III. EL PLEITO DE LAS INDULGENCIAS

BIBLIOGRAFIA:  LThK I (1957) 46-54; N. PAULUS, Geschichte des Ablasses im Mittelalter vom Ursprung bis zur Mitte des 14. Jh., 3 t., Paderborn 1922-23; B. POSCHMANN, Der Ablass im Lichte der Bussgeschichte, Bonn 1948; B. POSCHMANN, Busse und Letzte Ölung: Handbuch der Dogmengeschichte IV, 3, Friburgo de Brisgovia 1951, 112-123.

Disputa sobre las indulgencias: W. KÖHLER, Dokumente zum Ablasstreit von 1517, Tubinga 1934; E. GÖLLER, Der Ausbruch der Reformation und die spätmittelalterliche Ablasspraxis, Friburgo de Brisgovia 1917; A. SCHULTE, Die Fugger in Rom 1495-1523, 2 t., Leipzig 1904; G v. PÖLNITZ, JAKOB FUGGER, 2 t., Tubinga 1949-51; N. PAULUS, Johannes Tetzel, der Ablassprediger, Mainz 1899; H. V0LZ, Martin Luthers Thesenanschlag und dessen Vorgeschichte, Weimar 1959, bibl.; E. ISERLOH, Luthers Thesenanschlag. Tatsache oder Legende?, Wiesbaden 1962; idem, Luther zwischen Reform und Reformation, Münster 1966; K. ALAND, Martin Luthers 95 Thesen, Hamburgo 1965; K. HONSELMANN, Urfassung und Drucke der Ablassthesen M. Luthers und ihre Veröffentlichung, Paderborn 1966; F. LAU, Die gegenwärtige Diskussion um Luthers Thesenanschlag: LuJ 34 (1967) 11-59; H. BORNKAMM, Thesen und Thesenanschlag Luthers, Berlín 1967.

Historia de las indulgencias y su práctica

La indulgencia es una remisión o perdón de las penas temporales del pecado concedido por la Iglesia y eficaz ante Dios. Desde el siglo XI es práctica eclesiástica, que se anticipó por cierto a la fundamentación teológica. Varios factores contribuyeron a su nacimiento. Primeramente, a diferencia de la práctica penitencial de la Iglesia antigua, la penitencia privada de la primera edad media trajo la unión temporal de confesión y absolución, por la que se situó la penitencia subjetiva detrás de la reconciliación y se hizo más clara la distinción entre culpa y pena del pecado. En segundo lugar en las redenciones y conmutaciones, es decir, en la acomodación de las penitencias a las circunstancias y posibilidades de los penitentes, se vio claro que cabían diversos modos de sustituir la penitencia y que la Iglesia podía disponer sobre ello. Ya tempranamente había apoyado la Iglesia el deseo de penitencia del individuo fuera del sacramento por medio de la intercesión de los mártires (confesores) y la oración litúrgica oficial. Esta ayuda recibió una forma más oficial en las «absoluciones» de la primera edad media. Éstas eran oraciones o bendiciones de la Iglesia que iban en parte unidas con la invitación a una prestación (construcción de una iglesia, participación en una guerra contra infieles, etc.). Estas intercesiones, como dichas por el representante del poder de las llaves, eran tenidas por especialmente eficaces delante de Dios.

Si en la redención se trataba primariamente de la pena canónica, la absolución miraba al castigo o pena ante Dios. La indulgencia juntaba una y otra cosa. Pero se distinguía de la redención en que la obra de penitencia prestada en ésta como sustitución, tenía que ser equivalente, y de la absolución en que ésta no era un acto judicial. La indulgencia como acto jurisdiccional se refiere a la remisión de la penitencia eclesiástica. Esa remisión, sin embargo, va unida con la oración que pide el perdón ante Dios de la pena del pecado, una oración que, por su carácter oficial, puede estar particularmente cierta de ser oída. La transición de una redención suavemente manejada a la indulgencia no era naturalmente claro. Sin embargo, se sentía tan claramente la facilidad o aligeramiento que se daba en la indulgencia que, hasta el siglo XIII, fue vista como una suavización para imperfectos que los cristianos serios no debieran solicitar.

