MATRIMONIOS MIXTOS
TEOLOGÍA MORAL

SUMARIO

I. Los matrimonios mixtos.

II. La actitud de las Iglesias en relación con el matrimonio interconfesional.

III. La normativa de la Iglesia católica sobre los matrimonios interconfesionales entre cristianos de los que sólo uno pertenece a la Iglesia católica.

IV. Una cuestión que hay que desdramatizar.

V. Una pastoral común.

VI. Los matrimonios interreligiosos.


 

I. Los matrimonios mixtos

Con la expresión "matrimonios mixtos", en sentido estricto, habría que entender todos los matrimonios contraídos entre personas que no provienen del mismo grupo de origen o que no comparten la misma visión del mundo. Por lo tanto, pueden considerarse como matrimonios mixtos los contraídos entre dos cónyuges pertenecientes a pueblos distintos o entre dos personas entre las que existen diferencias raciales, lo mismo que entre dos personas pertenecientes a religiones o a Iglesias distintas. -Éstos presentan especiales dificultades, en cuanto que la falta de homogeneidad entre los grupos de origen de los esposos, la diversidad de educación recibida, la diferencia de costumbres y tradiciones y, sobre todo, la distinta visión del mundo constituyen otros tantos obstáculos para la realización de la plena comunión de amor y de vida en que consiste la esencia del matrimonio. -Pero, a la vez, tienen también sus aspectos positivos, en cuanto ofrecen un lugar de encuentro y crean un vínculo nuevo entre los grupos de origen de los esposos; a través del lazo que une a los dos esposos se realiza una especie de comunión y alianza entre sus grupos, mientras que los hijos que nacen de estas uniones se sienten herederos y partícipes de los valores humanos y de las riquezas culturales y espirituales que existen en ambos grupos en los que hunden sus raíces. La unificación de muchas naciones y el encuentro entre los pueblos debe mucho a estas formas de matrimonios mixtos; por ejemplo, la superación del regionalismo y la unificación de algunos pueblos se debe en gran parte al hecho de innumerables matrimonios entre personas provenientes de las más distintas regiones; este fenómeno se está realizando ahora a nivel europeo. Hay quien afirma que el problema racial sólo podrá resolverse plenamente a través de la aceptación y la práctica de matrimonios interraciales; el problema racial no existe en Brasil, donde la población de origen europeo, africano o indio se han mezclado siempre por medio de matrimonios, mientras sigue siendo un problema gravísimo en los países de colonización inglesa, como EE.UU. y Sudáfrica, por el rechazo de los colonizadores y sus descendientes a unirse en matrimonio con personas consideradas de raza inferior.

En nuestro articulo, ateniéndonos al uso más común, utilizaremos la expresión "matrimonio mixto" para indicar los casos en que el matrimonio lo contraen personas que pertenecen a dos Iglesias distintas (matrimonio interconfesional) o a dos religiones distintas (matrimonio interreligioso). No entra en nuestra consideración el caso que podría considerarse más frecuente: el del matrimonio entre dos personas que, aun perteneciendo a la misma Iglesia o comunidad, no tienen el mismo nivel de adhesión a la fe, por el que uno de los dos creyentes puede ser profundamente creyente y practicante y el. otro más bien tibio o incluso no creyente. Estos casos, de gran importancia desde un punto de vista moral, pastoral y espiritual, tienen menos importancia desde un punto de vista canónico; de todas formas, muchas de las cosas que diremos a propósito de las dificultades, pero también de los aspectos positivos, que hay que reconocer en los matrimonios mixtos, pueden aplicarse también a éstos.

II. La actitud de las Iglesias en relación con el matrimonio interconfesional

En principio, todas las Iglesias cristianas, reconociendo la importancia que tiene la pertenencia a una comunidad eclesial para la formación de la fe, la vida sacramental y el crecimiento continuo en la caridad, desearían que sus propios miembros contrajeran matrimonio con un compañero/a que perteneciera a la misma comunidad. Se trata de una tradición que tiene sus raíces en la Sagrada Escritura. Cuando Pablo recomienda casarse "en el Señor" (1 Cor 7,39), hace referencia al matrimonio con una persona que comparte la misma fe. Esta unión "en el Señor" posibilita una comunión mucho más profunda entre los dos esposos, un crecimiento común y armónico en la misma fe, un mayor entendimiento para la educación de los hijos y una relación mucho más estrecha de esa familia con la comunidad. Por el contrario, una falta de plena comunión en la fe, que para un creyente constituye el núcleo central de su propia vida, puede crear tensiones precisamente en algo tan central y sagrado, suponer un obstáculo para la perfecta comunión y entendimiento entre los dos esposos, constituir un motivo de incomprensión entre ellos y, a veces, una presión para alejarlos de la fe de la propia comunidad. Es un hecho: con mucha frecuencia los que forman parte de una pareja interconfesional reducen su compromiso de fe y su participación en la vida de la propia comunidad de origen. Además, la cuestión de la educación de los hijos plantea problemas muy serios.

