REVELACIONES PRIVADAS
TEOLOGÍA FUNDAMENTAL

Después de la venida de Cristo no hay que esperar ya ninguna revelación nueva en relación con la situación fundamental de la humanidad respecto a la salvación. En efecto, en él y por él Dios ha revelado plenamente su designio universal de amor. Esta revelación se considera cerrada después de la muerte del último apóstol. Sin embargo, todavía queda sitio, durante la fase presente de la economía salvífica, para las revelaciones de Dios, destinadas a iluminar a los creyentes sobre la forma en que han de portarse en las circunstancias en que viven y a dirigir su acción práctica, moral, espiritual y religiosa. La calificación de "privadas" que se les da para distinguirlas de la revelación precedente, llamada a veces "pública", porque se dirige mediante el ministerio de la Iglesia a los hombres de todos los tiempos y de todos los lugares sin distinción, no quiere decir que esas revelaciones se reserven necesariamente para una sola persona. En realidad, muchas veces conciernen a todo un grupo, a todo un ambiente y hasta a la Iglesia en su conjunto en un momento de la historia. Sin duda sería mejor hablar, como lo hizo el concilio de Trento, de revelaciones "especiales" o "particulares" (Dz 1540; 1566). Así pues, utilizaremos este vocabulario. 

1.La Sagrada Escritura y las revelaciones particulares no tienen por qué excluirse. Las revelaciones de este género no se definen por la exclusíón de su pertenencia a todo contexto bíblico, sino por su objeto, su finalidad y su destinatario. Si estos elementos son particulares, las revelaciones son particulares y siguen siendo tales, aunque las garantice la inspiración de la Escritura, que no cambia sus características, si bien asegura su autenticidad. El libro de los Hechas de los Apóstoles está lleno de ejemplos. Pedro, después de haber anunciado en pentecostés la edad del Espíritu, que obra por medio de visiones, de sueños y de profecías (2,16-21), es informado mediante una revelación particular de cómo hay que proceder en lo que atañe al centurión Cornelio (10,3-8). Pablo se convierte después de una revelación recibida en el camino de Damasco (9,3-9) y es guiado continuamente en su acción misionera por revelaciones especiales (16,9; 18,9; 20,23; 27,23-24), a las que añadieron otras revelaciones de orden estrictamente personal y místico, de las que habla confiadamente a los corintios (2Cor 12,1-6). El Apocalipsis, antes de proponer sus visiones simbólicas sobre la teología de la historia, comunica a diversas Iglesias unas revelaciones particulares que se refieren menos a la doctrina que a la vida de una comunidad concreta o a 1a de una persona (1,43,22). Finalmente, los profetas cristianos, que las cartas paulinas colocan inmediatamente después de los apóstoles (1Cor 12,28; Ef 2,20; 4,11), no se limitan a exhortar, edificar e interpretar; a veces tienen una verdadera revelación de -Dios que comunicar (:l Cor 14, 29-30): Ésta se presenta como el acto en que se expresa por excelencia la función profética.

2. En la época patrística conviene señalar, entre otros, dos escritos típicos: la Didajé, que reconoce un amplio espacio a los profetas en la comunidad, pero establece reglas para discernir entre los verdaderos y los falsos (11 7-12: SC 248,184-188), y el Pastor, de Hermas, cuyas abundantes revelaciones de carácter apocalíptico son especialmente una llamada a la conversión y a la penitencia. Un hombre de Iglesia como san Cipriano-.concede gran importancia a las revelaciones particulares, tanto a las suyas como a las de su entorno, y apoya en ellas su ministerio pastoral (Ep. 11,1-4: CSEL 3;497-498), que por otra parte no fue del agrado de todos (Ep. 66,10: CSEL 3,174). San Agustín es más reservado. Cree ciertamente en la existencia de las revelaciones privadas; pero piensa que es muy difícil establecer una distinción entre las verdaderas y las falsas (De Genesi ad litteram XII, 13-28: PL 34,465).

