El Testamento de Isabel la Católica(1)

23 de noviembre de 1504


El breve texto que transcribimos a continuación pertenece al codicilo que la Reina Isabel la católica agregó a su testamento. El mismo fue dictado en el castillo de la Mota, en Medina del Campo, el 23 de noviembre de 1504(2). En el documento la soberana hace mención al tema americano, al parecer su conciencia estaba algo preocupada por los "agravios" que podrían haberse hecho, o hacerse en lo futuro a los indígenas; por ello, ruega a su esposo Fernando el católico, a su hija la princesa Juana y a su yerno el archiduque Felipe el hermoso que remedien toda posible injusticia y que recuerden que el principal fin por el que (según la reina) les han sido concedidos los territorios del Nuevo mundo, es la evangelización de sus moradores.

MANDATO DE CRISTIANIZACION, JUSTICIA Y RESPETO PARA CON LOS INDIOS DE AMERICA.

 

Item, por cuanto al tiempo que nos fueron concedidas por la Santa Sede Apostólica las Islas y Tierra Firme del Mar Océano, descubiertas y por descubrir, nuestra principal intención fue al tiempo que lo suplicamos al Papa Alejandro Sexto, de buena memoria, que nos hizo la dicha concesión(3), de procurar inducir y traer los pueblos de ellas y convertirlos a nuestra santa fe católica, y enviar a las dichas Islas y Tierra Firme, prelados y religiosos y otras personas doctas y temerosas de Dios, para instruir [a] los vecinos y moradores de ellas en la fe católica, y enseñarlos y doctrinarlos [en] las buenas costumbres, y poner en ello la diligencia debida [?], según más largamente en las letras de la dicha concesión se contiene; por ende suplico al Rey mi señor muy afectuosamente, y encargo y mando a la dicha Princesa mi hija y al dicho Príncipe su marido, que así lo hagan y cumplan y que este sea su principal fin, y en ello pongan mucha diligencia, y no consientan ni den lugar que los Indios vecinos y moradores de las dichas Indias y Tierra Firme, ganadas y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas ni bienes, mas manden que sean bien y justamente tratados, y si algún agravio han recibido lo remedien y provean por manera que no se exceda en cosa alguna lo que por las letras apostólicas de la dicha concesión nos es infungido y mandado.

 

Notas

1. Transcribimos el texto del testamento tomándolo de la obra de William Thomas WALSH, Isabel de España, 4a. ed., Madrid 1943, 646. Nos hemos permitido corregir ligeramente la ortografía y la redacción del texto, adaptándolas a los usos modernos.


2. La Reina Isabel ya había hecho testamento en Medina del Campo el 12 de octubre de 1504. Cf. Tarsicio de AZCONA, Isabel la Católica. Estudio crítico de su vida y su reinado, Madrid 1964, 739.


3. Los términos usados en este documento respecto al acto jurídico que Alejandro VI había querido establecer a través de la bula Inter Caetera (concesión, concedidas), parece no dejar lugar a dudas sobre la interpretación que los destinatarios de las letras apostólicas dieron a las mismas. Los reyes católicos parecen reconocer al Pontífice la capacidad de "conceder" las tierras recientemente descubiertas, y aceptan con total responsabilidad el mandato anejo de evangelizar a sus pobladores. Cf. Ricardo GARCIA-VILLOSLADA, Sentido de la conquista y evangelización de América según las bulas de Alejandro VI, Roma 1978, [50]-[53].


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