Los derechos sexuales y reproductivos

 

José Alfredo Peris Cancio
Diálogos de Almudí, 2004

 

Sumario

 

Presentación.- 1. La reivindicación de los derechos sexuales y reproductivos: a) Las lógicas de los derechos humanos; b) La funcionalidad de los derechos como exigencia ética, jurídica y política; c) El derecho a tener derechos y los derechos sexuales y reproductivos.- 2. Sintonías éticas de los derechos sexuales y reproductivos: a) La ciencia al servicio de la liberación personal; b) La centralidad del individuo; c) Los derechos de la mujer; d) La vivencia de la sexualidad sin traumas; e) La no discriminación.- 3. Los contrastes de los derechos sexuales y reproductivos: a) La tradición de la ley natural; b) La familia fundada en el matrimonio; c) La antropología del don y de la comunión; d) La vida social y el bien común; e) La solidaridad entre las generaciones.- 4. El discernimiento de la aportación de los derechos sexuales y reproductivos: a) Los criterios de razón común; b) Los criterios de razón iluminados por la fe.- 5. Conclusión.

 

 

PRESENTACIÓN

 


Los derechos sexuales y reproductivos están sirviendo como herramienta política para desplazar en los países de tradición católica -de modo muy principal los latinoamericanos- la moral sexual y familiar acorde con esta misma tradición(1). Es llamativo el inagotable número de páginas en Internet dedicadas a la difusión de este tipo de reivindicaciones políticas y de prácticas médicas y sociales.

El objeto de mi disertación será proponer un esquema de interpretación de los mismos que permita analizar, por un lado, su enorme capacidad de penetración en el tejido social y, por otro, sus graves errores de fundamento. Estudiar un tema de este tipo resulta árido porque continuamente hace gravitar sobre un universo de convicciones que resultan antagónicas para quien escribe estas líneas. Pero, por otro lado, muestra hasta qué punto un trabajo perseverante de educación adecuada en materia de sexualidad, vida humana y familia, resulta imprescindible en nuestros días. Se trata, sin duda, de un elemento clave de la nueva evangelización.

Para desarrollar este cometido comenzaré haciendo una breve referencia al lenguaje de los derechos, o mejor, a los lenguajes sobre los derechos. En este modo de plantear las exigencias éticas, jurídicas y políticas se encuentra la aparente plausibilidad de los derechos sexuales y reproductivos, y, sobre todo, la difícil situación en la que quedan los que se oponen a los mismos, al situarlos como enemigos de los derechos de los demás.

A continuación se profundizará en las claves que permiten ganar adeptos para los derechos sexuales y reproductivos. Ideales éticos o eslóganes políticos como la liberación personal, la centralidad del individuo, los derechos de la mujer, el bienestar sexual, o la no discriminación parecen tener cabida y alentar los derechos sexuales y reproductivos.

Para comenzar una crítica científica de los derechos sexuales y reproductivos hay que mostrar hasta qué punto sus propuestas dificultan una auténtica plenitud humana, vulnerando el edificio del aprendizaje moral de los pueblos y las personas, disolviendo la cultura familiar, rompiendo la vocación al amor del ser humano, desentendiendo a las personas del bien común y de la suerte de sus hijos.

Todo ello nos permitirá precisar qué criterios de razón común y qué criterios de razón iluminada por la fe merecen los derechos sexuales y reproductivos.


1. La reivindicación de los derechos sexuales y reproductivos


La categoría "derechos sexuales y reproductivos" es imprecisa(2). Más bien, viene a agrupar las prácticas que desconectan la genitalidad humana de su potencialidad generativa, que favorecen la despenalización del aborto y que promueven los derechos de los homosexuales. Reivindicar la anticoncepción, el aborto y la fecundación al margen del acto conyugal son las líneas de fuerza de unos derechos que son secundados desde una lógica liberacionista, feminista radical y de cultura gay.

La estrategia reivindicativa de estas propuestas consiste en su articulación como derechos. Aunque ninguna de las grandes declaraciones clásicas de derechos ha albergado este tipo de contenidos, en los últimos veinte años tanto la Unión Europea como los Estados Unidos han empleado un lenguaje en donde se daba por supuesto que estos contenidos representaban auténticos derechos fundamentales y libertades públicas.

Resulta pertinente plantearse cómo es posible que los derechos humanos presenta una lógica tan permeable a este tipo de contenidos


a) Las lógicas de los derechos humanos(3)


La respuesta a este interrogante se encuentra en el propio carácter ambiguo de los derechos humanos, de las libertades públicas, de los derechos fundamentales. Los estudiosos de la Filosofía del Derecho encuentran enormes dificultades a la hora de precisar estos términos. Pero creo que se podrían realizar las siguientes precisiones para aclarar el panorama.

La expresión derechos del hombre tiene una indudable radicación ilustrada, y responde a las pretensiones de la ideología deísta: establecer un nuevo orden social con una justicia que procede del contrato social, del pacto entre los individuos y no de nada inherente al ser humano, ni muchos menos a Dios.

