Objeción de conciencia

 

Aurelio Fernández

 

Según la Constitución Gaudium et spes, la conciencia juega un papel decisivo en la vida moral: "En lo más profundo de su conciencia descubre el hombre la existencia de una ley que él no se dicta a sí mismo, pero a la cual debe obedecer, y cuya voz resuena, cuando es necesario, en los oídos de su corazón, advirtiéndole que debe amar y practicar el bien y que debe evitar el mal: haz esto, evita aquello. Porque el hombre tiene una ley escrita por Dios en su corazón, en cuya obediencia consiste la dignidad humana y por la cual será juzgado personalmente. La conciencia es el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que éste se siente a solas con Dios, cuya voz resuena en el recinto más íntimo de aquélla. Es la conciencia la que de modo admirable da a conocer esa ley cuyo cumplimiento consiste en el amor de Dios y del prójimo" (GS 16).

Pues bien, cuando el creyente se siente en el deber de cumplir otra ley que se opone a esa ley "que él no se dicta a sí mismo" y juzga que dicha ley no está de acuerdo con esa voz que le dice: "practica el bien y evita el mal", el creyente reclama para sí la exclusión de su cumplimiento, apelando a su conciencia: es la objeción de conciencia.

La objeción de conciencia se ha reclamado hasta hoy en tres ámbitos distintos: el servicio en la Fuerzas Armadas, en el ámbito sanitario y en el ámbito fiscal.

1. Objeción de conciencia al servicio armado. Es la de quienes, por convicciones pacifistas, se niegan a tomar parte en el ejército o en otras acciones relacionadas con la guerra. Tal objeción de conciencia es también reclamada por el Concilio Vaticano II: "Parece razonable que las leyes tengan en cuanta, con sentido humano, el caso de los que se niegan a tomar las armas por motivo de conciencia y aceptan al mismo tiempo servir a la comunidad humana de otra forma" (GS 79).

Del tema se ocupó también la Conferencia Episcopal de España (Sobre la objeción de conciencia, 1-XII-1973 y Constructores de la paz VI, 3). Pero, ante el hecho tan frecuente de la "insumisión", la Comisión Permanente de la CEE emitió una Nota, en la que, además de rechazar la sentencia de quienes "proponen la insumisión como una exigencia de la conciencia cristiana", enseña que "la desobediencia civil no está justificada; su ejercicio puede resultar más bien un modo peligroso de atentar contra una de las bases de la pacífica convivencia ciudadana y del justo orden público, como es el respeto al orden jurídico legítimamente establecido" (Nota sobre la "insumisión" 1995).

La objeción de conciencia también está recogida en la doctrina del Catecismo de la Iglesia Católica: "Los poderes públicos atenderán equitativamente al caso de quienes, por motivos de conciencia, rehúsan el empleo de las armas; éstos siguen obligados a servir de otra manera a la comunidad humana" (CEC 2311, cf. nn. 2106, 1907).

La libertad de conciencia respecto al servicio militar está constitucionalmente reconocida. Así se legisla en el Real Decreto 3011/1976 (art. 1).

2. Objeción de conciencia por motivos sanitarios. Responde al hecho de que no pocos agentes de la medicina, por motivos de conciencia, rehúsan colaborar en operaciones que, o bien mutilan a la persona (diversos modos de esterilización) o provocan su muerte, como son los casos relacionados directa o indirectamente con el aborto, la eutanasia y otros supuestos relacionados con la bioética, por ejemplo, encargarse de manipular los embriones criopreservados. Existen, a su vez, otros casos en los que los agentes de la medicina se sienten coaccionados a prestar su colaboración a acciones que repugnan a su conciencia.

También este derecho está reconocido por el derecho español y exigido por la doctrina moral católica. Juan Pablo II reclama este derecho a la objeción de conciencia: "El aborto y la eutanasia son crímenes que ninguna ley humana puede pretender legitimar. Leyes de este tipo no sólo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia. Desde los orígenes de la Iglesia, la predicación apostólica inculcó a los cristianos el deber de obedecer a las autoridades públicas legítimamente constituidas (cf. Rom 13,1-7; 1 Ped 2,13-14), pero al mismo tiempo enseñó firmemente que «hay que obedecer a Dios antes que a los hombres» (Hech 5,29)" (EV 73). Y el Papa añade: "Quien recurre a la objeción de conciencia debe estar a salvo no sólo de sanciones penales sino también de cualquier daño en el plano legal, disciplinar, económico y profesional" (EV 74). Sobre el tema vuelve en esta misma Encíclica en estos términos: "El respeto absoluto de toda vida humana inocente exige también ejercer la objeción de conciencia ante el aborto procurado y la eutanasia" (EV 89).

