CELIBATO DEL CLERO
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El celibato de los clérigos es un asunto complejo, con una historia acerca de la cual los historiadores no han alcanzado todavía un consenso. La problemática moderna hace particularmente urgentes los estudios históricos, teológicos, psicológicos y sociológicos al respecto. Se puede establecer cierto paralelismo entre el celibato del clero católico y lo que ocurre en otras religiones, en las que se pide a los sacerdotes y a los que se consagran a la vida religiosa, si no el celibato perpetuo, sí al menos la continencia.

El Antiguo Testamento, al igual que otras religiones, concede gran importancia a la virginidad de las novias (Dt 22,14-29; >Vírgenes). Aunque el Antiguo Testamento tiene una visión muy positiva de la sexualidad y el matrimonio, sin embargo contiene leyes de pureza ritual para los sacerdotes y todos los que entran en el santuario (Lev 15,1-18.31; 22,4-9; 1Sam 21,4-5).

Las complicadas leyes de pureza del Antiguo Testamento fueron anuladas por el Nuevo Testamento. Dado que a los ministros del Nuevo Testamento no se les llama sacerdotes, ni se usa en relación con ellos un lenguaje hierático (>Sacerdocio ministerial), en el Nuevo Testamento no se detallan las condiciones de los que desempeñan una función específica en el culto. En varios lugares se encuentran enseñanzas sobre el celibato. En Mt 19,12 está la afirmación de Jesús acerca de los eunucos por el Reino. Aunque algunos exegetas han tratado de interpretar recientemente este logion en su contexto inmediato del matrimonio y la porneia, la mayoría siguen manteniendo que se trata aquí de una invitación al celibato a todos aquellos a los que Dios da capacidad para ello.

En lCor 7,25-40 Pablo se ocupa de cuestiones relativas al celibato y el matrimonio. Se dirige a los que no están casados, a los viudos, a los que por razones de fe han dejado a su cónyuge, a los que guardan abstinencia dentro del matrimonio. Es preferible el celibato (vv. 7-8.40). La mayoría de los exegetas mantienen que algunos de los apóstoles llevaban vida de casados (lCor 9,5), pero algunos argumentan que la expresión griega «hermana (como) mujer» se refiere al celibato o la continencia. Otro texto del Nuevo Testamento en el que quizá se haga referencia al celibato es el añadido, que sólo se encuentra en Lucas, de la palabra «mujer» a la lista de las renuncias que es menester hacer por el Reino (Lc 18,29).

En las cartas pastorales se insiste en que el episkopos o diakonos sea «marido de una sola mujer» (1Tim 3,2.12; Tit 1,6). Esto se ha interpretado tradicionalmente como un rechazo de las segundas nupcias, pero puede significar simplemente fidelidad a la mujer actual y no ser una prohibición de que los viudos vuelvan a casarse.

La cuestión del celibato en el período preniceno es muy controvertida, en gran parte por la escasez de datos. Algunos afirman que hay una tradición de celibato clerical que se remonta hasta los tiempos apostólicos, o al menos que existía la demanda de abstinencia en el contexto de la celebración litúrgica. La idea más común es que en este período había de hecho algunos célibes, como Orígenes o Tertuliano, mientras que otros obispos y sacerdotes estaban casados, y no se puede asegurar que en su caso estuvieran obligados a la abstinencia. Pero todos los textos primitivos son difíciles de interpretar.

La primera legislación sobre el celibato se promulgó en el concilio hispano de Elvira (ca. 306). Sus ochenta y un cánones, de los cuales quizá sólo una cuarta parte son auténticos, siendo el resto de finales del siglo IV, son en general rigoristas y tratan en particular de dirigir la conducta de los clérigos. El famoso canon 33 dice lo siguiente: «Se decreta que los obispos, presbíteros y diáconos, o (vel) cualquier clérigo que desempeñe el ministerio, han de abstenerse por completo (in totum) de sus mujeres, y no engendrar hijos. Y si alguno lo hace, será expulsado del clero». La traducción del canon es controvertida: ¿es el vel una explicación de quiénes son los que desempeñan el ministerio (obispos, etc.), o se refiere también a otros?; ¿se refiere in totum al concilio, a la abstinencia parcial, a la total? Otra cuestión que enfrenta a los estudiosos es si esta prohibición era una novedad en su tiempo. La legislación tiende a ser conservadora, por lo que cabe pensar que el canon refleja una tradición anterior legal o práctica. Pero la falta de datos hace que la cuestión quede abierta.

Los estudiosos tienden a descartar la información del historiador de la Iglesia Sócrates (Scholasticus), quien afirma que un obispo célibe, Paphnutius, pidió en >Nicea I que no se impusiera el celibato a los clérigos. El supuesto incidente tuvo poca influencia en el período patrístico, aunque habría de servir a Graciano. El concilio de Nicea prohíbe en el canon 3 que los clérigos vivan con mujeres que no estén por encima de toda sospecha (>Vírgenes).

