Las uniones de las parejas homosexuales

 

 

Joan Costa

 

Sumario

Introducción: la celebración civil de una unión homosexual.- Análisis multidisciplinario de las uniones homosexuales: Los datos bíblicos; Algunas consideraciones médicas; La perspectiva sociológica; Algunos apuntes jurídicos.- Del matrimonio a la adopción.- Conclusión

 

Introducción: la celebración civil de una unión homosexual

  El diputado ecologista, Nöel Mamère, alcalde en la localidad de Bègles, considerando que la legislación francesa entorno a los «matrimonios homosexuales» es imprecisa y ambigua, fundamentándose en que los artículos del código civil que enumeran las condiciones requeridas para poder contraer matrimonio no estipulan que los futuros esposos deben ser de sexo diferente, quiso celebrar una unión homosexual con validez jurídica. El acto tuvo lugar el cinco de junio de 2004, en el cual se unieron Bertrand Charpentier y Stéphane Chapin. En las palabras que les dirigió dijo: «vuestra boda es la primera, pero espero que eso se convertirá en algo normal». Y presentó el hecho como una lucha política en defensa de una sociedad abierta que excluya todo tipo de discriminación, incluida la homofobia.

  Poco después de la supuesta «boda», el ministro del interior, Dominique de Villepin, inició un procedimiento sancionador contra Mamère. No fue lo único a reaccionar. El ministro de Justicia, Dominique Perben, declaró inmediatamente la falta de validez de la mencionada boda y el primer ministro, Jean-Pierre Raffarin, denunció también la actuación de Mamère, argumentando que el código civil no autoriza la boda de dos personas del mismo sexo. Hay que recordar que los homosexuales de Francia tienen acceso a las uniones civiles mediante el Pacto social de solidaridad (Pacs), desde 1999. Sin embargo, el Pacs no comporta todos los derechos propios del matrimonio.

  Hechos parecidos han sucedido en otras partes del mundo. Por ejemplo, en agosto de 2004, el Tribunal Supremo de California decidió anular cuatro mil matrimonios homosexuales celebrados entre el 12 de febrero y el 11 de marzo de 2004 en San Francisco, argumentando jurídicamente que el alcalde de la ciudad, Gavin Newson, no tenía autoridad.

  El reconocimiento de matrimonios de parejas del mismo sexo sólo se admite actualmente en Holanda ?que celebró las cuatro primeras bodas civiles de homosexuales de la historia en abril de 2001, con una legislación recién estrenada, en la cual se incluyen derechos como el de la adopción?, Bélgica, las provincias de British Columbia, Ontario y Quebec en el Canadá, y en el estado de Massachusetts de Estados Unidos.

  Hasta aquí los hechos. Ahora, ante estos hechos, hay que preguntarse: ¿El estado, tiene que legalizar las uniones homosexuales? ¿Hay que luchar, como han hecho los alcaldes mencionados, para evitar la discriminación social de este grupo humano? ¿Es buena para la ciudadanía la aceptación de matrimonios homosexuales? ¿Su integración social y la respectiva regulación jurídica, lo tenemos que ver como un avance social? Con las respuestas a estas cuestiones ?que requieren de un análisis previo de la homosexualidad y de su incidencia en la vida pública [1]? podremos discernir el comportamiento que hay que exigir a las autoridades y a la ciudadanía.

 

Análisis multidisciplinario de las uniones homosexuales

 

Los datos bíblicos

  Como artículo de una revista de teología, hay que partir del dato bíblico [2]. De la homosexualidad, la Sagrada Escritura habla y claro. Citamos, por ejemplo, como pasajes que condenan directamente las relaciones homosexuales: Gn 19,1-29; Lv 18,22, donde se afirma tajantemente: «No te acuestes con otro hombre como se hace con una mujer: es una cosa abominable.»; Lv 20,13; Dt 23,17-18; 1R 14,24; 1R 15,12; 1R 22,47; Jc 19,22; 2R 23,7; Rm 1,24-27, donde consta otra de las condenas divinas del ejercicio de la homosexualidad: «Las mujeres han cambiado el uso natural del sexo por un uso contra naturaleza, e igualmente los hombres, dejando la relación natural con la mujer, se han encendido de pasión los unos por los otros y han cometido actos infamantes hombres con hombres. Realmente, han recibido la recompensa que merecía su error!»; 1Co 6,9 juzga las uniones entre hombres del mismo sexo de injustas, a la vez que cierra las puertas del Reino del Cielo: «¿No sabéis que los injustos no poseerán en herencia al Reino de Dios? ¡No os hagáis ilusión! Ni los que llevan una vida inmoral, [...] ni los que tienen relaciones sexuales con otros hombres, [...] no poseerán en herencia el Reino de Dios»; esta última afirmación se repite en 1Tim 1,8-10; 2Pe 2,6; y Jd 1,7.