Es cierto que algunas declaraciones de derechos aluden a Dios y a la naturaleza humana. Pero se trata de una mención si relevancia política ni jurídica, y, de hecho, las declaraciones posteriores acaban expulsando este tipo de alusiones sin ningún tipo de dificultad.

Unos años después, a lo largo del siglo XIX, el derecho natural católico, alentado por el pensamiento de Tomás de Aquino y del magisterio de la Iglesia, realizará otra propuesta de lectura de los derechos humanos como derechos naturales que responden al plan de Dios y al orden de libertad moral que tienen los hombres.

El antagonismo entre ambos discursos resulta notorio a la hora de entender algunos derechos, especialmente el de libertad religiosa o el de propiedad. En ambos casos el pensamiento revolucionario sobre los derechos es corregido por el pensamiento católico aludiendo a la necesidad de respetar los derechos de la verdad o el destino universal de los bienes del planeta.

A finales del siglo XIX y principios del XX los derechos del hombre van modificando algunas de sus propuestas, para incluir elementos sociales y culturales. También desde el punto de vista católico se van realizando propuestas en las que los derechos de la verdad se traducen como derechos a proponer la verdad en un clima pluralista.

Estas modificaciones de los discursos permitieron que en 1948, a la hora de proclamarse por las Naciones Unidas la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, un autor como Jacques Maritain propusiera que tal declaración era la expresión del conocimiento moral de la humanidad, explicitación de la ley natural según el progreso moral de la humanidad de nuestros días.

La visión de Maritain tenía más carga de deseo que de reconocimiento estricto de la realidad. De hecho el filósofo francés se dio cuenta de que el consenso de la Declaración Universal era sumamente frágil. Se estaba de acuerdo con los derechos en tanto en cuanto no se preguntara por qué. Y eso daba cabida a un pluralismo de interpretaciones de los derechos humanos, de lenguajes de los derechos.

El recientemente fallecido Norberto Bobbio llevó este planteamiento al extremo al considerar que los Derechos así recogidos no podían ser fundamentados, pero sí debían ser aplicados. La escisión entre la comprensión de los derechos y su práctica pasó a ser total.

Sin perdernos en agotar la historia de las interpretaciones de los derechos se puede realizar un nuevo juicio. De 1948 la evolución de los derechos ha conocido dos frentes. El pensamiento revolucionario ha dado paso a un pensamiento liberal, que se presenta como su heredero y que considera que el lenguaje de los derechos sirve para vehicular exigencias éticas y políticas. Expresa el derecho a tener derechos. Por el contrario, el pensamiento de la Iglesia sigue manteniendo que los derechos humanos son un predicado de la dignidad del ser humano que permite juzgar la realidad social y política.


b) La funcionalidad de los derechos como exigencia ética, jurídica y política(4)


La lógica de los derechos propia del magisterio de la Iglesia acoge la lectura realista y personalista de los derechos humanos, lectura que sigue desarrollando con vitalidad propia en el campo de algunos cultivadores de la filosofía del derecho.

El esquema interpretativo es el siguiente: el ser humano, imagen y semejanza del Dios uno y trino, posee intrínsecamente un valor en su ser y en su actuar que debe ser respetado. Los derechos dan cuenta de ese valor antropológicamente fundado, y reaccionan contra los atropellos que se comenten contra él.

Los derechos plantean la responsabilidad moral que tenemos los unos con los otros, que tenemos con respecto a la construcción del bien común de la sociedad y de los distintos grupos sociales y, específicamente, la responsabilidad que tiene la autoridad política con respecto a su comunidad, así como las cabezas de los distintos grupos sociales con respecto a sus propios grupos, como la familia, el vecindario, la parroquia.

Esta responsabilidad moral puede ser recogida por el Derecho, y aún en muchos casos debe ser recogida por el Derecho. Es una obligación política de primer orden exigir que el orden jurídico este en consonancia con el orden de las obligaciones morales de convivencia.

El lenguaje de los derechos que plantea la Iglesia permite que los mismos cumplan las tres misiones: ética, jurídica y política. Pero resulta imprescindible fundamentarlos en una antropología adecuada, antropología que no se limita a los aspectos de razón común, sino que se abre a los aspectos de razón iluminada por la fe. Decir que los derechos humanos son los derechos de Dios sobre el hombre, es decir, el modo como se responde a la vocación originaria del ser humano como criatura, imagen y semejanza del Dios uno y trino, no rebaja contenido racional a su fundamento ni relaja su defensa. Al contrario, intensifica la razón y alienta decisivamente su defensa.

El derecho del no nacido a crecer y desarrollarse bajo el corazón de su madre, el derecho de la familia a ser reconocida como tal en su fundación matrimonial, el derecho a la verdad de los jóvenes en su educación o el derecho de los pobres a ser ayudados en la liberación de la pobreza, son ejemplos de exigencias morales, que deben ser recogidas por el ordenamiento jurídico, con el concurso del compromiso político en su favor.

