CARDENALES
DicEc
 

El origen del cardenalato es oscuro. Se han propuesto dos etimologías: incardinare, de >Gregorio I, que trasladó a diócesis vacantes a obispos cuyas diócesis habían sido invadidas; cardo (gozne), referido a alguien en torno al cual gira la administración. Al principio la palabra «cardenal» podía aplicarse a los sacerdotes vinculados de manera permanente a una iglesia. Más tarde, los cardenales-sacerdotes fueron los sacerdotes encargados de las distintas iglesias romanas, 25 desde el siglo VI, aunque luego subieron a 28. Los cardenales-diáconos eran los que se ocupaban de los pobres en los siete distritos de Roma. A partir del siglo VIII se nombraron cardenales-obispos como representantes del papa. Hasta los tiempos de León IX (1049-1054) los cardenales constituyeron un cuerpo no muy fuertemente trabado. Con el tiempo fueron elevados al rango de príncipes de Roma, teniendo la preferencia inmediatamente después del papa. Unidos en colegio (consistorio), se convirtieron en los consejeros inmediatos del papa1. El canon 1 del sínodo de Roma de 1059, celebrado bajo Nicolás II, estableció que el papa sería elegido por los cardenales, decreto implícitamente confirmado por el concilio de >Letrán III (1179), cuyo primer canon se remite a decretos anteriores sobre el asunto.

Después del cisma, cuando trece cardenales eligieron al antipapa Clemente II en 1084, la reflexión sobre el papel de los cardenales se fue convirtiendo poco a poco en una ideología, que duraría hasta la victoria del papado en los concilios de >Florencia y >Trento. San Pedro Damián había visto a los cardenales como un senado al modo del que en la antigua Roma compartía la soberanía con el emperador. Otros en la Edad media consideraban que los cardenales constituían la «Iglesia romana» junto con el papa, y que este no podía actuar independientemente de ellos. En la época del concilio de Florencia la noción de cardenal estaba muy magnificada; se pensaba que el cardenalato era de origen divino y que el rango de los cardenales estaba por encima del de los patriarcas.

Los cardenales son nombrados por el papa. Sixto V en 1586 fijó su número en 70. Juan XXIII revocó esta norma en 1958, de modo que en la actualidad no hay límite máximo. Este mismo papa decidió en 1962 que todos los cardenales debían ser obispos, decisión que era reflejo de la doctrina de la colegialidad episcopal en el gobierno de la Iglesia. Pablo VI reorganizó en dos ocasiones el colegio cardenalicio, en particular limitando el derecho a participar en los cónclaves para la elección de nuevo papa a los cardenales de más de 80 años.

El Código de Derecho canónico trata de los cardenales principalmente en los cáns. 349-359. Considera básicamente dos tipos de cardenales: los que desempeñan un cargo en la >curia romana, que deben residir en Roma y tienen que dejar además el cargo a los 75 años (CIC 354), y los que son obispos diocesanos, que acuden a Roma cuando el papa los convoca (CIC 356). Tienen tres funciones principales: la elección del nuevo papa; la asistencia colegial al papa cuando este los congrega para tratar de determinados temas graves, y servir al papa a través de diversos oficios (CIC 349). Cuando muere un papa, es el colegio de los cardenales el que asume en el interregno (sede vacante) el gobierno de la Iglesia, de acuerdo con las normas establecidas en la constitución apostólica de Pablo VI Romano Pontifici eligendo (1975), [confirmadas por Juan Pablo II en la constitución apostólica Universi dominici gregis (1996), donde se modifica la forma de elección ya que se excluye la aclamación, inspiración o compromiso, quedando únicamente la realizada por escrutinio (n 62). A su vez, se cambian los lugares que se deben considerar «cónclave», que a partir de ahora serán: por un lado, la Domus Sancta Marthae, donde residirán los cardenales electores; por otro, la Capilla Sixtina, donde se realizarán las elecciones, y, finalmente, los lugares destinados a las celebraciones litúrgicas].