JUSTICIA
DicPC


El concepto de justicia constituye una de las piezas más básicas y al mismo tiempo más complejas del lenguaje moral. Esto es así porque con él nos referimos siempre a nuestra relación con los demás, ya sean personas individuales, grupos, e incluso el orden social en general. Ahora bien, la justicia no se ocupa de cuáles son estas relaciones, sino de cuáles deberían ser. En el lenguaje común, el término justicia arrastra consigo la intuición de que «las personas deben recibir el trato que se merecen» y, en este sentido, conserva aún todo su vigor la definición de Ulpiano: «Dar a cada uno lo suyo». Desde el punto de vista individual, según Aranguren, la virtud de la justicia es el hábito consistente en la voluntad de dar a cada uno lo suyo. Pero esta voluntad puede ser tanto privada como pública, esto es, puede referirse tanto a los individuos como al orden social en general. Dependiendo de qué entendamos por lo suyo, tendremos una concepción u otra de la justicia.

I. ESBOZO HISTÓRICO.

En sus comienzos, el término justicia estuvo relacionado con la juntura, justeza o ajustamiento de cada uno de los seres, naturales o sociales, dentro de un orden o cosmos ya definido. Para los griegos, era el orden de la physis, que incluye en sí el de la polis y, en general, todos los hechos individuales y sociales. El orden del universo es el resultado de este equilibrio de cada una de las partes que lo componen. La historia del concepto de justicia es la historia de su lenta moralización, es decir, de su separación de la necesidad natural y de su progresiva dependencia de la voluntad humana. La justicia no es algo que hay que esperar, sino algo que debemos buscar y procurar.

Este sentido original ha perdurado en el tiempo y explica en parte la tendencia actual a establecer una estrecha relación entre justicia y ley, entendida esta como orden legal establecido. En este sentido, ser justo –una persona o una autoridad pública– es cumplir la ley. Pero una cosa es la obligación legal y la aplicación imparcial de reglas establecidas (sistema de justicia) y otra muy diferente la justicia como criterio de validez de las reglas vigentes, incluidas las normas jurídicas. Desde el momento en que podemos enjuiciar también el sistema legal y hablar así de leyes injustas, aunque hayan sido correctamente promulgadas, estamos diciendo que el criterio de justicia no puede limitarse al ámbito legal. Justo no es lo mandado, sino lo debido. La justicia, como concepto moral, es mucho más amplia e incluye a la justicia legal. Es precisamente esta diferencia entre lo legal y lo legítimo lo que debe explicar una teoría de la justicia.

Platón da los primeros pasos en este proceso, por el que la justicia va adquiriendo una progresiva dimensión ética. En la República se ocupa de la justicia como una virtud especial, que regula y equilibra las otras virtudes. Su concepción parte del hecho básico de que las personas somos seres esencialmente sociales y, en consecuencia, existe una analogía entre el individuo y la sociedad: al igual que la justicia individual es el resultado de un equilibrio entre nuestras tres facultades o almas vitales (apetitiva y nutritiva, valerosa y racional), también la polis justa deberá ser el resultado de la unión armónica entre las diferentes partes de la sociedad: productores, guardianes soldados y guardianes gobernantes. Cada parte, al igual que cada estamento social, tiene que cumplir su función específica. La justicia es una virtud, tanto pública como privada, porque mediante esta armonía se alcanza el máximo bien, tanto de la ciudad como de sus miembros.

En Aristóteles encontramos ya un análisis detallado de la justicia. En la Ética a Nicómaco distingue entre la justicia como virtud genérica, correspondiente a la sociedad como un todo, y las variedades de la justicia, aplicaciones de esta a las distintas relaciones de los miembros de la polis. Estas serían tres: a) Justicia distributiva, que se refiere a la relación entre los gobernantes y los súbditos y se aplica al reparto de honores, riquezas y otros servicios y bienes sociales; como virtud, se refiere a la búsqueda de un equilibrio entre los diferentes individuos de igual rango, es decir, a un reparto proporcional al mérito. b) Justicia conmutativa, que se refiere al intercambio de bienes entre los miembros y se rige por la igualdad de valor. c) Justicia correctiva, referida al equilibrio o proporción entre el delito y su correspondiente castigo. Para Aristóteles, el criterio último de la justicia se encuentra en la igualdad. Pero tratar con igualdad cada uno de estos casos requiere un sentido propio de la justicia que, como seres humanos, poseemos, aunque este sentido subjetivo no puede estar desligado del orden objetivo, natural, que constituye la polis. Posteriormente Tomás de Aquino se encargará de unir la tradición aristotélica con la teología cristiana. Pero durante toda la Edad Media la justicia seguirá teniendo un marco normativo, teológico ahora, encargado de definir a priori su sentido y aplicación.

