LETRÁN IV (Concilio de)
(1215)
DicEc
 

Considerado comúnmente el duodécimo concilio ecuménico, Letrán IV fue el más importante de los concilios medievales de la Iglesia latina. Su finalidad la estableció Inocencio III (1198-1216) en la carta de convocación: «Erradicar vicios e implantar virtudes, corregir faltas y reformar las costumbres, eliminar las herejías y fortalecer la fe, suprimir las discordias y establecer la paz, deshacerse de la opresión y fomentar la libertad, inducir a los príncipes y al pueblo cristiano a acudir en auxilio de Tierra Santa». >Inocencio III, que fue uno de los papas más grandes de la Edad media y un canonista consumado, estuvo mezclado en política durante la mayor parte de su pontificado; pero, por encima de todo, puso interés en la cruzada, la extirpación de la herejía y la reforma. Anunció el concilio con dos años de antelación, esperando que acudieran a él todos los obispos residentes. Los animó además a que propusieran temas para el concilio. Estuvieron presentes más de 400 obispos y 800 abades y superiores de capítulos. El tiempo de preparación se aprovechó bien para redactar listas de temas que reclamaban atención y que luego se concretaron en las setenta y una constituciones del concilio. Durante el concilio hubo algún debate, pero lo sustancial ya había sido preparado en su mayor parte durante los dos años anteriores, basándose en la inmensa producción canónica del papa. Gran parte del material, además, era nuevo en la forma y el contenido.

La primera constitución es en buena medida una nueva profesión de fe, basada en cierto modo en la profesión de fe impuesta a Bernardo Primo en 1210. Dirigida contra los albigenses y los cátaros, se trata de una profesión de fe marcadamente trinitaria y sacramental: enuncia la fe acerca del bautismo, la penitencia, el sacerdocio oficial y el matrimonio; presenta la doctrina ortodoxa de la eucaristía, usando por primera vez en la doctrina conciliar la palabra transsubstantiatis, acuñada en la primera escolástica. La segunda constitución, dirigida contra los errores de >Joaquín de Fiore, es complementaria de la anterior y trata sobre todo de la doctrina trinitaria. En la tercera constitución se encuentra una condena de toda herejía, así como medidas para luchar contra ella; se extiende a toda la Iglesia una >inquisición episcopal, operativa ya en algunos lugares.

Inocencio III creía, al parecer, que la unión con los griegos quedaría asegurada por medio del establecimiento del Imperio latino. La cuarta constitución se muestra incomprensiva con los griegos y la siguiente ve a los >patriarcas a través de ojos latinos. Los decretos sobre la diversidad de ritos (9°) y el celibato (14°) están más abiertos a la situación de los griegos.

Las constituciones restantes son variadas: disciplina eclesiástica (6-13), la reforma de las costumbres de los clérigos (14-22), administración de beneficios (23-32), impuestos (33-34), pleitos canónicos (35-49), matrimonio (50-52), diezmos (53-61), simonía (63-66) y judíos (67-70). Algunas de las más importantes son: la provisión de predicadores (10); confesión anual y comunión pascual, con obligación muy estricta de mantener el secreto de confesión (21); capítulos generales, que se habían mostrado efectivos en la orden cisterciense y ahora se recomendaban a otros monjes (12); prohibición de nuevas órdenes religiosas (13); distinción entre tribunales eclesiásticos y seculares (42); exención de impuestos para los clérigos (46); limitación de los impedimentos del matrimonio y prohibición de los matrimonios clandestinos (51, 52).

La última constitución trata con gran detalle de la >cruzada, propuesta para el 1 de junio de 1217. Pero antes de que esta pudiera llevarse a efecto, Inocencio III murió, y la cruzada no llegó a realizarse. El concilio IV de Letrán se mostró poco fructífero en sus decisiones políticas, pero muy significativo desde el punto de vista legal. Cincuenta y nueve de sus constituciones se incorporaron al Liber extra, el código legal de Gregorio IX (1227-1241), y ningún otro concilio, salvo Trento, aportó más normas al Código de Derecho canónico de 1917.