PARROQUIA
DicEc
 

El término usado originariamente para designar a un grupo de cristianos era simplemente ekklésia (Iglesia). Durante el siglo siguiente a la paz de Constantino (313), observamos el comienzo de la organización en diócesis. Antes de este tiempo existían ya las primeras Iglesias rurales, que pertenecían al territorio del obispo urbano. A este se le llamaba en griego paroikia (distrito), en latín parochia, y en Occidente diócesis (del griego dioikésis). Era encomendado a un corepíscopo (del griego chórepiskopos o episkopos tón agrón), un obispo con la plenitud de las órdenes episcopales, pero con ciertas restricciones en el uso de su potestad. (Este oficio desapareció en el siglo XIII, pero todavía se mantiene como título honorífico en los patriarcados ortodoxo y uniata de Antioquía). En las >Constituciones apostólicas, de finales del siglo IV, el distrito confiado a un obispo recibe el nombre de paroikia: este podía ser pequeño, o podía abarcar varias Iglesias y extenderse al territorio alrededor de la ciudad, como en Jerusalén, Roma, Antioquía y Alejandría.

A partir del siglo VII cada vez fue más común el uso del término «diócesis» para referirse al territorio de un obispo, y «parroquia» para referirse a una comunidad particular. A mediados del siglo VI existían parroquias rurales por todo el Occidente cristiano. Numerosos concilios y sínodos locales prescribían una visita anual del obispo a las parroquias rurales; a comienzos de la Edad media hubo, además, tensiones entre los derechos de las parroquias y los de las diócesis. Las investiduras de los >laicos en el nombramiento de los párrocos y las interferencias de los laicos en el gobierno de las parroquias fueron también causa de problemas. En la época de los concilios medievales el concubinato y la simonía eran, por otro lado, serios problemas en muchas parroquias. Trento intentó llevar a cabo una serie de reformas: superar las dificultades planteadas por los pastores y párrocos ignorantes; poner remedio al comportamiento de los sacerdotes indignos"; asegurar la residencia en las parroquias; promover la adecuada instrucción del pueblo.

La reflexión moderna sobre las parroquias se inició en el contexto de la reforma litúrgica con un artículo de A. Wintersig publicado en 1925". Una parroquia es una Iglesia en miniatura. Siendo la parroquia cuerpo y esposa dé Cristo, se da en ella una primera realización del misterio de la Iglesia en su relación con él. Durante las décadas de 1940 y 1950 se reflexionó mucho sobre la realidad de las parroquias: en Francia se consideró sobre todo su dimensión misionera; en Alemania se hicieron muchos estudios sobre el canon 216 del Código de Derecho canónico de 1917 y sobre el «principio parroquial», por el que se localiza a la Iglesia a través de las celebraciones eucarísticas.

En el Vaticano II no se trató mucho el tema de las parroquias (cf CD 23, 30, 31; OT 2)1. Se dice que la comunidad local (evidentemente la parroquia) puede denominarse «Iglesia de Dios» (LG 28). La relevancia del concilio de cara a la teología de la parroquia reside en la difícil hermenéutica de textos que hablan de la Iglesia local/particular y en su traslado del acento del aspecto jurídico al comunitario (SC 42; AA 20). El concilio habla explícitamente de las celebraciones litúrgicas parroquiales como una manifestación de la Iglesia en dependencia del obispo local (SC 24, 42). [De forma más específica referida a la parroquia afirma que esta representa, en cierto modo (quadammodo), la Iglesia visible establecida por todo el mundo (SC 42), que debe sentirse realmente miembro tanto de la diócesis como de toda la Iglesia universal (CD 30; AG 37), que debe tener como centro y cumbre la celebración de la eucaristía (CD 30) y que debe realizarse como un claro modelo comunitario (AA 10)].

El vigente Código de Derecho canónico se ocupa extensamente de las parroquias (CIC 515-552). Hay algunos cambios notables respecto del Código de 19171. Hay una nueva definición de la parroquia: «La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio» (515). El párroco es «el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del obispo diocesano, en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos, y con la ayuda de fieles laicos, conforme a la norma del derecho» (519). En los cánones sucesivos se exponen las cualidades, derechos y deberes del pastor (521-535), insistiendo especialmente en el oficio de enseñar (528). Se admite la posibilidad de establecer equipos pastorales en las parroquias (517) y de determinar, con la aprobación de la conferencia episcopal, un tiempo determinado para el desempeño del oficio (522). Tras consultar con el consejo presbiteral, el obispo local puede establecer que en cada parroquia haya un consejo pastoral (536); en toda parroquia debe haber, además, un consejo de asuntos económicos. Donde haya escasez de sacerdotes, personas no sacerdotes, e incluso no clérigos, pueden desempeñar importantes oficios pastorales bajo la supervisión de un sacerdote (517 § 2). A los setenta y cinco años los párrocos tienen que presentar su renuncia al ordinario (538). El Código dedica también ocho cánones a los vicarios parroquiales o coadjutores (545-552).

