LEY NUEVA
TEOLOGÍA MORAL

SUMARIO
Introducción. 

I. Premisas bíblicas: 

1 Antiguo Testamento; 
2. Nuevo Testamento:
sinópticos; 
3. Escritos paulinos; 
4. Cartas católicas y escritos joaneos. 

II. Algunos desarrollos en el pensamiento cristiano: 
1.
Simbolismos; 
2. Comentarios a la Sagrada Escritura; 
3. Hagiografía; 
4. Enseñanza expresa de los santos padres y de los teólogos: 
a)
San Agustín, 
b)
Santo Tomás. 

III. Reflexiones para una profundización teológica: 
1.
La gracia del Espíritu de Cristo; 
2. Contenido preceptivo. 

IV. Conclusión.


 

Introducción

A partir de finales de los años cincuenta ha surgido un vivo deseo de renovación en la formulación y presentación de la teología moral. A los siglos pasados se les ha tachado de siglos de decadencia, pues, si es verdad que en ellos la teología moral fue ganando de manera admirable en precisión, finura y amplitud de conocimientos, no lo es menos que corrió el riesgo de vaciarse de sus (exclusivas) competencias fundamentales. En la actualidad se van delimitando estas competencias a base de un retorno a las fuentes propias (las reveladas) de la moral cristiana y de una incansable confrontación con la cultura en que vivimos y con sus próvidos "signos". Simultáneamente, en trabajos que quizá no responden a un acuerdo previo, pero que son convergentes, se pide que la moral cristiana sea una moral "trinitaria", capaz de referir nuestra vida de una manera directa a cada una de las tres personas divinas; una moral de la imitación y conformación a Cristo, más aún, una moral del misterio de Cristo y de su actuación pascual en nosotros; una moral, ante todo, personalista e interior, preocupada por formar un espíritu (el corazón nuevo) más bien que por suscitar una práctica; una moral comunitaria; una moral sacramental, que encuentre en las "obras de los sacramentos" el signo y la causa de las actitudes cristianas más importantes; una moral de la opción fundamental; una moral de la perfección y no del límite; una moral de las virtudes y no de los preceptos; una moral en perspectiva escatológica, impregnada íntimamente de la espera del último cumplimiento; una moral que, llevando a cabo con valentía el proceso de desacralización en curso en nuestra sociedad, reafirme, sin embargo, el significado teologal y religioso intrínseco a toda opción, incluso "secular", del cristiano, etc. Ha surgido una discusión tan animada que quizá nunca, en toda su historia, la teología moral ha pasado por una revisión tan profunda como la que está teniendo lugar ante nuestros ojos.

En realidad, no será fácil integrar todas las aspiraciones propuestas en una nueva síntesis que satisfaga con adecuado equilibrio, en su arquitectura general como en cada una de sus partes, estas y semejantes exigencias de la teología moral. Y, sin embargo, esto podrá darse en alguna medida volviendo a situar en el centro de la sistematización del mensaje moral cristiano la lex Spiritus vitae, cuyo anuncio y don constituye uno de los mayores contenidos de la palabra de Dios y en el cual la teología moral ha reencontrado durante largos siglos una de sus caracterizaciones más originales.

I. Premisas bíblicas

El AT nos ofrece sobre este tema una rica doctrina, que 'el NT, realizando las promesas, hará completa y definitiva.

1. ANTIGUO TESTAMENTO. Las profecías mesiánicas presentan la era prometida como un reino fundado sobre un sólido ordenamiento legislativo, y al mesías, que "proclamará la justicia a las naciones", como un rey encargado de promulgar una ley justa y decisiva (cf Is 11,9; 32,1-4; 42,1-4; 51,4-S; Jer 23,3-8). Esta ley de la nueva alianza consistirá sobre todo en un principio interior, derramado en el corazón de los hombres por el Espíritu de Yhwh.

Isaías es el primero en hablar de los días mesiánicos como de una época de renovación religiosa y moral llevada a cabo por el Espíritu del Señor. Este Espíritu no sólo se posará sobre el rey-Mesías y sus colaboradores (Is 11,1-5; 28,6), sino que se derramará sobre todo el pueblo, renovando su vida según el derecho y la justicia (Is 32,15ss).

También Jeremías, en la catástrofe que arrolla a Jerusalén, descubre en el "cambio de los corazones" la futura restauración del pueblo y, aunque sin mencionar al Espíritu de Yhwh como artífice de esta transformación, describe la ley nueva que regulará la nueva alianza no ya como un código exterior escrito en tablas de piedra, sino como un ordenamiento interior impreso por él en los corazones renovados (Jer 31,32-34).

Ezequiel, a su vez, asigna al Espíritu de Yhwh la tarea de cambiar los corazones, volviéndolos dóciles a la ley de Dios y capaces de seguirla (Ez 11,19-20; 36,25-28).

A estas afirmaciones fundamentales se añaden otras complementarias: el autor del Miserere pide para sí mismo en el tiempo presente la renovación interior prometida por los profetas para el tiempo de la nueva alianza (Sal 51,12-14; cf Sab 1,4-6; 7,3.2224;.9,17). Además es interesante la relación entre el Espíritu de Dios y su palabra: la palabra de Yhwh produce siempre sus efectos (cf Is 55,11; Zac 1,6; Sal 147,15), se impone con seguridad (2Sam 7,28-29; Sal 119,89; Sab 18,15-16) y penetra como una espada o golpea como un martillo (Is 49,2; Jer 23,29); pero es el Espíritu quien abre los corazones para entenderla y los transforma a fin de que sepan practicarla (Pióv 1,23; Ez 36,27).

2. NUEVO TESTAMENTO: SINÓPTICOS. Todos los elementos de la doctrina que aquí nos interesan aparecen igualmente afirmados y fundidos en unidad admirable en los escritos del NT. La primera catequesis apostólica es ya rica en multiplicidad de matices, preludio de reflexiones más maduras.

