LIBERTAD RELIGIOSA
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La declaración del Vaticano II sobre la libertad religiosa, Dignitatis humanae (DH), tuvo una historia tortuosa: se estuvo trabajando en ella durante dos años; fue objeto de tres debates en el aula; se hicieron cinco versiones del texto, con más de dos mil enmiendas propuestas por los miembros del concilio. No es nada sorprendente si se tienen en cuenta los planteamientos radicalmente enfrentados mantenidos, en ocasiones de manera apasionada, por los miembros del concilio.

La visión conservadora, aunque con muchos matices y variantes, puede resumirse en cuatro enunciados: dado que sólo hay una Iglesia verdadera, sólo esta tiene derecho a la libertad religiosa; todos los demás organismos religiosos están en el error y no tienen derechos; si los católicos son la mayoría, deben oponerse a la libertad pública y externa de los que están en el error; si la Iglesia está en minoría, debe buscar la libertad religiosa.

Aunque santo Tomás nunca dijo que un infiel tuviera derecho a la práctica religiosa, condenó el uso de la fuerza con los que nunca habían sido cristianos y admitió que la tolerancia religiosa podía ser legítima. En tiempos de la Reforma había poca tolerancia sobre la base del principio Cuius regio eius religio; sólo se admitía una religión, la del gobernante, con exclusión de todas las demás. El indiferentismo religioso predominante durante la Ilustración llevó a reclamar igual libertad religiosa para todas las religiones. Así por ejemplo, la Declaración de derechos de 1776 hizo general la libertad religiosa en Estados Unidos. La Iglesia católica del siglo XIX era demasiado consciente de ser la única Iglesia verdadera como para atisbar principios más amplios.

Antes de que el tema fuera debatido en el Vaticano II, Juan XXIII afirmó el derecho a la libertad religiosa sobre la base de la dignidad de la persona humana: «Entre los derechos del hombre débese enumerar también el de poder venerar a Dios, según la recta norma de su conciencia, y profesar la religión en privado y en público».

Los argumentos de la minoría conciliar contra el documento propuesto pueden resumirse, en líneas generales, del siguiente modo: el borrador favorecía el indiferentismo religioso y doctrinal; se oponía a la doctrina católica, en particular la enseñanza papal durante el siglo XIX; ignoraba el «principio» de que los errores no tienen derechos; pasaba del ámbito subjetivo de la conciencia al ámbito objetivo del derecho.

Cuando por fin se promulgó la Declaración sobre la libertad religiosa (DH), llevaba un subtítulo significativo: Sobre el derecho de la persona y de las comunidades a la libertad social y civil en materia religiosa. En ella se refleja todo el pensamiento de J. C. >Murray, uno de sus principales autores.

La declaración establece el principio de la libertad como un derecho humano básico: «La persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres deben estar inmunes de coacción, por parte tanto de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y ello de tal manera, que en materia religiosa ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos» (DH 2).

El resto de la declaración expone las consecuencias y fundamentación de estos derechos: las personas tienen la obligación de buscar la verdad (DH 2), de seguir su conciencia (DH 3); «se injuria a la persona humana y al mismo orden que Dios ha establecido para el hombre si se niega a este el libre ejercicio de la religión en la sociedad, siempre que se respete el justo orden público» (DH 3), dado que los actos religiosos trascienden el orden terreno; este derecho es propio también de las comunidades (DH 4), así como de la familia, que tiene además derecho a elegir la educación religiosa de sus hijos (DH 5). Se señalan las consecuencias para el derecho civil: «Pertenece esencialmente a la obligación de todo poder civil proteger y promover los derechos inviolables del hombre» (DH 6); los derechos han de considerarse dentro del contexto más amplio de los derechos de los otros y del bien común, de cuya salvaguardia debe ocuparse el Estado (DH 7-8).

La segunda parte de la declaración está dedicada a la fundamentación en la revelación y en el magisterio de la doctrina del concilio sobre el derecho humano expuesto: se basa en la libertad del mismo acto de fe (DH 10); a Dios hay que servirlo en libertad, no por la fuerza (DH 11 ); aunque se han cometido aberraciones en el pasado, «no obstante siempre se mantuvo la doctrina de la Iglesia de que nadie debe ser forzado a abrazar la fe» (DH 12). La Iglesia reclama libertad para sí como autoridad espiritual establecida por Cristo, el Señor, que tiene obligación, por mandato divino, de predicar a toda la creación (DH 13). La Iglesia reivindica el derecho a propagar la doctrina que ha recibido de Cristo, «excluidos los medios contrarios al espíritu evangélico» (DH 14); «deben, pues, tenerse en cuenta tanto los deberes para con Cristo, Verbo vivificante, que hay que predicar, como los derechos de la persona humana y la medida de la gracia que Dios, por Cristo, ha concedido al hombre, que es invitado a recibir y profesar voluntariamente la fe» (DH 14). Por último el concilio da la bienvenida al reconocimiento de la libertad religiosa en los sistemas legales y en los documentos internacionales; señala la ausencia de libertad religiosa en algunos regímenes; pide adecuada protección legal para la libertad religiosa en todas partes (DH 15).

Durante los años posteriores al Vaticano II se asistió a una intensa labor de estudio sobre la libertad y los problemas asociados a ella: exposiciones de la doctrina conciliar sobre la libertad religiosa; denuncia de los problemas planteados especialmente bajo los regímenes marxistas; planteamiento de cuestiones más amplias de derechos humanos, incluyendo la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación basadas en la religión o las creencias, publicada por las Naciones Unidas en 1981, así como la Declaración universal de los derechos humanos (1948). Se indagó además en cuestiones más internas: la relación de la doctrina conciliar con la tradición anterior; los derechos de la Iglesia; la libertad religiosa y la política; la libertad en la Iglesia; más recientemente, los derechos de las mujeres (>Feminismo e Iglesia); la posible relevancia de la doctrina del concilio en relación con la cuestión del >disenso dentro de la Iglesia.

Los derechos fundamentales de la libertad religiosa y humana aparecen reiterados en el Código de Derecho canónico (CIC 215; 218-219; 226 § 2; 227; 748) y el nuevo Catecismo (nn nn 450; 1907; 2211; 2245). La doctrina de la Iglesia sobre la libertad religiosa es uno de los ejemplos más claros de verdadero desarrollo doctrinal, si no de una auténtica revolución copernicana. La libertad religiosa es un tema importante en el diálogo ecuménico.