  Otros textos hacen referencia directa a lo que sucedió a Sodoma y al juicio de Dios: Gn 13:13; Dt 29:23; Is 3:9; Is 13:19; Jr 23:14; Jr 49:18; Jr 50:40; Lm 4:6; Am 4:11; Mt 10:15; Lc 17:29. Encontramos, también, relatos que condenan el travestismo directa o indirectamente: Dt 22:5, donde se afirma: «Una mujer no debe llevar vestidos de hombre, ni un hombre vestidos de mujer: el Señor, tu Dios, detesta a los que se comportan así.»; 1 Cr 11:14. Podemos mencionar, todavía, un conjunto de pasajes bíblicos en los cuales se habla del matrimonio y del hombre y la mujer como creación de Dios, que tienden a condenar la transexualidad: Gn 1:27; Gn 1:28; Gn 2:18-24; Mc 10:6-12; 1 Co 7:1-4; Rm 6:12; 1 Tim 5:14; Ef 5:22-25. Pensamos que esta retahíla de fragmentos bíblicos es bastante expresiva del pensamiento divino en cuanto a esta cuestión, sin embargo, otras perspectivas como la médica, la sociológica y la jurídica pueden aportarnos ulteriores datos de interés.

 

Algunas consideraciones médicas

  Desde un punto de vista médico no se puede afirmar tajantemente, después de muchos estudios, algunos de los cuales han intentado forzar lo contrario, que la atracción por el mismo sexo (SSA = same sex attraction) radique en factores hereditarios, genéticos, hormonales o neurológicos, lo que no significa que estos factores no puedan predisponerla [3]. Lo mismo se puede decir del alcoholismo, donde estudios sobre el tema han mostrado una base orgánica que predispone al alcoholismo, sin embargo, las personas afectadas son libres de buscar ayuda y curarse. A menudo, la homosexualidad proviene de una falta de madurez afectiva, o de la seducción del niño o el adolescente por parte de un adulto homosexual. Hay, sin embargo, muchos trabajos que vinculan íntimamente la alteración de identidad de sexo (GID = Gender Identity Disorder) con un comportamiento futuro homosexual [4].

  En la medida en que se tiene en consideración esta perspectiva médica, la SSA se convierte en un trastorno que puede ser curado, en parte. Estudios realizados, por ejemplo, por Van den Aardweg [5], muestran que un 30% de sus pacientes con tendencias homosexuales por motivos de carencias afectivas se han curado totalmente y otro 30% cambian más o menos gradualmente. De aquí la responsabilidad de educadores de ayudar a estas personas y de no ceder a una resignación de aceptación irreversible del hecho. El autor concluye que el camino de curación no pasa por la compasión ni muchos menos todavía por la aceptación de su situación como «normal». La Congregación para la Doctrina de la Fe apoya esta conclusión al escribir, en su documento titulado La no discriminación de las personas homosexuales, que «en la discusión que se siguió tras la publicación de la Declaración sobre algunas cuestiones de ética sexual, publicada por la Congregación para la Doctrina de la Fe en 1975, se propusieron interpretaciones excesivamente benévolas de la condición homosexual misma, hasta el punto que alguien se atrevió incluso a definirla de indiferente, o simplemente, buena. La Carta a los obispos de la Iglesia católica sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, publicada por la misma Congregación en 1986, continúa precisando que la inclinación particular de la persona homosexual, "aunque en sí no sea pecado, constituye sin embargo una tendencia, más o menos fuerte, hacia un comportamiento intrínsecamente malo desde el punto de vista moral. Por este motivo la inclinación misma debe ser considerada como objetivamente desordenada. Por lo tanto, los que se encuentran en esta condición deberían ser objeto de una particular solicitud pastoral, a fin de que no lleguen a creer que la realización concreta de esta tendencia en las relaciones homosexuales es una opción moralmente aceptable"».

