ACONSEJAR EN LA IGLESIA

La eclesiología del pueblo de Dios y de comunión ha puesto de relieve no sólo la importancia del >«sensus fidei/ sensus fidelium» (LG 12), sino también su comprensión en clave de «sinodalidad» siguiendo la bella definición de san Juan Crisóstomo: «La Iglesia tiene nombre de sínodo»1. En efecto, la etapa posconciliar ha acentuado diversas expresiones de la corresponsabilidad y participación «sinodal» de los cristianos en diferentes organismos eclesiales (>Sínodo de obispos, >Sínodos diocesanos y concilios particulares/provinciales, >Consejos diocesanos/pastorales/presbiterales, así como otras realidades análogas como asambleas diocesanas, sesiones plenarias de vicarías, congresos de delegaciones, etc). En la etapa inmediatamente posconciliar, el cardenal Suenens promovió con fuerza la expresión «corresponsabilidad» como expresión de esta urgencia con esta conclusión: «El sentido de corresponsabilidad debe ser el alma de la pastoral del siglo XX, como de los signos venideros»2. Posteriormente se ha ido reflexionando, especialmente en ámbito eclesiológico-canónico, sobre el sentido del «aconsejar en la Iglesia», así como de su valor cuando se trata en general de un consejo en clave de voto consultivo.

Es obvio que aquí conviene tener presente ampliamente la experiencia de «sinodalidad» en la historia de la Iglesia (>Concilios, >Colegialidad episcopal, sínodos locales, experiencias comunitarias de la vida religiosa...). Ahora bien, para comprender el significado teológico-jurídico del mismo carácter consultivo se debe afirmar que tal «voto consultivo de los presbíteros y de los laicos es parte integrante del proceso a partir del cual surge el juicio vinculante de fe del obispo. Por esta razón el voto consultivo posee una fuerza vinculante intrínseca, que le viene de la complementaridad estructural existente entre el oficio episcopal, los presbíteros y los laicos. Su función puede aparecer como una reducción indebida de la participación en la gestión del servicio eclesial sólo desde un enfoque mundano, incapaz de comprender la fuerza vinculante de la communio y del significado constitutivo de la sinodalidad eclesial, que no está fundada en el principio de división del poder, sino sobre el hecho de que la responsabilidad del obispo es indivisible y no puede ser sustituida por la responsabilidad de la mayoría» 3.

Conviene tener presente además que, en cuanto expresión jurídica, el voto consultivo adquiere un valor muy próximo al deliberativo dado que expresa institucionalmente una relación de reciprocidad necesaria (obispo-presbíteros-laicos) y, a su vez, encarna un testimonio de fe que tiene una fuerza vinculante que no se puede medir o delimitar adecuadamente en términos jurídicos4. De hecho, la verdad de la fe puede emerger con una evidencia intrínsecamente vinculante hasta en el más pequeño testimonio dado por un simple fiel, testimonio que los pastores deben tener presente tal como recuerda LG 12 al tratar del sensus fidei y de los carismas.

Siguiendo esta perspectiva los obispos de la Provincia Eclesiástica Tarraconense (Cataluña, España) al convocar el concilio provincial para 1995 escribían: «Los obispos, en virtud de la plenitud del ministerio sacerdotal por ser sucesores de los Apóstoles como "maestros que enseñan, sacerdotes del culto sagrado y ministros que ejercen el gobierno" (LG 20) y, por tanto, "doctores y maestros auténticos de los fieles encomendados a su cuidado" (CIC 753), hemos de dar el testimonio decisivo y último, por lo tanto con voto deliberativo, pero lo hemos de hacer en el interior de todo el Pueblo de Dios. Por ello, el voto consultivo de los otros miembros del concilio es un elemento integrante y constitutivo del proceso de formación del mismo voto que hemos de realizar los obispos»5.

En esta línea se pueden ver las posteriores reflexiones sobre el «voto consultivo» de la Instrucción de la Congregación para los obispos y de la Congregación para la evangelización de los pueblos de 1997. En efecto, se citan dos importantes textos eclesiológicos obviados por el Código de Derecho canónico: LG 12 (los carismas y su discernimiento) y LG 27 (el ministerio episcopal de regir). En este marco, en primer lugar, se observa que la «tarea de discernimiento», es decir, de «probarlo todo y quedarse con lo que es bueno» (LG 12) le pertenece al obispo; y, por otro lado, se afirma que el voto consultivo «no significa ignorar su importancia, como si se tratara de un mero "asesoramiento externo", ofrecido por quien no tiene responsabilidad alguna en el resultado final del sínodo: con su experiencia y consejos, los sinodales colaboran activamente en la elaboración de las declaraciones y decretos, que serán justamente llamados "sinodales", y en los cuales el gobierno episcopal encontrará inspiración en el futuro. De este modo, la potestad episcopal se ejerce conforme a su significado auténtico, a saber, no como una imposición arbitraria sino como un verdadero ministerio, que conlleva "escuchar a sus súbditos" y llamarlos "a colaborar con él llenos de entusiasmo" (LG 27) en la búsqueda común de lo que el Espíritu pide a la Iglesia particular en el momento presente»6 (>Sínodos diocesanos y concilios particulares/provinciales).