Ante todo, es clara la presentación de la ley cristiana en su preciso y solemne contenido preceptivo. A este respecto, basta considerar el sermón de la montaña, en el que Mateo ha querido concentrar la doctrina de Jesús sobre la ley del reino de los cielos, que sustituye a la del AT. Los preceptos que Jesús promulga no son en absoluto vagas generalidades, sino que imponen o prohíben, sin escapatoria alguna, comportamientos muy concretos (el amor a los enemigos, la limosna, la oración, el ayuno, el desapego de los bienes errenos, el adulterio, el divorcio, el talión, los juramentos inútiles, el juicio temerario, etcétera). A pesar de los varios intentos de eludir la imperiosa urgencia de estas normas, una exégesis más atenta debe reconocer que las exigencias morales de Jesús han de entenderse como verdaderos preceptos y han de ponerse en práctica seriamente como tales; Jesús quiere imponer una conducta concreta y actual.

Sin embargo, el conjunto de estos preceptos no puede reducirse únicamente a un código escrito; es mucho más; los evangelios lo dejan entrever claramente. El sermón mismo de la montaña exige como fundamento del obrar moral una perfección interior que supera la simple fidelidad a determinados preceptos; la pobreza según el espíritu, la pureza de corazón, el ojo -sencillo y luminoso (Mt 5,3. 8.28; 6;19-23), que el sermón de la montaña inculca, están indicando una "justicia" superior, que no encontraría un desarrollo adecuado en un cumplimiento de la letra. Jesús insiste mucho en este punto cuando habla del "corazón" del hombre; que él considera como el centro de la vida moral; es en él donde tiene la sede más profunda la nueva justicia. Por lo cual es necesario que no sólo estén en orden las acciones, como era la preocupación de los fariseos, sino que, sobre todo, esté en orden el corazón, porque del corazón proviene todo lo que es bueno: las buenas acciones, las palabras buenas, el perdón misericordioso, la justicia, la misericordia, la fidelidad (Le 6,45; Mt 12,34; 18,35; 23,23-26). De nada serviría observar la ley con la más minuciosa precisión -lo cual también es necesario y no se omite (Mt 23,23; Le 11,42)-, si luego el corazón es ciego y maligno (Mt 9,4;15,18-20; Me 7,1823; Le 16,15). Además, "de todo el corazón" debe brotar el amor a Dios, al que va inseparablemente unido el amor al prójimo. Y si el amor unifica la multiplicidad de preceptos en un deber "grande" y "primario", al mismo le confiere una aspiración sin límites, teniendo como término de referencia el amor mismo de Dios (Mt 22,34; 15,8; Le 11,42; Mt 5,48; Le 6,36).

3. ESCRITOS PAULINOS. Lo que posibilita esta justicia evangélica, incodificable, es la efusión del Espíritu de Jesús en el corazón de quien es llamado a practicarla. En esta línea están algunos de los textos antes mencionados; en particular es Lucas quien subraya la presencia del Espíritu en la persona y la obra de Jesús (Le 1,35; 3,16 y par.; 4,1 y par.; 4,17ss; He 2,33) y muestra su poder carismático (Le 24,49; He 4,31; 6,10; 8,39; 10,46; 19,6) y la influencia moral en la conducta diaria de los fieles (Le 11,'13; He 5,3.9; 7,31).

Pero, sin duda, es Pablo quien examina de manera concluyente la función del Espíritu Santo como principio y norma de la vida moral cristiana. Pablo rechaza con energía el error judío según el cual la ley mosaica justificaba a los hombres confiriendo la vida. Un código escrito, por más que propusiese un ideal elevado, no sabría transformar un ser de carne en un ser espiritual (Rom 4,15; 5,20; Gál 3,19); se necesita la fuerza divina del Espíritu (Rom 8,5-9; Gál 5,16-24).

El Espíritu es el protagonista de la era de la nueva alianza (Rom 7,6; cf Heb 8,6-13): es el educador de la conducta del cristiano (cf Rom 8,91 l; l Cor 3,16; 2Tim 1,14). No se trata ya de una norma impuesta desde fuera, sino que es el "Espíritu de sabiduría" quien "ilumina los ojos de nuestro corazón" y nos guía al cumplimiento de la voluntad de Dios, que él nos da a conocer (Ef 1,17-18; cf Heb 6,4; 1Cor 210ss); sobre todo, es este `poder del Espíritu Santo" el que, en lugar de la ley exterior, nos mueve e impele desde dentro a obrar la justicia (Rom 15,13.19; 2Tim 1,7; Rom 8,4.14; Gál 5,16.18). Del Espíritu provienen las actitudes fundamentales del cristiano, en particular la caridad, que resume y da cumplimiento a toda la ley (Rom 5,5; 15,30; Gál 5,22; Col 1,8; Rom 13,10; 1Cor 13,47; Gál 5,14; Col 3,14). Por eso hay que "caminar según el Espíritu", sin ahogar su voz, evitando todo lo que le entristece (Gál 5,25; 1Tes 5,19; Ef 4,30;1 Tes 4,8). Así es como el cristiano se transforma gradualmente en "hombre interior" (Ef 5,18; 3,16). Por consiguiente, la nueva economía predicada por Pablo no es ya, como la ley antigua, "letra que mata", "ministerio de muerte esculpido en letras en piedra", sino que es "Espíritu que vivifica", "ministerio de justicia"; y entonces los cristianos son "una carta de Cristo, redactada por nosotros sus ministros y escrita no ya con tinta, sino con el Espíritu del Dios vivo, no en tablas de piedra, sino en tablas que son los corazones de carne" (2Cor 3,1-8).

Pablo define esta nueva ley con la siguiente fórmula, descarnada y repleta: lex Spiritus vitae in Christo Jesu (Rom 8,2), haciendo resaltar la relación existente entre el Espíritu Santo y Cristo. En efecto, esté Espíritu es el "Espíritu de Cristo" (Rom 8,9; 2Cor 3,17; Gál 4,6; Flp 1,19). Tiene lugar de esta forma una unión profunda entre el Espíritu Santo y Cristo en nuestra conducta moral; por una parte; Cristo nos da su Espíritu para hacerse operante en nosotros con todo su poder y vida (1Cor 12,3; Gál 2,20; Col 1,29); por otra, este Espíritu se encarga de hacernos pertenecer a Cristo, de conformarnos a él, en una palabra, de convertirnos en "un solo espíritu con él" (Rom 8,9; 2Cor 3,17-18; 1Cor 6,17): es el "Espíritu del Hijo" el que nos hace ser hijos de Dios (Rom 8,15; Gál 4,6-7). Se comprende, pues, por qué asigna Pablo la obra de nuestra santificación tanto a Cristo como al Espíritu Santo y por qué, para calificar las diversas actitudes del cristiano, recurre con sugestiva equivalencia e indiferentemente a las formas "en Cristo" y "en el Espíritu": el Espíritu, que en los corazones por él renovados es fuente y regla de la nueva moralidad, no hace otra cosa que proponer y perseguir en ellos la santidad única de Jesús, indefectible norma de todo fiel.

