PERIODISTA
TEOLOGÍA MORAL

SUMARIO

I. Introducción. 

II. Derechos del periodista: 
1.
Derecho a la vida en el ejercicio profesional; 
2. Derecho de la información; 
3. Derecho del periodista a las fuentes informativas; 
4. Derecho de autor; 
5. Derecho al secreto profesional; 
6. Derecho a la cláusula de conciencia; 
7. Derecho a un salario digno y justo. 

III. Deberes del periodista: 
1.
Deberes para con el público en general; 
2. Deberes del periodista para con otras personas; 
3. Deberes del periodista para consigo mismo; 
4. Deberes del periodista para con sus colegas. 

IV. Conclusión.


 

I. Introducción

A medida que se ha ido consolidando la sociedad actual como "sociedad de la información", y con ello extendiéndose la presencia y papel de los medios de comunicación en los diversos campos culturales y políticos, sociales y económicos, el periodista ha adquirido el estatuto y la función de un actor social privilegiado en nuestras sociedades.

El ejercicio de la profesión periodística no se desarrolla en un campo aséptico y neutral, ajeno a toda influencia de los intereses y presiones más diversas. La información, la comunicación, los medios de comunicación y las personas que a ello dedican su actividad profesional forman hoy parte de una "industria de la cultura" que dejada a su propia dinámica, tendería necesariamente a regularse por las conocidas leyes del mercado, el beneficio y la competitividad.

El significado social del rol del periodista y los riesgos que el ejercicio profesional comporta fundamentan suficientemente la exigencia de una ética de la responsabilidad en toda práctica profesional del periodista.

Históricamente no es difícil descubrir el 'esfuerzo que los propios periodistas, a través de sus asociaciones más representativas, han llevado a cabo para elaborar y clarificar el rostro moral de su propia profesión, y que se ha materializado en los múltiples códigos de conducta y comportamiento ético que configuran la perspectiva moral sobre el comportamiento del periodista.

Este aspecto moral del ejercicio profesional del periodista no es un añadido marginal o un adorno superfluo, sino, bien al contrario, manifiesta la autorresponsabilidad de los propios periodistas, que, conociendo su propia profesión, la humanizan poniéndola al servicio de unos valores superiores: respeto ala dignidad de la persona humana, el bien común y la solidaridad social, la libertad y la verdad.

Desde esta perspectiva, a la clásica definición del periodista como "trabajador de una empresa de prensa escrita o audiovisual que, en cuanto colaborador asalariado o colaborador regular o no, participa en la concepción y la realización de la producción intelectual de esa empresa, bien sea en el texto o la imagen o bien en la confección de ambos elementos" 1, se han ido superponiendo otras que introducen como elemento necesario para el ejercicio profesional el cumplimiento de.. los principios ético-profesionales. Así la definición de la UNESCO en 1980, que considera periodista a "cualquier persona, de cualquier nacionalidad, que tenga un empleo fijo remunerado como director, reportero, fotógrafo, cameraman o técnico de prensa, radio, televisión o servicio de noticias filmadas, que ejerzan su profesión cumpliendo las normas ético-profesionales. Tal actividad consiste en: buscar, recibir, impartir informaciones, opiniones, ideas, estudios o comentarios en publicaciones diarias o periódicas, agencias de prensa, servicios radiofónicos, televisión o cine".

Si anteriormente la tarea prioritaria del periodismo ha podido -ser la conquista de la libertad de prensa o adquirir una tecnología suficiente para responder a las exigencias de una información adecuada a nuestra sociedad, hoy ocupa el puesto prioritario la preocupación ética. Como decía el responsable de un periódico americano ultramoderno: "Jamás será ya mi problema un problema técnico; es ya, y en adelante lo será cada vez más, el problema ético".

II. Derechos del periodista

1: DERECHO A LA VIDA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL. No se trata de hacer referencia al derecho a la vida en abstracto, derecho bien impreso en la sensibilidad actual y definido en todas las legislaciones nacionales e internacionales, desde la Declaración universal de la ONU o la Convención europea a la Constitución española; ni tampoco de defender la vanalidad de que también el periodista, como toda persona, tiene el inalienable derecho a la vida.

1 Se trata de concretizar el derecho a la vida e integridad física y moral del periodista, a quien. el ejercicio de su actividad profesional le lleva a situaciones de riesgo o peligrosidad.

El reciente documental del director cinematográfico soviético llia Gutman "¡Somos periodistas! ¡No disparen!" refleja bien la situación de cuantos reporteros de guerra han sido acallados en la búsqueda de información bajo fáciles e interesadas acusaciones de espionaje o intromisión, y a veces con la agresión física o la muerte.

Más allá del legítimo derecho al control de la información que pueda tener un Estado en caso de enfrentamiento bélico, o el interés por ocultar informaciones en personas, instituciones o consorcios, es patente que nadie tiene derecho a amenazar, agredir, torturar o matar a la persona que tiene por misión profesional la búsqueda y publicación de la información. Y dimana, a mi juicio, del derecho a la vida y sus consecuencias, el que el periodista no se sienta física o moralmente extorsionado para cesar de investigar u ocultar información que legítimamente pueda buscar y difundir.

2. DERECHO DE LA INFORMACIÓN. El derecho de información se constituye .como una exigencia imprescindible para el cumplimiento de otro derecho más amplio, el derecho a la libertad de opinión y expresión, y adquiere una doble dimensión, la de poder recibir información y la de poder transmitirla. En palabras de Eduardo Novoa Monreal: "El derecho de información tiene una ambivalencia sin la cual no puede ser ni debidamente comprendido ni correctamente aplicado. Esta ambivalencia consiste en que comprende simultáneamente un derecho a emitir información, qué teóricamente corresponde a cualquiera, pero que en la práctica es ejercido por un reducido número de importantes empresas, y otro derecho, del cual son titulares todos los demás hombres, a recibir información. Esto significa, en consecuencia, que el derecho de información se expresa en dos vertientes distintas e inconfundibles: el derecho de dar información y el derecho de recibir información. Existe, pues, un derecho de informar y un derecho a ser informado, cada uno de los cuales tiene diferentes titulares y diferentes contenidos"2

Referido al mundo de los medios de comunicación, este derecho de información comprende tres aspectos concretos: el derecho de los receptores a ser informados exactamente, el deber de los periodistas de informar verazmente al,público sobre determinados hechos y acontecimientos y. el derecho del profesional de la comunicación a acceder a las fuentes de información.