  Todo el mundo sabe que la homosexualidad se catalogaba como una patología para la Asociación de Psiquiatría de los Estados Unidos, y que por presiones políticas se excluyó. El hecho no es intranscendente, porque en la medida en que no se reconoce como patología y se considera como una opción o elección más de las personas, toda calificación como trastorno significará un atentado contra la dignidad y la fama de las personas que se identifican como tales y habrá que evitarlo, social y jurídicamente. Más todavía, se ha llegado al punto que la Asociación de Psicología del Estado de Washington se opone a la terapia que trata de cambiar la orientación sexual de los homosexuales.

  Otro dato médico digno de tenerse en cuenta es la estructura corporal humana. En las relaciones heterosexuales, el esperma no puede normalmente penetrar la pared de la vagina, ya que está protegida por una mucosa especial para que los virus no penetren, además de poseer múltiples capas. El recto, por el contrario, tiene muy poco grueso y por estar destinado a asimilar los últimos alimentos útiles, contiene vasos linfáticos muy desarrollados, que lo reabsorben casi todo, incluso medicamentos y virus. Esta disposición biológica no es peligrosa, porque este conducto normalmente no se abre excepto para descargar el contenido sin dejar entrar nada. Con el ejercicio de la homosexualidad masculina, haciendo un uso inadecuado ?y, por lo tanto, antinatural en todos los sentidos de la palabra? se abre la puerta a muchos virus que normalmente no tendrían ninguna oportunidad de éxito. El esperma penetra fácilmente la pared del recto, rompiéndola o magullándola y produciendo daños inmunológicos. Esta práctica produce a menudo entre los homosexuales, además de un trauma en el recto, un gran intercambio de fluidos del cuerpo con un acceso casi directo de sustancias infecciosas al torrente sanguíneo. A causa de todo eso, las relaciones anales y otros prácticas que no hay por que mencionar son las formas de contacto sexual más eficientes de contagiar ciertos tipos de hepatitis, Sida, sífilis y toda una multitud de enfermedades que se transmiten mediante la sangre [6]. Parece obvio y no hacen falta más comentarios para hacernos cargo de un juicio moral sobre esta cuestión.

 

La perspectiva sociológica

  Desde un punto sociológico, se pueden constatar, además, el alto grado de promiscuidad en las relaciones homosexuales y el elevado número de compañeros distintos, incluso anónimos. Hay estudios que reconocen que el 43% de los homosexuales admiten haber tenido relaciones sexuales con unos quinientos hombres, el 28% con más de un millar y los que podríamos considerar casi monógamos, con una media diez o menos. Como concluye un trabajo sobre esta temática, «la anomalía psicológica y la esterilidad de las relaciones homosexuales, caracterizadas por el autocentrismo y la búsqueda de placer sin responsabilidad hacen que la monogámia entre homosexuales o lesbianas sea casi imposible» [7]. Si añadimos el estilo de vida de este sector de la población, da como resultado una media de longevidad menor que el resto de la población.

  No está de más recordar las peticiones de los activistas homosexuales en la primera marcha del orgullo gay en la ciudad de Washington. La primera demanda exigía la derogación de todas las leyes que prohíben la sodomía y la legalización todo tipo de perversión sexual. Otras peticiones se centraban en la gratuidad de las operaciones de cambio de sexo, la legalización de «matrimonios homosexuales» y la adopción de niños por parte de éstos. La cuarta petición exigía la participación de todo este colectivo en todas sus modalidades (homosexuales, lesbianas, bisexuales, transexuales, etc.) en los programas de educación sexual en las escuelas. Hagámonos cargo de todo lo que eso significa e implica.

  Estos datos, médicos y sociológicos, son lo bastante significativos para ver la negatividad de los mencionados comportamientos. Además, se debería que tener en cuenta los efectos sobre los referentes morales de la población, la incidencia sobre las familias y la educación de los niños, para asegurar el descalabro que puede representar la aceptación social de la SSA para las generaciones futuras.