El derecho al matrimonio y la libertad en la elección del cónyuge, propios de toda persona, exigen que les sea reconocida también la posibilidad de contraer matrimonio fuera de la propia comunidad de fe. Esto ha ocurrido siempre, aunque en la actualidad el número de estos matrimonios ha aumentado notablemente, porque han caído muchas inhibiciones del pasado, ya no existen sociedades homogéneas religiosamente y las personas tienen muchas más ocasiones de encontrarse y conocerse fuera de las propias comunidades de origen a causa de los continuos desplazamientos por turismo, estudios, trabajo y emigraciones masivas que se dan en'nuestros tiempos. Las Iglesias, aunque pretendieran disuadir a sus miembros de contraer matrimonio con personas pertenecientes a otras comunidades, no pueden excluir del todo esta posibilidad y han decidido intervenir estableciendo una normativa que las regule, y que en la Iglesia católica ha sido especialmente rigurosa.

III. La normativa de la Iglesia católica sobre los matrimonios interconfesionales de los que sólo uno pertenece a la Iglesia católica

En el caso del matrimonio entre dos bautizados, de los que uno solo pertenece a la Iglesia católica, el derecho canónico heredado de la época medieval y recogido en el Código de 1917 preveía un impedimento (mixta religio) que era definido como "dirimente", porque declaraba ilícito, pero no inválido, el matrimonio contraído sin la dispensa de este impedimento. Pero en la práctica, la obligatoriedad de la forma canónica para la validez del matrimonio, introducida después del concilio de Trento para todos los que hubieran recibido el bautismo en la Iglesia católica, unida al hecho de que nadie se hubiera atrevido a proceder a la celebración del matrimonio en forma canónica sin la previa dispensa del impedimento, tenía la consecuencia de hacer inválido, por defecto de forma, el matrimonio sin dispensa y, por lo tanto, sin celebración eclesial. La dispensa se concedía sólo si había una causa justa y grave; pero con el compromiso previo, formulada por escrito por ambos cónyuges, de hacer bautizar y educar a los hijos en la Iglesia católica, mientras que el cónyuge no católico debía comprometerse además a evitar el peligro de "perversión" de la fe del cónyuge católico. A éste se le ponía la obligación de empeñarse con prudencia en la "conversión" del otro cónyuge.

El nuevo clima ecuménico del concilio Vat. II tenía que llevar a una modificación de esta normativa, que los no católicos consideraban lesiva de la libertad de conciencia de los esposos. Esta modificación era considerada por los no católicos como el test del compromiso ecuménico de la Iglesia católica. De hecho, el concilio abordó el problema y emitió un "voto", remitiendo el papa la normativa concreta (20 de noviembre de 1964). Además estableció una distinción fundamental: con el número 18 del decreto Orientalium Ecclesiarum establecía que en los matrimonios entre católicos orientales y cristianos orientales no católicos la forma canónica de la celebración se exigiera sólo para la licitud; pero para la validez era suficiente la presencia de un ministro sagrado, aunque no fuese católico. Esta disposición la extendió el decreto Crescens matrimoniorum, del 22 de febrero de 1967, a todos los matrimonios contraídos entre un católico y un cristiano oriental no católico.

Por lo que se refiere a los matrimonios entre un católico con un cristiano perteneciente a las Iglesias surgidas en Occidente a partir de los acontecimientos del siglo xvi, la primera modificación de la normativa se introdujo, de manera experimental y en una forma que enseguida resultó totalmente insuficiente, con la instrucción Matrimonii sacramentum, del 18 de marzo de 1966. Después de que el tema lo abordara el primer sínodo de obispos en 1967, Pablo VI estableció una modificación más amplia con el "motu proprio" Matrimonia mixta, del 31 de marzo de 1970, que mantiene el impedimento de mixta religión y la obligación de la forma canónica para la validez del matrimonio, así como el compromiso de la parte católica de educar católicamente a la prole, pero no exige ninguna promesa a la parte no católica, a la que debe ponerse al corriente e lo que la Iglesia católica hace prometer a la parte católica.