Con José María Desantes podemos decir que el derecho de información es un derecho que con el nombre de "ius communicationis" se formula por vez primera por el dominico Francisco de Vitoria entre los elementos del derecho internacional.

Visto desde el contexto eclesial, es cierto que por conocidas razones históricas, religiosas y sociales, la emergencia del derecho de información encontró más reticencias y condenas que comprensión y apoyo, especialmente en la segunda mitad del siglo pasado y la primera del presente. Pero no es menos cierto que progresivamente se ha ido reconociendo y defendiendo. Juan XXIII, Pablo VI y Juan Pablo 11 proclaman el valor y la necesidad actual del derecho de información 3.

El derecho de información, entendido de la forma más amplia, es el derecho que en nuestras sociedades actuales materializa históricamente el tradicional derecho de opinión y expresión, y se requiere tanto para toda participación democrática cuanto para poder decir que una sociedad pueda o no denominarse políticamente libre. Por ello no puede reducirse a una mera proclama del principio del derecho de información, sino que ha de cristalizar en el derecho a todos los componentes y exigencias que configuran el amplio entorno de aquel derecho. Según Wiggins el derecho a la información, referido a los periodistas, y por tanto en su aspecto de emitir información, "tiene cinco componentes perfectamente distinguibles: 1) el derecho a obtener información; 2) el derecho a imprimir sin restricción previa; 3) el derecho a imprimir sin temor a represalias ejercidas sin el debido proceso; 4) el derecho de acceso a instalaciones y material esencial a la comunicación; 5) el derecho a distribuir información sin interferencia por parte del gobierno obrando conforme a la ley o de ciudadanos obrando en desacato de la ley"4.

3. DERECHO DEL PERIODISTA A LAS FUENTES INFORMATIVAS. Este derecho es subsidiario del derecho de la información del periodista en su ambivalencia de recibir y dar información. El periodista no puede transmitir información si él no la posee, si sus fuentes de información están cerradas. El periodista, en virtud del derecho natural a la información, posee igualmente el derecho subsidiario de poder acudir a las fuentes de información.

Si el periodista tiene acceso directo a sus fuentes y participa de modo activo y corporativo en las empresas informativas, en primer lugar se sentirá más integrado con su empresa al contar con él para tomar decisiones trascendentales. A1 propio tiempo su integridad profesional se verá más respaldada y asegurada, no sufrirá la tentación de caer ni en el pluriempleo ni en la dicotomía. Tampoco caerá en la tentación de soborno o aceptación de cualquier forma de remuneración ilícita directa o indirecta, ni en promover intereses privados contrarios al bien común.

4. DERECHO DE AUTOR. Todo periodista, en virtud de su profesión, es sujeto del derecho de propiedad intelectual por su trabajo. Este derecho fue reconocido por la Declaración universal de derechos humanos de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948: "Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora" (art. 27, n. 2).

En el artículo 20,1 de la Constitución española de 1978: "Se reconocen y protegen los derechos: b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica" 5.

El derecho de propiedad intelectual o, lo que es lo mismo, el derecho de autor de los periodistas es un derecho intrínseco a la profesión de informador, a la vez que implica unos deberes económicos y morales de las empresas informativas en primer término y de quienes fotocopien, reproduzcan o plagien el material obtenido y elaborado por los periodistas.

La piratería y la picaresca son tan grandes que junto a la falta de conciencia individual y colectiva de que se trata de un hurto intelectual, no se puede evitar el daño pecuniario y moral que se hace a los periodistas.

La Ley 22/ 1987, de 11 de noviembre, de propiedad intelectual en España no menciona explícitamente el derecho de autor del periodista. Sin embargo, teniendo en cuenta el concepto de "periodista" que hemos definido en sentido amplio, podemos reconocer su derecho de autor en los párrafos siguientes: considera autor a la "persona natural que crea alguna obra literaria, artística y científica" (art. 5,1).

También los periodistas de medios audiovisuales y los fotógrafos de prensa son reconocidos como autores con sus respectivos derechos: "Son autores de la obra audiovisual en los términos previstos en el artículo 7 de esta Ley: 1. El director-realizador. 2. Los autores del argumento, la adaptación y los del guión o los diálogos. 3. Los autores de las composiciones musicales, con o sin letra, creadas especialmente para esta obra" (art. 87). "Quien realice una fotografía (...) goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográficas. Este derecho tendrá una duración de veinticinco años desde la realización de la fotografía" (art. 118).

5. DERECHO AL SECRETO' PROFESIONAL. No revelar los nombres ni las fuentes de información, así como no publicar nada que haya recibido como confidencial u off the record, es tanto un derecho como un deber del periodista. En este caso lo vemos como derecho.

El secreto profesional del periodista es mencionado en el artículo 20 de la Constitución española de 1978: "1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades..."

La gran mayoría de países lo tienen como materia jurisdiccional bien a través de los tribunales de justicia o en los casos presentados en los Press Councils. El secreto profesional del periodista constituye un derecho y un deber moral, y a veces también jurídico, de guardarlo.

El derecho del periodista a la protección de sus fuentes informativas es un derecho derivado del derecho a la información o de la simple libertad de prensa. No se puede garantizar ésta sin un derecho al libre acceso a las fuentes de información y otro derecho a la protección de las fuentes o secreto profesional. Sin estos dos derechos derivados no se puede hablar del derecho a la información, la libertad de prensa no existiría. No hay, por tanto, privilegio de los periodistas respaldados tras el secreto profesional. El privilegio en tal caso pertenece al público, sujeto paciente del derecho colectivo a estar informado libremente. Información que no puede ser tal si faltan esos dos derechos subsidiarios. En tal sentido, el privilegio de no revelar las fuentes de información es un privilegio del público, no del periodista en cuanto tal. El periodista no reclama este derecho o privilegio para sí mismo, sino para sus dobles clientes: las fuentes de información y el público. El público es el beneficiario del secreto periodístico, como lo es el penitente del sigilo sacramental, el defendido por parte del abogado o el paciente en el caso del médico. Ni periodista, ni sacerdote, ni abogado, ni médico, sino sus respectivos clientes.