No obstante, la objeción de conciencia es difícil de precisar en la práctica de la medicina, pues no está tan tipificada como la objeción de servicio militar. El hecho es que en la medicina hospitalaria es fácil precisar la objeción de conciencia del cirujano que se niega, por ejemplo, a realizar un aborto, pero no en orden a otras prácticas médicas, en concreto, respecto a las esterilización. Al menos, el personal médico se queja con frecuencia del escaso margen de que dispone para negarse a ciertas colaboraciones. Según noticias de agencia (30-V-2004), el Comité de Bioética italiano reconoció el derecho a la objeción de conciencia al médico que rehúsa recetar la "píldora del día siguiente". Pero en otros ámbitos, este derecho no está reconocido.

3. Objeción de conciencia fiscal. Más discutida es la llamada "objeción fiscal", mediante esa actitud se pretende apelar a la conciencia para eximirse del pago de impuestos como protesta contra los excesivos gastos del Estado en la fabricación, venta y uso de armas bélicas o la dedicación del presupuesto nacional a prácticas médicas contrarias a la moral católica, pues lesionan gravemente la vida humana: son todas las que justifican la objeción de conciencia en temas médicos del apartado anterior.

La objeción fiscal se defiende, fundamentalmente, en esos dos ámbitos: en el primero destacan los grupos pacifistas y los defensores de la "no violencia", los cuales rehúsan cualquier colaboración con los medios que no favorecen y fomentan la paz, entre los que mencionan los presupuestos bélicos. Con ello pretenden contribuir a generalizar la cultura del desarme y crear una nueva sensibilidad en torno a la civilización de la paz. En el segundo grupo se alinean aquellos que no quieren tener parte alguna con su contribución a hacienda de los Estados que subvencionan el aborto o la eutanasia en los centros oficiales. Por ello, reclaman que se les rebaje el porcentaje correspondiente de su aportación a la hacienda pública.

Surge también otro tercer grupo de defensores de la objeción de conciencia fiscal entre los críticos a las leyes fiscales vigentes, a las que critican de despilfarro, de mala administración, de falta de transparencia en el uso de lo recaudado o en el déficit de prestaciones recibidas a cambio de la aportación presupuestaria.

Las dificultades técnicas de la objeción de conciencia fiscal son muchas y algunas no fácilmente superables. No obstante, estas actitudes, si están justificadas, reciben también una legitimidad ética, si bien son más testimoniales que eficaces contra los fines que objetan.

Objeción de conciencia y celebración de uniones entre homosexuales

Los clásicos latinos afirmaron que la relación entre ley y conciencia es una "crux", que cabe interpretar como "cuestión crucial". La razón última es que ambas nociones se ajustan mutuamente, pues, si bien la ley civil garantiza la convivencia y posibilita la democracia, la conciencia es lo más íntimo de la persona y testimonia su condición de ciudadano libre.

El conflicto entre la ley civil y su aceptación por parte del ciudadano puede surgir, ciertamente, por motivos fútiles, como pueden ser el egoísmo y la falta de sentido social del súbdito. Pero en otras ocasiones tal conflicto nace de factores más decisivos, cual es el caso de una ley injusta que lesiona los derechos fundamentales del ciudadano, por lo que éste se siente impelido a no cumplirla porque lo impera su conciencia.

Entonces, ¿qué hacer cuando surge este conflicto? En el caso de que esa disparidad entre conciencia y ley sea patente, el derecho ha tenido siempre una salida jurídica que, al tiempo que legitima el estado de derecho, sale en defensa de la dignidad del ciudadano: la cláusula de objeción de conciencia. Al menos en el ordenamiento jurídico español se han tipificado dos casos concretos: el servicio militar (hoy en desuso, porque ya no es obligatorio) y, en el ámbito de la medicina, la cooperación al aborto. La razón última de la "objeción de conciencia" es legítima, pues los derechos de la conciencia son primarios si se quiere valorar la importancia decisiva del individuo en la sociedad democrática, en la que, por definición, las leyes deben respetar los derechos fundamentales de la persona.

Como es lógico, por exigencia del propio estado democrático, el campo de la objeción de conciencia puede ampliarse a otros supuestos en los que el ciudadano se sienta impelido a incumplir una ley que se opone a su conciencia. Este puede ser el caso del matrimonio homosexual. Las causas que legitiman la objeción de conciencia en la celebración de la unión de homosexuales no son triviales, puesto que lesiona convicciones universales, enraizadas en el pueblo y en la cultura de Occidente, cuales son el matrimonio y la familia, que no son meros fenómenos culturales, sino que pertenecen a la estructura de la persona y de la sociedad. A su vez, los ciudadanos creyentes tienen razones añadidas.