Este "motu proprio" constituía una especie de ley marco, que remitía a las conferencias episcopales nacionales la tarea de crear una normativa más detallada, tanto en lo que se refiere al modo en que deben hacerse las promesas y cómo hacérselo conocer a la parte no católica como por lo que concierne a la dispensa de la forma canónica, que se confía al Ordinario del lugar. Muchas conferencias episcopales hicieron una normativa, cuya formulación se estableció en base a acuerdos con las otras Iglesias o confesiones cristianas presentes en su territorio y que interpretó el "motu proprio" de forma que les pareció muy satisfactoria a las otras comunidades cristianas.

Así, por ejemplo, la conferencia episcopal suiza puso de relieve el respeto debido a la conciencia de los dos novios y esposos, y la necesidad de que ambos permaneciesen fieles a las enseñanzas de su propia Iglesia y respetasen los derechos del otro cónyuge, incluso en lo referente a la educación de los hijos.

El nuevo CIC promulgado en 1983 toma sustancialmente la normativa del "motu proprio" de 1970, aboliendo el impedimento de "mixta religión", pero conservando la prohibición de celebrar matrimonio entre dos bautizados de los que sólo uno es miembro de la Iglesia católica "sin expreso permiso de la autoridad competente" (can. 1124). Tal permiso puede concederse, lo mismo que la dispensa de la forma canónica, si fuera necesario y en base a una causa justa, siempre que "la parte católica se declare dispuesta a alejar los peligros de abandonar la fe y prometa sinceramente hacer cuanto esté en su poder para que todos sus hijos sean bautizados y educados en la Iglesia católica". La parte no católica debe ser puesta al corriente de la promesa y de la obligación de la parte católica; "ambas partes deben ser instruidas sobre los fines y las propiedades esenciales del matrimonio, que no deben ser excluidas por ninguno de los dos contrayentes" (can. 1125). Se exige la forma canónica (o por lo menos su dispensa: can. 1127,2) para que pueda ser reconocida la validez del matrimonio contraído entre un católico y un cristiano anglicano o protestante.

IV. Una cuestión que hay que desdramatizar

Por parte no católica, a pesar de la satisfacción por los pasos realizados en sentido ecuménico con la disciplina de la Iglesia católica, se insiste en que se abandone toda forma de normativa restringida y se deje completamente a la libre elección de fe que los dos novios y esposos, después de haber recibido una preparación adecuada, consideren que deben realizar en conciencia tanto en lo que se refiere a la celebración de la boda como al bautismo y educación de los hijos. Es significativo en este sentido lo que se lee en el documento sobre el ecumenismo aprobado en 1982 por el sínodo de las Iglesias valdense y metodista: "En las relaciones entre las Iglesias existen algunos puntos que manifiestan mejor que otros cuál es el nivel de ecumenismo alcanzado en las relaciones recíprocas. Uno de estos test es la cuestión de los matrimonios interconfesionales. La legislación canónica católica, todavía vigente, además de imponer enormes cargas a la conciencia de la parte católica, sigue negando valor a un matrimonio contraído ante un ministro evangélico y en el ámbito civil, y mantiene,todavía la obligación de la dispensa del obispo. Mientras la Iglesia católica continúe considerando la fe evangélica como un `impedimento' a la legítima constitución de un matrimonio entre cristianos, su credibilidad ecuménica será muy discutible. Consideramos la cuestión de los matrimonios mixtos como un test fundamental; si no se consigue plantear ecuménicamente esta cuestión, no se podrán resolver ecuménicamente otras" (n. 6,12, en "Studi Ecumenici" 3 [1985] 489).