Aunque todos estos profesionales coincidan en que ellos disfrutan del derecho al secreto profesional reconocido legal y jurídicamente -constitucionalmente en el caso del periodista en España-, sin embargo el objeto o contenido del secreto es diferente en el periodista que en los demás profesionales mencionados. Estos últimos -sacerdote, abogado, médico- reciben la información con la condición de que no sea divulgada, sino mantenida en secreto; mientras que el periodista recibe la información para que sea comunicada al público. ¿Dónde está, pues, el secreto? En la no revelación de los nombres de las personas que les han facilitado la información, en no publicar nada off the record o que se les haya revelado bajo confidencia con la condición implícita de que no lo desvelen. Tampoco podrá mostrar los documentos que posea si esta acción condujera a la identificación del origen o la fuente de los mismos. Debe mantener el anonimato. Deberá tener cuidado exquisito cuando le pasen alguna filtración y procurar que nunca se descubra el filtrador (mataría para siempre al mensajero).

6. DERECHO ALA CLÁUSULA DE CONCIENCIA. El llamado derecho ala cláusula de conciencia se considera como un elemento constitutivo del derecho a la información en cuanto que se configura como una garantía para el ejercicio efectivo de éste, por parte del periodista, ya que tiene por objetivo el salvaguardar la conciencia, el derecho de opinión y, en definitiva, la integridad moral del periodista como profesional de la comunicación.

Suele definirse la cláusula de conciencia como el derecho que tiene todo periodista a rescindir su contrato laboral o de prestación de servicios periodísticos con una empresa de comunicación, en el caso de que en la publicación en la que colabora se produzca un cambio significativo en cuanto a su orientación ideológica se refiere, y que el periodista juzgue dicho cambio incompatible con su honor, reputación, dignidad o intereses morales, teniendo derecho en esta rescisión a ser económicamente compensado.

El periodista es consciente de que el producto de su actividad profesional no es aséptico, sino que toda comunicación vehicula unos valores e intereses éticos e influye en uno u otro sentido en la formación de la opinión pública; de aquí que su responsabilidad personal no pueda disolverse en la responsabilidad institucional del medio en que colabora con sus servicios.

7. DERECHO A UN SALARIO DIGNO Y JUSTO. El periodista, como cualquier trabajador, tiene derecho a un salario digno, justo y no discriminativo por motivos de raza, color, sexo, credo, asociación o afiliación a un sindicato. A igual trabajo igual remuneración.

Para evitar al periodista caer en algo que vaya en contra de su integridad profesional, como es el dejarse sobornar recibiendo dinero, regalos o dádivas; para que no caiga en la tentación o en la trampa de tener que hacer publicidad o propaganda mientras trabaja como redactor; para que en sus horas libres no se ofrezca a trabajar por menos dinero que lo hacen sus colegas, quitando así el puesto de trabajo a otros compañeros. Por todo esto y por más razones, como que todo trabajador tiene derecho a recibir un salario justo y proporcional a su trabajo, por eso el periodista tiene derecho a percibir un salario justo y digno.

III. Deberes del periodista

1. DEBERES PARA CON EL PÚBLICO EN GENERAL. El público en general, el radioyente, televidente o lector, y como tal destinatario de los medios de comunicación, posee también unos derechos y libertades a los que, en consecuencia, han de corresponder unas obligaciones y responsabilidades por parte del periodista. Si el público tiene el derecho natural a ser informado y conocer la verdad de lo que está pasando en el mundo, el profesional de la información tendrá la obligación de comunicar la información con veracidad y exactitud, y si el público tiene una conciencia colectiva moral, el periodista habrá de respetar los justos derechos que ello comporta.

a) Servicio a la verdad y objetividad. Entendida tradicionalmente la verdad como la conformidad objetiva entre las cosas reales y el concepto que la mente se forma de ellas, conformidad de lo que se dice con lo que se siente o se piensa, entendemos el servicio a la verdad y objetividad como emisión de una información de forma no falseada, interesada o manipulada, y consideramos que la verdad y objetividad son tan necesarias para la información periodística que sin ellas la comunicación deja de ser información para constituirse en propaganda o manipulación. Como ya escribía el catedrático J.L. Martínez Albertos: "Si no hay objetividad, no hay verdadera noticia periodística. Ahora bien, un mensaje periodístico es objetivo en la medida que ha sido elaborado con carácter no intencional: un mensaje es objetivo en la medida que el propósito codificador del su eto promotor se agota en pura difiís`ión del mensaje" 6.

Es cierto y bien sabido que las ciencias actuales del conocimiento han matizado y relativizado no poco los conceptos de "verdad" y "objetividad". Es esta relativización la que hace que a veces se hable entre los autores de la deontología del periodismo de la verdad y objetividad como de una cuestión utópica, mítica o ideal y abstracta, y se defienda que la objetividad de la información es imposible en términos absolutos. Pero más allá de esas discusiones teóricas y de la relatividad que ello comporta, no es menos cierta la exigencia bien inscrita en la conciencia moral de todo profesional de la comunicación del deber y obligación de servir con su labor de comunicación e información a la verdad de la forma más objetiva y exacta posible, en virtud del derecho natural que el público tiene a conocer la verdad.

b) Corrección y rectificación de errores. El periodista tiene que considerar como una de sus principales obligaciones el deber de rectificar prontamente y de forma libre y espontánea cualquier información errónea o inexacta, así como el conceder el derecho de réplica, rectificación o respuesta a toda persona que lo solicite. Éste es uno de los deberes primarios del periodista.

En conexión con esta obligación del periodista está el derecho de réplica, respuesta o rectificación, derecho que pertenece al público, al lector en este caso, y que por este motivo insertamos en este lugar y no en el de los derechos del periodista. Para él no se trata de un derecho, sino más bien de un deber u obligación que comparte con su empresa informativa.

El término "derecho de rectificación" se suele usar para corregir las inexactitudes en los hechos y es obligación propia de la publicación y debe ser hecha de manera instantánea y espontánea. De acuerdo con Francisco Sobrao y José María Desantes, este derecho corresponde reclamarlo a las autoridades, Estado y organismos oficiales.

Mientras que "derecho a réplica" sería: "Un medio urgente de tutela del derecho al honor, otorgado a las personas naturales o jurídicas que sufran una lesión injusta en su prestigio o dignidad por haber sido citadas o aludidas en un órgano informativo, consistente en la facultad de exigir la inserción del escrito en que se aclaren o rectifiquen los conceptos indebidos, independiente de otras acciones civiles o penales que les pueden corresponder" 7.

