Ad Universalis Ecclesiae
EnciCato
Constitución papal que trata de las condiciones
de admisión a las órdenes religiosas masculinas en las que son preceptivos los
votos solemnes. Fue publicada por Pío IX el 7 de Febrero de 1862. Este Papa
había publicado de tiempo en tiempo diversos decretos : vg., "Romani
Pontifices" (25 de Enero de 1848), "Regulari Disciplinae" (para
Italia e islas adyacentes, 25 de Enero de 1848), y "Neminem Latet" (19 de
Marzo de 1857). Estos tres decretos encuentran su conclusión y perfección en la
constitución "Ad Universalis Ecclesiae". Marca un rumbo distinto al de la
ley tridentina, tanto en lo que respecta a la edad necesaria como a los demás
requisitos para la admisión de hombres a los votos solemnes en órdenes,
congregaciones e institutos, antiguos y nuevos, en los que los votos solemnes
son preceptivos. La ocasión inmediata de su promulgación fue la resolución, de
una vez y para siempre, de las dudas que habían surgido y sido presentadas ante
la Santa Sede sobre la validez de los votos solemnes hechos sin la debida
observancia del decreto "Neminem Latet", esto es, sin la profesión de
votos simples durante tres años. Da la razón de la regulación del "Neminem
Latet", que era salvaguardar a las órdenes religiosas, congregaciones e
institutos de perder su espíritu genuino y excelencia anterior por admitir
apresurada e imprudentemente a jóvenes sin verdadera vocación o de cuyas vidas,
moral, dotes mentales y físicas no se hubiera hecho una investigación adecuada y
no se hubiera recabado, o recibido, testimonio sobre los susodichos del obispo
de su lugar natal, o de los lugares donde hubieran residido durante el año
inmediatamente anterior a su admisión en la casa como postulantes. Esto lo hacía
el "Neminem Latet" decretando que los novicios tras la conclusión de su
probación y noviciado y, si eran clérigos, del año decimosexto de su edad
(prescrito por el Concilio de Trento), o de una edad más avanzada, si la regla
de su orden aprobada por la Santa Sede lo requería, y si eran hermanos legos, de
la edad fijada por el Papa Clemente VIII (In Suprema), debían hacer la
profesión de votos simples por el plazo de tres años completos; y tras la
conclusión de dicho plazo, contados desde el día de la profesión hasta la última
hora del tercer año, si se les hallaba dignos, debían ser admitidos a la
profesión solemne, salvo que sus superiores, por causa justa y razonable,
pospusieran la profesión solemne; prohibiéndose tal aplazamiento más allá del
vigesimoquinto año de edad, excepto en las órdenes y países donde se concedía un
plazo más amplio de profesión simple por indulto especial de la Santa Sede. El
Papa dice que, sin embargo, se había admitido a la profesión solemne a novicios
sin los tres años desde los votos simples, causando por ese motivo gran duda
respecto a la validez de dicha profesión solemne; y se requería una decisión
sobre el asunto de la Santa Sede. Como la "Neminem Latet" no decía una
palabra sobre la nulidad de la profesión solemne hecha en contra de su
regulación, la profesión solemne hecha sin los tres años prescritos desde los
votos simples era válida, aunque ilícita. Esto se decidió después (Sagr. Congr.
para el Estado de los Regulares, 16 de Agosto de 1866). "Nos, por tanto,"
declara Pío IX en esta constitución, en una cuestión de tan gran importancia,
deseando acabar con toda ocasión de duda futura, por Nuestro propio impulso y
seguro conocimiento, y en la plenitud de Nuestro poder apostólico en lo que
respecta a las comunidades religiosas masculinas de cualquier orden,
congregación, o institución en la que se hagan votos solemnes, determinamos y
decretamos que sea nula e inválida y sin ningún valor la profesión de votos
solemnes, con conocimiento o ignorancia, de cualquier manera, carácter o
pretexto, hecha por novicios o hermanos legos, que, aunque hayan concluido la
probación y noviciado tridentinos, no hayan hecho previamente profesión de votos
simples y continuado en esa profesión durante tres años completos, incluso
aunque sus superiores, o ellos, o ambos recíprocamente, tuvieran la intención de
admitir, o hacer, los votos solemnes, y hayan utilizado todas las ceremonias
prescritas para la profesión solemne.
Las mujeres no fueron incluidas en esta norma. Ellas, salvo donde se concedieron indultos especiales, como en Austria (Bizzarri, 158), y en Baviera (Bizzarri, 463), siguieron la regulación tridentina hasta que León XIII (3 de Mayo de 1902, Decreto "Perpensis" S. C. Epp. et Regul.) les impuso la misma profesión de votos simples durante tres años antes de la profesión solemne, so pena de nulidad.
VERMEERSCH, De religiosus institutis et personis, II (Monumenta, 332-336; 233-234; 289 ss.); BIZARRI, Collectanea in usum Secretariae S. Congr. Epp. et Regul. (Roma, 1885). 831, 843, 853 ss.; MOCCHEGIANI, Jurisprudentia Eccles., I, lib. II; NERVEGNA, De Jure Practico Regularium, 113 (lib. II, "De professis"); FERRARI, De statu reli. Comment., 95 (vi, De professione); MONTENSI, Praelect. Juris Regularis, II, iii sqq.; LUCIDI-SCHNEIDER, De Visitatione SS. Liminum (ed. 1885), II, 86 ss.; WERNZ, Jus Decretalium (Jus Administrat. III, tit. xxiv, De professione religiosa).
P.M.J. ROCK
Traducido por Francisco Vázquez