Conducido por esta regla, el cristiano es libre; Cristo lo ha librado maravillosamente incluso de la ley externa, comunicándole la regla interior de su Espíritu (Rom 6,14; 8,2; Gál 5,17-18). En esta doctrina Pablo nunca se ha andado por las ramas (Gál 2,4-5). Habla de una exención vasta e imponente que no sólo tiene por mira toda la ley mosaica (Rom 6,14; 8,2; Gál4,32; 5, l), sino que parece envolver cualquier norma que haya de imponerse al hombre, obligándole desde el exterior (1Tim 1,9). Sin embargo, el apóstol está muy lejos de pensar que esta "ley del Espíritu" hace abstracción de preceptos precisos (la libertad cristiana no es libertinaje ni anarquía: Rom 6,15; 1 Cor 9,21; Gál 5,13). Por esto, contra quien, no lo suficiente "espiritual", corría el riesgo de abusar de esta libertad, Pablo se hace legislador vigoroso y exige los mandamientos del Señor o da él mismo órdenes a los convertidos (Rom 16,17; 1Cor 7,6.10.12.16; 9,14;11,23-24;14,37-38; 1Tes 4,2; 2Tes 3,6; etc.); no teme bajar a los detalles y hacer una lista de consejos y preceptos que observar (cf Rom 12,8-21; Ef 4,25-32;1 Tes 5, I 1-22; etc.) o pecados que evitar (Rom 13,13; ICor 6,9-10; 2Cor 12,20-22; Gál 5,19-23; Ef 5,3-5; Col 3,5-8; 1Tim 1,9-10; 2Tim 3,2-3; Tit 3,3; etc.). Ambas afirmaciones (la libertad y la sujeción a una ley externa), aparentemente opuestas, no son inconciliables. En efecto, la libertad cristiana necesita aún guía y orientación en sus realizaciones concretas; el fiel de Cristo no posee más que la prenda del Espíritu (Rom 8,23; 2Cor 1,22). Pero estas determinaciones preceptivas sólo expresan y aplican a las diversas situaciones de cada día la ley interior del Espíritu de Cristo (Rom 6,12ss; 12,1-2).

4. CARTAS CATÓLICAS Y ESCRITOS JOANEOS. La doctrina de Pablo sobre la ley nueva subsiste también en otros escritos apostólicos. Santiago insiste en su carta en las "obras", no para corregir alguna falsa interpretación del pensamiento paulino, sino para combatir una visión laxista de la moral evangélica, como sino fueran obligatorias para los cristianos obras buenas precisas, sobre todo las impuestas por la ley real de la caridad (Sant 2,8). En efecto, él reconoce que el código conforme al que serán juzgadas tales obras es una "ley perfecta de libertad" (Sant 1,25; 2,12), que libera del formalismo farisaico.

En la primera carta de Pedro, de carácter esencialmente práctico, las exhortaciones morales, además de remitirse al ejemplo y a los mandamientos del Señor, aparecen característicamente como surgiendo de la gracia bautismal, con la que los cristianos han adquirido la "santificación mediante el Espíritu" (1Pe 1,2.22-23).

También en los escritos de Juan la adquisición del Espíritu es fuente de vida cristiana. También aquí la actividad moral se fundamenta en los "mandamientos": Cristo es el primero en obedecer los mandamientos del Padre (Jn 10,18; 12,49-50; 15,10), da a sus discípulos un mandamiento suyo nuevo: el amor (Jn 13,34; 15,12), que se extiende a todos los fieles (Un 2,7-8; 3,23; 4,21; 2Jn 4-6); Jesús exige en nombre del amor que se observen también los demás mandamientos (Jn 14,15.21; 15,10), que obligan a todos los cristianos (Un 2,3-4; 3,22.24; 5,2-3). Pero no se trata de una "letra" que haya que practicar. Los mandamientos no son sino una condición para recibir y seguir ("conocer' el Espíritu interior de la verdad (Jn 14,15-17). Ésta es la novedad de la era inaugurada por Cristo: él envía y derrama en los hombres su Espíritu (Jn 3,5-8; 4,23; 7,37-39; 14,26; 15,26; 16,7-13), que habita ya en los nacidos de Dios, haciéndolos incapaces de pecar, suscitando una conducta digna de Dios, preparándolos debidamente para la aparición del Señor (Un 3,9; 3,24; 4,4.6.13; 2,27-28).

En esta efusión del Espíritu como ley de la nueva alianza piensa Juan cuando concluye su prólogo. También nosotros podemos retener idéntica conclusión: a diferencia de la ley de Moisés, esculpida en piedra, la nueva es la "gracia y la verdad", que todos hemos recibido de la plenitud del Verbo encarnado; es el don del Espíritu Santo en el que Cristo nos ha sumergido (Jn 1,6.17.33).

II. Algunos desarrollos en el pensamiento cristiano

La rica doctrina de la Sagrada Escritura sobre la "ley del Espíritu de vida en Cristo Jesús" no podía dejar de tener desarrollo y profundización en el pensamiento cristiano. Indicaremos algunas grandes líneas, haciendo referencia más precisa a cuatro fuentes de información al respecto.

1. SIMBOLISMOS. La primera fuente es la del alegorismo y simbolismo, con su cima de la celebración litúrgica, que constituye un inagotable y originalísimo tesoro de doctrina cristiana, sobre todo en la teología patrística y monástica. Nos detendremos en dos simbolismos muy antiguos e ilustres.