Los derechos que se dan cita en este concepto son tridimensionales: El lesionado tiene derecho a que se informe bien de él y a corregir los perjuicios que le haya ocasionado una deficiente información. El público tiene derecho. El mismo informador --cuya información deficiente, inexacta o incompleta no siempre obedece a un animus de mentir o de perjudicar- tiene derecho a que se le corrija, además del de que se le ayude a cumplir el deber de corregirse y el de corregir la información deficiente.

En España el derecho de réplica o respuesta se entiende como el derecho a rebatir en el mismo medio de difusión las informaciones que afectan al titular que insta la réplica.

Desde la deontología periodística se ve la corrección de errores como un deber del periodista y de su medio informativo a rectificar de forma espontánea y lo más inmediatamente posible las inexactitudes, mentiras, falsedadas, equivocaciones, medias verdades, incorrecciones, errores, etc.

Por otro lado, desde este mismo prisma, el derecho de réplica o respuesta debe ser ejercido por los damnificados por cualquier medio informativo en virtud del derecho a replicar. A este derecho corresponde la obligación del empresario informativo de dar inmediata oportunidad al lesionado, en el mismo espacio, en la primera emisión posterior a la notificación y con la misma extensión que constaba la referencia lesiva y con la misma importancia en caracteres tipográficos o énfasis si se trata de medio audiovisual.

c) Servicio al bien común y al interés público. El periodista debe entender este principio de ética general, transportado a su deontología específica, como el deber de proteger por su parte los intereses y los derechos del público y de la sociedad, es decir, preferencia del bien público anterior al bien personal o subjetivo. La doctrina de este principio tiene su fundamentación en el primer principio de la sindéresis "el bien hay que hacerlo y el mal hay que evitarlo". Además, la causa final de toda ética debe ser el fin que no puede ser otro que el bien, bien honesto, bien común.

El bien público o social aparece como excepción a muchos principios deontológico-periodísticos de gran importancia que renuncian a ella en caso de interponerse el interés social. Por ejemplo: el secreto profesional o la obligación de guardar las fuentes informativas o las confidencias; el deber de respetar el buen nombre, buena fama, buena imagen; el derecho al honor, a la intimidad y vida privada.

Este principio ético no sólo es obligación del periodista -que lo es en primer término-, sino. también de su empresa informativa.

En consecuencia, el servicio al bien común y al interés público debe ser como un objetivo primordial para todos los periodistas.

d) Evitar la pornografía. Todo periodista deberá evitar en sus publicaciones la inmoralidad, la obscenidad y la /pornografía, siendo más estricto en aquellas publicaciones que vayan dirigidas a niños o jóvenes.

Los países anglosajones dan suma importancia a este tema no solamente desde el punto de vista ético o deontológico, sino también desde una perspectiva legal. Así en esos países está en vigor, en los años noventa, la obscenity law, que cuenta con una densa aplicación cotidiana y rica jurisprudencia, en particular en Estados Unidos, donde los periodistas están muy controlados por esta ley.

e) Violencia y terrorismo. El periodista deberá evitar, por todos los medios a su alcance, la apología y exaltación de la violencia, el crimen, el robo y cualquier otro acto delictivo que atente contra la moral y las buenas costumbres.

La actualidad y casi cotidianidad del tema eleva su importancia. Es una obligación del periodista informar de todos los hechos porque el público lector tiene derecho a conocerlos de forma verídica. Ahora bien, ni todo puede ser publicado ni todo debe ser publicado.

f) Distinguir noticia y comentario. El periodista tiene el deber de hacer patente siempre la distinción entre aquello que es noticia y lo que es su propio comentario. La filosofía de este principio, recogido ampliamente por los códigos de conducta dei periodista, es que el lector, o el público en general, quiere saber cuáles son los hechos objetivos, las realidades que han tenido lugar, esto por un lado; y por el otro, que queden bien marcados y diferenciados los puntos de vista subjetivos de los comentarios periodísticos. El receptor de la información desea saber con nitidez y transparencia hasta dónde llega la noticia y dónde comienza el comentario, cuáles son los hechos y cuáles las opiniones.

g) Huir del sensacionalismo. La prensa amarilla, las mal llamadas revistas del corazón, la interview de turno, en concreto, el sensacionalismo, es un mal endémico de nuestra época. Constituye una de las deficiencias de la moral profesional actual, y es evitado a toda costa por la prensa y las empresas informativas serias. Justo es reconocer que esta clase de publicaciones se venden y, por tanto, reportan beneficios a sus empresas. Pero no todo en este mundo debe tener una finalidad económica.

M. Levi responde al interrogante ¿qué es el sensacionalismo?: "Una información solamente es interesante cuando nos descubre algo que es desconocido; cuando es mayor el margen de lo desconocido que lo conocido entonces es más importante. Esta diferencia entre lo conocido y lo desconocido es medida en términos de cantidad y calidad. El tamaño del margen será tanto más grande cuando más inesperado sea. Si la diferencia es verdaderamente grande, entonces tenemos lo que se llama sensacionalismo" 8.

Se entiende también por sensacionalismo en la prensa el uso y abuso de superlativos, las demasiadas hipérboles, el vocabulario violento, las fotografías repugnantes: cuerpos destrozados, mutilados, quemados, sangrantes; en fin, algo de lo que esta prensa llamada amarilla nos está presentando todos los días. Para Leaute "el sensacionalismo consiste en utilizar títulos que despiertan las bajas pasiones".

En la cima del sensacionalismo se encuentra el escándalo. No en vano se ha dicho: "Aparece la noción del escándalo cuando el sensacionalismo es llevado a su más elevada cima". Sin embargo, en algún caso el revelar un escándalo puede ser ético y objetivo. Por otra parte, los regímenes políticos fuertes no tienen ningún miedo a los escándalos, por eso ellos no imponen en su prensa ningún tipo de censura.

Teniendo en cuenta el escándalo del Watergate, se puede considerar como una de las obligaciones de la prensa el revelar los auténticos escándalos. Esto sirve para incitar a obrar según el camino recto para no caer en un posible escándalo. Así se le puede considerar como un elemento de purificación permanente de la sociedad. Esto no quiere decir que el periodista no deba evitar los escándalos sensacionalistas que no reporten ningún bien.

Es, pues, sensacionalismo todo aquello que trate de explotar la inquietud y ansiedad; o intereses mórbidos que vicien los valores humanos; o que haga apología de hechos delictivos o que atenten contra la moral y las buenas costumbres; o use grandes titulares con hipérbole.

