2.2.- Incapacidad para contraer válidamente el matrimonio en la neurosis histérica.

En la siguiente exposición sobre el histerismo, se mezclan las neurosis como trastorno de somatización y el trastorno histriónico de la personalidad.

a) Por grave defecto de discreción de juicio.

La histeria, entendida como personalidad histérica y como neurosis histérica, de suyo, no produce ese grave defecto de discreción de juicio. Excepcionalmente pude producir ese grave defecto de discreción de juicio, en aquellos casos en que el fuerte histerismo limita la normal discreción de juicio; o en los que el carácter histérico conduce a una psiconeurosis de modo que a ese carácter se sobreañada una condición mental próxima a la psicosis. Una sentencia reconoce que el narcisismo patológico grave (pero no el leve) anula el matrimonio a tenor del can. 1.095, nº 2 y 3 . (c. Stankiewicz, sent. de 24 de febrero de 1.994). En los casos en que la personalidad histérica va acompañada de una grave inmadurez afectiva, que puede agravar la dificultad de imponerse a determinados impulsos graves que arrastran a la celebración del matrimonio. En los casos en los que al histerismo se asocian psicopatías graves, psicastenia, paranoia, de las que la histeria es solamente la fachada. En los casos de crisis /ataques histéricos, en los que el paciente deja de ser dueño de sus propios actos.

 

b) Por incapacidad para asumir las obligaciones esenciales matrimoniales.

Las neurosis, en general, se caracterizan por una gran inmadurez afectiva del neurótico acompañada de un gran egocentrismo, por unas tendencias del histérico a buscarse en todo a sí mismo.

Ahora bien, el estado permanente de inmadurez psicológica puede con frecuencia incapacitar para establecer/realizar la relación interpersonal matrimonial además de incapacitar para aceptar con la requerida libertad el matrimonio, aunque sólo sea en los casos excepcionales de, por ejemplo, inhibir la voluntad o impedir a la voluntad dominar los fuertes impulsos que le arrastran a la celebración del matrimonio.

En el paciente histriónico sus relaciones interpersonales tienden a ser superficiales y a menudo aparece en ellos una profunda incapacidad para mantener relaciones profundas y duraderas.

La jurisprudencia Rotal viene a aceptar este tipo de trastorno de personalidad como causa de nulidad del matrimonio en aquellos casos de histeria grave, que conlleve una grave inmadurez afectiva, o que genere un impulso anormal irreductible. (c. De Jorio, sent. del 26 de junio de 1.971; c. Lefebvre, de 31 de marzo de 1.973; y sent. de 18 de julio de 1.970; y c. Filipiak, sent. de 26 de abril de 1.967).

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