El primero es el simbolismo del Espíritu Santo como "dedo de Dios". Los Padres, cotejando los dos textos paralelos de Mt 12,28 y Le 11,20, sacaron la conclusión de que "dedo de Dios es el Espíritu Santo y que, como fue el Espíritu Santo quien escribió la ley mosaica en tablas de piedra, así también él (dígítus paternae dexterae) es quien escribe la nueva ley en las tablas de los corazones. Ambas leyes, pues, son obra del Espíritu; pero, mientras que en la ley antigua él se mantiene fuera de los hombres dirigiéndolos con un código escrito, en la nueva ley se hace presente en lo más íntimo de ellos dirigiéndolos con su gracia" (san Agustín) 1.

El segundo simbolismo es el de pentecostés como fiesta de la promulgación de la ley. La pentecostés judía, que al principio surgió como fiesta agrícola de las primicias, en tiempo de Jesús se celebraba ya como aniversario de la promulgación de la ley sinaítica. Los Padres se adueñaron de esta tradición para subrayar una especial relación figurativa entre la vieja y la nueva pentecostés; la pentecostés cristiana sustituye a la antigua, porque es la fiesta en que se promulgó la ley nueva, en que se da la efusión del Espíritu Santo z. Esta tradición tipológica, que santo Tomás resume en un texto conciso 3, es muy antigua: la recuerda san Agustín 4 y se encuentra de continuo tanto en los sermones y homilías del día 5 como en los tratamientos sobre las fiestas cristianas 6 y en los textos litúrgicos de la solemnidad de pentecostés 7.

De estos dos simbolismos brota la siguiente conclusión: el inaugurado don del Espíritu tiene valor de nueva ley, que reemplaza a la antigua; como el Espíritu había escrito la vieja ley en tablas de piedra, así ahora, infundiéndose en los corazones, promulga y escribe en ellos la nueva ley.

2. COMENTARIOS A LA SAGRADA ESCRITURA. Otra fuente importantísima a la que tenemos acceso es la de los comentarios a la Sagrada Escritura. A título de ejemplo presentamos el pensamiento de Orígenes y de san Ambrosio.

En sus glosas a la carta a los Romanos afirma Orígenes que la ley del Espíritu es la ley de Dios considerada en sus elementos "espirituales". La ley de Dios, en efecto, la antigua como la nueva, contiene ambas cosas: "La letra que mata y el espíritu que vivifica", según se la tome "a la letra" o en su sentido "espiritual", limitándose, en el primer caso, a una ejecución material, enferma y estéril, de cuanto se ha dicho, y abriéndose, en el segundo, alas más complejas exigencias que de ello derivan. Esta última es la condición cristiana, es decir, "ir al Espíritu que da la vida", superando la servidumbre "carnal" de los judíos. Esta condición cristiana es fruto del Espíritu que Cristo da a todo discípulo suyo, haciéndole partícipe de la superabundante plenitud de su santidad 8.

Para comprender bien estas afirmaciones hay que tener presentes las originales concepciones exegéticas de Orígenes. Defensor incansable de la unidad y continuidad de los dos Testamentos, fundamenta sus afirmaciones en el "espíritu" en que ambos coinciden, a despecho de su "letra", la cual muchas veces contrasta y siempre (también en el Nuevo) "mata". De la misma forma, pues, que un acercamiento no espiritual a la Biblia velaría o incluso desfiguraría su significado más verdadero y no favorecería el acceso a una concepción unitaria de la historia, así también una observancia puramente literal de la ley, de la antigua como de la nueva, además de ser imposible, no sería suficiente para verificar plenamente la "vida en el espíritu" que se le propone al cristiano. Se trata de llevar a cabo una gran espiritualiza-

ción en el comprender y en el obrar 9, y esto es lo que constituye la peculiar novedad de la existencia cristiana. Por eso la ley evangélica misma es vieja para quien la entiende y practica "carnalmente", sin renovarse en el espíritu; mientras que, vivida en su más amplio valor espiritual, le resultaría también nueva la ley antigua lo. Esta manera "espiritual" de leer la Biblia fue divulgada entre los latinos por san Ambrosio.

Dos consecuencias se sacan de este planteamiento. La primera es la formación, en la elaboración del ideal cristiano, de un clima en el que se transfiere incluso al plano de la conducta la preeminencia de lo interno sobre lo externo, del espíritu sobre la letra. La segunda conclusión es la exaltación de la unidad que liga a ambos Testamentos, de los que el Antiguo, escudriñado en su "misterio", revela toda su grandeza pedagógica: la ley precede "fraternalmente" al evangelio, se afina con los nuevos preceptos que ella misma prevé; en una palabra, anuncia de antemano al Cristo que la llevará a plenitud 11.

Esto no obstante, san Ambrosio afirma que la antigua ley es siempre "letra" secundaria y exterior. Ella, pues, no puede ser la ley ideal. Tuvo ciertamente su valor; sirvió para que el hombre pudiera conocer su condición de pecado; mas no confería la justicia ni reintegraba al hombre a su privilegiada situación primitiva, de la que había sido privado a causa del pecado. La justificación del hombre sobrevendrá mediante la gracia; en esto desembocan ordinariamente las consideraciones que Ambrosio dedica al problema. Después de la ley mosaica, la gracia, el gobierno de Cristo, cuyo Espíritu hemos recibido y en cuyo Espíritu debemos caminar iz. Hemos recibido, ciertamente, mandamientos nuevos 13; mas la nueva norma de justicia se define sobre todo por la presencia en nosotros del Espíritu del Hijo, cuya participación concluye la obra legislativa de Dios 14. Renovata est gratia, inveteravit linera is. Ha nacido así una nueva libertad para los cristianos, no sujetos ya a un código cruento, sino íntimamente guiados por la ley del Espíritu 16.