Con respecto al sensacionalismo se pronuncian 700 periodistas españoles en un estudio sociológico llevado acabo a mediados de noviembre de 1990. A1 tratar de medir las actitudes y los aspectos profesionales en las cuestiones deontológicas, se les preguntó silos periodistas deben respetar unas normas ético-profesionales que eviten el sensacionalismo y las informaciones que atañen a la intimidad de las personas. La respuesta no pudo ser más mayoritaria: el 92,1 por 100 de los periodistas españoles respondieron que estaban de acuerdo con la formulación de la pregunta. Solamente, el porcentaje del 4,3 de los 700 periodistas españoles estaba en desacuerdo con el respete por las normas ético-profesionales que eviten el sensacionalismo. Este porcentaje correspondía, en su gran mayoría, con periodistas varones y menores de treinta y cinco años 9.

2. DEBERES DEL PERIODISTA PARA CON, OTRAS PERSONAS. Si estudiamos con detenimiento la moral profesional del periodista, nos daremos cuenta inmediatamente de que chocamos con normas deontológicoperiodísticas que encajarían perfectamente bajo este epígrafe,

a) Calumnias. El periodista debe evitar en sus escritos, o comentarios radiotelevisados, la calumnia, la acusación infundada, la difamación, las faltas contra el honor, las injurias y todo aquello que pudiera resultar ofensivo y lesivo para las personas. La gravedad del incumplimiento de este principio moral radica en la imposibilidad metafísica y matemática de la restitución. La falta causa un daño moral que es imposible devolver a quien se le haya quitado.

Los moralistas ponen ejemplos de la incapacidad de restituir -incluso económicamente- la honra, la fama, el honor, el buen nombre de las personas a quienes se les haya quitado. Analógicamente es tan imposible como pretender recoger el agua de un cubo que se ha vertido en un saco de serrín o recoger las plumas de ave lanzadas al viento en un día huracanado., Todo esto es más factible que restituir honra o fama a quien se le ha quitado, sobre todo si ha sido a través de los medios de comunicación social. De ahí la expresión "calumnia, que algo queda", cómo indicando que si queremos difamar a alguien, aunque'más tarde nos obligarán a rectificar, sin eníbargo habría personas que no se enterarían de la rectificación y sí habrían recibido noticia de la calumnia.

Esto vuelve a incidir sobre las ya mencionadas relaciones entre derechos y obligaciones. Siempre que somos sujetos de un derecho lo somos también de obligaciones o deberes. Esta relación puede ser interpersonal, inseparable correlación entre los derechos y los deberes en la misma persona.

Puede tratarse también de una reciprocidad de derechos y de deberes entre personas. distintas, como nos detalla la Pacem in terris.

Este principio deontológico ha sido respaldado en el 62 por 100 de los códigos de conducta del periodista. En ellos, además de la calumnia, la acusación infundada y la difamación, añaden el plagio, concepto éste que puede parecer fuera de lugar. Sin embargo hay razones suficientes para incluirlo. En primer lugar quien plagia, como quien difama o deshonra, quita de la persona algo a lo que tiene derecho. En el caso del plagio -hurto intelectual, como lo ha denominado Brajnovic- es suprimir el derecho de autor a quien lo tenía. Al igual, quitar el honor, la fama o la honra a quienes la tenían es un delito.

Otra razón es que la UNESCO, en una investigación realizada en 1973 sobre códigos de honor, asoció los conceptos acusación, difamación, calumnia y plagio bajo un mismo epígrafe: ` Pas de Calomnie, Accusations, Diffamation ou Plagiat':

La experiencia es otro poderoso argumento. Tanto códigos de ámbito internacional como de alcance nacional agrupan estos conceptos en el mismo artículo.

Conclusión derivada de todo esto es que comete una falta grave contra la moral profesional, en virtud de la imposibilidad de restituir, el periodista que deshonra, difama, calumnia, acusa sin fundamento y plagia.

b) Respeto ponla intimidad y por la vida privada. Cuando se entiende la intimidad como derecho subjetivo de la persona, se está dando pie a que el propio sujeto piense que, si tiene derecho a la intimidad, entonces puede hacer con ello lo que quiera, incluso negociar con su intimidad. Esto es éticamente inadmisible. En cambio, si se plantea la cuestión corno un deber, se salvaguarda el respeto tanto a la intimidad de los demás como a la propia.

No se puede devolver nada de la intimidad que se ha hecho pública, porque ya ha perdido para siempre su carácter de interioridad. Por eso es una equivocación compensar económicamente el daño producido por un delito contra la intimidad. Por ese camino se puede acabar en una pedagogía errónea, en la que se mida la intimidad en términos monetarios. De ahí a asociar la intimidad con un valor de rentabilidad económica sólo hay un paso.

Los periodistas deben cultivar un sentido de la discreción que les ayude a diferenciar qué cosas pueden hacerse del dominio público y cuáles no. En este mismo sentido la Declaración universal de derechos humanos de la ONU del 10 de diciembre de 1948 confirma que "nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su vida familiar, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra. o a su reputación. Toda persona tiene derecha a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques" (art. 12).

Muchos países han introducido la obligación de respetar la intimidad en sus constituciones, entre otros España: "Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal ,y familiar y a la propia imagen. (...) La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de las ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos" (art. 18). En la misma Constitución, en el articulo 20, a la vez que se reconoce el derecho de todos los españoles a recibir y transmitir información veraz por cualquier medio de comunicación social, se reconocen los siguientes límites a este derecho: "Derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia".

c) No discriminación. La importancia de este concepto, que es un deber sagrado del periodista, dimana de la Declaración universal de derechos humanos de la ONU: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo; idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición" (art. 2.1).

Guiadas por esta doctrina no discriminativa, son muchas las constituciones nacionales que cuentan con este principio deontológico, entre otras la española: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" (art. 14).

Es deber moral del periodista respetar los derechos humanos de los ciudadanos. Los códigos de conducta profesional del periodista reconocen en sus artículos la igualdad de tratamiento por parte del periodista, o, lo que es lo mismo, la no discriminación por ningún motivo.

d) Presunción de inocencia y otros deberes. El periodista, en el ejercicio profesional, no.olvidará que toda persona es inocente hasta que no sea declarada culpable por un tribunal competente.

El periodista no debe mencionar en la prensa los suicidios o tentativas de suicidio, a no ser que vayan unidos a un crimen o hayan sido cometidos en circunstancias tan especiales que el bien común pudiera estar implicado, o la seguridad del Estado o nación, o alguna de las causas graves que exigieran jurídicamente su manifestación.