3. En la época medieval son un hecho notable las obras espirituales que se presentan como colección de las comunicaciones hechas por Dios a algunas santas mujeres. La más conocida es Brígida de Suecia (j' 1373). El concilio de Basilea había puesto en su programa el examen de sus revelaciones, lo que dio pie a las primeras exposiciones sistemáticas sobre el discernimiento de las revelaciones particulares, debidas por una parte a Juan Gerson (t 1429), cuya obra De probatione spirituum recomienda sobre todo, prudencia, y por otra a Juan de Torquemada o Turrecremata (j' 1468), cuyo Defensorium super revelationes S. Birgittae formula los principios que luego recogieron los teólogos y los espirituales.

4. En la época moderna, el tipo de teología mística que prevaleció con la escuela española del siglo xvi muestra respecto a las revelaciones privadas una actitud de completo desinterés y de perfecto desprendimiento. En su manera de expresarse, san Juan de la Cruz es muy severo. El deseo de los dqnes divinos y' la complacencia que se pone en ellos- constituyen un gran obstáculo para la unión con Dios, que solamente se realiza en, la fe pura. Así pues, la consigna será clara. Es necesario "no admitir" las revelaciones particulares cuando se manifiestan, sino más bien "resistir" a ellas como peligrosas tentanciones (Subida del monte Carmelo lI, 27,6). Si son verdaderamente sobrenaturales, obtendrán de todas formas su efecto de gracia; si son ilusiones, el alma no sufrirá ningún daño por haberlas resistido. Santa Teresa es más matizad-a. Las visiones y las revelaciones ocupan un lugar importante en su existencia y en su obra. Ella no se limita a indicar sus riesgos y peligros, sino que sabe también apreciar sus posibles frutos (Vida, c. 25). En adelante los teóricos de la espiritualidad pondrán las revelaciones particulares entre los epifenómenos, o sea, entre los hechos accesorios y accidentales de la experiencia mística, que consiste esencialmente en la contemplación infusa y sus diversos grados.

Pero, por un singular contraste, surgió luego una serie impresionante de grandes apariciones, que son características de esta época. Su mensaje, se dirige por medio de humildes videntes (mujeres o niños) a amplios sectores de la Iglesia, si no a la Iglesia entera. Tenemos así en el siglo xvii las apariciones del sagrado corazón en Paray-le-Monial; luego, en los siglos xix y xx, las apariciones marianas, de la Rue du Bac, en París; de la Salette, de Lourdes, Pontmain, Fátima, Beauraing, Banneux... Es imposible enumerarlas todas. Hoy no se puede tratar de las revelaciones privadas sin referirse a esas apariciones. Porque ellas hablan, mandan, instruyen, confían secretos...

5. Los criterios de discernimiento para reconocer la autenticidad o el origen divino de esta categoría de fenómenos se han ido poco a poco codificando. El primero es de orden doctrinal, y se refiere al objeto de la revelación particular, a su ortodoxia. Queda excluido que Dios pueda con, tradecir a su propia palabra, de la que la Iglesia es la intérprete cualificada. Por tanto, se considerará falsa toda revelación en contradicción con una verdad de la fe o de la moral. El segundo es de orden psicológico, y se refiere al sujeto: ¿es una persona equilibrada o con tendencias patológicas? El tercero atiende a los efectos o frutos espirituales producidos tanto en el sujeto como en su entorno. Y cuando se trata de revelaciones que tienen una amplia resonancia eclesial, el juicio de la Iglesia toma en consideración la veridicidad y la amplitud del movimiento colectivo de oración, de conversiones, de fervor verdadero que de allí dimana, y, finalmente, los milagros que guardan una vinculación manifiesta con la revelación en cuestión.