Además, la justicia de esta ley es cuestionada por los más altos organismos de la Nación, como son el Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial, la Academia de Jurisprudencia y la Real Academia de la Lengua. Asimismo, tal proyecto de ley ha sido rechazado por la Iniciativa Legislativa Popular, que ha presentado más de medio millón de firmas y ha recibido la condena por parte de las confesiones religiosas católica, evangélica, ortodoxa y judía. Finalmente, como muestran las encuestas, a ella se opone un amplio sector de la sociedad.

En consecuencia, a la vista de todas estas razones y de las circunstancias que han llevado al Gobierno a proponer esta ley -precipitación en los trámites, la política de partido que la motiva, las presiones de un pequeño sector muy beligerante-, es preciso concluir que, a lo largo del camino institucional que aún tiene que seguir en los diversos trámites parlamentarios, deberá ser anulada,

No obstante, en el caso de que sea refrendada por el Parlamento, es preciso que contenga la cláusula de la objeción de conciencia. De lo contrario, lesionaría gravemente el derecho de "libertad de conciencia", reconocido en la Declaración de los Derechos de la ONU (art. 18), en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art, 9), en el art. II. 70 de la Constitución Europea (art. II. 70) y en la Constitución Española (art. 16). Además, el Tribunal Constitución en diversas sentencias (15/1982; 53/1985; 127/1988; 154/2002, etc.) ha explicitado la extensión de este derecho, hasta el punto que, a tenor del art. 32 de la Carta Magna, es posible que esta ley sea anticonstitucional.

Consecuentemente, en el supuesto de que tal cláusula no sea reconocida por la ley, estaríamos ante el caso de justificar su incumplimiento, pues es claro que el rechazo se fundamenta en razones sociales y democráticas y no sólo en motivos políticos, culturales o religiosos. Y son tantos los valores que se ventilan en ella, que, a pesar que sea aprobada por un parlamento democráticamente elegido, no sería desmedido que haya traspasado sus propios límites, por lo que cabe prever que la jerarquía de las distintas confesiones religiosas justifiquen la licitud moral de la objeción de conciencia; más aún, cabe la posibilidad de que surjan algunos grupos de ciudadanos que inviten a la desobediencia civil alegando que esta ley de matrimonio homosexual limita también el derecho a la "libertad religiosa".

Ante tal coyuntura, ¿puede un Gobierno responsable asumir este reto de conflictividad ciudadana por exigencias de un grupo en exceso beligerante? ¿Se sentirá con fuerza un Gobierno para punir a ciudadanos sinceros que profesan los principios democráticos y que intentan cumplir lealmente las leyes, pues son leales defensores del estado de derecho? ¿Está seguro el Gobierno que superará la legitimidad en caso de que una serie de ciudadanos o algún juez presenten recurso ante el Constitucional?
 


Acerca de la objeción de conciencia ante una ley radicalmente injusta que corrompe la institución del matrimonio (nota CEE 5-V-2005)


Bibliografía

J. BASELGA, La objeción de conciencia a las armas, "RazFe" 836-7 (1967) 209-230.

G. HIGUERA, Objeción fiscal y ética, "FomSoc" 39 (1984) 297-305.

R. SOMOANO BERDASCO, Pacifismo, guerra y objeción de conciencia a la luz de la moral católica. Fuerza Nueva Ed. Madrid 1987.

R. RINCÓN, Boletín bibliográfico, "Corintios XIII" 39-40 (1986) 385-397.

D. VELASCO, ¿Cómo podemos contribuir los cristianos a frenar y anular la militarización de la sociedad?, "IglViv" 129 (1987) 253-267.

M. FORASTER, El nuevo Código Penal Militar y la objeción de conciencia al servicio militar, "Sistema" 78 (1987) 61-69.

M. RAMOS MORENTE, Guía de objeción de conciencia. Ayuntamiento. Málaga 1990.

A. MILLÁN, La objeción de conciencia. Tecnos. Madrid 1990. Cf. Dossier: Objeción de conciencia. Una llamada a la paz. "Servicio de documentación de Caritas". Diciembre 1990, 153 pp., con bibliografía en pp. 149-152.

R. PETRAGLIO, Objeción de conciencia. El Nuevo Testamento provoca a los cristianos. Desclée. Bilbao 1991.

P. TALAVERA FERNÁNDEZ, La objeción de conciencia farmacéutica a la píldora postcoital, "CuadBioét" 13 (2003) 109-128.

M. SCHOOYANS, Objeción de conciencia en materia de salud: el caso de los políticos, en AA.VV., "Lexikón". Palabra 2004, 875-901.