Este tipo de planteamiento de los derechos humanos pone el énfasis en la verdad del ser humano, en el mejor discernimiento hacia su ser y su misión, y pone el Derecho y la Política a su servicio. Antagónicamente, el derecho a tener derechos lo que realiza es una subordinación de la verdad del ser humano a la eficacia política, y, por tanto, a la capacidad de influir en el poder.


c) El derecho a tener derechos y los derechos sexuales y reproductivos


El liberalismo político de John Rawls(5) ha desarrollado una justificación teórica de esta visión de los derechos que hoy en día es hegemónica. Los derechos conforman el ius gentium, los criterios de lo políticamente correcto para cualquier democracia decente, y esta es el reino de libertad igualitaria.

La libertad igualitaria es el núcleo de la tradición constitucional de los Estados Unidos, y en ella puede reconocerse la mejor tradición europea que no haya tenido devaneos totalitarios ni marxistas. Aprender de esta tradición es lo que garantiza la ciudad de los derechos. Las tesis del más aventajado discípulo de John Rawls, Ronald Dworkin(6), avalan este planteamiento.

El núcleo de la tradición de la libertad igualitaria es un sujeto racional que desea ser libre y que los otros lo puedan ser. La herramienta jurídico-política que permite articular espacios de libertad compatibles son los derechos individuales. La raigambre kantiana del proyecto es fácilmente reconocible.

Si los derechos son un asunto formal, sin más contenido que el ejercicio de una libertad compatible e igualitaria, resulta coherente que el derecho por excelencia sea "el derecho a tener derechos" es decir, a dotar libremente de contenido a esos ejercicios de libertad. Si la tecnología médico-farmacéutica ha permitido liberar la práctica de la sexualidad de su vinculación con la vida, la sexualidad y la reproducción pueden ser presentados como bienes de consumo que el Estado se debe preocupar de suministrar de una manera igualitaria.

El único requisito consiste en convencer a la opinión pública para que estas reivindicaciones puedan ser incluidas en los programas de los partidos que aspiran a gobernar. Para ello es necesario buscar un impacto mediático constante que transmita la impresión de que tales derechos son ejercicios de la libertad muy deseables para el conjunto de la sociedad, por lo que nadie se pueda negar a reconocerlos.

El último escenario de este tipo de argumentación es persuadir que nadie que sea partidario de la libertad dejará de reconocer esos derechos, incluso aunque el personalmente no desee ejercerlos.

Este esquema meramente pragmático de la vigencia de los derechos reproductivos no recoge suficientemente su fácil extensión en la opinión pública. Detrás de los mismos subyace una argumentación ética que interpreta de una manera sui generis gran parte de las aspiraciones de las sociedades modernas.


2. Sintonías éticas de los derechos sexuales y reproductivos


Los derechos sexuales y reproductivos no se limitan a reivindicar la ética de la libertad, sino que conecta perfectamente con argumentaciones éticas que se suelen presentar bajo el sufrido rótulo de "progresistas". Conviene realizar una serie de pinceladas sobre las mismas teniendo bien presente que no se trata de realizar un cuadro acabado. Es muy difícil agotar todas las pretendidas connotaciones éticas de este tipo de discurso, porque en su ambigüedad y en su imprecisión encuentra una ocasión para estar continuamente renovándose y reformulándose.


a) La ciencia al servicio de la liberación personal


Una de las invocaciones más eficaces de los derechos sexuales y reproductivos es su conexión con el progreso científico biomédico. Son derechos, se dice, que ponen los avances científicos en materia de salud reproductiva al servicio de la liberación personal.

En realidad el argumento revela toda su eficacia no tanto en la justificación de estos derechos, cuanto en la descalificación del que se opone a los mismos. El esquema es sencillo. Valga el ejemplo: "quien se opone al uso de métodos anticonceptivos revela una mentalidad precientífica en la consideración de la sexualidad humana".

La eficacia del argumento trasciende el arco de discusión política parlamentaria y sus connotaciones científicas y modernas lo ponen en el centro de lo políticamente correcto. Un nuevo ejemplo, "quien se opone al uso de los métodos anticonceptivos realiza una conducta semejante a la de los grupos religiosos que no captan las transfusiones de sangre". Los facultativos médicos dudan hasta qué punto deben respetar este tipo de demandas que parecen ampararse en una libertad religiosa fundamentalista.

Este tipo de situaciones se dan con frecuencia respecto de los padres y madres de familia con varios hijos que seguimos abiertos a la vida. Nos encontramos ante una asistencia médica que, salvo que sea conscientemente católica, se inclina por la lógica de anticoncepción y de la muerte del no nacido como inherente a su metodología científico-médica.


b) La centralidad del individuo


Los derechos sexuales y reproductivos alcanzan otra cota importante de refrendo socio-intelectual cuando se interrelacionan con la centralidad del individuo en la sociedad. Suprimiendo las taras propias de nuestra condición sexuada, se favorece la aspiración moderna de emancipación. Un mundo libre es un mundo que iguala las condiciones de elección.

El individuo se identifica con la libertad como ausencia de vínculos. Esa es la libertad más favorable de una sociedad regida por la sociedad de mercado. En un mercado siempre se sitúa mejor quien no pierde oportunidades de cambio, es decir, quien no pierde capital.

Los derechos sexuales y reproductivos liberan al individuo del peso que suponen los vínculos humanos que crea la reproducción humana. Frente a la tara propia que supone tener hijos, mantener vínculos estables, comprometer, en definitiva, la propia libertad, se diseña una maquinaria política en la que todas esas contingencias sean reducidas al máximo.

