EL DECRETO HAEC SANCTA DEL CONCILIO DE CONSTANZA(1)

El Cisma de occidente no puede dejar de relacionarse con el destierro de Aviñon, la crisis de la autoridad pontificia y la teoría del "conciliarismo". El Concilio de Constanza, XVI ecuménico --cuyo principal fin fue el fin del cisma-- sesionó entre el 5 de noviembre de 1414 y el 22 de abril de 1418. El decreto "Haec Sancta" del concilio es considerado normalmente como una muestra de la corriente conciliarista. Los padres conciliares decidieron al inicio del concilio votar por países y el 6 de abril de 1414 aprobó los artículos redactados por el card. Zabarella que trascribimos más abajo. Hoy en día las opiniones de los historiadores y teólogos están divididas en cuanto al valor dogmático del mismo.(2)


Decreto

En nombre de la santa e indivisa Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, amen. Este santo sínodo de Constanza que es un Concilio general, reunido legítimamente en el Espíritu Santo para alabanza de Dios omnipotente, para la eliminación del presente cisma, para la realización de la unión y de la reforma en la cabeza y en los miembros de la Iglesia de Dios, ordena, define, establece, decreta y declara lo que sigue con la finalidad de alcanzar más fácil, segura, amplia y libremente la unión y la reforma de la Iglesia de Dios.

En primer lugar declara que el mismo, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, siendo un concilio general y expresión de la Iglesia Católica militante, recibe el propio poder directamente de Cristo y que quienquiera que sea, de cualquier condición y dignidad, comprendida la papal, esta obligado a obedecerle en aquello que respecta a la fe y a la eliminación del recordado cisma y a la reforma general en la cabeza y en los miembros de la misma Iglesia de Dios.

Además, declara que quienquiera que sea, de cualquier condición, estado y dignidad, comprendida la papal, que se negase pertinazmente a obedecer a las disposiciones, decisiones, órdenes o preceptos presentes o futuros de este sagrado sínodo o de cualquier otro concilio general legítimamente reunido, en las materias indicadas, o en aquello que toca a las mismas, si no se corrige, será sometido a una penitencia adecuada y será castigado, recurriendo incluso, si fuese necesario, a otros medios jurídicos.

Así también, este santo sínodo define y ordena que el Señor papa Juan XXIII no transfiera la curia Romana, las oficinas públicas y sus funcionarios de Constanza a un otro lugar, o no se obligue directa o indirectamente, a estos funcionarios a seguirlo, sin el consentimiento de este santo sínodo; si hubiese actuado en contrario o lo hiciese en el futuro, o hubiese tomado o tomase medidas contra tales funcionarios o contra cualquier otro miembro del concilio, o incluso fulminase censuras u otras penas para que lo sigan, todo eso sea considerado inútil y vano; y tales procedimientos, censuras y penas, justamente porque son inútiles y vanas, no obliguen de ningún modo. Antes bien, los mencionados funcionarios desarrollen sus oficios en la ciudad de Constanza y los ejerciten libremente como antes, mientras que el mismo santo sínodo se celebre en esta ciudad.

El concilio ordena también que todos los traslados de prelados y las privaciones de beneficios a ellos inferidos, la revocación de toda encomienda o donación, las admoniciones, censuras eclesiásticas, procesos, sentencias y los actos de cualquier naturaleza, hechos o por hacerse por el predicho señor papa Juan o por sus colaboradores, que puedan ocasionar daños o perjuicios al concilio o aquellos que han adherido al mismo desde el principio, o que ahora participan en él, deban considerarse por la autoridad de este santo concilio ipso facto como nulos, vanos, írritos, sin valor y de ninguna fuerza e importancia.

Así también declara que el señor papa Juan XXIII y todos los prelados y los otros convocados a este sagrado concilio y cuantos se encuentran en este, han gozado y gozan de plena libertad, como ha parecido al concilio, y no se tienen noticias en contrario. el concilio da testimonio de todo esto delante de Dios y de los hombres.

 

Notas

1. CONCILIO DE CONSTANZA, Ses. V, Decreto Haec Sancta, en Conciliorum Oecumenicorum Decreta, Boloña 1991, 409-410. 

2. Cf. B. Llorca, Historia de la Iglesia católica, III, 253; Jedin, Manual de historia de la Iglesia, IV, 700-733; A. Franzen, El Concilio de Constanza, en: Concilium 7 (1965) 31-77.

 

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