Sin embargo, la /modernidad trajo consigo un giro decisivo en la concepción de la justicia: en sociedades abiertas, con una pluralidad de formas de vida y, por consiguiente, de tradiciones y culturas diferentes, la reflexión sobre la justicia no puede centrarse en la aplicación a los casos concretos, dentro de un orden social establecido. Debe centrar sus esfuerzos más bien en la pretensión de justicia de ese mismo orden social, político y económico. Si este orden no es algo natural y dado, es evidente que su primera misión básica tendrá que ser legitimarse, es decir, demostrar la justicia de sus normas e instituciones.

Anteriormente, la justicia como /virtud se encontraba en el ámbito general de la búsqueda de la felicidad, individual o colectiva; pero ahora la justicia adquiere rango moral por ella misma y se convierte en reflexión prioritaria para la filosofía práctica. «Dar a cada uno lo suyo» sigue siendo el criterio básico, pero lo suyo, lo que se merece, ya no es ahora lo ajustado a la naturaleza, sino lo decidido por las personas. Si en este nuevo orden social el individuo pasa a ser la pieza clave, no es de extrañar que la justicia busque estos rasgos definitorios en aquello que primero caracteriza al individuo moderno: la /libertad. Los primeros enfoques que se ocupan de la justicia, desde este punto de vista, son las teorías contractualistas. Tanto T. Hobbes como J. Locke, por poner dos ejemplos, definen lo suyo como fruto de un pacto, de un acuerdo voluntario y libre. El esquema contractualista tiene siempre tres pasos: a) un estado de naturaleza, donde no existe ley alguna y, en consecuencia, no está definido lo justo y lo injusto; b) un pacto por el que se establecen las condiciones de la convivencia común y, con ellas, los criterios de justicia; c) y, por último, un poder soberano derivado de este pacto, y encargado de velar por su cumplimiento. El contrato tiene la función básica de asegurar ciertos derechos de los miembros (vida, libertad, /propiedad), y dentro de él, la justicia no es más que «una ley establecida, aceptada, conocida y firme, que sirva de común consenso de norma de lo justo y de lo injusto» (Locke).

Otra aproximación diferente al tema de la justicia lo constituye el /utilitarismo. Siguiendo el principio utilitarista de fomentar la mayor felicidad o satisfacción para el mayor número de personas, autores como J. Bentham han visto en la utilidad pública el origen mismo de la justicia. Lo suyo significa lo más útil, lo que produce mayor felicidad. Es J. S. Mili quien mejor nos define esta visión de la justicia en su obra Utilitarismo. Allí se concibe como un conjunto de reglas morales básicas, «que se refieren claramente a los aspectos esenciales del bienestar humano», cuyo cumplimiento es necesario para elevar al máximo la utilidad social.

II. REFLEXIÓN SISTEMÁTICA.

Las desastrosas consecuencias del proceso de industrialización, junto con los movimientos socialistas, sacaron a la luz algo que ya J. J. Rousseau había previsto en su concepción del contrato social: la justicia no puede definirse sólo en términos de igualdad formal, sino que el ejercicio de la libertad requiere también determinadas condiciones de /igualdad material, esto es, social y económica. Hoy en día, cualquier aproximación al tema de la justicia se concibe como una determinada propuesta de combinación de libertad e igualdad. Dependiendo de cómo entendamos este par de conceptos, tendremos una concepción diferente de la justicia. En este sentido, podemos diferenciar en la actualidad dos grandes frentes, posicionados también respecto al estado social de derecho.

Por una parte, tenemos las posiciones neoliberales, para las que la libertad se entiende como independencia y esta se mide en términos de propiedades. Para autores como F. A. Hayeck o F. Friedman, el ideal de justicia implica sólo igualdad ante la ley, puesto que las desigualdades sociales no son impedimento, sino más bien motor, para el mayor bien de la sociedad. R. Nozick en su obra Anarquía, Estado y Utopía (1974) defiende desde estas posiciones que el Estado justo es el Estado con menos competencias que pueda pensarse. Cualquier otro tipo de /Estado que no fuera mínimo, por ejemplo un Estado dedicado a la redistribución de la renta, violaría los derechos de las personas. El Estado sólo puede tener las funciones de protección, de justicia (igualdad ante la ley) y defensa nacional. Existe una justicia de adquisición y transferencia de propiedades que ningún principio superior puede denegar. Pensar que debemos contribuir con nuestros propios bienes al bienestar de los demás, es una violación de los derechos de propiedad. En todo caso, serían cuestiones de /caridad, no de justicia.709

Frente a estas posiciones se mueven hoy en día otros enfoques que presentan la justicia como una mezcla de libertad e igualdad, pero no limitan la libertad a la independencia, sino que incluyen también en su sentido la idea kantiana de /autonomía: la capacidad de darnos leyes para guiar nuestra propia vida, de ser dueños de nuestro destino, tanto individual como colectivo. Para este concepto de libertad es necesario un concepto más fuerte de igualdad y un concepto de justicia como justicia social. J. Rawls y J. Habermas son dos buenos ejemplos de este /liberalismo social o / socialismo liberal, como queramos llamarlo.