El periodista debe respetar en sus escritos o actuaciones en medios audiovisuales, no sólo a las personas físicas, sino también a las instituciones sociales: Iglesia, Estado, familia, parlamento, senado, casa real, fuerzas armadas y de seguridad, etc.

Los periódicos serios y de prestigio son, a la vez, órganos literarios de primera clase; por tanto, los periodistas no deberían usar, ni en sus publicaciones ni en sus alocuciones verbales, expresiones vulgares, ni falsas declaraciones, ni maliciosas imputaciones, ni lenguaje de doble sentido. Aquí tendrían que tener en cuenta y cumplir la frase de Walter Williams: "Nadie puede escribir como periodista lo que no se atrevería a decir como caballero".

El periodista no debe dar publicidad a los nombres y fotografías de los sospechosos o delincuentes juveniles; esto les marcaría para toda la vida y les haría poco menos que imposible la rehabilitación social. Esto está muy cuidado en los códigos ético-profesionales, en particular en los países nórdicos europeos en especial Finlandia, Noruega y Suecia, que al ser de poca población es más fácil su reconocimiento en los medios de comunicación social.

Los periodistas deben ser los primeros en promover, a través de su profesión, los derechos humanos, la justicia social, la paz nacional y mundial, la democracia y el bienestar general.

3. DEBERES DEL PERIODISTA PARA CONSIGO MISMO. Reservamos para este apartado todas aquellas obligaciones que el periodista ha contraído para con su propia conciencia en el ejercicio de su profesión. Son deberes personales, subjetivos, de su foro interno, unipersonales, individuales.

a) Dignidad e integridad profesional. Nos referimos a la dignidadmoral del periodista que comprende cualquier otro tipo de dignidad: política, social, jurídica. Podemos entender como componentes de la dignidad moral del periodista: la lealtad y la buena fe, el juego limpio, el respeto a la verdad, la igualdad de tratamiento y no discriminación; evitar las intromisiones en la vida privada, el sensacionalismo, la comisión de injurias y calumnias, la utilización de métodos inadmisibles de procurar noticias, el plagio.

El americano Cheris Kramer, después de estudiar una muestra de 19 códigos de conducta ética, dedujo que la dignidad profesional en el periodista comprendía: una profesión sagrada, elevada vocación, alto nivel moral, rehusar escribir algo contra la propia conciencia, discreción y orden en el comportamiento periodístico, huir de los malos hábitos, rechazar todo aquello que pueda estar relacionado con el soborno y no trabajar a más bajo precio que otros colegas.

Por otro lado, la dignidad profesional periodística que aparece en los textos de los códigos deontológicos sigue los siguientes parámetros: defender los valores del hombre, alimentar la bondad y no fomentar las faltas de respeto, escrupulosa honestidad a la hora de enjuiciar los hechos.

En suma, se entiende por integridad profesional del periodista: no ofrecer ni recibir dinero, ni beneficio alguno, ni nada en lo que los intereses personales del periodista se vean implicados, a cambio de publicar u omitir reportajes o informaciones. En una sola palabra, se entiende por integridad del periodista el no al soborno, bajo cualquiera de sus formas. Todo esto en orden a salvaguardar la libertad e independencia del periodista.

b) Adquisición de información por medios lícitos. En la obtención de noticias, fotografías o documentos, el periodista solamente podrá usar los medios que sean justos, honestos, razonables y legales.

Las noticias, los documentos, las informaciones y las fotografías no se pueden conseguir en contra de la voluntad del propietario. Por ello no se deben emplear medios injustos, deshonestos, deshonrosos, desleales, incorrectos, no razonables, turbios, contrarios todos ellos a la ética profesional. Este gran principio todo periodista lo debe conocer: es de derecho natural. Ir en contra de él equivale a un plagio, un hurto. Tomar, y publicar después, algo contra la voluntad de su dueño es injusto; por tanto, antiético.

Los medios y métodos utilizados en la consecución del material informativo unos son positivos: justos, honestos, honrados, racionales; otros son negativos: injustos, desleales, turbios, incorrectos.

c) Evitar la publicidad y la propaganda. En el ejercicio de su profesión el periodista no deberá hacer publicidad o propaganda ni nada que se refiera a intereses comerciales o personales.

El sustrato de este principio ético arranca del articulado del estatuto de la profesión periodística en España, que prohibe al profesional de la información hacer cualquier clase de publicidad y propaganda en alguno de los medios públicos de entidad estatal mientras ejerza su profesión como redactor. Eso sí, puede hacer publicidad institucional en su medio, a condición de no percibir nada por este cometido. "El ejercicio activo de la profesión periodística es incompatible con la actividad de agente o gestor de publicidad o con cualquiera que directa o indirectamente entrañe intereses que impidan la objetividad y el puro servicio del interés general en sus trabajos informativos" (Estatuto de la profesión periodística en España, art. 10).

Si no olvidamos las nuevas tecnologías en la información, y no podemos hacerlo, tendremos que mencionar la inmoralidad de la utilización por parte del periodista de la publicidad subliminal, aquella que se emite teniendo en cuenta el umbral o límite de lo consciente y emitir una publicidad por debajo de esa línea que sea captada de forma inconsciente sin que de ella se aperciba el consciente. Esto es advertido ya en el Código de Missouri, que data de principios de siglo: "La publicidad disfrazada como noticia o editorial no debería ser aceptada. Publicidad política especialmente debería notarse que es publicidad".

La conclusión a la que llega uno de los códigos es que "el periodista no debe confundir su oficio de periodista con el de publicista ni con el de propagandista".

d) Seguridad, estabilidad y soberanía nacional. El periodista es responsable moralmente de todo cuanto escribe. La responsabilidad moral y penal de la empresa informativa no debe ser óbice para que también el periodista tenga su alta cuota de responsabilidad. En especial el periodista debe tener en cuenta sus normas de conducta moral con respecto a la seguridad nacional.

