Incineración
Etim: del Latín: Incinerare

Quemar un cadáver para reducirlo a cenizas.

A pesar de que era la costumbre en el mundo de aquella época, los cristianos rechazaron la incineración por su creencia en la resurrección del cuerpo.   Por muchos siglos la Iglesia prohibió la incineración porque estaba asociada culturalmente con el rechazo a la fe en la vida eterna.  La prohibición terminó en 1963 y en el nuevo código canónico se permite la incineración mientras no sea hecha por razones contrarias a la fe Cristiana. (Cf. Canon 1176.3). 

"La Iglesia permite la incineración cuando con ella no se cuestiona la fe en la resurrección del cuerpo" CIC 2301.

Aunque la Iglesia claramente prefiere y urge que el cuerpo del difunto esté presente en los ritos funerales, estos ritos pueden celebrarse también en presencia de los restos incinerados del difunto. Cuando por razones válidas no es posible que los ritos se celebren en presencia del cuerpo del difunto, debe darse a los restos incinerados el mismo tratamiento y respeto debido al cuerpo humano del cual proceden. Este cuidado respetuoso significa el uso de un recipiente digno para contener las cenizas; debe expresarse en la manera cuidadosa en que sean conducidos y en el sitio de su colocación final. Los restos incinerados deben ser sepultados en una fosa o en un mausoleo o en un columbario (nicho).

La práctica de esparcir los restos incinerados en el mar, desde el aire o en la tierra, o de conservarlo en el hogar de la familia del difunto, no es la forma respetuosa que la Iglesia espera y requiere para sus miembros. (Orden de Funerales Cristianos, Apéndice No. 2, Incineración, No. 417)