3. HAGIOGRAFÍA. Una tercera fuente doctrinal de gran interés para nuestro tema es la hagiográfica. Se trata de un término ya recogido por los autores antiguos, aunque, a este respecto, la hagiografía más significativa es la más reciente a la hora de poner de relieve cómo la vida de los santos procede bajo la guía dulce e imperiosa del Espíritu Santo

4. ENSEÑANZA EXPRESA DE LOS SANTOS PADRES Y DE LOS TEÓLOGOS. Por último, presentamos en síntesis el pensamiento de san Agustín y de santo Tomás.

a) De Agustín bastará con considerar el momento final y más maduro de su enseñanza al respecto: el que nos-muestra en el curso de su polémica con Pelagio, comenzada no casualmente con el opúsculo De Spiritu et linera, cuyo solo título está ya lleno de significado. Por varios motivos, Pelagio se había dejado llevar por el camino de un voluntarismo que dejaba muy poco espacio a la "ley del Espíritu" y en el que casi sólo la `letra" estaba a sus anchas. No hay más que hojear las páginas de la Epístola ad Demetriadem o examinar el escrito De lege divina 18 para constatar que son los "mandamientos a observar" IoS que figuran en primer plano; lo que cuenta es saber y hacer lo que la ley impone: la nueva con mayor severidad aún que la antigua, eón una serie ordenada de preceptos fáciles de hallar en los evangelios, cada uno en su puesto adecuado. En el De lege divina fluye un sutil juridicismo, cada una de cuyas aserciones sería muy difícil de condenar como errónea, pero cuyo conjunto se descubre como ajeno al espíritu cristiano, hallándose sobrentendida, y a veces expresa, la persuasión de que todo depende de la voluntad del hombre y que la gracia divina no consiste más que en la ley que Dios nos ha dado 17. Es precisamente la ley la que es gracia; fuera de ella no necesitamos otra ayuda; conocerla y cumplirla de buena gana es todo lo que hay que hacer.

Defensor del espíritu cristiano, san Agustín no se cansa de afirmar que la scientia legis no salva en absoluto, y se apoya en la postura de san Pablo, el cual conoce la ley, la alaba y acepta, y, sin embargo, confiesa que este solo conocimiento no le basta para ser liberado; necesita la gracia de Cristo 20. No es, pues, la ley la que nos salva, ni siquiera la evangélica, si se la toma por un código externo. Consolidada esta postura, san Agustín llega a exponer, en el tratado De Spiritu et linera, un programa doctrinal concluyente, precursor de todo ulterior desarrollo. Presenta la gracia del Espíritu no sólo como la ayuda para observar la ley, sino como la ley misma. Efectúa de esta manera el vuelco total de la postura pelagiana, pues no es la ley la que es gracia, sino que es la gracia la que es ley. En efecto, apoyándose de continuo en los grandes textos proféticos y paulinos, san Agustín opone reiteradamente a la ley antigua, letra que mataba, la ley nueva del Espíritu que vivifica n; y, explicando en qué consiste la ley, la identifica, sobre la base siempre de las afirmaciones reveladas, con la íntima presencia normativa y operante del Espíritu Santo 22. Por lo cual, incluso cuando recalca la importancia de las normas "externas", le reconoce siempre al Espíritu Santo la tarea de regular inmediatamente y desde dentro la conducta del hombre redimido 23.

b) En san Agustín se inspiró, sin duda, santo Tomás para elaborar su doctrina acerca de lo que constituye "principalmente" la ley nueva. El pensamiento agustiniano había sufrido con el correr de los siglos deformaciones llamativas. Santo Tomás hizo obra de purificación, volvió a tomar la doctrina tradicional en toda su pureza y la elaboró de manera orgánica. A esta sistematización no llegó sino al termino de su obra de maestro, pero ya antes se registran anticipaciones significativas. Estas se encuentran, sobre todo, en sus comentarios bíblicos.

Comentando el texto de 2Cor 3,36, recuerda el doctor Angélico que la ley nueva no es, como la antigua, mudable e imperfecta, para precisar luego, en fórmula felicísima, que el mismo Espíritu Santo, obrando en nosotros la caridad, plenitud de la ley, es el nuevo testamento 24. Además en el comentario al evangelio de san Juan subraya una y otra vez la tarea normativa del Espíritu Santo: él tiene, ante todo; una voz qua loquitur intus in corde, et hanc audiunt fideles et sancti zs; sin esta voz no sería posible comprender la doctrina del maestro 26; y no sólo esto, sino que, además, el Espíritu Santo posee y nos comunica una fuerza de amor que nos hace observar los mandamientos de Dios 27; precisamente por esto la Sagrada Escritura lo llama Spiritus 28.

Después de estas anticipaciones y dada la importancia del tema, es natural que éste retorne en las grandes obras sistemática del doctor Común. Ya en la Summa contra gentes, explicando los efectos que produce en nosotros el Espíritu Santo secundum quod movet creaturam in Deum, le asigna también una tarea típicamente moral: la observancia de los mandamientos 29. Pero la Summa Theologiae sobre todo, en las cuestiones dedicadas a la ley, ofrece también una síntesis elaborada y sistemática acerca de la ley nueva, en un grupo de cuestiones en el que se ha querido ver el corazón mismo de la Suma o, en todo caso, un ángulo de visión de los más capaces de proporcionar una comprensión amplia (por no decir exhaustiva) de toda la construcción del Angélico. Ahí es precisamente donde, consciente y reflejamente, identiica la ley nueva en su constitutivo principal con la gracia del Espíritu Santo 30 y, coherentemente, hace de la lex Spiritus Sancti la ley del justo superior a cualquier otra ley creada 31. Que era ésta la convicción del Angélico, explícitamente fundamentada en los datos tradicionales (las profecías, los textos paulinos, las reflexiones de san Agustín), aparece, por último, con meridiana claridad en su magistral exposición de la carta a los Romanos y, particularmente, en el comentario al texto paulino de Rom 8,2, en el que afirma que la ley nueva consiste en el Espíritu Santo que habita en los justos, pues precisamente desempeña, directamente y con su gracia, las tareas fundamentales de toda ley 32.

Es la afirmación que ahora vamos a tratar de explicar teológicamente.

III. Reflexiones para una profundización teológica

No resulta fácil hacer una síntesis de los diversos y dispares elementos recogidos. Nos contentaremos con algunas reflexiones, dispuestas en torno a los dos aspectos más claramente diferenciados (aunque complementarios) y continuamente propuestos: la gracia del Espíritu de Cristo y el contenido preceptivo en que se expresa.

