DOCUMENTOS ROMANOS
(Papales y de la Curia romana)
DicEc

El estudio de los documentos pontificios hasta la Reforma es extremadamente complejo; después de esta su uso fue más estandarizado, aunque en el presente siglo se han producido algunos camb¡os. La práctica actual sigue siendo compleja.

Los documentos se distinguen por su inspiración, su aparición o presentación, y por su nombre. Son motu proprio («por propio impulso») cuando proceden de la iniciativa del mismo papa, que es quien los firma. Su uso se remonta a Inocencio VIII (1484-1492). Pueden tratar de asuntos muy importantes, como algunos documentos de Pablo VI de cara a la aplicación del Vaticano II.

Son distintos los modos en que pueden presentarse los documentos. Una bula es un documento papal muy importante, con una presentación particularmente solemne, en pergamino y con un sello de plomo (bulla); las definiciones marianas, por ejemplo, aparecieron en forma de bulas. Para asuntos menos importantes se usan breves, escritos también en pergamino pero con un sello de cera. Las cartas están escritas en papel ordinario y llevan el sello estampado en tinta. Los decretos y los rescriptos aparecen de la misma manera que las cartas. Las cartas autógrafas (chirographi) se usan dentro del Vaticano y como signo de especial deferencia hacia un individuo: están manuscritas y firmadas por el papa.

La distinción más importante entre los distintos documentos es la derivada de su contenido y autoridad; reciben varios nombres. El más solemne es la constitución apostólica, que puede tratar de asuntos disciplinares o dogmáticos. Como por ejemplo las definiciones marianas de 1848 y 1950 (que eran además bulas por su presentación) y la indicción del Vaticano II (1961).

Las cartas papales pueden ser de varios tipos. Las cartas encíclicas (del griego en-kyklos= «en círculo», es decir «circulares») se iniciaron con la Ubi primum (1740) de Benedicto XIV. Iban dirigidas normalmente a todos los obispos en comunión con Roma y, a través de ellos, a toda la Iglesia. Recientemente el encabezamiento se suele ampliar; Juan Pablo II, por ejemplo, en su primera encíclica, Redemptor hominis (1979): «A los venerables hermanos en el episcopado, a los sacerdotes y a las familias religiosas, a los hijos e hijas de la Iglesia y a todos los hombres de buena voluntad, al principio de su ministerio pontifical». Las encíclicas modernas tratan normalmente de asuntos doctrinales, sociales y morales. Cuando van dirigidas a un grupo restringido de obispos pueden llamarse epístolas encíclicas.

Las cartas apostólicas pueden ser del papa o de alguna congregación romana (/ Curia romana); se trata más bien de un término genérico; pero usado normalmente para finalidades específicas; p. ej. para la erección de una diócesis o el nombramiento de un obispo.

Una alocución es un discurso oral del papa.

En los últimos años los papas han recurrido más a las exhortaciones apostólicas, especialmente a la hora de hacer una presentación definitiva de los trabajos realizados en un encuentro del sínodo de los obispos. Pero Pablo VI publicó también su documento mariano, Marialis cultus (1974), como una exhortación apostólica, dirigida «a todos los obispos en paz y comunión con la Sede apostólica». En la práctica las exhortaciones apostólicas son similares a las encíclicas, si bien tienden a estimular alguna actividad específica en la Iglesia.

Un decreto puede hacerlo el papa o una congregación (CIC 48-58). Es generalmente administrativo o disciplinar y obliga a aquellos a quienes va dirigido. Un rescripto (CIC 59-75) es una respuesta a una petición de dispensa (CIC 85-93), de un privilegio (CIC 76-84) o de algún otro favor. A la decisión jurídica de un tribunal se le da el nombre de sentencia. También los superiores de nivel inferior, como los obispos en sus diócesis, pueden, de acuerdo con sus competencias, emitir decretos, rescriptos y sentencias.

La naturaleza de las instrucciones no siempre es fácil de determinar. La palabra tiene un sentido canónico: <Las instrucciones, por las cuales se aclaran las prescripciones de las leyes, y se desarrollan y determinan los modos en que ha de realizarse su ejecución, se dirigen a aquellos a quienes compete cuidar que se cumplan las leyes, y les obligan para la ejecución de las mismas» (CIC 34). Benedicto XV decretó en 1917 que una de las funciones ordinarias de las sagradas congregaciones era publicar instrucciones para explicar el derecho canónico y procurar su aplicación efectiva. Parece, sin embargo, que algunos documentos, especialmente de la Congregación para la doctrina de la fe (CDF), son instrucciones concernientes a la doctrina, por lo que constituyen una participación en el magisterio ordinario.

La pretensión de un directorio es ofrecer los principios básicos de teología pastoral tomados del magisterio de la Iglesia, y especialmente del Vaticano II, a través de los cuales la acción pastoral dentro del ministerio puede ser dirigida y gobernada de manera más adecuada. Así después del concilio nos encontramos con directorios sobre ecumenismo (1967, 1970, 1993) y sobre catequesis (1971, 1997). Los directorios van dirigidos especialmente a los obispos, con el fin de prestarles ayuda en asuntos prácticos.

