Gentileza de http://www.iidh.ed.cr/siii/index_fl.htm para la
BIBLIOTECA CATÓLICA DIGITAL

 

ALIANZAS ELECTORALES

 

 

I. Concepto

 

Alianza electoral es la unión temporaria de dos o más partidos políticos con el fin de concurrir unidos a la competencia electoral, presentando la misma candidatura en todos o algunos de los niveles de gobierno (federal o nacional, provincial, local) y en todas o algunas de las categorías de cargos a elegir.

 

En algunas legislaciones se acuerda el derecho de formar alianzas electorales entre sí o con partidos políticos u otras organizaciones políticas habilitadas para la presentación de candidatos. La legislación de Guatemala autoriza a los Comités Cívicos Electorales a formar alianzas, aunque sólo en el nivel municipal. En Perú se acuerda el derecho de formar alianzas también a las Agrupaciones Independientes. La legislación dominicana, por el contrario, prohíbe a las Agrupaciones Políticas Accidentales Independientes la formación de alianzas con partidos políticos u otras agrupaciones similares.

 

Las legislaciones de muchos países latinoamericanos utilizan la denominación «coalición» en lugar de alianza (vgr. Brasil, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México). La literatura política reserva, sin embargo, el término «coalición» para el acuerdo de varios partidos para la formación de gobierno en los sistemas parlamentarios. La formación de una coalición, en el sentido tradicional, es una unión post-electoral, mientras que la alianza es una unión pre-electoral (vgr. la Alianza, en Argentina, o la Concertación por la Democracia, en Chile).

 

 

II. Caracterización

 

La alianza tiene una finalidad esencialmente electoral, por eso su formación y registro se vincula a un determinado acto electoral (vgr. Argentina, Brasil, México, Perú, República Dominicana). La alianza electoral persigue, generalmente, el fin de maximizar las posibilidades de éxito de los partidos que la integran en una determinada elección, ya por una decisión de estrategia política (vgr. en un sistema de partidos con un partido dominante, los partidos de oposición si compiten individualmente pierden, pero unidos tienen chances de ganar), ya porque el propio sistema electoral genera incentivos a la formación de bloques (vgr. el sistema binominal chileno o el sistema de ballotage para la elección presidencial en Argentina). La legislación boliviana contempla la posibilidad de formar alianzas no sólo «con fines únicamente electorales» sino también para «ejecutar programas específicos de acción política conjunta».

 

La alianza implica la unificación de candidaturas (total o parcial) y, por tanto, supone la prohibición de presentación paralela y simultánea de candidaturas distintas por parte de los partidos miembros. Así lo disponen expresamente las legislaciones de México, Nicaragua y Perú. Esta unificación de la candidatura ofrecida no permite discriminar el aporte real en votos de cada uno de los partidos miembros. En otros sistemas, el mismo resultado se logra a través de la presentación de una misma candidatura por parte de los partidos individualmente considerados, sin formalizar alianza alguna. Los votos obtenidos por la candidatura se suman a los efectos de determinar el resultado electoral y los diferentes partidos pueden discriminar su potencial electoral. En Argentina el tema no está regulado expresamente, pero la Justicia Electoral ha autorizado en numerosas ocasiones la sumatoria de votos. En El Salvador, los partidos que integran una alianza pueden optar por presentarse bajo un símbolo único o presentando la candidatura común bajo el símbolo de cada partido miembro independientemente. En estos casos la ley expresamente dispone que «Los votos que obtenga la coalición será la suma de los votos válidos obtenidos por los partidos coaligados». Otras legislaciones prohíben expresamente esta mecánica; por ejemplo, la ley dominicana dispone que «a los partidos y agrupaciones que no hayan hecho pacto de alianza o coalición, no podrán sumárseles los votos para los fines de una elección aunque hubiesen presentado los mismos candidatos».