Los derechos sexuales y reproductivos buscan incorporar la familia como derecho, es decir, como realidad sometida absolutamente a la insobornable primacía de la libertad individual, del desarrollo personal excluyente y autónomo. Lo contrario es la familia tradicional, sinónimo funesto de una libertad hipotecada.


c) La ideología del género(7)


La centralidad del individuo necesita imperiosamente que ningún elemento condicione ni limite su libertad. Eso introduce que se interprete la relación del individuo con su corporalidad caracterizad por la indiferencia de la propia realidad sexuada, es decir, el sexo no es algo físico sino cultural y los rasgos morfológicos y anatómicos de la sexualidad son obstáculos a remover. La ciencia ayuda al progreso del individuo poniendo la tecnología bioética al servicio de la anula de la diferencia sexual. El sexo es un ejercicio lúdico de creación de roles. No hay dos géneros, masculinos y femenino, sino una combinatoria más amplia de las distintas opciones de transformismo sexual.

Así las reivindicaciones icónicas de esta ideología son la equiparación de la homosexualidad a un grado de opción legítima y alternativa frente a la heterosexualidad, la acción médica a favor del transexualismo, el llamado matrimonio homosexual, la adopción por parejas homosexuales?

Desde esta visión quien otorga un carácter sustantivo a la diferencia sexual comete un atropello contra la legítima libertad de otros. Es la propia subjetividad la que define el género sexual y es el Estado el que debe ponerse al servicio de esa subjetividad.


d) Los derechos de la mujer


La ideología del género enfoca los derechos de la mujer hacia conseguir que ella sea un individuo que consume sexualidad con la misma impunidad que lo hace el varón, y que elige la maternidad con la misma libertad que lo hace el varón. Realidades tan dispares y antagónicas como el aborto (supresión de la vida humana naciente) y la inseminación artificial (producción técnica de la vida naciente) son reclamadas con la misma finalidad: que la mujer sólo sea madre cuando libremente lo elija.

La conexión entre derechos sociales y reproductivos y derechos de la mujer alcanza su cenit cuando se plantea la extensión de los mismos a la mujer que viven en situaciones de marginación social, económica racial. El tenor de estas reivindicaciones apunta a que el aborto, al contracepción o la inseminación artificial sean accesibles a la misma como derechos básicos.

Se trata de un feminismo que en ningún caso valora la corporalidad femenina como un elemento propio y enriquecedor del ser persona. Cualquier argumentación de este tipo se considera que es una forma de dominio sobre la mujer a la que se sigue esclavizando y culpabilizando. El escenario de una sexualidad vivida se encuentra en el trasfondo de este tipo de argumentación.


e) La vivencia de la sexualidad sin traumas


Por tanto los derechos sexuales y reproductivos también se nutren de una visión liberacionista de la sexualidad, en la que el esquema de legitimación es muy sencillo: hay que pasar de la represión sexual a la liberación. La mejor manera de que la sexualidad no sea un tabú consiste en que no se desprenda ninguna consecuencia negativa de la práctica genital. Romper el nexo entre sexualidad y vida es la mejor manera de garantizar ese disfrute indoloro de la sexualidad.

Una propuesta de vivencia de la sexualidad de este modo se enfrenta radicalmente contra el pensamiento moral religioso, al que considera gratuitamente potenciador de la culpa. Hay que liberar a las personas de las consecuencias del disfrute de la sexualidad para que así se vean liberados de la culpa. No hay lugar para hablar de responsabilidad ante la propia sexualidad. No hay apertura al carácter sagrado de la relación sexuada fecunda. La liberación de la sexualidad consiste en entenderla como una mera función psicológica individual. La conexión interpersonal debe quedar reducida a meros contratos bilaterales en los que ambas parten manifiesten estar de acuerdo.

La sexualidad sin traumas no busca un modo correcto de vivir la sexualidad. Los ideólogos del sesenta y ocho consideraban que la revolución sexual acabaría con la prostitución como una forma degradada de vivir la sexualidad que refleja las injusticias económicas. Ese discurso ya no cabe en la perspectiva de los derechos sociales y reproductivos. Más bien de lo que se trata es de conseguir que el que se prostituye lo haga porque quiere y el que consume prostitución también. Hay que caminar hacia una prostitución profesionalizada porque en sí mismo cualquier intercambio sexual es legítimo si las personas implicadas en el mismo consienten libremente.


f) La no discriminación


Los derechos sexuales y reproductivos aparecen entonces como el medio idóneo de inculcar una tolerancia casi absoluta que no discrimine a nadie por sus conductas sexuales. Persiguen celosamente considerar que el pudor, el decoro, la decencia o el buen gusto son pérfidos aliados de la conducta más fundamentalista e intransigente.

El único criterio para discriminar conductas sexuales es el derecho penal de los Estados, y este sólo debe proteger un único bien: la libertad sexual de las personas. Incluso la minoría de edad es sorteada por algunos que piden valorar el grado de autonomía del menor en estos temas.