En las >Constituciones apostólicas, de finales del siglo IV, vemos cómo un casado puede ser ordenado obispo, sacerdote o diácono, pero no se permite el matrimonio después de la ordenación. Luego establecen: «Un obispo, un sacerdote o un diácono no pueden repudiar a su mujer con el pretexto de la piedad; si lo hacen, serán excluidos (aphorizesthó); si persisten, habrán de ser depuestos». >León Magno reiteró esta prescripción, pero proponiéndoles al mismo tiempo vivir como hermanos. Sin embargo, desde los tiempos aproximadamente del papa Dámaso I (366-384) o Siricio (384-399), se insistía en Occidente en la continencia de los clérigos. Las razones aducidas eran ascéticas, aludiendo también a la pureza ritual de los ministros sagrados, de la que había paralelos en el Antiguo Testamento y en el paganismo. Desde el siglo V, parece que se reclama también el celibato, o por lo menos la continencia, a los subdiáconos a causa de su sagrado ministerio litúrgico. Y a partir de entonces muchos concilios regionales reiteraron la legislación sobre el celibato. Esta insistencia hace sospechar que el ideal o la norma del celibato clerical chocaba con cierta resistencia práctica.

A partir aproximadamente de la reforma gregoriana (>Gregorio VII) aparece una legislación frecuente sobre el concubinato, que se prolonga a lo largo de los concilios medievales. El concilio de >Letrán II declara que las órdenes son un impedimento para el matrimonio. En el período de la alta escolástica los canonistas y teólogos disputaban sobre si se trataba de una ley divina o eclesiástica; santo Tomás de Aquino sostenía lo segundo.

En vísperas de la Reforma el matrimonio de los clérigos y el concubinato eran comunes. Los reformadores condenaron el celibato clerical en la teoría y en la práctica, lo que condujo a los decretos disciplinares de >Trento. El cuadro de Occidente desde Trento hasta el Vaticano II muestra una insistencia general en el celibato de los clérigos, al tiempo que todos los intentos por cambiar la ley son rechazados.

La historia de Oriente sigue una tradición distinta. Aunque algunos historiadores revisionistas como R. Cholij han tratado de mostrar que el celibato pertenece también de hecho a la más auténtica tradición oriental, la práctica ha sido casi constante desde el concilio >Trullano, conocido también como Quinisexto (692). La costumbre en muchos lugares desde varios siglos antes de Trullo era reclamar la continencia absoluta en el caso de los obispos. Si un obispo electo estaba casado, su mujer tenía que vivir a sus expensas en un monasterio remoto, o convertirse en diaconisa. Esta costumbre fue confirmada en Trullo. El canon 13 de este concilio trata de varios temas. Sólo se permite a los clérigos casarse antes de las órdenes. La legislación muestra cierto sentimiento antilatino. Critica a los que prohíben a un sacerdote, diácono o subdiácono el uso del matrimonio. Se prohíben sin embargo las relaciones sexuales antes de la celebración de la liturgia, es decir, los sábados. El concilio apela a la tradición apostólica, que por entonces era escasamente apodíctica; y se apoya en el canon 3 del concilio de Cartago (390 d.C.), que había apelado a su vez, de manera no mucho más convincente, a la tradición apostólica. Pero hay una diferencia: el concilio de Cartagp insistía en el celibato o la continencia perpetuos; Trullo en cambio insiste sólo en la continencia periódica.

Curiosamente el concilio de Trullo dio pie a una mayor insistencia en el matrimonio del clero bajo, de modo que si la mujer de un sacerdote moría, este tenía que abandonar el ministerio. Con el tiempo, la mayor frecuencia de las celebraciones eucarísticas llevó a que aumentara la demanda de sacerdotes monjes, que pudieran celebrar diariamente. Las >Iglesias uniatas han mantenido en general la tradición oriental, permitiendo que hubiera sacerdotes casados; esta situación se sigue manteniendo en el nuevo Código para las Iglesias orientales.

En el Vaticano II se discutió el tema del celibato. Se reconoció como un don de la Iglesia (LG 45; AA 4) y se alabó el celibato de los religiosos (PC 12). Las afirmaciones sobre el celibato clerical se complicaban por el peligro de que pudiera parecer que se denigraba la práctica oriental al defender el ordenamiento occidental o latino (LG 29; OT 10). El concilio permitió la ordenación de hombres casados como diáconos (LG 29; >Diáconos).