La fundamentación teológica de la indulgencia fue a la zaga de la praxis. El canonista Huguccio (+ 1210) fue el primero que entendió la indulgencia como un acto jurisdiccional respecto de las penas por el pecado ante Dios. ¿Dónde encontraba sustitución la penitencia dispensada o «indulgenciada»? Desde Hugo de San Caro en 1230 se respondió a la cuestión con la doctrina sobre el thesaurus ecclesiae, sobre el que la Iglesia tiene derecho a disponer. Cuanto más derivó su eficacia del tesoro de la Iglesia, tanto más fue pasando la indulgencia a cosa reservada al papa, único que tiene poder sobre ese tesoro, y por el mismo caso perdió la obra de penitencia su importancia para medir la extensión del perdón de la pena. Si por añadidura se miraban las penas por el pecado como meras penas vindicativas, que como tales no significaban nada para la purificación del hombre, surgía el nuevo peligro de no tener en cuenta la receptividad del hombre para la remisión de pena que se le concedía, y dar de mano a la responsabilidad pastoral por su espíritu interior de penitencia. Así la baja edad media trajo consigo una acumulación de indulgencias por obras cada vez menores y una explotación fiscal de las mismas. A esto ofreció sobre todo ocasión la indulgencia por los difuntos. Ya desde el siglo XIII enseñaron teólogos y canonistas la aplicabilidad de las indulgencias a los difuntos[52], y los predicadores anunciaron por su cuenta tales indulgencias[53]. Concesiones papales auténticas de indulgencias sólo las conocemos desde mediados del siglo XV, por ejemplo, de Calixto III, en 1457, una indulgencia de cruzada contra los moros, y de Sixto IV, en 1476, otra para la iglesia de san Pedro de Saintes. A las indulgencias por los difuntos se les atribuyó un efecto per modum suffragii. Pero ello no impidió a muchos teólogos, particularmente a predicadores de indulgencias, atribuirles un efecto infalible y enseñar que se podía lucrar incluso en estado de pecado mortal; es decir, que sólo se requería dar el dinero prescrito[54]. El comisario de la indulgencia Raimundo Peraudi declaraba sobre la bula de Sixto IV: «Modus per modum suffragii non derogat modo auctoritatis»[55]. Todavía Eck afirma en el Obeliscus 12, contra la tesis 25 de Lutero: «...illa (particula per modum suffragii) non diminuat (ut vult positor) sed potius addat...» (WA 1, 296). Estas ideas, no obstante la oposición de algunos teólogos, por ejemplo, Cayetano, eran predominantes hacia 1500. Los predicadores de indulgencias las llevaban, convenientemente exageradas, a los púlpitos. Así se explica que, ya en 1482, se anunciara una proposición que, en su fondo, se recubre con el famoso verso burlesco: «Tan pronto como el dinero en la caja canta, del purgatorio el alma salta».[56]

La pingüe explotación de las indulgencias por parte de la curia, condujo a prácticas semejantes por parte de los señores temporales, que querían entrar directamente en el reparto y, de lo contrario, prohibían la predicación de las indulgencias. Cuando, en 1508, el rey Segismundo de Polonia no quiso permitir la indulgencia para la iglesia de san Pedro, Julio II  le dejó los tercios del dinero para la defensa del país[57]. Hasta el duque Jorge de Sajonia, posteriormente enemigo tan resuelto de Lutero, no quiso, por motivos financieros, kein gnad zulassen (conceder gracia), es decir, prohibió la predicación de las indulgencias en su territorio. Esta «soberanía sobre las indulgencias» de los señores temporales, fue puesta en la picota por Tomás Murner en su Narrenbeschwörung (1512), en vísperas de la reforma: «Wil der Bapst ein Ablass geben, So nympt der herr syn teil do neben; Wolt man im syn teil nit lon So miest der aplass blyben ston.» («Si el papa quiere dar una indulgencia, el señor entra a la parte; si no se le da su parte, la indulgencia se queda quieta»).[58]