6. En el mecanismo -si se puede hablar así- de las revelaciones particulares, el psiquismo natural y la causalidad'drvina no se oponen necesariamente. Hasta fechas recientes se aceptaba generalmente la tesis de que mientras siga siendo posible una explicación natural, hay que excluir el recurso a una causa sobrenatural. Pero las revelaciones particulares no son milagros en sentido estricto. No suponen forzosamente una intervención especial de Dios que suspenda el juego de las leyes del,psiquismo humano. Dios puede utilizar, como medio de comunicación, las posibilidades latentes en la imaginación, la inteligencia, el subconsciente del sujeto. Natural desde el punto de vista de sus elementos psíquicos, el fenómenopuede, muy bien ser sobrenatural por el impulso de la gracia operante, que pone en práctica _y en movimiento unos procesos variados analizables, descriptibles y recomponibles fenomenológicamente por las ciencias psicológicas, sin que ese impulso sea científicamente constatable por ser de otro orden trascendente, absolutamente espiritual, de forma cine 1a pura psicología, al encontrarse ante un acontecimiento que pasa por una relación, no podrá nunca afirmar que no es más que un simple hecho psíquico.

7. El asentimiento que hay que dar a las revelaciones particulares es un tema que discuten los teólogos. Hay dos opiniones. Suárez es el principal representante de la primera (De fide disp. III sec. 10: Opera omnia, ed. Vives, t. 12,90-94). Si es cierto el origen de una revelación, esa revelación exige una adhesión de fe divina, al menos por parte del beneficiario. En efecto, el motivo de la fe es la autoridad de la palabra de Dios. Cuando está presente esta autoridad, sea cual fuere el objeto que atestigua, esto basta para engendrar un asentimiento de fe divina. La diferencia entre la fe divina que se dirige a la revelación pública y la que se pone en las revelaciones privadas. es puramente accidental. En el primer caso, la revelación es propuesta por la Iglesia; en el segundo, directamente por Dios; pero el motivo del asentimiento es el mismo en cada caso: la autoridad de Dios revelante. En cuanto a las personas distintas del beneficiario de la revelación privada, pueden igualmente y deben dar un asentimiento de fe divina si tienen las pruebas y las garantías convenientes del hecho del origen divino de esa revelación. La opinión suateziana ha sido recogida recientemente por K. Rahner (Les révélations privées. Quelques remarques théologiques, en "RAM" 25 [19491509).

La segunda opinión es, no ya la del propio santo Tomás, que no trató nunca expresamente esta cuestión, sino dé la escuela tomista moderna. No niega que una revelación privada pueda dar lugar a un, acto de fe divina, pero no es ése el casO en que Dios revelase a una persona algo del misterio sobrenatural de su vida íntima. En efecto, la ley divina no tiene solamente a la.palabra de Dios por motivo, sino al misterio mismo de Dios por objeto. Es adhesión a Dios que habla de Dios. Donde hubiere testimonio de Dios sobre un objeto extraño a su propio misterio, no se podría realizar la fe divina. La escuela tomista tiende así a sustraer las revelaciones privadas del terreno de la fe divina, ya que estas revelaciones no tienen en general como objeto las verdades no contenidas en la revelación pública, sino que conciernen a la práctica cristiana, tanto personal como social. Por tanto, el asentimiento que exigen es un asentimiento de fe humana. Se designa así una forma de adhesión que no es de cualquier estilo, sino que tiene la firmeza basada en las pruebas adquiridas por el ejercicio de nuestro sentido crítico, y que procede sin duda no de la evidencia científica, sino de la certeza moral. Es la opinión que defiende Y. Congar (La crédibilité des révélations privées, en "VSSup" 53 [1937] 29-43). 

