FANNING
Transcrito por Charles Sweeney, SJ
Traducido por Lucía Lessan