El asunto de las indulgencias de Alberto de Maguncia y las 95 tesis de Lutero

El papa Julio II (1503-13) puso el 18 de abril de 1506 la primera piedra para la reconstrucción de la iglesia de san Pedro y, como de costumbre, proclamó, en 1507, para esta obra gigantesca una indulgencia plenaria, que fue renovada por León X (1513-1521). Dado el múltiple descontento por la explotación financiera de parte de la curia, y la decisión de los señores temporales de no autorizar la predicación de las indulgencias sino a condición de entrar a la parte financieramente o que se cediera en beneficio de las iglesias nacionales, la proclamación de la indulgencia no aseguraba por sí su predicación.

En las tierras pertenecientes a los arzobispos de Maguncia y Magdeburgo, al obispo de Halberstadt y al margrave de Magdeburgo se ofrecía para ello una ocasión particular. Alberto de Brandenburgo fue hecho, en 1513, a sus 23 años, arzobispo de Magdeburgo y administrador de Halberstadt. Ya el año inmediato, el capítulo de Maguncia presentó al desenfadado príncipe también por arzobispo y príncipe elector de Maguncia, pues Alberto había dado a entender vagamente que pagaría los servicios y dineros del palio que diez años más tarde vencían por tercera vez. La suma alcanzaba 14 000 ducados[59]. Había además que pagar una tarifa de dispensas de 10 000 ducados, pues Alberto quería conservar, a par del poderoso arzobispado de Maguncia, sus actuales obispados de Magdeburgo y Halberstadt, que constituía una acumulación ilegítima de prebendas con cura de almas. El arzobispo tomó prestados a la banca de los Fúcar (Fugger) la cantidad de 29 000 florines de oro renanos, y la curia misma indicó la manera cómo saldar aquella deuda. El arzobispo tenía que aceptar durante ocho años la predicación de la indulgencia a favor de la iglesia de san Pedro de la que podría quedarse con la mitad del producto. Incluyendo el tributo de 2.143 ducados que se había reservado el emperador, Alberto tenía, pues, que arbitrar 26 143 ducados. La indulgencia, por ende, si había de lograr su finalidad, tenía que producir la suma de 52 286 ducados[60]. Los representantes de los Fúcar acompañaban a los predicadores de las indulgencias para encajar sobre el terreno su parte. De este modo, la indulgencia que, el 31 de marzo de 1515, fue concedida por León X por la bula Sacrosanctis salvatoris et redemptoris se convirtió «en mercancía de un negocio en gran escala» (Lortz). Es ocioso afirmar o negar que aquí hubiera formalmente simonía. «El conjunto fue», como hemos de confesar avergonzados, «un escándalo consumado» (Meissinger).

Como comisario papal para esta indulgencia, publicó el arzobispo Alberto para sus subcomisarios y predicadores una extensa instrucción, la instructio summaria[61]. No obstante algunas oscuridades, la doctrina sobre las indulgencias expuesta en ella es correcta; pero, prácticamente, a fuerza de fórmulas y superlativos piadosos, da la impresión de anunciarlas a gritos de mercado, a fin de venderlas al más alto precio posible. No se promete el perdón de pecados futuros, como afirmó más tarde Lutero (WA Tr 5, n.° 6431); pero sí que puede uno comprar una carta de confesión, por la que, en cualquier momento de la vida posterior, pueden confesarse a cualquier sacerdote pecados reservados al papa. El predicador de la indulgencia debe advertir expresamente no ser menester confesarse en el momento de la compra de semejante carta de confesión, que procura, entre otras cosas, parte, ahora y para siempre, en los bienes espirituales de la Iglesia militante[62]. Puédese por el mismo caso ganar una indulgencia plenaria por los difuntos, sin contrición ni confesión, sin más que soltar el dinero[63]. Esta indulgencia se presenta precisamente como efficacissime y certissime, con lo que se favorece la predicación en el sentido del verso burlesco citado anteriormente. Los creyentes son inducidos a dilatar la penitencia, y se acrece la impresión de que se trata de dinero y no de salud alguna de las almas.