 

Algunos apuntes jurídicos

  Desde una perspectiva jurídica, se pueden descubrir también nuevas luces [8]. ¿Por qué el estado debe regular los matrimonios heterosexuales? ¿Constituye eso una discriminación? Hay que matizar qué significa la discriminación. Si por discriminación uno entiende el menosprecio de alguna persona en función de una característica la que identifica, sea sexo, estado civil, religión, nacionalidad, etc., entonces, dicha discriminación constituye un atentado contra la dignidad humana. Ahora bien, se utiliza a menudo en la literatura y la praxis políticas la palabra discriminación positiva para significar el hecho de ayudar con algunas ventajas (económicas, fiscales, de vivienda, educativas, etc.) aquellas personas e instituciones sociales que colaboran de forma decisiva en la función propia del estado, es decir, al bien común. No es propio del estado regular los afectos entre personas, ni todas sus elecciones como a marchamo o garantía de aprobación social y moral, de otra manera debería legislar y regularizar la amistad en cualquiera de sus manifestaciones e incluso el celibato y la vida monástica.

  La unión esponsalicia tiene unas características, de las cuales no gozan otras instituciones sociales o manifestaciones afectivas, que, con respecto a la procreación y la educación de nuevos ciudadanos, tiene una importancia primordial para la misión del estado. La responsabilidad del estado en cuanto a la familia surge ante la indefensión de los recién nacidos, su adecuada educación con vistas a forjar buenos ciudadanos y las relaciones de justicia que aparecen, a menudo de mayor vulnerabilidad en la mujer cuando opta por una descendencia que le exige mayores sacrificios profesionales y, por lo tanto, sociales y económicos. El bien de la familia es, pues, un bien de primer orden para la sociedad, y en la medida en que contribuye decisivamente al bien que tiene que procurar el estado, éste la tiene que apoyar y favorecer.

  El no reconocimiento jurídico de otras manifestaciones afectivas no implica el desprecio ni la prohibición. Se puede pensar en otras relaciones de convivencia como entre hermanos, amigos, familiares, o bien laborales, monacales, etc. sin Embargo, si dichas convivencias, no en virtud de su afecto, sino de su contribución al bien común con respecto a la ayuda a personas con discapacidades o limitaciones, el estado, por el bien que esto representa, puede regularlas y favorecerlas con ventajas adecuadas. Pensemos, por ejemplo, en familiares que renuncian a parte de su vida profesional para cuidar de los abuelos, enfermos y disminuidos. Hay que decir, sin embargo, que la jurisprudencia común de un país suele dar respuesta a estas situaciones sin necesidad de emprender una nueva legislación adecuada ad hoc, y si se hace es más por motivos políticos e ideológicos que prácticos y reales. De hecho, casi todos los beneficios de un matrimonio a nivel de herencias, transmisión de bienes, propiedades compartidas, etc., se pueden regular con acuerdos legales ante notario, independientemente de que tengan relaciones sexuales o manifiesten algún tipo de afecto.

  Si consideramos, además, que por razón de afecto se legislara en favor de las uniones de personas del mismo sexo, entonces sí que habría una grave discriminación frente a otras estructuras de convivencia ?por ejemplo, dos ancianas que viven juntas, tres hermanos en una casa, cuatro amigos que comparten piso desde hace años...? que mantienen una relación de afectividad y compromiso, y sin embargo se verían privadas de las ventajas legales que se quieren otorgar a las uniones de homosexuales [9].

  La dimensión profundamente educativa que tiene la ley puede dar a entender algo contrario a lo que la ley pretendía: al arreglar ciertos casos particulares en el marco de una ley general, la ciudadanía puede malinterpretarlo como un visto bueno de situaciones generales. Casos como la ley del aborto, que buscaba evitar la condena de situaciones extremas ?no podemos olvidar que se trataba de una ley de despenalización?, se ha convertido para la sociedad en su aceptación que, incluso, algunos ya reclaman como un derecho. La íntima conexión no prohibición ( aceptación ( reconocimiento de un hecho que en nada contribuye al bien común es una realidad frecuente en nuestras legislaciones. La dinámica social, sin embargo, de esta vinculación no termina aquí. De un reconocimiento social de un comportamiento que consideramos inmoral, como el aborto o el ejercicio de la homosexualidad, comporta que, al ser reconocido, hay que defenderlo y, por lo tanto, cualquier manifestación o actuación que vaya contra aquello legalmente admitido se convierte en un atentado contra una supuesta opción libre de la ciudadanía. Tanto es así que, por ejemplo, en el ámbito del aborto son muchas las voces que piden que todo médico ginecólogo que trabaje en la sanidad pública no debería oponerse nunca a la realización de un aborto. Se llega al absurdo que aquello que era contrario al bien común e inicialmente penalizado ahora, quien lo sigue defendiendo, tiene que hacer objeción de conciencia, pero, de hecho, queda arrinconado por el equipo médico y la dirección hospitalaria al no aceptar la nueva «normalidad».