Una sociedad abierta y tolerante estará en condiciones de asumir todos estos derechos y se diferenciará claramente de aquellas otras sociedades represivas que siguen manteniendo elementos de orden público de contenido sexual.


g) Otros


No sería nada difícil encontrar otros argumentos pretendidamente morales para defender los derechos sexuales y reproductivos. Baste aquí apuntar a la aplicación de los mismos para los jóvenes, los niños, los ancianos, los minusválidos? Se trata de reivindicar para cada uno de estos colectivos aquellos elementos sociales y jurídicos que les permitan encontrarse con su propia sexualidad como si se tratara de un bien de consumo.

Lejos de agotar el panorama, lo expuesto tan sólo ha buscado ejemplificar hasta qué punto estos derechos aparecen como pretensiones de bien humano, y hasta qué punto rebatirlos está obligando a profundizar en el auténtico bien humano que hace ver los errores -y los horrores- de las elecciones que se realizan desde el ejercicio de estos derechos.


3. Los contrastes de los derechos sexuales y reproductivos(8)


Para comenzar la tarea de deconstrucción de los derechos sexuales y reproductivos un primer ejercicio obligado es comparar esta lectura del bien humano con otros lenguajes sociales que proponen una lectura plenamente contrapuesta del bien humano.


a) La tradición de la ley natural


La ley natural como tradición ha sido vivida por la humanidad en distintos contextos religiosos. Como mostró ejemplarmente C.S. Lewis(9) en la abolición del hombre, las grandes tradiciones religiosas, como el hinduismo, el budismo, el judaísmo, el islam, y el propio cristianismo han compartido un núcleo de convicciones básicas difícilmente erradicable del corazón humano.

Reconstruyendo libremente esta argumentación, señalaré que la ley natural muestra en primer lugar una lectura teónoma de la moral: lo mandado por Dios es lo mejor para el hombre; Dios es bueno y busca la felicidad del hombre. Por tanto, la sexualidad, la familia y la vida están custodiadas por mandatos divinos cargados de sabiduría y bondad. La castidad es la virtud que marca el recto orden en todos estas acciones humanas. Aunque posean sus diferencias, ninguna de las grandes religiones está totalmente al margen de una educación de la sexualidad a favor del mutuo respeto entre los esposos, de preservar la inocencia de los niños, de cuidar de la vida humana naciente.

Los contenidos que se expresan en esas matrices religiosas son igualmente comprensibles al margen de la misma. La ley natural es accesible a la razón(10), aunque su dimensión religiosa ayudará que sea más fácilmente aceptada y vivida.

Cuando los derechos sexuales y reproductivos se oponen frontalmente a los preceptos de la ley natural que favorecen la vida, la pureza y el cuidado y la educación de los niños nacidos o no nacidos, desarrollan un lenguaje que contradice la experiencia moral elemental del corazón humano, y esta se puede recuperar en el momentos más inesperado.

Aunque en el discurso público sea con frecuencia difícil desmontar las consignas de los derechos sexuales y reproductivos -nada más falso que las grandes asambleas como principios de verificación- el coloquio personal con las personas tiene bastantes más posibilidades de éxito si se consigue llegar al corazón de las mismas.

No son extrañas las conversiones de personas que han practicado el aborto, o de madres que han incurrido en él. Los remordimientos, lejos de ser una lacra para la persona, testimonian la indelibilidad de la ley natural, su carácter de guía indestructible para la persona que busca el bien.

 

b) La familia fundada en el matrimonio


El más grave error de la ideología de los derechos sexuales y reproductivos resulta de su incapacidad de contemplar el realismo, el valor y la hermosura del matrimonio y de la familia de fundación matrimonial. La familia de fundación matrimonial no se encuentra en el orden de las elecciones, ni de las creatividades humanas. Antes que una pregunta es una respuesta acerca de lo que conviene al ser humano, lo que lo eleva, lo que lo embellece.

A pesar de la propaganda a favor de las tesis de los derechos sexuales y reproductivos, las estadísticas siguen hablando de un número elevado de personas que se casan, de un número elevado de personas que valora la familia, y de la fuerza persuasiva que tiene una familia bien fundada y que funciona, tanto desde un punto de vista de su rentabilidad social, como desde el testimonio de plenitud humana que transmite.

Probablemente la ideología de los derechos sexuales y reproductivos se hace fuerte en contextos en los que las personas, y muy particularmente los jóvenes, consideran que un proyecto basado en la castidad y en recto orden moral es imposible, o en contextos en los que se ha instrumentalizado la sexualidad humana. O en contextos en los que se ha sacralizado la trasgresión.

Pero la fuerza con la que el amor hermoso convoca a las personas es realmente significativa. Hasta los corazones más embotados pueden volver a captar la hermosura de la misericordia, del comenzar de nuevo, del recuperar la inocencia pérdida.

El papel de los padres y de los educadores como defensores y garantes de la inocencia es crucial, sobre todo por los oleajes intensos que hoy pueden sufrir los jóvenes durante la adolescencia. La idea reductiva de libertad que presenta la ideología de los derechos sexuales y reproductivas puede ser sabiamente superada por una comprensión de la libertad que no deje de apuntar hacia los bienes más elevados de la vida.