El 22 de enero de 1517 fue nombrado como uno de los dos subcomisarios para la predicación de la indulgencia en la provincia eclesiástica de Magdeburgo el dominico de Leipzig, Juan Tetzel (aprox. 1465-1519) y para ello se le concedió una fuerte indemnización[64]. Tetzel acometió pronto la predicación. En marzo hubo de actuar en Halle y el 10 de abril en Jüterbog. Según relato de Lutero allí corrieron también a él gentes de Wittenberg «como locos» y «posesos»[65]. Federico el Sabio prohibió para su territorio la predicación de la indulgencia civil, pues no quería que el dinero de sus súbditos fuera a parar a manos del rival de su casa, Alberto de Brandenburgo, y sufriera merma la peregrinación a su iglesia de Todos los santos, de Wittenberg, tan enriquecida de reliquias e indulgencias. El tesoro de reliquias que el príncipe elector había reunido y las indulgencias que se había hecho conceder por su culto[66], demuestran claramente que Federico el Sabio no era en modo alguno adversario de ellas.

Por lo que a su vida personal atañía, Tetzel no ofrecía asidero especial a la crítica. No pertenecía a aquellos predicadores de indulgencias de los que no sólo Lutero (WA 1, 588), sino el mismo Juan Eck en sus dictámenes de reforma para el papa decía que pagaban a sus rameras con cédulas de indulgencias[67]. Sin embargo, era uno de los que, como se lamentan Juan Cocleo, el duque Jorge de Sajonia y su capellán Jerónimo Emser, posponen la contrición y el dolor al dinero.[68]

Lutero hubo de habérselas como confesor con la predicación de las indulgencias o con las esperanzas e imaginaciones que despertaban en las cabezas de sus penitentes. En sus lecciones sobre los salmos y la carta a los Romanos[69] se había ocupado críticamente de las indulgencias. En un sermón el día de san Matías del año 1517 había dicho que el fruto de las indulgencias era que el pueblo aprendía a huir y aborrecer las penas del pecado, pero no el pecado mismo. Mejor fuera exhortar al pueblo a que amara la pena y abrazara la cruz (WA 1 ‚ 141). Sobre «el gran espectáculo» de la predicación tetzeliana de las indulgencias tomó posición en un sermón que predicó en abril de 1517 o más tarde. En él recalca que las indulgencias sólo libran de las imposiciones de penitencia privada y no raras veces son obstáculo para la penitencia interior. El verdadero penitente –afirma- no quiere librarse de la pena por las indulgencias (WA 1, 98).