  Esta dinámica, aplicada a la aceptación de parejas de hecho por razones de afecto, comportará que toda persona o grupo humano que manifieste su discrepancia deberá ser penalizada y su actuación prohibida. Si seguimos así, y son coherentes, pronto no podremos enseñar el catecismo de la Iglesia católica en las escuelas ni publicar artículos defendiendo nuestras opiniones, al ser tildadas de homofobia y ser perseguidas social y legislativamente ?hechos ambos que ya se han insinuado desde de ámbito político en algunas autonomías del estado español [10]. Y no solo no se podrá enseñar la doctrina católica sino que se obligará, en nombre de un supuesto respeto a los derechos de elección de sexo, programas educativos para alcanzar el mencionado objetivo. En Estados Unidos, por ejemplo, Virginia Uribe, lesbiana y maestra de escuela, fundadora del Project 10 ?programa de educación sexual que presenta la orientación sexual como una opción más?, ha recibido un premio por su «liderazgo creativo en favor de los derechos humanos». Como libros de texto utilizados podemos mencionar, por la expresividad de sus títulos, "Heather Has Two Mommys (Heather tiene dos mamás) [11] y Daddy se Roommate (El compañero de habitación de papá) [12]. Restan los comentarios. En nuestras tierras, sólo hay que ver los recursos pedagógicos que desde la consejería de educación se ofrecen a las escuelas en cuanto a la educación sexual. El ejercicio de la sexualidad es presentada como una realidad lúdica y aislada del amor comprometido y de la fidelidad. Pensad en las consecuencias con respecto al dominio de la voluntad, al descubrimiento de la belleza de los amores nobles y a la forja de futuras familias. El proceso de concienciación social en cuanto a este deslizamiento degenerativo social es cuestión de tiempo, y la presión mediática y la falta referentes sociales ayudan. Dando un paso más, el movimiento homosexual americano ha aceptado en sus filas la presencia de grupos como NAMBLA (North American Man-Boy Love Association), de carácter pedofílico. The Advocate, revista en favor de los homosexuales de mayor tirada en Estados Unidos, publicó un artículo del fundador de NAMBLA, defendiendo que la pederastia no es para él un desorden parafílico, sino algo que lo libera. Este mismo personaje fue presidente del New York Gay Activits Alliance y fundador de la Coalición para los derechos lésbicos y homosexuales (Coalition for Lesbian and Gay Rights). Restan, otra vez, los comentarios.

  Por este motivo no pienso que sea un acierto, como hacen algunos articulistas, luchar contra la legislación de parejas de hecho homosexuales admitiendo al mismo tiempo su neutralidad moral.

  No todo lo que es legal es al mismo tiempo moral. Cuando el talante legislativo de un país queda bajo el influjo del positivismo jurídico ?el criterio de bondad radica en aquello que dictamina la ley? o el sociologismo jurídico ?la ley tiene que sancionar la conciencia social de cada pueblo? se abre la puerta, y la experiencia lo demuestra, a legislaciones que contradicen la dignidad humana. Lex iniusta nulla lex, dice el adagio. La ley debe respetar los derechos humanos y la dignidad humana, debe facilitar el verdadero desarrollo humano, debe favorecer la verdadera justicia, de toda la persona y de todas las personas y los pueblos y debe ser pedagoga de humanidad.