De ahí la importancia de recuperar la relevancia del «aconsejar en la Iglesia». En efecto, el don de consejo se sitúa en el ámbito de la virtud de la prudencia y se ejerce en tres pasos: recoger datos y pareceres, juzgar y evaluar, y, finalmente, decidir aplicando los consejos y evaluaciones realizadas. Se trata pues, de un ejercicio de la prudencia que comporta tanto la capacidad de aconsejar bien por parte de los consultados como la docilidad por parte de aquellos que deben estar en disposición de ser aconsejados. Por esto, santo Tomás ya observa que la prudencia y la capacidad de aconsejar es propia de todos los cristianos en bien de la comunidad (cf ST II-II, gq.47-52). Siguiendo esta línea el cardenal C. M. Martini ha propuesto cuatro consecuencias para «aconsejar en la Iglesia»: hacerlo con actitud de comprensión, percibirlo como don de Dios, verlo como momento de creatividad y búsqueda y, finalmente, realizarlo contemplando la faz fraterna de la Iglesia y de Cristo7.

«Aconsejar en la Iglesia» recoge, pues, las expresiones de corresponsabilidad, participación, colaboración, diálogo, sinodalidad..., propias de la experiencia eclesial hoy necesaria para una visibilización de la realidad comunional de todo el pueblo de Dios en función de la misión. El «aconsejar en la Iglesia» ¿se podría articular creativamente dentro de «una lex comniunionis, esto es, unas reglas e instituciones -y, sobre todo, un estilo y una mentalidad- capaces de servir a los valores fundamentales de la vida cristiana?»8.

NOTAS:1 Exp. in Psalm. 149, 1: PL 55, 493. - 2 L. J. SUENENS, La corresponsabilidad en la Iglesia hoy, Desclée de Brouwer, Bilbao 1969, 195. - 3 E. CoREcco, Sinodalidad, en G. BARBAGLio-S. DIANICH (eds.), Nuevo diccionario de teología, Cristiandad, Madrid 1982, 1644-1673.1671; este autor es el gran «teórico» y «divulgador» de tal perspectiva, cf sus diversos escritos recopilados en lus et Communio II, Casale Monferrato 1997, 9-139 (La sinodalitá). - 4 Cf L. SARTORI, Criterios para apelar al sensus fidelium, Concilium 168 (1981) 241-247; G. ALBERIGO, Elección, consentimiento y recepción en la experiencia cristiana, Concilium 77 (1972) 5-17; W. AYMANS, Das synodale Element in der Kirchenverfassung, Munich 1970. - 5 Exhortación pastoral sobre el Concilio Provincial: Concilio Provincial Tarraconense 1995. Documentos y resoluciones, Barcelona 1996, 43-53.47. - 6 Instrucción sobre los sínodos diocesanos, del 19 de marzo de 1997, 1, 2. - 7 Consigliare nella Chiesa. Norme per gli organismi di partecipazione della Diocesi di Milano, Milán 1991, 7-20 (introducción del cardenal C. M. Martini); cf información detallada en S. PIÉ-NINOT, La sinodalitat eclesial, Facultad de Teología de Cataluña, Barcelona 1993, 60-67. -8 G. ALBERIGO, Eclesiología y democracia. Convergencia y divergencias, Concilium 243 (1992) 729-743; P. VALADIER, ¿Qué clase de democracia en la Iglesia?, Selecciones de Teología 148 (1998) 254-262; H. HEINZ, Democracia en la Iglesia. Corresponsabilidad y participación de todos los bautizados, Selecciones de Teología 139 (1996) 163-172; V. ZSIFKOVITS, Reforma de la Iglesia: más codecisión, Selecciones de Teología 143 (1997) 176-180; W. SEIBEL, ¿Es la democracia ajena al ser de la Iglesia?, Selecciones de Teología 139 (1996) 173-174; cf en el ámbito de la teología pastoral: C. FLORISTÁN, Teología práctica, Sígueme, Salamanca 1991, 397-405 (El diálogo); R. PRAT, Tratado de Teología pastoral, Salamanca 1995, 161-181 (La relación y la gestión participativa en la comunidad).

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