Lutero expuso extensamente sus ideas en el tratado De indulgentiis (WA 1, 65-69). Según él, la indulgencia es remisión de la satisfacción impuesta por el sacerdote en la confesión. No disminuye de suyo la concupiscencia ni acrece la caridad y la gracia. Según Lutero, hay que dirigir a la gente a la verdadera penitencia, es decir, a la conversión interior y al desarraigo del pecado radical. De esto no es posible redimirse por medio de las indulgencias. Éstas deben consiguientemente rechazarse si favorecen una falsa seguridad y pereza espiritual, y no sirven para curar la concupiscencia y fomentar el deseo de Dios. «Incesantemente debemos buscar la gracia medicinal de Dios», reza la última frase de este tratado harto poco atendido. Hasta entonces había tenido Lutero la doctrina sobre las indulgencias de Tetzel por opinión privada de éste, y había atribuido sus excesos al carácter de buhonero del predicador. Pero su conocimiento de la Instructio summaria del arzobispo de Maguncia le hizo ver que los sermones de Tetzel se amoldaban a instrucciones oficiales. Esto hubo de obligarle a dirigirse a los obispos responsables: al obispo de Brandenburgo como ordinarius loci, y al arzobispo de Magdeburgo-Maguncia como comisario papal responsable de la indulgencia. En una carta de 3 1 de octubre de 1517 a Alberto de Maguncia se queja Lutero de que los predicadores de la indulgencia, «por medio de cuentos y promesas embusteras, mecen al pueblo en la seguridad y despreocupación» (WA Br 1, 111). El arzobispo debe retirar su Instructio y dirigir otra a los predicadores, pues de lo contrario es de esperar una gran vergüenza e ignominia. Por las adjuntas tesis de disputación puede ver qué oscura está la doctrina sobre las indulgencias. Aquí se habla de las famosas 95 tesis sobre las indulgencias. De donde se sigue que Lutero las envió la víspera de todos los santos a los obispos inmediatamente interesados. Sólo al no responder éstos o no responder satisfactoriamente, se decidió, como afirmó toda su vida, a poner las tesis en manos de hombres eruditos y hacerlas salir fuera de Wittenberg[70]. Con estas indicaciones de Lutero es incompatible el hecho de clavar las tesis en la iglesia del castillo de Wittenberg el 31 de octubre de 1517. De parejo hecho no sabe nada Lutero mismo ni ninguna otra de las muchas fuentes contemporáneas. De clavar las tesis sólo habla Melanchthon después de la muerte de Lutero en el prólogo al segundo tomo (1546) de las obras de éste y resulta inseguro también sobre otros puntos[71]. Aparte muchas otras inexactitudes, clavar las tesis la vigilia de la fiesta titular de la iglesia del castillo, dada la gran afluencia de fieles para ganar allí las muchas indulgencias, hubiera tenido. a pesar de la lengua latina, carácter de una escena pública. Lutero, en cambio, como reiteradamente lo asevera, quería un diálogo entre sabios, para esclarecer la doctrina, no definida aún, sobre las indulgencias[72]. Los colegas a quienes Lutero mandó las tesis -por ejemplo, el 11 de noviembre de 1517 Juan Lang de Erfurt (WA Br 1, 122)- las difundieron. Así, manuscritas o impresas, lograron en pocas semanas una difusión tan rápida y amplia como nadie, ni Lutero mismo, hubiera podido prever (WA Br 1, 170; WA 51, 540).

«Nuestro Señor y Maestro Jesucristo quiso con sus palabras: “Haced penitencia...” (Mt 4, 17) que la vida entera de los fieles sea penitencia» (tesis 1). Aquí habla la preocupación de Lutero de que los fieles se mezan en una falsa seguridad. Antes bien, hay que exhortarlos «a que sigan a Cristo, su cabeza, por la pasión, muerte e infiernos» (tesis 94; 92-95). Los predicadores que con palabras «ampulosas y sin freno» (tesis 92) exaltan las indulgencias muy por encima de su valor (tesis 24; 73-80), fomentan una paz perezosa (tesis 95) y ello a costa del deseo de contrición y penitencia. Sobre ello escribe posteriormente Lutero en las Resoluciones: «He ahí el peligro! Se predica al pueblo las indulgencias derechamente contra la verdad de la cruz y el temor de Dios» (WA 1, 601). Las indulgencias no deben rechazarse en principio (tesis 71), pero no hay que poner en ellas la confianza (tesis 49; 52; 32); por encima de ellas están sobre todo las obras de caridad y la oración (tesis 41-47). Contra la Instructio y los predicadores de la indulgencia que parecen dar a entender que sólo por las indulgencias alcanzamos perdón de las penas del pecado y tenemos parte en los bienes de Cristo y de la Iglesia, Lutero recalca, exageradamente, que todo cristiano halla en la verdadera contrición perdón completo de pena y culpa (tesis 36) y, sin necesidad de las indulgencias, tiene también parte en los bienes de Cristo y de la Iglesia (tesis 37). El verdadero tesoro de la Iglesia es el evangelio de la gloria y de la gracia de Dios (tesis 62). Por eso, sólo enemigos de Cristo pueden prohibir, como hace la Instructio, que durante la predicación de la indulgencia, no se anuncie en las iglesias la palabra de Dios (tesis 53-55). En las tesis 14-19 recalca Lutero la incertidumbre de lo que los teólogos afirman acerca de las almas del purgatorio. En todo caso, las indulgencias por los difuntos sólo se darían en forma de intercesión (tesis 26, 25), por lo cual no se puede hablar de efecto infalible (tesis 27-29).