  Los que defienden una pretendida neutralidad de la ley que, como hemos visto, acaba yendo contra los que no piensan como ellos, suelen argumentar diciendo que el legislador no puede imponer cargas a personas que no practican ciertas ideas morales, o que se tienen que respetar las opiniones de los todos los ciudadanos y, más todavía, la opinión de la mayoría, que es bueno regular todo lo que se da en la calle clandestinamente. Contra todo eso hay que afirmar que las leyes que no se conforman con la dignidad humana deshumanizan a la sociedad. En efecto, el Papa Juan Pablo II afirmó, dirigiéndose a los jóvenes, que «un mundo sin referencia a Cristo ?éste es el mensaje central de la Jornada Mundial de la Juventud de Toronto, comentaba el mismo pontífice?, es un mundo que, antes o después, acaba por ir contra el hombre. La historia de un pasado todavía reciente lo demuestra. No se rechaza a Dios sin rechazar también al hombre» [13]. Lo que no es según la sabiduría divina y la disposición creadora de Dios va, sin duda, contra el hombre y la sociedad.

 

Del matrimonio a la adopción

  De la aceptación social y legislativa de las uniones de personas del mismo sexo a la posibilidad de la adopción por parte de éstas hay sólo un paso. Los argumentos que se utilizan para negar la adopción se fundamentan, sobre todo, en la falta de referentes paternomaternales y su incidencia en la construcción de la identidad sexual del niño. Estoy totalmente de acuerdo. Me doy cuenta de que en la medida en que la sociedad acepte esta nueva relación humana como normal, en cuanto a las ventajas o desventajas para los niños, esta pérdida de referentes no se considerará como una verdadera carencia, sino algo que queda dentro de los criterios de la normalidad. Entonces se podrán proporcionar pocos argumentos de peso para evitarlo y sólo quedará el recurso a los resultados estadísticos de estudios sobre la temática que nos ocupa.

  De hecho, se han publicado bastantes trabajos sobre la paternidad homosexual y los efectos que conllevan en los niños. Muchos de éstos pretenden mostrar que los niños no quedan afectados negativamente al ser criados por parejas del mismo sexo. Incluso la Academia Americana de Pediatría publicó en la revista Pediatrics una declaración con la cual apoyaba el derecho de adopción por parte de parejas homosexuales con una argumentación que hacía referencia a los estudios mencionados [14].

  Ahora bien, por otro lado, hay estudios lo bastante juiciosos que señalan las graves deficiencias de los primeros, al ser tendenciosos, al partir de presupuestos falsos, al seleccionar previamente los grupos, al utilizar criterios de normalidad y afectación sesgados y otras carencias que desdicen del rigor científico. En último término, hay que afirmar que todavía no hay suficientes trabajos de investigación sobre esta temática que determinen de forma científica conclusiones válidas [15]. No obstante, hago mío el siguiente comentario de Jokin de Irala, lleno de juicio y profundamente luminoso: «Cuando se empezó a fumar en Europa, nadie sospechaba, ni de lejos, que el tabaco causaría cáncer de pulmón. Si entonces se hubieran estudiado a sólo veinticinco fumadores incorregibles no se habrían encontrado diferencias entre ellos y el resto de la población en cuanto al riesgo de cáncer de pulmón. A pesar de todo, el sentido común hace pensar que al ser humano lo que más le convenía no era respirar humo sino aire puro» [16].

  El deslizamiento con respecto a la concienciación social sólo tiene que recurrir el siguiente razonamiento: si dichas uniones son buenas y no van mal a la sociedad ni a las personas, tampoco pueden hacerlo a los niños. Parece pura lógica; la realidad antropológica humana, sin embargo, muestra otra verdad. Por lo tanto, pienso que las razones por las cuales se niega la adopción de niños a parejas homosexuales debe llegar también a apoyarse en la malicia intrínseca de las mismas uniones gay. Sin embargo, los efectos sobre los niños, desde una perspectiva médica y sociológica, remarcan aún más que el mencionado tipo de adopción es al mismo tiempo inadecuado e injusto.

  El interés de los niños, que es el criterio definitivo en la adopción, hace que se sostenga la necesidad de que sean adoptados por matrimonios estables, evidentemente heterosexuales, y si es posible con otros hijos. Ante el argumento de que es mejor que los huérfanos tengan una «familia» de padres homosexuales antes de ser abandonados, pienso que los hechos, por sí mismos, lo desmienten, pues, por ejemplo, en España, las listas de espera de adopción alcanzan los nueve años y, en los últimos cinco años, las adopciones internacionales se han multiplicado un 264%.