Aparte de la incomprensión demostrada por la referencia relativa a las "cargas" impuestas a la conciencia de los católicos (no se tiene en cuenta el derecho de toda comunidad a exponer claramente a sus miembros cuáles son sus propios deseos y lo que se debe hacer para respetar las exigencias de la comunidad eclesial, ni se consideran con mucho respeto estas exigencias, que con frecuencia, en la práctica, se hacen valer con más rigor en las otras Iglesias cristianas), creemos que cuanto se dice en el documento valdo-metodista merece una atenta consideración. El matrimonio contraído por un católico con otro cristiano no debería considerarse con la misma desconfianza que podía estar justificada en otra época preecuménica. En efecto, todas las comunidades cristianas reconocen el carácter santo y santificante del matrimonio, que el mensaje bíblico indica como querido por Dios desde el momento de la creación, y que tanto el AT como el NT presentan como signo de la alianza entre Dios y su pueblo. Todas las comunidades cristianas reconocen que la enseñanza de Jesús: "Lo que Dios ha unido que no lo separe el hombre", invita a realizar uniones matrimoniales estables y fieles. Las diferencias giran en torno al reconocimiento del carácter sacramental en sentido estricto del matrimonio (probablemente por problemas de conceptualización y de terminología más que de sustancia) y sobre el modo de comportarse en relación a los que, desobedeciendo el mandato del Señor, han abandonado el empeño de fidelidad y han establecido una segunda unión. Para la superación de estas diferencias se han realizado importantes diálogos interconfesionales a nivel internacional, cuyas conclusiones, publicadas ya en varias lenguas, merecería que se conocieran más, a la vez que se puede poner mucha esperanza en los estudios históricos y en la elaboración de una nueva teología del matrimonio. Algún día, cuando estas diferencias se hayan superado, será más fácil resolver también los problemas que plantean los matrimonios entre cristianos pertenecientes a distintas Iglesias o confesiones.

Entre tanto se puede observar que la promesa de hacer "todo lo posible" por el bautismo y la educación de los hijos en la Iglesia católica, de que habla el canon 1125, debe interpretarse siempre a la luz de los principios del respeto a la conciencia y a la libertad religiosa, con la cláusula sobrentendida: "en el respeto a la conciencia del otro cónyuge". Sobre todo en los casos de matrimonios interconfesionales, una educación cristiana común, de la que se hagan cargo ambos padres, a los cuales corresponde por derecho natural la educación de los hijos, es mucho más importante y puede influir mucho más positivamente que una educación confesional realizada unilateralmente sólo por el padre católico.

En cuanto al problema de la forma canónica exigida para la validez del matrimonio, podemos recordar que con ocasión de la revisión del CIC se levantaron efectivamente en la Iglesia católica muchas voces que sugerían su exigencia sólo ad liceitatem y no ad validitatem. La exigencia de la forma canónica ad validitatem corre el riesgo de desconocer la realidad existencial y el valor que pueden tener ante Dios muchos matrimonios civiles y muchos matrimonios contraídos en un templo evangélico; además hace pastoralmente casi insolubles no sólo estos casos de matrimonios interconfesionales, sino también el problema de los matrimonios de quienes, habiendo recibido el bautismo en la Iglesia católica, no son creyentes actualmente; éstos no pueden en conciencia celebrar su matrimonio en la Iglesia católica y al mismo tiempo no pueden ver reconocido por la Iglesia el valor de su matrimonio celebrado de otra forma.

V. Una pastoral común

El escándalo y el sufrimiento por la división de los cristianos manifiesta todo su dramatismo sobre todo en el caso de las parejas y familias interconfesionales. Pero también es en estos casos donde se manifiesta la riqueza de las posibilidades y planteamientos abiertos de la actual época ecuménica. Hace posible una pastoral común para estas parejas y familias que evite que los dos cónyuges y sus hijos con frecuencia dolorosamente agobiados por las dificultades que se les presentan en sus respectivas Iglesias ante su situación, se alejen completamente de la fe o al menos de la práctica de la vida cristiana.

Es cada vez más frecuente el caso de que los ministros de las dos comunidades cristianas a las que pertenecen los novios les hagan una preparación conjunta al matrimonio, ayudándoles por medio del diálogo a ser cada vez más conscientes de las enseñanzas del evangelio y de las exigencias de sus respectivas Iglesias.

Una preparación así puede ir seguida de una celebración del matrimonio en forma canónica, en la que el ministro de la comunidad en la que no se celebra el matrimonio participa activamente en su celebración, con un entendimiento previo, por ejemplo interviniendo en la homilía o en la oración ("el ministro no católico puede intervenir en el rito católico con alguna lectura bíblica, con palabras de felicitación y con oraciones en común. Una participación así también puede hacerla el sacerdote católico que esté presente en el rito no católico": EnchCei 1,4240).

Cada vez más, las dos comunidades cristianas hacen un seguimiento pastoral de la pareja interconfesional después de la celebración del matrimonio.