Los más importantes de todos estos documentos suelen publicarse en latín en las Acta Apostolicae Sedis (AAS) y en el diario L'Osservatore Romano. Los documentos menos importantes pueden encontrarse también en esta segunda publicación y aparecen también en los volúmenes anuales de Insegnamenti («Enseñanzas») de cada papa en particular. Se pueden encontrar traducciones en diversas lenguas, especialmente en la edición semanal de L'Osservatore Romano en español, inglés, francés, portugués, alemán, polaco...

Un problema muy importante es el peso que es menester dar a los documentos pontificios. En los casos, extremadamente raros, de enseñanza infalible, la cuestión es clara: un católico ha de aceptarla como tal ( / Infalibilidad). Pero, por lo que respecta a las doctrinas no infalibles, el Vaticano II ofrece alguna orientación. «Este obsequio religioso de la voluntad y del entendimiento (religiosum voluntatis et intellectus obsequium) de modo particular ha de ser prestado al magisterio auténtico (authentico magisterio) del romano pontífice aun cuando no hable ex cathedra; de tal manera que se reconozca con reverencia su magisterio supremo y con sinceridad se preste adhesión al parecer expresado por él, según su manifiesta mente y voluntad, que se colige principalmente ya sea por la índole de los documentos, ya sea por la frecuente proposición de la misma doctrina, ya sea por la forma de decirlo» (LG 25). Existe claramente obligación de asentir, pero una encíclica o una exhortación apostólica tendrán naturalmente mayor peso que una alocución dominical en el ángelus de la plaza de San Pedro. No obstante, es menester una hermenéutica teológica de estos textos: el papa puede estar declarando lo que es ya la fe de la Iglesia, y por tanto es ya vinculante, o puede estar exponiendo una opinión teológica personal, que gozará de prestigio y habrá de ser considerada seriamente, pero que no tiene por qué ser definitivamente vinculante. El criterio de la «manifiesta mente y voluntad», iuxta mentem et voluntatem manifestatam, del papa, mencionado en LG 25, no puede aplicarse fácilmente a los documentos o a un cuerpo de enseñanzas de modo que proporcione entera claridad en todos los casos. En la voz /Magisterio puede encontrarse la clasificación de sus diversas formas y el asentimiento requerido.

Los documentos promulgados por las congregaciones romanas plantean una nueva dificultad. Una congregación puede publicar un documento con su propia autoridad, que puede describirse como una participación en la autoridad del magisterio del papa. [Téngase en cuenta que el estatuto propio de los organismos de la Curia romana no parte de ser testimonio de fe, como es el Magisterio del Papa y, que, por tanto, por su naturaleza propia no es delegable. Por eso la Constitución Pastor bonus asigna un «carácter vicario» a la misión de la Curia.]

No es necesario decir que no hay que esperar que los medios de comunicación social tengan en cuenta estas sutilezas. Por eso oímos hablar de "documentos romanos o del Vaticano", sin saber muchas veces su exacta procedencia y cualificación. A todo esto se añade el problema teológico del >disenso (>Magisterio).

Hay necesidad urgente de hacer estudios serios de hermenéutica de cara a la interpretación de los documentos vaticanos. De lo contrario, o se les concederá un peso indebido, o no se les prestará la atención que merecen.

[En efecto, la calificación teológica de las diferentes intervenciones magisteriales había sido algo común en los manuales teológicos, especialmente a partir de la segunda mitad del siglo pasado, aunque sus primeros esbozos se encuentran ya a finales de la Edad media. Después del concilio Vaticano II su uso ha decaído mucho, ya que este concilio prefirió emplear en sus afirmaciones doctrinales un estilo expositivo y narrativo, que se aparta de la forma propia de las clásicas calificaciones o notas teológicas usadas por anteriores concilios (la forma de canon o afirmación final, confirmada por la fórmula conclusiva: anathema sit, es decir, «sea anatema», tal como en los concilios de Trento y del Vaticano I).

De hecho, tal tipo de calificación corresponde a una forma específica de formulación conceptual de la Revelación, que es el modelo teorético-instructivo, típico de la neo-escolástica y habitual a partir de finales de la Edad media hasta el Vaticano II. Ahora bien, este concilio, especialmente con la Dei Verbum, ha impulsado un modelo más auto-comunicativo que subraya la dimensión integradora, contemplativa y pastoral de la Revelación y de la fe. Por esto no es extraño que este estilo marque decisivamente la mayoría de los documentos del Magisterio desde el último concilio y, por esto, se comprende las dificultad para reencontrar un uso adecuado de la calificaciones o notas teológicas, habituales en la teología de escuela anterior al Vaticano II.

Este concilio, con todo, afirmó un principio hermenéutico muy significativo como es «la jerarquía de verdades» (UR 11), pero su virtualidad inicial, que era dirigida primordialmente al ecumenismo, no parece que por ahora haya generado frutos palpables para esta cuestión más general.]