INSTITUTOS SECULARES
DicEc
 

Los elementos principales de los institutos seculares —vida consagrada vivida en medio del mundo y no en comunidad— se remontan a varios siglos atrás. Sin embargo, las opiniones varían acerca de cuándo empiezan los institutos seculares en el sentido moderno del término. Para algunos canonistas y teólogos, finales del siglo XIX y comienzos del XX sería una fecha aceptable, con O. Kozminski (1829-1916) en Polonia y A. Gemelli (1875-1959), el fundador italiano de los Misioneros del Reino de Cristo. El segundo adoptó una frase que se convertiría en una constante en los textos magisteriales, conciliares y canónicos: «trabajar desde dentro del mundo».

>Pío XII reconoció formalmente los institutos seculares en la constitución apostólica Provida Mater Ecclesia de 1947 y en documentos posteriores. Los institutos seculares se multiplicaron y la literatura relativa a ellos creció consecuentemente (sobre todo en francés y en italiano). Proliferaron los estudios, especialmente sobre su secularidad, su vocación de presencia en el mundo, su papel en la Iglesia, su distinción de la vida religiosa.

El Vaticano II reconoció la vocación particular de los institutos seculares: «Los institutos seculares, aunque no sean institutos religiosos (quamvis non sint instituta religiosa), llevan, sin embargo, consigo la profesión verdadera y completa, en el siglo, de los consejos evangélicos, reconocida por la Iglesia. Esta profesión confiere una consagración a los hombres y mujeres, laicos y clérigos, que viven en el mundo» (PC 11). Pueden constituir organismos similares a las conferencias de superiores mayores (PC 23); se reconoce su contribución a la actividad misionera (AG 40).

El I Congreso internacional de institutos seculares, celebrado en Roma en 1970, mostró un gran >pluralismo: algunos eran prácticamente congregaciones religiosas en todo salvo en el nombre; otros, en cambio, no querían aceptar el compromiso con los consejos evangélicos, sino que deseaban una consagración más general.

En el derecho canónico los institutos seculares se tratan dentro del apartado dedicado a la vida consagrada (CIC 573-606), para luego dedicarles unos cánones especiales (710-730), que se inician con una definición: «Un instituto secular es un instituto de vida consagrada en el cual los fieles, viviendo en el mundo, aspiran a la perfección de la caridad, y se dedican a procurar la santificación del mundo sobre todo desde dentro de él» (CIC 710). El canon recoge su característica específica: la consagración de la secularidad. El modo concreto en que cada instituto ha de vivir los consejos evangélicos han de determinarlo en cada caso las constituciones; y se añade: «conservando sin embargo en el modo de vivir la secularidad propia del instituto» (CIC 712 y cf 598-601 para los consejos). La finalidad apostólica de los institutos seculares se expresa de un modo que recuerda a Pío XII: «Los miembros de estos institutos manifiestan y ejercen su propia consagración en la actividad apostólica y, a manera de levadura, se esfuerzan por impregnar todas las cosas con el espíritu evangélico, para fortaleza e incremento del cuerpo de Cristo» (CIC 713 § 1). El canon sigue luego describiendo esta misión apostólica con los términos usados por LG al hablar de los laicos (31-32. 34), aun cuando también los sacerdotes puedan ser miembros de estos institutos (CIC 313 § 3; 715 § 1). El derecho contempla la posibilidad de que los miembros puedan vivir solos o en grupo (CIC 714). Se insiste en la formación de los miembros, inicial y permanente (CIC 722; 724). Existe la posibilidad de que algunos institutos ofrezcan una forma de asociación a otros que no sean miembros en sentido estricto (CIC 725); un caso evidente sería el de los casados (CIC 721 § 1, n 3), que no pueden atarse por los consejos evangélicos que constituyen a los institutos seculares como una forma de vida consagrada. En general el derecho muestra una flexibilidad apropiada a una forma de la vida de la Iglesia que está todavía en proceso de transformación.