8. Al magisterio, especialmente pontificio, le pertenece pronunciar un juicio autorizado sobre las revelaciones privadas en la medida en que, como sucede frecuentemente, tienen una repercusión notable en la Iglesia. Cuando este juicio es positivo, se trata habitualmente de una aprobación en sentido amplio. El magisterio no intenta comprometer su autoridad en la afirmación positiva del hecho mismo de la revelación; se contenta con permitir -por no haberse encontrado en ellas nada reprensible doctrinalmente o concretamente inoportuno- la divulgación de unos relatos que se dicen revelaciones o que hablan de ellas. Esta aprobación sólo tiene el valor negativo de una especie de nihil obstat. No hay obligación de creer en esos relatos. Así se deduce de las declaraciones mismas del magisterio, cuya práctica explicaba en el siglo XVIII el papa Benedicto XIV: "La aprobación dada por la Iglesia a una revelación privada. no es sino el permiso concedido, tras un atento examen, de dar a conocer esa revelación para la instrucción y el bien de los fieles. A esas revelaciones, incluso aprobadas por la Iglesia..., se les puede negar el asentimiento..., con tal que sea por buenas razones y sin intención de despreciarlas" (De servorum Dei beatificatione Il, 32,11).

En algunos casos excepcionales -por ejemplo, Paray-le-Monial y Lourdes- las aprobaciones pontificias, por su repetición masiva y sin restricciones, parece que no pueden reducirse a la dimensión de un simple permiso o de un puro nihil obstat, sino que adoptan un carácter positivo. Por eso se ha preguntado si esas aprobaciones no comprometerán la infalibilidad del magisterio, o al menos el ejercicio en cierto modo irrecusable de su autoridad. Las respuestas son variadas. Desgraciadamente, no carecen de ambigüedad. Porque, ¿qué es lo que garantiza en esos casos el magisterio? ¿Solamente el valor intrínseco de esas revelaciones, consideradas desde el punto de vista del mensaje del que son portadoras, lo cual no plantea dificultades, o bien -lo que parece guardar menos relación con el magisterio- la realidad objetiva del fenómeno (visión, aparición, locución) a través del cual tomaron forma y se expresaron?

9. La finalidad de las revelaciones privadas en la Iglesia no es la manifestación de unas verdades doctrinales nuevas, sino una orientación práctica dada a la actividad humana en situaciones concretas y particulares de la vida de las personas, tomadas individual o colectivamente. Intentan "guiar nuestra conducta" (Juan XXIII, en el centenario de Lourdes: "AAS"51 [1958] 144). Pero cuando llaman la atención sobre ciertas verdades de la doctrina cristiana, no es para añadir algo al dépbsito de la fe, sino para hacer penetrar su contenido de la manera más conveniente a la vida de caridad, o para destacar y proponer a la devoción de los fieles algún aspecto poco conocido, demasiado olvidado, de ese depósito. En general, no son tanto afirmaciones como imperativos morales, advertencias o invitaciones. Muchas veces son una llamada a la conversión y a la penitencia. Constituyen siempre un impulso y un estímulo a una vida espiritual más seria, más intensa, más fervorosa, que tienda a hacer crecer en la fe y en el amor a Dios o a lanzarse a empresas apostólicas y caritativas. Aunque irregulares y esporádicas, estas intervenciones constituyen en la vida de la Iglesia una función estable en la medida en que se derivan del profetismo, del que dice santo Tomás que tiene como fin dirigir las acciones humanas (S. Th., II-II, 174, 6, ad 3).

Algunos se precipitan hacia este tipo de acontecimientos con una avidez ferviente, que puede, por lo demás, señalar una necesidad legítima de encuentro vivo con lo divino. Otros, invocando las lecciones de la experiencia, que demuestra que es éste un terreno fácilmente sujeto a ilusiones, desviaciones, adulteraciones, manifiestan por reacción un exceso de desconfianza y de hostilidad. El buen uso de las revelaciones privadas se encuentra en la superación de estas actitudes contrarias.

BIBL.: ADN£s P., Révélafions privées, en DS 13, 482-492; AHCh,u E., Le visioni e le rivelazioni, en AA. V V., La mística, fenomenología e rijlessioné teologtca II, Roma 1984, 473-481; LnueennN R., Fonction et status des apparitions, en AA. V V., Vraies et fausses apparitions dans ! É glise, París 1973 149-201 VOLICBN L., Les révélations dqns I É'glise, Mulhouse 1961.

P. Adnés