La reflexión posterior sobre las parroquias insiste en la edificación de la comunidad y se inspira también en cierto modo en las >comunidades cristianas de base. Puede decirse que, aunque las parroquias no pueden convertirse en la única experiencia de la Iglesia, el pleno potencial de las parroquias está aún por explotar (>Iglesia local)". [De hecho también es útil describir la realidad de la parroquia a partir de los cinco elementos constitutivos de la Iglesia diocesana: el Espíritu Santo, el evangelio, la eucaristía, el ministerio y la «territorialidad» (CD 11). Más aún, cuando el mismo Vaticano II se refiere de forma más genérica a «las comunidades locales de fieles unidas a sus pastores», a las cuales se aplican los elementos constitutivos de la Iglesia local, ya que es «Pueblo que Dios llamó en el Espíritu Santo», reunido por el «anuncio del Evangelio», que «celebra el misterio de la Cena del Señor», y es «presidido por el ministerio sagrado del obispo» (LG 26). Por esta razón, el mismo texto concluye con profundidad eclesiológica: «En estas comunidades, aunque muchas veces sean pequeñas y pobres o vivan dispersas, está presente Cristo, quien con su poder constituye a la Iglesia una, santa, católica y apostólica».

Una síntesis de la teología del magisterio sobre la parroquia se encuentra en la exhortación de 1988, Christifideles laici nn 26-27, donde se afirma con rotundidad: «La comunión eclesial, aun conservando siempre su dimensión universal, encuentra su expresión más inmediata y visible en la "parroquia", que es la última localización (locus ultimus) de la Iglesia; es, en cierto sentido, la misma "Iglesia que vive entre las casas de sus hijos y de sus hijas"». A partir de aquí, se pide una «decidida renovación» de la parroquia para que «sean verdaderamente comunidades cristianas», adaptando sus estructuras y promoviendo la participación de los laicos en las responsabilidades pastorales, y, a su vez, favoreciendo pequeñas comunidades vivas —por ejemplo, comunidades de base, movimientos apostólicos...— como «verdaderas expresiones de la comunión eclesial y centros de evangelización» (ChL 26).

De esta forma se visualiza mejor su dimensión de ser la «última localización de la Iglesia», ya que «la parroquia es la Iglesia que se encuentra entre las casas de los hombres, que vive y obra profundamente injertada en la sociedad humana e íntimamente solidaria con sus aspiraciones y dramas», y que «permanece fiel a su originaria vocación y misión: ser en el mundo el "lugar" de la comunión de los creyentes y, a la vez, "signo e instrumento" de la común vocación a la comunión». Por esto puede ser llamada, siguiendo la preciosa expresión de Juan XXIII: «"la fuente de la aldea" (la fontana del villaggio), a la que todos acuden para calmar su sed» (ChL 27).

Las orientaciones básicas actuales tratan de sus dos modelos fundamentales: ya sea como lugar de acogida y de evangelización «popular», ya como lugar de comunión de grupos o comunidades o movimientos diversificados. Se habla también de la parroquia-servicio, de la parroquia-institución social para su territorio y de la parroquia-comunidad de personas. Cuatro son los elementos socio-religiosos principales para su tipificación: las tareas pastorales, los agentes responsables, la sensibilidad social y la estructura comunitaria.

Sobre su renovación he aquí los elementos más sobresalientes: un talante comunitario, la promoción de un equipo de responsables, favorecer la creación de grupos y movimientos y sus relaciones, dar primacía a la pastoral de educación de la fe, fomentar el sentido de asamblea y dar primacía a la evangelización y al compromiso social.]

En la Iglesia ortodoxa existe cierta tensión entre la insistencia en las parroquias propia de la eclesiología eucarística (>Eucaristía e Iglesia) y la insistencia en las diócesis y en los obispos, de los que depende la unidad en la doctrina y la fe.