En algunos países, como Francia y Suiza, existen movimientos de parejas interconfesionales, a los que se adhieren muchos grupos ("foyers mixtes"); elaboran una nueva espiritualidad conyugal que une las tradiciones de las dos Iglesias. Superando las dificultades confesionales, los dos cónyuges reciben ayuda para profundizar en la inagotable riqueza del misterio de Cristo en el que se han encontrado, conscientes del hecho que por el bautismo han sido ya incorporados a Cristo y se han convertido en miembros de la única Iglesia. De este modo la situación de división confesional se transforma en crecimiento y profundización en la fe; se forman parejas cristianas profundamente unidas en la meditación común de la Biblia, en la oración y en la fe sustancialmente común, que pueden dar un gran testimonio de caridad y de su fe en Cristo.

También el problema de la educación de sus hijos puede superarse. Por una parte, las parejas interconfesionales que se han preparado pueden recurrir a celebraciones ecuménicas del bautismo: aunque el bautismo tenga que administrarse necesariamente en una Iglesia cristiana concreta (por eso conviene evitar la errónea expresión "bautismo ecuménico"; nadie podría dar origen a una "tercera Iglesia', el ministro de la otra comunidad, lo mismo que su comunidad, participan en la celebración con la palabra y la oración. En cuanto a la formación de los hijos, puede realizarse centrándola en lo esencial de la fe cristiana común, aludiendo a las dos tradiciones en todo lo que pueda reconocerse como valor y enseñanza a los hijos a ser respetuosos con ambas tradiciones confesionales.

Todo esto lleva a destacar también las posibilidades positivas de estos matrimonios; de hecho, mientras en el pasado se resaltaban sobre todo los aspectos negativos de los matrimonios interconfesionales y los obstáculos a la fe y a la práctica de la vida cristiana que se derivaban, hoy se debería poner el acento en los aspectos positivos que ofrecen. Aunque pertenezcan a diferentes Iglesias cristianas, dos creyentes pueden apoyarse mutuamente en la fe común en Cristo; pueden ayudarse para hacer caer muchos de los prejuicios existentes entre las distintas comunidades cristianas, contribuir a resaltar los lazos que existen entre todos los cristianos en la fe común en Cristo y anticipar, en el ámbito de sus familias y mediante formas de doble pertenencia o de doble compromiso eclesial (que no debe entenderse en sentido jurídico, sino en el de vivencia existencial de los dos esposos y de sus familias), un poco la plena comunión incluso visible, que es la meta a la que tiende el movimiento ecuménico dentro de la única Iglesia de Cristo. Los hijos nacidos en el seno de una familia interconfesional, educados por sus padres--por medio de una catequesis ecuménica que debería extenderse más a todas las Iglesias- dentro del respeto y la comprensión de los valores cristianos que estén presentes en las Iglesias de origen, se sentirán espiritualmente herederos y partícipes del patrimonio doctrinal y espiritual de una y otra Iglesia, las acogerán a ambas con amor y constituirán así un ulterior vínculo de comunión entre ellas.

Queda, en la actual situación y al menos en las relaciones entre los católicos y los evangélicos (no entre los católicos y los ortodoxos: cf OE 2728; CIC, can. 844,2-3), la prohibición de participar juntos en la eucaristía, que, como recuerda el Vat. II (UR 8), no es sólo fuente de unidad (lo que debería animar a una participación común), sino también signo de unidad ya realizada (lo que excluye la participación común cuando no existe una plena comunión eclesial). Esta dolorosa separación en la mesa del Señor entre dos cónyuges que comparten toda su existencia y con frecuencia se sienten profundamente en comunión también en su fe, debe constituir sobre todo un estímulo para trabajar a fin de que se acelere el día del restablecimiento de la plena comunión visible entre todos los cristianos.

VI. Los matrimonios interreligiosos

Debería hacerse una reflexión en parte semejante y en parte diversa para los matrimonios interreligiosos, o sea, los contraídos entre personas que pertenecen a religiones distintas. En estos casos las diferencias son muy importantes, a la vez que las dificultades que se oponen a la realización de una plena comunión entre los dos esposos y el riesgo del cónyuge cristiano de alejarse de su propia fe son mucho más grandes. Esto indujo a Pablo a plantearse incluso la posibilidad de la disolución del matrimonio, siempre que en una unión ya existente en el momento de la conversión el cónyuge no creyente no hubiera aceptado el seguir conviviendo pacíficamente (1Cor 7,15-16).

Además, todas las religiones desaconsejan vivamente este tipo de matrimonios. El judaísmo incluso lo prohibe radicalmente (cf Dt 7,1-4; Esd 9,1-2; Mal 2,10-12); y cree que, gracias a tal prohibición, ha podido sobrevivir a través de los siglos en situación de diáspora, cuando pequeñas comunidades judías se encontraban dispersas en medio de grandes mayorías pertenecientes a otras religiones.