Todos estos temas pueden aún entenderse como ortodoxos, como crítica justificada de abusos en la praxis indulgencial y como contribución a la discusión de cuestiones de teología aún no resueltas. La misma manifestación de Lutero del carácter declaratorio de la absolución: el papa no puede perdonar de otro modo la culpa que declarando y confirmando que está perdonado delante de Dios (tesis 6; 38), se mantiene aún en la línea de la teología de entonces, que era nominalista. Según ésta, ni siquiera la absolución sacramental borra «la culpa y pena eterna, sino que sólo manifiesta la borradura ya habida».[73]

Lutero acentúa también como condición del perdón por parte de Dios el propósito de confesarse (tesis 7, 38); y hasta concede al papa un derecho eficaz ante Dios de reservarse pecados (tesis 6). Sin embargo, al restringirla a la remisión de las penas canónicas (tesis 5; 11; 20; 21 ; 31), pone Lutero en tela de juicio la esencia de las indulgencias, sobre todo según la sentencia escolar entonces dominante, y no admite una correspondencia de las penas eclesiásticas con las impuestas por Dios[74]. Sin embargo, precisamente en la declaración de estas tesis asevera repetidamente que no quiere afirmar, sino discutir y corregirse de buena gana.[75]

Cierto que contra él está la sentencia de Tomás y Buenaventura, pero no canon alguno del derecho ni pasaje de la sagrada Escritura; todavía no se ha dado una decisión de la Iglesia (WA 1, 566). Lutero está convencido de moverse dentro del marco de opiniones de escuela defendibles. Que de hecho lo hizo, se ve claro por el hecho de que las Resoluciones, es decir, su explicación de las tesis estuvieron en manos de su ordinario, el obispo de Brandenburgo y obtuvieron su placet (WA 1, 164).

Pero si no nos contentamos con la mera afirmación de los hechos; si preguntamos adónde tienden genética e históricamente las tesis, qué evolución hay inmanente en ellas, les concederemos alcance mayor. Ahora bien, es de saber que ya en la teología nominalista se disociaba en gran parte el obrar divino y humano, en cuanto Dios sólo toma el obrar de la Iglesia como ocasión de su acción saludable, sin intervenir realmente en él. Lutero lleva tan lejos esta disociación de lo humano eclesiástico y de lo divino que ya no concede a la pena eclesiástica o a su perdón ni siquiera significación interpretativa respecto de las penas del pecado impuestas por Dios. Aquí parece estar una raíz de la negación, que vendrá pronto, del sacerdocio jerárquico como institución divina, en Lutero.          

