LOS DICTATUS PAPÆ DE

GREGORIO VII(1)

 

La colección de cláusulas cuya traducción damos a continuación y que han pasado a la historia como el dictatus papaæ, fueron compiladas por el papa Gregorio VII hacia el año 1075 e incluidas en su registro bajo el título Quid valeant Pontifices Romani. Seguramente esta colección esta destinada a servir de base a un futuro tratado sobre la autoridad y las atribuciones correspondientes al Pontífice Romano. De hecho las mismas manifiestan de un modo claro la alta visión que el papa tenía de su propio ministerio pontificio.


Dictatus Papæ

1. Que la Iglesia Romana ha sido fundada solamente por Dios.

2. Que solamente el Pontífice Romano es llamado "universal" con pleno derecho.

3. Que él solo puede deponer y restablecer a los obispos.

4. Que un legado suyo, aún de grado inferior, en un Concilio está por encima de todos los obispos, y puede pronunciar contra estos la sentencia de deposición.

5. Que el Papa puede deponer a los ausentes.

6. Que no debemos tener comunión o permanecer en la misma casa con aquellos que han sido excomunicados por él.

7. Que sólo a él le es lícito promulgar nuevas leyes de acuerdo a las necesidades de los tiempos, reunir nuevas congregaciones, convertir en abadía una casa canonical y viceversa, dividir una diócesis rica o unir las pobres.

8. Que solamente él puede usar las insignias imperiales.

9. Que todos los príncipes deben besar los pies solamente al Papa.

10. Que su nombre debe ser recitado en la iglesia.

11. Que su título es único en el mundo.

12. Que le es lícito deponer al emperador(2).

13. Que le es lícito, según las necesidades, trasladar a los obispos de una sede a otra.

14. Que tiene el poder de ordenar un clérigo de cualquier iglesia, para el lugar que él quiera.

15. Que aquel que ha sido ordenado por él puede estar al frente de otra iglesia, pero no sometido, y de ningún otro obispo puede obtener un grado superior.

16. Que ningún sínodo puede ser llamado general si no es guiado por él.

17. Que ningún artículo o libro puede ser llamado canónico sin su autorización.

18. Que nadie puede revocar su palabra, y que sólo él puede hacerlo.

19. Que nadie lo puede juzgar.

20. Que nadie ose condenar a quien apele a la Santa Sede.

21. Que las causas de mayor importancia, de cualquier iglesia, deben ser sometidas a su juicio.

22. Que la Iglesia Romana no ha errado y no errará jamás, y esto, de acuerdo al testimonio de las Sagradas Escrituras.

23. Que el Pontífice Romano, si ha sido ordenado luego de una elección canónica, está indudablemente santificado por los méritos del bienaventurado Pedro nos lo testimonia san Ennodio, obispo de Pavía, con el consentimiento de muchos Santos Padres, como se encuentra escrito en los decretos del bienaventurado papa Símaco.

24. Que bajo su orden y con su permiso es lícito a los súbditos hacer acusaciones.

25. Que puede deponer y restablecer a los obispos aún fuera de una reunión sinodal.

26. Que no debe ser considerado católico quien no está de acuerdo con la Iglesia Romana.

27. Que el Pontífice puede absolver a los súbditos del [juramento de] fidelidad respecto a los inicuos(3).

Notas

1. Para la presente traducción nos hemos valido de la versión italiana del dictatus papæ publicada en Rosario ROMEO y Giuseppe TALAMO, Documenti storici, I, Torino 1989, 56-58. 

2. Este principio tan duro y hasta entonces inaudito, así como el enunciado bajo el número 27, Gregorio VII los puso en acto en la cuaresma del año 1076, cuando después de varios atropellos por parte del rey Enrique IV de Alemania, fulminó contra éste la sentencia de excomunión y deposición. Cf. Friedrich KEMPF, La reforma gregoriana (1046-1124) en Manual de Historia de la Iglesia, dir. Hubert JEDIN, III, Barcelona 1987, 588-589. 

3. Cf. nota 2.

 

 

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© Fernando Gil - Ricardo Corleto, 1998-1999
© Pontificia Universidad Católica Argentina, 1999
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