EL REQUERIMIENTO (1)

 

Para comprender la entidad e importancia del Requerimiento, documento cuya transcripción damos a continuación, es conveniente analizar el contexto histórico en el que se gestó y la problemática a la que intentó dar respuesta.

En 1511 los dominicos residentes en La Española hicieron estallar lo polémica sobre la justicia de la conquista de América, al cuestionar el modo en que los aborígenes eran tratados por los españoles. (cf. Sermón de Antonio de Montesinos) Tan fuertes fueron en la península las resonancias de esta polémica, que incluso se pensó suspender la magna expedición, que con apoyo de la Corona, debía dirigir Pedrarias de Avila en 1513 con destino a Tierra Firme.

Grandes tratadistas como Matías de Paz (2) y también simples expedicionarios como Martín Fernández de Enciso (3) comenzaron a discutir sobre la licitud o ilicitud de la conquista. Incluso el mundano rey Fernando  el Católico sintió la necesidad de que se aclarasen las condiciones de justicia en que debía fundarse la conquista.

El Requerimiento fue la primera respuesta oficial de la Corona a esta cuestión. Su redacción fue encargada a un oficial de la misma corona, con toda probabilidad su autor fue el jurista y consejero real Juan López de Palacios Rubios (4), quien en situaciones semejantes se había encargado de sustentar la justicia de las empresas reales (5).

La concepción que subyace a la argumentación del Requerimiento es la forma más extrema de la hierocracia papal, que concebía que toda potestad humana estaba supeditada en última instancia a la autoridad de Jesucristo, autoridad que el Señor había delegado a san Pedro y en este a todos sus sucesores, los Romanos Pontífices (6).


Provisión que se manda al marqués don Francisco de Pizarro 

para que pudiese continuar las conquistas de las provincias del Perú.


La forma y orden que se ha de tener en el requerimiento que de parte de su Majestad se ha de hacer a los Indios Caribes, alzados en la provincia del Perú, es el siguiente:

De parte del Emperador y Rey don Carlos, y doña Juana, su madre, Reyes de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias, islas y tierra firme del mar Océano, Condes de Barcelona, Señores de Vizcaya y de Molina, Duques de Atenas y Neopatria, Condes de Ruysellón y de Cerdeña, Marqueses de Oristán y de Gociano, Archiduque de Austria, Duques de Borgoña y de Bravante, Condes de Flandes y de Tirol, etc. Domadores de gentes bárbaras.

Sus criados os notificamos y hacemos saber, como mejor podemos, que Dios nuestro Señor, uno y eterno, creó el cielo y la tierra, y un hombre y una mujer, de quien nos y vosotros y todos los hombres del mundo fueron y son descendientes y procreados, y todos los que después de nosotros vinieran. Mas por la muchedumbre de la generación que de estos ha salido desde [hace] cinco mil y hasta más años que el mundo fue creado, fue necesario que los unos hombres fuesen por una parte y otros por otra, y se dividiesen por muchos Reinos y provincias, que en una sola no se podían sostener y conservar.

De todas estas gentes Dios nuestro Señor dio cargo a uno, que fue llamado S. Pedro, para que de todos los hombres del mundo fuese señor y superior a quien todos obedeciesen, y fue cabeza de todo el linaje humano, dondequiera que los hombres viniesen en cualquier ley, secta o creencia; y dióle todo el mundo por su Reino y jurisdicción (7), y como quiera que él mandó poner su silla en Roma, como en lugar más aparejado para regir el mundo, y juzgar y gobernar a todas las gentes, cristianos, moros, judíos, gentiles o de cualquier otra secta o creencia que fueren. A este llamaron Papa, porque quiere decir, admirable, padre mayor y gobernador de todos los hombres.

A este San Pedro obedecieron y tomaron por señor, Rey y superior del universo los que en aquel tiempo vivían, y así mismo han tenido a todos los otros que después de él fueron elegidos al pontificado, y así se ha continuado hasta ahora, y continuará hasta que el mundo se acabe.

Uno de los Pontífices pasados que en lugar de éste sucedió en aquella dignidad y silla que he dicho, como señor del mundo hizo donación de estas islas y tierra firme del mar Océano a los dichos Rey y Reina y sus sucesores en estos Reinos, con todo lo que en ella hay, según se contiene en ciertas escrituras que sobre ello pasaron (8), según se ha dicho, que podréis ver si quisieseis. Así que sus Majestades son Reyes y señores de estas islas y tierra firme por virtud de la dicha donación; y como a tales Reyes y señores algunas islas más y casi todas a quien esto ha sido notificado, han recibido a sus Majestades, y los han obedecido y servido y sirven como súbditos lo deben hacer, y con buena voluntad y sin ninguna resistencia y luego sin dilación, como fueron informados de los susodichos, obedecieron y recibieron los varones religiosos que sus Altezas les enviaban para que les predicasen y enseñasen nuestra Santa Fe y todos ellos de su libre, agradable voluntad, sin premio ni condición alguna, se tornaron cristianos y lo son, y sus Majestades los recibieron alegre y benignamente, y así los mandaron tratar como a los otros súbditos y vasallos; y vosotros sois tenidos y obligados a hacer lo mismo.

