"I.- El respeto de la vida
humana"
2259. "La
Escritura, en el relato de la muerte de Abel a manos de su hermano Caín,
revela, desde los comienzos de la historia humana, la presencia en el hombre de
la ira y la codicia, consecuencias del pecado original. El hombre se convirtió
en el enemigo de sus semejantes. Dios manifiesta la maldad de este fratricidio:
'¿Qué has hecho? Se oye la sangre de tu hermano clamar a mí desde el suelo.
Pues bien: maldito seas, lejos de este suelo que abrió su boca para recibir de
tu mano la sangre de tu hermano' [Gn
4,10-11 .]." 2260. "La alianza de
Dios y de la humanidad está tejida de llamamientos a reconocer la vida humana
como don divino y de la existencia de una violencia fratricida en el corazón
del hombre: 2261. "La Escritura
precisa lo que el quinto mandamiento prohíbe: 'No quites la vida del inocente y
justo' [Ex
23,7 .]. El homicidio voluntario de un inocente es gravemente
contrario a la dignidad del ser humano, a la regla de oro y a la santidad del
Creador. La ley que lo proscribe posee una validez universal: obliga a todos y a
cada uno, siempre y en todas partes." 2262. "En el Sermón de
la Montaña, el Señor recuerda el precepto: 'No matarás' [Mt
5,21 .], y añade el rechazo absoluto de la ira, del odio y de la
venganza. Más aún, Cristo exige a sus discípulos presentar la otra mejilla,
amar a los enemigos. El mismo no se defendió y dijo a Pedro que guardase la
espada en la vaina." 2263. "La legítima
defensa de las personas y las sociedades no es una excepción a la prohibición
de la muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario. 'La acción de
defenderse puede entrañar un doble efecto: el uno es la conservación de la
propia vida; el otro, la muerte del agresor... solamente es querido el uno; el
otro, no' [Santo Tomás de Aquino]" 2264. "El
amor a sí mismo constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por
tanto, legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su
vida no es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su
agresor un golpe mortal: 2265. "La
legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para
el que es responsable de la vida de otro, del bien común de la familia o de la
sociedad." 2266. "La preservación
del bien común de la sociedad exige colocar al agresor en estado de no poder
causar perjuicio. Por este motivo la enseñanza tradicional de la Iglesia ha
reconocido el justo fundamento del derecho y deber de la legítima autoridad pública
para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en
casos de extrema gravedad, el recurso a la pena de muerte. Por motivos análogos
quienes poseen la autoridad tienen el derecho de rechazar por medio de las armas
a los agresores de la sociedad que tienen a su cargo. 2267 La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación 2268. "El quinto
mandamiento condena como gravemente pecaminoso el homicidio directo y
voluntario. El que mata y los que cooperan voluntariamente con él cometen un
pecado que clama venganza al cielo. 2269. "El quinto
mandamiento prohíbe hacer algo con intención de provocar indirectamente la
muerte de una persona. La ley moral prohíbe exponer a alguien sin razón grave
a un riesgo mortal, así como negar la asistencia a una persona en peligro. 2270. "La vida humana
debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la
concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver
reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho
inviolable de todo ser inocente a la vida. 2271. "Desde el siglo
primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta
enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir,
querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral. 2272. "La cooperación
formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica
de excomunión este delito contra la vida humana. 'Quien procura el aborto, si
éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae', es decir, 'de modo
que incurre ipso facto en ella quien comete el delito', en las condiciones
previstas por el Derecho. Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito
de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido,
el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a
toda la sociedad." 2273. "El derecho
inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento
constitutivo de la sociedad civil y de su legislación: 2274. "Puesto que debe
ser tratado como una persona desde la concepción, el embrión deberá ser
defendido en su integridad, cuidado y atendido médicamente en la medida de lo
posible, como todo otro ser humano.
Y yo os prometo reclamar vuestra propia sangre... Quien vertiere sangre
de hombre, por otro hombre será su sangre vertida, porque a imagen de Dios hizo
él al hombre [Gn
9,5-6 .].
El Antiguo Testamento consideró siempre la sangre como un signo sagrado
de la vida. La validez de esta enseñanza es para todos los tiempos."
Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se
trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia en forma
mesurada, la acción sería lícita... y no es necesario para la salvación que
se omita este acto de protección mesurada a fin de evitar matar al otro, pues
es mayor la obligación que se tiene de velar por la propia vida que por la de
otro. [Santo Tomás de Aquino]"
Las penas tienen como primer efecto el de compensar el desorden introducido por
la falta. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, tiene un
valor de expiación. La pena tiene como efecto, además, preservar el orden público
y la seguridad de las personas. Finalmente, tiene también un valor medicinal,
puesto que debe, en la medida de lo posible, contribuir a la enmienda del
culpable."
de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si ésta
fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas
humanas.
Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la
seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos
corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes
con la dignidad de la persona humana.
Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir
eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle
definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que sea absolutamente
necesario suprimir al reo "suceden muy rara vez, si es que ya en realidad se dan algunos"
(Evangelium vitae, 56).
El infanticidio, el fratricidio, el parricidio, el homicidio del cónyuge son crímenes
especialmente graves a causa de los vínculos naturales que destruyen.
Preocupaciones de eugenesia o de salud pública no pueden justificar ningún
homicidio, aunque fuera ordenado por las propias autoridades."
La aceptación por parte de la sociedad de hambres que provocan muertes sin
esforzarse por remediarlas es una escandalosa injusticia y una falta grave. Los
traficantes cuyas prácticas usurarias y mercantiles provocan el hambre y la
muerte de sus hermanos los hombres, cometen indirectamente un homicidio. Este
les es imputable.
El homicidio involuntario no es moralmente imputable. Pero no se está libre de
falta grave cuando, sin razones proporcionadas, se ha obrado de manera que se ha
seguido la muerte, incluso sin intención de causarla."
Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que
nacieses te tenía consagrado [Jr
1,5 .].44
Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en
las honduras de la tierra [Sal
139,15 .]."
No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién
nacido. [Didajé]
Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de
conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno del hombre. Por
consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción;
tanto el aborto como el infanticidio son crímenes abominables. [GS
51,3.]"
'Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por
parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del
hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son
una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y
son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado.
Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el
derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción
hasta la muerte'.
'Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección
que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la
ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo
ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los
fundamentos mismos del Estado de derecho... El respeto y la protección que se
han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la
ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus
derechos'. [Donum vitae III]"
El diagnóstico prenatal es moralmente lícito, 'si respeta la vida e integridad
del embrión y del feto humano, y si se orienta hacia su protección o hacia su
curación... Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la
posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico
que atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria
no debe equivaler a una sentencia de muerte'."
2275. "Se
deben considerar 'lícitas las intervenciones sobre el embrión humano, siempre
que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos
desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus
condiciones de salud o su supervivencia individual'. 2276. "Aquellos cuya
vida se encuentra disminuida o debilitada tienen derecho a un respeto especial.
Las personas enfermas o disminuidas deben ser atendidas para que lleven una vida
tan normal como sea posible." 2277. "Cualesquiera que
sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la
vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable. 2278. "La interrupción
de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o
desproporcionados a los resultados puede ser legítima. Interrumpir estos
tratamientos es rechazar el 'encarnizamiento terapéutico'. Con esto no se
pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben
ser tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si no
por los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad
razonable y los intereses legítimos del paciente." 2279. "Aunque la muerte
se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no
pueden ser legítimamente interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los
sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser
moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida, ni como
fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los
cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad
desinteresada. Por esta razón deben ser alentados." 2280. "Cada cual es
responsable de su vida delante de Dios que se la ha dado. El sigue siendo su
soberano Dueño. Nosotros estamos obligados a recibirla con gratitud y a
conservarla para su honor y para la salvación de nuestras almas. Somos
administradores y no propietarios de la vida que Dios nos ha confiado. No
disponemos de ella." 2281. "El suicidio
contradice la inclinación natural del ser humano a conservar y perpetuar su
vida. Es gravemente contrario al justo amor de sí mismo. Ofende también al
amor del prójimo porque rompe injustamente los lazos de solidaridad con las
sociedades familiar, nacional y humana con las cuales estamos obligados. El
suicidio es contrario al amor del Dios vivo." 2282. "Si se comete con
intención de servir de ejemplo, especialmente a los jóvenes, el suicidio
adquiere además la gravedad del escándalo. La cooperación voluntaria al
suicidio es contraria a la ley moral. 2283. "No se debe
desesperar de la salvación eterna de aquellas personas que se han dado muerte.
Dios puede haberles facilitado por caminos que El solo conoce la ocasión de un
arrepentimiento salvador. La Iglesia ora por las personas que han atentado
contra su vida."
'Es inmoral producir embriones humanos destinados a ser explotados como «material
biológico» disponible'.
'Algunos intentos de intervenir en el patrimonio cromosómico y genético no son
terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en
cuanto al sexo u otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son
contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su
identidad'."
Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca
la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a
la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El
error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la
naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre."
Trastornos psíquicos graves, la angustia, o el temor grave de la prueba, del
sufrimiento o de la tortura, pueden disminuir la responsabilidad del
suicida."