Pero este alcance teológico de las tesis no se dejó sentir inmediatamente. El secreto del efecto incendiario y de la rápida propagación de las tesis sobre las indulgencias radica en su nota de polémica popular. Lutero tocaba con ellas cuestiones, quejas y resentimientos que ardían bajo las cenizas y que también se habían hecho oír frecuentemente; en muchos puntos, se hacía portavoz de esperanzas fallidas y de un descontento muy difundido. En las tesis 80-91 recogió las objeciones, como él mismo dice, «muy agudas y serias de los laicos» (tesis 30; 81), que no es lícito «acallar a la fuerza», ni pueden rebatirse con argumentos baratos. A muchos contemporáneos les sucedió como al prior Juan Fleck, que, después de conocer las tesis, dijo a sus frailes : «Ahí está quien lo hará» (Tr 5, 177, n.° 5480). Hasta enemigos posteriores de Lutero tan decididos como Juan Cocleo, Jerónimo Emser y el duque Jorge de Sajonia saludaron con júbilo las tesis. Al duque le contaba su consejero César Pflug de Adolfo VII, obispo de Merseburgo, haber manifestado que vería de buena gana que «se clavaran las tesis en muchos lugares» a fin de prevenir a las pobres gentes «contra el embuste de Tetzel».[76]

La rápida propagación de las tesis fue para Lutero mismo una prueba de haber dicho lo que muchos se callaban «por temor a los judíos» (Jn 7, 13) (WA Br 1, 152). Él lamentaba esta evolución, pues las tesis no estaban destinadas para el pueblo, sino para unos pocos doctos y contenían algunas proposiciones dudosas (carta de Scheuerl de 5 de marzo 1518). Por eso se dio prisa a consignar para el pueblo, en el «sermón sobre las indulgencias y la gracia» (marzo 1518; WA 1‚ 239-246), sus ideas fundamentales sobre ellas. De ese sermón aparecieron en el año 1518 trece ediciones; buena prueba de las posibilidades de publicidad que la imprenta ofrecía a Lutero y su reforma. Simultáneamente, en las Resolutiones disputationum de indulgentiarum virtute dio Lutero una extensa fundamentación teológica de sus tesis sobre las indulgencias. Pero el escrito no apareció hasta agosto de 1518 (WA 1, 530-628). En él quería Lutero prevenirse contra malas inteligencias y deformaciones e informar de primera mano a sus superiores: León X, Staupitz y el obispo de Brandenburgo sobre los motivos de su obrar. En la adjunta carta al papa alude Lutero al éxito inaudito de sus tesis. Él lo lamentaba, pues no eran propias para tal difusión. Sin embargo, no estaba ya en su mano retirarlas del comercio (Revocare non possum, WA 1, 529), por lo que publicaba la presente explicación de las tesis. Así se vería claro que procedía lealmente con la autoridad de la Iglesia y respetaba su poder de las llaves. Al final escribe: «Por eso, santísimo padre, me postro a los pies de V.S. y me entrego a Vos con todo lo que soy y tengo» (WA 1, 529). En la Protestatio, antepuesta a las Resolutiones, asevera: «En primer lugar testifico que nada quiero decir ni afirmar, fuera de lo que está contenido ante todo en la sagrada Escritura, en los padres de la Iglesia reconocidos y hasta ahora conservados por la Iglesia romana, en el derecho canónico y en los decretos de los papas...» Lutero rechaza, empero, sujetarse a las opiniones de escuela y concluye: «Por esta mi Protestatio espero quede suficientemente claro que puedo desde luego errar, pero que no es lícito hacerme hereje...» (WA 1, 530s). Las cartas adjuntas a las Resolutiones con su mezcla singular de sincera humildad, orgullo profético y ánimo audaz de confesor no están suficientemente caracterizadas como «jugadas de maestro».[77]

En todo caso, atestiguan -sobre todo si las tesis no fueron efectivamente clavadas- una posibilidad real de ligar a la Iglesia y aprovecharlo en ella a aquel monje de Wittenberg que ardía en celo de la gloria de Dios y de la salvación de las almas.