Por ende, como mejor podemos, os rogamos y requerimos que entendáis bien esto que os hemos dicho, y toméis para entenderlo y deliberar sobre ello el tiempo que fuere justo, y reconozcáis a la Iglesia por señora y superiora del universo mundo, y al Sumo Pontífice, llamado Papa, en su nombre, y al Emperador y Reina doña Juana, nuestros señores, en su lugar, como a superiores y Reyes de esas islas y tierra firme, por virtud de la dicha donación y consintáis y deis lugar que estos padres religiosos os declaren y prediquen lo susodicho.

Si así lo hicieseis, haréis bien, y aquello que sois tenidos y obligados, y sus Altezas y nos en su nombre, os recibiremos con todo amor y caridad, y os dejaremos vuestras mujeres e hijos y haciendas libres y sin servidumbre, para que de ellas y de vosotros hagáis libremente lo que quisieseis y por bien tuvieseis, y no os compelerán a que os tornéis cristianos, salvo si vosotros informados de la verdad os quisieseis convertir a nuestra santa Fe Católica, como lo han hecho casi todos los vecinos de las otras islas, y allende de esto sus Majestades os concederán privilegios y exenciones, y os harán muchas mercedes.

Y si así no lo hicieseis o en ello maliciosamente pusieseis dilación, os certifico que con la ayuda de Dios, nosotros entraremos poderosamente contra vosotros, y os haremos guerra por todas las partes y maneras que pudiéramos, y os sujetaremos al yugo y obediencia de la Iglesia y de sus Majestades, y tomaremos vuestras personas y de vuestras mujeres e hijos y los haremos esclavos, y como tales los venderemos y dispondremos de ellos como sus Majestades mandaren, y os tomaremos vuestros bienes, y os haremos todos los males y daños que pudiéramos, como a vasallos que no obedecen ni quieren recibir a su señor y le resisten y contradicen (9); y protestamos que las muertes y daños que de ello se siguiesen sea a vuestra culpa y no de sus Majestades, ni nuestra, ni de estos caballeros que con nosotros vienen; y de como lo decimos y requerimos pedimos al presente escribano que nos lo dé por testimonio signado (10), y a los presente rogamos que de ello sean testigos.

Señalada del Conde, Doctor Beltrán. Licenciado Carabajal. Licenciado Bernal, Licenciado Mercado de Peñalosa.

Esta se despachó para el Marqués don Francisco Pizarro en ocho de Marzo, de mil quinientos y treinta y tres, cuando se le envió provisión para que pudiese continuar la conquista y población de las provincias del Perú.


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Notas

1. . Para la presente transcripción utilizamos el texto oficial del Requerimiento que nos ofrece Luciano PEREÑA en su obra La idea de justicia en la conquista de América, Madrid 1992, 237-239. Para favorecer la comprensión del texto hemos corregido la grafía y la redacción, adaptándolas a los usos actuales, cuando ha sido oportuno.


2.. Matías de Paz era profesor de teología en la Universidad de Salamanca cuando Fernando el católico requirió su presencia en la junta de Burgos en 1512... Su tratado fue escrito en Valladolid, probablemente en el verano de 1512", el mismo pretende aclarar las dudas surgidas en torno al dominio del Rey de España en Indias. Lewis HANKE, La lucha por la justicia en la conquista de América, (Madrid 1988), 42-43.


3.. Cf. Lewis HANKE, Id., 48-52.


4.. Luciano PEREÑA, La idea de justicia..., 37.


5.. Así, por ejemplo, su obra De Justitia et Jure obtentionis ac retentionis regni Navarrae, "fue la apología final de la conquista de Navarra". Lewis HANKE, La lucha por la justicia..., 53.


6.. Luciano PEREÑA, La idea de justicia..., 37-38.


7.. Aquí y en los párrafos siguientes se ve claramente cómo la base ideológica que sustenta la argumentación del Requerimiento es la hierocracia papal, expresión más extrema del agustinismo político, y que concibe al Romano Pontífice como "Dominus Orbis".


8.. El autor se refiere aquí, indudablemente, a las bulas Inter Caetera (1493) de Alejandro VI, con las cuales este pontífice pretendió "donar" a los reyes de España las tierras de América.


9.. Nótese cuán "convincente" resultaba el argumento expuesto: la aceptación del dominio de los reyes de España comportaba una serie de ventajas y mercedes, y su rechazo auguraba un panorama más que desolador. Lástima que la mayor parte de las veces los indígenas observaban azorados y sin entender ni una palabra la lectura de semejante "requerimiento"; y en otras ocasiones los conquistadores leían el documento a varios kilómetros de la aldea que pretendían tomar, para no tener así ninguna respuesta y poder actuar contra los "vasallos rebeldes".


10.. Rasgo característico del espíritu español de la época era el legalismo, que llevaba a levantar un acta notarial por cualquier hecho de cierta importancia, aunque este sucediera en medio de una selva, o antes de una batalla. Cf. Lewis HANKE, La lucha por la justicia..., 63-66.

 


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