  Hay quien defiende que la prohibición a parejas del mismo sexo de adoptar niños constituye una discriminación ?y más aún cuando en la futura Constitución Europea, en el artículo 21, ha sido incluido la no discriminación en razón de orientación sexual. Hay que distinguir, como ya hemos explicado, entre la discriminación positiva, es decir, el trato desigual en función del bien común, y la discriminación negativa. A quien argumenta que no tratar a todos igual es una discriminación no podría imponer cargas desiguales a gente con capacidades adquisitivas desiguales. Todo el mundo entiende el absurdo de la argumentación. Como comenta Carlota Barcino [17] ?con gran sentido común? en un artículo sobre el interés de los niños en las adopciones, un chico bajo no puede alegar discriminación al no ser admitido en un equipo de baloncesto. Quien no es apto para una función no se le hace ninguna discriminación al no aceptarlo para ejercerla.

  Y con respecto a la adopción por parte de parejas del mismo sexo, hay que tener en cuenta algunos datos significativos. Algunos estudios serios muestran que los niños de hogares homosexuales son cuatro veces más propensos a buscar su identidad sexual experimentando conductas homosexuales [18]. Además, como ya hemos comentado, está comprobada la considerable promiscuidad de las uniones de personas del mismo sexo. Imaginaos los efectos en niños que si algo necesitan es la estabilidad en el hogar. También hay que añadir la necesidad de los referentes masculino y femenino para conformar la propia identidad. La falta de uno de los referentes tiene serias consecuencias en los niños. Si consideramos, al mismo tiempo, que los hogares de uniones homosexuales serán siempre una minoría, eso comporta que los niños y niñas que forman parte de estos hogares se sentirán diferentes del resto. Todo eso hace que instituciones como por ejemplo la Asociación Española de Pediatría se haya manifestado sobre esta temática al aseverar: «El núcleo familiar con dos padres o dos madres es, desde el punto de vista pedagógico y pediátrico, claramente perjudicial para el desarrollo armónico de la personalidad y la adaptación social del niño.» Debemos afirmar con fuerza que nunca podemos utilizar a los niños como medio de reivindicaciones de un grupo social.

 

Conclusión

  Nos preguntabamos en el inicio del artículo, después de la presentación de unos hechos, cuál debía ser el comportamiento ante las uniones homosexuales, tanto del estado, como de las personas con responsabilidades públicas, como de la misma ciudadanía. Pienso que la respuesta ha quedado patente a lo largo del análisis multidisciplinario. El rechazo claro de las mencionadas uniones como del mismo hecho del ejercicio de la homosexualidad es decisivo para el futuro del verdadero matrimonio y del crecimiento sereno de la identidad personal de los niños.

  Sin embargo, hay que distinguir, como hace la Iglesia en todos los últimos documentos sobre esta temática, entre la condición o tendencia homosexual y los actos homosexuales. Éstos últimos son intrínsecamente desordenados, y en ningún caso pueden recibir aprobación. Pues, «es de deplorar con firmeza ?afirma la Congregación para la Doctrina de la Fe? que las personas homosexuales hayan sido y sean todavía objeto de expresiones malévolas y de acciones violentas. Tales comportamientos merecen la condena de los Pastores de la Iglesia, donde quiera que se verifiquen. Revelan una falta de respeto por los demás, que lesiona unos principios elementales sobre los que se basa una sana convivencia civil. La dignidad propia de toda persona siempre debe ser respetada en las palabras, en las acciones y en las legislaciones» [19].

  «Sin embargo ?continúa la Congregación y proponemos a manera de conclusión que hacemos nuestra?, la justa reacción a las injusticias cometidas contra las personas homosexuales de ningún modo pueden llevar a la afirmación de que la condición homosexual no sea desordenada. Cuando tal afirmación se acoge y, por consiguiente, la actividad homosexual se acepta como buena, o también cuando se introduce una legislación civil para proteger un comportamiento al cual nadie puede reivindicar derecho alguno, ni la Iglesia, ni la sociedad en su conjunto debería luego sorprenderse de que también ganen terreno otras opiniones y prácticas desviadas y aumenten los comportamientos irracionales y violentos» [20].