1. LA GRACIA DEL ESPÍRITU DE CRISTO. La teología explica que la gracia no es sólo una moción sanan te y habitual para nuestra naturaleza caída, sino ante todo un don elevante y habitual; nuestra máxima participación de ser, que transforma por completo y desde dentro nuestra naturaleza humana y sus inclinaciones, y se convierte en nosotros en la fuente primera de nuestro obrar sobrenatural. Ahora bien, precisamente en este punto puede ayudarnos la fundamental intuición ética de que "ley" de un ser es su misma naturaleza. Para no abandonar la pista de las reflexiones de santo Tomás, diremos que es la "forma" de un ser laque origina y regula su actividad 33. Si, pues, se identifica la ley con la forma concebida como principio dinámico y normativo, por un lado, y, por otro, se afirma el valor ontológico de la gracia como forma sobrenatural, se comprende también que la ley nueva debe ser, principalmente, la gracia misma. Y considerada la novedad, la perfección y la totalidad de ser y de tender que ella comunica al justo, se intuye que compete precisamente a la gracia antes que a cualquier otra ley, el regular la actividad de ese mismo justo.

Y con esta gracia, don creado, el hijo de Dios recibe también el Espíritu Santo, don increado, al cual, como a Espíritu de Cristo, la revelación asigna también la tarea de guiarnos en la vida moral. La teología ofrece una explicación muy unitaria desemejante encuentro entre don creado e inereado en el mover y regular nuestra vida sobrenatural. Pues si el Espíritu de Cristo se hace presente en el alma "a modo de ley", como escribía el cardenal Seripando 34, para orientarla hacia su fin, es porque le infunde con esta finalidad la forma sobrenatural de la gracia; si él es la nueva ley "que habita" en el justo, es porque le inscribe en el corazón, como título de su nueva presencia operante y como medio para realizar su gobierno, esta nueva ley "creada": la gracia. A lo cual hay que añadir que el Espíritu Santo nos guía a nuestro fin con mociones e iluminaciones actuales, las cuales sobrepasan y perfeccionan el don habitual de la gracia. En efecto, a pesar de haberse convertido en hijo de Dios, el hombre sigue con su inteligencia ensombrecida precisamente con respecto a cuanto le conviene hacer, y con una voluntad débil, expuesta a los asaltos del mal; es el Espíritu Santo quien se encarga de superar estas dificultades y fragilidades con intervenciones siempre nuevas y cada vez verdaderamente normativas 35. De esta forma, en la vida espiritual se da una continua y mutua dependencia entre gracia habitual y presencia sobrenatural activa del Espíritu de Cristo, ya que, por una parte, el Espíritu habita a través de la gracia y, por otra, la gracia no tiene verificación adecuada más que bajo la constante y superior acción del Espíritu.

El esfuerzo especulativo no se aparta del clima de los grandes textos proféticos y paulinos. Es en lo más íntimo de nosotros mismos donde llevamos una vida nueva, la de Cristo, la cual nos ha sido conferida por su Espíritu; y es lógico que se nos presente como el principio normativo y la ley congénita que explica y mide cada uno de nuestros actos. Reside, por así decirlo, en nuestra naturaleza misma de hijos de Dios la norma por medio de la cual tal naturaleza se desarrolla de manera consecuente (fons aquae salientis in vitam aeternam), así como la ley de desarrollarnos en cuanto personas se nos presenta igualmente inmanente a nuestra misma naturaleza humana. Es, pues, esta intervención de la gracia la que define el carácter propio de la moralidad sobrenatural; ésta no se revela principalmente como tal por el hecho de responder a un particular contenido de preceptos que brotan de la inteligencia de la fe y que se añaden a los puramente racionales, sino porque es un orden penetrado totalmente y regulado hasta el final ("informado' por la gracia. De ahí que la ley nueva, antes que un complejo preceptivo o "escrito", sea una ley interior. Es una norma en el pleno sentido, antes que un conjunto de imperativos; mucho más que un código de reglas, es un valor.

2. CONTENIDO PRECEPTIVO. Aquí mismo puede captarse la función liberadora de la gracia como nueva ley, respecto a los preceptos que de ella brotan; en otras palabras, cuál es el significado y el valor de estos preceptos.

En toda ley, pero particularmente en la del Espíritu, el precepto no tiene otra función que la aplicativa: praeceptum importat applicationem legis ad ea quae ex lege regulantur^ En la ley nueva, el precepto no es más que el dictamen inteligible en el que la fe traduce las inclinaciones objetivas de la gracia. Hay una inclinación al fin, que la fe expresa en el "mandamiento nuevo" y verdaderamente omnicomprensivo de la caridad. Y en realidad, en la vida de aquí abajo la adhesión mayor posible al fin sobrenatural es la que se realiza a través de la caridad. Y hay inclinaciones objetivas a algunos comportamientos fundamentales que también se traducen en preceptos; se trata de los que san Juan Crisóstomo presentaba con el nombre de "preceptos sublimes" de las bienaventuranzas evangélicas 37, y, en general, todas las inclinaciones del Espíritu hacia una creciente purificación y santificación interiores; son las "obras de los sacramentos", de cuya gracia cualquier otra acción es prolongación, desarrollo, fruto; son los imperativos imprescindibles de las virtudes teologales y morales, cuyo rechazo equivaldría a una negación de la gracia misma. De este modo, como ya resaltó santo Tomás 38, el dogma de la encarnación, que empuja a toda la economía cristiana hacia una manifestación cada vez más adecuada, informa también la vida moral, apremiada como está por el Espíritu del Señor, que es su ley, a revelarse en una correspondiente conducta visible.

En cualquier caso, los preceptos no son en la ley nueva más que una expresión de la gracia en la que consiste principalmente. Son expresión esencial de 1a gracia, pues sin ellos ésta no puede regular la vida cristiana ni hacerle alcanzar el fin de la caridad. A1 constituir un límite irrebasable, los preceptos subrayan el carácter absolutamente objetivo y estable de la ley nueva; y, por otra parte, puesto que aplican (y por esto se imponen) las exigencias fundamentales de la gracia, aparecen, no obstante su carácter de obligación objetiva, menos gravosos que los preceptos impuestos por las leyes humanas. Y son una expresión secundaria de la gracia, por lo que la sola observancia de los preceptos, necesaria como límite mínimo, nunca será suficiente para interpretar y traducir toda la potencia motora y reguladora de la gratia Spiritus Sancti; enteras secciones de la vida espiritual se sustraerán siempre a la fuerza directiva e imperativa de los preceptos individuales, y su regla será siempre la voz interior y libre del Espíritu de Cristo.