 

c) La antropología del don y de la comunión


Los derechos sexuales y reproductivos poseen una contradicción interna que conviene resaltar: por un lado, necesitan generar una corriente de simpatía y solidaridad a favor de los mismos, para que sean recogidos por las legislaciones democráticas según el juego de las mayorías; por otro lado, por ellos mismos secan las fuentes de la solidaridad entre las personas. Iconos de solidaridad como la maternidad, la fraternidad, la filiación son cuestionados desde esta ideología, para la que nada se puede poner por encima de la libertad de elección.

Esta contradicción es insalvable y muestra que la ideología del egoísmo racional es incapaz de dar cuenta adecuada de la experiencia humana integral. El ser humana capta que hay más excelencia en dar que en recibir. De una manera ocasional puede dejarse llevar por elecciones egoístas que le suministran ventajas inmediatas. Pero como tenor continuo de la vida el egoísmo aleja de las personas la vida deseable, es decir, la vida que nos permite vivir como tales.

La antropología del don y de la comunión muestra también que una versión mitigada de la tesis anterior es igualmente falsa. En efecto, no faltan entre nuestros contemporáneos quienes defiende éticas de mínimos y éticas de máximos, haciendo de las primeras contenidos obligatorios refrendados por el derecho y de las segundas contenidos no obligatorios aunque admirables.

Este dualismo debe ser superado por una visión de continuidad entre los mínimos jurídicos y las opciones más virtuosas, de tal manera que se impida que el cumplimiento de lo menos esté en contradicción con el ejercicio de lo más. Quien vive la propia sexualidad en un egoísmo sinalagmático, de intercambio, se auto autoanula para comprender la lógica del don. El orden que los jóvenes han de aprender a introducir en la propia conducta sexual garantiza que puedan fundar matrimonios y familias sólidos.


d) La vida social y el bien común


La antropología del don culmina en la excelencia del bien común. La vida social no es una mera condición para poder ejercer mi libertad personal, sino que la vida social es la ocasión de plenificar mi libertad a través de mi contribución al enriquecimiento de los demás.

Los derechos sexuales y reproductivos son incapaces de comprender que la castidad, el recto orden de la vida sexual, no sólo es una virtud individual, sino un clima social imprescindible para el pleno desarrollo de las personas. Si no hay limpieza en las escuelas, en los hospitales, en los lugares de trabajo, en los tribunales, en los parlamentos, los seres humanos creamos contextos vitales en los que los deseos de unos -los fuertes- privan sobre la libertad de otros -los débiles-.

La llamada violencia de género, el acoso sexual, el abuso de menores, las agresiones domésticas no son conductas que surjan al margen de una matriz social. Son expresiones dramáticas de la falta de compromiso por un clima social sano, en el que los más débiles y desprotegidos -en muchos casos, las mujeres y los niños y niñas- sean protegidos antes de que llegue la acción penal.

Cuando alguien ejerce una libertad excesiva, el más débil sufre ese exceso. El más débil, por definición, es el que no sale victorioso de las composiciones espontáneas, del tráfico habitual de intercambios en la vida social. Los derechos sexuales y reproductivos son deliberadamente ciegos hacia los derechos de los más débiles, y no sólo en el notorio caso del aborto. Hacer imposible en los jóvenes la pureza es matar el alma de los que más necesitan cuidado.

Recuperar el sentido del bien común no requiere sino un análisis más justo de las situaciones. La pérdida de control personal no hace la vida más agradable para los demás. Muchas veces comprobamos cómo degrada el ambiente. No sólo en los aspectos físicos o ecológicos. También en los morales y humanos.


e) La solidaridad entre las generaciones


La ruptura de la solidaridad es sincrónica y también diacrónica. Los débiles no son sólo los que sufren los daños de un derecho injusto que se ejerce en un determinado momento, sino a los que se les imposibilita dar con su lugar en el mundo. El decretado por muchos como final de la historia es síntoma inequívoco de cerrazón hacia la esperanza y el futuro.

Nuestra civilización entendía que en situaciones de naufragio, los niños y las mujeres tenían preferencia. Los derechos sexuales y reproductivos quiebran esa lógica, pues los derechos de los niños, mientras se les puede ocultar como embrionarios o no nacidos no representan nada. Es más, los niños que tendrán que venir, esos que presentimos como nuestros nietos o los hijos de los hijos de nuestros nietos, dejan de ser el impulso de nuestro trabajo, para ser llevados a la quimera de la irrealidad.

La mentalidad anticonceptiva sembró eficazmente el silencio rebelde ante quien reclama sus derechos por aparecer en la historia. Pero algo en el corazón del ser humano le recuerda permanentemente la injusticia de este proceder.


4. El discernimiento de la aportación de los derechos sexuales y reproductivos


a) Los criterios de razón común


Los derechos sexuales y reproductivos invitan a tomarse muy en serio la libertad humana individual. El tema de la subjetividad moderna no es un ejercicio para intelectuales. Hoy en día es materia de educación ciudadana, y, por tanto, de elección responsable del tipo de educación que queremos tener.