La responsabilidad moral del periodista, además de otros campos, se puede ceñir en procurar con sus actitudes la seguridad nacional, promover la paz, defender la soberanía e integridad nacional y prohibir todo elemento disgregante de ellas. Por todo ello el periodista deberá tener sumo cuidado en la publicación de todo aquello que atañe a la seguridad, estabilidad y soberanía nacional, así como a la convivencia y a la paz ciudadana, tanto nacional como internacional.

e) Cláusula de conciencia. Ningún periodista está obligado a escribir en contra de su conciencia y sus convicciones. En caso de conflicto con la empresa por cambio ideológico de ésta, el periodista tiene derecho a ser indemnizado de forma adecuada, no inferior a la que establezcan las leyes para los casos de despido improcedente. Se puede enfocar la cláusula de conciencia como un "verdadero derecho moral", es decir, un elemento que se entronca y desprende de las exigencias de la ética profesional del periodista. Así lo entienden prácticamente todos los autores que lo han tratado, puesto que la obligación que contrae tanto el informador como la empresa en la cláusula de conciencia es una obligación que proviene directamente del respeto a la conciencia y dignidad de cada uno. Como dice Luka Brajnovic, "evidentemente el periodista no puede, desde el punto de vista ético, actuar, hablar, escribir contra su conciencia. Haciéndolo no sería más que un oportunista o, lo que es peor, un hipócrita, si no un traidor. Sin embargo, manteniendo íntegra su postura e intactos sus criterios, le pueden perjudicar en muchos sentidos, sobre todo económica (un posible despido) o profesionalmente (pérdida de un puesto en el que ya alcanzó cierto prestigio). Pese a todo ello, la única solución es no traicionar su conciencia" 10.

Así, en términos de respeto a la conciencia, convicciones o ideas y creencias, según los códigos, lo cierto es que todos los códigos éticos de la profesión periodística anteponen este derecho primordial de obediencia a los dictámenes de la conciencia y dignidad moral del periodista, cuya salvaguardia no es otra, a nivel jurídico, que la llamada cláusula de conciencia.

f) Comprobación de fuentes y preparación adecuada. Enumeramos nada más estos dos principios de obligado cumplimiento por parte del periodista:

- Siempre que sea posible, el periodista deberá comprobar la veracidad de las fuentes de información. Las noticias, informes y rumores sin confirmar deberán presentarse claramente como tales.

- El periodista debe proporcionarse no solamente una preparación intelectual y técnica, sino también moral y deontológica, así como un estudio permanente para mayor garantía y seguridad de su actividad profesional.

4. DEBERES DEL PERIODISTA PARA CON SUS COLEGAS. Se da una serie de relaciones interprofesionales o corporativistas que crean la' existencia y la necesidad de unas normas deontológicas a ejercitar entre colegas o de estos colegas unidos formando un solo cuerpo en asociaciones profesionales o ramas de sindicatos para que, a la vez que defienden la honradez y la honestidad de su profesión, defiendan también sus intereses profesionales.

a) Solidaridad profesional y espíritu de cuerpo. Todas las profesiones tienen que contar con la protección y solidaridad de sus miembros hasta llegar a formar un cuerpo solidaria.

Todos los periodistas deben estar unidos formando un gran cuerpo ante la comisión de alguna injusticia contra alguno de sus compañeros, o cuando se les castigue por defender la libertad de información o algunos de los principios deontológicos.

Los periodistas se deben ayudar los unos a los otros en el trabajo y no ocupar o querer ocupar los puestos de otros compañeros, con grave perjuicio de éstos. También deben ayudar a buscar trabajo a los periodistas en paro forzoso.

Los códigos hablan de solidaridad profesional, de fraternidad y de ayuda de unos profesionales a los otros en estos términos. El periodista debe preocuparse y entregarse a cada uno de sus compañeros, en especial a aquellos que sufran persecuciones injustas o lleguen a ser condenados a muerte por defender la libertad de información y de expresión y por defender las normas deontológicas de sus propios códigos de conducta profesional.

En conclusión: el periodista tiene que guardar solidaridad profesional, fraternidad y ayudar a otros periodistas que lo necesiten, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

b) Deber del periodista de respetar la propiedad intelectual. El mejor resumen que podemos hacer de esta obligación moral del periodista respecto de la propiedad intelectual de otro periodista es lo que en lenguaje de los diferentes códigos se conoce como la obligación de respetar el "derecho de autor y de mencionar la fuente de información", que comprende la obligación que tiene toda persona que copia algún material original de otro, en el contenido o en la forma, de mencionar al autor y el lugar exacto de donde ha tomado el contenido, con el fin de que no se atribuya a un periodista lo que ha sido el trabajo arduo y denodado de otro colega.

IV. Conclusión

La expresión, ya mencionada, del responsable de un ultramoderno periódico americano cuando confesaba que sus problemas en el periódico no serían ya nunca técnicos, sino que estaban siendo y lo serían en el futuro cada vez más éticos, sugiere el lugar y la importancia actual de la dimensión moral como componente de la profesión periodística.

Los medios informativos en que el periodista ejerce su actividad profesional se constituyen hoy como uno de los pilares en que se estructura la convivencia y organización de nuestras sociedades. Su poder y su capacidad técnica pueden desarrollarse hasta hacer que estas sociedades caminen hacia una transparencia social que posibilite el conocimiento informado y la participación de los ciudadanos, o bien pueden llegar a ser medios de "desinformación" que colaboren a establecer una sociedad más opaca y manipuladora.

No vale apelar, en la búsqueda de una orientación razonable y civilizada de estos medios de comunicación, a la sola responsabilidad moral de quien escribe, cuando su práctica profesional se inserta y diluye en una acción colectiva y social. Si se quiere que la profesión periodística sea no sólo una actividad técnica, sino una actividad profesional humana, es preciso inscribirla dentro de unos valores y responsabilidades que la humanicen, y esto es lo que aporta la dimensión ética y su concreción en un conjunto de derechos y deberes del periodista: civilizar y humanizar esa actividad profesional.

La explicitación histórica concreta de esos valores morales, libertades y responsabilidades es lo que han buscado llevar a cabo todos los códigos de conducta, honor, comportamiento ético, o simplemente códigos deontológicos, que han elaborado y defienden la gran mayoría de las asociaciones de los profesionales de los medios informativos, y que de una u otra forma se han ido reconociendo y defendiendo en las legislaciones de los países más avanzados.

Es cierto que, a veces, la sensibilidad moral y la reflexión y la práctica ética suelen ir más allá de lo que lo hacen las legislaciones y declaraciones colectivamente consensuadas, y que, por otra parte, los rápidos cambios e innovaciones tecnológicas aplicadas a los medios de comunicación o sensibilidades y situaciones surgidas en nuestras sociedades vuelven relativamente obsoletos o inoperantes algunos de los principios legislados o estipulados en las declaraciones. Con todo, bien puede valer, a nuestro parecer, como conclusión de este trabajo y orientación sobre el sentido moral de la profesión periodística, la referencia a los derechos y deberes del periodista recogida en la Declaración de Munich, aprobados por los países de la Comunidad Europea el 25 de noviembre de 1971 II.