De esto podemos sacar también la conclusión de que se establece casi una circulatio interna entre la observancia de los mandamientos y el desarrollo de la gracia, pues la observancia de los mandamientos acrecienta la gracia y obtiene de Cristo un don mayor del Espíritu; y el Espíritu de Cristo, creciendo en nosotros con su gracia, aumenta también sus mociones e iluminaciones cada vez mayores y claras, y nunca satisfechas y secundadas de manera total.

IV. Conclusión

Puede servirnos de síntesis el preámbulo de san Juan Crisóstomo a su comentario al evangelio de san Mateo: "Nuestra vida debería ser tan pura que no tuviera necesidad de ningún escrito; la gracia del Espíritu Santo debería sustituir a los libros, y así como éstos están escritas con tinta, así también nuestros corazones deberían estar escritos con el Espíritu Santo. Sólo por haber perdido esta gracia tenemos que servirnos de los escritos; pero Dios mismo nos ha mostrado claramente cuánto mejor sería el primer modo... A sus discípulos, en efecto, Dios no les dejó nada por escrito, sino que les prometió la gracia del Espíritu Santo: `Él -les dijo- os lo sugerirá todo'; así como dijo por boca de Jeremías: `Haré una nueva alianza, promulgaré mi ley en sus almas, la escribiré en sus corazones y todos serán instruidos por Dios'; y también Pablo, queriendo afirmar esta misma verdad, decía que había recibido la ley `no en tablas de piedra, sino en tablas de carne, es decir, en su corazón'. Nuestra vida, pues, debería ser pura, de forma que, no teniendo necesidad de los escritos, nuestros corazones se mantuvieran siempre abiertos a la guía del Espíritu Santo... Pues es el Espíritu Santo el que bajó del cielo cuando fue promulgada la nueva ley, y las tablas que él grabó en esta ocasión son muy superiores a las primeras; los apóstoles no bajaron del monte llevando, como Moisés, tablas de piedra en sus manos, sino que lo que llevaban era el Espíritu Santo en sus corazones, convertidos mediante su gracia en ley y libro vivientes" 39.

[l Gracia; l Sacramentos; l Virtudes teologales].

NOTAS: ' AGUSTtN, De Spiritu el littera, cc. 16-17, mi. 28-29: PL 44,218; CSEL 60,182 -z Cf J. DANIELOU Bible el Liturgie, París 1950, 444-447; A. RémF, Le mystére de la Pentec6te, en "VS" 84 (1951) 451-465; J. LecuvEe, Pentec6te el lo¡ nouvelle, en "VS" 88 (1953) 471-490; Y. CONGAa, La Pentecóte Chartres 1956, París 1956, 57ss; J. THOMAS, Le soufhe de la Pentecóte, París 1960, passim - 3 TOMAS DE AQUINO, S. Th., I-II, q. 103, a. 3, ad 4 - 4 AGUSTIN, Epístola 55 ad Januarium, c. 16, n. 29: PL 33,218-219; CSEL 34,202-203 - 5 Cf san León Magno (PL 54 400401), Beda el Venerable (PL 94,194), Rabano Mauro (PL 110,44-45), Atón de Vercelli (PL 134,847-848), Raterio de Verona (PL 136,746), Vernerio Abad (PL 157,988), Ivo de Chantres (PL 162 592-593), Hildeberto de Tours (PL 171,593-594), Honorio de Autún (PL 172,964), Hugo de san Víctor (PL 177, I 121-1122), Inocencio III (PL 217,421-422) - bCf ISIDORO DE SEVILLA, De ecclesiasticis ojficüs, lib. 1, c. 34: PL 83,768-769; IGNOTO, De officüs libellus: PL 94, 537; ALemno (?), Liben de divinis officüs, e. 26: PL 101,1226; R. MAURO, De clericorum institutione, lib. 2, c. 41: PL 107,354; J. BEt,erH Rationale divinorum ojficiorum, c. 131: PL 202,135136 - 7 Es éste un tema frecuente en los himnos y secuencias pentecostales del medioevo: cf J. LacuveR, o.c., 473, nota 6; limitándonos a una cita célebre, véase el himno Tradente legem Domino, atribuido a Abelardo (PL 178,1799), dedicado todo él a nuestro tema - e ORÍGENES In Epist. ad Rom., lib. 6, no. 11-14: PG 14,10911102 - 9 Ante todo, hay que decir que las dos cosas se funden en una, porque la comprensión "espiritual" de la Sagrada Escritura es precisamente la que lee en cada afirmación bíblica todo lo que atañe a la vida espiritual cristiana y al logro de la salvación; en cambio, es "literal", y por tanto inútil, mortificante, letra "que mata", toda interpretación que no sepa descubrir estas referencias vitales. Una exégesis "espiritual" mira, pues a una vida "según el espíritu'. Más aún: de todo este proceso global de espiritualización "el aspecto en el que más se detiene Orígenes es el aspecto moral" (M. HARL, Origéne el la fonction révélatrice du Tierbe Incarné, París 1958, 278 - 10 ORtGENES, In Levit., hom. 7, n. 5: PG 12,487-488; GCS VI, 387; In Num., hom. 9, n. 4: PG 12,628-629; GCS VII, 58-60. 11 AMBROSIO In Psalmum 118 exposit., sermón 15, n. 8: PL 15,1412; CSEL 62,334; n. 15: PL 15,1415; CSEL 62,338; sermón 16, n. 39: PL 15,1437; CSEL 62,372 -'2 AMSeosio, Epist. 73, no. 10-11: PL 16,1253-1254; De Jacob et vita beata, lib. 1, cc. 4-5, no. 13-19: PL 14, 604-607; CSEL 32,3,3,13ss - 13 AMBROSIO In Psalmum 39 enarrat., n. 3: PL 14,1059; CSEL 64,215 -14 AMBRoslo, De ofcüs ministrorum, lib. 1, c. 28, n. 131: PL 16,62; De fuga saeculi, c. 3, nn. IS16: PL 14,577-578; CSEL 32,3,175ss - IsAMBROSto, De interpellatione Job el David, lib. 1, c. 5, n. 12: PL 14,802; CSEL 32,3 217 - I6 AMBROSIO, Epist. 21: sermo contra Auxentium, n. 28: PL 16,1015-1016 - Ir Entre los estudios utilizables pueden consultarse: R.P. RÉGAMEY, Portrait spirituel du chrétien, París 1963, passim; Y. CONGAR, Los caminos del Dios vivo, Estela, Barcelona, passim - 1s Las dos obras pueden leerse respectivamente, en PL 30,15-45 y en PL 33,1099-1120 - 19 "Cum omnibus aequaliter legis data sit gratia..."(PELAGIO, De lege divina, n. 6: PL 30,111). Cf S. PRETE, Pelagio e il Pelagianesimo, Brescia 1961, 49ss - r1AGUSTIN De gestis Pelagü, c. 7, n. 20: PL 44,332; CSEL 42,7274; cl` c. 1, n. 3: PL 44,321-322; CSEL 42,53-54 - zl pcusrtN De Spiritu el linera, c. 19, n. 32: PL 44,220; CSEL 60 185-186 - z2 AGUSTlN, ib, c. 21, n. 36: PL 44,222; CSEL 60,189; c. 26, n. 46: PL 44,228-229; CSEL 60,200-201 -73 AGUSTfN, ib c. 25, n. 42: PL 44,226; CSEL 60,196 - 7^ToMÁS DE AQUINO, In 1Cor, c. 3, lects. 1 y 2: Super epístolas S. Pauli lectura, ed. Marietti 1, no. 83 y 9o -'5ID, Super Evangelium S. Joannis lectura, c. 3, lect. 2, ed. Marietti, n. 453 - zb lb, c. 14 lect. 6, n. 1958 - 71 lb, c. 14, lects. 4-6, nn. 1907ss -=8Ib, c. 14, lect. 14, n. 1916 - 29 lb, Sum. c. Gentiles, lib. 4, c. 22 -30ID, S.TIL, I-II, q. 106, a. l,c - 31 lb, q. 56, a. 5, ad 2 - 32 ID, In Rom., c. 8, lect. 1: Super epistolar S. Pauli lectura, ed. Marietti 1, mi. 602603 - " Pensamos en los siguientes textos tomistas fundamentales: S.Th., I, q. 14, a. 8,c; q. 105, a. 5, c; 1-II, q. 18, a. 5, c; In 1 Ethic., lect. 2 - 34 G. SERIPANDO, In divi Pauli ad Romanos el ad Galatas Commentaria, ad Rom. 8,2 -35 Cf TOMÁS DE AQUINO, S. Th., I-II, q. 68, aa. I2; q. 109, a. 9, ad 2 - 361D S. Th., q. 90, a. 2, ad 1 - » JUAN CUS6sTOMO, In Malth., hom. 15, n. 6: PG 57,230.231 - 38 TOMÁS DE AQUINO, S. Th., I-II, q. 1118, a. 1, C - 19 JUAN CRIO$TOMD, In Matth., hom. 1, n. 1: PG 57,13-15.