Para ello, claro está, era menester por parte de los obispos interesados y del papa una medida aproximadamente igual de fuerza religiosa y de responsabilidad apostólica por las almas. El hecho de que no pudiera ni pensarse en tal medida, descubre la radical debilidad de la Iglesia de entonces. En este fallo, que atañe a lo propiamente sacerdotal, radica antes que en los abusos de toda laya, su parte de culpa en la reforma protestante.
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[52] Por ejemplo, santo TOMÁS IV Sent. d. 45 q. 2 a. 2 so. 2.

[53] N. PAULU5, Geschichte des Ablasses II, 167ss.

[54] Por ejemplo, Raimundo Peraudi; cf. N. PAUL.US, Geschichte des Ablasses III, 386.

[55] ZKG 24 (1903) 225 n.° 1; WA 1, 582; cf. N. PAULUS, Geschichte des Abblases III, 384-386.

[56] N. PAULUS, Geschichte des Ablasses III, 386.

[57] J. HASHAGEN, Staat und Kirche von der Reformation, Essen 1931, 174.

[58] TH. MURNER, Deutsche Schriften II, ed. dirigida por M. SPANIER, Berlín 1926, 249.

[59] A. SCHULTE, Die Fugger in Rom 1495-1593 I, 93-141; G. v. PÓLNITZ, Jakob Fugger I, 307-311; II, 324-327.

[60] A. SCHULTE, 1.c. I, 140.

[61] Texto: W. KÖHLER, Dokumente 104-124.

[62] Declaramus etiam, quod pro dictis duabus gratiis principalibus consequendis.non est opus confiteri seu ecclesias aut altaria visitare, sed dumtaxat confessionale redimere (W. KÖHLER, Dokumente 116).

[63] Nec opus est, quod contribuentes pro animabus in capsam sint corde contriti et ore confessi (ibid. 116).

[64] H. VOLZ, Martin Luthers Thesenanschlag 13.

[65] WA Tr 5, 76, n.° 5346; WA 51, 539; WA 30, II, 282-284; WA Tr 5, 535, n.° 6201.

[66] Todavía el año 1516 negoció Federico el Sabio en Roma el aumento de indulgencias para su iglesia de palacio. Pero la bula correspondiente no fue traída a Alemania por Miltitz hasta 1518, y hasta 1519 no fue entregada al príncipe elector. Para 1518 registra Spalatin 17443 partículas; para 1520, en cambio, 18970. En una visita se podían ganar por cada ida una indulgencia de 1 902 202 años y 270 días y 1 915 983 cuadrágenas. P. KALKOFF, Ablass und Reliquienverehrung an der Schlosskirche zu Wittenberg, Gotha, 1907, 65s.

[67] Acta reformationis Catholicae I, 110.

[68] N. PAULUS, Geschichte des Ablasses III, 483.

[69] WA 3, 416; 424s; WA 56, 417; 503.

[70] WA 1, 528; WA Br 1, 245; WA 51, 540; WA 54, 180; cf. E. ISERLOH, Luther zwischen Reform und Reformation 41-55.

[71] CR 6, 161s; H. BOEHMER, Luthers Romfahrt, Leipzig 1914, 8; H. VOLZ, Martin Luthers Thesenansch1ag 37.

[72] WA Br 1, 138; 152; WA 1, 311; 528. Cf. la inscripción de las tesis Quare petit, ut qui non possunt verbis presentes nobiscum disceptare agant id literis absentes (WA 1, 233).

[73] B. POSCHMANN, Handbuch der Dogmengesch, IV, 3, p. 102.

[74] Resolutiones... concl. 36 (WA 1, 592).

[75] Hanc disputo et doceri humiliter peto (WA 1, 534); Hanc disputo, nondum pertinaciter assero (WA 1, 567).

[76] F. GESS, Akten und Briefe zur Kirchenpolitik Herzog Georgs von Sachsen,, t. I (1517-1524), Leipzig 1905, 29.

[77] K. A. MEISSINGER, Der katholische Luther, 162.