Pablo VI se reservó una declaración específica sobre el celibato clerical, que apareció como la encíclica Sacerdotalis caelibatus (1967). En ella se sitúa el celibato dentro de un marco cristológico, eclesiológico, antropológico y escatológico. Se presentan en resumen las objeciones al celibato clerical, dándoles una respuesta preliminar basada en la tradición y en la experiencia de la Iglesia (nn 7-11). Se confirma la ley del celibato (nn 14-16) y se explican las razones para ello (nn 17-34). Se describe la disciplina de la Iglesia occidental (nn 36-37). Se señala la diferente práctica de las Iglesias orientales, con algunas observaciones importantes: el Espíritu Santo ha influido de manera providencial y sobrenatural en esta porción de la Iglesia; hay cierta apropiación entre el sacerdocio célibe y el sacerdocio ministerial; «estas venerables Iglesias también poseen en cierta medida el principio del sacerdocio célibe» (nn 39-40). Esta última afirmación se basa en la norma de que sólo los sacerdotes célibes pueden ser ordenados obispos y en la prohibición del matrimonio a los ya ordenados. La encíclica dedica mucha atención a los valores humanos (nn 50-59) y a la formación en el celibato (nn 60-72). Se trata extensamente sobre el papel del celibato en la vida sacerdotal, la cuestión de las defecciones y el papel de los obispos y los fieles de cara a la fidelidad de los sacerdotes al celibato (nn 73-97). Merece notarse el hecho de que, aunque el papa menciona los argumentos tradicionales sobre la pureza cultual (n 6), sin embargo no los adopta. Más aún, tiene especial cuidado en presentar el celibato como una vocación especial que en modo alguno supone desprecio del matrimonio (n 20).

La encíclica no puso fin a la discusión y el tema del celibato volvió a tratarse en el sínodo de obispos de 1971. El documento final sobre el ministerio sacerdotal evita cualquier posible indicación de que el celibato suponga una visión negativa del sexo o se base en la idea de la pureza ritual. Por un amplísimo margen (168 votos contra 3), el sínodo aprobó que la ley del celibato se mantuviera en la Iglesia latina; el voto recomendando que el papa no hiciera excepciones en casos particulares fue también decisivo (107 contra 87).

El Código de Derecho canónico vigente establece normas respecto del celibato en línea con el Vaticano II y la encíclica de Pablo VI. Desde 1972 es obligatoria la promesa pública de celibato para los candidatos no casados al diaconado permanente y al sacerdocio, salvo para los religiosos con votos perpetuos. La secularización con dispensa del celibato, rara en el pasado, se hizo frecuente después del Vaticano II; al comienzo del pontificado de Juan Pablo II, en 1978, estas dispensas se hicieron menos frecuentes, por no decir dificilísimas de obtener; desde la década de 1990, sin embargo, se han concedido con algo más de facilidad. La Congregación para la educación cristiana señaló en 1974 unas importantes líneas maestras de cara a la formación para el celibato sacerdotal.

A pesar de la normativa latina acerca del celibato sacerdotal, desde los tiempos de Pío XII (1950) ha habido algunos casos de ordenaciones de pastores no católicos casados que habían entrado en comunión plena con la Iglesia católica. Son casos algo más frecuentes en la actualidad, dado que son bastantes los sacerdotes anglicanos que, descontentos por la ordenación de mujeres y por otros asuntos, se han unido a Roma.

Desde la década de 1960 los argumentos a favor y en contra de la obligatoriedad del celibato clerical se han debatido repetidamente. El celibato de los clérigos se ha cuestionado por varias razones: no es algo intrínseco al sacerdocio; no es algo esencialmente más perfecto que el amor matrimonial; sus orígenes históricos son sospechosos, encontrándose en las ideas neoplatónicas sobre la sexualidad y en la visión neotestamentaria de la pureza ritual; hay pruebas de que su observancia ha sido siempre problemática, al menos para una minoría significativa, dando pie al adagio si non caste, tamen caute («si no casto, sé cauto»); el celibato, siendo como es un carisma, no puede imponerse; puede conducir y, de hecho, conduce a no pocos, a una vida afectiva atrofiada y a la inmadurez en las relaciones. Pero el argumento más importante contra la ley del celibato es que, por su causa, en algunos lugares hay cristianos y pueblos enteros que se ven seriamente privados de la eucaristía. Hay por tanto motivos para la existencia de sacerdotes casados en algunas partes del mundo.

Ningún argumento en favor del celibato clerical es por sí sólo decisivo, pero la fuerza de todos ellos juntos es enorme: responde a la llamada a una intimidad amorosa con Dios de un modo reconocido por una larga tradición tanto de Oriente como de Occidente; es un signo contracultural y un valiente desafío a la sociedad moderna, que está necesitada del testimonio ofrecido por el celibato; es una manera de estar disponibles ante las necesidades de la Iglesia y del mundo; su finalidad es el amor no egoísta a todos aquellos a quienes el célibe tiene que servir, y libera el corazón para ello; es una forma de amar; supone la elección madura de un ideal elevado. Es sin embargo de la mayor importancia no degradar el matrimonio cuando se defiende el celibato; se ha dicho en efecto que, si el matrimonio se toma realmente en serio, es difícil conjugar sus exigencias con la dedicación plena al sacerdocio.

El debate continúa, y será sólo el >sensus fidei el que determine si la práctica habitual de Oriente y Occidente ha de continuar o cambiar. El juicio o discernimiento por parte de la Iglesia en su conjunto de que existe de hecho una lógica interna que vincula el sacerdocio al celibato conducirá al mantenimiento de la ley. Por el contrario, la consideración de que el Espíritu ha dejado de otorgar en gran medida el don del celibato a la Iglesia llevará inevitablemente con el tiempo a un cambio en la legislación.