BIBL.: BGISMARD M.E., Le Prologue de Si. Jean, París 1953; BONSIRVEN J., Le régne de Dieu, París 1947; DESCAMPs A., La Morale dei Sinottici, en Morale cristiana ed esigenze contemporanee, Milán 1957; DuPONT J., Les Béatitudes. Le probléme littéraire. Le message doctrinal, Brujas-Lovaina 1945; GALTIERJ., Le Saint-Sprit en nous d aprés les Péres grecques, Roma 1946; GRIBOMONT J. y SMULDERS P., L Eeprit sanctificateur dans la spiritualité des Pires, en DSp, fascs. 28-29, 1960, 1257-1283; GROSS J., La divinisation du chrétien d aprés les Péres grecques, París 1938; GUILLETJ., Temas bíblicos, Paulinas, Madrid 1963; HAMEL E., Lo¡ naturelle el lo¡ de Christ, en ScEccles 10, 1958; LYONNET St., Libertad y ley nueva, Sígueme Salamanca 1964 PRAT F., Teología de san Pablo, 1950; RONDET H., La grazia de Cristo, Cittá Nuova, Roma 1966; SCHNACKENBURG R., Teología del NT, Desclée, Bilbao 1963; TREMEL Y., Béatitudes el morale évangélique, en "LumVie"21 (1955); VALSECCHI A., Lettera e spirito nella legge nuova: linee di teología patristica, en "ScC" 92 (1964) 483-516.

A. Valsecchi

ACTUALIZACIÓN BIBLIOGRÁFICA:

AuBERTJ.M., Loi et Evangile, en "DSp"9 (1976) 966-984; BLUCKLE F. Torá y ley nueva, en ID, Moral fundamental, Cristiandad, Madrid 1980, 198-210; KACZYIÑSKI E., "Lexspiritus"in S. Paolo e la sua interpretazione in S. Tommaso, en "Ang" 59 (1982) 455-474; KUHN U., Vio Caritatis. Theologie des Gesetzes be¡ Etomas v.A., Vandenhoeck u. Ruprecht, Gotinga 1965; MONGILLO D., Potere normativo della "ratio "nella Legge Nuova, en "Ang" 51(1974)169-185; PESCH O.H., Frei Sein aus Gnade. 7ñeologische Anthropologie, Herder, Friburgo 1983; PINCKAERS S., La morale de saint Thomas est-elle chrélienne. Saméthode, son contenu, son histoire,,Ed. Univ. et Ed. du Cerf, París-Friburgo de Suiza 1985, 174 194• REGAMEY P.R., La loi nouvelle, en "VS" 138 (1984) 28-45; SCHILLEBEECKx E. Jesús. La historia de un viviente, Cristiandad, Madrid 1983; SCHNACKENBURG R., El mensaje moral del NT, 2 tomos Herder, Barcelona 1989-1991; TONNEAU J., La lo¡ nouvelle. Somme des Jeunes, Cerf, París 1981; VALSECCNIA., La "Legge Nuova"del cristiano secondas. Tommaso d A., Varese 1963 (63 pp., Pars Diss. Doc. Theol.); ZIEGLER J.G., Lex nova sive evangelica. Praeliminarien zueiner Gnadenmoral, en D. MIETH y H. WEBER (eds.), Anspruch der li <rklichkeit und christli cher Glaube, Patmos, Düsseldorf 1980, 225-247.

F. Compagnoni