Con frecuencia se oye que nos encontramos en la posmodernidad, que el tiempo de los grandes relatos ha terminado. Este juicio no es del todo exacto. Más bien lo que se ha instalado entre nosotros es un discurso en el que se considera que el futuro es lo mismo que un egoísmo confortable, y que la sociedad de consumo es la que tiene mejores visos de cumplir ese programa.

Algunos de los teóricos del liberalismo actual se refieren a esta situación como la de la subasta ideal, en la que cada uno puede vivir a su aire, sin envidiar el lote de los demás. Una sociedad en la que cada uno satisfaga su propia subjetividad de manera compatible a las satisfacciones de los demás es una sociedad ideal.

No es una situación en ruptura con la modernidad. Más bien es la convergencia de los discursos modernos del liberalismo hedonista y del marxismo, en una antropología atea, al modo de Epicuro. Sin esta clave difícilmente podríamos concebir como este liberalismo ha imantado tan bien otros registros éticos de las sociedades modernas.

La polémica con Epicuro devuelve toda su excelencia a la metafísica y a la ética clásica, y no es casualidad que los mejores críticos de las sociedades liberales sean lectores profundos de Aristóteles y santo Tomás de Aquino, porque hay argumentos básicos sobre el sentido de la realidad y de la acción humana que pueden ser perfectamente redituados desde estas coordenadas filosóficas. Ahora bien, un retorno a Aristóteles que pusiese entre paréntesis cuanto hay de teología en Tomás de Aquino no sería un beneficio.


b) Los criterios de razón iluminados por la fe


La fe desarrollada a través de la reflexión teológica proporciona argumentos que elevan a la propia razón. La imagen trinitaria que se refleja en el hombre pone un acento decisivo en la capacidad de comunión del ser humano. El misterio nupcial que muestra la relación necesaria y la belleza del vínculo entre sexualidad, procreación y matrimonio, tiene su analogazo más alto en la consideración del Dios Trino.

La teología Trinitaria muestra que la unidad de Dios es al mismo tiempo comunión de personas a través de la relación: el Padre lo es para el Hijo, el Hijo lo es para el Padre, el Espíritu Santo lo es para la comunión entre el Padre y el Hijo. El dato relacional no menoscaba la unidad de Dios sino que permite entender que se trata de un misterio de amor entre las personas.

Las personas humanas, en nuestra finitud, no tenemos está coincidencia ontológica entre nuestro ser y el amor. La plenitud de nuestro ser se va fraguando a través de nuestra transformación en el amor por medio de la persona de Cristo. En Él somos verdaderamente hijos amados en el Hijo que podemos recibir el mismo amor con que se aman las divinas personas.

La potencialidad transformadora de nuestra configuración con Jesucristo garantiza plenamente ese misterio de comunión, del que la Virgen María es prenda y signo. La Virgen Inmaculada muestra hasta qué punto el amor de Dios puede elevar la condición humana para que sin perder las notas de su personalidad, alcance la plena comunión con Dios.

La reflexión teológica brinda confirme dos certezas racionales: que el ser humano está llamado a la relación, al amor, al don y que está llamada va unida a la planificación del ser humano. Los seres humanos y las diversas culturas pueden llegar a comprender algo de esta realidad, con dudas y errores. La Revelación confirma y corrige.

La Revelación, además, ofrece a la razón el dato que sólo Dios podría comunicar de sí mismo, su plan salvífico con respecto al hombre como expresión de su ser amoroso. De este plan hay huellas en la creación, pero sólo en Cristo se produce su plena manifestación.

Entre estas huellas se encuentra el carácter sexuado del ser humano en varón y mujer. Es el lenguaje del cuerpo que permite que el ser humano no pueda no plantearse su vocación al amor al tener que dar cuenta de su conducta sexual y al tener de modo intrínseco a su naturaleza la vocación a la relación y al amor.

Los derechos sexuales y reproductivos desconocen y alteran este carácter estructural de la vocación del ser humano al amor. Podemos y debemos encontrar los restos del naufragio que produce esta catástrofe para rescatar a cuantos más podamos de sus consecuencias.


5. Conclusión


Los derechos sexuales y reproductivos son una propuesta ética errónea. Pero este juicio enunciado de este tipo sirve de bien poco en nuestro contexto intelectual si no va acompañado de un denodado afán por fundamentarse de modo crítico y científico, y va suministrando argumentos que permitan detectar sus errores de una manera verificada de algún modo. Las Universidades Católicas y los Institutos Católicos de Investigación estamos llamados a realizar empresas de este tipo.

Quienes en un momento de la historia combaten un error teológico y antropológico, una herejía, experimentan con frecuencia la ardua persecución, las incomprensiones, el agotamiento. Pero de su esfuerzo y su fidelidad se benefician las generaciones posteriores. Nuestro credo católico debe mucho, por ejemplo, a los reiterados exilios de San Atanasio.