NOTAS: 1 F. GEYER, Les codes deontologiques dans la press internationale. Une étude de la Fédération Internationale des Journalistes pour compte de 1'UNESCO, Lausanne (Suisse) 1975, 4-5 - z E. NOVOA MONREAL, Derecho a la vida privada y libertad de información: un conflicto de derechos, Siglo XXI Editores, México 1979 151-152. El subrayado es mío -; Cf JUAN XXIII, Pacem in terris, 10; cf PABLO VI, Alocución del día 17 de abril de 1964 al Séminaire des Nations Unies sur la liberté de finformation: "AAS" LVI (1964) 387ss. Traducción castellana en "Ecclesia" I (1964) 595; of Inter mirifica, 5 y 12 - 4 J.R. WIGGINs, Freedom or Secrecy, Oxford University Press, Nueva York 1956, 3-4 -5 Cf F. BONDIA ROMAN, Propiedad intelectual. Su significado en la sociedad de la información, Trivium Editorial, Madrid 1988, 89-108 -6 J.L. MARTINEz ALBERTOS, La objetividad del mensaje periodístico: criterios para su entendimiento y valoración, en "Mensaje y Medios" 5 (octubre 1978) 5 - 7 F. SOBRAD, Información y derecho de réplica, Editora Nacional, Madrid 1974, 11 y 12 - s M. LEVI, P.M.G., La revelation des scandales el les limites dusensationnalisme, en "JournaHsme" 37 (1971) 45 - 9 Cf informe sobre El periodista español. Retrato intermitente, en "Periodistas" 39 (diciembre 1990) páginas centrales - 10 L. BRAJNOVIC Deontología periodística, Eunsa, Pamplona 1978 213-214 - 11 "1. Los periodistas reivindican el libre acceso a todas las fuentes de información y el derecho de encuestar libremente todos los derechos que condicionan la vida pública. El secreto de los asuntos públicos o privados no puede oponerse, en este caso, al periodista, si no es como excepción y en virtud de motivos expresados claramente.

2. El periodista tiene el derecho de rechazar toda subordinación contraria a la línea general del órgano de información en el que colabora, línea determinada por escrito en su contrato, al igual que toda subordinación que no estuviera claramente implicada en esta línea general.

3. El periodista no podrá ser obligado a cumplir un acto profesional o expresar una opinión que fuese contraria a su convicción o su conciencia.

4. El equipo redaccional debe ser informado obligatoriamente de toda decisión importante que afecte a la vida de la empresa. La redacción debe ser consultada previamente a una decisión definitiva sobre cualquier medida referente a la composición de la redacción, el aceptamiento, despedida, cambio y promoción de periodistas.

5. El periodista tiene el derecho, por su función y sus responsabilidades, no sólo al beneficio de las convenciones colectivas, sino también a un contrato personal que garantice su seguridad material y moral en el trabajo, así como a una remuneración correspondiente al papel social que desempeña y suficiente para garantizar su independencia económica".

"Los deberes: Los deberes esenciales del periodista en la búsqueda, la redacción y el comentario de los acontecimientos son:

1. Respetar la verdad, sean cuales sean las consecuencias que esto puede acarrearle, y esto por el derecho que tiene el público de conocer la verdad.

2. Defender la libertad de información, de comentario y de crítica.

3. Publicar solamente las informaciones cuyo origen se conoce o, en caso contrario, adjuntarles las necesarias reservas; no suprimir las informaciones esenciales y no alterar los textos o documentos.

4. No utilizar métodos deshonestos para obtener informaciones, fotografías o documentos.

5. Imponerse el respeto a la vida privada de las personas.

6. Rectificar toda información pública que se presenta como inexacta.

7. Mantener el secreto profesional y no divulgar la fuente de las informaciones obtenidas confidencialmente.

8. Se prohibe el plagio, la calumnia, la difamación y las acusaciones sin fundamento.

9. Se prohibe el recibir cualquier ventaja en razón de la publicación o supresión de una información.

10. No confundir jamás el oficio de periodista con el de publicista o propagandista; no aceptar ninguna consigna directa o indirecta de los anunciantes.

11. Rechazar toda presión y no aceptar ninguna directiva redaccional sino de los responsables de la redacción.

Todo periodista digno de este nombre acepta como un deber el observar estrictamente los principios enunciados aquí. El periodista no acepta en materia profesional sino la jurisdicción de sus semejantes, excluyendo toda injerencia gubernamental o de otro tipo".

BIBL.: AGUIRRE M., El deber deformación en el informador, Eunsa, Pamplona 1988; BARROSO ASENJO P., Códigos deontológicos de los medios de comunicación, Paulinas y Verbo Divino, Madrid y Estella (Navarra) 1984; ID, Límites constitucionales al derecho de la información, Mitre, Barcelona 1984; BARROSO ASENJO P. (traductor), Periodista: Estado social, derechos y responsabilidades, Organización Internacional de Periodistas, Praga 1991; BRAJNOVIC L., Deontología periodística, Eunsa, Pamplona 19792; BLÁzQUEz N., Cuestiones deontológicas del periodfsmo, en "Studium" 26 (1986) 179-249; CARRILLO M. La cláusula de conciencia de los periodistas en la Constitución española de 1978, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid 1986; ID, Los límites ala libertad de prensa en la Constitución española de 1978, Promociones Publicaciones Universitarias, Barcelona 1987; DAVARA F.J. y otros, Introducción a los medios de comunicación, Paulinas, 1990; IRIBARREN J., Cambio de escala en la deontología del periodismo, en "Sillar" 5 (1985) n. 20, 49-60; "Periodistas" 39 (diciembre 1990) (número monográfico sobre el periodista español); SWAIN B. M., Ética periodística, Tres Tiempos, Bs. Aires 1983; VARIOS, Diccionario de ciencias y técnicas de la comunicación, Paulinas, Madrid 1991; VARIOS, La responsabilidad pública del periodista, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, Pamplona 1988; WILHELM P., Protection ofsources. An international review ofjournalistic and legal practice. The Norwegian Institute of Journalism, Fredrikstad, Norway 1988.

P. Barroso Asenjo