En su influyente libro Teoría de la justicia (1972), Rawls se pregunta por los principios que regirían una sociedad que pudiera denominarse justa. Para ofrecer una respuesta, vuelve a las teorías contractuales, pero asegurando la imparcialidad de las decisiones. Para ello se sirve de un recurso expositivo que denomina posición original, donde los posibles miembros de esa sociedad discuten sobre estos principios con un velo de ignorancia, esto es, sin saber qué lugar ocuparán en esa sociedad, ni sus potencialidades o facultades. Su propuesta de justicia como imparcialidad, se define por los dos principios que se supone que serían elegidos por estas personas libres y racionales, en una posición original de igualdad: 1. «Toda persona tiene igual derecho a un esquema plenamente adecuado de libertades básicas iguales, que sea compatible con un esquema similar de libertades para todos; y en este esquema las libertades políticas y sólo ellas, han de tener garantizado su va lor equitativo». 2. «Las desigualdades económicas y sociales han de satisfacer dos condiciones: primera, deben estar asociadas a cargos y posiciones abiertos a todos, en condiciones de una equitativa igualdad de oportunidades; y segunda, deben procurar el máximo beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad» (J. Rawls).

La ética discursiva de J. Habermas y K. O. Apel constituye uno de los intentos actuales más ambiciosos para conceptualizar la justicia como criterio de validez de las cuestiones prácticas. Estos autores distinguen dos momentos dentro de la teoría ética. En primer lugar, la fundamentación del punto de vista moral, entendido como un criterio de justicia, en la línea neokantiana de establecer un marco normativo procedimental de actuación. En segundo lugar, la aplicación de este criterio de justicia a los diferentes ámbitos de la praxis.

En el terreno de la fundamentación, esta propuesta ética ofrece como criterio de justicia el principio discursivo, según el cual «sólo pueden pretender validez aquellas normas que encuentren (o puedan encontrar) el acuerdo de todos los afectados en un discurso práctico» (J. Habermas). Se entiende el discurso práctico como un contexto libre de cualquier presión interna o externa, es decir, en condiciones perfectas y simétricas de participación. En definitiva, sólo el /consenso de todos los implicados puede calificar como justa una acción, norma o institución. Este concepto de justicia requiere la /solidaridad como su reverso, esto es, requiere que la igualdad de derechos y libertades vaya acompañada por la preocupación por nuestros prójimos y por la comunidad a la que estos pertenecen.

Pero este criterio de justicia constituye un horizonte de actuación, un principio ideal que actúa como una brújula, sin decirnos nunca el camino concreto a seguir. Ahora bien, una reflexión sobre la justicia nos obliga a responder también al reto de la aplicación de este criterio. En su obra Facticidad y validez (1993), Habermas estudia la relación entre /ética, derecho y /política, que pueden considerarse como mecanismos de institucionalizaciones de las ideas morales. El derecho se entiende entonces como un proceso de positivación y aplicación de las ideas morales. De ahí que exista en el derecho un núcleo moral sin el que es imposible diferenciar entre lo vigente (legal) y lo válido (legítimo).

Esta diferencia entre el criterio de justicia y sus posibles aplicaciones, nos permite introducir en este enfoque discursivo propuestas que reivindican el valor de la comunidad frente a este universalismo abstracto. Este es el caso de M. Walzer, que en su libro Esferas de la justicia (1983), entiende la justicia como una igualdadcompleja entre las personas. Esta igualdad puede ser compatible con la libertad, si la centramos en el control de los bienes sociales, de forma que ningún /bien sea predominante y tiranice a los demás. La aportación decisiva para una concepción de la justicia, consiste en darse cuenta de que cada uno de estos bienes tiene su significado social y, con él, sus criterios propios de distribución. De esta forma estamos obligados a respetar cada una de sus peculiaridades lógicas, propias de los diferentes ámbitos de aplicación (dinero, /educación, pertenencia, familia, poder...).

BIBL.: APEL K. O., Teoría de la verdad y ética del discurso, Paidós, Barcelona 1991; ARISTÓTELES, Etica a Nicóntaco, Instituto de Estudios Políticos, Madrid 1970; CORTINA A., Ética sin moral, Tecnos, Madrid 1991; GARCÍA MARZÁ D., Etica de la justicia. J. Habermas y la ética discursiva, Tecnos, Madrid 1992; HABERMAS J., Escritos sobre moralidad y eticidad, Paidós, Barcelona 1991; LÓPEZ ARANGUREN J. L., Ética, Alianza, Madrid 1990; MARTÍNEZ NAVARRO E., Justicia, en CORTINA A. (ed.), Diez conceptos claves en ética, Verbo Divino, Estella 1994, 155-202; RAwLS J., Teoría de Ict justicia, FCE, Madrid 1978; ID, Justicia como equidad. Materiales para uncí teoría de la justicia, Ternos, Madrid 1986; WALZER M., Spheres of Justice, Basil Blackwell, Oxford 1983.

D. García Marzá