Las explicaciones teológicas de San Atanasio han podido ser mejoradas. Pero su testimonio fue imprescindible. Lo que les acabo de comunicar en esta charla busca estar en plena comunión con el Magisterio de Juan Pablo II, y de sus actualizaciones en el episcopado español, a través de la Instrucción pastoral sobre matrimonio y familia, y del Directorio recientemente aprobado. Tengo para mí que estas actuaciones del Papa y de los Obispos en comunión sincera con él en temas de matrimonio, familia y vida corren una suerte paralela a la de San Atanasio, y preservan las costumbres cristianas de un ataque cultural sin precedentes.

Podemos y debemos mejorar estas explicaciones, como sin duda lo hace el magisterio del Papa y los Obispos con respecto al magisterio anterior.

Cada investigador católico debe tensar cuanto pueda su disciplina para contribuir a tan noble causa.

Pero siempre lo haremos desde la fidelidad y la gratitud hacia quienes están siendo los testigos de la verdad del matrimonio y la familia en un mundo hostil hacia la hermosura de castidad y hacia la alegría de dar vida.

Notas

1. Cfr. PERIS CANCIO, José Alfredo, "Diritti sessuali e riproduttivi", en Pontificio Consiglio per la Famiglia, Lexicon. Termini ambigui e discussi su famiglia, vita e questione etiche, Centro editoriales dehoniano, Bolonia (Italia) 2003, pp. 227-237.

2. Un ejemplo de bibliografía básica que se hace eco de la de la misma se puede encontrar en CORREA, S. Y PETCHESKY, R., 1994, "Reproductive and Sexual Rights. A Feminist Perspective", en Population Policies Reconsidered: Health, Empowerment and Rights, Sen G Germain A and Chen L (eds.), Harvard University Press, Cambridge, MA. International Planned Parenthood Federation (IPPF) (1996), Carta de IPPF de derechos sexuales y reproductivos, IPPF, London, 2000; UNFPA (United Nations Fund for Population), El derecho a elegir: derechos reproductivos y salud reproductiva, UNFPA, New York, 1997; VIDAL MARTÍNEZ, Jaime (coord.), Derechos reproductivas y técnicas de reproducción asistida, Comares, Granada, 1998; VEGA, Ana María, "Los "derechos reproductivos" y sus interpretaciones: Una causa que se promueve en la ONU", en Aceprensa-Vida familiar; DOMÍNGUEZ, Juan, "Los derechos reprodutivos, según la IPPF. Una interpretación que quiere pasar por única", Aceprensa-Vda familiar; NARAL Foundation, Los derechos reproductivos y la salud de la mujer de color, Los Ángeles, California, USA, 2000; GOMEZ SANCHEZ, Yolanda, El derecho a la reproducción humana, Marcial Pons, Madrid, 1994.

3. Una referencia bibliográfica básica sobre este tema: GEORGE, Robert Paul, The class of Orthodoxies. Law, Religion and Morality in crisis, ISI Books, Wilmington, Delaware, 2001; FINNIS, John Mitchell, Natural law and natural rights, Clarendon Press, Oxford, 1981; Aquinas. Moral, Legal and Political Theory, Oxford University Press, Oxford, 1998; PERIS CANCIO, José Alfredo, Diez temas sobre los derechos de la familia. La familia, garantía de la dignidad humana, Eiunsa, Madrid, 2002.

4. Cfr. PERIS CANCIO, José Alfredo, «Los fundamentos de los derechos humanos» en Simposio la Iglesia y los derechos humanos, Comisión Diocesana de Justicia y Paz, Siquem, Valencia 1999.

5. Cfr. John Rawls, A Theory of Justice, Cambridge, Mass., Harvard University Press, 1971 [trad. cast.: Dolores González, Teoría de la Justicia, Madrid, FCE, 1978]; Political Liberalism, New York, Columbia, University Press, 1993 [trad. cast.: Antoni Domènech, El liberalismo político, Barcelona, Crítica, 1996]; «El derecho de gentes», en Stephen Shute y Susan Hurley(eds.), De los derechos humanos, Trotta, 1998. [tít. orig.: On Human Rights. The Oxford Amnesty Lectures, Basic Books, 1993. Tad.: Hernando Valencia Vila].

6. Cfr. Ronald Dworkin, Ética privada e igualitarismo político, Paidós, 1993.

7. Cfr. ALZAMORA REVOREDO, Oscar, "Ideologia di genere: pericoli e portata", en Pontificio Consiglio per la Famiglia, Lexicon. Termini ambigui e discussi su famiglia, vita e questione etiche, Centro editoriales dehoniano, Bolonia (Italia) 2003, pp. 455-470.

8. La bibliografía básica para esta sección argumental es SCOLA, Angelo, Hombre-Mujer. El Misterio Nupcial, Encuentro, 2001; D'AGOSTINO, Francesco, Elementos de una Filosofía de la Familia, Rialp, Madrid, 2002; VILADRICH, Pedro-Juan, La agonía del matrimonio legal, Rialp, Madrid, 2000; CRUZ CRUZ, Juan (ed.), Metafísica de la Familia, Eunsa, Pamplona, 1995.

9. C.S. Lewis, La abolición del hombre, Encuentro, Madrid 1994.

10. La reflexión clásica y fiable sobre la ley natural y sus caracteres, a la que hay que volver continuamente está en TOMÁS DE AQUINO, Suma Teológica, cuestión 94, De la ley Natural.