El derecho musulmán clásico acepta que un musulmán se case con una judía o una cristiana, pero en este caso los hijos deben ser necesariamente musulmanes, sin ser válida una decisión distinta de los padres. En cambio, el matrimonio de una musulmana con un no musulmán se considera radicalmente inválido; por lo cual, los hijos que pudieran nacer de una unión semejante son musulmanes, y la decisión contraria de los padres no tiene valor jurídico. Si se tiene en cuenta que quien ha nacido musulmán no puede pasarse a otra religión (según el derecho musulmán clásico, bajo pena de muerte), podemos entender que con una normativa así sobre los hijos nacidos de las uniones mixtas, es muy probable que ésta sea una causa muy importante para explicar la total desaparición de las comunidades cristianas en regiones (como el África septentrional) donde en otras épocas el cristianismo había sido muy floreciente. Estas normas nos ayudan a entender los problemas que estos matrimonios mixtos pueden plantear incluso hoy en Europa, donde la inmigración musulmana se ha hecho muy fuerte; los Estados musulmanes aplican su propia legislación a sus ciudadanos, aunque hayan emigrado; de ahí los frecuentes conflictos sobre los hijos que ha habido en Francia y en los países de la Europa norte y central.

Dificultades de tipo distinto, pero muy reales, se dan también en los casos de matrimonios entre un católico y un budista o hindú.

Todo esto nos ayuda a comprender por qué en lo que se refiere a los matrimonios entre un cristiano perteneciente a la Iglesia católica y uno no bautizado, cualquiera que sea su religión, la Iglesia católica haya decidido mantener su propia normativa, bastante restrictiva. El nuevo CIC ha conservado, en efecto, para estos casos el impedimento dirimente de disparidad de culto (can. 1086). Se puede dispensar, y en ese caso se concede también la celebración eclesial; también debe garantizarse la atención pastoral de la pareja interreligiosa, aplicando las mismas normas (cáns.1125-1128) que regulan los matrimonios interconfesionales.

A pesar de las grandes dificultades que suponen estas uniones, también ellas pueden representar un motivo de encuentro y un lugar de alianza entre dos creencias religiosas en una época como ésta, abierta ya al diálogo y colaboración entre las religiones. Nadie puede olvidar que en la Sagrada Escritura se nos presenta a grandes personajes de la historia de la salvación, como Moisés y José, que contrajeron matrimonio fuera de la propia comunidad de fe; y que el libro de Rut, al presentarnos la deliciosa figura de esta extranjera que se convertirá en una de las antepasadas del mesías, parece defender el valor de estos matrimonios. Sobre todo el NT parece tener una actitud bastante positiva, llena de optimismo y de confianza en el poder de la gracia y de la verdad: el cónyuge no creyente puede santificarse por el creyente, así como los hijos (1Cor 7,14); la conducta de un cónyuge cristiano puede conquistar para la fe y para la comunión con el Señor al cónyuge no cristiano (IPe 3,1-2).

[l Ecumenismo, l Familia; l Matrimonio; I Noviazgo].

BIBL.: BEAUPERE R., Matrimonios mixtos, Mensajero, Bilbao ,1970; ID, Matrimonios mixtos ante la reforma del Código de derecho canónico, Eunsa, Pamplona 1971; CERETI G., 1 matrimoni misti nella vita della chiese, en Ecumenismo anni 80, Atti delle XXI Sessione di formazione ecumenica del Sae, 11 Regno, Verona 1984, 261-271; COMISIÓN INTERNACIONAL ANGLICANO-CATóLICA, La teología del matrimonio y su aplicación a los matrimonios mixtos. Informe 1975, en EnchOec 1,181-260; COMISIÓN DE ESTUDIO CATÓLICO-LUTERANA-REFORMADA, La teología del matrimonio y los problemas de los matrimonios interconfesionales, Venecia 1976, en Ench Oec 1, 1758-1871; GARCIA HERNANDO.I., Los matrimonios mixtos en España, PPC, Madrid 1975; HXRING B., Verso una soluzione ecumenica del problema dei matrimoni misti, en Prospettive e problemi ecumenici di teología morale, Paoline, Roma 1973, 105-154; ORSY L., Matrimonios mixtos, en "Con" 38 (1968) 213-225. Véase además toda la colección de la revista trimestral "Foyers Mixtes",fundadaen 1969 (2, place Gailleton, F-69002 Lyon).

G. Cereti