Notas

[1] Recomiendo la lectura del artículo publicado en Internet, de aspecto divulgativo, pero bastante luminoso para la cuestión que nos ocupa: Lo que usted debe saber sobre el homosexualismo,  http://www.vidahumana.org/vidafam/homosex/homosexuales.html, y el documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Consideraciones sobre los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales, 3-6-2003.

[2] Cf. The Maryfaithful, mayo/junio 1979.

[3] Por ejemplo, el trabajo de Robert Lerner y Althea Nagai, no Bases: What the Studies Don't Tell Us About Same-Sex Parenting, al evaluar 49 estudios y mostrar sus deficiencias. Lo encontraréis en Internet:  http://www.marriagewatch.org/publications/nobasis.htm; cf. Gerard J.M. Van Den Aardweg, ¿Se puede curar la homosexualidad?; cf. Jokin de Irala, Sobre la adopción de lesbianas, http://www.arvo.net/includes/documento.php?IdDoc=9186&IdSec=784; cf. Aquilino Polaino, Bioética y etiología de la homosexualidad, Cuadernos de Bioética, vol. VIII, nº. 32 (4ª 1997): 1275-1307 (podéis encontrarlo en Internet: http://www.iveargentina.org/Foro_SAlfonso/articulos_ajenos/homosexualidad_etiologia.htm); cf. V. Villar y B. Dale O'Leary, ¿Cómo entender la Homosexualidad?, Ed LaCaja, Madrid 2003; Ana Carmen Marcuello y María Elósegui, Sexo, genero, identidad sexual y sus patologias, http://www.ivaf.org/hs/genero.htm.

[4] Dale O'Leary, La ideología homosexualista y la redefinición del matrimonio, http://www.aciprensa.com/Familia/respuestahomo.htm; hay que leer también la Declaración de la Asociación Médica Católica de EEUU, Homosexualidad y esperanza, http://www.narth.com/docs/eeuu.html (con abundante bibliografía).

[5] Gerard J.M. Van Den Aardweg, ¿Se puede curar la homosexualidad?, http://www.mercaba.org/FICHAS/Homosexualidad/se_puede_curar_la_homosexualidad.htm.

[6] Cf. http://www.vidahumana.org/vidafam/homosex/homosexuales.html.

[7] Prospecto educativo del Family Research Institute, Consecuencias médicas de lo que hacen los homosexuales, Washington, D.C., 1992. Podéis encontrarlo en http://providafamilia.org/doc.php?doc=doc49291.

[8] Apoyamos parte de nuestra argumentación en el artículo de Richard Stith y José Pérez Adán, La legitimación de las uniones homosexuales como uniones familiares supone discriminación para el resto de uniones, Revista ISTMO, 1-7-2003 (en Internet: http://www.mujernueva.org/documentos/articulo.phtml?id=917).

[9] Nos apoyamos en el argumento de Doce argumentos para decir no al matrimonio homosexual, Forumlibertas.com, 21-9-2004.

[10] Cf. Jordi Mercader, El paso siguiente: la educación homosexual en las escuelas, ForumLibertas, 5-7-2004.

[11] Leslea Newman, Heather Has Two Mommies, Alyson Publications, 1-6-2000.

[12] Michael Willhoite, Daddy?s Roommate, Alyson Publications, 1-12-1991.

[13] Juan Pablo II, Angelus, 4-8-2002.

[14] Carlota de Barcino, Adopción por homosexuales, ¿Qué interés prevalece?, Mujer Nueva, 30-5-2002: http://www.vidahumana.org/vidafam/homosex/adopcion.html.

[15] Jokin de Irala, Sobre la adopción de lesbianas, cit.

[16] Ibid.

[17] Carlota de Barcino, Adopción por homosexuales, ¿Qué interés prevalece?, cit.

[18] Ibid. La autora se apoya en el libro de Patricia Morgan, Children As Trophies, The Christian Institute, 2002.

[19] Congregación para la Doctrina de la Fe, La no discriminación de las personas homosexuales, n. 7.

[20] Ibid.

 Temes d'Avui, primer semestre 2005