 

Otra finalidad que puede buscarse con la incorporación a una alianza de un partido –generalmente con escaso caudal electoral– es la de salvar al partido de la cancelación o caducidad de su personería, beneficiándose del caudal total de votos que obtiene la alianza a los fines de determinar el caudal mínimo de votos exigido para mantener la personería o registro (vgr. Argentina). Algunas legislaciones excluyen expresamente esta posibilidad o disminuyen los incentivos para que los partidos conformen alianzas con este fin. Así, por ejemplo, en México la legislación establece que en caso de alianzas, los partidos miembros conservarán su registro «si la votación de la coalición es equivalente a la suma de los porcentajes del 2% de la votación emitida, que requiere cada uno de los partidos políticos coaligados». Asimismo establece que el acuerdo de coalición debe fijar el orden de prelación de los partidos para la conservación del registro en caso de que no se alcance el porcentaje de votos necesarios para que todos los miembros conserven el registro. En Guatemala, la ley determina que el total de votos obtenidos por la coalición se divide entre los partidos coaligados, para determinar si cada uno de ellos obtuvo el porcentaje de votos necesarios para mantener su registro.

 

La característica esencial de la alianza electoral es su carácter temporario, lo que justifica que, más allá de la unificación de la representación ante los órganos electorales para todo lo relativo al acto electoral en cuestión, los partidos miembros de la alianza conservan su individualidad, autonomía, personería y registro. (vgr. Argentina, Bolivia, El Salvador, Guatemala, México, Panamá, República Dominicana). La alianza se distingue, así, de las uniones o fusiones de carácter permanente que implican el surgimiento de un nuevo partido con la disolución o extinción de los partidos miembros (unión) o, por lo menos, la extinción de alguno de los partidos involucrados y su incorporación a otro (fusión). El carácter temporal de la alianza es remarcado uniformemente en el derecho electoral latinoamericano (vgr. Argentina, El Salvador, México, Panamá, Paraguay, República Dominicana). Algunas leyes disponen expresamente que la alianza se extingue en el momento en que la autoridad electoral competente da a conocer el resultado definitivo de la elección (vgr. El Salvador, Paraguay, México).

 

La constitución de una alianza es una decisión de máxima trascendencia para un partido político, ya que afecta directamente no sólo sus chances electorales, sino su propio perfil programático o ideológico. En muchas legislaciones se regula con detenimiento la formación de alianzas y se exige que la decisión sea tomada por la máxima autoridad de cada uno de los partidos miembros, con mayorías especiales, previéndose además las formas de recurrir contra dicha decisión y las exigencias de registro ante la autoridad electoral y de publicidad de su constitución (vgr. Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana).

 

La alianza, al momento de su formación, debe adoptar una denominación, sigla y símbolo para su identificación. Una medida interesante de transparencia de la oferta electoral ante el ciudadano es la exigencia de que en la propaganda y en la boleta electoral conste no sólo la denominación de la alianza, sino también la indicación de los partidos que la integran, tal como lo prevé la ley brasileña. Otra solución es la adoptada por la legislación del Salvador donde los partidos miembros pueden optar entre utilizar un símbolo único o la suma de los símbolos de todos los partidos miembros. Idéntico criterio utiliza el código mexicano, aclarando que cuando se opta por mantener los símbolos individuales de los partidos miembros, debe agregarse la aclaración «en coalición».

 

La constitución de una alianza hace necesario que los partidos miembros resuelvan una serie de cuestiones organizativas para el funcionamiento del conjunto (dirección, representación, administración, contabilidad, etc.). El acuerdo de constitución de la alianza funcionará como norma fundamental del grupo. Las legislaciones latinoamericanas delegan en el acuerdo de partidos miembros la resolución de muchas de estas cuestiones, entre ellas la forma de selección de los candidatos y la distribución de las candidaturas entre los partidos miembros (vgr. Argentina, Costa Rica, El Salvador, Paraguay, México).

 

La alianza puede ser total o parcial según se refiera a todos los niveles y cargos a cubrir en una elección o sólo a algunos. La mayoría de las legislaciones latinoamericanas acepta estas dos formas de alianza, sin mayores cortapisas (vgr. Argentina, Brasil, Costa Rica, Honduras, Nicaragua, Paraguay, República Dominicana). La legislación brasileña autoriza que los partidos políticos integren, para un mismo acto electoral, alianzas diversas para los distintos cargos a cubrir en la elección. En Ecuador, se autorizaron, en el pasado, alianzas para las candidaturas unipersonales pero no para las pluripersonales; la ley vigente autoriza la formación de alianzas para ambos tipos de candidaturas. México contempla las alianzas parciales, pero es más exigente en los requisitos para su autorización que el resto de las legislaciones latinoamericanas.

 

Un problema interesante que plantean las alianzas, cuando se trata de elecciones a cuerpos deliberativos, es la relacionada con la bancada o grupo parlamentario al que se incorporan los electos. En algunos países, la legislación contempla expresamente la situación. El código mexicano dispone que terminada la elección y disuelta automáticamente la coalición, «los candidatos a senadores o diputados de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición». Otra solución es la conformación de un grupo parlamentario representativo de la alianza (vgr. Argentina). Esta solución resulta particularmente importante en los casos en que se toma en cuenta el número de integrantes de los grupos parlamentarios a los efectos, por ejemplo, de la asignación de cargos en el cuerpo colegiado.

 

La participación de los partidos en alianzas plantea algunas cuestiones prácticas relacionadas con el financiamiento de las campañas, especialmente en cuanto a los aportes públicos. Por ejemplo, en algunas legislaciones el financiamiento público es calculado en función de los votos obtenidos por los partidos en la última elección. ¿Cómo se asignarán entre los partidos miembros de la alianza los votos obtenidos por ésta a los fines del cálculo del aporte en la próxima elección? En Argentina, por ejemplo, cuando se trata de fijar el aporte para la alianza, se suman los votos obtenidos en la elección anterior por los partidos miembros de la alianza. La ley mexicana dispone que cuando, con relación al financiamiento público de la campaña, se deba tomar en cuenta la fuerza electoral, «se considerará la del partido coaligado que haya obtenido la mayor votación en la última elección federal». También debe preverse cómo se distribuirá el caudal de votos de la alianza entre los partidos miembros para el caso de una futura elección en la que los partidos –o algunos de ellos– se presenten individualmente. La legislación salvadoreña exige que el acuerdo de alianza determine la forma de distribución.

 

Otra cuestión a resolver es la relativa a la distribución entre los partidos miembros del aporte que reciba la alianza con motivo de la elección. Algunas legislaciones han optado por un modelo convencional para la solución de estos problemas y exigen que el acuerdo escrito en el que conste la formación de la alianza establezca expresamente la forma de distribución del aporte público (vgr. Argentina, Costa Rica, El Salvador, México, Paraguay). A falta de acuerdo al respecto, se toman otros parámetros, por ejemplo: proporción relativa de afiliados que registra cada partido miembro de la alianza (vgr. Argentina) o cantidad de legisladores electos que tiene cada partido miembro de la alianza (vgr. Bolivia).

 

A efectos de los topes de gastos para campaña, de la rendición de cuentas y de la asignación de espacios en radio y televisión, la alianza es considerada como un partido político (vgr. Argentina, México). En Brasil, al inscribir los candidatos los partidos deben fijar el tope de los gastos que realizarán durante la campaña; en el caso de las alianzas este límite debe fijarse individualmente por cada uno de los partidos miembros.

 

 

Vocablos de referencia:

 

Coalición de partidos

Competición política

Partidos políticos

Financiamiento de los partidos políticos

 

Bibliografía:

 

Jost, S.: Los partidos políticos en las Constituciones y Legislaciones, Fundación K. Adenauer, Bolivia, 1998.

Le Duc, L., Niemi, R. y Norris, P.: Comparing Democracies. Elections and voting in global perspective, Sage Publications, California, 1996.

Lijphart, A.: Electoral systems and party systems, Oxford University Press, Oxford, 1995.

Nohlen, D.: Sistemas electorales y partidos políticos, FCE, México, 1994.

Panebianco, A.: Modelos de Partido. Organización y poder en los partidos políticos, Alianza, Madrid, 1982.

Vallés, J. y Bosch, A.: Sistemas electorales y gobierno representativo, Ariel, Barcelona, 1997.

Páginas en internet:

IFES: www.ifes.org

IDEA: www.idea.int

 

Delia FERREIRA RUBIO